Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 757945 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5260 en: 09 de Abril de 2020, 08:48:22 am »

Extracto del listado recogido en el auto judicial.


La Policía hizo 13 intentos de compra de material sanitario mes y medio antes del estado de alarma
Un auto de la Audiencia Nacional recoge de forma detallada todas las operaciones realizadas antes de que Sánchez tomase medidas drásticas.
9 abril, 2020 02:45

Brais Cedeira @BraisCedeira

La Policía Nacional realizó 9 operaciones buscando material sanitario antes del fin de semana del 8-M, y un total de 13 antes de que el Gobierno declarase el estado de alarma por la epidemia de coronavirus.

Entre esas iniciativas hay compras masivas de mascarillas, de gel hidroalcohólico, traspasos de material quirúrgico e incluso suministro y adquisición de guantes de nitrilo.

Pese a esa temprana respuesta a la amenaza sanitaria, algunas de las maniobras para hacerse con medios de protección resultaron fallidas. En una de esas gestiones, por ejemplo, no hubo más remedio que devolver 94 cajas de mascarillas porque estaban caducadas. 

El listado de todas estas operaciones de compra aparecen en un auto de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En él se desestima, en contra de lo que reclamaban tres sindicatos policiales, la petición de obligar al Ministerio del Interior a proveer de Equipos de Protección Individual (EPIs) y test de detección de la enfermedad a los agentes.

En el auto permite conocer todas las gestiones realizadas desde el Servicio de Suministros de la Dirección General de la Policía hasta el 1 de abril. La primera se produjo el 25 de enero. Un día antes, José Antonio Nieto, Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, después cesado de su cargo, ponía especial énfasis en la utilización de guantes de nitrilo en los cacheos y de mascarillas FFPP 2 en la revisión de la documentación a todos los pasajeros procedentes de “cualquier ciudad china u otras zonas afectadas, independientemente de su nacionalidad”.
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Mascarillas y gel

Fue esa jornada cuando la Policía Nacional inició los contactos con empresas suministradoras de mascarillas y de gel hidroalcohólico. Es preciso situarse en el tiempo: faltan 48 días para que se decrete el estado de alarma, más de mes y medio de anticipación al confinamiento de la población en sus casas. Eso demuestra que las Fuerzas de Seguridad iban muy por delante del Gobierno.

Los policías hicieron todo lo que estuvo en su mano para anticiparse a una epidemia convertida ya en tragedia en España, con más de 14.000 muertos. Esa prevención comenzó incluso antes del 31 de enero, la fecha en que se sitúa el primer positivo por Covid-19 en todo el país.

Esa jornada, después de conocerse el primer contagio, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad comparecía ante los medios. Fernando Simón quiso restarle importancia al hallazgo: “Creemos que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado”.

El 28 de enero los servicios de suministros recibieron los primeros presupuestos para adquirir el material necesario de protección. Dos días después, el 30, dieron vía libre a la compra de mascarillas.


Extracto del informe policial en el que se realizan una serie de recomendaciones para la protección sanitaria de los agentes. Está fechado el 24 de enero de 2020. EE

No fue hasta el 25 de febrero cuando se percataron de que 94 de las cajas que habían adquirido un mes atrás estaban repletas de mascarillas caducadas. El 27 se inició un expediente de emergencia por importe de 300.000 euros para poder comprar con la mayor rapidez toda clase medios con los que proteger a la plantilla.

Compras masivas

Nos situamos ahora en las jornadas previas al fin de semana de las manifestaciones del 8-M. El día 3 de marzo se repartieron ingentes cantidades de gel hidroalcohólico en los edificios del Complejo Policial de Canillas, en Madrid. En la Escuela Nacional de Ávila, mientras tanto, se distribuyeron mascarillas, guantes de nitrilo y el mismo producto desinfectante.

Hubo más compras de gel el día 5, tres días antes de ese fatídico fin de semana. Esa misma jornada se realizó un nuevo reparto de material por todas las dependencias policiales.

La siguiente semana, la que precedió a la aprobación del real decreto del estado de alarma, volvieron las compras masivas de material, pero con el virus ya extendido sin control por toda la geografía nacional. El día 9 de marzo llegó a un almacén policial de Móstoles una partida de 14.080 mascarillas.

El martes 10, se traspasó el stock de mascarillas quirúrgicas FFP2 y FFP3 del Servicio de Vestuario del cuerpo al Servicio de Suministros. Al mismo tiempo se realizó una solicitud formal a un fabricante para la elaboración de 40.000 mascarillas FFP2, otra tanda de 5.000 de tipo quirúrgico, 500 gafas de seguridad y 1.000 monos de protección -tipo 3-.

No se detuvieron entonces. El día 12, la Policía amplió el expediente de emergencia con 700.000 euros adicionales que se invirtieron en la adquisición de equipos de protección y de servicios de limpieza y desinfección.

En evidencia

El pasado sábado 28 de marzo, tras dos semanas de confinamiento en España, el director adjunto operativo (DAO) de la Policía, José Ángel González, dejó hecho jirones el relato del Gobierno. El Ejecutivo situaba la expansión de la epidemia después de la primera semana de marzo.

González admitió en rueda de prensa que el director general de la Policía, Francisco Pardo, ordenó a finales de enero la compra de medios de protección para sus agentes. Esas fechas coinciden con la redacción del informe que llevó al cese de José Antonio Nieto.

“Hace ya dos meses que el director general de la Policía nos encargó tanto a la Subdirección de Logística [como a la Dirección Adjunta Operativa, DAO] que empezáramos a mover la compra de mascarillas y de guantes”, dijo el  pasado sábado José Ángel González en la comparecencia informativa posterior a la reunión del comité de gestión técnica de la crisis.

Durante su intervención, el secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver,  le interrumpió para preguntarle si no se había equivocado al decir “meses”, cuando quizás quería referirse a “semanas”. “No”, le respondió el número dos de la Policía: “Hace ya dos meses”.

Las operaciones de compra prosiguieron, y se han multiplicado después con la llegada del confinamiento de la población. 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5261 en: 09 de Abril de 2020, 17:57:43 pm »
Ésto complica mucho más la defensa del 8-M y de la Ministra de Igualdad Irene Montero, que si Dios no lo remedia, y no creo que vaya a interceder mucho por ella una vez caída en desgracia, será la primera en la fila para indicarle la puerta de salida del Consejo de Ministros, que curiosa es la vida, que, como en los fuegos artificiales, suben alto muy deprisa, deslumbran en un fogonazo y se apagan caen como una varilla . . . habrá que esperar y ver si al final no se queda sin pareja, sin casoplón y sin ministerio, como un fuego de artificio, y es que la vida es dura, pero la política más y cuando se sube como un cohete, se cae como un fardo . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5262 en: 13 de Abril de 2020, 06:40:09 am »

EL JUZGADO ENVÍA LOS ARTÍCULOS AL HOSPITAL
Un juez avala requisar material sanitario y amenaza la importación de firmas privadas

Emite un auto para incautar geles y mascarillas porque las vendían a un precio "muy superior" al original; la mercantil lo niega e incluso dice que era "uno de los más bajos del mercado"

Autor
Roberto R. Ballesteros

Juan Cruz Peña

13/04/2020 05:00


Las polémicas incautaciones de material sanitario a empresas privadas con el estado de alarma han recibido un aval judicial. El Juzgado de Instrucción 1 de Logroño autorizó el pasado 1 de abril a la Guardia Civil que interviniera todas las mascarillas, geles hidroalcohólicos y guantes de nitrilo que una mercantil afincada en La Rioja estaba ofertando a través de su página web. Dos redadas anteriores, una en Jaén a una proveedora de la Junta andaluza y otra en Usera, acabaron mal porque muchos distribuidores dejaron de importar por miedo a sufrir la incautación por parte del mando único. Aunque Sanidad ha insistido en que no hay requisas, el caso de Logroño pone en alerta al sector.

El 20 de marzo, agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del instituto armado registraron la sede de la sociedad y se llevaron 15 mascarillas, 525 botes de un litro de gel higienizante de manos y tres garrafas de cinco litros cada una del mismo producto. Los dueños de la empresa, que piden que no salga su nombre, recurrieron la decisión, pero el juzgado argumentó que de la investigación realizada por la Guardia Civil se desprende indiciariamente que los dueños de la mercantil, dedicada a la venta 'online' de dispositivos electrónicos, hicieron pedidos de material sanitario a proveedores "antes y después de la declaración del estado de alarma" y luego lo ofertaron en la web de la empresa "para su venta a particulares por cantidades muy superiores al precio original", que fuentes de la investigación aseguran que se multiplicaban incluso por 10.

La empresa lo niega y afirma a través de su abogado que los geles los sacaban a la venta a menos de 18 euros el litro, "uno de los precios más bajos del mercado", lo que apenas dejaba un margen de cinco euros. "En todas las plataformas de venta 'online' y en las mismas fechas se comercializaba el mismo producto pero de medio litro a 20 euros", sentencian las mismas fuentes.

"Ahora mismo, en cualquier farmacia 'online' o a pie de calle se venden mascarillas cuatro veces más caras sin contar el IVA, y lo mismo pasa con otros productos, que están a precios muy superiores a los ofertados por nosotros; basta con mirar las páginas de venta 'online", argumentan. "No ha existido ni existe limitación de precios en los referidos productos, incluso se constata que, si dichos artículos son considerados de primera necesidad, deberían estar gravados al 4%, cuando lo son al 21% de IVA, lo que demuestra que es el propio Gobierno el que encarece de forma muy importante los precios en este momento", sostiene la defensa, que considera que las autoridades policiales y judiciales "han actuado con total negligencia", instruyendo "con prisas, sin contrastar datos y con absoluta falta de seriedad".

Los farmacéuticos han pedido a Sanidad que intervenga el precio de estos productos por la pandemia y el departamento que dirige Salvador Illa anunció que lo estaba estudiando. El desabastecimiento de mascarillas en las farmacias es general, aunque el lunes entra en vigor la obligación de usarlas para ir al trabajo coincidiendo con la vuelta al tajo de la industria. El colegio de farmacéuticos ya ha avisado de que no habrá 'stock' si alguien acude a comprar y el Ejecutivo prometió distribuir 10 millones de 'mascarillas higiénicas' en el metro y transportes públicos.

Por eso, el caso de Logroño es relevante. Los importadores privados están suministrando canales al margen de los hospitales. Pero ahora están investigados los responsables de la empresa. Estos se negaron a declarar y fueron puestos en libertad provisional. La web de la sociedad sigue funcionando, aunque ya no vende los productos sanitarios. El juzgado considera que todos ellos podrían haber incurrido en un "delito relativo al mercado y consumidores" contemplado en el artículo 281 del Código Penal, al haber detraído supuestamente del mercado "productos de primera necesidad con la intención de perjudicar gravemente" a los ciudadanos. El auto judicial se refiere a la más alta pena, ya que apela a la "modalidad agravada" del ilícito contemplado en la normativa, que entiende que la pena debe ser mayor cuando existe "situación de grave necesidad o catastrófica", como considera que hay en este momento de crisis sanitaria.

El juzgado ha autorizado que todo el material intervenido por la Guardia Civil sea remitido a las autoridades sanitarias de La Rioja "para su reutilización según corresponda a los efectos intervenidos". Los agentes del instituto armado habían solicitado al juzgado entregar los geles, las mascarillas y los guantes al hospital San Pedro de Logroño "para el uso que considerara". La empresa perderá de este modo todos los productos mencionados que intervino la Unidad Orgánica de Policía Judicial el pasado 20 de marzo y no sacará rédito comercial de ellos. El juzgado, según explican desde la defensa, ha solicitado a la Guardia Civil un atestado que amplíe los hechos denunciados, sobre todo en relación con el precio de venta de los productos, la forma de entrega y el pago de los mismos.

"La empresa cumplió la orden del Ministerio de Sanidad del 15 de marzo al declarar en tiempo y forma toda la información requerida, a pesar incluso de que no era sujeto obligado al no ser fabricante ni importador", argumentan desde la defensa, que justifica asimismo que "los productos requisados fueron comprados durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, antes del estado de alarma". "En ese momento, todas las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y sus departamentos nos insistían en que no había ningún foco de infección", sostienen los investigados a través de su representante legal. "Para hacernos una idea, eran momentos en los que el portavoz del Ministerio de Sanidad Fernando Simón decía que 'en España ni hay virus ni se está transmitiendo la enfermedad' y los demás representantes del Gobierno iban en la misma línea", sostiene la defensa, que también señala las declaraciones del ministro Salvador Illa el 25 de febrero. "Nosotros ya hemos tomado las medidas que hay que tomar para garantizar que donde son necesarias las mascarillas y donde son necesarios otros productos sanitarios van a estar disponibles; no tenemos un problema de desabastecimiento de este ni de otros productos sanitarios en los centros hospitalarios y en los centros médicos", sostuvo.
Apenas 3.100 euros en geles

Las declaraciones, a juicio del mencionado letrado, "demuestran que había suficiente 'stock' en toda España de estos productos y la empresa de mis clientes adquiría los mismos en establecimientos comerciales de La Rioja y del resto del territorio nacional; en ningún momento hicieron acopio de mercancías para detraerlas del mercado y alterar los precios". "El propio atestado policial aporta las facturas de compras de estos productos, que suman 3.100 euros", continúa la defensa, que considera que, "según la Guardia Civil, esta es una inversión importante de dinero para esta empresa cuando resulta que, como muestran nuestras cuentas, representa menos del 1% del total de compras anuales".

Según estas mismas fuentes, los geles requisados iban destinados a "consumidores privados, ayuntamientos, fuerzas de seguridad y personal sanitario". "Las 15 mascarillas eran para uso del personal de la empresa", aclaran. "Es evidente que de lo actuado se han originado daños a esta empresa, que reclamará en el momento procesal oportuno", anuncia la defensa, que censura con dureza la publicidad que la Guardia Civil dio a la 'operación' de entrada y registro.

Durante estos días, y desde que el Gobierno decretó el estado de alarma, tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil han registrado diferentes empresas con el fin de incautarse de material sanitario no sin polémica. Así ocurrió en el caso de la fábrica de mascarillas de Jaén a la que accedieron agentes de la benemérita el pasado 15 de marzo. La empresa fabricaba mascarillas para un pedido que había realizado la Junta de Andalucía y que iba destinado a hospitales de la comunidad autónoma, como recriminó el propio Gobierno regional al Ejecutivo de Pedro Sánchez.

En la misma línea, apenas cuatro días después, la Policía Nacional intervino 20.000 mascarillas y otro tipo de productos sanitarios durante una serie de registros que hizo en el polígono industrial de Fuenlabrada Cobo Calleja —centro neurálgico del comercio chino— y en un establecimiento del mismo origen de Madrid. Todo ese material, según contó a El Confidencial la presidenta de la Cámara para la Cooperación Hispano China, Leticia Chen Lain, fue posteriormente devuelto por la Policía a sus dueños. La comunidad china mostró su malestar tras la intervención, dado que además durante esos días decenas de ciudadanos asiáticos habían donado productos sanitarios a incontables comisarías por todo el país y la operación policial fue entendida como una traición.

En este último incidente, según reveló Chen Lain, hasta tuvo que intervenir la embajada china en España, que intermedió con el fin de que volviera a reinar la paz entre la Policía y la comunidad china y que promovió la devolución de las mascarillas y del resto de material sanitario que había sido objeto de discordia. Ni el Ministerio del Interior ni la Dirección General de la Policía hicieron declaración alguna sobre la polémica.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5263 en: 18 de Abril de 2020, 07:13:22 am »

Un juez desmonta que no cumplir el confinamiento permita a la Policía detener por desobediencia

Una detallada resolución explica que sólo puede haber delito cuando se desatienden "mandatos concretos" dirigidos a personas determinadas.
17 abril, 2020 20:35

María Peral @Maria_peral

Incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia, incluso si el incumplimiento es reiterado, afirma el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra, Xermán Varela, que ha puesto en libertad a un hombre sorprendido múltiples veces transitando por la calle y para quien el fiscal pidió el ingreso en prisión preventiva.

El hombre, denunciado en varias ocasiones por la Policía entre el 20 de marzo y el 14 de abril por incumplir el confinamiento y por delitos menores de robo, fue detenido el día 15 después de dos incidentes: uno ocurrido en una farmacia, donde presuntamente el sospechoso había intentado apropiarse de unas cremas sin lograrlo, porque las dependientas lo echaron y avisaron a la Policía, y otro en un supermercado, donde supuestamente se adueñó de paquetes de jamón valorados en 41,86 euros. Tras ser localizado, la Policía encontró los envases de jamón entre sus ropas.

En el atestado policial se consignó que el hombre "ofrece resistencia activa sobre los agentes, teniendo que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su engrilletado".

El detenido fue conducido al juez por la supuesta comisión de un delito de "desobediencia o resistencia". Son éstos los que se analizan en la resolución del instructor, que, respecto a los delitos leves de hurto a los que se refiere el atestado, indica que procede deducir testimonio para su investigación en otra causa.
Un mandato concreto

Xermán Varela, hijo del prestigioso exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Luciano Varela, explica en la resolución que el delito de desobediencia "supone la necesidad de que los mandatos concretos emitidos por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones no sean desconocidos por los destinatarios específicos de ellos".

“La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, indica el juez, que destaca que "sólo se desobedece un mandato concreto" dirigido a una persona determinada. "La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en el sentido penal”.

El estado de alarma, que establece prohibiciones referidas a la circulación de las personas, es una norma de carácter general que impone una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. "En esa labor podrán tener que emitir concretos mandatos a las personas que infrinjan la prohibición o incluso a otras que aún no han incumplido", señala el instructor, que precisa que el incumplimiento de la prohibición general de transitar por la calle "supone (o puede suponer) una infracción administrativa" sancionada con multa.

En  esos casos, la Policía denuncia a infractor ante el órgano administrativo y "puede (o no), además, requerir a la persona a que cumpla esa norma y ese requerimiento puede (o no) concretarse en una conducta determinada ('vuelva usted a su casa')". Éste sí es un "mandato concreto" cuya desatención constituiría una infracción administrativa y, en determinadas situaciones, podría ser un delito de desobediencia.

"En todo caso", matiza la resolución, "lo desobedecido, a efectos de valoración penal, nunca es la norma general sino el mandato concreto recibido. Por ello debe ser analizado en qué circunstancias se produce ese mandato".
Desobediencia "grave"

En este sentido, Varela subraya que para que la desatención al mandato de la autoridad policial sea delito "la desobediencia debe ser grave".

"El confinamiento pretende evitar contagios por contacto entre personas o de personas con cosas tocadas por otras personas", indica. "La única forma (parece ser) de ejecutarlo es haciendo una norma general sin excepciones. Eso puede justificar que en todo caso el incumplimiento de la norma general derive en una responsabiliddad administrativa y que una desatención al mandato concreto también tenga esa respuesta administrativa. La consideración como delito de la conducta exige algo más que eso".

Para ponderar la gravedad y dar trascendencia penal a la desobediencia "cabe valorar que se produzca una afectación a la finalidad de la norma que ampara el mandato concreto. Por ejemplo, es más grave desatender el mandato [policial] cuando se está en circunstancias de una propagación posible (por estar contagiado o existir ese riesgo) y también cuando se mina la confianza general en el cumplimiento de la norma de confinamiento (por ejemplo, por hacer ostentación del no cumplimiento del confinamiento en redes sociales)".

Pero el hecho de que una persona sea denunciada varias veces por incumplir el confinamiento "no supone que necesariamente debamos entender que comete delito. Ser denunciado varias veces supone una reiteración de infracciones administrativas, pero en ese hecho, así descrito, no se introduce la conducta delictiva: desatender mandatos concretos", afirma el magistrado.

"Habrá ocasiones en que, además de ser denunciada una persona varias veces, reciba varios mandatos concretos y los desatienda. Entonces habrá que analizar en qué consistió esa desatención", si había o no alguna justificación y valorar la gravedad de la conducta en función de "cómo afecte al principio de autoridad". "Por poner un ejemplo con otra norma: quien conduce varias veces a más velocidad de la permitida incumple la normativa general de Tráfico, pero no por eso comete un delito", explica.
"No consta requerimiento"

En el caso del hombre detenido, el juez subraya el hecho esencial de que no consta que en ninguna de las ocasiones en que fue sorprendido burlando el confinamiento la Policía le realizara requerimiento alguno.

"En la información remitida por la Comisaría no consta expresado ningún requerimiento concreto que hubiera sido practicado", afirma el juez. "Será objeto de esta instrucción, por lo tanto, en primer lugar aclarar si se ha producido algún tipo de requerimiento y/o advertencia, así como los términos de los mismos y la respuesta del investigado". Xermán Varela indica que será una vez que se precisen los hechos cuando cabrá valorar si pudo haber un delito de desobediencia.

Pero, a la hora de decidir sobre la prisión provisional pedida por el fiscal, el instructor constata "la poca solidez de los indicios presentados" debido a la imprecisión del atestado. "Tampoco existe ninguna concreción sobre lo sucedido en el momento de la detención", añade, ni el fiscal se refirió a una supuesta resistencia en sus alegaciones justificadoras de la medida de prisión, que basó en la "habitualidad delictiva" del investigado.
Estado de alarma

“Existe una sospecha muy razonable de que puede que vuelva a incumplir las normas generales, pero no de un concreto acto que se pueda prever y que tenga naturaleza de delito”, responde el juez, para quien la medida de prisión preventiva tampoco se puede justificar por el estado de alarma decretado.

A este respecto, la resolución judicial señala que la regulación legal del estado de alarma, situación adoptada "no sin ciertas críticas doctrinales sobre el supuesto de hecho o el alcance que podían tener las medidas adoptadas", no prevé -a diferencia de lo que sucede en el estado de excepción- que el incumplimiento de las medidas establecidas será motivo de prisión provisional.

En todo caso, "la situación de estado de alarma no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares" y, en el supuesto del delito de desobediencia, la pena prevista es de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, "por lo que está muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional”.

En cuanto a fundamentar la prisión provisional en el riesgo sanitario, el juez considera que los posibles peligros para la salud pública “no se concretan en el atestado y, de existir, tienen respuesta en el ámbito administrativo sanitario”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5264 en: 19 de Abril de 2020, 06:47:01 am »

Un juez reprende a Castilla y León por no tomar previsiones sanitarias en enero

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de León asegura que la Consejería de Sanidad "debería haber tenido provisión" de equipos de protección individual "en cantidad suficiente" para atender a los sanitarios

Liliana Ochoa

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de León ha reprendido a la Consejería de Sanidad de Castilla y León por no haber tomado previsiones sanitarias en enero. El magistrado ha insistido en que la Administración autonómica debía haberse preparado para proteger al personal de los centros de salud desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Covid-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

El reproche consta en un auto, recogido por Vozpópuli, en el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la Consejería. En este sentido, el juez ha acordado mantener el auto de fecha 27 de marzo en el que requería al departamento de Sanidad de la Junta de Castilla y León -a petición del Colegio de Médicos de León- facilitar "de forma permanente, inmediata y suficiente" medidas de protección laboral al personal sanitario "al menos mientras dure la pandemia y sus consecuencias".

El magistrado ha estimado en su resolución que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, "de conformidad con las exigencias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debería haber tenido provisión" de equipos de protección individual "en cantidad suficiente para atender, al menos, las necesidades ordinarias de su personal a medio plazo".

Declaración de la OMS

Según ha destacado en el auto, dicha previsión "debería haberse incrementado tras la declaración por la OMS del brote de nuevo coronavirus 2019 (Covid-19) como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional efectuada el 30 de enero de 2020". A su juicio, en ese momento la Consejería "estaba en condiciones de articular medios de protección adecuados (...) para paliar, en la medida de lo posible las consecuencias de esta pandemia que estamos padeciendo".

En el marco de su recurso, el Letrado de la Junta ha acreditado ante el Juzgado varios correos electrónicos para acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar los equipos de protección individual necesarios para el personal sanitario. El magistrado, sin embargo, ha considerado que "no queda cumplidamente acreditado que dichas adquisiciones se hayan conseguido llevar a término en su totalidad y tampoco que dicho material se haya puesto a disposición del personal sanitario".

Material sanitario "insuficiente"

El juez ha concluido que las entregas de material realizadas por la Consejería de Sanidad "son claramente insuficientes para que los profesionales sanitarios puedan prestar sus funciones con un mínimo de garantía para la protección de su salud y de los usuarios del sistema". Y ha recordado a la Administración que "la declaración del estado de alarma no convierte al Ministerio de Sanidad en el empleador del personal sanitario" y que es responsabilidad de la comunidad autónoma velar por la seguridad del personal sanitario.

En las últimas semanas, Juzgados de lo Social han coincidido en que las autoridades responsables de suministrar equipos de protección individual a los médicos son las Comunidades Autónomas. Así lo han reflejado en las resoluciones judiciales que han tenido que dictar desde el pasado 14 de marzo a raíz de las reiteradas peticiones de material por parte de los sanitarios para hacer frente al coronavirus.  En este sentido, han hecho hincapié en que la "dotación de los medios de protección indispensables" corresponde a la "Administración empleadora", que aún durante el estado de alarma "sigue conservando sus competencias".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5265 en: 19 de Abril de 2020, 19:29:00 pm »
Pero al Gobierno no hay que criticarle ni reprenderle porque es culpa de la sociedad.....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5266 en: 20 de Abril de 2020, 16:26:34 pm »


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5267 en: 20 de Abril de 2020, 20:06:17 pm »
Claro, ahora la jueza es experta en virus, vaya tela.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5268 en: 20 de Abril de 2020, 21:31:55 pm »
Son dioses de su sala....sin saber muchos de ellos lo que hay fuera....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5269 en: 21 de Abril de 2020, 06:18:59 am »


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5270 en: 21 de Abril de 2020, 06:34:24 am »



La saturación obliga a los hospitales a recurrir a la Justicia para dictar altas forzosas


Hasta ahora, cuatro casos han obtenido respuesta: magistrados de Murcia y Badajoz han respaldado las decisiones de las autoridades sanitarias de despachar a pacientes; un juez de León ha revocado la medida

Liliana Ochoa

Publicado 21.04.2020 - 05:15

"Nos vemos en la obligación de cursar el presente escrito... en solicitud de autorización del alta hospitalaria forzosa". El Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, el Centro Pabellón Las Palmeras de Badajoz y el Hospital San Juan de Dios de León han tenido que buscar en los tribunales el aval para despachar a sus pacientes en medio de una pandemia que ha saturado sus instalaciones. Hasta ahora, los cuatro casos han obtenido respuesta: magistrados de Murcia y Badajoz han respaldado las decisiones; un juez de León ha acordado revocar la medida.

La Administración sanitaria puede adoptar estas decisiones para la preservación de la salud pública cuando haya razones urgentes que exijan "su inmediato actuar". Tras ejecutar el acto administrativo, sin embargo, debe recabar la correspondiente intervención judicial "garantizadora de los derechos o libertades afectados". De ahí que empiecen a llegar a los juzgados las peticiones de los médicos para autorizar las altas forzosas.

En la Región de Murcia, el director del Hospital Universitario Reina Sofía ha redactado dos solicitudes para llevar a cabo la reasignación de centro asistencial de dos pacientes de diálisis sin coronavirus que se resistían a admitir el alta forzosa. Según ha explicado a los jueces, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud dispuso que todos los pacientes en programa de diálisis positivos por Covid-19 -y aquellos con sospecha de contagios- serían ingresados y dializados. "De ahí la necesidad de habilitar puestos de diálisis para estos pacientes", ha añadido.
Desalojo de camas

El Reina Sofía de Murcia ha insistido en que al reasignar de centro a las dos personas con diálisis y sin síntomas de coronavirus se les garantiza "su derecho a la asistencia sanitaria en los términos legalmente establecidos sin ningún tipo de menoscabo". Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 2 y número 6 de Murcia le han dado la razón. Ambos deberán seguir su tratamiento en un centro concertado y desalojar las camas del hospital para destinarlas a enfermos afectados por la Covid-19.

Los magistrados han estimado que "nos encontramos en una situación de alarma" en el que la medida solicitada por el hospital murciano "debe considerarse necesaria y proporcionada por razones organizativas para proteger al paciente", "evitar su contagio" y la "propagación de la pandemia puesta de manifiesto tanto en el oficio que se remitió al paciente como en el escrito recibido".
Medidas "idóneas y necesarias"

El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz también ha dado la razón al Centro Pabellón Las Palmeras de Badajoz y le ha concedido la autorización para firmar el alta hospitalaria forzosa de uno de sus pacientes. Tras el análisis de la solicitud y documentos, la juez ha concluido que la decisión "persigue un fin constitucionalmente legítimo" y "es proporcionada porque es idónea y necesaria".
Imagen de archivo de personal sanitario.
Imagen de archivo de personal sanitario. Efe

Según consta en el auto, el paciente no respetaba "de forma continua" su aislamiento, "provocando conflictos con sus compañeros y arrancándose la bolsa de colostomía varias veces al día, manchando sus ropas y sus dependencias". Ante dicha actitud, la magistrada ha estimado que resulta "prácticamente imposible mantener la situación de confinamiento para prevenir el contagio por coronavirus" y ha acordado su alta forzosa.
A la espera de un centro especializado

En León, por su parte, el Juzgado de Instrucción número 1 ha revocado el alta médica forzosa dada por el Hospital San Juan de Dios a un paciente con graves secuelas por un accidente cerebrovascular. En este caso, la medida no se ejecutará hasta que sea posible encontrarle plaza en una residencia o en un centro especializado, situación que -según consta en el auto- se ha visto retrasada ante la saturación del sector sanitario por la crisis del coronavirus.

El juez ha justificado su negativa en el hecho de que el paciente no está en disposición de "adoptar los cuidados médicos sanitarios indicados en el informe de alta" y que su familiar directo más cercano "dada su edad y situación social y económica" no puede hacerse cargo. A su juicio, la decisión de alta "pone en riesgo la salud e integridad física del propio paciente y también la de su madre (...) en la actual situación de alarma sanitaria motivada por la enfermedad del Covid-19".





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5271 en: 21 de Abril de 2020, 23:17:25 pm »


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.

Lean lo que dice.

¿Quién hizo ese informe forense? ¿fué un experto en pandemias?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5272 en: 23 de Abril de 2020, 06:18:36 am »

El Supremo da cinco días al Gobierno para entregar toda la documentación sobre el decreto de alarma

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de un abogado que considera que la reclusión decretada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez vulnera los derechos fundamentales

Fernando Asunción

Publicado 22.04.2020 - 21:48

El Tribunal Supremoha dado cinco días a la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, para remitir toda la documentación relativa al decreto de alarma aprobado por el Ejecutivo a raíz de la crisis del coronavirus. Lo hace, según ha informado este miércoles ABC, tras admitir el recurso contencioso-administrativo presentado por un abogado contra esta medida al considerar que vulnera los derechos fundamentales.

El abogado que ha presentado el recurso, Curro Nicolau, ha solicitado como medida cautelarísima la suspensión del artículo siete del real decreto, debido a que, considera, choca frontalmente con los derechos fundamentales de libertad de reunión y circulación. Al haber solicitado las cautelarísimas, el Alto Tribunal ha requerido al Ejecutivo de Pedro Sánchez que entregue toda la documentación relativa a este decreto en un periodo de cinco días.

El artículo siete del real decreto es el que limita la libertad de movimiento de los ciudadanos a las salidas al supermercado, centros sanitarios, lugar de trabajo, etc.

El texto presentado por este abogado denuncia que "la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma".
En línea con otras críticas a la alarma

Tal y como publicó Vozpópuli, en marzo, un abogado experto en seguridad nacional presentó ante el Defensor del Pueblo una queja para que el organismo formalice ante el Tribunal Constitucionalun recurso de amparo por una presunta vulneración de derechos fundamentales tras la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno.

El escrito estaba firmado por Álvaro Écija, socio director de Ecix Group y miembro del Comité de Expertos Independientes del Departamento de Seguridad Nacional, en concreto del área de Ciberseguridad.

En su queja, el letrado afirmaba que “la declaración de pandemia está basada y calculada de forma errónea e incluso me atrevería a decir que mal intencionada” y apuntaba que “científicamente la seguridad puede ser calculada de forma sencilla y objetiva.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5273 en: 23 de Abril de 2020, 16:42:19 pm »


Fiscalía dice que la Policía ha de trabajar con medios de protección o sin ellos


Exime a Calero de la responsabilidad de dotar a las fuerzas de seguridad de medidas de protección frente a la Covid

Las Fuerzas de Seguridad deben velar por la integridad de la colectividad... con medios o sin ellos/Foto: Raquel Manzanares/EFE
Toni Ramos
Última actualización:23-04-2020 | 10:12 H
Creada:23-04-2020

La Fiscalía provincial de Valencia ha remitido un informe al juzgado en el que exime a la delegada del Gobierno, Gloria Calero, de la responsabilidad de dotar a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil del todo el territorio autonómico de los medios materiales necesarios y equipos de protección ( EPIs) en esta pandemia por la Covid-19.


El fiscal de Siniestralidad Laboral, Jaime Gil, invoca una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que viene a decir que si se puede proteger a los agentes, mejor, pero que si no se les puede proteger, estos deben trabajar igual, aunque no tengan medidas de seguridad “por las imperiosas exigencias de preservación de la seguridad y de la integridad de la colectividad”. La protección de la salud de los agentes se debe asegurar, dice, “en la medida de lo posible".

El fiscal recoge una sentencia del Tribunal Europeo de 2006 que hace referencia a la Directiva 83/391 (directiva–marco que establece los principios generales en materia de seguridad y de salud de los trabajadores). El artículo segundo de la citada directiva refiere que “la presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil”. Por lo demás y para el resto de sectores, la directiva sí que tiene vigor: “la presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.)”. Pero no así para las fuerzas de seguridad en una circunstancia excepcional como es la presente pandemia.


De esta forma, el fiscal exime de responsabilidad a la delegada del Gobierno después de que Calero haya sido denunciada por varias asociaciones de abogados que daban cuenta de los escasos o nulos medios con los que contaban las Fuerzas de Seguridad para trabajar y consideraban que ello constituía delito imputable a la delegada.

Además, el fiscal va a más allá y considera que los abogados no están legitimado para presnetar dicha denucnia, sino que deberían haberlo hecho bajo la forma de querella para poder personarse como acusación popular abonando fianza.


En un informe llamativamente contundente, afirma Gil que “los denunciantes, sin ningún tipo de exposición razonada, denuncian a la Delegada del Gobierno, sin establecer la existencia de relación de causalidad entre la pandemia y la conducta de la misma en que se evidencie que tenía un dominio sobre la fuente de riesgo ( coronavirus ) y que no hizo nada para evitarlo, con dolo o imprudencia en su proceder”.

Y añade que “una denuncia requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho o hechos que pueden constituir delito y el enlace lógico-jurídico entre los hechos denunciados y los elementos del tipo penal, no pudiéndose esperar que, de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos, se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”. Y concluye que “en la presente denuncia, los denunciantes se limitan a realizar una descripción cronológica documentada con recortes de prensa de la evolución de los hechos, hasta llegar al Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España mediante RD 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5274 en: 23 de Abril de 2020, 18:58:18 pm »

La fiscalía no ve delito en la delegada del Gobierno por la falta de medios de policías



El ministerio público pide el archivo y subraya que los denunciantes no establecen la causalidad entre la pandemia y la actuación de la responsable
A. RALLO
Valencia
Jueves, 23 abril 2020, 00:11
 
La Fiscalía de Valencia considera que no se puede atribuir la comisión de ningún delito a la delegada del Gobierno, Gloria Calero, por la falta de medios de protección contra el coronavirus de los policías nacionales y guardias civiles. Se trata del primer pronunciamiento del ministerio público respecto a esta cuestión. El informe, elaborado por el fiscal encargado de Siniestralidad Laboral, Jaime Gil, ya adelanta la posición que el ministerio fiscal tendrá en asuntos de esta naturaleza. En este caso, se trataba de la denuncia contra la delegada del Gobierno, pero existe otro procedimiento similar contra el alcalde Joan Ribó por la falta de medios de la policía local. Las conclusiones de este exhaustivo análisis se extenderán también a la causa contra el primer edil.


La denuncia contra la delegada del Gobierno fue impulsada por un grupo de abogados de la Comunitat. En primer lugar, reflexiona el fiscal acerca de qué posición quieren ocupar los denunciantes que, en realidad no son perjudicados. El hecho de que propongan diligencias les haría estar como acusación popular y, por tanto, deberían prestar fianza. Pero existe la posibilidad de que pongan en conocimiento hechos aparentemente delictivos como notitia criminis. Es en este punto donde el fiscal aborda la posible naturaleza criminal de los hechos.


En primer lugar, el fiscal reprocha a los abogados «que sin ningún tipo de exposición razonada -más allá de recortes de prensa- denuncien a la delegada del Gobierno sin establecer la existencia de relación de causalidad entre la pandemia y la conducta de la misma. No se fija una posición de dominio sobre el coronavirus y que ella »no hiciera nada para evitarlo con dolo o imprudencia«.

El ministerio público razona que los hechos podrían aludir a un posible delito de peligro concreto, pero recuerda que este debe precisarse, circunstancia que no se cumple. «No se individualiza a personas o supuestos en los que los policías afronten un riesgo para su vida o integridad sino que se limita a indicar una falta de medios de forma genérica, sin concretar qué medios ni en qué situaciones». Además, el fiscal subraya, tras hacer un repaso de toda la legislación, que en situaciones como la que estamos viviendo la Directiva europea que regula las medidas de seguridad de los trabajadores hace una excepción para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. «La realidad excepcional de un grave riesgo colectivo, como indica la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, obliga a dar prioridad absoluta al bien jurídico colectivo, sin perjuicio de poner todos los medios para la defensa de los derechos individuales de todos los trabajadores». Todo lo anterior, sin olvidar que la delegada del Gobierno no puede adoptar decisiones de manera autónoma sino que depende del Gobierno central.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5275 en: 25 de Abril de 2020, 07:38:39 am »
Pretender judicializar este asunto fue un error de los sindicatos que creyeron que podían forzar la obligación inmediata y el resultado ha sido un torpedo en toda la línea de flotación a sus pretensiones.



La Audiencia Nacional rechaza ordenar a Sanidad que incluya a los policías como grupo de "riesgo" ante el Covid-19

    MANUEL MARRACO
    @marraco_elmundo
    Madrid

Viernes, 24 abril 2020 - 15:38


La Sala de lo Social resalta que su inclusión inicial en el bloque de "baja probabilidad de exposición" ha sido revisada y ahora la situación es flexible

La Audiencia Nacional ha rechazado declarar de forma urgente a los policías como colectivo de "exposición de riesgo" ante el coronavirus, como había solicitado Sindicato Unificado de Policía (SUP). La negativa llega días después de que la misma Sala de lo Socialrechazara otras medidas cautelares pedidas por los sindicatos policiales, principalmente que se ordenara la entrega de material de protección frente al Covid-19.

Entre los diversos argumentos que justificaron aquella negativa estaba que el Ministerio de Sanidad había calificado a las Fuerzas de Seguridad del Estado como personal con baja probabilidad de exposición al virus. En esa primera petición de medidas cautelares a la Audiencia los sindicatos ya rechazaban esa clasificación. En el nuevo escrito presentado el 8 de abril se sostenía que las pautas de los ministerios de Trabajo y Sanidad para no declarar su riesgo eran "erróneas, falsas y se alejan de la realidad".

En un documento de Sanidad de principios de marzo denominado Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) se establecían tres clasificaciones respecto al riesgo de contagio: "exposición de riesgo", "exposición de bajo riesgo" y "baja probabilidad de exposición". Los policías entraban en esta última. En su último escrito, el SUP reclamaba que se les incluyera en la primera o, al menos, en la segunda categoría.

El 8 de abril, el mismo día en que el SUP presentaba la petición de revisar su clasificación, se producía una revisión del documento en el que los policías ya no aparecían en ninguno de los grupos en concreto. Y se añadía que una profesión podía aparecer en varios a la vez. Esta revisión es, según el tribunal, "verdaderamente determinante".

"En la versión actualmente vigente", señalan los magistrados, "la Policía no se contempla como un ejemplo de colectivo de baja probabilidad de exposición, sino que, dependiendo de la concreta actividad que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de riesgo, de exposición de bajo riesgo, e incluso, por qué no, de baja probabilidad de exposición (cuando desempeñe actividades que no consistan en atención directa al público, o que se realicen a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto)".

Eso supone que "nada impide" ya incluir a los agentes en el grupo de exposición de riesgo, lo que lleva a la Sala a rechazar la cautelar. Antes, eso sí, los magistrados quieren "subrayar especialmente, una vez más, el esencial y valioso servicio que los funcionarios de Policía están prestando a la ciudadanía en una situación particularmente difícil", y por la que merecen su "reconocimiento".



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5276 en: 29 de Abril de 2020, 07:20:44 am »

Empiezan las condenas
Pena de cuatro meses de cárcel por saltar el confinamiento en cinco ocasiones

No entrará en prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
La Información
martes, 28 abril 2020, 12:49
      
Un vecino de Torrevieja ha sido condenado a cuatro meses de prisión por incumplir en cinco ocasiones el obligado confinamiento decretado en el estado de alarma contra la pandemia del Covid-19.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el acusado se declaró culpable de un delito de desobediencia grave en un juicio rápido celebrado con conformidad de las partes en el juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja y no entrará en prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

Este individuo, al que le constan antecedentes penales no computables, fue detenido por última vez el pasado 3 de abril a las 17.30 horas en la calle la Loma por parte de agentes de la Guardia Civil por hallarse en la vía pública sin causa justificada.

Los guardias civiles ya le habían advertido previamente de las consecuencias del incumplimiento de la orden de confinamiento en cuatro ocasiones anteriores, concretamente los días 17, 21, 22 y 23 de marzo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5277 en: 07 de Mayo de 2020, 20:27:12 pm »



El Supremo impone el pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma y sus prórrogas


La Sala responde al letrado que impugnó estos decretos leyes por suponer un "cuasi-arresto domiciliario" que el tribunal competente para revisarlos es el Constitucional

Fachada principal del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS
Por eldiario.es
07 may 2020 18:05

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el real decreto del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press. El ciudadano argumentó que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligaban a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un "cuasi-arresto domiciliario".


Los siete magistrados reiteran que el Alto Tribunal no es competente en este asunto, que compete al Tribunal Constitucional al conformar la declaración del estado de alarma y sus prórrogas un "bloque inescindible" en el que tiene una decisiva intervención el Congreso de los Diputados, toda vez que sólo puede prorrogarse con autorización expresa de dicha Cámara.


Los magistrados consideran que el demandante, el letrado Jesús Casas Robla, ha desplegado "toda una actividad de incidencias procesales" que tenía como objetivo una "constante incitación" para que la Sala adoptara decisiones "improcedentes". Y añaden que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta la naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones.


El recurso  ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo, quien en su informe contrario a la tramitación de su recurso calificó de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus.


Tribunal Constitucional
La Sala repite en esta resolución lo mismo que ya dijo el lunes pasado en relación con el recurso de otro abogado contra el real decreto del estado de alarma y sus prórrogas: que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que este es uno de estos casos.

Así lo advirtió ya el propio Tribunal Constitucional en una sentencia de 2016 en la que apuntó que al establecer el estado de alarma el Ejecutivo actúa "como órgano político y no como órgano de la Administración pues no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza, no están, por tanto, sujetos al derecho administrativo" y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como "administrativa" cuyo control corresponda a los tribunales de justicia".

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de real decreto del Consejo de Ministros "tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia".


Ello no comporta que este tipo de reales decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. "Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley", añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5278 en: 07 de Mayo de 2020, 21:03:17 pm »
Ahora vas y lo kaskas . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5279 en: 07 de Mayo de 2020, 21:08:07 pm »
Un tonto con 1000€ menos.