Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752766 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5180 en: 29 de Noviembre de 2019, 07:41:23 am »

Condenado un policía local de Arrecife por revelar sin permiso correos electrónicos

    Publicado el 27 Noviembre 2019, 15:15

La magistrada también le impone una multa de 3.240 euros y le obliga a pagar las costas procesales

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a un policía local de la capital de Lanzarote a dos años de prisión por revelación de secretos por difundir en varios medios de comunicación el contenido de múltiples correos electrónicos enviados por personal del Ayuntamiento a los letrados que llevaban la defensa de la Corporación, según informa Efe.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el policía N. P., que cuando ocurrieron los hechos era delegado sindical, hizo públicos varios correos electrónicos enviados por el entonces secretario del Ayuntamiento, Javier López, y la entonces concejal de Personal, Nayra Callero, a letrados que llevaban la defensa del Consistorio.

La magistrada también impone al agente una multa de 3.240 euros y le obliga a pagar las costas procesales, por lo que deberá hacer frente a las minutas de los letrados y procuradores de las cinco acusaciones que, junto al Ministerio Fiscal y el propio Ayuntamiento de Arrecife, denunciaron los hechos en el procedimiento.

La sentencia declara probado que el policía tenía conocimiento de que los correos que difundió habían sido obtenidos de forma ilícita, sin autorización de ninguna de las personas que intervenían en ellos, a pesar de lo cual les dio publicidad el día 21 de enero de 2014 en una radio, donde los leyó y comentó "identificando con sus datos personales al remitente y receptor" de esos mensajes.

Al día siguiente, añade el fallo, "habló, comentó, leyó y transmitió pública y deliberadamente el contenido de los correos" en otra emisora radiofónica, "identificando nuevamente los datos personales del remitente y receptor de los mismos”.

La magistrada que enjuició el caso argumenta que "no cabe la menor duda de que el contenido de los correos electrónicos, a pesar de su origen institucional, eran de carácter personal, secretos y por tanto alejados del conocimiento general, protegidos por un acceso único, personal e intransferible, confidenciales y por tanto pertenecientes al ámbito de la intimidad del titular de ese correo".

En este sentido, la sentencia añade que "ese contenido quizá profesional o jurídico no autoriza en modo alguno a que persona ajena, los comunique, publicite, difunda, pues con ello estaría vulnerando el derecho al secreto a las comunicaciones" y establece que "el descubrimiento del secreto de esas comunicaciones y la vulneración de la intimidad de las mismas, se produce desde el momento en que (el acusado) acude a un medio para darles publicidad, descubrirlas y exponerlas a la opinión pública”.

La sentencia sostiene que las pruebas llevan a la conclusión de que "el acusado actuó de forma deliberada y con intención de vulnerar la intimidad de los terceros y, asimismo, desprestigiarlos profesionalmente, divulgando sus correos personales y profesionales a través de un medio de comunicación, con conciencia del origen ilícito de la obtención de los mismos y sin autorización de los titulares de los correos electrónicos”.

Contra esta sentencia del Juzgado de lo Penal cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5181 en: 07 de Diciembre de 2019, 16:35:43 pm »

Investigan a un guardia civil de Caspe por proteger a traficantes a cambio de droga


Las escuchas telefónicas y varios testigos protegidos apuntan a que el funcionario, destinado en el Seprona, podría haber avisado a los delincuentes de las redadas. El juez le tomará declaración la próxima semana.
ACTUALIZADA 07/12/2019 A LAS 02:00 M. A. COLOMA

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Caspe investiga a un agente de la Guardia Civil destinado en esta localidad por su presunta relación con la banda de traficantes de droga desarticulada hace una semana en la comarca y a la que este funcionario podría haber estado protegiendo. De hecho, esa es la conclusión a la que ha llegado el Grupo de Información de la Comandancia de Zaragoza tras varios meses de pesquisas con testigos protegidos y pinchazos telefónicos.


Según ha podido saber HERALDO, fue el pasado mes de mayo cuando arreciaron los rumores en Caspe sobre la sospechosa amistad del agente ahora investigado con un vecino del municipio al que se vincula con la venta de cocaína, marihuana y otras sustancias estupefacientes. Dicha información llegó a la Benemérita, pero no fue fácil confirmarla, puesto que quienes decían saber algo no se atrevían a declarar contra el guardia por miedo a futuras represalias.

Finalmente, los investigadores consiguieron que algunos de estos vecinos aceptaran declarar en calidad de testigos protegidos para aportar información sobre la relación del citado funcionario del Seprona con un supuesto traficante conocido en la ciudad como El americano o El dominicano.

Posibles chivatazos

Cuando fueron interrogados el pasado mes de junio, todos los informantes coincidieron en señalar que era habitual ver a este guardia civil con el presunto cabecilla de una banda de traficantes que operaba en la zona comprendida entre Caspe y Alcañiz. Los testigos explicaron también que este último se dedicaba a captar a personas con escasos recursos para que, a cambio de una compensación económica, plantaran marihuana y se encargaran de regarla y cuidarla hasta su recolección. Según estos, el agente bajo sospecha facilitaba información al traficante sobre las operaciones y redadas antidroga de la Guardia Civil, lo que permitía al americano inventarse cualquier excusa para desaparecer de inmediato de la plantación o el lugar donde se iban a practicar detenciones.

En los atestados remitidos al juez instructor, el Grupo de Información de la Comandancia de Zaragoza relata también que los testigos protegidos aseguran que el funcionario investigado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes y que podría estar protegiendo a los traficantes a cambio de droga. Para tratar de aclarar todos estos extremos, se solicitó permiso al juez de Caspe para pinchar el teléfono móvil del funcionario y de otras personas presuntamente vinculadas a la organización criminal.



De noche, en sitios escondidos
Tras varias semanas de escuchas telefónicas, los investigadores consiguieron confirmar que, efectivamente, este agente mantiene una estrecha relación con el traficante apodado El americano, al que se identificó como Y. I. D. B., de 44 años y nacido en la República Dominicana. Ambos hablaban con frecuencia por teléfono y organizaban encuentros de noche y en sitios escondidos, lo que hizo sospechar a la Guardia Civil que era para llevar a cabo algún tipo de entrega de sustancias ilegales.

Durante las últimas semanas, los investigadores supieron también que el agente había reaccionado de forma extraña al ser informado sobre un vehículo que podría transportar marihuana. De hecho, creen que antes de dar parte a sus compañeros del cuartel consultó las bases de datos para ver si se trataba de algún protegido.

Debía haber declarado el jueves
El guardia civil de Caspe investigado por sus presunta vinculación con una banda de traficantes de la comarca debía haber declarado ya el pasado jueves ante el juez instructor. Sin embargo, un imprevisto de última hora obligó a retrasar la comparecencia y será a lo largo de la próxima semana cuando se produzca el interrogatorio. Según ha podido saber este periódico, cuando el sospechoso fue citado a declarar en el cuartel de Caspe, donde reside, se acogió a su derecho a guardar silencio. Pese a ello, de momento, no ha sido retirado del servicio.

El funcionario ni siquiera llegó a ser detenido, ya que sus compañeros no lo consideraron necesario. Sí lo fueron los cuatro supuestos traficantes a los que el agente presuntamente protegía. Entre ellos, Y. I. D. B., de 44 años y cabecilla de la organización, al que no se le conoce actividad laboral. El juez de guardia decretó prisión provisional para todos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5182 en: 17 de Diciembre de 2019, 15:03:16 pm »


Prisión permanente revisable para El Chicle por el asesinato de Diana Quer


La Audiencia de A Coruña lo condena a diez años de libertad vigilada, en caso de que se revise y quede sin efecto la pena El jurado popular lo encontró culpable del asesinato y agresión sexual a la joven madrileña en A Pobra do Caramiñal
 
17.12.2019 RTVE.ES
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, autor confeso de la muerte de Diana Quer, a la pena de prisión permanente revisable, la máxima que contempla el Código Penal,  por el asesinato con alevosía de la joven madrileña, cometido para ocultar la agresión sexual, después de que el jurado popular lo hallara culpable de ambos delitos.

[Qué es la prisión permanente revisable]

El tribunal, según ha podido saber TVE, ha establecido además diez años de libertad vigilada para El Chicle, en el caso de que la pena se revise y quede sin efecto.

Además, según el avance de la sentencia, dado a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condena a Abuín por los delitos de detención ilegal y agresión sexual en concurso medial (uno de ellos no es posible sin el otro), con atenuante de confesión, por los que impone una pena de cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada.

La Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña impone a El Chicle la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, en un radio inferior a 1.000 metros, y comunicarse con ellos por cualquier medio mientras cumpla la condena y hasta diez años después de su finalización.

Indemnizaciones a la familia
La sentencia también impone a Abuín la obligación de indemnizar con 130.000 euros a cada uno de los progenitores y con 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas del proceso judicial.

Los hechos por los que se condena a El Chicle se produjeron el 22 de agosto de 2016, cuando Diana Quer desapareció mientras volvía a su casa de veraneo en A Pobra do Caramiñal, de madrugada, después de haber pasado la noche con sus amigos en las fiestas de esa localidad.

Tras la desaparición de la joven, su búsqueda se mantuvo hasta que el 31 de diciembre de 2017 se produjo la confesión de El Chicle, que condujo a los agentes de la Guardia Civil hasta el pozo donde había ocultado el cadáver, en una nave abandonada de la parroquia de Asados.

El veredicto del jurado, tras dos semanas de juicio en el que declararon más de cincuenta testigos y cuarenta peritos, halló a El Chicle cumplable del asesinato y agresión sexual a la joven.

Tras conocerse la sentencia, el padre de Diana, Juan Carlos Quer, ha aplaudido la condena a prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey por el asesinato de su primogénita. Una pena que, según ha asegurado a través de un tuit, salva vidas "porque este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5183 en: 17 de Diciembre de 2019, 19:46:01 pm »
Habrá recurso, porque la agresión sexual, según la defensa, no ha quedado acreditada . . . así que veremos que resuelven . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5184 en: 17 de Diciembre de 2019, 20:21:58 pm »
 :Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5185 en: 17 de Diciembre de 2019, 20:34:02 pm »
Habrá recurso, porque la agresión sexual, según la defensa, no ha quedado acreditada . . . así que veremos que resuelven . . .

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Me da que ese delito.se va a caer....realizó actos de tipo sexual sin poderse determinar cuáles ....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5186 en: 17 de Diciembre de 2019, 20:37:31 pm »
Nada,a la calle,this is spain

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5187 en: 18 de Diciembre de 2019, 00:14:39 am »
:Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido

Entiendo que cuando el PP aprobó la PPR estabas a favor ¿no?

Pregunto porque PSOE y Podemos estaban en contra y querían derogarla.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5188 en: 18 de Diciembre de 2019, 06:37:18 am »
:Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido

Entiendo que cuando el PP aprobó la PPR estabas a favor ¿no?

Pregunto porque PSOE y Podemos estaban en contra y querían derogarla.




Aún cuando las diferencias son sustanciales por la duración que implica una PPR en relación con el resto de condenas, no se puede ir en contra de ella y a la par apaludir una condena de 38 años a los jugadores de la Arandina.

La sociedad ha venido reclamando contundencia....pues hay contundencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5189 en: 18 de Diciembre de 2019, 10:01:54 am »
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5190 en: 18 de Diciembre de 2019, 10:19:23 am »
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".

Es curioso como nos hacemos eco de la noticia, que torticeramente publica un medio, pero no nos adentramos para conocer los motivos, y no son otros que dos cuestiones.

1. Los hechos se cometen hace doce años cuando la edad penal estaba situada en 13 años.
2. La cultura, procedencia y manifestaciones de la menor demuestran con claridad meridiana que fueron consentidas, de tal forma que es la menor la que lleva las riendas en todo momento, y que desconocían que en España esas relaciones fuesen prohibidas, y además, se une a ello la falta de formación del presunto violador.
Y por ultimo, en base al punto 2, el juez aplica este parrafito del Código Penal.


3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

« Última modificación: 18 de Diciembre de 2019, 10:39:03 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5191 en: 18 de Diciembre de 2019, 10:41:14 am »
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".

Es curioso como nos hacemos eco de la noticia, que torticeramente publica un medio, pero no nos adentramos para conocer los motivos, y no son otros que dos cuestiones.

1. Los hechos se cometen hace doce años cuando la edad penal estaba situada en 13 años.
2. La cultura, procedencia y manifestaciones de la menor demuestran con claridad meridiana que fueron consentidas, de tal forma que es la menor la que lleva las riendas en todo momento, y que desconocían que en España esas relaciones fuesen prohibidas, y además, se une a ello la falta de formación del presunto violador.
Y por ultimo, en base al punto 2, el juez aplica este parrafito del Código Penal.


3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.



Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.
« Última modificación: 18 de Diciembre de 2019, 10:42:56 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5192 en: 18 de Diciembre de 2019, 10:43:37 am »

Ordenan la busca y captura de dos miembros de «la manada» de Manresa que se dieron a la fuga
Dos de los cinco condenados por violar a una menor en una nave abandonada no se presentan ante la Audiencia de Barcelona
J. Hierro
Barcelona Actualizado:17/12/2019 13:41h


La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado este martes una orden nacional de busca y captura de dos miembros de la «manada» de Manresa fugados, que no se han presentado a una vista convocada para decidir si se les envía ya a prisión.

Los cinco acusados por la violación múltiple a una menor en una nave industrial de Manresa estaban citados este martes ante la sección 22 de la Audiencia de Barcelona, después de que la Fiscalía pidiese su ingreso en prisión.

Por ello, se han celebrado dos vistas en la Audiencia de Barcelona, el pasado 11 de diciembre y la otra hoy mismo. Se hizo en dos tandas por una cuestión logística, según fuentes judiciales.

Dos de los condenados que estaban citados al día 11 no acudieron, ,y por eso, una vez celebrada la vista para todos ellos, la Audiencia ha decidido dictar esta orden de busca y captura. Se trata de Yordanis J. y de Daniel R. El tribunal todavía no se ha pronunciado sobre si envía ya a prisión al resto de condenados.

Yordanis J. ya faltó a esa comparecencia y Daniel R., que tampoco apareció, fue emplazado a presentarse a la vista de hoy tras pedirlo su abogado, alegando que él no podía acudir a la vista por problemas de agenda.

Finalmente, Daniel R. no se ha presentado a la vista judicial a la que estaba citado esta mañana en la Audiencia de Barcelona, por lo que la Fiscalía ha pedido que se emitiera contra él una orden de búsqueda y captura, como ya hizo la semana pasada con Yordanis J., al no comparecer, y la sala ha aceptado emitir ambas órdenes.

Fuentes de la defensa de Yordanis J. han dicho «desconocer» el paradero de este, aunque afirman que recurrirán la emisión de la orden de búsqueda y captura por considerar que «no se ajusta a derecho».

Los cinco hombres fueron juzgados y condenados a penas de entre 10 y 12 años de prisión como responsables de un delito de abuso sexual a una menor por la violación múltiple ocurrida en una fiesta en una casa abandonada a las afueras de Manresa en octubre de 2016.

Según la sentencia, todos ellos «penetraron vaginalmente a la víctima por turnos», aprovechándose de que esta «se encontraba bajo los efectos del alcohol».

La sala condenó a los autores el pasado mes de octubre y, ante los recursos que han puesto contra la sentencia todas las partes, la Fiscalía ha pedido que los acusados no pasen este período de espera de la resolución del recurso en libertad sino en prisión provisional.

En la vista celebrada hoy en la Audiencia sí se ha presentado el quinto miembro del grupo condenado que faltaba por declarar, Walter C., para el que la Fiscalía ha solicitado la prisión preventiva alegando las mismas razones que le llevaron a hacerlo con los dos condenados que se presentaron a la vista la semana pasada, que son «el riesgo de fuga, la existencia de una condena por delitos graves y una mayor protección de la víctima».

La sala de la sección 22 de la Audiencia tomará una decisión en los próximos días respecto a la petición de prisión preventiva de los tres condenados que han comparecido.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5193 en: 18 de Diciembre de 2019, 10:53:03 am »


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5194 en: 18 de Diciembre de 2019, 11:21:52 am »


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.

Como todo,si no interesa,no.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5195 en: 18 de Diciembre de 2019, 11:49:52 am »


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.

Como todo,si no interesa,no.


 Pienso que hay demasiados intereses en ambos bandos en poner y quitar las tildes sobre las nacionalidades, cuando lo verdaderamente importante no es de que país procede sino lo que ha hecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5196 en: 19 de Diciembre de 2019, 07:11:44 am »


La Fiscalía recurre la absolución de un coronel de la Guardia Civil por narcotráfico: "Es arbitraria e incoherente"
Rebate ante el Tribunal Supremo todos los argumentos que utiliza la Audiencia de Granada para considerar prescrito el delito del coronel García Santaella, alias 'Padre'
Los jueces no incluyeron en el delito de tráfico de drogas cuatro toneladas aprehendidas porque los narcos las utilizaron como cebo para la Guardia Civil
'Objetivo Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico
Pedro Águeda
18/12/2019 - 22:01h



Francisco García Santaella, en una imagen de archivo

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, para el que solicita nueve años de prisión por narcotráfico y cohecho. La Audiencia Provincial de Granada estableció en su sentencia que el alto mando del instituto armado participó en la introducción de una gran cantidad de hachís por la costa, pero le absolvió porque considera el delito prescrito. En su recurso, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Ministerio Público considera que el criterio de los jueces para aplicar dicha prescripción es "arbitrario, ilógico e incoherente".

La sentencia de la Audiencia de Granada considera probado que García Santaella colaboró en la introducción de tres alijos de hachís procedente de Marruecos entre finales de 2005 y principios de 2006. Sin embargo, no fue imputado por esos hechos hasta 2015, cuando el delito ya había prescrito, añade. Para que el plazo de prescripción fuera de diez años y no de cinco debería habérsele aplicado el tipo "superagravado" del tráfico de drogas, que en este caso requiere demostrar que la cantidad con la que se traficó supera los 2.000 kilos, entre otros supuestos. Es ahí donde el fiscal discrepa radicalmente de los cálculos que realizan los tres jueces de Granada para considerar que no está acreditado que la cantidad de hachís introducida sobrepase esas dos toneladas.

Según el fiscal, el coronel y sus compinches acordaron que el primero recibiera 360.000 euros a cambio de permitir la entrada de hachís en tres entregas, pero solo la tercera pudo ser incautada. Se trataba de 3.985 kilos de hachís de muy baja calidad que García Santaella y los narcos habían acordado que fuera requisado para distraer la introducción de los dos primeros alijos de calidad.

El hecho de que el plan de los narcos incluyera que ese costo "apelao" acabara en manos de la Guardia Civil hace que los jueces descarten que su destino fuera el tráfico ilícito. La consecuencia es que no se alcanza el citado tipo "superagravado" que amplía la prescripción a diez años.

La Fiscalía muestra su incredulidad ante el hecho de que los jueces recojan en su sentencia que el tercer alijo se incautara en ejecución y "conforme" al plan ideado, lo que implica reconocer los 4.000 kilos de las dos primeras entregas de hachís de calidad y, sin embargo, no incluyan esas cuatro toneladas en la suma total para establecer el tipo "superagravado".

Las cámaras de la Guardia Civil grabaron la introducción de los otros dos alijos, pero que no fueran incautados sirve a los magistrados de la Sección Segunda de Granada para no valorar esos 4.000 kilos a la hora de realizar el cálculo de la prescripción. El Ministerio Público apoya su argumento en una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 en la que los magistrados del Alto Tribunal incluyen en su cálculo unos fardos de hachís que la Guardia Civil presenció que se lanzaban al mar y que nunca pudieron ser recuperados.

El fiscal Justino Zapatero Gómez también rebate que la Audiencia de Granada no aprecie que en la introducción del hachís fue utilizada una "gran infraestructura", otro de los supuestos que recoge la ley para el agravamiento que evitaría la prescripción. El fiscal recuerda que ha quedado acreditado que el huido David García Moreno dirigía la operación en tierra; que Rachid Zahiri, también huido, intermedió con los traficantes marroquíes; y que García Santaella era "el mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la comandancia de Granada". Además, los fardos llegaron a la playa en varias lanchas y se utilizaron para su traslado camiones y una "guardería", donde se alojó durante semanas el hachís de mala calidad que luego fue incautado.

García Santaella habría recibido 120.000 euros por cada una de las dos entregas, pero ese dinero no fue localizado, por lo que la Audiencia de Granada absuelve también al coronel de la acusación de cohecho. De nuevo, el fiscal alude a que la sentencia "da por probado el acuerdo, la prestación del acusado, pero no entra a analizar la contraprestación", se queja. "No es que concluya que no hay prueba, es que no entra a valorar lo que ha ocurrido con esas dos primeras entregas de 120.000 euros que, según la acusación había de percibir. Tal silencio es de suma importancia pues el silencio supone no entrar a valorar uno de los elementos esenciales del delito de cohecho", escribe en su recurso Justino Zapatero.
Treinta años bajo sospecha

eldiario.es desveló el 22 de abril de 2015 que García Santaella estaba imputado en una causa secreta de un juzgado de Granada. En ese momento ocupaba un puesto en la Subdirección de Personal de la Guardia Civil y tenía despacho a pocos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa. La noticia provocó la inmediata destitución del coronel con la explicación oficial de que el juzgado acababa de comunicar su situación a la Dirección General. García Santaella había sido condecorado con la Cruz de Plata al Mérito dos meses antes y tras su cese siguió ocupando un pabellón oficial, que no dejó hasta su procesamiento en 2017. Todo ello a pesar de que los primeros indicios de sus actividades ilícitas en la Guardia Civil se remontaban a treinta años antes.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha ejercido la acusación popular en el caso. También ha recurrido en casación la absolución de García Santaella y coincide en argumentos con la Fiscalía. Recuerda que, en el caso de los motivos para agravar el tráfico de drogas, el Tribunal Supremo expresa en su jurisprudencia que "extrema gravedad" del delito no tiene por qué coincidir con "extrema cantidad" y que hay, como en este caso, otros hechos que evidencian la primera, tal es el caso del puesto de máximo responsable de la lucha contra el tráfico de drogas en la comandancia de la Guardia Civil que desempeñaba Santaella.

Por su parte, la defensa de García Santaella ha recurrido la sentencia en la que se considera probado que participó de un delito de narcotráfico aunque se le absuelva por prescrito. La defensa considera que las actuaciones son nulas porque los primeros indicios contra él, precisamente cuando los narcos aluden a un tal 'Padre', surgieron durante unas intervenciones telefónicas a los narcos y que esos pinchazos debían haberse interrumpido y solicitarse unas nuevas intervenciones en cuanto se descubrió el indicio contra el coronel.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5197 en: 30 de Diciembre de 2019, 09:42:41 am »

Condenado un agente de la Policía Local de Murcia por romper la mandíbula de un puñetazo a una mujer
El incidente ocurrió en El Raal, cuando en una prueba de alcoholemia la copiloto de un vehículo le dio un manotazo
efe 28.12.2019 | 10:14


La pena asciende a seis meses de cárcel y seis de suspensión de empleo por las lesiones, que tardaron 158 días en curar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que, en marzo pasado, condenó a un policía local a la pena de seis meses de cárcel y seis meses de suspensión de empleo por fracturar la mandíbula a una mujer en el transcurso de un incidente de tráfico.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó el agente, así como los que formularon otros dos condenados y el ayuntamiento de Murcia.

La resolución de la Audiencia declaró como hechos probados que el altercado se produjo en la madrugada del nueve de junio de 2016 en la pedanía murciana de El Raal, cuando una patrulla de la Policía Local se dispuso a realizar la prueba de alcoholemia a la conductora de un coche al apreciar que podía ir ebria.

En ese momento, la mujer que la acompañaba en el turismo dio un manotazo a uno de los policías, que respondió con un golpe en la mandíbula que le produjo la fractura de la misma, con lesiones que tardaron en curar 158 días.

La sentencia, ahora ratificada por el TSJRM, condenó al policía local, como autor de un delito de lesiones, a las penas citadas, así como a indemnizar a la perjudicada en la suma de 13.020 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Murcia.

Por su parte, a esta mujer se le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, y a otro ocupante del coche, una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas a los agentes.

En su recurso, el policía local expuso que la Audiencia había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio y que había incurrido en infracción de normas al no apreciar la legítima defensa en su actuación.

Además pidió al TSJRM que si lo consideraba autor del delito, la condena no conllevara la suspensión de empleo y sueldo y que la responsabilidad civil fuese rebajada a 6.000 euros.

La sentencia desestimatoria de las apelaciones puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5198 en: 30 de Diciembre de 2019, 10:29:25 am »

Condenado un agente de la Policía Local de Murcia por romper la mandíbula de un puñetazo a una mujer
El incidente ocurrió en El Raal, cuando en una prueba de alcoholemia la copiloto de un vehículo le dio un manotazo
efe 28.12.2019 | 10:14


La pena asciende a seis meses de cárcel y seis de suspensión de empleo por las lesiones, que tardaron 158 días en curar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que, en marzo pasado, condenó a un policía local a la pena de seis meses de cárcel y seis meses de suspensión de empleo por fracturar la mandíbula a una mujer en el transcurso de un incidente de tráfico.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó el agente, así como los que formularon otros dos condenados y el ayuntamiento de Murcia.

La resolución de la Audiencia declaró como hechos probados que el altercado se produjo en la madrugada del nueve de junio de 2016 en la pedanía murciana de El Raal, cuando una patrulla de la Policía Local se dispuso a realizar la prueba de alcoholemia a la conductora de un coche al apreciar que podía ir ebria.

En ese momento, la mujer que la acompañaba en el turismo dio un manotazo a uno de los policías, que respondió con un golpe en la mandíbula que le produjo la fractura de la misma, con lesiones que tardaron en curar 158 días.

La sentencia, ahora ratificada por el TSJRM, condenó al policía local, como autor de un delito de lesiones, a las penas citadas, así como a indemnizar a la perjudicada en la suma de 13.020 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Murcia.

Por su parte, a esta mujer se le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, y a otro ocupante del coche, una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas a los agentes.

En su recurso, el policía local expuso que la Audiencia había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio y que había incurrido en infracción de normas al no apreciar la legítima defensa en su actuación.

Además pidió al TSJRM que si lo consideraba autor del delito, la condena no conllevara la suspensión de empleo y sueldo y que la responsabilidad civil fuese rebajada a 6.000 euros.

La sentencia desestimatoria de las apelaciones puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.

De doméstico y género no lo veo

Desconectado 47ronin

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5199 en: 30 de Diciembre de 2019, 13:35:21 pm »
Lectura rápida, leí a su mujer.