Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752749 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5480 en: 24 de Agosto de 2021, 11:15:44 am »
Sí,  a mí me resulta extraño que no haya prisión provisional,  más habiéndose fugado uno y con la gravedad de los hechos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5481 en: 24 de Agosto de 2021, 11:20:05 am »
Sí,  a mí me resulta extraño que no haya prisión provisional,  más habiéndose fugado uno y con la gravedad de los hechos.

Así.es..hay uno que aprovecho la tardanza en denunciar para marcharse a su país, hay detención ilegal, torturas y violacion....algo no cuadra para esa libertad provisional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5482 en: 24 de Agosto de 2021, 16:47:38 pm »
¿Y el otro porque se marchó a su país? ¿vive allí o justo ahora se fué de vacaciones?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5483 en: 24 de Agosto de 2021, 17:29:34 pm »
Aquí podría estar la clave de esa puesta en libertad



Cuando los acusados fueron detenidos, fueron sometidos a una rueda de reconocimiento para que la víctima pudiera identificarlos. Según fuentes cercanas al caso que recoge 'El Periódico', la víctima tuvo problemas para reconocer a sus agresores porque en el momento de la agresión estaba muy anulada por los efectos de las drogas.

https://www.20minutos.es/noticia/4798963/0/torturas-quemaduras-drogas-las-claves-de-la-brutal-violacion-grupal-a-una-joven-de-19-anos-en-formentera/

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5484 en: 25 de Agosto de 2021, 01:27:18 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5485 en: 02 de Septiembre de 2021, 21:44:47 pm »


Un juzgado de Gerona archiva una denuncia contra el líder de Mossos per la Independència



La juez no ha encontrado indicios suficientes del delito de revelación de secretos del que se le acusaba


ECA
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (01:02 H.)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Olot, en Gerona, ha estimado archivar el caso de Albert Donaire, el mosso d’esaquadra líder de la plataforma ‘Mossos per la Independència’ desde 2012.


Según el auto, tras una labor de investigación, la jueza declara que no se continuará “con la tramitación de este procedimiento al no incurrir indicios bastantes de la perpetración de los hechos y determinación de su autor”. Es por ello que se acuerda la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional del caso.


Sin embargo, en el propio documento se señala que la sentencia no es firme, por lo que en cualquier momento se podrá interponer un recurso de reforma o apelación contra la resolución judicial.

Albert Donaire fue llevado a los tribunales por  un presunto delito de “revelación de secretos por particular”. La denuncia fue llevada a cabo por Inma Alcolea, conocida como la ‘mossa constitucionalista’, tras la divulgación de una foto y datos personales de ella por parte del mosso d’esquadra.

El catalán publicó en redes una fotografía de otra denuncia interpuesta también por Alcolea en la que aparecían datos identificativos de ella, lo que le valió que esta misma persona se querellara por segunda vez contra él.

Donaire es conocido en redes sociales por ser uno de los mossos d’esquadra más activos en la defensa del separatismo catalán. Entre sus mensajes más polémicos se encuentran algunos en los que llama ‘nazis’ a los guardias civiles y policías nacionales u otros en los que propone la apertura de las cárceles de Cataluña para que salgan en libertad los líderes independentistas que en ellas se encuentran presos.

 Además de ser el coordinador de Mossos per la Independéncia, también es miembro de Òmnium Cultural y Plataforma per la Llengua.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5486 en: 04 de Septiembre de 2021, 09:15:42 am »

La petición de la Fiscalía suma 13 años de cárcel para los nueve jóvenes de Sevilla por "boicotear" el autobús tránsfobo de HazteOir


Según el Ministerio Público, los acusados actuaron "llevados por la discrepancia ideológica" al contenido de los manifiestos de la organización ultracatólica
— La Policía atribuye delitos de "odio ideológico" a ocho jóvenes de Sevilla que en 2017 no dejaron circular al autobús tránsfobo de HazteOir





Intervención policial junto a San Telmo ante la presencia del vehículo de Hazte Oír
Intervención policial junto a San Telmo ante la presencia del vehículo de Hazte Oír
Javier Ramajo

3 de septiembre de 2021 21:56h
0

@javierramajo
La Fiscalía de Sevilla pide un año y medio de cárcel para cada uno de los nueve jóvenes identificados por la Policía Nacional el 29 de marzo de 2017 en Sevilla quienes, junto a otras muchas personas, trataron de impedir la circulación del autobús del grupo ultracatólico HazteOir por la capital hispalense. Se les acusa a cada uno de un delito de desórdenes públicos y otro de daños por los desperfectos ocasionados al vehículo, tasados pericialmente en 3.478,22 euros. El primer delito es el que conllevaría la pena de prisión, mientras que por el segundo se le solicita a cada uno multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros) . HazteOir, cabe recordarlo, estaba entonces en plena campaña contra el reconocimiento de los menores transexuales, con mensajes como: "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujeres, seguirás siéndolo".


Fiscalía y HazteOir logran reabrir la causa contra nueve jóvenes de Sevilla acusados de dañar su autobús tránsfobo

SABER MÁS
El caso se archivó en un primer momento pero, hace dos años y medio, los recursos de la Fiscalía y de la organización ultracatólica consiguieron que la Audiencia de Sevilla lo reabriera por los daños materiales que se le imputan a los jóvenes, a los que la Policía puso en el punto de mira con un pormenorizado informe donde desgranaba, además de su supuesta actuación el día de autos, sus vinculaciones con diversos colectivos o asociaciones, y a los que clasificaba como "activistas antifascistas de extrema izquierda".

Según la Fiscalía, los jóvenes formaban parte de un grupo de personas "con ideología opuesta a la de asociación HazteOir", congregándose en las inmediaciones del Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, al tener conocimiento de que por ahí circulaba el referido autobús, que proclamaba "determinados manifiestos propios de su ideario y convicciones".


"Llevados por la discrepancia ideológica" al contenido de sus proclamas "y al objeto en sí de la propia asociación", los acusados "decidieron boicotear la campaña" y se reunieron para "lanzar proclamas de contenido injurioso y afrentoso para las personas que ocupaban el autobús y para su organización, y las increparon e impidieron la libre circulación del mismo durante un periodo breve de tiempo por el lugar de los hechos". También "lanzaron huevos, así como piedras y otros objetos contundentes de distinta índole" sobre el autobús "e hicieron pintadas en la carrocería" del mismo.


Nueve jóvenes declararon el 26 de octubre de 2017 acusados de presuntos delitos de coacciones y daños contra el autobús de HazteOir, que tuvo que marcharse de la ciudad de Sevilla al no poder transitar debido a las protestas, lo que motivó una querella por parte de la organización ultracatólica. "¿Daños y coacciones al autobús de HazteOir? Yo sí que he recibido daños y coacciones por ser un joven transexual", dijo uno de los jóvenes querellados antes de entrar a declarar.

"Ni hay delito, ni hay autoría"
Para Luis de los Santos,  abogado de la cooperativa Derechos Al Sur, del escrito de acusación de Fiscalía "lo primero que hay que destacar es que ha desautorizado íntegramente el intento de la Brigada Provincial de Información de influir en el juez, y en la propia Fiscalía, cuando en su informe calificaron los hechos como un delito de odio, alineándose claramente con los discursos extremistas de Hazte Oir". Sin embargo, a juicio del letrado, "la Fiscalía de Sevilla no debería haber acusado por ningún delito, y en su escrito de acusación omite dos cuestiones: ni hay delito, ni hay autoría.

"La primera es obviar el contexto que se desarrollan los hechos, es decir, no contempla el derecho legítimo para protestar contra actos que vulneran los más básicos derechos humanos. Por esa misma razón, los hechos nunca pueden ser calificados como un delito de desórdenes públicos ni de daños ya que, como afirma la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al penalizar estas conductas se desincentiva desde el propio Estado el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión".


Según explica De los Santos respecto a la autoría, "es curioso que Fiscalía copie el informe de la Brigada de Información en el marco de la investigación", del que informó elDiario.es Andalucía. En aquel informe "elaboró un listado de personas 'identificadas' para presentarlo ante el juez y evitar el archivo definitivo del caso". "La Brigada de Información presentó una lista de activistas a los que identifica como los agresores del autobús, o simpatizantes que se encontraban allí, y en la que 'casualmente' se encuentran periodistas, feministas, activistas sociales, antifascistas, andalucistas, activistas en derechos humanos y destacadas personas del movimiento LGTBI más transformador de Sevilla".

Concluye el abogado que, "de cualquier forma estudiaremos este escrito, y la previsible barbaridad jurídica que hagan desde el radicalismo de HazteOir en su otro escrito de acusación, para solicitar la absolución de las personas que representemos ya que ni existe delito ni existe autoría".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5487 en: 06 de Septiembre de 2021, 18:38:30 pm »

Estrasburgo avala las cargas policiales del 1-O


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve “infundadas” ñlas quejas

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Estrasburgo avala las cargas policiales del 1-O

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado los dos primeros recursos por las cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre, según informa la ACN.
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Después de agotar la vía judicial interna, dos ciudadanos del Bages denunciaron España al tribunal de Estrasburgo en agosto del 2020 por vulnerar su derecho a un juicio justo con una investigación "muy escasa" de las cargas.

También consideraban que se han vulnerado otros derechos fundamentales como el derecho a reunión, a la libre expresión y a no ser sometido a un tratamiento inhumano o degradante. Según ha podido saber la ACN, el pasado 25 de mayo del 2021 el TEDH declaró inadmisibles estos dos recursos porque las quejas son "infundadas" y no ve indicios de vulneraciones de derechos fundamentales.

Una sala formada por un único juez ha estudiado el caso, sin embargo "a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de los derechos y libertades" de la Convención Europea de Derechos Humanos, según consta en la notificación del tribunal. La decisión es definitiva y no se puede recurrir, si bien eso no impide otros afectados por las cargas del 1-O apelar a Estrasburgo cuando acaben el procedimiento judicial en el estado español.
« Última modificación: 06 de Septiembre de 2021, 20:07:35 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5488 en: 06 de Septiembre de 2021, 22:58:36 pm »
A mamarla por ahí...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5489 en: 08 de Septiembre de 2021, 15:58:52 pm »


El Supremo tumba una querella de Vox contra Belarra por llamarles "nazis a cara descubierta"


JAVIER LÓPEZ MACÍAS   NOTICIA 08.09.2021 - 14:37h
El Alto Tribunal sentencia que las palabras de la ministra "no constituyen un delito de odio".
​Añade además que los partidos políticos no son objeto de estos delitos, con los que se busca defender a las minorías.
Un juzgado de Madrid ha archivado otra causa impulsada por Vox contra Monedero por unas declaraciones similares.
Vox se querella contra Ione Belarra en el Supremo por un delito de odio al identificar al partido con el nazismo.
La ministra de Derechos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra. La ministra de Derechos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra.Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

El Tribunal Supremo ha archivado una querella interpuesta por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, por haberse referido a ellos como "nazis a cara descubierta". La Sala II del Alto Tribunal rechaza considerar, como solicitaba la formación de Santiago Abascal, que Belarra haya cometido un delito de odio, pues los partidos "no son sujetos pasivos" de este tipo de delitos. "Podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”, sentencian los magistrados.


Ione Belarra presentará su candidatura a liderar Podemos
Vox se querella contra Ione Belarra en el Supremo por un delito de odio al identificar al partido con el nazismo
El Supremo argumenta que la "esencia" del delito de odio es incitar "públicamente" a la discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas o antisemitas, por su sexo o por su identidad", entre otros motivos. Es por ello que defiende que quien es damnificado por esos delitos son los grupos "caracterizados" por su raza, su origen nacional, su sexo, su género o su religión, rechazando así que pueda considerarse en un principio a los partidos políticos dentro de esta categoría. "Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”, sentencia.

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Las palabras por las que Belarra fue objeto de la querella de Vox las pronunció en un mitin electoral en Collado Villalba, en el marco de la campaña electoral de las elecciones madrileñas del 4 de mayo a las que concurrió su antecesor, Pablo Iglesias, como candidato de Podemos en Madrid. "Se han quitado la careta y son ya nazis a cara descubierta", declaró, en medio de la polémica que suscitó un cartel de Vox donde hacía referencia a una falsa asignación económica a los menores extranjeros no acompañados.

La vicesecretaria Jurídica de Vox, Marta Castro, explicó cuando presentaron la querella que la expresión de Belarra fue "fruto de un discurso articulado e intencionado" que afectaba al "propio partido, a los dirigentes, afiliados e incluso votantes". "La adjetivación como nazis pretende que todos los oyentes a los que van dirigidos equiparen a Vox con estas actuaciones que han recibido por parte de toda la comunidad su más enérgica condena", sostuvo. El argumento de Vox, sin embargo, no ha tenido éxito en el Supremo.


Otro juzgado archiva una querella de Vox contra Monedero
Por su parte, la titular del Juzgado Número 16 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa en la que el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero figuraba como investigado por identificar a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi. Monedero relacionó a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi, al afirmar que "es un partido que no respeta los Derechos Humanos".

El partido basó su querella en el vídeo difundido por Monedero en el que comentaba una serie de propuestas de Vox, como "quitar la sanidad gratuita a los migrantes sin papeles durante el estado de alarma" o "ampliar el plazo de permanencia en los CIE de los extranjeros irregulares por razones de interés general". La jueza no considera que esas declaraciones puedan ser objeto de sanción penal alguna, informa Europa Press.
« Última modificación: 08 de Septiembre de 2021, 16:10:11 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5490 en: 08 de Septiembre de 2021, 16:19:07 pm »
El Supremo nuevamente vuelve a recordar quienes son las minorías especialmente vulnerables

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5491 en: 08 de Septiembre de 2021, 20:27:34 pm »



Juicio a un sargento de la Guardia Civil por falsificar facturas y desviar 210.000 euros


Desde su puesto de responsable de la Oficina de Gestión Presupuestaria del Negociado de Telecomunicaciones, ordenaba abonar las facturas falsas que entregaba un cómplice en concepto de reparaciones y suministros al Instituto Armado; tras lo cual, ambos se repartían el botín.
     

Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. Foto de archivo.
Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. foto de archivo. — Marta Fernández / EUROPA PRESS
MADRID07/09/2021 21:39
ANA MARÍA PASCUAL
Arranca este miércoles el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid contra un sargento de la Guardia Civil destinado en el Negociado de Tramitación de Expedientes de Compras del Servicio de Telecomunicaciones por los presuntos delitos de falsedad de documento mercantil y malversación de caudales públicos, por lo que se enfrenta a una petición de la Fiscalía de diez años de prisión. El juicio se celebra con jurado popular.

El sargento, que responde a las iniciales P. J. J. S., no estará solo en el banquillo; le acompaña otro acusado, E. M. D., un trabajador autónomo dado de alta en el epígrafe de actividades de comercio al por mayor de equipos electrónicos, que se enfrenta a una pena de nueve años de cárcel. Ambos, según el escrito de la Fiscalía, urdieron un plan para desviar un total de 210.721,41 euros de las arcas del Instituto Armado a dos cuentas corrientes titularidad del trabajador autónomo para después repartirse el dinero entre ambos.

Los hechos se remontan a junio de 2009 y tuvieron lugar en el Negociado de Tramitación de Expedientes de Compras del Servicio de Telecomunicaciones de la Guardia Civil con sede en la calle Guzmán el Bueno, de Madrid, donde el sargento acusado era el responsable de la Oficina de Gestión Presupuestaria. Ese negociado está encargado de llevar a cabo los trámites administrativos
relacionados con pagos a terceros proveedores de servicios o reparaciones.

09/08/2019 -  Felipe González abraza a José Barrionuevo, ex ministro del Interior de España que como Rafael Vera, ingresa a la prisión de Guadalajara en 1995 / ARCHIVO AFP (DOMINIQUE FAGET)
Terroristas, policías torturadores, condenados por los GAL... los indultos más polémicos del PP
MARTA MONFORTE JAÉN
Según el Ministerio Público, "los dos acusados, animados de la intención de enriquecerse a costa del erario público, urdieron un plan consistente en la desviación de fondos de las arcas del Instituto Armado a las cuentas corrientes titularidad de E. M. D. el cual, una vez recibidas las transferencias de fondos a su favor y en disposición del dinero, procedía a repartir los importes recibidos con el acusado P. J. J. S. a quien le entregaba una parte en metálico".


Thank you for watching

Para perpetrar su plan, E. M. D. elaboraba documentos que simulaban ser facturas, empleando la denominación Suministros Logísticos Dorado CB. También usaba en dichas facturas falsas el nombre de su esposa, F. V. P., la cual, "inducida por su marido, y sin que conste tuviera conocimiento de los hechos", se dio de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
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Las facturas creadas por el acusado E.M.D. simulaban reparaciones o el suministro de servicios a la Guardia Civil. Una vez recibidas en el negociado del que el sargento acusado era el responsable, se ordenaba el pago mediante transferencia bancaria. En algunas de las facturas, el sargento acusado simuló las firmas del Coronel de la Guardia Civil Jefe del Servicio de Telecomunicaciones D. S. G. P. y del Teniente Coronel de la Guardia Civil 2º Jefe del Servicio de Telecomunicaciones D. J. M. M. C. en los sellos de "conforme y páguese" estampados.

El exministro y expresident de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana en una imagen de archivo. EFE
La Guardia Civil atribuye a Zaplana una red de 25 empresas fantasma en 11 países
PÚBLICO
Las facturas nunca superaban el importe de cinco mil euros, con el claro objetivo de que pudieran ser abonadas, al no superar esa cifra, a través del sistema de pago mediante anticipo de caja fija. Una vez que los fondos transferidos por la Dirección General de la Guardia Civil se hallaban depositados en las cuentas de E.M.D., éste realizaba, "de manera inmediata o transcurridos pocos días, reintegros de cantidades en efectivo que oscilaban entre 2000 y 2500 euros que entregada a su presunto cómplice, el sargento P. J. J. S."


Después de tres años y medio siguiendo presuntamente esta práctica fraudulenta, la actividad de ambos acusados cesó el 30 de enero de 2013. Ese día E. M. D. acudió a las dependencias de la Guardia Civil de la calle Guzmán el Bueno, donde había concertado una cita con el sargento para entregarle un sobre con 2500 euros. Una vez realizada la entrega, ambos fueron detenidos. Los dos acusados estuvieron un mes en prisión preventiva, en enero de 2013.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5492 en: 09 de Septiembre de 2021, 14:52:17 pm »

Dos años de cárcel por extorsionar a un joven con revelar su orientación sexual hasta llevarlo al suicidio



"Me voy a chivar a toda Coruña", escribió el condenado a un joven que había conocido por una aplicación de contactos al que le exigía dinero a cambio de no revelar su condición de homosexual. La víctima pagó una vez y se suicidó a los pocos días tras recibir nuevas amenazas
La paradoja LGTBI en España: líder en avances sociales pero escenario de crueles agresiones homófobas
Foco
LGTBI
Condenado por empujar al suicidio a un joven homosexual amenazando con revelar su orientación sexual
Alberto Pozas

8 de septiembre de 2021 19:00 h
0

 @albert_poux
"Antes muerto que dominado por quien sea". Fueron las últimas palabras que Adrián –nombre ficticio– dejó escritas en una nota antes de quitarse la vida arrojándose por la ventana de su casa en A Coruña en octubre de 2019. Estaba siendo víctima de extorsión por parte de un hombre que amenazaba con revelar su homosexualidad a su familia y amigos si no le pagaba un dinero que no tenía. Ahora su extorsionador acaba de ser condenado a dos años y medio de prisión, y está a la espera de saber si tiene que cumplir condena entre rejas.


Los hechos han sido declarados probados por la Justicia gallega en una sentencia del pasado mes de junio a la que ha tenido acceso elDiario.es. El condenado conoció a la víctima a principios de octubre de 2019 a través de la aplicación 'Bender', plataforma de contactos entre homosexuales, y empezó a exigirle dinero a cambio de no revelar su orientación sexual a su familia. Las amenazas que envió por WhatsApp eran claras: "¿Tú quieres que me olvide de ti y no le diga a nadie que eres gay?... A mí nadie me vacila. Pues ahora ya veremos. Me voy a chivar a toda Coruña", llegó a decirle.


El joven hizo un primer pago de 100 euros pero se quedó sin dinero para seguir haciendo frente a la extorsión y le dijo claramente que sopesaba quitarse la vida. "Si no te hablo más me maté. No aguanto más", llegó a decir al condenado, quien respondió despreciando sus intenciones de suicidio. "Mira, a mí chantajes emocionales no. Conmigo eso no funciona", le dijo. La víctima le pidió esperar unas semanas hasta que cobrase el sueldo de ese mes para hacer un segundo pago pero el acusado no le dio más tiempo: "No voy a esperar".

Adrián se quitó la vida el 8 de octubre de 2019, unos días después de que comenzara la extorsión, lanzándose de madrugada por la ventana de su casa. Lo hizo, según recoge la sentencia, "presa de la desesperación y angustia en la que se hallaba sumido". Antes de despeñarse al vacío, dejó una nota: explicó que eso fue "lo que colmó" su paciencia y añadió "antes muerto que dominado por quien sea". Su acosador, quien tardó en saber que su víctima se había suicidado, siguió mandándole mensajes una vez muerto para que le pagara más dinero: "Mira chaval me voy a encargar de amargar tu vida", le dijo en el último mensaje de WhatsApp que recogen los jueces.


Una extorsión que acaba de traducirse en una condena firme de dos años y medio de cárcel por un delito de amenazas condicionales para el extorsionador, además de la obligación de pagar 9.000 euros al tío de la víctima. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó el pasado mes de junio la condena que le impuso en primera instancia un juzgado de lo penal de la ciudad y fuentes del caso confirman a este diario que ya ha sido declarado firme al no haberse presentado ningún recurso ante el Tribunal Supremo.

"Perturbación y angustia"
Los jueces rechazaron el recurso del condenado, que entre otras cosas alegaba que la víctima ya había protagonizado intentos anteriores de suicidio y destacaba la influencia que la muerte del joven tuvo en la investigación del caso. Un argumento que la Justicia rechaza de plano: "Este dramático final, pese a ser ajeno a la voluntad del agente y no ser objeto de juicio, es el mejor reflejo de la perturbación y angustia creadas en la víctima por la presión a la que le sometía", dice la sentencia.


Tampoco tienen dudas los magistrados de que las amenazas del condenado fueron las que llevaron a la víctima al suicidio. "La presión continua, la reiteración de la petición de dinero tras haber recibido el primer pago, fueron suficientes para llevar a la víctima a adoptar una decisión irreversible y gravísima", dicen, apoyándose por ejemplo en cómo el joven dejó por escrito en su nota de suicidio que esto había sido "lo que colmó" su paciencia.

Los jueces reconocen que, tras examinar la nota que escribió, puede deducirse la existencia de intentos anteriores de autolesión, pero las afirmaciones que acompañaban a su despedida, dice la sentencia, "rebaten este argumento de la defensa y cierran cualquier posible debate sobre la conexión entre la actuación del acusado y la afectación de la víctima". Fuentes del caso explican a este periódico que los familiares de la víctima tuvieron que hacerse cargo de las reparaciones del coche sobre el que cayó el joven tras precipitarse por la ventana.

Los jueces explican que la identidad sexual de una persona forma parte "de su núcleo básico de intimidad, sobre el que tiene derecho a mantener un pleno dominio y goza de pleno poder de decisión sobre la forma, las personas y el medio de darlas a conocer, si este fuese su deseo". En este caso, razonan, "es evidente que la víctima no quería que ese conocimiento fuese público, e incluso lo mantenía oculto a su círculo familiar más próximo".

Sentencia firme
Fuentes de la defensa del condenado explican a elDiario.es que han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial y que, por tanto, ha sido declarada firme. El caso todavía no ha entrado en fase de ejecución, por lo que ahora la Justicia tendrá que decidir si finalmente el condenado tendrá que cumplir condena entre rejas. La sentencia podría haber sido recurrida en casación ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.


Las circunstancias del caso dejan la puerta abierta a que su entrada en prisión termine ocurriendo: no tiene antecedentes penales pero la condena es superior a los dos años de presidio y, según fuentes del caso, al menos a día de hoy no cuenta con dinero para poder hacer frente a la indemnización de 9.000 euros que debe pagar al tío de la víctima. El acusado estuvo ocho meses en prisión provisional, desde febrero de 2020 hasta la celebración del juicio en octubre del año pasado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5493 en: 10 de Septiembre de 2021, 16:12:46 pm »

Condenado por falsificar documentos judiciales el abogado que denunció al Gobierno por el 8M


Víctor Valladares ha sido condenado a dos años de cárcel por engañar a uno :Plasplas0s clientes que le contrataron para un pleito sobre cláusulas suelo. El letrado simulaba resoluciones del juez para hacer creer a sus defendidos que el procedimiento avanzaba a su favor
Hemeroteca — Imputado José Manuel Franco por permitir las marchas del 8M feminista
Foco
IGUALDAD
Participantes en la manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer), en Madrid a 8 de marzo de 2020.
Participantes en la manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer), en Madrid a 8 de marzo de 2020. Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Alberto Pozas

9 de septiembre de 2021 22:29 h
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 @albert_poux
El abogado Víctor Valladares, que hace un año llevó ante la Justicia al Gobierno por la gestión de la crisis del coronavirus y por permitir la manifestación feminista del 8-M, ha sido condenado a dos años de prisión por engañar a varios clientes y falsificar documentos de un juzgado. La Audiencia Provincial de Madrid le atribuye dos delitos de falsedad documental y otros dos de apropiación indebida en una nueva condena similar a otras recibidas por el letrado orensano, llevado varias veces al banquillo por estafar a clientes.


El nombre de Víctor Valladares saltó a los titulares dos semanas después de la declaración del primer estado de alarma cuando denunció al entonces Delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en los juzgados de la capital y al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Tribunal Supremo por permitir las manifestaciones feministas del 8 de marzo. Acusó al ejecutivo de haber puesto en peligro las vidas de los ciudadanos a pesar de que según él ya conocía entonces la gravedad del virus y las posibilidades de su propagación en grandes concentraciones como las que se produjeron, entre otros sitios, en la capital.


La causa abierta en el juzgado 51 de Madrid terminó archivándose pero dejó por el camino la imputación del Delegado del Gobierno, José Manuel Franco, la testifical de varios convocantes y la emisión de informes polémicos tanto del forense del juzgado como de la Guardia Civil. En el primero, el perito Julio Lorenzo Rego culpaba a las concentraciones feministas de una expansión del virus que "se veía venir" y en el segundo los agentes se valían en ocasiones de bulos o medias verdades para apuntar también a la responsabilidad directa del Gobierno central en la propagación del virus.

El impulsor de la denuncia, Víctor Valladares, presumió entonces en público de haber recabado el apoyo de 10.000 personas para seguir adelante con el proceso. Entonces ya acumulaba varias causas pendientes en la Justicia por engañar a clientes cuando ejercía como abogado. Su última condena, según ha sabido elDiario.es, llegó poco antes del pasado mes de agosto: dos años de cárcel por engañar a un matrimonio que le contrató para reclamar la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca. Para lograrlo llegó incluso a falsificar autos del juzgado con el objetivo de hacerles creer que todo iba viento en popa cuando en realidad el proceso estaba paralizado.


Autos y escritos falsificados
Según relata en su sentencia la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el matrimonio contactó con Valladares a finales de 2013: le encargó una demanda contra el Banco Sabadell por las cláusulas suelo de su hipoteca. El letrado interpuso la demanda ante el juzgado de lo mercantil 1 de la capital y cobró dos cantidades: 500 euros por sus honorarios y 415 más para pagar al procurador y hacer frente a las tasas judiciales. Según declara probado la Justicia, el procurador no cobró y las tasas nunca fueron liquidadas.

Las víctimas empezaron a inquietarse meses después: el proceso no avanzaba y ellos seguían pagando dinero de más por la cláusula suelo de su hipoteca. Fue entonces cuando Valladares, según declara probado la Audiencia, decidió pasar a la acción y falsificar varios documentos del juzgado para hacer creer a sus clientes que todo iba bien: primero presentó una falsa diligencia de ordenación para ir a cobrar, y posteriormente un falso auto en el que se les informaba de que habían ganado el pleito y que podían cobrar más de 12.000 euros.


El matrimonio terminó cambiando de abogado, dejó morir ese procedimiento e inició una nueva reclamación por la cláusula suelo que finalmente ganó. Valladares perpetró, además, un segundo engaño: consiguió que una de sus dos víctimas, arquitecto de profesión, ejerciera como perito en un proceso judicial distinto, quedándose él los 1.000 euros que sus nuevos clientes le pagaron por el informe.

Dos años de prisión
La Audiencia de Madrid, en una sentencia que ya ha sido recurrida por la defensa de Valladares, le impone seis meses de cárcel por cada uno de los cuatro delitos que le atribuye: dos de falsedad documental y dos de apropiación indebida, además de la obligación de devolver 415 euros a una de sus víctimas y pagar sendas multas de 1.620 euros. Una condena inferior a los cuatro años de prisión que pedía la Fiscalía y los más de quince años que llegó a solicitar la acusación particular. Valladares ha sido absuelto de los delitos de estafa, obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

Los jueces consideran que hay pruebas que relacionan a Valladares tanto con las falsificaciones como con las direcciones de correo electrónico utilizadas para contactar con las víctimas en sus engaños. Los autos, razona la sentencia, no se habían dictado y "la única reacción razonable que hubiera podido exteriorizar el acusado, a la vista de la manera de producirse los acontecimientos, hubiera sido la de sorpresa –cuando no de estupefacción– emociones que no expresó en ningún momento". Durante el juicio, llegó a alegar que no había liquidado el pago de las tasas ante la certeza de que poco después los cambios legales les eximieran de tener que hacerlo: "Vamos a presentarla sin pagar la tasa, a ver si cuela..." afirmó durante el proceso.


La sentencia, que todavía no es firme, le absuelve de varias acusaciones. Por ejemplo, entienden los magistrados que no hubo delito de estafa ya que la demanda fue efectivamente interpuesta "aunque su actuación no fue precisamente sincera", también que no hubo obstrucción a la Justicia ya que "no se produjo la prescripción de acción ninguna y no hubo la pérdida de ningún tipo de acción". Tampoco aprecia el tribunal el delito de deslealtad profesional que le atribuía la Fiscalía.


Asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus
Esta sentencia supone una nueva condena al letrado Víctor Valladares, después de haber sido denunciado en más de una decena de ocasiones por clientes de los que cobró pequeñas cantidades por denuncias y demandas que nunca puso en marcha. Fue condenado, por ejemplo, por estafar 290 euros a una pareja que quería demandar a una tienda de animales, y también por quedarse con 1.300 euros de una mujer que le encargó defender su honor en los tribunales. En 2018 fue sancionado por el Colegio de Abogados de Madrid por dejar morir un proceso judicial de una mujer que pretendía recuperar a su hija, llevada a Argelia por su padre.

Valladares, que ya ha recurrido esta nueva condena de dos años de cárcel ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impulsó la denuncia contra Franco y otros miembros del ejecutivo por las manifestaciones feministas del 8-M. Fue una etapa en la que se prodigó en algunos medios donde llegó a anunciar la creación de una "Asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus", asegurando públicamente que había recibido el apoyo de 10.000 personas. Afirmó entonces en un comunicado que las informaciones sobre estas condenas y sanciones tenían el "fin de desacreditar" su denuncia. Poco después el juzgado archivó su denuncia y el Tribunal Supremo también rechazó investigar a Pedro Sánchez.


El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.
Los estatutos de la asociación que Valladares remitió entonces a las personas que contactaron con él por correo electrónico recogían que los socios "titulares y fundadores" podrían contribuir de forma voluntaria con dinero para hacer frente a "fianzas, depósitos, cauciones o similares" en las acciones judiciales emprendidas, incluyendo entre las actividades de la asociación "canalizar y promover subvenciones" para el colectivo o incluso "ventas benéficas" para recaudar fondos y sufragar las denuncias.


Doble recurso
Fuentes del caso explican a elDiario.es que tanto la defensa como la Fiscalía han llevado la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el caso del Ministerio Público se solicita una condena más alta y en el caso de la defensa se pide la absolución: apunta la defensa de Valladares a que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio de intervención mínima del derecho penal.

Para la defensa del letrado condenado, la Audiencia de Madrid ha incurrido en errores a la hora de valorar pruebas y prueba documental aportada, según su criterio, sin reunir todos los requisitos legales. También cuestiona el valor de algunos de los testimonios escuchados durante el juicio. Los recursos fueron admitidos a finales de julio a la espera de que, tras el parón veraniego, el Tribunal Superior ponga fecha a su decisión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5494 en: 14 de Septiembre de 2021, 15:36:56 pm »

 Un juez abre diligencias contra el joven que denunció la falsa agresión homófoba de Malasaña por simulación de delito


El caso se podría dirimir en un juicio de faltas, que podría celebrarse en unos meses

Este mismo juez ya abrió diligencias cuando recibió el parte de lesiones de la supuesta agresión
14.09.2021 | actualización 12:26 horas PorRTVE.es
Participantes en la marcha del Orgullo LGTBI sostienen una enorme bandera del Orgullo.
Participantes en la marcha del Orgullo LGTBI sostienen una enorme bandera del Orgullo. REUTERS REUTERS/SERGIO PEREZ
3 min.
El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha abierto diligencias previas contra el joven que denunció una agresión homófoba en el barrio de Malasaña que después resultó ser falsa, por la presunta comisión de un delito de simulación de delito, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La apertura de diligencias previas se produce tras recibir el instructor el atestado policial con los datos aportados tras confesar el chico que había falseado su testimonio para evitar que su pareja descubriera una infidelidad.

Este mismo juez ya abrió diligencias cuando recibió el parte de lesiones de la supuesta agresión que aseguraba haber sufrido el denunciante en el portal de su casa del barrio de Malasaña a manos de ocho hombres encapuchados, una historia que resultó ser falsa.

El caso dio un giro por completo después de que la falsa víctima confesara a la Policía que interpuso una denuncia simulada a instancias de su novio, que desconocía lo ocurrido, y para ocultarle que las laceraciones que tenía en el glúteo fueron consentidas mientras mantenía una relación sexual con otra persona.

La simulación de delito, penada con multa entre seis y doce meses
Las diligencias se abren por una simulación de delito, que implica multa de entre seis y doce meses. El caso se podría dirimir en un juicio de faltas, que podría celebrarse en unos meses.

El artículo 456 del Código Penal establece que el delito de denuncia falsa se refiere a los que, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación" responde el penalista.

Mientras que el artículo 457 del Código Penal se refiere "al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".

Condena de las agresiones homófobas
La denuncia de la agresión que después resultó ser falsa despertó una fuerte reacción en las calles de los colectivos LGTBI, con la convocatoria de movilizaciones para denunciar una ola de agresiones contra personas del colectivo LGTBI, pedir el cumplimiento de las leyes trans y contra la LGTBIfobia de Madrid, y la aprobación de una ley LGTBI estatal.

En el ámbito político, tras conocerse la falsedad de la denuncia, Vox y el Partido Popular pidieron la dimisión del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska quien había alertado de un "caldo de cultivo preocupante" para la homofobia y había asegurado que Vox "juega en el límite".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó de urgencia la comisión contra los delitos de odio el pasado viernes y mantuvo la reunión después de conocerse la falsedad de la denuncia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5495 en: 21 de Septiembre de 2021, 12:31:03 pm »


La exministra Laya, imputada por la entrada furtiva en España del líder del Polisario


El juez del ‘caso Gali’ la interrogará por posibles delitos de prevaricación y vulneración de las leyes de fronteras

Roberto Pérez
@robertoperezbc
Zaragoza
Actualizado:
21/09/2021 11:41h
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La exministra de Asuntos Exteriores Arancha Fernández Laya tendrá que declarar como imputada por la entrada furtiva en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali. El juez zaragozano Rafael Lasala abrió diligencias hace cuatro meses, al apreciar indicios de delito en aquella operación urdida desde el Gobierno. Investiga los posibles delitos de prevaricación y vulneración de las leyes de fronteras.

La imputación de la exministra se ha producido tras la petición cursada por los abogados que ejercen la acusación popular, después de que el diplomático Camilo Villarino, que era el director de gabinete de Laya, apuntara hacia ella en una reciente declaración ante el juez. Villarino fue imputado a primeros de agosto, después de que confesara que había sido él quien había dado instrucciones al Estado Mayor del Aire sobre la entrada furtiva de Gali en España. Y hace una semana, al ser interrogado ante el juez, dijo que todo eso lo había hecho siguiendo instrucciones de González Laya. Pero adivirtió que ella no actuó a iniciativa propia , que no actuó por su cuenta. La citación de Laya como imputada busca conocer de dónde partió realmente la orden y, por tanto, quiénes más participaron en el seno del Gobierno en un caso que compromete a Pedro Sánchez.

En julio, el presidente decidió prescindir de González Laya. La apartó del Gobierno y la sustituyó por el actual ministro de Exteriores, José Manuel Albares. Éste, nada más tomar posesión, prescindió también de Villarino como director de gabinete.

Gali llegó a España en un avión de la Presidencia de Argelia. Aterrizó en la Base del Ejército del Aire en Zaragoza y no fue sometido a control de pasaportes, para que no quedara constancia de su entrada en España. Fue trasladado en ambulancia al hospital público de Logroño, donde ingresó encubierto por otra identidad. El 2 de junio salió del hospital y regresó a Argelia desde el aeropuerto de Pamplona, donde embarcó sin ser sometido tampoco al control de pasaportes y documentación.Cuando Gali entró en nuestro país estaba incurso en causas penales abiertas por la Justicia española, entre otras por terrorismo y genocidio.


La investigación del juez Lasala ha permitido destapar la cadena de órdenes que Villarino cursó con la cúpula del Ejército del Aire . En concreto, con quien en ese momento era el segundo jefe del Estado Mayor del Aire, el teniente general Francisco Javier Fernández Sánchez. Éste fue el encargado de garantizar que las instrucciones llegaban hasta la Base de Zaragoza. Poco después, el Gobierno lo promocionó: fue nombrado representante militar de España ante la OTAN y la UE, su actual destino.

Además de las pruebas testificales, el juez recabó los mensajes de teléfono móvil que se cruzaron Villarino y el teniente general Fernández Sánchez. En ellos se evidencia cómo el Gobierno usó al Ejército para encubrir la entrada de Gali en España.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5496 en: 05 de Octubre de 2021, 09:49:50 am »
Cara palmadita...


Una jueza condena por abuso sexual a un hombre que le dio una palmada en el culo a una desconocida
La mujer estaba en un bar de Pontevedra cuando el condenado se acercó por detrás y le dio una palmada en el culo. La Fiscalía no apreció delito, pero la jueza dice que las nalgas son partes íntimas.
4 octubre, 2021 15:09

MagasIN | Agencias


El juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra ha condenado por abuso sexual a un hombre que dio una palmada en el culo de una mujer, sin su consentimiento, en un local de ocio nocturno de la ciudad de Pontevedra.

La titular de este juzgado concluye en su sentencia que las nalgas de una persona ostentan la consideración de "partes íntimas" y que darle a alguien una palmada en esa zona tiene un "inequívoco" carácter sexual que "menoscaba" la libertad e indemnidad sexual de la víctima.

El acusado ha sido condenado a pagar una multa de 3.240 euros,
a razón de seis euros diarios durante 18 meses, si bien la acusación particular solicitaba dos años de prisión.

La mujer que denunció los abusos estaba con sus amigas en el bar y el acusado se acercó de espaldas y le propinó la palmada, un comportamiento que la Fiscalía no consideró delito.

La jueza, sin embargo, destaca en su resolución que la chica "no prestó su consentimiento" a que le tocaran los glúteos, algo que el autor de los hechos sabía porque "lo ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas".

La sentencia acredita que la palmada en el culo es "un hecho cierto y acreditado" por el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.
Intentar identificar

Cree la jueza, a pesar de ello, que no se han podido probar "todas las vicisitudes posteriores" que declaró la víctima en el juicio acerca de la colaboración o falta de colaboración de otros hombres presentes en el lugar para identificar al autor.

"Entrarían en el terreno de las consideraciones personales de cada uno de ellos acerca de si en ese momento debían, querían o podían ayudar a la denunciante, pero siempre en un terreno ajeno al derecho penal", insiste la jueza.

La víctima aseguraba que este acusado le había dicho "como llames a la policía vas a tener muchos problemas", pero la magistrada indica que el acusado lo niega y, aun admitiendo que profiriera dicha frase, no tendría trascendencia penal.

A este respecto, la jueza absuelve a una segunda persona que había sido también denunciada por estos hechos, en este caso, un guardia civil compañero de trabajo de la víctima que también estaba en el local y al que acusaba por amenazas y coacciones.

Tras el incidente, cuando la chica trataba de identificar al autor, se dirigieron a ella varios clientes del establecimiento, entre los que se encontraba este segundo hombre, pero "no consta que dirigiera a la misma expresión injuriosa o amenazante alguna".


   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5497 en: 07 de Octubre de 2021, 16:28:32 pm »


El jurado declara inocentes a los policías del caso Santa María


El tribunal popular se ha mostrado unánime en su veredicto
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JULIA ALARCÓN
Cádiz, 06 Octubre, 2021 - 22:55h

El jurado ha declarado inocentes a los cuatro policías acusados de la muerte de Juan Antonio Martínez, un vecino natural de Albacete que falleció el 4 de abril de 2015 durante su detención por parte de esos cuatro agentes en el barrio Santa María de Cádiz.


Todos los miembros del jurado, seis mujeres y tres hombres, se han pronunciado de forma unánime a la hora de emitir un veredicto de no culpabilidad.

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Dos días de deliberación para el caso Santa María
Después de tres días de deliberación, la decisión del tribunal popular se ha conocido a última hora de este miércoles.

La magistrada presidenta del tribunal, María Inmaculada Montesinos, ya ha anunciado que, en virtud a este veredicto exculpatorio, va a dictar una sentencia absolutoria.

Los policías nacionales han estado representados por los abogados Esther Coto, María del Carmen Iglesias, Joaquín Andrés Bernal y Jose Vicente Ruiz-Sotillo. La familia del fallecido ha sido representada por el letrado Mariano López. En representación del Estado ha acudido el abogado Juan Carlos García.

Una vez conocida la decisión del jurado, los agentes ha sido respaldados por un nutrido número de policías nacionales que aplaudieron el veredicto entre gritos y aplausos.


El juicio con jurado por el caso Santa María se ha desarrollado durante ocho sesiones en la Audiencia Provincial de Cádiz. En ellas, el abogado de la familia de Juan Antonio ha defendido que los agentes procesados se sobrepasaron en su actuación policial aquel día hasta el punto de causarle la muerte. El fiscal, por su parte, ha sostenido que los policías actuaron en legítima defensa y en cumplimiento del deber de sus funciones, dado que Juan Antonio los atacó con un destornillador al tiempo que sufría un brote psicótico. Las defensas, por último, han basado sus argumentos en acreditar que Juan Antonio no murió por la intervención de los agentes, sino que perdió la vida tras golpearse la cabeza con la tarima de la escalera de la iglesia Santa María.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5498 en: 09 de Octubre de 2021, 16:00:12 pm »

Absuelto un guardia civil que detuvo a una camarera en Navarra por "servir mal el café"


El tribunal considera que el arresto no fue una conducta "arbitraria", porque el agente entendió que podía ser constitutiva de desobediencia y alteración del orden público
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El Periódico
Madrid 09 de octubre del 2021. 09:13

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por "haberle servido mal el café". El tribunal considera que no fue una conducta "arbitraria", "con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal", puesto que el agente entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.


Esta es la segunda sentencia que dicta la Sección Primera sobre estos hechos. En la anterior, pronunciada en abril, absolvió también al guardia civil del delito de detención ilegal, pero le condenó a seis meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado. Los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.


Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anuló en septiembre esa condena. Estimó el recurso de la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos. El TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.

En virtud de este mandato, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado una segunda sentencia en la que solo analiza el delito de detención ilegal, por lo que vuelve a absolver al guardia civil enjuiciado.


Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó "un ambiente tenso" en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera y la condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.

La detención no fue "objetivamente grosera"

En esta segunda sentencia, que también puede ser recurrida ante el TSJN, la Sección Primera sostiene que la detención adoptada, en atención a las circunstancias concurrentes, "en modo alguno puede considerarse que fuera objetivamente grosera", puesto que si bien las actuaciones iniciales tuvieron su origen en un incidente ajeno al servicio, fue con posterioridad, a la salida del establecimiento, cuando por parte del acusado se apreció "una conducta de desobediencia y alteración del orden público".

En el delito imputado, además, los jueces señalan que no se dan los elementos exigidos para apreciar una detención ilegal, como es el hecho de que la detención fuera ajena a la existencia de una causa por delito.

La Audiencia analiza la posible existencia, o no, de una conducta dolosa (intencionada) del procesado, que tenga conciencia plena y absoluta de que la detención que ordena o realiza es ilegal, es decir, que el acto es antijurídico desde su inicio, realización o ejecución, unas circunstancias que, según concluye, no concurren en el supuesto enjuiciado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5499 en: 18 de Octubre de 2021, 14:33:33 pm »

La Audiencia de Madrid acusa a la jueza que imputó a Tezanos de comprar el discurso de Voz sin pruebas


El presidente del CIS había sido citado a declarar el 29 de octubre por un presunto delito de malversación, pero la resolución del tribunal aboca a un archivo de la causa
Los magistrados echan en cara a la jueza que admita la querella del partido de ultraderecha sin concretar los hechos a investigar ni qué relación guardan con el delito denunciado
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Ana Morenoanamorenov@gmail.com @anamorenv
Publicada el 18/10/2021 a
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Felix Tezános,
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Felix Tezános. EP
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un duro auto que aboca al archivo del procedimiento penal abierto contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos. No sólo afirma que no hay pruebas que sustenten la querella de Vox por malversación de caudales públicos, sino que además acusa a la jueza de instrucción Cristina Díaz Márquez de comprar el discurso al partido de ultraderecha y facilitar con su auto de admisión a trámite una investigación prospectiva.

La resolución de la Audiencia de Madrid resuelve los recursos que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado presentaron el pasado mes de agosto contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de admitir la querella de Vox y acordar diligencias de investigación. A pesar de que aún estaba pendiente que el tribunal se pronunciara sobre esta primera parte del procedimiento, Díaz Márquez imputó hace diez días a Tezanos y le citó a declarar el próximo 29 de octubre.


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"Llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación que supuestamente se refiere cometido. Y tal falta de concreción imputable a la acusación popular en el ejercicio de la acción penal no debió sino comportar, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida, la inadmisión a trámite de la querella, toda vez que los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito", explican los magistrados.

Tal y como publicó este periódico, la instructora Díaz Márquez fue alto cargo de los gobiernos de Mariano Rajoy y Cristina Cifuentes. Actuó como portavoz del Ejecutivo en la huelga general del 29 de marzo de 2012, la primera en el mandato de Mariano Rajoy, y desde entonces y hasta junio de 2018, cuando la moción de censura sacó al PP de la Moncloa, permaneció como directora general de Política Interior salvo durante un periodo en que capitaneó la Dirección General de Justicia del Ejecutivo regional madrileño.

Conjeturas e hipótesis huérfanas de sustento probatorio

La querella presentada por Vox sostenía que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 es "irregular" y le acusaba, entre otras cosas, de manipular la forma de hacer las encuestas para beneficiar al PSOE. Pero tal y como explica el auto de la Audiencia de Madrid, el informe pericial que acompañaba a la querella "no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno, lo que tratándose de una cuestión motivo de debate político entre diferentes partidos, es del todo punto ajena al derecho penal".

"Las valoraciones meramente subjetivas del perito que elabora dicho informe no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno", remarca el tribunal, para el que "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada".

Para sustentar estos argumentos, los magistrados recuerdan lo que ya dijo el Tribunal Supremo el pasado mes de junio cuando archivó otra querella de Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y dos ministras por el rescate a la aerolínea Plus Ultra. En aquel auto se recordaba que "la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno, que deberá reservarse para depurar la responsabilidad penal, previa constatación de los precisos indicios que justifiquen la actuación de la jurisdicción”.

E insisten con otro auto del Supremo para recordar a la jueza Díaz Márquez que para admitir a trámite una querella "es imprescindible que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma”. Estos requisitos, afirma la Audiencia Provincial, no se cumplen "ni en el escrito de querella ni en el auto de admisión, ni en cuanto a los hechos que se describen, ni mucho menos respecto a su carácter típico".

En este sentido, el tribunal subraya que para abrir un procedimiento penal por un presunto delito de malversación, se requiere "exponer qué concretos actos de disposición o de administración desleal a que alude el artículo 252 del Código Penal se hubieran podido cometer por parte del responsable de dicho organismo en su gestión de los caudales públicos, así como determinar, al menos indiciariamente, cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados, y que, para que resulten típicos, requiere que sean reales y efectivos, no presuntos o meramente hipotéticos".

"Sin embargo, en el escrito de querella no se hace ni la más mínima mención a ninguna de estas circunstancias, limitándose a reproducir una abundante jurisprudencia sobre el alcance y las consecuencias de dicho precepto legal, significando que el señor Tezanos utiliza el presupuesto del organismo que preside para beneficiar a un concreto partido político, lo que califica de fraudulenta utilización del dinero público para fines distintos a los propios de la institución que representa, pero sin que en ningún momento mencione en qué apoya tal hipotética conclusión o por qué considera que el incremento del presupuesto de dicho organismo tiene como único fin favorecer al partido del gobierno". Además, remarca que "los errores en las encuestas nada tienen que ver con la comisión de ningún ilícito penal".

Un auto de admisión sin los mínimos requisitos

Pero no sólo la querella, sino que el tribunal echa en cara la jueza de instrucción que "tampoco" incluya "ninguna referencia a cuáles pudieran los indicios que presuntamente sustentarían la comisión de dicho ilícito penal, según resulta preceptivo y a fin de evitar cualquier posible indefensión como la que, no sin razón, la parte recurrente denuncia, pues resulta obvio que una supuesta gestión defectuosa del organismo que dirige el querellado o una interpretación errónea de los datos o de las encuestas realizadas como consecuencia del medio estadístico empleado no ha de entrar de lleno dentro del estrecho marco del derecho penal".

Para los magistrados, explicar en un auto de admisión de la querella las razones que llevan a la jueza a tomar esta decisión no sólo es un requisito formal, sino "un imperativo de la razonabilidad de la decisión, la cual se estima ciertamente insuficiente e inadecuada al guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente, desde la conceptuación del derecho penal como última ratio en el Estado de Derecho, una sistemática criminalización de la actuación administrativa que no resulte adecuada a derecho o implique una mera desviación del poder o de las facultades que corresponden a su ámbito de actuación dentro del organismo investigado".