Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 759434 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5280 en: 15 de Mayo de 2020, 07:22:41 am »

La Justicia avala que se prohíba una protesta contra el Gobierno por la gestión del Covid-19
El TSJ de Galicia dice que el estado de alarma condiciona la ponderación de derechos y resalta el criterio del TC sobre la prevalencia de la salud pública.
14 mayo, 2020 14:30


María Peral @Maria_peral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha archivado el procedimiento contencioso-administrativo iniciado por un particular que recurrió contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir una manifestación que se pretendía celebrar el 2 de mayo en Vigo. La convocatoria tenía como finalidad protestar por la actuación del Ejecutivo de Pedro Sánchez en la gestión de la pandemia por el Covid-19.

La manifestación iba a consistir en la marcha de una caravana de vehículos. La Subdelegación del Gobierno la vetó un día antes de la convocatoria, pero el recurso contra la prohibición se presentó dos días después, el 4 de mayo.

Ello lleva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ gallego a afirmar que se trata de un procedimiento que "carece de objeto", por lo que debe ser archivado.

En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Fernando Seoane, el tribunal explica que "ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida" porque el pronunciamiento que se dictase no tendría la utilidad que se perseguía: una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, la sentencia carecería de "operatividad práctica".

Añade que el interés legítimo que exige la ley a un recurrente "ha de ser actual y en relación con un acto concreto, de modo que no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro".
En otras circunstancias

En este sentido, precisa que cuando se convoque una nueva manifestación y haya una prohibición por parte de la Administración, "la normativa que rige en la materia puede haber cambiado, máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del Covid-19 y los conocimientos científicos varían constantemente".

Por ello, advierte, la decisión de cerrar el proceso que se toma ahora "no es extrapolable a un hipotético tiempo futuro". Se trata de un aval a la prohibición "mientras las circunstancias fácticas y jurídicas sean las mismas".

Pese a que el motivo fundamental del archivo es la carencia de objeto del procedimiento, la Sala -que es la misma que avaló la prohibición de una manifestación sindical para el Primero de Mayo- añade otros argumentos.

Afirma que "el control de la actuación de la Administración en el momento actual se halla muy condicionado por la declaración de estado de alarma", en función del cual ha de realizarse una ponderación de los bienes jurídicos en presencia, singularmente entre la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión.

"En todo caso, para el tiempo presente, en que continúa rigiendo, prorrogado, el estado de alarma, esta Sala ya ha llevado a cabo aquella ponderación de intereses, dando prevalencia a la salud pública", recuerda respecto al pronunciamiento que adoptó sobre la manifestación del Día de los Trabajadores.
Por voto de validad

El criterio del TSJ gallego fue respaldado por el Tribunal Constitucional en un auto por el que inadmitió a trámite la demanda del amparo del sindicato convocante.

No obstante, tal como informó EL ESPAÑOL, la Sala Primera del TC se fracturó en dos y el aval a la prohibición de la manifestación por la prevalencia del interés en proteger la salud pública salió adelante, insólitamente, por el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.

El TSJ gallego destaca que su criterio es compartido por los tribunales superiores de Andalucía, Navarra, Madrid, Castilla y León y Cataluña. El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que tumbó la prohibición de una manifestación para el Primero de Mayo, "plasma un criterio minoritario, que tampoco coincide con el del Tribunal Constitucional en la materia", enfatiza la Sala gallega.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5281 en: 17 de Mayo de 2020, 07:41:38 am »

Marchena pide consejo a penalistas sobre si admite la querella contra el Gobierno por homicidio involuntario
Presentada por familiares de víctimas del Covid-19, la pena es de 18 meses de cárcel por cada fallecido. Si la admite, Sánchez y los 22 ministros se sentarán en el banquillo

Fecha
17/05/20access_time 1:05

Un total de 3.260 familiares de fallecidos por Covid-19 han presentado una querella ante el Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los 22 miembros del Consejo de Ministros, por “homicidio involuntario”. Y el juez Marchena la está estudiando.

Al ser miembros del Gobierno, y por tanto aforados, el Tribunal Supremo es el competente, y el Presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que ha asumido el caso, está analizando personalmente si admitirla a trámite o no.

La trascendencia de esa decisión es que, si admite la querella, que tendrá sentar a todo o a parte parte del Gobierno en el banquillo de los acusados, una circunstancia que preocupa especialmente al magistrado, según ha podido saber Confidencial Digital.
Tardía adopción de medidas y negligencia

Fue el pasado lunes cuando se presentó la querella, que ya adelantó ECD el pasado mes de abril, por parte de miles de personas que han acreditado, mediante certificado de defunción, que la muerte de sus familiares se produjo a causa de la pandemia de coronavirus.

La querella ha sido preparada por un grupo de 11 abogados penalistas, con experiencia incluso en asuntos ante el Tribunal Supremo.

La escrito de acusación estima que las muertes se han debido al “vituperable comportamiento y actuaciones de los querellados” (los miembros del Gobierno), y les identifica como responsables por la “tardía adopción de las medidas adoptadas y, en su caso, de la negligencia de sus actos y omisiones para conseguir frenar, reducir y paliar” los efectos de la pandemia.
“Preocupación” de Marchena

“La querella le ha llegado directamente a Marchena. La quiere estudiar él”, indican a ECD fuentes del Tribunal Supremo.

La clave está en si se admite o no a trámite y, por eso, el presidente de la Sala Segunda lo está estudiando con todo detalle.

Solo el hecho de admitirla ya supondría tomar declaración a todos los miembros del Consejo de Ministros, una imagen sin precedentes en España e incluso en el mundo.

Por eso, el juez Marchena está hablando con distintos expertos penalistas para saber las posibilidades que tiene esta denuncia de prosperar, indican fuentes cercanas al presidente de la Sala.
El “caso Urdangarín”

Personas cercanas a Marchena explican que está “preocupado” porque es una decisión muy importante, en un escenario muy complicado como es la crisis actual.

Sobre la posibilidad de la admisión de la querella, a pesar de que afecta a todo el Gobierno, fuentes judiciales explican a ECD: “Hace cinco años decíamos, sobre algunos temas, que no iban a llegar ningún lado, pero el cuñado del rey está donde está, por ejemplo”.
18 meses de prisión

Las penas por el delito de homicidio involuntario están de si se considera una imprudencia grave o leve, pero suponen hasta 18 meses de prisión por cada uno de los fallecidos que estén personados como querellantes.

El número de querellantes puede seguir aumentando. Para ello, los abogados han habilitado una página web en la que informarse y sumarse al sumario.
Los abogados

La acusación ha sido presentada por los citados once abogados penalistas, procedentes de diferentes puntos de España, de manera gratuita.

Uno de ellos abogados, José Antonio Sánchez Rubio, explicó a ECD que han buscado “hacerlo bien”, para que el Alto Tribunal no pusiera obstáculos en la admisión.

Fuentes del Supremo confirman que la acusación está jurídicamente bien argumentada, y ponerle pegas de tramitación sería difícil. Que habrá que justificarlo adecuadamente.

Entre los penalistas que firman el escrito de acusación se encuentra Carlos Bacaicoa, abogado de la víctima de ‘La Manada’; Esteban Gómez Rovira, que también ha denunciado a Félix Tezanos; Alberto de Enrique Arnau y Tulio García, entre otros.
Del PP a Vox

En cuanto a José Ignacio Rubio, el abogado que más ha dado la cara en este caso, es en la actualidad presidente de Derecha Liberal Española, una formación creada en 2014 que, según sus propias definiciones, propugna el derecho a vivir, el derecho a la libertad de pensamiento y deambulación y el derecho a la propiedad privada.

Nacido en Béjar y cacereño de adopción, con casi 75 años de edad, militó en el Partido Popular durante años, en 2012 se afilió a Vox, y en 2014 se presentó a las primarias del partido para ser candidato a las elecciones europeas. No consiguió la denominación y, a continuación, se desvinculó del partido de Abascal.
Y todo esto, después del ‘Procés’

Sin haberse recuperado todavía del juicio del ‘procés’ la Sala Segunda se enfrenta a este nuevo reto. Hace apenas un año que se inició un juicio sin precedentes en la historia de España, el más mediático que la justicia recuerda, con decenas de políticos y cargos institucionales sentados en el banquillo.

Para el presidente de la Sala, Manuel Marchena, todavía está cercano el recuerdo de la sentencia del 1-O, que desató una serie de disturbios en Cataluña. Por eso, volver a ponerse la toga para juzgar a un Gobierno es una decisión que no quiere tomar a la ligera.
Que haya relación directa

Fuentes jurídicas consultadas por ECD concluyen que es muy difícil que la querella contra el Gobierno por homicidio involuntario prospere.

Explican que, para ello, habría que demostrar de modo fehaciente que alguno en concreto, al menos uno, de los fallecimientos se produjo directamente por una decisión del Consejo de Ministros, es decir, con relación inmediata causa-efecto de muerte por “esa” decisión del Ejecutivo. Algo altamente improbable de conseguir. Y en el derecho penal lo que manda sobre todo es la prueba.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5282 en: 17 de Mayo de 2020, 07:51:34 am »

Responsabilidad criminal y Covid-19: un Código Penal insuficiente
El autor duda de la viabilidad de una acusación por homicidio o lesiones por imprudencia debido a la conducta de las autoridades, con la posible excepción del personal sanitario.
José Antonio Choclán 17 mayo, 2020 02:11

La noticia de la proliferación de acciones penales contra el Gobierno y otros funcionarios de la Administración por la posible comisión de un delito de homicidio imprudente, por la indebida falta de control de la propagación del Covid-19, nos lleva a reflexionar acerca de su viabilidad de acuerdo con la ley penal vigente, aunque ya podemos anticipar que la actual regulación del Código Penal resulta insuficiente para combatir acciones como las denunciadas, en las que, como consecuencia de una inacción, de la omisión de una acción debida de evitación, se aumenta de modo antijurídico el riesgo de propagación del virus.

Trataremos de explicar nuestra posición de la manera más inteligible posible, aunque sea a costa de renunciar al planteamiento de no pocas cuestiones trascendentes de naturaleza dogmática.


No es dudoso que las autoridades sanitarias tienen el deber legal de contener la propagación del virus. Así lo imponen la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Conforme a ellas, las autoridades sanitarias tienen la obligación legal de tutelar la salud pública, de una adecuada vigilancia y de informar sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población.

Al Ministerio de Sanidad, como autoridad sanitaria estatal, le corresponde la gestión de las alertas sanitarias de carácter supra-autonómico y, por tanto, tiene la misión de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud pública, con amplias facultades en caso de extraordinaria gravedad. Y la propia ley (artículo 57 de la Ley General de Salud Pública) establece un régimen sancionatorio para conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Por lo tanto, la inacción de la autoridad competente en materia de salud pública es susceptible de ser sancionada administrativamente, aunque el legislador, al elaborar el catálogo de infracciones, no pensó obviamente en las infracciones que pudieran proceder de la propia Autoridad sanitaria.

Cualquier omisión en el cumplimiento de ese deber legal de protección de la salud pública y, en particular, de contención de la propagación, aunque sea a título de simple negligencia o imprudencia, genera responsabilidad en la autoridad competente por la mera infracción del deber, al margen del resultado. Cuando el riesgo para la salud es extraordinario, como sin duda ocurre con el Covid-19, la responsabilidad del incumplimiento será mayor. Ahora bien, dicho esto, el riesgo de infección masiva deriva de la propia naturaleza del virus y de su intrínseca capacidad expansiva. No cabe reprochar a la autoridad sanitaria la creación del riesgo, que ya existe antes de la necesidad de intervención administrativa, sino la contribución que, con su omisión o inacción, o intervención tardía, ha realizado – de modo antijurídico- al aumento del riesgo de propagación y, como consecuencia, haber propiciado que el riesgo contra la vida y la salud individuales inherente al virus se haya descontrolado, que seguramente se ha traducido también en el incremento de los resultados lesivos.

No puede dudarse, por tanto, de que la omisión de los deberes de control de la pandemia, la incompetencia para contenerla, la adopción tardía de medidas de salvamento que se evidenciaron como necesarias o la inhibición o desidia frente a la segura propagación de la epidemia por razones extra-sanitarias, confiando quizás en la providencia o en el azar, genera en la autoridad competente, sea el Gobierno, el Ministerio de Sanidad, el Delegado del Gobierno o la autoridad sanitaria de que se trate, responsabilidad por el mero incumplimiento del deber de protección y el antijurídico aumento del riesgo de propagación. Ahora bien, que la responsabilidad que pueda exigirse sea de índole criminal depende, en un ámbito del Derecho regido por el principio de legalidad penal, de que el comportamiento en cuestión esté tipificado taxativamente en la ley penal.

Excluida en este análisis la intención o el dolo – incluso eventual- referido a la causación de la muerte o del daño a la salud y situándonos, por tanto, en el terreno de la imprudencia o falta de negligencia (que sería grave, desde luego, en atención a la magnitud del riesgo para la salud pública), la cuestión que se suscita inmediatamente es si, una vez fuera constatado el incumplimiento de las normas elementales de cautela, puede imputarse adicionalmente a la infracción del deber por parte de la autoridad un homicidio o lesiones imprudentes, teniendo en cuenta que la vida o la salud e integridad física de las personas son bienes de naturaleza individual, no colectiva.

Pues bien, para imputar el resultado de muerte o lesión a la autoridad o funcionario es necesario poder establecer la correspondiente relación causal entre aquella omisión o inacción (la infracción del deber) y el concreto resultado de muerte o de lesión, lo que desde el punto de vista científico se antoja de dificultad extrema cuando no imposible, pues ello requeriría poder constatar en cada caso individual (particular juicio de causalidad) que el contagio trae causa de aquella omisión de las autoridades gubernativas, y no poder explicarlo, alternativamente, por otra causa natural de mayor o más próxima eficiencia. Habría que demostrar que se produjo una elevación esencial del riesgo, no en abstracto (cosa empíricamente demostrable), sino en el caso concreto. ¿Y cómo probamos en el proceso que la inacción de la autoridad incrementó el riesgo de lesión del fallecido en particular? La mera dificultad, en un proceso regido por el derecho a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, determinará a buen seguro la falta de viabilidad de una acusación por homicidio o lesiones por imprudencia.

    ¿Cómo probar en el proceso que la inacción de la autoridad incrementó el riesgo de lesión de un fallecido en particular?

La cuestión de la causalidad en casos de infecciones masivas se planteó ya, con un gran debate jurídico, en el caso del síndrome tóxico de la colza (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992). Y la solución finalmente adoptada se tradujo en la formulación de la siguiente regla: “Existe una ley natural de causalidad cuando, comprobado un hecho en un número muy considerable de casos similares, sea posible descartar que el suceso haya sido producido por otras causas” distintas de la acción enjuiciada. No se ocultará la dificultad de verificar en cada caso si el contagio se ha producido por la expansión del virus debida a la falta de intervención eficaz en su control por la autoridad sanitaria, descartando otras posibles causas.

En el caso que ahora nos ocupa, la autoridad sanitaria no habría creado el riesgo de infección, que preexiste a su inacción, sino que la eventual infracción del deber de protección (la omisión ilícita de la autoridad sanitaria, si se demostrara) incide o concurre en un riesgo preexistente, que ya fluye y amenaza a la población, aumentándolo de forma antijurídica, lo que permitirá considerar que ha contribuido a la propagación del virus e incluso que probablemente lo ha hecho también al incremento de fallecidos y contagiados. Pero será imposible discriminar, adicionalmente, en cada caso individual cuándo el contagio – y ulterior resultado- puede imputarse al riesgo precedente o a la parte aumentada por la inacción de la autoridad, esto es, persistirá la duda de si realmente se ha producido una elevación esencial del riesgo para esa concreta persona fallecida o contagiada.

Aunque el delito de homicidio o de lesiones pueden imputarse -en comisión por omisión- , cuando exista obligación legal de actuar en evitación de un resultado, esto es, “cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente” (artículo 11 del Código Penal), la prueba de la “causación” del resultado con arreglo a criterios científicos es insoslayable: debe despejarse la incógnita de si la realización de la acción debida por la autoridad sanitaria hubiera evitado el resultado, de tal modo que se pueda concluir que la inacción o infracción del deber de tutela constituyó conditio sine quae non del concreto contagio.

Esta exigencia de los delitos que consisten en un resultado (como aquí, muerte o lesiones por contagio) requiere poder probar en el proceso qué hubiera sucedido si las autoridades sanitarias se hubieran comportado de un modo diligente (el exigible comportamiento alternativo conforme a Derecho), de tal suerte que la responsabilidad penal por aquellos delitos de resultado solo podrá declararse si, en el caso de haber realizado la acción debida, esto es, colocando la condición omitida (por ejemplo, la adopción de medidas de contención en un momento más temprano, la prohibición de manifestaciones masivas a pesar de conocer el riesgo de propagación, etc.), se hubiera desbaratado el resultado, evitado con una seguridad rayana a la certeza tal o cual muerte o lesión, para cada caso individual. O dicho inversamente: si a pesar de que las autoridades hubieran actuado de un modo conforme a Derecho la muerte o el contagio se hubiera producido de igual modo, no podría imputarse objetivamente la muerte a aquella infracción del deber de control. Desde ambos puntos de vista, la prueba de la causalidad se presenta en este caso con extrema dificultad.

Resultaría, en todo caso, insuficiente la conclusión empírica de que la adopción de medidas severas como el confinamiento o cualquiera otras fruto de una intervención temprana de la autoridad hubiera conducido con probabilidad a un descenso del número de víctimas, considerados como grupo, pues no es posible apreciar un homicidio o lesiones referidos a un grupo indeterminado de personas al ser necesario un juicio de causalidad individual. La causalidad debe determinarse para cada individuo afectado, no siendo suficiente una mera conclusión estadística. No se oculta la dificultad de poder alcanzar una conclusión segura en el plano científico-natural acerca de si, habiéndose realizado la acción debida exigible a la autoridad sanitaria, se hubiera evitado la muerte de una persona concreta, con nombre y apellidos. Este es el problema de reconducir la calificación penal a tipos penales que protegen bienes individuales, como la vida o la salud de las personas.

    Es difícil alcanzar una conclusión segura sobre si, de haberse realizado la acción debida exigible a la autoridad sanitaria, se hubiera evitado la muerte de alguien con nombre y apellidos

El delito de homicidio consiste en “matar a otro”, lo que requiere vincular causalmente la acción u omisión a un resultado individual (es decir, conforme a lo expuesto, la acción debida de la autoridad lo hubiera evitado con seguridad), lo que es imposible de determinar con certeza, ni siquiera con alto grado de probabilidad. ¿Se puede probar que una persona se contagió por haber participado en la manifestación del 8-M, no evitada por las autoridades, con exclusión de otra causa distinta? Y, en un juicio de causalidad hipotética, la adopción por las autoridades sanitarias de las debidas medidas de control, prohibiendo, por ejemplo, la concurrencia en manifestaciones y eventos, ¿habría evitado realmente el contagio de esa concreta persona, o pudo contagiarse por otra causa de las múltiples posibles? Una variedad de interrogantes campean sobre la siempre difícil cuestión de la causalidad, que en este caso presenta una complejidad manifiesta.

Otra perspectiva distinta es la posible relevancia penal de la conducta en la que el resultado no fuera el elemento del tipo, sino un factor de agravación, sancionándose ya en el estadio previo la mera causación ilícita de un riesgo grave contra la salud pública o el incremento antijurídico del riesgo ya creado. De este modo podría prescindirse de la necesidad de verificar individualmente una relación de causalidad entre la omisión y el resultado lesivo, reprochándose como delito autónomo el aumento indebido del riesgo por parte de la autoridad incumplidora o la creación antijurídica de un mayor riesgo de propagación, con mayor cualificación cuando ese aumento de riesgo se haya traducido en un mayor número de contagios y, por tanto, por estimación, de un mayor incremento de fallecidos o lesionados, lo que debería tenerse en cuenta como mayor desvalor. Y ello con independencia de poder vincular causalmente aquel comportamiento ilícito con fallecimientos o lesiones individuales, lo que excluye -conforme a lo expuesto- la posible atribución de un delito de homicidio o lesiones imprudentes, pero no impediría la sanción penal por aumentar de modo antijurídico el riesgo para la salud debido a la omisión de las debidas medidas de protección. Sin embargo, un tipo penal de peligro, como veremos, tampoco se encuentra en nuestro Código Penal.

En conclusión de lo hasta ahora expuesto: (1) Aunque se pueda llegar a probar que se hubieran evitado muertes y contagiados en el caso de una mayor diligencia en la actuación de la autoridad sanitaria, ello no es suficiente para poder sancionar por delito de homicidio o lesiones, pues no existe en el Código Penal un delito de homicidio que consista en haber aumentado por imprudencia grave el peligro contra la vida de un colectivo; (2) la sanción penal por homicidio o lesiones solo sería posible si, además de la prueba de la expansión indebida del riesgo prevenido, se acredita que efectivamente el concreto contagio, con el resultado de muerte o lesión, está vinculado causalmente a la omisión antijurídica de la autoridad incumplidora, lo que, como decimos, presenta dificultad extrema. Tampoco es posible sancionar por la tentativa de homicidio (aunque prescindamos del resultado concreto), al ser requerida para este caso una actuación dolosa. Igualmente sería inaplicable el delito de omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal), que también presenta una perspectiva individual.

Llegado a este punto, y expurgando el Código Penal, excluida en la práctica la posibilidad de atribuir a la autoridad sanitaria un delito de resultado de muerte o lesión, solo queda indagar si se sanciona por sí mismo el aumento antijurídico del riesgo como delito de peligro autónomo. Y podemos concluir que tampoco contiene el Código penal un tipo delictivo que sancione, como delito contra la seguridad colectiva, a la autoridad o funcionario que, con competencia sanitaria e incumpliendo el deber legal de vigilancia y protección de la salud pública, con infracción de normas de cautela o cuidado debido, haya incrementado por su inactividad el riesgo de propagación de una epidemia, poniendo en peligro concreto la vida o la salud de las personas. Esto es, que se sancione el aumento antijurídico del peligro en sí mismo, como delito de riesgo, con independencia de que pueda verificarse o no en el caso concreto la causalidad natural con el resultado de muerte o de lesión, al ser concebido como delito contra la seguridad colectiva.

    El Código Penal no contiene un delito contra la seguridad colectiva que sancione a la autoridad que haya incrementado por su inactividad el riesgo de propagación de una epidemia

El legislador penal, a la hora de tipificar los delitos contra la seguridad colectiva (artículos 341 y siguientes), lugar en el que se regulan los delitos que consisten en la creación de un riesgo grave para la vida o la salud de las personas, se preocupó, a la hora de tipificar los delitos de riesgo catastrófico, de conductas tales como la liberación de energía nuclear o elementos radiactivos (artículo 341, sancionado la imprudencia grave en el artículo 344; por ejemplo, caso Chernobyl); los estragos o provocación de explosiones (también sancionándose la imprudencia grave); los incendios, la manipulación o distribución de explosivos y otros agentes o la difusión de sustancias tóxicas o determinados delitos alimentarios.

Tampoco los delitos contra la salud pública (artículos 359 y siguientes) ofrecen solución adecuada: se tipifica la comercialización de sustancias nocivas para la salud, de medicamentos, o el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes.

Los delitos de riesgo catastrófico son sancionados muy duramente, en consideración a la posible afectación masiva a una pluralidad de personas. Se sancionan como delito de peligro determinados comportamientos que amenazan gravemente la vida, la integridad física o la salud de las personas.

Pero no se representó el legislador la necesidad de castigar penalmente la comisión por imprudencia de una acción u omisión que ponga gravemente en peligro aquellos mismos bienes jurídicos. Y ello a pesar de concurrir identidad de razón para castigar la conducta de quien indebidamente ha contribuido a la “liberación” del riesgo epidemiológico, o su falta de contención, con gran potencialidad lesiva, a pesar de los indicios objetivos de la expansión de la epidemia.

Por tanto, también como delito de riesgo contra la seguridad colectiva o contra la salud pública, el supuesto analizado presenta más que notables problemas de subsunción típica.

Más allá de la laguna legal apreciada con relación a las conductas antijurídicas que consisten en un aumento indebido del riesgo en los casos analizados, algún otro reproche puede formularse con relación a las medidas adoptadas, ya una vez declarado el estado de alarma y centralizada la gestión de la epidemia.

El delito de los artículos 362 y 362 quater del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, sanciona con pena agravada a la autoridad o funcionario público que importe, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado “productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas”. Ahora bien, se trata de un delito doloso. El legislador penal no ha contemplado la puesta en peligro de la salud debida a la negligente distribución de los productos sanitarios. Y, como es sabido, las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley. Por tanto, la importación, suministro de material defectuoso o ineficaz, que resultaba necesario para la contención de la propagación y que ha podido también contribuir el aumento del riesgo para la vida o la salud de los colectivos más vulnerables, no puede sancionarse penalmente al amparo de estos preceptos, salvo que se demuestre que la autoridad o funcionario los puso en circulación a sabiendas de su ineficacia, lo que es difícil de asumir.

En consecuencia, tampoco por esta vía la ley penal nos ofrece un marco legal adecuado para sancionar penalmente algunas de las conductas imprudentes que se han evidenciado en el suministro de medios sanitarios para prevenir el contagio.

Ahora bien, a diferencia de lo dicho más arriba acerca de la práctica imposibilidad científica de vincular el aumento del riesgo en general a la lesión de un bien jurídico individual (por ejemplo, a un sanitario expuesto al riesgo), en el supuesto de que pueda demostrarse que el contagio en el caso individual fue la ineficacia de este material de protección -situación que ya no presenta aquella dificultad empírica del juicio de causalidad individual-, la posible imputación del resultado de muerte o de lesión no puede ser excluida de antemano, aunque sea a título de imprudencia (siempre que pueda considerarse, por ejemplo, que una mascarilla tiene la naturaleza de “producto sanitario”, lo que a nuestro juicio no ofrece duda).

    La posible imputación del resultado de muerte o de lesión no puede ser excluida de antemano en el caso del personal sanitario que haya trabajado con materiales defectuosos

Por tanto, con relación a determinadas víctimas que, por razón de su especial exposición al riesgo, sea posible establecer aquella relación causal entre la omisión de medidas especiales de protección y el contagio, no cabe excluir la responsabilidad por delito imprudente de homicidio o lesiones. Todo ello, sin perjuicio de la posible aplicación de otros tipos penales, como los delitos contra seguridad en el trabajo (artículo 316 del Código Penal) cuando el trabajador ha desempeñado su actividad sin disponer de las elementales medidas de seguridad, con peligro grave para su vida, salud e integridad física.

Estas reflexiones ponen de manifiesto la escasa cobertura que ofrece la ley penal vigente para reaccionar frente a conductas que, si se demostraran, presentarían un indudable desvalor jurídico-penal por el ataque a bienes jurídicos fundamentales.

Pero un ámbito del Derecho regido por el principio de legalidad penal (unido al ya mencionado in dubio pro reo) produce inevitables lagunas que no pueden completarse mediante una prohibida aplicación analógica de los tipos penales, sino solo mediante una ley previa, estricta, general y pública tras la adecuada valoración, exteriorizada, del legislador penal.

Ello conduce a la paradoja de que comportamientos que pueden demostrarse gravemente lesivos de la seguridad colectiva, por la indiscutible puesta en peligro antijurídica de la vida o la salud de las personas, no encuentran encaje adecuado en los tipos penales vigentes que protegen estos bienes jurídicos individuales y, a lo sumo, deben reconducirse a los siempre socorridos tipos penales que sancionan un proceder irregular de autoridades y funcionarios: los delitos contra la Administración como la prevaricación –por acción u omisión - administrativa, que obviamente no permiten captar el total desvalor de la conducta realizada, de contribución a la indebida expansión de la epidemia, con grave daño a la salud de los ciudadanos.

*** José Antonio Choclán es abogado y magistrado en excedencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5283 en: 21 de Mayo de 2020, 07:42:50 am »
Un juez absuelve de desobediencia grave a un hombre con cuatro multas por saltarse el confinamiento
La sentencia establece que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no es delito. El acusado se enfrentaba a un año de cárcel


21 DE MAYO DE 2020 (01:02 H.)
Distintas denuncias y querellas han llegado al Tribunal Supremo para tratar de poner en cuestión bien la actuación del Gobierno antes de la declaración del estado de alarma, bien las medidas de confinamiento.

Por ejemplo, los jueces del Supremo han rechazado suspender las normas que regulan las salidas de casa de los niños para pasear con sus padres.

Pero también hay jueces de instancias inferiores que están resolviendo casos relacionados con el estado de alarma y el confinamiento. Es el caso de un juez de lo penal de Vitoria, quien en una sentencia reciente, apuntada por el abogado penalista José María de Pablos y consultada por Confidencial Digital, ha puesto en cuestión los efectos legales de incumplir, incluso de forma reiterada, la regulación que limita la libertad de movimientos en las calles.

El titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria resolvió el 11 de mayo un juicio rápido contra un hombre al que la Ertzaintza ya había sancionado varias veces, y que incluso ya tenía una condena judicial por sus repetidos incumplimientos de las normas de confinamiento.

CUATRO SANCIONES

El hombre en cuestión fue denunciado los días 23 y 30 de marzo y 6 de abril -ya bajo el estado de alarma- por agentes de la policía autonómica vasca, por sendas infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana “al ser localizado en los días indicados en vías o espacios de uso público, infringiendo las restricciones o la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Por ello, el 6 de abril el Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria condenó a este hombre por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de cuatro meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida desde esa misma fecha por la citada sentencia por plazo de dos años y seis meses.

Esas tres denuncias y una condena judicial no disuadieron a este hombre, al que además los ertzainas ya se habían encontrado en más ocasiones en la vía pública sin justificación, por lo que le avisaron e informaron de que no estaba permitido, sin llegar en esos casos a sancionarle.

El suceso que condujo a esta sentencia sucedió el 13 de abril: ahí llegó la cuarta denuncia.

EN BICI “A COMPRAR PLANTAS”

Dos agentes de la Ertzaintza que prestaban servicio de prevención en carretera se dirigían al lugar donde ardía un camión, en la Nacional I, cuando al pasar por un puente vieron a tres personas circulando en bicicleta. Hay que recordar que esos hechos sucedieron antes de que el Gobierno flexibilizara el confinamiento para permitir salir a hacer deporte con algunas condiciones.

Los ertzainas pararon a los ciclistas, los identificaron, y al comprobar que uno de ellos tenía ya varios incumplimientos del confinamiento, consultaron a la central qué hacer. La respuesta fue tajante: tenían que proceder a su detención.

El detenido admitió, según la sentencia, que estaba en la calle con esas dos personas porque iban “a dar una vuelta”, y luego añadió que se dirigía a una tienda de jardinería en las afueras de Salvatierra (a 25 kilómetros de Vitoria) “a comprar plantas”.

Reconoció también que la jueza que le había condenado hace unos días le había advertido que si volvía a incumplir, le iba a meter en prisión.

ESTUVO EN PRISIÓN

Los agentes de la Ertzaintza levantaron atestado al detenido por un presunto delito de desobediencia a la autoridad. El 14 de abril el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria acordó prisión provisional para el detenido, que fue puesto en libertad casi un mes después, el 11 de mayo de 2020.

El fiscal estimó que los hechos eran “constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal; considerando responsable en concepto de autor al acusado; concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal; y solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; así como el abono de las costas causadas”.

Pese a esas acusaciones, y pese a casi un mes en prisión provisional, el hombre ha sido absuelto por el juez.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

El juez de lo Penal de Vitoria que dictó esta sentencia comenzó analizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia grave a la autoridad, que se contempla en el artículo 556.1 del Código Penal.

Dicho artículo castiga “con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

De acuerdo con la sentencia 800/2014 del Tribunal Supremo, “el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del art. 556 del Código Penal (distinto del delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal ), requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos”.

Son seis los elementos que cita: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes; b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena; e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve.

Además, cita otra sentencia del Supremo, la 459/2019, que habla de “la exigencia del requerimiento personal como presupuesto para la comisión del delito de desobediencia”.

En ese sentido, los jueces del TS consideraron que “es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular, el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento”.

INCUMPLIR NO ES DESOBEDECER

En base a esa interpretación del Tribunal Supremo del precepto del Código Penal, el juez de lo Penal nº 2 de Vitoria concluyó que “los mismos no pueden incardinarse en el delito de desobediencia grave a la autoridad por el que se interesa la condena del acusado por el Ministerio Fiscal. Y tratándose de unos hechos que no pueden encuadrarse en el artículo 556.1 del Código Penal, lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria al resultar aquellos penalmente atípicos”
.

El juez incluye en la sentencia varios fragmentos de gran relevancia en el actual contexto, en el que existe cierto debate sobre las sanciones que se pueden o no imponer a quienes incumplen las normas de confinamiento.

Según este juez de Vitoria, “el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación”.

Argumenta que infringir las limitaciones a la libertad de circulación puede ser sancionado “a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.

Si el sancionado es reincidente, como en este caso, “lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor”, teniendo en cuenta la graduación o los límites mínimo y máximo que para las sanciones prevé la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (multa de 601 a 30.000 euros)”.

Pero, eso sí, “en ningún caso puede llegarse a una condena penal, por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave, por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico o de una norma por mucho que el mismo sea reiterado o cometido varias o múltiples veces, máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel, requerimiento en el que se indique claramente lo que debe o no debe hacerse y en el que se haga expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento”.

E insiste de nuevo que “una desobediencia genérica a lo que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o la normativa que lo complementa nos llevaría, en principio y a lo sumo, a la posibilidad de ser sancionado en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal”.

NO SE NEGÓ A VOLVER A SU CASA
Una vez analizadas las condiciones que se tendrían que cumplir para cometer desobediencia grave, el juez argumenta que en el caso que juzga “el acusado no fue requerido de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes a modificar un determinado comportamiento”, y es más, terminó siendo detenido por los agentes de la Ertzaintza “sin que, por ejemplo, previamente estos le dieran la orden de regresar a su domicilio, negándose el mismo a hacerlo”.

Si hubiera sido así, “ante un requerimiento expreso, directo e inmediato en tal sentido, si el acusado se hubiera negado de forma contumaz, persistente y grave a cumplirlo, sí pudiera haber incurrido en el delito de desobediencia”.

Pero no fue así, y los ertzainas detuvieron a este hombre porque se lo indicaron por radio desde la central, y sin que incurriera “en una desobediencia clara, manifiesta y grave”.

De todo ello concluye el juez que “el mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia en el mismo prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio, no puede ser constitutivo de delito (ya que para ello se necesita que la desobediencia sea grave, circunstancia que claramente no puede predicarse de la conducta del acusado)”.

A lo sumo, considera el juez, y añade que “con las dudas expuestas que deberán ser disipadas en el correspondiente ámbito (administrativo o jurisdicción contencioso-administrativa)”, su actuación podría ser merecedora de una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Considera también que “el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal”.

Es decir, que no por recibir tres, o ya cuatro sanciones administrativas por unos mismos hechos se comete un delito.

CRÍTICA A LA ADVERTENCIA DE LOS ERTZAINAS
Por último, y antes de dictar sentencia absolutoria hacia el acusado -sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Álava-, el juez analiza la advertencia que los ertzainas le hicieron no el día enjuiciado, el 13 de abril, sino en la ocasión anterior en que lo identificaron, el 6 de abril.

Los policías le dijeron que “por reiteración puede incurrir en un ilícito penal de desobediencia grave con penas de tres meses a un año de prisión” por incumplir el confinamiento por tercera vez.

Esa advertencia tampoco sería el requerimiento personal exigido, y además el juez critica a los ertzainas “ya que no parece razonable que un agente de policía esté investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias ‘prospectivas o a futuro’”.

Y pone un ejemplo del ámbito de la seguridad vial: “Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentariamente permitida (pero sin traspasar, obviamente, los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5284 en: 25 de Mayo de 2020, 06:36:02 am »

Se presentan nuevas cada día
El Supremo ya acumula 41 denuncias y querellas por la gestión frente al covid
Una amalgama heterogénea por delitos de homicidio imprudente, lesiones, prevaricación, omisión del deber de socorro, imprudencia grave o contra la seguridad de los trabajadores

Autor
Beatriz Parera

25/05/2020 05:00


Un total de 41 denuncias y querellas, y subiendo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acumula hasta este domingo 24 de mayo 41 escritos presentados por partidos políticos, asociaciones, familiares de víctimas o particulares contra cargos políticos por la gestión estatal frente a la pandemia. Cada día se registran nuevos, en un ritmo continuo que no ha decaído desde el pistoletazo de salida marcado por la primera de ellas, presentada a finales de marzo.

Aunque los denunciados suelen ser los mismos —desde el presidente del Gobierno hasta el ministro de Sanidad y el resto de miembros del Ejecutivo, pasando por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, también aforada en el TS—, los delitos varían. Homicidio imprudente, lesiones imprudentes, prevaricación, omisión del deber de socorro, imprudencia grave, delito contra la seguridad de los trabajadores. También cambian de una a otra los hechos. Una amalgama heterogénea que va de las manifestaciones celebradas en los días previos a la declaración del estado de alarma al retraso en la compra y distribución de material de protección y sus consecuencias, de la carencia de test efectivos a la falta de control de las residencias de mayores, de la 'selección' de pacientes en las UCI y el rechazo a los mayores a las presentadas por declaraciones públicas, más o menos desafortunadas, de cargos públicos.

Más allá del Supremo, también hay querellas. Otros tres presidentes autonómicos, además de Ayuso, deben afrontarlas en los TSJ de sus territorios. Quim Torra ha sido denunciado por Vox por "imprudencia grave con resultado de muerte" al no haber adoptado medidas de seguridad "pertinentes" para los trabajadores en la crisis sanitaria. Alberto Núñez Feijóo se enfrenta por su parte a la denuncia de un particular por la gestión en una residencia de Ourense donde han muerto 20 ancianos por coronavirus. En Valencia, Ximo Puig y parte de su equipo esperan el resultado de las diligencias abiertas después de que un particular les acusara de fomentar contagios al no poner coto a las concentraciones masivas en los inicios de la difusión de la pandemia.

En total, más de 40 cargos públicos verán como su gestión se revisa por parte de los tribunales. Además de los primeros espadas, las denuncias y querellas van contra otros cargos. Fernando Simón y dos directores del Ministerio de Sanidad han sido también denunciados, al igual que los consejeros de esta área en los gobiernos autonómicos señalados. También el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, fue acusado por un abogado por cerrar los parques al público. El avance del covid y las decisiones políticas adoptadas a diario dan lugar a nuevas querellas. El ritmo de presentación no tiene visos de amainar.

Con la actividad judicial paralizada y los plazos suspendidos, hasta el momento, la Sala de lo Penal del alto tribunal no se ha pronunciado sobre estas decenas de denuncias y querellas. Tampoco ha solicitado al Ministerio Público que le informe sobre su postura frente a las mismas. Los plazos procesales se activan a partir del próximo 4 de junio y ese día marcará el inicio de una larga reactivación de los tribunales. El ministro de Justicia espera poder recuperar una cierta normalidad a partir de septiembre, pero no será fácil, y será el comportamiento del covid el que imponga si hay avances o nuevos parones.

Las querellas

En esta mezcolanza de hechos que tendrán que examinarse uno a uno, hay un principio pero no un final. Una de las primeras denuncias en esta vía penal fue la presentada ante el alto tribunal por el abogado Víctor Valladares contra Pedro Sánchez por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa al permitir la celebración de concentraciones multitudinarias entre los días 5 y 14 de marzo, entre ellas, la manifestación del 8-M. Se trata de una acción penal espejo de la que dirige la jueza de Madrid Carmen Rodríguez-Medel contra el delegado del Gobierno José Manuel Franco por no adoptar medidas frente a las movilizaciones en situación de prealerta médica.

La más numerosa es la presentada por 11 abogados en nombre de más de 3.000 familias, acusando al presidente del Gobierno y a todos sus ministros de fomentar con sus decisiones las muertes por el covid. También los médicos han acudido a la Sala Segunda del TS, en su caso contra Salvador Illa, por la retirada de mascarillas FPP2 empleadas por personal sanitario y que resultaron ser defectuosas. Incluso lo han hecho colectivos como Abogados Cristianos, que reprochan a Sánchez imponer trabas en la libertad de culto por los límites a la celebración de misas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5285 en: 26 de Mayo de 2020, 06:25:02 am »

Púnica, límite 48 horas: la instrucción del mayor caso de corrupción vence el 6 de junio

La fecha establecida para el término de la instrucción del 'caso Púnica' es el próximo 6 de junio. Dos días antes, el 4 de junio, se levanta la suspensión de los plazos procesales decidida por la crisis del coronavirus

Alberto Ortín

Publicado 26.05.2020 - 04:45


La instrucción de Púnica, el mayor caso de corrupción investigado en la actualidad en España, debería finalizar el sábado de la próxima semana, el día 6 de junio. Ilustres políticos y empresarios, fiscales, abogados y jueces tienen marcado a fuego esa fecha.

Dos días antes, el jueves 4 de junio, se reanudan los plazos procesales suspendidos por la crisis del coronavirus. En ese plazo, 48 horas, del jueves al sábado, deberá aclararse si se amplía el periodo de instrucción de Púnica, y en cuánto tiempo.

El caso Púnica va a poner a prueba de esta manera la interpretación que la Justicia haga del decreto del pasado 28 de abril, en el que se aludía a la reanudación de los plazos procesales. Y también pondrá a prueba la validez del polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La exministra de Justicia y actual fiscal general del Estado, María Dolores Delgado, se ha mostrado a favor de derogar el artículo 324

La Fiscalía sostiene que el contador ha de ponerse no a la hora en la que se decretó el estado de alarma, sino a cero. En el caso de Púnica, esto supondría otros 18 meses de investigación. Los imputados en la presunta trama de corrupción, posiblemente no hagan la misma lectura del decreto que hace Fiscalía.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy limita a 18 meses, prorrogables a otros 18, las causas declaradas complejas, como son los casos de corrupción (como Púnica), en su artículo 324.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales.

    El 'caso Púnica' estalló el 27 de octubre de 2014, cuando fueron detenidas 51 personas, entre ellas Francisco Granados

El 28 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al impacto del coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el artículo dos de ese mismo decreto, se indica que los términos y plazos previstos en las leyes procesales suspendidos "volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente".
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado.
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. Efe.

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado elaboró un informe al respecto en el que consideraba que una "interpretación auténtica, pero también literal", de la norma "evidencia que la voluntad del legislador no es otra que volver a computar desde su inicio los términos y plazos procesales, es decir, por no tomar en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma".

    El pasado mes de septiembre el juez imputó a las expresidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes

El informe de Fiscalía concluye que en aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, como Púnica, "el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma".

La exministra de Justicia María Dolores Delgado, nombrada fiscal general del Estado a finales del pasado mes de febrero, se ha mostrado a favor de derogar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Patata caliente

El caso Púnica estalló el 27 de octubre de 2014, cuando agentes de la Guardia Civil, a las órdenes del juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional, detuvieron a 51 personas relacionadas con presuntas prácticas corruptas, entre ellas el ex número dos del PP de Madrid Francisco Granados.

El pasado 2 de septiembre el juez Manuel García Castellón, que sustituyó a Velasco, imputó en el caso Púnica a las expresidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes.

Es previsible que ahora Fiscalía requiera al magistrado 18 meses más de investigación, aludiendo al decreto del pasado 28 de abril y a la interpretación que hace del mismo la Fiscalía General del Estado.

    Si el juez concede 18 meses más de investigación en Púnica, es previsible que los imputados acudan a la Sala de lo Penal para oponerse

García Castellón tendrá que dar respuesta al escrito del ministerio fiscal antes del día 6, que es cuando vence la instrucción de Púnica. En el caso de dar una respuesta positiva a Fiscalía, también es previsible que las defensas de los imputados acudan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para oponerse.
El juez Manuel García Castellón.
El juez Manuel García Castellón. Efe.

Los abogados de los imputados advertirán entonces que el decreto del pasado 28 de abril se refiere a plazos procesales, no a los plazos de instrucción, que es lo que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y también recordarán que la Constitución en su artículo 86 deja claro que los decretos leyes no pueden afectar a derechos fundamentales, como sería el de los investigados a "un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías".

El juez García Castellón se encontrará el mismo día 4 de junio en su mesa una patata caliente llamada Púnica, con afiladas aristas jurídicas y políticas.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5286 en: 26 de Mayo de 2020, 11:39:31 am »
Y se irán de rositas . . . que puta vergüenza . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5287 en: 30 de Mayo de 2020, 07:07:01 am »

Un juez absuelve a un ciclista que fue derribado y detenido al saltarse por despiste un control policial

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Viernes, 29 mayo 2020 - 14:19

El magistrado archiva una investigación judicial que se inició por un atestado que inicialmente recogía un delito de desobediencia y resistencia que podía acarrearle tres meses de prisión. El juez concluye que se trata de una infracción administrativa.

Un juzgado de Madrid ha absuelto a un ciclista de 38 años que en las pasadas fiestas del Barrio del Pilar fue derribado y detenido por la Policía Municipal tras saltarse un control de los agentes. El hombre, que trabaja como fotógrafo, fue acusado de un delito de desobediencia y resistencia contra la autoridad pese a que alegó en el momento del arresto que se despistó y no escuchó las indicaciones policiales. El magistrado entiende que no hay un delito penal y que se trata, en todo caso, de una sanción administrativa y ha archivado el asunto. El ciclista se enfrentaba a una pena de tres meses de prisión y seis meses de multa, una petición grave, ya que al tener antecedentes penales le dificultaba para viajar a algunos países donde se desplaza para trabajar.

Los hechos ocurrieron el pasado 7 de octubre de 2019 cuando el ciclista circulaba con su bicicleta a las 21.00 horas en una calle cortada al tráfico cerca de La Vaguada. En ese momento, fue requerido por la policía municipal para que se bajara de su bicicleta, puesto que podría poner en riesgo a los viandantes, desoyendo tales indicaciones, según los agentes. La versión de los policías es que comenzó a circular a mayor velocidad, por lo que uno de los agentes, considerando que huía y que podría ser peligroso, corrió hasta derribar al ciclista. En ese momento el hombre argumentó que no había escuchado las órdenes de detener su bicicleta, y que no era su intención provocar a los agentes. Aun así, fue detenido y citado a la celebración de un juicio rápido por un delito de desobediencia y resistencia por haber actuado contra la autoridad.

Citado en sede judicial para la celebración del juicio rápido, en donde podría haberse conformado con la pena de tres meses de prisión, sustituida por multa y reducida en un tercio, el investigado fue aconsejado por su defensa, el abogado Juan Gonzalo Ospina, de no conformar tal pena ni la sentencia condenatoria bajo el argumento de que los hechos, pese haberse iniciado un atestado policial, no revestían los caracteres de delito penal. Es decir, que esa desobediencia si fue así, era una desobediencia leve, sin "persistencia", y además sería fortuita, en ningún caso dolosa o premeditada.

Tras la declaración del investigado su abogado del despacho penalista Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, solicitó la práctica de diligencias como la ratificación de los agentes del atestado policial para después poder determinar si los hechos eran o no constitutivos de un delito de desobediencia. Finalmente, su defensa solicitó el archivo y sobreseimiento de las actuaciones, por entender, "que efectivamente se trataba de una desobediencia leve que tendría que haberse llevado por una sanción administrativa de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), y que el derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico".

La Fiscalía, informó favorablemente las tesis de la defensa, no formalizando en este caso acusación, por lo que el juez instructor dictó auto de archivo y sobreseimiento libre evitando así la continuación del procedimiento al juicio oral.

El letrado Juan Ospina ha señalado que está "satisfecho por el cliente y por el buen hacer de nuestros jueces y fiscales, que ante una solución fácil como podría haber sido ir al juicio y buscar la condena, aplican con rigor y respeto la ley, así como la independencia de poderes". Sobre la actuación de la policía, Ospina entiende, que en este caso fue lícita y proporcional, "ya que velar por nuestra seguridad no es tarea fácil". Así termina una historia para un ciclista, despistado, que posiblemente la próxima vez preste más atención cuando circule por la vía pública.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5288 en: 02 de Junio de 2020, 07:00:59 am »


Por homicidio imprudente
El juez inadmite una querella contra Simón sin pedir informe previo al fiscal

La denuncia se presentó el pasado 22 de mayo por una familia que considera a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por la Covid- 19.

La Información01.06.2020 - 11:22h

El titular del Juzgado de Intrucción número 11 de Madrid ha inadmitido la querella que presentaron familiares de una mujer que falleció por coronavirus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAE), Fernando Simón, por entre otros delitos el de homicidio imprudente, y lo ha hecho sin solicitar siquiera un informe previo de la Fiscalía, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La querella se presentó el pasado 22 de mayo al considerar esta familia a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por Covid- 19 en España por haber "comunicando públicamente una serie de directrices erróneas y contradictorias". Se solicitaba como medida cautelar la retirada de pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional, algo que el magistrado tampoco entra a resolver al inadmitir de plano la acción penal.

En su resolución, el juez se declara incompetente respecto del delito de homicidio, al producirse la muerte en Móstoles (Madrid), por lo que sugiere la presentación de la citada querella en dicho municipio. Rechaza igualmente que pueda hablarse de delito contra los trabajadores o falsedad documental respecto a la actuación de Simón, al ser público y notorio que desde diversas instancias públicas se han venido recomendando medidas de protección frente a la pandemia de coronavirus.

La letrada que ejerce la representación procesal de esta familia, Verónica Suárez, ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, originando un trámite procesal que obligará a la Fiscalía a pronunciarse sobre una eventual imputación o no de Simón por su gestión de la crisis sanitaria.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5289 en: 02 de Junio de 2020, 10:25:41 am »
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Quién hizo la Ley hizo la trampa

Los delitos contra los bienes públicos como los de contra la vida y la libertad sexual no deberían prescribir nunca ni se debería imponer unos plazos estrictos para su instrucción

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5290 en: 04 de Junio de 2020, 17:03:13 pm »

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil se persona en la causa contra Franco por el 8-M


La jueza ha rechazado en una nueva providencia la petición de la Abogacía del Estado de suspender la declaración como imputado por el 8-M del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.

POLÍTICA 04.06.2020 11:46 PÚBLICO
La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, ha admitido la personación en el procedimiento de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, la asociación había solicitado figurar como acusación popular en la causa. Además, ha rechazado en una nueva providencia la petición de la Abogacía del Estado de suspender la declaración como imputado del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, citada para el próximo 10 de junio.


La magistrada que investiga al representante gubernamental por presunta prevaricación administrativa al permitir la manifestación feminista del 8-M en Madrid, da luz verde a esta petición y les recuerda que tienen que depositar una fianza de 1.000 euros para poder ejercer la acusación popular. Por otro lado ha desestimado la solicitud de otras muchas asociaciones y sindicatos de figurar también en este caso.

La Guardia Civil incluye un 'off the record' de Irene Montero en un nuevo informe entregado a la jueza del 'caso 8-M'
La decisión de esta organización de ser parte en este procedimiento fue adoptada por su Junta Directiva el pasado miércoles, coincidiendo con la polémica surgida de la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de cesar al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, quien era el superior de los investigadores de la causa del 8-M. Este hecho ha sido duramente criticado por la oposición como un caso de injerencia política en una investigación judicial.

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La resolución de la instructora se conoce apenas un día después de hacerse pública la carta de destitución que firmó la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, sobre el coronel Diego Pérez de los Cobos, según explica La Información.

La jueza del 8-M cita a varios trabajadores de la Delegación del Gobierno en Madrid
La providencia en cuestión
Según ha señalado la magistrada en la providencia en cuestión, no debe esperarse a que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie sobre los recursos de apelación pendientes de resolución. Es por ello que mantiene para ese día la citación del delegado del Gobierno y de varios testigos más, después de que ya la retrasara cinco días a petición de los servicios jurídicos del Gobierno.

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En relación con el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, la instructora ha vuelto a repetir que como ya ratificó el pasado 29 de mayo, este procedimiento no se centra en analizar la responsabilidad penal que pudo tener este alto cargo de Sanidad.

Marlaska dice que ni él ni nadie de la Guardia Civil solicitó el informe del 8M
"Una consulta en la aplicación informática de estos Juzgados de Instrucción evidencia que otros juzgados han incoado procedimientos frente al citado denunciado, debiendo en consecuencia presentar la ampliación ante dichos órganos jurisdiccionales y no ante este", responde la magistrada.

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Ocho nuevos testigos
Entre los citados como ocho nuevos testigos en esta nueva providencia de la magistrada, celebrada este miércoles, también aparecen promotores de manifestaciones en fechas cercanas al pasado del 8 de marzo.

De este modo son ya un total de 15 testigos emplazados por la juez Rodriguez- Medel para los próximos 10 y 11 de junio. Así pues, el primer día interrogará a Franco y ya por la tarde escuchará en calidad de testigos a Fernando Talavera Esteso (secretario general de dicha Delegación); Luis María Sanz (jefe del gabinete) y José Luis Correa (director de la Unidad de Seguridad Ciudadana).

Finalmente, la juez del número 51 de Madrid da la misma respuesta al querellante inicial de las actuaciones, el abogado Victor Valladares, que aún no había logrado formalizar su acusación; así como a la Asociación Profesional Mayoritaria de Mandos, Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional y a un particular que se querella contra Franco por el fallecimiento de su padre a causa del coronavirus.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5291 en: 06 de Junio de 2020, 06:48:24 am »

Absuelto un joven de abusar de su hermana menor porque se obligó a la niña a declarar

El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas, pero la Audiencia Provincial de Burgos le condenó sólo por la agresión a la más pequeña porque las otras tres se acogieron a su derecho de no declarar

EFE

Publicado5.6.2020 - 16:48

El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de su hermana pequeña de 8 años, ya que el testimonio de la niña, que era la única prueba de cargo, no puede ser considerado válido porque se le negó el derecho a no declarar contra un familiar.

En su sentencia, la Sala de lo Penal recuerda que la dispensa de la obligación de un testigo de colaborar con la administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional (artículo 24), por lo que el tribunal no puede erigirse en legislador inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.

El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas, pero la Audiencia Provincial de Burgos le condenó sólo por la agresión a la más pequeña porque las otras tres (de 18,16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia ahora anulada.

Obligada a declarar

En el caso de la hermana menor, que tenía 10 años en el momento del juicio, el tribunal burgalés entendió que no podía ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho.

Declinó además recabar la opinión de los padres, al considerar que tenían interés en ampara a su hija, pero también al hijo acusado, y argumentó que si la menor no declaraba el juicio estaba abocado a una sentencia absolutoria porque no había más pruebas.

Según el relato del Supremo, el tribunal acogió la petición del fiscal para visionar la declaración que la niña había prestado ante el juez de instrucción.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se subraya que la dispensa de declarar es un derecho personalísimo, por lo que los jueces están obligados a analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para comprender "de manera suficientemente sentada y reflexiva" la repercusión que tendrá su decisión de no declarar.

Si se aprecia falta de madurez, continúa, debe seguirse el criterio de los padres -que en este caso pidieron que no declarara-; si uno de los progenitores es el acusado, el otro deberá asumir la representación del menor; y si los dos presentan un conflicto de intereses, hay que nombrar un "defensor judicial".

Su función será supervisar que el menor no se siente atemorizado o presionado y evaluar las ventajas y beneficios que tendrán la declaración o el silencio para su exclusivo interés personal, destaca el Supremo.

El alto tribunal considera que los jueces burgaleses acertaron al no dejar la decisión en manos de los padres, pero les reprocha que no nombraran a un defensor judicial para la niña, como marca el Estatuto de la Víctima.

Para la Sala de lo Penal, proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre "en modo alguno facultaba al tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción".

Esa declaración, a su entender, ya tenía el mismo "vicio de nulidad", ya que ante el juez instructor tampoco se le ofreció acogerse a la dispensa, no se permitió a los padres que accedieran al lugar de la declaración, ni se nombró un defensor judicial

De haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, recuerdan los magistrados que la menor habría conservado su derecho a denunciar los hechos al cumplir la mayoría de edad, momento en el que empiezan a computarse la prescripción de este tipo de delitos.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5292 en: 07 de Junio de 2020, 07:33:18 am »

La jueza del 8M revoluciona la investigación de un delito sin cárcel

Carmen Rodríguez-Medel vuelve a atraer el foco con otra intensa instrucción como la que ejerció en el caso Máster, adelgazado por ella misma en el último momento. Ajena al paréntesis judicial decretado por la pandemia, encomendó la investigación a guardias civiles que seleccionó previamente y que aportaron informes repletos de errores y bulos
Elena Herrera / Pedro Águeda
06/06/2020 - 21:46h

De la avalancha de querellas contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez por su gestión de la crisis sanitaria, solo una hasta el momento se ha traducido en una investigación penal. La decisión ha correspondido a la magistrada que instruyó el caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, quien al octavo día del confinamiento consideró que había fundamento en la querella que había presentado contra el delegado del Gobierno en Madrid un abogado y que resultaba urgente ponerse a investigar.

La acusación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, se fundamenta en no haber prohibido los encuentros multitudinarios que tuvieron lugar en los nueve días previos al estado de alarma, entre ellos la marcha feminista del 8 de marzo, supuestamente a sabiendas del presunto riesgo que suponían para la salud de la población. Se trata de un delito castigado con entre nueve y 15 años de inhabilitación para ejercer un cargo público y que no conlleva pena de cárcel.

Pese a la condena menor del delito que se le atribuye indiciariamente y la suspensión vigente de los plazos de instrucción —no corre el plazo máximo para investigar—, Rodríguez-Medel puso a los agentes de Guardia Civil, seleccionados por ella previamente, a realizar una ardua investigación con numerosas tomas de declaración, requerimientos de documentación y análisis de "fuentes abiertas". Al mismo tiempo reclamó al forense de los juzgados de Plaza de Castilla un dictamen sobre la incidencia de las concentraciones de aquellos días en la propagación del virus Sars-Cov-2. Su resultado no le ha resultado concluyente y, como ha hecho con la Guardia Civil, ha solicitado otro informe ampliatorio.

Los polémicos atestados del instituto armado, plagados de conclusiones sesgadas, errores y hasta bulos difundidos por algunos medios, derivaron en el cese del jefe de la Comandancia de Madrid, Diego Pérez de los Cobos. Esa decisión se vio seguida de las contradicciones en las versiones ofrecidas por el Ministerio del Interior y ha generado una crisis para el Ejecutivo, entre acusaciones de la oposición por intentar interferir en una investigación judicial.

El asunto ha levantado una tremenda polvareda política: la tesis de que el Gobierno mandó a la gente a contagiarse a las marchas feministas por puro sectarismo partidista es el centro de la argumentación del PP y Vox para cargar contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La portavoz parlamentaria del principal partido de la oposición, Cayetana Álvarez de Toledo, repite durante los últimos días frases de este calibre: "El pecado original de esta pandemia es la obsesión ideológica por el feminismo". Vox, menos dado a las sutilezas, insiste cada vez en que el feminismo mata. 

Todo comenzó el 19 de marzo de 2020. Con el país en shock por la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario, el abogado Víctor Valladares, con condenas anteriores por estafa, se presenta en el Tribunal Supremo para interponer una denuncia contra Pedro Sánchez y los delegados del Gobierno de las 17 comunidades autónomas. Les atribuye un delito de prevaricación por haber autorizado manifestaciones cuando se supone que ya había constancia oficial del riesgo de propagación del coronavirus. Pero, según su relato, se encuentra el registro del Alto Tribunal cerrado. Así que se traslada con el mismo papel a la Plaza de Castilla de Madrid, donde está el juzgado de guardia y, de "manera manuscrita", registra esa denuncia dirigiéndola "al Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda".

El 20 de marzo, la querella cae por reparto en manos de la jueza Carmen Rodríguez-Medel, que tres días después abre una causa penal contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, el único sobre el que tiene competencia. Contra Sánchez, al ser aforado, solo puede actuar el Tribunal Supremo y el resto de delegados del Gobierno tendrían que ser en todo caso investigados en sus respectivos territorios. La jueza rechaza la personación de Valladares por no cumplir los requisitos, pero los indicios que le ha presentado le sirven para abrir una investigación sin necesidad de una acusación popular.
El caso Máster y el amago de declaración de Casado

No es el primer caso de un político que recae en el juzgado de la magistrada. Rodríguez-Medel ya había sido la instructora del caso de los máster supuestamente regalados en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid a Pablo Casado y Cristina Cifuentes, al que dio cerrojazo casi al completo tras la negativa del Supremo a investigar al por entonces recién elegido líder del PP. La jueza consideró un lunes de septiembre que la decisión del Supremo de no investigar al presidente del PP condicionaba toda su investigación y que no era posible seguir. A pesar de la resolución del Supremo, el viernes anterior la jueza tenía intención de ahondar en las pesquisas citando a Casado como testigo, una comparecencia que el aforamiento del líder de la oposición no podía evitar. Nunca lo hizo.

La magistrada había sido antes asesora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia durante el Gobierno de Mariano Rajoy, un cargo que ocupó durante once meses. Según reveló eldiario.es, en la sobremesa del 4 de agosto de 2018, en plena instrucción del caso Máster, la antigua jefa de Rodríguez-Medel en el ministerio, Carmen Sánchez-Cortes, número dos de Rafael Catalá, telefoneó a la magistrada por interesarse por sus planes con Casado. La togada percibió aquello como un intento de injerencia intolerable.

Finalmente, el más grave caso de corrupción universitaria conocido quedó sin reproche penal a pesar de las declaraciones de alumnos y profesores que acreditaron que había alumnos VIP a quienes les regalaron títulos sin hacer nada o casi nada. Sólo está pendiente de juicio la falsificación del acta con la que Cifuentes intentó justificar que sí había cursado esos estudios antes de que el caso acabase con su carrera política.
Una "sorprendente celeridad" en la instrucción

En la instrucción del caso Máster la jueza no escatimó en solicitudes de información o declaraciones de testigos a partir del trabajo periodístico de éste y otros medios. Ha seguido el mismo esquema con el 8M aunque el país y los tribunales estuvieran prácticamente paralizados por la pandemia y haya un solo investigado por un delito sin pena de cárcel, frente a la veintena de imputados que llegó a tener el caso Máster por varios delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental.

En el auto de apertura de la causa del 8M, Rodríguez-Medel pidió enseguida una extensa batería de diligencias y apuntó la comisión de otro posible delito no citado por el denunciante —lesiones imprudentes— que descartó semanas después. La Abogacía del Estado, encargada de la defensa de Franco, ha criticado la "sorprendente celeridad" de la instrucción.

La Abogacía destaca que acordó iniciar las diligencias a pesar de considerar las actuaciones "no urgentes" y de estar suspendidos los plazos procesales (no se han reactivado hasta este jueves 4 de junio). Así que tanto el forense como la Guardia Civil han ido aportando informes sin que el único investigado hasta el momento haya tenido la oportunidad de "defenderse", según expone la Abogacía del Estado, que considera que la jueza ha "vulnerado" las disposiciones del estado de alarma. La abogada del Estado Rosa María Seoane, que defendió con éxito los intereses del Gobierno en el juicio del procés, sostiene que Franco está siendo víctima de una "palmaria indefensión" que es "reiterada y continuada". La Fiscalía no se ha pronunciado todavía en esta causa por la suspensión de los plazos procesales.
La quiniela para dirigir la Guardia Civil que nunca existió

La jueza Rodríguez-Medel está unida familiarmente a la Guardia Civil. Su abuelo fue un comandante que murió el 18 de julio de 1936 defendiendo la legalidad republicana. Dos meses antes de abrir la causa contra el delegado del Gobierno, y coincidiendo con el cese de Félix Azón como director general de la Guardia Civil, algunos medios publicaron erróneamente que Rodríguez-Medel, a la que se recordaba por el caso Máster, figuraba en las quinielas para ocupar su puesto. eldiario.es se interesó entonces por esa posibilidad y una fuente autorizada de Interior lo desmintió tajantemente: "Nunca ha estado en ninguna quiniela". Previamente a esas publicaciones en prensa, Rodríguez-Medel había deslizado en círculos próximos al Ejecutivo su idoneidad para ocupar el cargo por el conocimiento que tiene de la institución.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid designó en plena pandemia a la Guardia Civil como policía judicial para investigar al delegado del Gobierno. Desde el instituto armado se le ofreció a la Unidad Central Operativa (UCO), la estructura de élite del Cuerpo, para efectuar las diligencias, pero ella prefirió a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid, por conocer de otros casos a su capitán y teniente, según trasladan fuentes de la Guardia Civil, y pese a que el trabajo de éstos se suele centrar en delitos especializados, pero en el ámbito violento o de la criminalidad organizada, siempre cometidos en su demarcación, municipios de la Comunidad de Madrid con menos de 30.000 habitantes.
Conato de actuar contra el Ministerio del Interior

La jueza comentó en círculos próximos su contrariedad por la decisión de Interior de destituir a Pérez de los Cobos el pasado 25 de mayo. Ella misma había trasladado al capitán verbalmente al principio de la investigación, y recordó en una providencia a las pocas horas de que se conociera el cese, que la policía judicial solo debía informarle a ella. Rodríguez-Medel también advirtió de que actuaría contra Interior si tenía conocimiento oficial de que el cese estaba relacionado con los informes de la causa.

El pasado martes se conoció finalmente la propuesta de cese de la directora de la Guardia Civil, en la que se confirma que el coronel fue destituido por no informar a sus superiores de la labor de la policía judicial a las órdenes de la jueza. Hasta el momento no ha trascendido actuación alguna de la jueza al respecto. El mismo día en que trasladó su intención de investigar a Interior en el caso de conocimiento fehaciente del motivo del cese, Rodríguez-Medel también puso en valor la investigación del capitán y el teniente de la Guardia Civil, pese a los clamorosos errores incluidos en sus informes.

En ese segundo atestado, también solicitado por la jueza, los investigadores incluyen varias noticias de prensa sobre el 8M para apuntalar la tesis de que el Gobierno conocía los riesgos de contagio de coronavirus y aún así autorizó esa manifestación mientras prohibía otros actos. Entre ellos, un 'off the record' descontextualizado de la ministra de Igualdad, Irene Montero, en el comentaba que la menor afluencia a esa manifestación podía deberse al miedo de algunas personas a contagiarse.

Además, el informe sigue poniendo el foco en personas que no están investigadas en esta causa por decisión de la propia magistrada titular, como el doctor Fernando Simón. Rodríguez-Medel ha rechazado investigarle porque había sido denunciado en otros dos juzgados de Madrid que ya han rechazado los indicios contra él.

La jueza encargó al forense de Plaza de Castilla que indagara sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre los días 5 y 14 de marzo "fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas". En un informe que adelantó El Español, el forense confirmó la "imposibilidad de establecer la relación de causalidad" entre las concentraciones convocadas y los contagios, pero también aseguró que "de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad".

Es precisamente en esta última afirmación en la que se basó la jueza para pedir el pasado 25 de mayo una ampliación de ese informe al forense. La Abogacía del Estado considera que esa petición es "inútil, innecesaria e impertinente" e insiste en que ese empeño solo se explica por el "afán" de la jueza de "agotar todas las posibilidades de reabrir la investigación por el presunto delito de lesiones imprudentes y con ello permitir la entrada de acusaciones particulares”. La ley permitía a Rodríguez-Medel recurrir a un experto en la materia y no necesariamente al forense de los Juzgados de Plaza de Castilla, poco habituado a pronunciarse sobre causas de contagio masivo fruto de virus desconocidos.

La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Unión de Oficiales, asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil, dirigirán la acusación popular en esta causa, según un auto de la jueza del pasado jueves. También han pedido personarse Vox y el pseudosindicato Manos Limpias, cuyo secretario general, Miguel Ángel Bernad, está siendo juzgado en la Audiencia Nacional por liderar una "organización criminal" por sus supuestos chantajes a entidades financieras, a las que también pedía dinero por retirar querellas. A todos ellos la jueza les ha pedido una fianza de 1.000 euros para poder ejercer la acusación.

Esa cantidad ya ha sido depositada por el denunciante Valladares —abogado condenado y sancionado por estafar a clientes, según desveló la Cadena Ser— que se presenta en representación de la asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus. Sin embargo, sigue sin estar personado. Él no puede representarse a sí mismo porque no está colegiado y tampoco ha designado todavía a otro letrado que defienda sus intereses. Y eso, según la jueza, "a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones para que se persone con los requisitos exigidos legalmente". Según explicó Valladares en una reciente entrevista en EsRadio, a la plataforma que respalda la denuncia que ha dado origen a esta investigación se han unido "personas cabreadas con la gestión del Gobierno, los que han perdido a familiares, enfermos de coronavirus y autónomos que se han arruinado por el estado de alarma".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5293 en: 08 de Junio de 2020, 17:50:48 pm »


La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la absolución de Ginés Jiménez por el “caso Coslada”


El Supremo ordenó en febrero que revisaran la sentencia absolutoria teniendo en cuenta dos autos que fueron declarados nulos
Ginés Jiménez, exjefe de la Policía de Coslada

Ginés Jiménez, exjefe de la Policía de Coslada
Laura L. Álvarez
Última actualización:08-06-2020 | 17:19 H
Creada:08-06-2020

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado hoy la sentencia absolutoria que ya emitió en mayo de 2018 para Ginés Jiménez, ex jefe de la Policía Local de Coslada por el llamado “caso Bloque” o “caso Coslada”. La Sección 17 de este órgano judicial ha acordado esta medida después de que el pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo ordenara dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta dos autos que fueron declarados nulos. Tras una década de instrucción, después de haber sido imputados hasta 40 personas (en 2008 se detuvieron a 26 policías locales), finalmente solo 12 fueron a juicio. La Fiscalía pedía para Ginés Jiménez Buendía, ex jefe de la Policía Local de Coslada y presunto cabecilla de la supuesta trama, 23 años de prisión por extorsión, amenazas, cohecho, depósito y tenencia ilícita de armas y blanqueo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5294 en: 10 de Junio de 2020, 08:49:29 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5295 en: 11 de Junio de 2020, 06:32:48 am »
Me parece correcto que la jueza quiera saber ese detalle pero quizás olvida el mayor de los eventos que se celebraron en esos mismos días, el metro, los autobuses, los taxis, por que en esos cinco días se movieron libremente por la ciudad más de diez millones de personas, en lo que se convierte en el mayor de los "eventos colectivos".




 La juez pide a Ayuso y Almeida datos de las manifestaciones para la causa contra Franco


Tienen plazo hasta las 18.00 horas de este jueves para presentar la documentación ante el juzgado que investiga al delegado del Gobierno en la capital por un presunto delito de prevaricación

Tono Calleja

Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez-Almeida deberán enviar desde la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital la próxima batería de pruebas del caso 8-M. La juez que dirige la investigación contra el delegado del Gobierno en Madrid ha requerido a ambas oficinas información sobre los eventos colectivos realizados entre el 5 y el 14 de marzo. Los dirigentes del Partido Popular tienen de plazo hasta las 18.00 horas de este jueves para presentar la documentación a la causa que se sigue contra el socialista José Manuel Franco.


Vozpópuli ha tenido acceso a la providencia de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid. Según consta en el escrito, la magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha ordenado las diligencias en respuesta a la petición realizada por la Abogacía del Estado en un recurso de reforma presentado el pasado 3 de junio.

"Practíquense las diligencias interesadas en el sentido de librar oficio a la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid a fin de que informen sobre los eventos colectivos o masivos públicos o privados (...) que se celebraron entre los días 5 y 9 de marzo de 2020", ha señalado la juez.

La lista requerida incluye todos aquellos actos que hayan tenido lugar en espacios públicos o privados "con autorización o conocimiento en el ámbito de sus competencias", ya sean "deportivos, culturales, políticos, sociales, pruebas de acceso o selección para la Administración, ferias o cualesquiera otros". Los equipos de Díaz Ayuso y Martínez-Almeida deberán precisar "la fecha y aforo o número de asistentes".
Plazo límite de entrega

La magistrada instructora también ha solicitado información referente a eventos que "correspondan a alguna de las categorías indicadas" que hayan sido programados entre el 5 y 14 de marzo y finalmente suspendidos o cancelados "por motivos sanitarios relacionados con la covid-19". En este caso, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid deberán facilitar "fecha y documento que acredite tal extremo".
La juez a cargo de la investigación, Carmen Rodríguez-Medel.
La juez a cargo de la investigación, Carmen Rodríguez-Medel. Vozpópuli

La Delegación de Gobierno ya hizo entrega de sus registros. Tal y como recoge uno de los recursos de reforma de la Abogacía, se celebraron 130 manifestaciones en Madrid entre el 5 y el 9 de marzo; 21 fueron comunicadas y luego desconvocadas. La Policía Judicial, que también incluye las concentraciones comunicadas a celebrarse después del 14 de marzo, computó 130 "manifestaciones celebradas" y 35 "no celebradas". Según el informe de la Guardia Civil, 26 de las que figuran en la lista de las "no celebradas" fueron desconvocadas por motivos sanitarios; 14 de ellas a petición de los organizadores y 12 a instancias de la Delegación del Gobierno.

Según consta en la providencia, los informes ahora requeridos a la Comunidad y al Ayuntamiento de Madrid deberán obrar en la causa antes de las 18.00 horas de este jueves. Para entonces, la juez ya habrá culminado la primera ronda de interrogatorios prevista para esta semana.
Diligencias practicadas

La documentación aportada por las oficinas de Díaz Ayuso y Martínez-Almeida se sumará a las diligencias hasta ahora practicadas: dos informes de la Guardia Civil y dos informes del médico forense. Franco ha negado las conclusiones recogidas en los reportes.

Todas estas actuaciones forman parte de la investigación que desde el pasado 23 de marzo dirige el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el delegado del Gobierno por presuntamente desoír las advertencias de riesgo de contagio por coronavirusy permitir concentraciones multitudinarias "desde que se emitiera el informe sobre la covid-19 de 2 de marzo de 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades". En la lista destaca la marcha del 8 de marzo por el día Internacional de la Mujer.
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco (c dcha), llega a los Juzgados para declarar.
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco (c dcha), llega a los Juzgados para declarar. EFE

Franco ha insistido, ante la prensa y -según ha dicho- ante la juez, que "no había ningún elemento" que le llevase a "prohibir el ejercicio de un derecho fundamental". "Se hizo lo que en aquel momento marcaba la ley y lo que en aquel momento nos decían los expertos sanitarios", ha precisado en el marco de su defensa.

Hasta el momento, ni la Abogacía ni la Fiscalía han apreciado indicios de delito en la actuación del delegado del Gobierno. Ambos han pedido el archivo de la causa y han criticado a la juez por practicar diligencias durante el estado de alarma; consideran que ello ha generado la "indefensión" del investigado. La magistrada ha insistido en que "se ha intentado trabajar con prontitud en todo aquello que afecta a la acusación y también a la defensa". Este martes ha rechazado cerrar la instrucción y ha pedido información a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5296 en: 12 de Junio de 2020, 06:30:51 am »
Yo lo que me pregunto es por qué comparecieron a declarar, por qué firmaron y por que ahora en sede judicial "matizan", con lo sencillo que hubiese sido no comparecer y ya me llamará el juez, que es donde si debo hacerlo.

Funcionarios de la Delegación del Gobierno cambian su versión ante la juez en beneficio de Franco

La magistrada que instruye el 'caso 8-M' ha facilitado a los empleados públicos una copia de la declaración que prestaron ante la Guardia Civil; todos han reconocido haber leído y firmado el testimonio, pero han decidido no ratificar el contenido

Liliana Ochoa

Publicado 11.06.2020 - 21:57


Cinco funcionarios de laDelegación del Gobierno en Madrid han declarado este jueves ante la juez que instruye el llamado 'caso 8-M'. Lo han hecho en calidad de testigos, un día después de que el delegado y principal investigado de la causa, José Manuel Franco, compareciera ante el juzgado. Según han informado a fuentes jurídicas a Vozpópuli, todos han modificado la versión que dieron ante la Guardia Civil.


La magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha facilitado a los funcionarios una copia de la declaración que prestaron ante la Policía Judicial. Todos han reconocido haber leído y firmado el testimonio, pero han decidido no ratificar el contenido.

Según han precisado las mismas fuentes, los empleados públicos han asegurado a la juez que no llamaron a los organizadores de las manifestaciones para invitarles a desconvocar los eventos por temor al coronavirus. Todos han insistido en que las llamadas nunca pretendieron "animar a desconvocar", sino conocer si iban a desconvocarse las concentraciones. Este mismo jueves, han comparecido ante la juez diez de los organizadores. Han rechazado haber recibido presiones por parte de la Delegación del Gobierno para cancelar sus manifestaciones por la covid-19.

La versión de la Guardia Civil

Los agentes de la Guardia Civil aseguraron en su primer informe que los funcionarios de la Delegación del Gobierno habían realizado llamadas telefónicas a varios convocantes y habían instado a cancelar las manifestaciones por la situación sanitaria. Este jueves, cinco testigos han matizado la información. Fuentes presentes en el interrogatorio han asegurado que aunque los funcionarios no criticaron la actuación de la Benemérita ante la magistrada, sí pidieron modificar su declaración en el apartado relativo a las llamadas.

Los investigadores dedicaron parte de su dosier a este hecho. Hicieron hincapié en que consideraban "significativo" que "las llamadas que efectuaron los funcionarios a los promotores no hayan quedado registradas en ningún sitio". Y señalaron que el hecho de que "un acto administrativo de gran trascendencia, como es el de instar o privar del derecho de reunión/manifestación de unas determinadas personas, no conste ningún trámite ni resolución".

En el marco del informe, la Guardia Civil advirtió a la juez de la "posible intencionalidad" del delegado de evitar que se registrara su intento de impedir algunas manifestaciones por el brote de coronavirus. Según consta en el escrito de la Policía Judicial, "la inexistencia de ningún tipo de registro de dichas llamadas telefónicas en los expedientes remitidos (...), así como el especial interés por parte de la Delegación del Gobierno en que fueran los propios asistentes los que llevaran a efecto la cancelación de las manifestaciones, hace considerar, por un lado, la posible intencionalidad de la Delegación de Gobierno en que las mismas no figuren en ningún registro oficial".

La versión de Franco

Este jueves, el equipo de Franco ha insistido en que no se intentó impedir ninguna manifestación. Las declaraciones han tenido lugar un día después de que el delegado negara las conclusiones recogidas en los informes de la Guardia Civil. "Yo no he puesto en peligro la vida de nadie", insistió ante la juez. A su juicio, "no había ningún elemento para prohibir la manifestación del 8-M" y "se hizo lo que en aquel momento marcaba la ley y lo que en aquel momento nos decían los expertos sanitarios".

En declaraciones a la prensa, el delegado aseguró que su comparecencia consistió "en dejar perfectamente claro que la actuación como delegado del Gobierno ha sido siempre con apego a la ley y con arreglo a las noticias que se iban teniendo de los expertos en relación al coronavirus".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5297 en: 12 de Junio de 2020, 11:10:03 am »

Lógico

Si, teniendo en cuenta que los fiscales los pone el Gobierno y que hay jerarquía en la Fiscalía, pues es lógico...

La prevaricacion es el delito más difícil de probar y más aún cuando la prevaricacion, en este caso, es por no dictar resolución.negativa.ante la comunicación...resolucion que de haberse dictado habría acabado con un recurso ante el juez.

.
La causa no tiene recorrido






La juez del 8-M archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid


- RICARDO RUBIO - EUROPA PRESS

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Instrucción n1 51 de Madrid, Carmen Rodrígue-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5298 en: 12 de Junio de 2020, 11:22:39 am »
 https://www.eldiario.es/politica/archiva-investigacion-delegado-Gobierno-Madrid_0_1037296414.html

 El auto confirma que José Manuel Franco no tuvo un conocimiento "cierto, objetivo y técnico" del riesgo de la realización de manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo




Y como.deja esto a la GC?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5299 en: 12 de Junio de 2020, 17:14:56 pm »
La deja bastante mal.

Presionaron a los testigos?
Falsearon los datos?
Incluyeron mentiras y bulos?

Se depuraran responsabilidades?