Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 757976 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5500 en: 20 de Octubre de 2021, 17:18:48 pm »

Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un manifestante de agredirle en un desalojo



La Audiencia de Barcelona revoca el procesamiento de un joven al constatar que el relato del agente no es cierto y ordena investigar al uniformado por detención ilegal



Oriol Solé Altimira

20 de octubre de 2021 13:10h
@urisole

Hay veces que un vídeo lo cambia todo. Eso es lo que ha pasado en el caso de un vecino de Barcelona al que un mosso d'esquadra acusaba de haberle golpeado con el codo durante el desalojo de un centro social. La grabación de los hechos aportada por la defensa, que ejerce el letrado Eduardo Cáliz, ha demostrado que no hubo agresión alguna y el agente terminará investigado por detención ilegal y lesiones leves.

Los hechos se remontan al 19 de diciembre del año 2019. En esa fecha los Mossos d'Esquadra desalojaron el centro social ocupado El Rec, en el barrio del Fort Pienc de Barcelona. En el operativo un antidisturbios de los Mossos arrestó al joven por un supuesto atentado a los agentes de la autoridad al haber recibido un codazo. La Audiencia de Barcelona ha concluido, tras visionar el vídeo, que el delito denunciado por el agente "no existe".

"Lo cierto es que de las imágenes grabadas con una notable nitidez no se desprende que P.T. [el investigado] diera ningún codazo en la visera al mosso d'esquadra", resuelven los magistrados de la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona, que estiman en parte el recurso presentado por el letrado Cáliz, del colectivo Alerta Solidària.


Apostillan los magistrados que la agresión "no ha sido corroborada por ningún otro testigo y parece desmentida por las imágenes", ya que se basaba únicamente en la palabra del agente. En consecuencia, la Sala acuerda archivar la causa contra el joven, que el juez de instrucción había dejado a un paso del juicio por atentado a los agentes y un delito leve de lesiones.


Pero el auto no termina aquí. Gracias también al vídeo, los magistrados deciden investigar al mosso por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves. El motivo: su arresto no está justificado por la agresión previa, ya que el codazo nunca existió. El caso ha cambiado de acusado en el último minuto gracias a un vídeo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5501 en: 20 de Octubre de 2021, 18:16:04 pm »
La ha cagado. . . pero bien. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5502 en: 23 de Octubre de 2021, 07:08:04 am »

Revocada la sentencia que condenaba a prisión a un Policía Local de Cáceres por falsedad documental

   
Europa Press

Tiempo de lectura: 1' 22 oct 2021 - 15:04
Actualizado 16:09

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso presentado por un agente de la policía Local de Cáceres y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba a tres años de prisión por un supuesto delito de falsedad en documento público, con el que, según la demandante, habría querido perjudicarle.

Con la estimación del recurso, el agente también queda exento delpago de una multa de seis euros diarios durante seis meses y de lainhabilitación para cargo y empleo público durante dos años.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha apuntado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en nota de prensa.

La sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba por estacausa, ya le absolvió, en su día, de los delitos de trato degradante,vejaciones injustas y del delito de violencia psíquica habitual de los que venía siendo acusado por una compañera, de la que era su superior ycon la que, entre 2003 y 2005, había mantenido una relación sentimental.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5503 en: 24 de Octubre de 2021, 12:37:41 pm »


EMPIEZA EL JUICIO


El crimen del concejal Javier Ardines: sexo y sicarios junto a los Picos de Europa


El marido que descubrió que su mujer le engañaba con el edil asturiano, acusado de encargar el asesinato a dos delincuentes argelinos
El crimen del concejal Javier Ardines: sexo y sicarios junto a los Picos de Europa
Luis Rendueles

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Madrid 24 de octubre del 2021. 05:00
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"Eres mi único punto débil". Se lo escribió Pedro Nieva, un electricista vasco, a su esposa Katia. Meses atrás, había descubierto que su mujer le engañaba con su amigo, el concejal de Llanes (Asturias), Javier Ardines. El 15 de agosto de 2018, un día antes de que mataran a Ardines, Nieva envió un mensaje de whatsapp al amante de su mujer. No había palabras, solo era un signo de ortografía: un punto final. Esa madrugada, Ardines fue asesinado a la salida de su casa. Le echaron gas pimienta en los ojos y la cara y le golpearon con un bate de béisbol en la cabeza.

Pedro Nieva y su amigo Jesús Muguruza están acusados de organizar y encargar el crimen. Djilali Benatia y Maamar Kelli, dos delincuentes argelinos, de ejecutarlo. La fiscalía pide 25 años de prisión para cada uno de ellos en el juicio que empieza el 29 de octubre en la Audiencia de Asturias. Las investigaciones de la Guardia Civil, adelantadas en su día por La Nueva España, del grupo Prensa Ibérica, descartaron el móvil político del asesinato y apuntaron pronto a un motivo sentimental, algo personal.

Thank you for watching

DOS PAREJAS
El crimen de Ardines fue el punto final de una historia de dos matrimonios, cuatro personas. Katia Blanco y su marido, Pedro Nieva; Nuria y el suyo, Javier Ardines. Nuria y Katia son primas hermanas y crecieron en la zona de Llanes, un lugar paradisiaco, junto al mar y a las faldas de la sierra del Cuera, puerta de entrada a los Picos de Europa. Ardines se casó con la primera, aunque tuvo relaciones secretas y prohibidas con la segunda durante más de treinta años, desde que ella tenía 16. Ella, Katia, se casó con Pedro Nieva.

Ambos matrimonios tuvieron dos hijos. Los dos matrimonios se compraron dos casas en una urbanización cerca de Belmonte de Pría, donde vivían apenas 20 familias. Durante años, se veían en Llanes en vacaciones, festivos y algunos puentes. Y Ardines y Katia aprovechaban algunos de esos momentos para tener encuentros sexuales.

El marido engañado, Nieva, sospechaba. Y el 6 de diciembre de 2017, durante el puente de la Constitución, tendió una trampa a su mujer y su amante. Los tres estaban comiendo en una sidrería llamada Muros. Nieva fue al baño y los dejó a solas después de esconder su teléfono móvil y dejarlo grabando. Los dos amantes no pudieron evitar entonces hablar de lo suyo, de las dificultades para verse y de los celos del marido de Katia, que dice:

-Ir calentando la casa para cuando llegues... Menos mal que no sabe cómo la caliento, si no, agárrate que vienen curvas.

El pescador y concejal responde:

-Calla, calla (...) Llevamos años librando.

Katia le pide prudencia y le anuncia que en enero se escapará y podrán estar juntos. Nieva vuelve del cuarto de baño y apaga la grabadora de su móvil cuando Ardines empieza a hablarle de lo rico que está el flan que está tomando de postre. Luego escuchará la grabación en casa, durante meses, miles de veces, de forma obsesiva, según la Guardia Civil. Decide no contárselo a nadie, solo a su esposa, su punto débil. Ella tampoco lo cuenta a nadie, ni a su prima Nuria ni a su amante, el concejal Ardines.

MARIDO ATORMENTADO
Los dos matrimonios hacen vidas alejadas durante el invierno. Katia y su marido viven en Amorebieta (Vizcaya), Nuria y Ardines, en Llanes. Katia intenta convencer a su marido de que todo ha sido un tonteo sin importancia, pero Nieva vive atormentado. Comienza a visitar por internet páginas de tiendas espía donde comprar micrófonos, posiblemente para espiar a su esposa. También entra en páginas que ofrecen pruebas de paternidad. Nieva está obsesionado con que su segundo hijo no se parece físicamente a él, llega a pensar que podría ser hijo del concejal, según consta en el sumario.

La Guardia Civil cree que Nieva entró entonces en un estado de "celos, desazón y rabia" que se agravó cuando se acercaba el verano de 2018 y su mujer le dijo que iba a volver a Llanes, como siempre. El hombre se opone y la amenaza. Si va, él entregará la grabación a la mujer de Ardines. Todo saltará por los aires. Katia le dice que ella va a ir, que todo son fantasmas suyos, celos. No hay nada por lo que esconderse, nada por lo que dejar de ir a la casa de vacaciones.

UNA PALIZA POR DINERO
Aquellos días, según las investigaciones de la Unidad Central Operativa, Nieva se desahoga con un amigo suyo, Jesús Muguruza. Nieva le había encargado algunos trabajos, como descargar escombros de una obra, y Muguruza le veía "bajo de ánimo". En su confesión ante la Guardia Civil, que luego achacó a presiones y fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Muguruza declaró que su amigo le había contado que su mujer le ponía los cuernos con un primo suyo en Asturias y le dijo:

-"Si le das una paliza, yo te daría un buen dinero".

Muguruza se negó, pero le habló entonces de un tipo argelino con el que había coincidido pescando en Ondárroa, el tercer hombre que se sienta en el banquillo. Es Djilali Benatia, con algunos antecedentes por robos de pisos y coches en Cantabria y el País Vasco. Este hombre también confesó su participación en el crimen y relató cómo había ocurrido todo. Explicó que se reunió con Muguruza y Nieva en una cafetería de Ocharcoaga, en Bilbao, donde vivía. Allí, según su primera versión, Nieva le encargó "dar una paliza" a un hombre en Asturias y le entregó una fotografía. Era Javier Ardines.

25.000 EUROS
Benatia contó que decidió hacerlo con ayuda de un viejo compinche, un tipo fuerte llamado Maamar Kelli. Que los dos recibieron, en diferentes entregas, un total de 25.000 euros. Que hizo un primer viaje a Llanes con Nieva y Muguruza donde le enseñaron la zona. Y que, después de un intento fallido, la madrugada del 16 de agosto de 2018 se apostaron a la salida de la casa de Ardines y lo atacaron. Llevaban el mango de un pico, el bate de béisbol y dos sprays de gas pimienta.

La investigación de la Guardia Civil encontró muchos indicios contra ellos, incluso un spray de gas pimenta muy similar a los hallados en el lugar del crimen. Una imagen del control de peaje de la autopista grabó a los dos presuntos sicarios regresando aquella mañana a Bilbao con la ventanilla del copiloto bajada. Benatia explicó que uno de los sprays de gas pimienta se les había disparado dentro del coche y habían tenido que bajarla para poder respirar y seguir viaje. Tres de los teléfonos móviles de los acusados fueron detectados en el primer viaje del que habló Benatia, camino de Llanes, en el que el coche de Nieva sufrió una avería y tuvieron que llamar a la grúa y alquilar otro vehículo para seguir hasta Asturias.

PRESIONES

El argelino también se ha desdicho de esa confesión y asegura que la hizo presionado por la Guardia Civil. Buena parte del juicio debatirá sobre esas dos confesiones. Los otros dos acusados, el segundo argelino Maamar Kelli, y el acusado de encargar el crimen,Pedro Nieva, siempre han mantenido su inocencia. Este último estaba en Amorebieta cuando ocurrió el crimen. Su mujer estaba en Llanes, cerca de la casa de Ardines, cerca del lugar del asesinato, y se enteró muy pronto de que habían matado al concejal. Entonces, Katia escribió a su marido:

"Tiene un golpe en la cabeza. Se ha muerto (...) Parece que le han hecho algo... Pedro... ¿Qué has hecho?

El hombre le juró que no había hecho nada y que había estado en su casa toda la noche, sin poder dormir, a más de 200 kilómetros de allí.

Tiempo después, Katia avisó a su marido tras salir de un interrogatorio con la Guardia Civil.

-Van a ir a por ti.

Nieva, Muguruza y Benatia fueron detenidos en sus casas del País Vasco el 19 de febrero de 2019. Maamar Kelli cayó en Suiza, donde ya estaba en prisión, acusado de varios robos. Todos defenderán en el juicio que son inocentes del asesinato de Ardines. Katia, la mujer del supuesto autor intelectual, ha seguido visitando en la cárcel a su esposo, se ha reconciliado con él y apoya su historia. Parece que ella no será, esta vez, su punto débil.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5504 en: 24 de Octubre de 2021, 13:11:02 pm »
Amor, pasión, celos, infidelidades. . . tan antiguo como el mundo, éstos crímenes han existido, existen y existirán, forman parte de la propia naturaleza humana. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5505 en: 26 de Octubre de 2021, 08:37:06 am »

Absuelto un profesor de Primaria acusado de abusar de cuatro alumnas al dudarse del "sesgo sexual" de sus actos


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Lunes, 25 octubre 2021 - 13:08
Los magistrados no han "llegado a la certidumbre" de que el acusado actuara "con el fin de satisfacer apetencias sexuales"

Absuelto un profesor de Primaria acusado de abusar de cuatro alumnas al dudarse del "sesgo sexual" de sus actos
EL MUNDO

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Tribunales Una juez reconoce una palmada en el culo como abuso sexual y condena a un hombre pese a que la Fiscalía se opuso
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de abusos sexuales a menores a un profesor de sexto de Primaria de un colegio madrileño al entender que los actos descritos por las niñas en el juicio "no tienen un inequívoco contenido o sesgo sexual". Por ello, los magistrados no han "llegado a la certidumbre de que el acusado los realizara con el fin de satisfacer apetencias sexuales".

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados acuerdan exonerar al docente. El letrado que lleva a dos de las familias estudia por ahora un posible recurso para impugnar la absolución, según ha señalado a Europa Press.

En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado septiembre, el ahora absuelto se limitó a pedir perdón a las familias. Ante el juez instructor, reconoció haber realizado "nalgadas" a las menores en un contexto de acercamiento cariñoso dentro del ámbito escolar pero sin ánimo libidinoso.


Los actos narrados por las menores, reconocidos en todo momento por el acusado, tuvieron lugar en clase o en el patio, en presencia de otros alumnos, y básicamente consistían en besos en las mejillas y en las manos, susurros al oído de "frases inocuas", palmadas en el culo "de un solo toque, por encima de la ropa y que iban acompañadas de la expresión 'venga tira', para que (las niñas) se moviesen".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5506 en: 28 de Octubre de 2021, 21:06:15 pm »

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España porque el Supremo "tergiversó" una sentencia


La Audiencia de Córdoba absolvió al denunciante en 2003 de los delitos de fraude y falsificación de documentos.
Dos años después, el Supremo estimó un recurso y, "sin haber audiencia", condenó al hombre a cuatro años de prisión.
El tribunal europeo ordena indemnizar al condenado al entender que se vulneró su derecho a un juicio justo.
EUROPA PRESS / 20MINUTOS
NOTICIA
27.10.2021 - 01:30h
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).MICHEL CHRISTEN / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que el Tribunal Supremo español "tergiversó las conclusiones" de una sentencia emitida por el órgano europeo y vulneró el derecho a un juicio justo de un condenado.


En una sentencia emitida este martes, los magistrados acuerdan que España deberá abonar 9.600 euros en concepto de daño moral y 6.452 euros en costas. El denunciante había reclamado un millón de euros y 72.556,44 euros, respectivamente.


El tribunal, con sede en Estrasburgo, concluye que se vulneró -por segunda vez- el derecho a un juicio justo después de que el Supremo no atendiera la súplica del hombre de revisar la integridad de su condena tras ser avalado por el órgano europeo.

Según recoge la resolución del TEDH, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió al denunciante en 2003 de los delitos de fraude, falsificación de documentos oficiales y falsificación de documentos comerciales. Dos años después, en 2005, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación interpuesto por las acusaciones y -"sin haber audiencia"- condenó al hombre a cuatro años de prisión por los delitos mencionados.


Varios años de batalla judicial
En la cronología que consta en la sentencia se indica que en 2008 el denunciante acudió al TEDH. Cuatro años más tarde, en 2012, se estimó su queja y se determinó que se había vulnerado su derecho a un juicio justo.

Sobre la base de esa sentencia, el hombre presentó una solicitud de revisión de su condena ante el Tribunal Supremo y reclamó la anulación de la resolución de 2005 por la que se le impuso la pena de cuatro años de prisión.

En 2015, el Alto Tribunal español estimó parte de la solicitud y anuló solamente la condena por el delito de falsificación de documentos oficiales. "El solicitante no fue escuchado en persona durante el procedimiento de revisión, a medida que se llevaron a cabo esos procedimientos íntegramente por escrito", según destacandesde Estrasburgo.

El hombre continuó su batalla judicial y presentó un incidente de nulidad ante el Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En 2017, el órgano de garantías español desestimó su petición y aseguró que el procedimiento había sido "conforme a ley". Así, el hombre volvió a acudir al TEDH.

En esta ocasión, la Abogacía del Estado alegó ante el tribunal europeo que no había ningún elemento nuevo que evaluar. Los magistrados, sin embargo, advierten que, si bien el recurso guarda relación con el caso estudiado en el pasado, el nuevo escrito versa sobre la injusticia de procedimientos judiciales posteriores y "contiene nueva información relativa a cuestiones no decididas" por la anterior sentencia del TEDH.

Estrasburgo recuerda que sus sentencias son vinculantes
En el marco de su resolución, los magistrados recuerdan que desde 2015 la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye explícitamente el derecho a solicitar una revisión de una sentencia después del hallazgo, por parte del TEDH, de un violación, siempre que los efectos de esa violación no puedan ser remediados de ninguna otra manera que no sea por un tribunal judicial de revisión.

El tribunal de Estrasburgo ha reiterado que sus sentencias tienen fuerza vinculante y que aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo "la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión".

En este sentido, señala que no le corresponde ocuparse de supuestos errores cometido por los tribunales nacionales, a menos que se hayan infringido derechos y libertades protegidos por el Convenio Europeo.

El TEDH considera que el Alto Tribunal español "superó el margen de las autoridades nacionales" y "tergiversó las conclusiones de la sentencia" emitida por Estrasburgo, por lo que, a su juicio, "los procedimientos impugnados no cumplieron con el requisito de un juicio justo"

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5507 en: 29 de Octubre de 2021, 15:42:03 pm »

El fiscal archiva la investigación sobre el vídeo islamófobo de Vox en la campaña catalana



El ministerio público alega que la campaña pudo ser “desacertada o desafortunada”, pero no delictiva
Miguel González
MIGUEL GONZÁLEZ
Madrid - 29 OCT 2021 - 05:40 CEST
5
Un cartel de Vox ante la mezquita de Palafrugell (Girona).
Un cartel de Vox ante la mezquita de Palafrugell (Girona).
TWITTER
La Fiscalía de Madrid ha archivado la investigación abierta en torno al vídeo islamófobo que difundió Vox en la campaña para las elecciones al Parlamento catalán del pasado 14 de febrero por considerar que, aunque la vinculación que hace entre la inmigración irregular y la delincuencia común o incluso el terrorismo de corte yihadista “se podría calificar cuanto menos de desacertada o desafortunada, al poder estigmatizar a todo un colectivo por acciones atribuibles a unas pocas personas del mismo”, no constituye a su juicio un delito de odio, como habían denunciado varias asociaciones; entre otras, Musulmanes contra la Islamofobia.


El vídeo, que formaba parte de la campaña #StopIslamización y duraba 1 minuto y 17 segundos, sobreponía imágenes y noticias de la comunidad musulmana (imanes dirigiendo la oración en la mezquita o la puesta en marcha de un plan piloto para impartir religión islámica como asignatura optativa en las escuelas), con otras de los atentados terroristas de Las Ramblas de Barcelona, en agosto de 2017. “El separatismo nos lleva a la república islámica de Cataluña”, se lee al final del vídeo, con la imagen de la mezquita de Palafrugell (Girona) de fondo.


El fiscal considera que se trata de la expresión de la opinión de un partido político, “en el libre ejercicio de la libertad ideológica”, que no se puede perseguir penalmente. “El legislador”, argumenta, “no ha podido pretender una sanción penal para toda expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio”. Se da la circunstancia de que la red social Twitter suspendió durante ocho días la cuenta de Vox por “incitar al odio” contra los musulmanes con esta campaña. El partido recurrió a la Junta Electoral Central (JEC), que consideró “razonable” la decisión de la tecnológica, al haber vulnerado Vox su código ético.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5508 en: 29 de Octubre de 2021, 18:29:12 pm »

Un jurado popular declara no culpable al guardia civil acusado de actuar como "intermediario" entre los titulares


El veredicto del jurado es conforme a lo solicitado por el letrado del guardia y contrasta con la postura del fiscal del caso, que había mantenido su petición de un año y tres meses de prisión, junto con una multa de 3.600 euros y la inhabilitación del agente por espacio de cuatro años y medio



Europa Press

28 de octubre de 2021 16:48h

El jurado popular en el caso del que fuera jefe de la Intervención de Armas de la Comandancia de Valladolid, J.M.Z.P, le ha declarado no culpable del delito de negociaciones prohibidas a funcionario del que venía siendo acusado por actuar como "intermediario" entre los titulares de armas entregadas al Instituto Armado para su subasta y los nuevos adquirientes.


Tras tres jornadas de juicio celebradas entre el pasado viernes y este martes en la Audiencia de Valladolid y después de que el miércoles la presidenta del tribunal entregara el objeto del veredicto al jurado popular, éste, por seis votos a favor y tres en contra, ha emitido este jueves veredicto de no culpable al considerar, como así postulaba la defensa, que la conducta del encausado no reúne los requisitos del tipo penal por el que ha sido enjuiciado, esto es, al no considerarse probado que obtuvo beneficio o ventaja en ese papel de "intermediario".

Tras ello, la presidenta del jurado ha anunciado ya 'in voce' el fallo absolutorio que en unos días se encargará de redactar.


Una vez conocido el fallo, el letrado Jesús Verdugo, quien ha ejercido la defensa del funcionario, se ha felicitado por la decisión del jurado del que ha alabado que haya "entendido perfectamente las instrucciones de la magistrada sobre qué es un delito y qué es una infracción administrativa", al tiempo que ha subrayado que sus integrantes han sido prácticamente unánimes en la mayoría de sus deliberaciones.


Así, la actuación del agente queda circunscrita al ámbito meramente administrativo en el que habrá de depurarse si cometió o no una infracción grave por infringir lo estipulado en una circular de 2012 que determina que las armas cuya puja en una subasta ha quedado desierta tienen que ser achatarradas y, además, prohíbe taxativamente a los agentes de la Intervención licitar para sí las mismas o actuar como mediadores entre los propietarios de aquellas depositadas en la Comandancia para su subasta y las personas interesadas en su adquisición.

El veredicto del jurado es conforme a lo solicitado por el letrado del guardia y contrasta con la postura del fiscal del caso, que había mantenido su petición de un año y tres meses de prisión, junto con una multa de 3.600 euros y la inhabilitación del agente por espacio de cuatro años y medio.

En concreto, el acusador público entendía acreditado que J.M.Z.P. cometió un delito de negociaciones prohibidas a funcionario, en referencia a que cuando se produjo la trasferencia de las escopetas y rifles, en los años 2016 y 2017, regía la referida circular que le impedía tomar partido en las subastas de armas y ejercer un papel de mediador entre las partes.


MEROS REGALOS

Fue el guardia civil quien, por propia iniciativa y como el propio acusado ha reconocido, se dedicó a contactar con los dueños de rifles y escopetas para proponerles que pasaran a sus propias manos, a las de un hermano suyo o a las de tres amigos, en este último caso a modo de "regalo" ante su consideración, no compartida por el fiscal, de "colaboradores" del Cuerpo.

El acusador público también reprochaba que el encausado no solo llamara por teléfono a los propietarios de las armas cuya subasta había quedado desierta sino que llegó a personarse en sus domicilios uniformado, al tiempo que formalizó las trasferencias no en la Comandancia y a presencia de las dos partes interesadas, como era lo lógico y la práctica habitual, sino fuera de dichas instalaciones, incluso en algún bar.

Sin embargo, para el letrado de la defensa la conducta de su cliente se enmarca en un "supuesto disciplinario" que habrá de dirimirse dentro de la propia Guardia Civil desde el punto de vista administrativo, ya que no obtuvo un enriquecimiento pues la armas fueron trasferidas como un obsequio, algo que corroboraron en el juicio los nuevos titulares, entre ellos el propietario de una armería y una galería de tiro utilizada por la Guardia Civil para realizar prácticas.


El agente ya fue absuelto en enero de 2016 en este mismo escenario, también en la Audiencia Provincial, de un delito de prevaricación por paralizar en 2013 la solicitud de renovación de licencia de caza presentada por un cazador. Fiscalía y la acusación particular habían solicitado para el guardia, respectivamente, su inhabilitación por espacio de siete años y medio y diez años.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5509 en: 05 de Noviembre de 2021, 08:00:54 am »

Doce años de cárcel para un guardia civil que introdujo el mayor alijo de cocaína de la historia de España


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Justicia andaluza impuso a este agente de la Guardia Civil del puerto de Algeciras por ayudar a introducir un alijo de 7.337 kilos de cocaína oculta en palés y cajas con un valor estimado de más de 250 millones

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« Respuesta #5510 en: 06 de Noviembre de 2021, 09:38:51 am »

Palabra de policía: suficiente para condenar, pero también desmontable


Casos recientes como el del exdiputado Alberto Rodríguez, el fotoperiodista Albert Garcia o seis acusados de los '9 de Lledoners' reabren el debate sobre el valor de las declaraciones de agentes en los juicios
Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un manifestante de agredirle en un desalojo
Un independentista y un mosso en una manifestación.
Un independentista y un mosso en una manifestación. EFE
Oriol Solé Altimira

5 de noviembre de 2021 22:23 h
0

 @urisole
La condena del ahora exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. La absolución del fotoperiodista de El País Albert Garcia y de seis de 'los 9 de Lledoners'. Son casos recientes con resultados distintos pero que comparten un elemento: la palabra de un policía contra los acusados que reivindican su inocencia. El valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad en causas penales, un clásico del debate jurídico, vuelve a emerger en causas por desórdenes públicos y atentados a los agentes, que se han multiplicado en Catalunya a raíz de las protestas relacionadas con el proceso soberanista.


"Todavía se escucha de vez en cuando en las tertulias, pero no es así: el policía no tiene presunción de veracidad en un juicio por atentado o resistencia a la autoridad, su declaración debe valorarse como la de cualquier otro testimonio", recuerda María del Prado Escoda, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus y portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya.


Esto no implica que el testimonio de un policía sea suficiente o base fundamental para dictar una condena, pues es una de las opciones que tiene el togado en su libertad para valorar las pruebas. Eso sí, siempre que se argumente. "El juez tiene que explicar por qué le resulta tan creíble la declaración del policía", expone el catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Nieva, algo que a su juicio el Supremo hizo "muy mal" en el caso de Alberto Rodríguez.

A la hora de valorar el testimonio policial, Escoda señala que hay que tener en cuenta una serie de requisitos, como son la persistencia en el tiempo, si existen contradicciones entre lo manifestado en la fase de instrucción y en el juicio, o por ejemplo el grado de concreción (o ambigüedad) del testigo. Y añade la importancia de otros "indicios corroboradores", como la inmediatez del parte de lesiones o lo que manifiestan otros testigos: "Un policía puede haber dicho que ha sufrido un puñetazo pero un compañero suyo no ha visto lo mismo".


Esta falta de indicios más allá de la declaración del policía fue lo que llevó a la absolución del fotoperiodista de El País. De hecho un vídeo desmintió la versión del agente. Lo mismo ocurrió con el caso de un mosso que acusó de forma falsa a un manifestante de darle un codazo en el casco. Sin el hallazgo de esa grabación el manifestante se hubiera sentado en el banquillo por un delito de atentado, con la palabra del policía como principal prueba en su contra.

Hay ocasiones en que la propia versión policial es tan imprecisa que conduce a la absolución, como ha sucedido a seis de los nueve acusados de desórdenes públicos en el traslado de los presos del procés a Madrid en febrero de 2019. Una de las letradas del caso, Eva Pous, del colectivo Alerta Solidària, lamenta que no fue hasta la vista oral cuando la Fiscalía se dio cuenta de ello y retiró la acusación: "Lo único claro era que estaban en la protesta, algo que nunca negaron".


Pero la letrada recuerda que la falta de elementos para sostener la acusación "ya existía antes del juicio". Para Pous esto se debe a que "sistemáticamente" los Mossos d'Esquadra levantan actas de denuncia a personas "por el mero hecho de estar en una manifestación", lo que hace activarse toda la maquinaria judicial que en demasiadas ocasiones, critica la letrada, "da un aura de credibilidad a los policías pese a que la ley no les da presunción de veracidad".

El papel de la policía en la investigación
Más allá de casos concretos, Nieva hace hincapié en uno de los "elefantes en la habitación" del sistema: la dependencia de las investigaciones judiciales de los atestados y pesquisas policiales, que termina provocando que los jueces instructores "sigan demasiado al pie de la letra lo que les dice la Policía". Por su lado, Escoda recalca que, aunque la causas penales se inicien con un atestado de la Policía, todo lo que se diga en las denuncias "tiene que demostrarse en el juicio", que es el momento, recuerda, "para valorar toda la prueba".

No ocurre solo en España. Nieva pone el ejemplo de Alemania, donde una de las críticas al sistema de instrucción –pilotado allí por la Fiscalía– es que en realidad lo lleva la Policía. ¿Por qué sucede? Nieva lo resume en dos factores. El primero, histórico. "En ocasiones vemos todavía cómo se arrastran costumbres del pasado que convierten la instrucción en una fase con un sesgo acusatorio demasiado pronunciado". Y el segundo, la "camaradería profesional" y la confianza que en ocasiones se crea entre jueces y policías por la colaboración en las investigaciones.

Con varios años de experiencia en defensas de manifestantes acusados, Pous da la razón a Nieva: "La constante y el problema es que la investigación la impulsan los atestados y las diligencias quedan limitadas a lo que contienen las minutas policiales". Aunque en teoría la ley exige que la Policía recoja todos los elementos, tanto los inculpatorios como los exculpatorios, Pous constata que en la mayoría de ocasiones los Mossos solo incluyen los primeros. Para muestra, el caso de los estudiantes que terminaron absueltos porque la investigación del caso vulneró sus derechos fundamentales al imputarles "de forma indiscriminada e imprecisa" unos disturbios.


Y aunque terminen en absolución, Pous resalta que estas causas tienen consecuencias tanto para las personas investigadas como para la sociedad al poderse producir un efecto desaliento del ejercicio de derechos fundamentales. "Es una perversidad que conlleva un sufrimiento personal del encausado pero también se envía un mensaje general de que, si se va a una manifestación, una se aventura a un riesgo penal".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5511 en: 06 de Noviembre de 2021, 20:04:52 pm »
Y es la pena MINIMA.



El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico


El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo, y cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas). Foto: EP
Portada / Tribunales
El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico
Una alteración de la verdad que fue "consciente, patentemente deliberada"
Rosalina Moreno
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05/11/2021 15:06
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Actualizado: 05/11/2021 15:11
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de tres años de prisión a un guardia civil por falsificar en 2015 un boletín de denuncia por conducción temeraria cometida por un turismo. La pena lleva aparejada una multa de 1.800 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o cargo en cualesquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo. Cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) que en octubre de 2019 le impuso dicha condena por un delito de falsedad en documento oficial.

La sentencia del Supremo es la número 835/2021, de 2 de noviembre.

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La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, este agente extendió el 6 de septiembre de 2014 un boletín de denuncia por conducción temeraria al conductor de un turismo en el punto kilométrico 1,500 de la GC 295.

Por razones que se desconoce, no dio curso a dicho boletín que retuvo en su poder hasta que, en torno al 20 de febrero de 2015, “con la finalidad de hacer desaparecer el mismo, así como la infracción que en aquel se denunciaba”, rompió la parte destinada a la identidad del conductor, y modificó la fecha en la que se cometió la infracción, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia extendido ese mismo día en otro punto kilométrico por una infracción de tráfico cometida por una motocicleta.

Además, según los hechos probados, redactó una declaración jurada dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que afirmaba que el primer boletín quedó ilegible para su uso, debido a que cuando el agente de servicio lo cumplimentaba salió volando por el viento que hacía, por lo que en el mismo lugar se realizó un boletín nuevo.

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El Supremo considera que el recurrente alteró el boletín de denuncia modificando, también, la hora en la que sucedieron los hechos, así como el lugar en el que la infracción de tráfico se produjo. Señala que “tales alteraciones del documento en cuestión son claramente atribuibles» a Martínez Raposo.

«No sólo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que la referida a la fecha, esto es, se hacen sobreescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia, el 350065942157, que él mismo había extendido, y que, por consiguiente, él conocía, y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro, que es Io que se recoge en la declaración jurada que, repetimos, él mismo admite que redactó y entregó al compañero encargado, para su remisión a tráfico”, expone el tribunal.

El Supremo destaca que con la alteración descrita de día, lugar, fecha y hora, y la eliminación de los datos correspondientes al conductor identificado y vehículo «se ha privado o pretendido privar de eficacia jurídica a un boletín de denuncia que acarreaba una sanción económica y pérdida de puntos del carné de conducir».

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Además, indica que la falsedad se ha complementado con una declaración jurada en la que se pretendió sustituir el original boletín de 2014 por otro de 2015 correspondiente a otro conductor, otro día y otra infracción, con el exclusivo objeto de que aquél despareciera del tráfico jurídico y la infracción nunca fuera sancionada.

Por ello, el Supremo coincide con la Fiscalúa en el sentido de que la falsedad «no es burda» en absoluto, sino “compleja”, y hace jugar alteraciones materiales del documento original, suplantación y ocultaciones de datos y declaraciones juradas para conseguir mover a error al órgano al que se dirigen los documentos –Jefatura Provincial de Tráfico- y así anular por completo la eficacia del documento falsificado, impidiéndole la producción de efectos jurídicos que de suyo le son propios.

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Los magistrados recuerdan en la sentencia que la denuncia es el acto iniciador del expediente sancionador y constituye un documento oficial. Apuntan que en el caso actual, «la mutación de la verdad fue sustancial», como razona la sentencia recurrida y, además, recayó sobre «elementos capitales y esenciales del documento».

Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue «consciente, patentemente deliberada, no fue fruto de unos supuestos nervios o temor a la reacción de su superior jerárquico con quien ni siquiera negamos que se llevase mal, y estuvo destinada a hacer desaparecer del tráfico jurídico un documento oficial y finiquitar el correspondiente procedimiento sancionador que debió poner en marcha en el año 2014″.

El Supremo advierte que el hecho de que el boletín de denuncia no se remitiese a Tráfico no implica que se trate de  un documento que no tenga efectos en el tráfico jurídico.

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Los magistrados subrayan que el boletín de denuncia es el instrumento que inicia el expediente administrativo y que «su ocultación y posterior alteración» supone cambiar las consecuencias sancionadoras que debieron producirse como consecuencia de la infracción de tráfico cometida el 6 de septiembre de 2014, «de manera que quien debió soportar una multa, más la retirada de puntos, no sólo no ha visto mermado su patrimonio, con el consiguiente incremento de las arcas públicas, sino que tampoco se ha visto privado de los puntos del permiso de conducir, tal y como debería haber sucedido».



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5512 en: 09 de Noviembre de 2021, 12:45:24 pm »

Arranca el juicio contra el acusado de intentar matar a un policía en La Línea


El fiscal solicita para el procesado 31 años de prisión por haber arrastrado y aplastado contra varios coches al agente que tuvo que dejar para siempre el uniforme por las graves secuelas que le provocó

M. Almagro
Actualizado:08/11/2021 07:25h

Ocurrió ahora hace más de catorce años. Un 30 de agosto de 2007 sobre las seis de la mañana cuando dos policías locales intentaban identificar a un sospechoso en el barrio linense de la Atunara. Y, según la acusación, lo que supuestamente comenzó como un control, una intervención que podría resultar habitual contra el tráfico de drogas y el contrabando de tabaco por aquella zona, acabó en un intento de homicidio.


La víctima fue Ernesto Pérez Vera, un agente de la Jefatura local de La Línea de la Concepción con sobrada experiencia que tras acercarse al coche de este individuo, se vio segundos después arrastrado por el suelo y empotrado contra una fila entera de vehículos. Esa mañana casi perdía la vida y además, las graves secuelas físicas y psíquicas que le dejó aquello le despojaron de su uniforme para siempre.

Este martes arrancará el juicio contra el único acusado por estos hechos en la sala algecireña de la Audiencia de Cádiz. El fiscal solicita para el acusado, A.J.L., 31 años de cárcel como presunto autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, daños y atentado.


Y así lo relata en su escrito de acusación el Ministerio Público. Según el fiscal, aquella mañana los funcionarios de la Policía Local uniformados se encontraban desempeñando las labores y funciones propias de su cargo y en plena jornada laboral, en el interior de la patrulla, por la calle Gibraltar de la Línea de la Concepción, observaron un vehículo circulando a gran velocidad.

El coche en cuestión era conducido por el procesado a quien acompañaba, sentado en el asiento del copiloto otra persona. Así a la altura de la Plaza del Agua, el referido vehículo se detuvo. Fue entonces –continúa el Ministerio Fiscal su relato– cuando los dos agentes se apearon de la patrulla y uno de ellos, se situó junto a la puerta del conductor para pedirle la documentación.


Acto seguido el conductor hizo ademán de bajarse para, inmediatamente, volver a introducirse en el interior del vehículo y arrancar el motor, pidiéndole el policía, en reiteradas ocasiones que parase. Sin embargo éste hizo caso omiso de dichas órdenes y dio marcha atrás quedando el agente atrapado entre la puerta del conductor y el bastidor del coche. El acusado, lejos de parar, continuó su fuga dando ahora marcha hacia adelante, recorriendo unos 50 ó 60 metros con el agente atrapado, quién le decía que parase que tenía la pierna atrapada y lo iba a matar, e impactando con el lado izquierdo, «con ánimo de acabar con la vida del policía por aplastamiento entre este vehículo y los que estaban al lado aparcados». Al mismo tiempo «le profería frases tales como ‘lo mato, a este cabrón lo mato’ e ‘hijo de puta, te voy a matar’. Y así impactó contra toda una hilera de coches.

Según la Fiscalía, el copiloto, viendo que la vida del agente corría peligro rogó, en varias ocasiones, al conductor que depusiera su actitud, intentando detener incluso el vehículo accionando el freno del mano, lo cual fue evitado por el procesado.


Al mismo tiempo, el policía atrapado pudo realizar disparos que no consiguieron que el supuesto sospechoso cesara en su acción. Finalmente, el agente logró desengancharse del vehículo y caer dando vueltas en la vía, siendo atropellado con la rueda trasera del vehículo que se dio a la fuga. Más tarde el automóvil fue abandonado en la Barriada de Santa Margarita, en cuyas inmediaciones fue detenido el copiloto, no pudiéndose localizar al conductor quien logró refugiarse en Gibraltar donde fue atendido de las heridas que los disparos del policía le produjeron en los hechos narrados.

No fue hasta el 18 de noviembre de 2017 cuando se pudo dar con él y fue arrestado. Según la acusación, portaba documentación falsa.

Como consecuencia de estos hechos, el agente herido, Ernesto Pérez Vera, tuvo que ser operado de urgencia por las graves lesiones en su pierna y pie. Pero un año después las secuelas seguían dando la cara. Como la multitud de problemas de espalda lo que le supuso hasta seis operaciones. Y a pesar de que tras una baja temporal volvió a la Jefatura, en 2013 le jubilaron cuando iba por su segunda operación de columna. Actualmente tiene reconocida un 49% de discapacidad física. Lo emocional y el colgar el uniforme, también ha sido y sigue siendo otra historia.

«Me quisieron matar y... ni una felicitación»

El policía local retirado de manera forzosa Ernesto Pérez Vera, y actualmente reconocido instructor de tiro, afronta el juicio que lleva esperando más de diez años de forma serena. Cuenta que lo que ocurrió ya lo vivió, pero sorprende que tras pasar ese «calvario» de sufrir un «atentado» y sus secuelas, lo que más le duela es el «desprecio» que, a su juicio, sufrió por parte de autoridades y algunos compañeros. Nada más ocurrir este fatídico episodio la prensa local recogió que tras su recuperación sería distinguido. Nunca lo fue.

«No me dieron ni un adiós ni unas gracias, ni tan siquiera una comida despedida o una placa. Tampoco hubo mensajes del jefe o del alcalde. Y por supuesto ni una felicitación por haber sobrevivido, obrando legalmente en el ejercicio de mis funciones. Jamás hubo ningún reproche judicial sobre que utilizara el arma... y me llegaron hasta a negar la indemnización tras resultar incapacitado permanente», lamenta. Y lo hace a pocas horas ya de volver a ver a su «asesino».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5513 en: 18 de Noviembre de 2021, 16:20:20 pm »
 
Revocada la condena a un septuagenario por abusar de su hija discapacitada


Rafael González-Palencia
18/11/PM
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, situada en Burgos (Europa Press)
El hombre fue condenado en Valladolid a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su hija, discapacitada psíquica.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo absuelve ahora por falta de prueba bastante que plantea una duda razonable.

EUROPA PRESS / VALLADOLID
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado absolver a un septuagenario que había sido condenado por la Audiencia de Valladolid a más de catorce años de cárcel por agresión sexual sobre su hija, discapacitada psíquica, de 36 años.

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima el recurso de la defensa y revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial en septiembre de 2019 por falta de prueba bastante que plantea una duda razonable, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5514 en: 20 de Noviembre de 2021, 07:47:24 am »

El jurado popular declara a Montoya culpable de todos los cargos por el crimen de Laura Luelmo


El hombre estaba acusado de agredir y asesinar en el mes de diciembre de 2018 a la profesora zamorana

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5515 en: 20 de Noviembre de 2021, 17:59:12 pm »
Ojalá fallezca en prisión,  no merece nada más.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5516 en: 21 de Noviembre de 2021, 16:56:12 pm »
Si; pero el ultimo dia.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5517 en: 21 de Noviembre de 2021, 20:51:56 pm »
Si; pero el ultimo dia.

 :Ok 1 minuto antes de salir

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5518 en: 24 de Noviembre de 2021, 10:07:53 am »

El Supremo anula y ve "sonrojante" la absolución a un coronel de la Guardia Civil por narcotráfico a gran escala


La Audiencia de Granada absolvió al coronel Francisco García Santaella al no valorar como objeto del tráfico 4.000 kilos de hachís de baja calidad que los 'narcos' y el alto mando dejaron de señuelo. La Sala de lo Penal del Supremo ordena repetir la sentencia y muestra su incredulidad sobre que el tribunal considerara ese hachís "un regalo al Estado"
Hemeroteca — Objetivo 'Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico





El coronel García Santaella en una imagen de archivo
El coronel García Santaella en una imagen de archivo
Pedro Águeda

23 de noviembre de 2021 22:27h
32

@pedroagueda
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución por los delitos de narcotráfico a gran escala y cohecho del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, dictada por la Audiencia Provincial de Granada en septiembre de 2019 sobre unos hechos ocurridos cuando el mando era comandante antidroga en la provincia andaluza. Los jueces de Granada consideraron probado que García Santaella había participado en la introducción de dos entregas de hachís por la costa a finales de 2005 y principios de 2006, pero no aplicaron el tipo agravado de narcotráfico, lo que condujo a declarar los hechos como prescritos. Tampoco consideraron probado que García Santaella hubiera cobrado por aquello. Cuando elDiario.es desveló la investigación contra Santaella el coronel estaba destinado en la Dirección General de la Guardia Civil y estaba a punto de ascender a general.

Ahora, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que ha accedido elDiario.es, ordena repetir el fallo en un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. La sentencia en casación del Supremo censura duramente el fallo previo de los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, cuyo ponente fue Juan Carlos Cuenca Sánchez, acompañado en el tribunal por José María Sánchez Jiménez y Aurora Fernández García. Estos tres jueces no incluyeron en el cálculo del delito contra la salud pública las cuatro toneladas de hachís de baja calidad ("apaleao", como se conoce vulgarmente) que los narcos y el entonces capitán García Santaella pusieron a la vista de los investigadores en una tercera entrega para distraer y lograr introducir el hachís de calidad.

"Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de la droga, la de los 4.000 kilogramos, era un 'regalo' al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose de una conducta enmarcada en una operación de narcotráfico", escribe Martínez Arrieta y suscriben sus cuatro compañeros del tribunal, entre los que se encuentra el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

Sin esos 4.000 kilos de costo "apaleao" no alcanzaba, según el cálculo de la Audiencia de Granada, para aplicar el tipo agravado que extendería la prescripción del delito. Pero el Tribunal Supremo les corrige: "El tipo de la especial gravedad no solo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que descargan y dos 'gomas' [lanchas neumáticas], según relatan los testigos". "Además el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada", añade la resolución del alto tribunal.

Los jueces de Granada apreciaron escasa credibilidad en el testimonio que acusaba a García Santaella de haber recibido 120.000 euros y un coche como pago por uno de los desembarcos de droga. Los magistrados del Supremo corrigen ahora: "Nada dice el fallo de la segunda operación de desembarco que fue objeto de acusación". Tampoco se pronunciaba la Audiencia de Granada sobre el hecho de que un funcionario público delinca gravemente a cambio de nada. "Al menos requiere un esfuerzo argumentativo superior al de la falta de credibilidad de quien asume realiza la entrega", añaden en el Supremo.

"Los hechos probados son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declare probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos (...) y consecuentemente están prescritos", resumen los magistrados de la Sala de lo Penal. Si el señuelo era de 4.000 kilos de hachís, añade el auto del Supremo, se puede "racionalmente suponer que las otras dos [entregas] , con las que el acusado se concierta dejándoles actuar, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior".

El fallo de la Audiencia Provincial había sido recurrido por la Fiscalía, por considerarlo "arbitrario e incoherente". El Ministerio Público había solicitado en la vista oral nueve años de cárcel para Santaella. La Asociación Unificada de Guardias Civiles también recurrió, ejerciendo la acusación popular, así como el propio coronel, que no estaba de acuerdo con que se considerara probado en el fallo que él había participado en el tráfico de hachís a gran escala. Ahora, los jueces de la Audiencia Provincial deberán volver a deliberar y redactar una nueva sentencia.

Los 'pinchazos' sobre un tal "Padre"
El fallo del Tribunal Supremo amenaza con poner fin a 30 años de impunidad de García Santaella, ya que la primera investigación por corrupción contra él data de hace tres décadas. Incluso un antiguo jefe del Servicio de Asuntos Internos resultó imputado, en una causa contra él finalmente sobreseída, por no haber llevado al juzgado los indicios contra García Santaella que habían acumulado sus subordinados.

Tuvieron que ser agentes Antidroga de la comandancia quienes, en unas escuchas en el marco de una investigación por narcotráfico, apreciaron unos comentarios de los 'narcos' sobre un tal "Padre", con el que habrían trabajado en el pasado. Cuando llegó el momento de detener a los narcos averiguaron que "Padre" había sido el jefe Antidroga de la Comandancia, en ese momento miembro ya del Estado Mayor de la Guardia Civil y con despacho a escasos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa.

La información de elDiario.es sobre la investigación a García Santaella, bajo secreto entonces en un juzgado de Granada, motivó su inmediata destitución. El coronel estaba a punto de ascender a general de la Guardia Civil, proceso que se detuvo en aquel momento.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5519 en: 25 de Noviembre de 2021, 08:16:54 am »

La Audiencia archiva una querella de un empresario contra policías nacionales del sur de Tenerife


El hombre de negocios aseguraba que se registraron sus tiendas sin autorización judicial, lo que ahora se descarta totalmente

TINERFE FUMERO24/11/2021 · ACTUALIZADO 00:20

Menéame

Comisaría de la Policía Nacional en Playa de Las Américas. DA
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha decretado el archivo de una querella presentada contra policías nacionales destinados en el Sur de Tenerife, a quienes acusaba de haber practicado registros en tres de sus negocios abiertos en dicha zona sin que contaran para ello con la pertinente autorización judicial, además de sostener que, cuando recuperó sus efectos intervenidos, no estaban todos.

Posteriormente, la querella se amplió contra el juez de turno en Arona que se encargó de dicha actuación. En ambas circunstancias, el Alto Tribunal provincial exonera de toda responsabilidad a los funcionarios, adscritos al Grupo Operativo de Seguridad de la Comisaría de la Policía Nacional del sur de Tenerife, y que han sido respaldados en todo momento por el equipo legal de la Confederación Española de Policía (CEP), en hechos que se remontan a 2011, si bien la querella fue presentada un año después.

Es más, la Audiencia Provincial viene a dar la razón al Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona, que ya había ordenado el sobreseimiento provincial de la causa.