Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758386 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5160 en: 01 de Noviembre de 2019, 07:38:40 am »


Condenan a la 'manada de Manresa' por abuso sexual y no por agresión al estar inconsciente la víctima

https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20191031/condenan-manada-manresa-no-agresion-inconsciente-victima/440956494_0.html

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5161 en: 04 de Noviembre de 2019, 11:07:26 am »


Arranca el juicio en el que Rodrigo Lanza se enfrenta a 25 años de prisión por el 'Crimen de los tirantes'


La Fiscalía y las acusaciones piden la pena más alta al considerar que se trata de un crimen por motivos ideológicos


Rodrigo Lanza, de 35 años, en una imagen de enero de 2015.
Prisión sin fianza para Rodrigo Lanza por matar al hombre que llevaba tirantes con la bandera española
Lanza mató a Laínez "por la espalda, sin posibilidad de defensa, con un objeto contundente"
Rodrigo Lanza, el okupa violento que fue enseña de Colau
ANA MARÍA ORTIZ | MADRID
04/11/2019 02:03
Facebook
Twitter
Whatsapp
El aspecto que Rodrigo Lanza tienen en la fotografía que acompaña estas líneas será en unas horas papel mojado. El pasado 22 de octubre Lanza mostró otra cara bien distinta cuando acudió a una vista previa al juicio contra él que comienza este lunes en la Audiencia Provincial de Zaragoza. Pedía al juez que recusara a las dos psicólogas y a las dos forenses que lo habían examinado al considerar que no eran imparciales, solicitud que le fue denegada.


Durante la vista no se permitieron tomar imágenes del procesado, pero varios medios locales -El Heraldo y El Periódico de Aragón- resaltaron en sus crónicas el cambió físico que el joven antisistema de 35 años había experimentado.

Pelo corto en lugar de las rastras y ni rastro del puñado de pendientes que solía llevar en las orejas, ni de los aros con que adornaba las dilataciones de los lóbulos. No lucía piercings en los labios y usaba gafas para ver. Había sustituido, además, el pañuelo palestino y las camisetas de los grupos de death metal con las que aparece en las fotografías de archivo por una camisa azul, unos pantalones de tela color crema y unos zapatos tipo botines, según el relato de la prensa aragonesa. La antítesis de su imagen al ser detenido en diciembre de 2017.

Uno de los consejo básicos que todo abogado defensor da a un acusado antes de presentarse ante el tribunal -sobre todo en un juicio por asesinato y con jurado- es que dulcifique su imagen si ésta no cuadra con un canon de formalidad. En el caso de Rodrigo Lanza, el asunto del aspecto físico tiene aún más relevancia.

La Fiscalía y las acusaciones piden 25 años de prisión -la pena máxima del Código Penal por asesinato, con la excepción de la prisión permanente pevisable-, al considerar que mató a Víctor Laínez por motivos ideológicos. Cualquier elemento que aleje a Lanza por tanto del movimiento antisistema o de la extrema izquierda con la que se le relaciona, es una baza para tratar de suavizar una posible condena.


ANTECEDENTES PENALES
Lanza se sienta en el banquillo, además, con el bagaje de sus antecedentes. En 2008, la Audiencia de Barcelona le condenó a cuatro años y medio de prisión -el Tribunal Supremo elevó la pena a cinco años- por la agresión, en febrero de 2006, a un guardia urbano al que lanzó una piedra durante el desalojo de un inmueble okupa. El agente quedó tetrapléjico.

En aquel proceso le defendió Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont-, y quien también participó en el polémico documental Ciutat Morta, grabado tras la salida de prisión de Lanza y en el que se sostiene que el joven fue condenado injustamente, víctima de un montaje policial.

Ideológicamente hablando, Víctor Laínez, simpatizante de la Falange Española de las Jons, se situaba en las antípodas. Cuando cayó inconsciente en un bar de Zaragoza tras ser golpeado por Lanza llevaba puestos unos tirantes con los colores de la bandera de España. Las acusaciones sostienen que Lanza le agredió -y asesinó-, precisamente, por su posicionamiento político. La defensa, que pide la absolución, dice que el acusado actuó en defensa propia e influenciado por el alcohol.



La víctima, Víctor Laínez, de 55 años.EL MUNDO
Está claro el peso que el componente ideológico tendrá en el juicio, pero cabe preguntarse también si influirá en la formación y selección del tribunal del jurado, que se constituirá este lunes, justo antes del arranque del juicio oral.

Según el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, "las partes, después de formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas y el Magistrado-Presidente declare pertinentes, podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas". Es decir, que las partes podrán vetar cada una a cuatro miembros del jurado por cualquier motivo, incluido el estimar que, ideológicamente, están predispuestos en uno u otro sentido.

LE LLAMÓ "FACHA" Y "FASCISTA"
El relato de lo sucedido que hace la Fiscalía en su escrito de acusación es que el 8 de diciembre de 2017, sobre las tres de la madrugada, Lanza entró en el bar Tocadiscos, de Zaragoza, acompañado de tres amigos. En un momento dado, Lanza se aproximó a Víctor y mantuvo con él una discusión en la que le llamó "facha" y "fascista" y en la que "le dijo que ése era un barrio antifascista, que no querían nazis en ese barrio y que no era bienvenido".

Poco después, Lanza y sus acompañantes se dirigieron a la salida. Víctor se levantó, les siguió y emprendieron brevemente otra vez la disputa verbal. Lanza abandonó el local y Víctor regresaba a su sitio cuando el acusado "volvió a entrar y acometió por la espalda a Victorino L. M.", dice el escrito de la Fiscalía, donde se usa el nombre oficial de la víctima, que se hacía llamar Víctor para distinguirse de su padre.

"Rodrigo L. H. golpeó fuertemente en la cabeza a Victorino L. M., por lo que éste cayó al suelo desplomado quedando inconsciente y, una vez en el suelo, Rodrigo L. H. le dio una patada en la cara, inmediatamente se colocó encima y siguió propinándole puñetazos en la cabeza y múltiples golpes, tras lo cual salió del local y se marchó. Victorino L. M. quedó en el suelo sangrando abundantemente por los oídos, boca y parte posterior de la cabeza", sostiene el fiscal.

"SEVERO TRAUMATISMO Y CONTUSIÓN"
Víctor Laínez ingresó en la UCI del Hospital Clínico de Zaragoza y falleció cuatro días después, el 12 de diciembre de 2017. La causa de su muerte, según la autopsia, "fue un severo traumatismo con parada cardiorrespiratoria compatible con una contusión de fuerte intensidad en la región temporoparietal derecha".

No menciona el fiscal en sus conclusiones provisionales los tirantes con la bandera de España que llevaba Laínez y que han hecho que el caso se bautice como el crimen de los tirantes. Sí se refiere a ellos como elemento clave en el porqué de la agresión la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, y también Vox, que se ha personado como acusación popular.

La versión de la defensa, que ejerce Endika Zulueta, es que Rodrigo Lanza salió del restaurante vegetariano donde trabajaba, pasada la medianoche, y consumió cervezas y chupitos de tequilas en varios locales antes de cruzarse con Víctor Laínez en el bar Tocadiscos. Laínez, sostiene la defensa, le hizo un gesto para que se acercara a Lanza -quien nació en Chile- y le dijo "que debía irse del país por ser extranjero".

Cuando abandonaban el local, uno de los amigos de Lanza le alertó: "Cuidado, Rodrigo, detrás de ti, que lleva una navaja". "Rodrigo, temiendo por su vida y con la única intención de defenderse y evitar una agresión, intentó echar hacia atrás al agresor empujándole con patadas, y viendo que éste no cejaba en su empeño, le golpeó en la cara [estando frente a él] cayendo a plomo el agresor, golpeándose la cabeza contra el suelo", dice el escrito de la defensa.

"MOTIVADO POR TEMOR A PERDER LA VIDA"
Rodrigo habría actuado así, según esta versión, "motivado por el profundo temor a perder la vida, sin que tuviera influencia alguna la supuesta ideología política del Sr. Victorino L. M".

La defensa de Lanza considera que lo sucedido no constituye ningún tipo de delito y pide que, en caso de ser condenado, se le apliquen los eximentes de trastorno mental transitorio, legítima defensa, actuar impulsado por un miedo insuperable y estar bajo los efectos del alcohol.

"El estado de pánico sufrido por Rodrigo, con plena representación de su propia muerte, junto con la afectación alcohólica descrita, provocó que en el concreto momento de los hechos sufriera una reacción en cortocircuito que anuló su voluntad", concluye.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5162 en: 04 de Noviembre de 2019, 12:42:38 pm »


Tres años de cárcel para un guardia civil por hacer desaparecer una multa por conducción temeraria



La Audiencia de Las Palmas impone una multa de 3.600 euros al agente y le inhabilita durante tres años y medio para ejercer en cualquier fuerza o cuerpo de seguridadSegún los hechos probados, el acusado rompió parte de un boletín de denuncia para borrar el nombre del infractor y modificó la fecha, hora y lugar de los hechos con el objetivo de evitarle la multa y la pérdida de puntos del carné


Agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario de carretera.
Por Iván Suárez
03 nov 2019 13:49

Un guardia civil destinado en el puesto principal de Santa María de Guía, municipio del norte de la isla de Gran Canaria, ha sido condenado a tres años de cárcel por hacer desaparecer una denuncia que él mismo había redactado contra un conductor temerario. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente una sentencia que considera probado que, meses después de extenderlo, el agente rompió parte del boletín para borrar la identidad del infractor y modificó la fecha, la hora y el lugar con el objetivo de hacerlo pasar por otra denuncia y evitar al conductor el pago de la multa y la pérdida de puntos del carné.


Además de la pena de prisión, la Sala impone al acusado una sanción de 3.600 euros y la inhabilitación para ejercer durante tres años y medio en las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos de cualquier ámbito territorial y costas por un delito de falsedad en documento oficial.

Según el relato de hechos probados, el agente Miguel Ángel M.R. denunció sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2014, mientras desempeñaba labores de patrulla, a un ciudadano que circulaba de forma temeraria con su vehículo por la carretera que une el casco de Guía con el barrio de La Atalaya. El guardia civil cumplimentó el pertinente boletín y entregó una copia al conductor, que firmó su recepción, el trámite habitual en estos casos. 

Sin embargo, “por razones que se desconocen”, el acusado no dio curso a esa denuncia y la retuvo en su poder hasta que, cinco meses después de haberse cometido la infracción de tráfico, en torno al 20 de febrero de 2015, borró todas sus huellas: rompió la parte que identificaba al conductor y sustituyó la fecha, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia que había extendido ese día contra un motociclista en una vía entre San Isidro y Gáldar.

El guardia civil redactó además una declaración jurada dirigida a la jefatura provincial de tráfico en la que sostenía que el boletín original, el redactado el 6 de septiembre de 2014, había sido destruido. Según su versión, en el momento en el que se estaba rellenando, el papel “salió volando” como consecuencia del fuerte viento reinante en la zona, lo que habría provocado que otros vehículos lo pisaran, que el documento quedara ilegible y que se hiciera necesario, por lo tanto, la elaboración de otro boletín. Hechos todos ellos que, para la Audiencia de Las Palmas, con Nicolás Acosta como ponente de la sentencia, “no se correspondían con la realidad”.


El propio acusado reconoció en el juicio que había redactado los dos boletines de denuncia e, incluso, que modificó la fecha en el primero de ellos. Negó, sin embargo, que hiciera lo propio con la hora y el lugar. La Sala atribuye todas las alteraciones al agente. “No solo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que las referidas a la fecha, esto es, se hacen sobrescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia (…) y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro”, explica la resolución judicial.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Ayala, cuestionó en la vista que se hubieran producido esas manipulaciones y llegó a deslizar la idea de que había habido errores en la cadena de custodia del documento, señalando al jefe del puesto de Santa María de Guía, con quien el acusado tenía “muy malas relaciones”. El tribunal remarca en la sentencia que esa supuesta alteración de la cadena de custodia no fue alegada ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas y sostiene que esa tesis carece de sentido desde el momento en el que es el propio agente de la guardia civil quien reconoce que manipuló el boletín.

Para la Sala, la declaración jurada pone de relieve que Miguel Ángel M.R. “no pretendió, simplemente, dar cuenta de la destrucción de un boletín de denuncia”, sino “sustituir el original por otro en el que, lejos de recogerse la infracción de tráfico denunciada en septiembre de 2014, lo que se denunciaba era una infracción distinta, cometida por distinto vehículo y distinto conductor, en febrero de 2015”. Lo que el guardia civil buscaba “no era subsanar un error o un despiste al no tramitar un boletín en tiempo”, tratando de evitar una sanción de su superior, sino que la primera denuncia “desapareciese del tráfico jurídico y nunca fuese sancionada”.

Añade la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que la alteración del documento tampoco fue fruto de los nervios o el temor a la reacción de su jefe, “por muy mal que se llevara”. Su objetivo era ocultar la infracción y evitar al conductor la multa y retirada de puntos.

La defensa también negó que el documento fuera oficial, ya que fue redactado cuando el agente “no tenía asignadas más funciones que las de seguridad ciudadana”. Los magistrados tumban este argumento de descargo tras aclarar que el boletín era un modelo normalizado de la Dirección General de Tráfico al que solo pueden tener acceso los agentes de autoridad. Se trataba, en definitiva, “de un documento expedido por un funcionario público” en el ejercicio de sus funciones y con el objetivo de ser incorporado a un expediente sancionador.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone al guardia civil el pago de las costas procesales y emplaza a resolver en la fase de ejecución la petición de la defensa para que el tribunal inste la concesión de un indulto al acusado.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5163 en: 04 de Noviembre de 2019, 14:23:15 pm »

Rodrigo Lanza en una imagen de enero de 2015 y en la otra de hoy.

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5164 en: 04 de Noviembre de 2019, 15:01:48 pm »

Rodrigo Lanza en una imagen de enero de 2015 y en la otra de hoy.

Menudo hijo de puta.

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19510
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5165 en: 04 de Noviembre de 2019, 17:14:21 pm »
Un mal bicho que espero acabe en prision muchos años por criminal

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19510
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5166 en: 04 de Noviembre de 2019, 17:16:07 pm »


Tres años de cárcel para un guardia civil por hacer desaparecer una multa por conducción temeraria



La Audiencia de Las Palmas impone una multa de 3.600 euros al agente y le inhabilita durante tres años y medio para ejercer en cualquier fuerza o cuerpo de seguridadSegún los hechos probados, el acusado rompió parte de un boletín de denuncia para borrar el nombre del infractor y modificó la fecha, hora y lugar de los hechos con el objetivo de evitarle la multa y la pérdida de puntos del carné


Agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario de carretera.
Por Iván Suárez
03 nov 2019 13:49

Un guardia civil destinado en el puesto principal de Santa María de Guía, municipio del norte de la isla de Gran Canaria, ha sido condenado a tres años de cárcel por hacer desaparecer una denuncia que él mismo había redactado contra un conductor temerario. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente una sentencia que considera probado que, meses después de extenderlo, el agente rompió parte del boletín para borrar la identidad del infractor y modificó la fecha, la hora y el lugar con el objetivo de hacerlo pasar por otra denuncia y evitar al conductor el pago de la multa y la pérdida de puntos del carné.


Además de la pena de prisión, la Sala impone al acusado una sanción de 3.600 euros y la inhabilitación para ejercer durante tres años y medio en las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos de cualquier ámbito territorial y costas por un delito de falsedad en documento oficial.

Según el relato de hechos probados, el agente Miguel Ángel M.R. denunció sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2014, mientras desempeñaba labores de patrulla, a un ciudadano que circulaba de forma temeraria con su vehículo por la carretera que une el casco de Guía con el barrio de La Atalaya. El guardia civil cumplimentó el pertinente boletín y entregó una copia al conductor, que firmó su recepción, el trámite habitual en estos casos. 

Sin embargo, “por razones que se desconocen”, el acusado no dio curso a esa denuncia y la retuvo en su poder hasta que, cinco meses después de haberse cometido la infracción de tráfico, en torno al 20 de febrero de 2015, borró todas sus huellas: rompió la parte que identificaba al conductor y sustituyó la fecha, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia que había extendido ese día contra un motociclista en una vía entre San Isidro y Gáldar.

El guardia civil redactó además una declaración jurada dirigida a la jefatura provincial de tráfico en la que sostenía que el boletín original, el redactado el 6 de septiembre de 2014, había sido destruido. Según su versión, en el momento en el que se estaba rellenando, el papel “salió volando” como consecuencia del fuerte viento reinante en la zona, lo que habría provocado que otros vehículos lo pisaran, que el documento quedara ilegible y que se hiciera necesario, por lo tanto, la elaboración de otro boletín. Hechos todos ellos que, para la Audiencia de Las Palmas, con Nicolás Acosta como ponente de la sentencia, “no se correspondían con la realidad”.


El propio acusado reconoció en el juicio que había redactado los dos boletines de denuncia e, incluso, que modificó la fecha en el primero de ellos. Negó, sin embargo, que hiciera lo propio con la hora y el lugar. La Sala atribuye todas las alteraciones al agente. “No solo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que las referidas a la fecha, esto es, se hacen sobrescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia (…) y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro”, explica la resolución judicial.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Ayala, cuestionó en la vista que se hubieran producido esas manipulaciones y llegó a deslizar la idea de que había habido errores en la cadena de custodia del documento, señalando al jefe del puesto de Santa María de Guía, con quien el acusado tenía “muy malas relaciones”. El tribunal remarca en la sentencia que esa supuesta alteración de la cadena de custodia no fue alegada ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas y sostiene que esa tesis carece de sentido desde el momento en el que es el propio agente de la guardia civil quien reconoce que manipuló el boletín.

Para la Sala, la declaración jurada pone de relieve que Miguel Ángel M.R. “no pretendió, simplemente, dar cuenta de la destrucción de un boletín de denuncia”, sino “sustituir el original por otro en el que, lejos de recogerse la infracción de tráfico denunciada en septiembre de 2014, lo que se denunciaba era una infracción distinta, cometida por distinto vehículo y distinto conductor, en febrero de 2015”. Lo que el guardia civil buscaba “no era subsanar un error o un despiste al no tramitar un boletín en tiempo”, tratando de evitar una sanción de su superior, sino que la primera denuncia “desapareciese del tráfico jurídico y nunca fuese sancionada”.

Añade la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que la alteración del documento tampoco fue fruto de los nervios o el temor a la reacción de su jefe, “por muy mal que se llevara”. Su objetivo era ocultar la infracción y evitar al conductor la multa y retirada de puntos.

La defensa también negó que el documento fuera oficial, ya que fue redactado cuando el agente “no tenía asignadas más funciones que las de seguridad ciudadana”. Los magistrados tumban este argumento de descargo tras aclarar que el boletín era un modelo normalizado de la Dirección General de Tráfico al que solo pueden tener acceso los agentes de autoridad. Se trataba, en definitiva, “de un documento expedido por un funcionario público” en el ejercicio de sus funciones y con el objetivo de ser incorporado a un expediente sancionador.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone al guardia civil el pago de las costas procesales y emplaza a resolver en la fase de ejecución la petición de la defensa para que el tribunal inste la concesión de un indulto al acusado.


Qué historia más extraña, interesaría saber quién es el infractor y las causas por las que hizo eso, desde luego vaya cagada y bien caro que le ha salido la broma.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5167 en: 11 de Noviembre de 2019, 07:10:29 am »
Un caso, otro más, del que dicen que los investigadores no contaban con más que indicios en una investigación puesta en tela de juicio.


 
Después de tres días de deliberación
El jurado declara inocente a Miguel López del crimen de su suegra, la viuda de la CAM

La portavoz de las cinco mujeres y cuatro hombres ha leído el veredicto en la sala de vistas delante de López, los abogados de las partes y los periodistas



Braulio García Jaén
Contacta al autor
@Bgarciajaen

10/11/2019 16:50 - Actualizado: 10/11/2019 21:02

Miguel López es inocente. El yerno de la viuda de la CAM ha sido absuelto por el jurado popular encargado de enjuiciar el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez. El jurado ha alcanzado su veredicto de no culpabilidad, por 6 votos a 3, tal y como se ha hecho público este domingo en Alicante. Después de tres días de deliberación, un primer acta fallido, una jurado que ha tenido que ser relevada esta mañana tras sufrir un ataque de ansiedad y una última jornada compartiendo espacio y protagonismo con la jornada electoral, los jurados han considerado probado que la suegra de López fue asesinada por “un varón desconocido” el 9 de diciembre de 2016, en el concesionario que el yerno dirigía en la ciudad.

El hecho de que la magistrada que ha presidido el jurado, Francisca Bru, devolviera el primer acta, y que instruyera a los jurados para que mejoraran la motivación del veredicto, dio alas al rumor de que el veredicto iba a ser condenatorio.

La realidad, sin embargo, es que la no culpabilidad se ha impuesto con el doble de votos y que ni siquiera el relevo de la persona que esta mañana ha sufrido el ataque de ansiedad habría cambiado nada. Para un veredicto de no culpabilidad se requieren cinco votos frente a cuatro. Para uno de culpabilidad, siete.

Los jurados avalan así las pruebas científicas que exculpaban al acusado, en particular, el análisis de ADN del casquillo de una de las balas recogido junto al cadáver de la víctima y que corresponde a un hombre.

Una vez vistas en audiencia las carencias de la investigación policial, y tres años después, las dificultades para encontrar al autor son enormes

Según el veredicto, también se declara probado que el crimen ocurrió cuando López ya no estaba en el concesionario, a una hora mucho más cercana al momento en que se descubrió el cadáver, las 18:55, que media hora antes, como sostenía la Policía. Cuando la portavoz del jurado ha leído el veredicto, los muchos amigos y familiares que han acompañado a López desde el primer día de juicio han gritado y llorado de alegría.

Con una guerra por el control del imperio empresarial de la familia como telón de fondo, la policía puso el foco en el bando de las tres hijas desde el día siguiente al crimen. Y, espoleada por un informe de parte de los asesores del hijo varón y heredero universal de la víctima, dirigió la investigación hacia el yerno y gerente de Novocar, donde había sido asesinada.

El teléfono del marido de la hija pequeña del difunto Vicente Sala, expresidente de la CAM, y su viuda, María del Carmen Martínez, de 72 años, estuvo pinchado desde el tercer día después del crimen. La policía nunca manejó con rigor ninguna otra línea de investigación.

Ahora, una vez vistas en audiencia las carencias de la investigación policial, y tres años después del crimen, las dificultades para encontrar al autor son enormes. Desde el día del asesinato, el primogénito y heredero universal, Vicente Sala Martínez, encabeza el otro bando de la familia del que forma parte también su tía Toñi, hermana de la víctima. El heredero ha ejercido la acusación particular contra su cuñado desde que lo detuvieron, el 8 de febrero de 2017. Ahora, Miguel López, podrá recuperar los 150.000 euros que entonces tuvo que depositar como fianza.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5168 en: 17 de Noviembre de 2019, 14:12:33 pm »
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-preguntas-y-respuestas-para-entender-caso-espera-sentencia-201911160210_noticia_amp.html?__twitter_impression=true


 *El próximo martes se hará pública la sentencia* de la denominada pieza política, que va a dilucidar si los expresidentes que han gobernado Andalucía durante 23 de sus 37 años de historia, Manuel Chaves y José Antonio Griñán

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5169 en: 20 de Noviembre de 2019, 18:21:13 pm »
   


El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante

La Sala de lo Penal rectifica a la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al agente de Policía y únicamente había condenado por atentado a la autoridad a la persona que sufría el trastorno. El policía tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización.

   
SOCIEDAD 20.11.2019 07:24 ALEJANDRO TORRÚS
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un agente de Policía Nacional por un delito de lesiones cometido contra una persona que sufría un trastorno delirante, que, a su vez, también ha sido condenado por un delito de atentado a la autoridad.


La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el agente redujo a I.A. empleando una "fuerza excesiva y desproporcionada" causándole graves heridas en el rostro, por lo que ha rectificado la decisión anterior de la Audiencia Provincial y ha considerado al agente de Policía responsable de un delito de lesiones con una multa de 1.800 euros.

El agente de Policía utilizó "una fuerza excesiva y desproporcionada", según reza la sentencia

Los hechos sucedieron en marzo de 2013 en Madrid. El señor I.A., que sufría un "trastorno delirante (subtipo paranoide)", según señala la sentencia, caminaba por la Gran Vía increpando a los viandantes y "dando puñetazos a las cabinas de teléfonos y carteles publicitarios y arrancando las ramas de un árbol".

Por esta razón dos agentes de la Policía Nacional le dieron el alto. Sin embargo, I.A. salió corriendo cruzando la Gran Vía en dirección a la calle Montera. La razón es que, en su trastorno delirante, I.A. creía que los agentes estaban "confabulados" con su expareja y suegros para "acosarle".

Así se inicio una persecución que terminó cuando uno de los agentes le dio alcance. Entonces, I.A. propinó un empujón y una patada en el costado izquierdo a uno de los dos agentes. Tras estos hechos, el otro agente de Policía acudió a ayudar a su compañero "procediendo a reducir al acusado, quien se resistía, para lo que empleó una fuerza excesiva y desproporcionada, cayendo al suelo y causándole lesiones en el ojo izquierdo, en región retroaricular izquierda y en las extremidades y codos".

De esta manera, el agente de Policía agredido sufrió una "contusión lumbar", una "lesión que sanó en siete días". Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo".

Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía al considerar los hechos como una mera falta, figura que desapareció del Código Penal con la reforma de 2015, y condenó a I.A. por un delito de atentado a la autoridad y, además, le instó a acudir a un tratamiento médico durante, al menos, tres años.

El Supremo rectifica la decisión de la Audiencia
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la cooperativa de abogados Red Jurídica y ha condenado al agente de Policía por un delito de lesiones, que lleva aparejada una multa de 1.800 euros. Asimismo, el Supremo también ha eliminado de la condena a I.A. la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico


Asimismo, cabe destacar que tanto el policía condenado como I.A. deberán pagar una indemnización. En este caso, el agente deberá pagar 8.730 euros por las lesiones y 787 euros por la secuela, mientras que I.A tendrá que abonar la cantidad de 350 euros al policía al que, según los hechos probados, dio una patada en el costado.

Desde Red Jurídica han señalado que "este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5170 en: 20 de Noviembre de 2019, 18:26:37 pm »
Me gustaría saber si la indemnización recae subsidiariamente en el Estado o si por el contrario se le asigna al funcionario.condenado.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51099
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5171 en: 20 de Noviembre de 2019, 18:38:27 pm »
Las lesiones son siempre nuestro mayor enemigo . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5172 en: 21 de Noviembre de 2019, 17:12:09 pm »
La prescripción de antiinflamatorios es tratamiento médico y por tanto delito de lesiones

Por H50 Digital Policial -20/11/2019

La preescripción de unos antiinflamatorios, o un collarín cervical es considerado tratamiento médico, por lo que estaríamos ante un delito de lesiones.

Así de claro lo recoge la sentencia número 533/2019 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 05/11/2019.

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo, recoge que “El delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal exige que la lesión sufrida requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. No es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad”.

Es decir que tras recibir una primera asistencia facultativa, el hecho de necesitar un tratamiento médico, convierte la antigua falta de lesiones en un delito de lesiones.

Este tratamiento ha de ser objetivamente necesario y aunque la víctima opte por no aplicar el tratamiento, el mero hecho de necesitarlo podrá ser un delito de lesiones.

La Jurisprudencia ha definido el tratamiento médico o quirúrgico, a los efectos penales, como ” toda actividad posterior a la primera asistencia… tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico”.


El tratamiento médico es el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos si no fuera curable.


En la STS 19/2016, de 26 de enero, dijo que “El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada ( SSTS 6-2-93, 2-6-94, 12-7-95, 9-2-96, 30-4-97, 26-2-98, 20-5-98, 26-5-98, 16-6-99, 5-11-99, 14-1-2000, 1-12-2000, 10-9-2001, 7-11-2001, 263-11- 2001, 10- 4- 2002 y 34/13) entiende que es tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica.

En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004, decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico”.

https://www.policiah50.com/tribunal-supremo-la-prescripcion-de-antiinflamatorios/

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5173 en: 21 de Noviembre de 2019, 17:38:30 pm »
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5174 en: 21 de Noviembre de 2019, 19:27:40 pm »
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5175 en: 21 de Noviembre de 2019, 19:32:54 pm »
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.

Ah, que era solo información.

 :santos

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5176 en: 21 de Noviembre de 2019, 20:47:38 pm »
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.

Ah, que era solo información.

 :santos

No veo que pueda ser otra cosa.......

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5177 en: 23 de Noviembre de 2019, 07:45:20 am »
La actuación de uno de los forenses al introducir un elemento nuevo jamás recogido en el informe motivó una pregunta del juez que fue respondida con un NO.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/juicio-diana-quer-sesion-juicio-chicle-directo_201911215dd63fd30cf2c3867c953cf2.html

Uno de los forenses asegura que no encontraron evidencias de agresión sexual en la zona genital pero sí que había un edema en los labios mayores. "¿Pero esto no lo ha reflejado en el informe?" pregunta el juez al forense que alega que el informe tuvo que responder a una serie de preguntas cerradas que le realizaron las partes, y en concreto en el tema de lesiones le preguntaron por fisuras, y como no le preguntaron por otras lesiones, no reflejó ese edema. "Esto puede deberse a maniobras sexuales intempestivas", apunta el forense.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223094
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5178 en: 26 de Noviembre de 2019, 11:05:23 am »


Condenado Rodrigo Lanza a cinco años de prisión por el crimen de los tirantes



El agresor tendrá que indemnizar también con 200.000 euros a la familia de la víctima
   
Rodrigo Lanza
El acusado, Rodrigo Lanza, durante la vista, ayer lunes, del juicio por el homicidio de Víctor Laínez. EUROPA PRESS
GERMÁN RUIZ ALONSO
Madrid  26 NOV 2019 - 11:03 CET
Rodrigo Lanza, el acusado de matar a Víctor Laínez en el conocido como crimen de los tirantes —porque la víctima vestía esta prenda con la bandera de España— ha sido condenado a cinco años de prisión, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Para calcular la pena se ha tenido en cuenta un atenuante de arrebato y una agravante de discriminación por sesgo ideológico. La sentencia le condena también a indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620. El juez también ha desestimado la petición de libertad de la defensa de Lanza, que lleva en prisión provisional desde hace casi dos años, por “la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado”.


La Fiscalía pedía 25 años de cárcel por un crimen con agravante ideológico cometido en un bar de Zaragoza en 2017. El magistrado ha rebajado la pena a cinco años siguiendo el argumento del jurado popular, que el pasado 15 de noviembre declaró culpable a Lanza de un delito de lesiones imprudentes que acabaron con la muerte de Laínez. El veredicto consideraba que la agresión en el bar fue intencionada, pero que no buscaba el asesinato del agredido.

MÁS INFORMACIÓN
Prisión sin fianza para Rodrigo Lanza, acusado de matar por unos tirantes con la bandera de España
La autopsia revela que Rodrigo Lanza pateó la cara de su víctima ya moribunda
El condenado, conocido por su ideología antisistema, ya había estado en prisión acusado de dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008. Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, porque no fueron solicitadas por las acusaciones en sus informes.


Durante el juicio, Lanza negó haber matado a Laínez por su ideología —un amigo le había susurrado que era un “fascista— sino porque le atacó antes: “Salió con un cuchillo y me quiso matar”, dijo Lanza en una declaración exculpatoria en la que solo quiso responder a su abogado. Los testigos propuestos por la defensa ratificaron esta versión, aunque el jurado popular rechaza que Laínez portase el arma blanca.

El dueño del bar en el que se produjeron los hechos, testimonio clave en la causa, negó la versión de Lanza. Según su relato, el acusado golpeó con un objeto contundente a la víctima tras discutir con ella. El propio testigo advirtió a Lanza de lo que estaba haciendo ("para, que lo vas a matar", le dijo), pero este hizo caso omiso y siguió golpeándolo cuando ya estaba en el suelo.

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5179 en: 26 de Noviembre de 2019, 11:26:14 am »
Habrá recurso y decidirá el TSJ de Aragón.