Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 759812 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5380 en: 15 de Enero de 2021, 12:27:52 pm »
En la teoría y en la práctica.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5381 en: 15 de Enero de 2021, 12:31:49 pm »
En la teoría y en la práctica.

Por eso.el 80.por ciento se caen y acaban en leve...no se empecina que me conozco bien en laño y ademas es lo que les provoca frstracion....y le digo mas, si ustedes supiesen la cantidad de absoluciones se escandalizarian.aun más....menos mal que no siguen el rastro final de sus causas por resistencias, desobediencias y atentados varios.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5382 en: 15 de Enero de 2021, 12:39:36 pm »
No se empecine usted en saber más que el TS...

Citar
5 Las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.993, 10 de noviembre de 1.993, 12 de junio de 1.995, 17 de octubre de 1.996 definen lo que se debe entender por acometimiento. En concreto, la Sentencia 12 junio 1995 (RJ 1995.0) nos dice: Pero no está descrito en el relato de hechos de la sentencia una actividad o conducta de los dos acusados que pueda encuadrarse en alguna de las cuatro formas de dinámica comisiva antes expresadas, limitándose la narración fáctica a decir que cada uno de ellos «intentó golpear» o «intentó agredir» al alcalde o al concejal, sin describirse acto alguno concreto realizado que signifique uso de fuerza o intimidación, ni acometimiento, acción esta última que, como dice el Diccionario de la Real Academia, consiste en «embestir con ímpetu y ardimiento» y ha definido la doctrina de esta Sala en numerosas sentencias, vale tanto como decir embestida, ataque o agresión y puede manifestase en diversas formas de utilización de fuerza real como propinar puñetazos o bofetadas, empujar fuertemente, luchar a brazo partido, arrojar piedras o, al menos abalanzarse contra el sujeto pasivo (Sentencias de 30 abril 1987 [RJ 1987�6] y 7 junio 1988 [RJ 1988$85]).

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5383 en: 15 de Enero de 2021, 12:46:23 pm »
No se empecine usted en saber más que el TS...

Citar
5 Las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.993, 10 de noviembre de 1.993, 12 de junio de 1.995, 17 de octubre de 1.996 definen lo que se debe entender por acometimiento. En concreto, la Sentencia 12 junio 1995 (RJ 1995.0) nos dice: Pero no está descrito en el relato de hechos de la sentencia una actividad o conducta de los dos acusados que pueda encuadrarse en alguna de las cuatro formas de dinámica comisiva antes expresadas, limitándose la narración fáctica a decir que cada uno de ellos «intentó golpear» o «intentó agredir» al alcalde o al concejal, sin describirse acto alguno concreto realizado que signifique uso de fuerza o intimidación, ni acometimiento, acción esta última que, como dice el Diccionario de la Real Academia, consiste en «embestir con ímpetu y ardimiento» y ha definido la doctrina de esta Sala en numerosas sentencias, vale tanto como decir embestida, ataque o agresión y puede manifestase en diversas formas de utilización de fuerza real como propinar puñetazos o bofetadas, empujar fuertemente, luchar a brazo partido, arrojar piedras o, al menos abalanzarse contra el sujeto pasivo (Sentencias de 30 abril 1987 [RJ 1987�6] y 7 junio 1988 [RJ 1988$85]).

Que se caen señor Derkaiser...el 80 por ciento son absoluciones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5384 en: 15 de Enero de 2021, 12:59:09 pm »
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5385 en: 15 de Enero de 2021, 16:05:26 pm »
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.

Se lo.sugo yo, hágame caso, de ahí sus lloros desde hace tiempo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5386 en: 16 de Enero de 2021, 00:58:20 am »
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.

Se lo.sugo yo, hágame caso, de ahí sus lloros desde hace tiempo

Vamos, que ese porcentaje es invención suya y no tiene una fuente, muy bien...

Y le vuelvo repetir que yo no lloro por estas cosas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5387 en: 19 de Enero de 2021, 06:28:53 am »

La defensa de Cifuentes ficha como perito al ultra que asesinó a Yolanda González

El bufete que defiende a la expresidenta de la Comunidad de Madrid recurre a los servicios del antiguo militante de Fuerza Nueva, condenado a 43 años de prisión por el asesinato de la joven en 1982

Antonio Rodríguez


Publicado 19/01/2021 04:45
Actualizado19/01/2021 4:51

El bufete que defiende a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, ha recurrido a los servicios del perito judicial Luis Enrique Hellín Moro para el juicio que empezó este lunes contra ella en el llamado 'caso máster'. Hellín es conocido por ser el autor material del asesinato de Yolanda González en 1980 cuando militaba en el partido ultraderechista Fuerza Nueva de Blas Piñar, y por el que fue condenado a 43 años de prisión.

El abogado defensor de Cifuentes, José Antonio Choclán, aportó este lunes en el inicio del juicio contra la exdirigente popular un certificado académico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) que acredita que superó las asignaturas del máster que realizó en 2012 y el Trabajo de Fin de Máster (TFM).

Asimismo, Choclán entregó a los magistrados un pendrive que contiene una copia de la agenda como delegada del Gobierno en Madrid de 2018, el cargo público que Cifuentes ostentó antes de su mandato al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En dicha documentación es en la que aparece Hellín en calidad de perito judicial. Su especialidad es el rastreo de telefonía móvil y la informática forense, según desveló El País. Por ejemplo, intervino en la investigación del teléfono móvil de José Bretón, el padre de los hermanos onubenses Ruth y José a los que asesinó en 2011 y por los que fue condenado a 40 años de reclusión.

El propio Ministerio del Interior contrató en una quincena de ocasiones sus servicios entre 2006 y 2011 para cursos de especialización a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, motivo por el cual el ministro Jorge Fernández Díaz pidió disculpas a la familia de Yolanda González.
Secuestro y crimen

Hellín secuestró a la joven estudiante en febrero de 1982 en compañía de otro militante de Fuerza Nueva, con el falso argumento de que pertenecía a ETA. Y, tras un interrogatorio, le descerrajó dos tiros en la cabeza. Después, abandonó su cadáver en una cuneta a las afueras de Madrid, en lo que fue uno de los crímenes más crueles de la Transición.

Tras ser detenido, primero logró escaparse de la cárcel madrileña de Alcalá de Henares y en 1987, aprovechó un permiso penitenciario de seis días para huir con su familia a Paraguay, donde aún gobernaba el dictador Alfredo Stroessner. Este país sudamericano sirvió de refugio en los años ochenta y noventa para pistoleros ultras, caso de Carlos García Juliá, recientemente excarcelado por los crímenes del bufete de abogados de Atocha de 1977.

Hellín fue arrestado en 1990 por Interpol y posteriormente extraditado a España para acabar de cumplir su condena de 43 años de prisión. En realidad, el crimen lo realizó con el nombre de pila de Emilio ya que tras cumplir su condena, Hellín se lo cambió -a Luis Enrique- para ocultar su verdadera identidad. También modificó su apellido en algunos documentos -Helling-.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5388 en: 22 de Enero de 2021, 09:36:22 am »

Enviado a prisión un hombre por negarse a llevar mascarilla


Un joven con antecedentes policiales fue detenido por desobediencia grave este miércoles en Castellón
MARÍA PITARCH
Castellón - 21 ENE 2021 - 16:31 CET
Detención de una mujer con covid por no respetar el aislamiento domiciliario en San Sebastián, en una imagen de archivo.
Detención de una mujer con covid por no respetar el aislamiento domiciliario en San Sebastián, en una imagen de archivo.GORKA ESTRADA / EFE
No se ponía la mascarilla porque decía que no le daba la gana. Un hombre de 28 años con múltiples antecedentes policiales fue detenido este miércoles en Castellón por un delito de desobediencia grave al negarse, sin motivo justificado, a ponerse la mascarilla en la vía pública cuando se lo requirió la policía. El juez ha dictaminado que ingrese en prisión.


Unos agentes de la Policía Nacional identificaron al joven sin mascarilla cuando transitaba frente al Hospital General Universitario de Castellón. Los agentes se le acercaron y le advirtieron que no llevaba el dispositivo a pesar de ser obligatorio. Según el relato policial, le preguntaron si había un motivo justificado —como el de una enfermedad— que lo eximiera del uso de este sistema de protección. El hombre, de quien no ha trascendido la identidad, respondió primero que no. En un primer momento dijo que no tenía, pero, al darle los policías una, les contestó “que no se la ponía, ni se la iba a poner, porque no le daba la gana”, han señalado fuentes del cuerpo de seguridad.

Uno de los agentes intentó identificarle para proponerle para sanción, mientras le instó de nuevo a que se pusiera la mascarilla. Pese a ello, el joven mantuvo su negativa.


Los policías advirtieron al hombre, varias veces, de las consecuencias crecientes de su actitud, que irían desde la infracción administrativa hasta su detención por desobediencia grave, pero el joven se negó a identificarse e insistió en rechazar la mascarilla. Fue entonces cuando los agentes lo detuvieron como presunto autor de un delito de desobediencia grave, “por lo ocurrido y por el riesgo que supone su actitud para la salud pública”, han señalado las mismas fuentes.

El detenido suma numerosos antecedentes policiales y ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial, que ha ordenado su ingreso en prisión.


OTRO HOMBRE MUERDE A UN GUARDIA CIVIL QUE LE RECRIMINÓ NO LLEVAR MASCARILLA

Un hombre de unos 20 años fue detenido este miércoles por negarse a llevar mascarilla en Egea de los Caballeros (Zaragoza). El varón rechazó ponerse la mascarilla cuando unos efectivos de la Guardia Civil se lo requirieron, y se mofó de los agentes, al tiempo que fumaba un porro. Cuando los guardias procedieron a comprobar sus pertenencias, entre las que encontraron restos de marihuana, el joven golpeó en la cabeza y luxó los dedos de la mano de uno de los agentes y mordió el hombro izquierdo del otro. En el lugar de los hechos, que ocurrieron a las 13.20, se personaron además dos patrullas de la Policía Local de la localidad zaragozana, que ayudaron a introducir a la fuerza al joven en el vehículo policial para ser trasladado a las dependencias de la Guardia Civil, según ha informado el instituto armado. Tanto los agentes como el detenido precisaron de asistencia sanitaria por las lesiones sufridas durante la intervención. Al joven se le imputa un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad. Tras ser puesto a disposición de la autoridad judicial este jueves, se ha decretado su libertad.
 /ELISA TASCA

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5389 en: 22 de Enero de 2021, 13:56:36 pm »
Un tonto pila.  :hipo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5390 en: 24 de Enero de 2021, 15:06:20 pm »


El conductor que arrolló y mató a un ertzaina en Artaza no irá a la cárcel: «Me pregunto si esos jueces tienen hijos»



La Audiencia vizcaína suspende la pena de cuatro años al conductor que mató a un ertzaina en Artaza, mientras no delinca ni recaiga en las drogas
Gumer y Cristina, padres del ertzaina al que un conductor drogado mató en Artaza, «decepcionados con los jueces de la Audiencia». /borja agudo
Gumer y Cristina, padres del ertzaina al que un conductor drogado mató en Artaza, «decepcionados con los jueces de la Audiencia». /
BORJA AGUDO

AINHOA DE LAS HERAS
Domingo, 24 enero 2021, 09:14
 
Gumersindo, Gumer, y Cristina, los padres de Álvaro García, el ertzaina de 29 años que murió al ser embestido por un conductor drogado y bebido en la rotonda de Artaza el 5 de junio de 2018 cuando iba a trabajar, se consideran «'doblevivientes'». Tienen dos vidas, una hasta ese fatal día y otra después, «totalmente diferente».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5391 en: 26 de Enero de 2021, 06:51:11 am »

El Supremo fija límites a los jueces para autorizar pinchazos en domicilios

Una sentencia de Manuel Marchena reprocha a un magistrado que permitiera colocar micrófonos sin acotar el tiempo y sin concretar en qué espacios de la casa podía escuchar la Policía

Fecha
26/01/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo acota en una sentencia reciente los requisitos y límites que deben observar los jueces al autorizar a las Fuerzas de Seguridad a que realicen escuchas, a través de micrófonos ocultos, en viviendas y domicilios de las personas sometidas a una investigación judicial.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia de finales de diciembre de 2020, cuyo ponente fue Manuel Marchena, presidente de la Sala, y que resolvió el recurso de casación interpuesto por varios chechenos que formaban una banda dedicada al tráfico de drogas en Valencia: se les incautó cocaína por un valor de hasta 58 millones de euros y marihuana por medio millón de euros, según cálculos de acuerdo con distintas formas de venta.

Los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia a hasta ocho años de cárcel como autores responsables de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cuantía notoria, y un delito de pertenencia a organización criminal. La sentencia fue ligeramente modificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y los condenados recurrieron ante el Supremo.
Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio

La defensa de los condenados por integrar esta red de tráfico de droga alegaron en su recurso que el juez de instrucción había vulnerado sus derechos fundamentales: concretamente, los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio (artículos 18.1, 2 y 3 de la Constitución Española) y varios puntos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“A juicio de la defensa, las autorizaciones judiciales de captación y grabación de las comunicaciones, intervención telefónica y entradas y registros, tenían un marcado carácter prospectivo. No existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”, argumentaron los abogados de los condenados.

La sentencia de Manuel Marchena mantiene intactas las sentencias, los delitos y las penas impuestas a los miembros de esta red de tráfico de droga. Pero, sin embargo, estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del auto del juez instructor que en agosto de 2016 autorizó la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio del acusado principal.

Los abogados de los condenados argumentaron que la intervención telefónica y entradas y registros en el domicilio “tenían un marcado carácter prospectivo”: aseguraron que “no existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”.

Primero el juez había autorizado la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio de u acusado Guillermo, y la defensa consideró que “esta resolución no especificaba la comisión de un delito concreto cometido o que se estuviere cometiendo en el seno de un grupo u organización criminal, tal y como exige el art. 588, quater bis 2 a) 2º de la LECrim . Se trata, además, de una resolución basada en meras sospechas y, por si fuera poco, no especifica el tiempo concreto de duración de la injerencia (588 quater c) LECrim)”.

Días después el juez aprobó en sendos autos la intervención de las comunicaciones telefónicas y la entrada y registro de los domicilios.
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30 días prorrogables

A raíz de este recurso y los argumentos de la defensa de estos chechenos condenados por traficar con cocaína y marihuana, Manuel Marchena se extiende en analizar con detalle cómo deben actuar los jueces de instrucción cuando decidan que es necesario que las Fuerzas de Seguridad entren subrepticiamente en un domicilio para colocar micrófonos ocultos con los que grabar lo que dicen quienes pasan por allí.

El Grupo de Crimen Organizado de la Policía Nacional aportó al juez datos procedentes de Francia, Austria y Alemania que señalaban a estos chechenos como sospechosos. Como se consideraba que no había otra forma de conocer los objetivos de este grupo que el escuchar sus conversaciones, solicitaron al juez instalar micrófonos en la vivienda que usaban como base.

El juez de instrucción autorizó la “instalación de medios de grabación de audio en el apartamento y acceso al inmueble mediante ganzuado”, “con la finalidad de descubrir o comprobar algún hecho o circunstancia respecto del delito previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal por el que se incoa la presente causa, siendo sometidos a vigilancia los encuentros que en el apartamento de los investigados tengan entre sí o con terceras personas”.

En el auto se fijaba un límite temporal de 30 días para mantener los micrófonos y dejaba abierta la posibilidad de una prórroga si fuera solicitada por la fuerza actuante: “La autorización se concede por término de treinta días naturales, pasados los cuales cesará la misma, de no comprobarse o descubrirse los hechos que se investigan salvo que sea necesaria la prórroga, previa solicitud motivada a tal efecto”.

La sentencia del Supremo indica que “es en este punto donde la Sala detecta una vulneración, de alcance constitucional, en el régimen jurídico de la medida de investigación tecnológica prevista en el art. 588 quater a) y ss. de la LECrim , consistente en la colocación de dispositivos de grabación del sonido y/o la imagen en un lugar cerrado”.
El domicilio, “núcleo duro de la intimidad”

El argumento de la vulneración parte, según Marchena, de que “la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado no es una prueba no es una prueba más. No puede ser contemplada por el Juez instructor como una medida de injerencia susceptible de ser acordada con los mismos presupuestos de legitimidad con los que se adoptan otras medidas de investigación tecnológica en el proceso penal”.

El magistrado insiste en que la injerencia que supone poner micrófonos en un domicilio “no tiene parangón con la que cada ciudadano puede concebir cuando, por ejemplo, hace uso de un teléfono susceptible de ser intervenido o se desplaza en un vehículo al que ha podido adosarse un dispositivo de geolocalización. Mediante un mecanismo técnico que permita la grabación de conversaciones e imágenes en el domicilio del investigado, el Estado se adentra en el núcleo duro de la intimidad”.

Añade que la utilización de sistemas de escucha en una vivienda “no afecta sólo al investigado”, sino que “alcanza también a su familia”. Además, poner micros en una casa “deja sin efecto la protección constitucional de la inviolabilidad domiciliaria”.

Todo este razonamiento le lleva a Marchena a considerar que no es lo mismo poner un micro en un restaurante, en un vehículo, en una oficina... y “nada de esto es equiparable a la grabación de las conversaciones de todos aquellos que, además del investigado, conviven en el mismo domicilio”.
“La esperanza de que algo podrá oírse...”

Así que es necesario que el juez argumente con mucho mayor detalle y concreción por qué es necesario poner un micrófono en una casa, así como dónde y cuándo. Marchena recuerda que la ley permite al Estado entrometerse en el ámbito de la intimidad de un domicilio no con otro objetivo que sea “permitir la grabación de conversaciones -excepcionalmente, con inclusión de imágenes- que sea previsible van a producirse en un encuentro concreto entre los investigados. La capacidad del Estado para adentrarse en el domicilio de cualquier ciudadano -por más que se trate del sospechoso de una infracción penal- no puede aspirar a prolongarse en el tiempo”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, según esta sentencia, no autoriza a los jueces de instrucción a permitir colocar micros en una vivienda “con la esperanza de que algo podrá oírse durante el tiempo de vigencia de la medida”.

Añade que “la solicitud de los agentes de policía sólo puede ser aceptada” cuando los policías soliciten esa medida al juez de forma que describan “con el grado de precisión que permita el estado de la investigación” que en el tiempo solicitado se producirán “uno o varios encuentros de los investigados entre sí o con terceras personas que puedan resultar determinantes para el esclarecimiento del hecho”.

Si no se puede concretar de forma exacta el momento de ese encuentro, y sólo en ese caso, los jueces sí pueden permitir grabaciones por “un breve período de tiempo”. Pero desde luego no se pueden autorizar por un mes, sin argumentación, y “por supuesto, la resolución judicial que acuerda la medida no es prorrogable, con carácter general, por períodos iguales. Será indispensable justificar la noticia de un nuevo encuentro o de una fecha más segura para legitimar la intromisión”.
No puede ser una autorización rutinaria

Por todo esto, el juez Marchena concluye que el juez de instrucción de Valencia que permitió poner micrófonos donde se reunían los miembros de la banda de narcotraficantes vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de los investigados.

“La quiebra del marco constitucional de garantías se produjo por la concesión de un plazo abierto, sin conexión con encuentro previsible”, critica, y también reprocha que “el auto ni siquiera se preocupa de precisar [...] los lugares o dependencias en los que la intromisión del Estado podía considerarse legítima y, de modo especial, “...los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia””.

También deja escrito que “la resolución habilitante” del juez de instrucción, que da el visto bueno a la policía para colarse en un domicilio para instalar sistemas de escucha y grabación, “no puede desprender el burocrático aroma de lo rutinario. Tiene que expresar la indispensable justificación de que no hay alternativa a la temporal intromisión del Estado”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5392 en: 31 de Enero de 2021, 06:56:06 am »

Fiscalía pide cárcel por el hurto de chalecos antibalas y pistolas de la Policía Municipal de Valladolid


AGENCIAS
30/01/2021 12:50

El acusado, trabajador de limpiezas, se habría apoderado de los efectos en instalaciones de la Avenida de Burgos y Amor de Dios

VALLADOLID, 30 (EUROPA PRESS)

Fiscalía solicita una condena de quinces meses de prisión para un hombre por supuesto delito continuado de hurto cometido en instalaciones de la Jefatura de la Policía Municipal de Valladolid, donde, presuntamente, se apoderó de chalecos antibalas, así como de casi una decena de pistolas, porras y otros efectos.

Además de la citada pena privativa de libertad, la acusación pública solicita que el presunto autor, quien ocupará esta semana el banquillo, indemnice a la Policía Municipal de Valladolid con un total de 2.930 euros y haga entrega del chaleco antibalas y la cartera portaplacas que llevaba cuando fue sorprendido el 30 de marzo de 2020, así como el pago de una indemnización a un agente en concreto por el chaleco de su propiedad, valorado en 558,42 euros, que le fue sustraído, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su escrito de calificación, el fiscal del caso sostiene que para cometer estos hechos el encausado, J.C.L.S, de 46 años, se valió de que tenía acceso a dependencias de la Policía Municipal de Valladolid, tanto de la galería de tiro de la calle Amor de Dios como de las ubicadas en la Avenida de Burgos número 3, gracias al trabajo de limpieza de cristales que realizaba.

Así, entre los días seis de enero de 2020 y 30 de marzo de ese mismo año, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se habría apoderado de diverso material consistente en una defensa rígida valorada en 29 euros, dos chalecos antibalas valorados cada uno en 558 euros, nueve pistolas Airsoft HK por valor 1.190 euros, seis cargadores valorados en 272 euros y otros efectos de la galería de tiro virtual ubicada en la calle Amor de Dios, todos ellos por un importe global de casi 3.000 euros.

También se habría apoderado, siempre según la tesis del fiscal, de otro chaleco, propiedad de un agente, y valorado en 558 euros. PILLADO POR LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD

Los hechos fueron descubiertos el 30 de marzo del pasado año, cuando el acusado acudió a trabajar sobre las 14.00 horas a la Jefatura de la Policía Municipal y fue observado por los agentes, a través de las cámaras de seguridad, en el momento en el que accedía a los vestuarios, zona donde no tenía el acceso permitido.

Al salir de dichas dependencias, sobre las 16.30 horas, se produjo su detención cuando portaba una bolsa de basura que contenía un chaleco antibalas y una cartera portaplacas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5393 en: 05 de Febrero de 2021, 06:37:36 am »

El más buscado de Málaga
Condena de 7  meses para El Melillero por dar una paliza a la madre de su hijo

Se considera probado que tiró a su expareja al suelo de un puñetazo, la agarró por el pelo y la arrastró por una discoteca. Los hechos sucedieron antes de que supuestamente arrojara ácido a su última pareja.

    El Melillero será juzgado el miércoles por una agresión a la madre de su hijo

La InformaciónNOTICIA04.02.2021 - 11:23h

Europa Press

Durante más de una semana fue uno de los hombres más buscados en Málaga. Se trata de el Melillero, supuesto autor del ataque con ácido a dos mujeres -una su exnovia- en Cártama. Tras dos persecuciones a gran velocidad al final la Guardia Civil logró detenerlo. Ahora ha sido condenado por una de las causas por las que estaba requerido en el  Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga a siete meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido contra otra expareja sentimental con la que tiene un hijo en común.

El fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena también a José Arcadio D. N. durante dos años a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio inferior a 500 metros en su domicilio, lugar de trabajo u otro sitio donde esté y comunicarse con ella por cualquier medio. La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, le absuelve sin embargo de los delitos de amenazas graves y de un delito leve de vejaciones injustas, mientras que el juzgado considera que no ha lugar a la prórroga de las medidas cautelares acordadas en la instrucción de la causa.

Se considera probado que El Melillero y su expareja se encontraron el 14 de agosto de 2016 en una discoteca de Marbella y se produjo una discusión entre ambos, en cuyo transcurso el ahora condenado la agredió al darle un puñetazo, la tiró al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró por los escalones del establecimiento, aunque ella logró escapar inicialmente. Pero él la alcanzó de nuevo y la arrojó sobre el capó de un coche y le propinó puñetazos en el cuerpo, lo que le ocasionó contusiones entre otras lesiones.

En la sentencia se indica que no queda acreditado que algún día posterior él se hubiera comunicado con ella desde el teléfono móvil y le hubiera pedido perdón, ni que le hiciera una llamada con número oculto en la que El Melillero reaccionara con supuestas amenazas a la negativa de su expareja de visitar al hijo en común. Tampoco se entiende acreditado que desde el 5 de septiembre él se hubiese comunicado con ella a través de una red social.

En el juicio, celebrado el pasado 27 de enero a puerta cerrada, el acusado se enfrentaba inicialmente a una petición fiscal de dos años y medio de prisión y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por malos tratos, amenazas graves y vejaciones injustas. El Melillero acudió a la vista desde la cárcel donde cumple prisión provisional y sin fianza como supuesto autor del ataque con ácido en el que hirió de gravedad a su exnovia Sandra y la amiga de esta, Cristina, el pasado 12 de enero. José Arcadio D. N. también tiene diversos procedimientos por numerosos delitos, entre ellos tráfico de drogas, maltrato, amenazas, robo con fuerza e intimidación, contra la seguridad vial y pertenencia a grupo criminal.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5394 en: 05 de Febrero de 2021, 10:27:56 am »
La Sentencia nº 590/2020, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos Policías Nacionales que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla como autores de un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y otro de falsedad en documento oficial, resolución que ahora el Alto Tribunal confirma.


http://amparolegal.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-la-mera-sospecha-de-delito-no-habilita-a-la-policia-a-acceder-a-una-vivienda/

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5395 en: 06 de Febrero de 2021, 06:52:03 am »

Siete meses de cárcel por golpear en el pecho a un guardia en un escrache al chalé de Pablo Iglesias



El acusado se negó a respetar el perímetro de seguridad de la vivienda del vicepresidente y la ministra de Igualdad e insultó al agente
5 febrero, 2021 13:34

 ESCRACHE GOBIERNO DE ESPAÑA GUARDIA CIVIL IRENE MONTERO JUECES JUSTICIA PABLO IGLESIAS UNIDAS PODEMOS
María Peral  @Maria_peral
Un hombre que se resistió a abandonar una concentración frente al chalé de Pablo Iglesias e Irene Montero, insultó a un guardia civil y le propinó "varios golpes en el pecho" ha sido condenado a siete meses de cárcel y a pagar las costas del proceso por el Juzgado de lo Penal número  14 de Madrid.

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El fiscal había pedido para el acusado, F.Z., 20 meses de prisión.

El chalé de Galapagar (Madrid) en el que residen el vicepresidente segundo del Gobierno y la ministra de Igualdad con sus hijos es objeto de numerosas concentraciones de protesta y escraches. De acuerdo con los hechos probados, el pasado 30 de diciembre, sobre las 18.30 horas, los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar "con la finalidad de montar el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio" de Montero e Iglesias.


Los guardias civiles "indicaron a F.Z. y a las personas allí presentes que debían retroceder para respetar el dispositivo de seguridad, negándose el acusado a retirarse de forma voluntaria hasta el límite de dicho perímetro", añade la sentencia.



Juzgan a las mujeres que presuntamente se enfrentaron a Guardia Civil frente a la casa de Iglesias y Montero

"Delincuente", "impresentable"
"Ante dicha negativa, el agente de la Guardia Civil XXX se dirigió hacia el acusado, conminándole a desplazarse de las inmediaciones del domicilio protegido, momento en el que F.Z. se alteró y en tono despectivo profirió las siguientes expresiones dirigidas hacia el agente: 'delincuente', 'impresentable', 'no voy a cesar hasta que te quite el uniforme'".

El guardia civil le recriminó su actitud "a la vez que le hacía retroceder, y en ese momento el acusado le propinó varios golpes en el pecho, por lo que el agente procedió a reducirlo, con la ayuda de sus compañeros, quienes tuvieron que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención".

La magistrada Margarita Valcarce considera acreditado el delito de atentado a la autoridad, que castiga a "los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos".

Es el mismo delito por el que en abril de 2020 fue condenada la dirigente de Unidas Podemos Isabel Serra, lo que motivó la protesta de Pablo Iglesias y críticas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La condena a Serra, pendiente de revisión por el Tribunal Supremo, fue superior a la de F.Z. (19 meses de prisión) porque dos agentes resultaron lesionados y el TSJM también apreció un delito de daños.

La magistrada ha basado la condena de F.Z. en el testimonio del guardia civil golpeado y en el de sus compañeros, de las que se desprende que "la acción de acometimiento por parte del acusado fue clara e indiscutible, evidenciando un ánimo e intención de lesionar y desprestigiar al principio de autoridad".

Explica que cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos, "alertados por la emisora central informando de que varias personas estaban infringiendo el perímetro de seguridad del domicilio del vicepresidente segundo del Gobierno, el acusado se dirigió hacia uno de los agentes actuantes de forma despectiva, y despreciando el principio de autoridad que representan los agentes, haciendo caso omiso de las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Civil, insultó a uno de ellos y llegó a golpearle con fuerza en el pecho, adoptando, de esta forma, una actitud agresiva y de intimidación grave con los mismos que supone un atentando al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas".

También se basa en las grabaciones aportadas al procedimiento, que para la magistrada "hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado". Éste reconoció haber propinado un empujón al agente, "pero respondiendo a los empujones que recibía por su parte, y cuando lo empujó, tres o cuatro agentes se le echaron encima, tirándolo al suelo".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5396 en: 06 de Febrero de 2021, 09:03:48 am »
Un empujón fuerte es atentado.

En la práctica ..no.


Siete meses de cárcel por golpear en el pecho a un guardia en un escrache al chalé de Pablo Iglesias



El acusado se negó a respetar el perímetro de seguridad de la vivienda del vicepresidente y la ministra de Igualdad e insultó al agente
5 febrero, 2021 13:34

 ESCRACHE GOBIERNO DE ESPAÑA GUARDIA CIVIL IRENE MONTERO JUECES JUSTICIA PABLO IGLESIAS UNIDAS PODEMOS
María Peral  @Maria_peral
Un hombre que se resistió a abandonar una concentración frente al chalé de Pablo Iglesias e Irene Montero, insultó a un guardia civil y le propinó "varios golpes en el pecho" ha sido condenado a siete meses de cárcel y a pagar las costas del proceso por el Juzgado de lo Penal número  14 de Madrid.

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El fiscal había pedido para el acusado, F.Z., 20 meses de prisión.

El chalé de Galapagar (Madrid) en el que residen el vicepresidente segundo del Gobierno y la ministra de Igualdad con sus hijos es objeto de numerosas concentraciones de protesta y escraches. De acuerdo con los hechos probados, el pasado 30 de diciembre, sobre las 18.30 horas, los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar "con la finalidad de montar el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio" de Montero e Iglesias.


Los guardias civiles "indicaron a F.Z. y a las personas allí presentes que debían retroceder para respetar el dispositivo de seguridad, negándose el acusado a retirarse de forma voluntaria hasta el límite de dicho perímetro", añade la sentencia.



Juzgan a las mujeres que presuntamente se enfrentaron a Guardia Civil frente a la casa de Iglesias y Montero

"Delincuente", "impresentable"
"Ante dicha negativa, el agente de la Guardia Civil XXX se dirigió hacia el acusado, conminándole a desplazarse de las inmediaciones del domicilio protegido, momento en el que F.Z. se alteró y en tono despectivo profirió las siguientes expresiones dirigidas hacia el agente: 'delincuente', 'impresentable', 'no voy a cesar hasta que te quite el uniforme'".

El guardia civil le recriminó su actitud "a la vez que le hacía retroceder, y en ese momento el acusado le propinó varios golpes en el pecho, por lo que el agente procedió a reducirlo, con la ayuda de sus compañeros, quienes tuvieron que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención".

La magistrada Margarita Valcarce considera acreditado el delito de atentado a la autoridad, que castiga a "los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos".

Es el mismo delito por el que en abril de 2020 fue condenada la dirigente de Unidas Podemos Isabel Serra, lo que motivó la protesta de Pablo Iglesias y críticas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La condena a Serra, pendiente de revisión por el Tribunal Supremo, fue superior a la de F.Z. (19 meses de prisión) porque dos agentes resultaron lesionados y el TSJM también apreció un delito de daños.

La magistrada ha basado la condena de F.Z. en el testimonio del guardia civil golpeado y en el de sus compañeros, de las que se desprende que "la acción de acometimiento por parte del acusado fue clara e indiscutible, evidenciando un ánimo e intención de lesionar y desprestigiar al principio de autoridad".

Explica que cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos, "alertados por la emisora central informando de que varias personas estaban infringiendo el perímetro de seguridad del domicilio del vicepresidente segundo del Gobierno, el acusado se dirigió hacia uno de los agentes actuantes de forma despectiva, y despreciando el principio de autoridad que representan los agentes, haciendo caso omiso de las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Civil, insultó a uno de ellos y llegó a golpearle con fuerza en el pecho, adoptando, de esta forma, una actitud agresiva y de intimidación grave con los mismos que supone un atentando al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas".

También se basa en las grabaciones aportadas al procedimiento, que para la magistrada "hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado". Éste reconoció haber propinado un empujón al agente, "pero respondiendo a los empujones que recibía por su parte, y cuando lo empujó, tres o cuatro agentes se le echaron encima, tirándolo al suelo".


« Última modificación: 07 de Febrero de 2021, 14:01:47 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5397 en: 06 de Febrero de 2021, 20:33:08 pm »

Queda en libertad el joven de Puerto Serrano que asestó tres puñaladas la pasada noche para robar 9 euros



El acusado habría además amenazado de muerte a la víctima, que requirió traslado al hospital de Villamartín, pues una de las cuchilladas le alcanzó en la cabeza

LAVOZDELSUR.ES

5 de febrero de 2021 (18:31 CET)


LA LOCALIDAD DE PUERTO SERRANO, EN UNA IMAGEN RETROSPECTIVA.

Un juzgado ha dejado en libertad al joven de 20 años que presuntamente asestó tres cuchilladas a una persona para robarle 9 euros la pasada noche, tras lo cual fue detenido y trasladado a dependencias de la Guardia Civil. El juez no ha apreciado necesidad de mantener al acusado en prisión y ha decretado para él libertad con cargos y una orden de alejamiento de la víctima de 100 metros. Todo queda ahora a la espera de un posterior enjuiciamiento.

Tampoco ha apreciado esa necesidad de entrar en prisión provisional por las amenazas que habría proferido contra la víctima, pues le dijo que si denunciaba, su padre le mataría al salir de la cárcel, donde se encuentra por homicidio por arma de fuego.

Los hechos ocurrieron al filo de la media noche pasada, cuando un vecino de la localidad se dirigía a una farmacia de guardia para comprar una medicación que precisaba. En un determinado momento se le acercó un joven perteneciente a un conocido clan familiar relacionado con numerosos delitos de toda índole, el cual le exigió el dinero que llevase esgrimiendo un cuchillo de cocina.


Tras manifestar la víctima que sólo llevaba 9 euros para comprar una medicación que precisaba y que no se lo podía dar, el agresor comenzó a lanzarle puñaladas, alcanzando por dos veces el costado derecho y una la cabeza, iniciandose un forcejeo donde la víctima pudo arrebatar el cuchillo al agresor.

Al verse desarmado, el ahora detenido emprendió la huida, no sin antes amenazar a su víctima para que no presentara denuncia, ya que si lo hacía, su padre lo mataría en el momento que saliera de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5399 en: 07 de Febrero de 2021, 17:30:19 pm »



Este lo encuadramos en atentado?

https://twitter.com/Miquel_R/status/1358132755683569665?s=08


Por supuesto, de hecho fue el motivo de la detención.

¿Usted sabe lo qué ocurrió antes de que le redujeran? curioso que sólo haya grabación de la reducción...


Usted puede opinar basándose en un vídeo cortado y lo que dice un payado, mientras yo trabajé ayer.

También le podría contar la distinta vara de medir que hubo en las concentraciones contra el Gobierno y la de a favor de Pablo Hásel...