Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 760249 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5540 en: 12 de Marzo de 2022, 20:20:44 pm »

Un jurado popular juzga a cuatro policías locales acusados de extorsionar a restaurantes de Torrevieja


Los agentes reclamaban hasta 40.000 euros a propietarios de locales de hostelería por retirar actas de inspección administrativas que habían realizado los propios policías / La guardia civil detuvo a los implicados en 2017 y dos de ellos permanecieron en prisión preventiva tres meses
Retén principal de la Policía Local de Torrevieja
Retén principal de la Policía Local de Torrevieja TONY SEVILLA

D. Pamies
TORREVIEJA | 11·03·22 | 20:01 | Actualizado a las 13:37

Un jurado popular juzgará desde el próximo 14 de marzo en la sección tercera de la Audiencia Provincial a seis hombres, cuatro de ellos agentes de la Policía Local de Torrevieja, acusados de un delito de cohecho al pedir dinero a dueños de negocios de hostelería a cambio de eliminar actas de inspección que, supuestamente, habrían emitido previamente los agentes. Según relata el auto de hechos y ha informado el Tribunal Superior de Justicia, entre agosto y septiembre de 2017, los procesados acudieron a dos establecimientos, donde levantaron varias actas por denuncias administrativas. A continuación, acudían al negocio el resto de procesados, que actuaban en connivencia con los agentes, para hacer de intermediario y pedirles diferentes cantidades de dinero, entre 1.000 y 40.000 euros, a las víctimas a cambio de que la policía eliminara las actas o las denuncias.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5541 en: 15 de Marzo de 2022, 15:43:14 pm »

14 DE MARZO DE 2022


A juicio este martes dos agentes de Guardia Civil en Almería acusados de dirigir una red dedicada al robo de marihuana


A juicio este martes dos agentes de Guardia Civil en Almería acusados de dirigir una red dedicada al robo de marihuana
Archivo - Audiencia Provincial de Almería - EUROPA PRESS - ARCHIVO

ALMERÍA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería acoge este martes un juicio contra dos agentes de la Guardia Civil de Níjar (Almería) para quienes la Fiscalía solicita penas que suman 19 y 18 años de prisión tras una operación que permitió desmantelar una banda dedicada al robar marihuana a narcotraficantes y que presuntamente era "dirigida" por ambos.

La vista oral se prolongará inicialmente durante cuatro días en la Sección Segunda hasta el 21 de marzo. El Ministerio Público indica en su escrito, consultado por Europa Press, que los dos agentes "se encargaban de planear" las actuaciones delictivas y que, para ello, "se aprovechaban del conocimiento derivado de su función profesional" hasta tal punto que "instruían" al "resto" de miembros del grupo criminal para que "en los vuelcos de droga planeados se hiciesen pasar por guardias civiles".

Así, la Fiscalía precisa que les indicaron a los otros seis integrantes "como es el modo habitual en una intervención policial en la forma de dar las voces en alto o el modo de derribar puertas" y que, incluso, les "proporcionaban prendas de vestimenta oficial".


"Lo hacían para generar confusión entre los terceros víctimas de sus actuaciones", remarca la fiscal, que relata que "se aprovechaban del acceso a las bases de datos" de la Guardia Civil o de "la relación de confianza con otros agentes destinados en su puesto para la obtención" de información "necesarios en la ejecución y aseguramiento de sus planes".

La Fiscalía sitúa en un segundo escalafón a otro de los acusados, quien era el "encargado de mantener el contacto" con los agentes y de proporcionarles "el contacto con terceros" a los que iban a dar el 'vuelco' para presuntamente "ganarse su confianza, conocer sus movimientos y, así, facilitar el robo", si bien también participaba en su realización.

"Una vez planeada la acción, esta se ejecutaba conforme a las directrices de los dos agentes y siguiendo las instrucciones" del lugarteniente, quien "aportaba el contacto directo con los otros narcos". El escrito de calificación provisional, consultado por Europa Press, detalla cómo se llevaron a cabo en febrero, junio y julio de 2020 tres de estas actuaciones delictivas.


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En la primera de ellas destaca como el 'vuelco' se realizó presuntamente después de que los dos guardias civiles, "conociendo la ruta y se encontraran prestando servicio", usaran el "vehículo oficial, el uniforme del cuerpo y el arma reglamentaria y demás elementos de uniformidad" para interceptar un camión en la A-7 a la altura de la Venta del Pobre.

Tras orillar el trailer entre dos naves y hacerse con la marihuana envasada al vacío oculta en el doble fondo de la caja, habrían dado noticia "por cauces oficiales de la pretendida operación policial" no sin antes "dejar voluntariamente en el doble fondo 23 bolsas con 23 kilos de droga para enmascarar los hechos delictivos como una actuación policial".

La fiscal subraya que, al elaborar la diligencia de exposición de los hechos, los funcionarios supuestamente relataron unos que no se correspondían con la realidad "de forma deliberada" y tras ello, estamparon su firma.


En otra de las actuaciones que desgrana el escrito, uno de los agentes acusados, debido al "fracaso de la operación", decidió comunicar supuestamente a otros guardias civiles de Níjar la existencia de marihuana en una nave industrial y que había llegado a tener noticia de que estaban sacándola de su interior, "omitiendo realmente lo acontecido".

La Fiscalía atribuye a los agentes, con la agravante de prevalecerse del carácter público la presunta comisión de delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, dos delitos de robo con violencia, falsedad documental, y un delito de revelación de secretos.

Matiza, no obstante, la pena de prisión en aplicación del artículo 76 del Código Penal no podrá ser superior a 13 años y tres meses. Interesa, asimismo, inhabilitación especial por ocho años, y multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5542 en: 17 de Marzo de 2022, 07:53:08 am »

Fátima, en el banquillo: de denunciar excesos policiales a ser acusada por “atentado contra la autoridad y lesiones”


Los hechos ocurrieron en marzo de 2020 cuando la Ertzaintza protagonizó una polémica detención de una mujer y su hijo en el barrio San Francisco de Bilbao, que se hizo viral porque una vecina lo grabó

VÍDEO — Polémica por los golpes en una intervención de la Ertzaintza a una mujer en el barrio San Francisco de Bilbao
https://www.eldiario.es/euskadi/video-polemica-intervencion-ertzaintza-bilbao_1_1155454.html


Concentración frente al Juzgado para apoyar a Fátima y denunciar "el racismo policial" SOS RACISMO BIZKAIA
Maialen Ferreira

16 de marzo de 2022 21:46h

Actualizado el 17/03/2022 05:30h

El juicio por el caso de Fátima y su hijo Salman, detenidos en el barrio San Francisco de Bilbao el pasado 29 de marzo de 2020 –y que ha tenido lugar este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao–, ha comenzado con un vídeo como prueba principal de lo sucedido y algunas incógnitas que despejar: ¿Hubo abuso policial por parte de los agentes de la Ertzaintza que los detuvieron, como denuncian la asociación SOS Racismo y colectivos vecinales? ¿Fueron justificados los golpes que uno de los agentes propinó a Fátima durante la intervención policial? ¿Madre e hijo suponían una amenaza real o su detención fue fruto del “exceso policial” que se denunciaba en dicho barrio durante el confinamiento sobre todo contra la población racializada, teniendo en cuenta que se trata de personas de origen magrebí?

A lo largo de la mañana han testificado, uno a uno, la propia Fátima, como acusada de un delito de atentado contra la autoridad y de dos delitos de lesiones, al haber golpeado supuestamente a uno de los agentes en el momento de su detención; su hijo, por haber sido testigo de lo ocurrido; dos vecinas, la autora del vídeo y otra que presenció los hechos desde su ventana; un perito aportado por la defensa de Fátima para dar fe de que el vídeo no estaba manipulado; así como los cuatro agentes de la Ertzaintza que participaron en la detención: el que la detuvo, que ha declarado como demandante y los tres que participaron junto con él en la intervención, como testigos del suceso. También se ha reproducido el vídeo de más de 8 minutos de duración en el que se presencia lo ocurrido.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 16.00 de la tarde del domingo, 29 de marzo de 2020, cuando en pleno confinamiento por el coronavirus, no se permitía circular por la calle si no fuese por un motivo justificado. Según ha declarado Fátima, su hijo salió de casa a una tienda cercana para comprar hierbabuena para hacerse un té. Fue entonces cuando la policía le retuvo y ella, al darse cuenta de que tardaba en volver a casa, le llamó por teléfono. El joven le respondió que “estaba con la policía” y ella se dispuso a salir a la calle, según ha relatado, para informar a los agentes de que su hijo sufría una discapacidad mental y que podía justificarlo con “papeles del médico”. “Mi hijo tiene una discapacidad, pero no me dieron tiempo ni respeto para poder explicarles (...) Yo no quería impedir la detención, ellos estaban haciendo su trabajo, yo solo quería decirles que estaba enfermo y que quería ir con él”, ha asegurado la mujer, visiblemente emocionada.

Después de eso, al ver que la mujer no soltaba a su hijo, ya detenido y esposado, los agentes trataron de separarla. Según ha declarado el agente implicado, la agarró para que soltara al joven y esta le propinó “varios manotazos y un puñetazo” a la altura del cuello. Por lo que procedió a utilizar la porra para reducirla y proceder a su detención. “Yo no le pegué. ¿Por qué iba a pegarle? Entre dos personas me tiraron al suelo y ya perdí el conocimiento. No recuerdo nada más hasta llegar a la comisaria”, ha justificado la mujer.

Porrazos en el costado

En el vídeo, que se hizo viral tras su publicación en redes sociales y medios de comunicación, se ve cómo al tratar de separar a Fátima de su hijo, los agentes intervienen primero con las manos y, al ver que ella respondía, con dos porrazos en el costado y en la pierna, que causan el caída de la mujer, a la que, una vez en el suelo, terminan esposando. “Se agarró a su hijo y no entraba en razón, por eso tomé la decisión de utilizar el bastón policial en la parte baja del cuerpo, donde hay más músculo, en dos ocasiones”, ha justificado el agente, que tras el forcejeo asegura haber sufrido una lesión leve en el hombro producida por haber agarrado a Fátima.

Los tres agentes de la Ertzaintza, tanto el compañero del demandante como los otros dos que llegaron para apoyar en la intervención, han asegurado que los goles de la mujer al agente “fueron reales” y entre ellos “hubo manotazos y un puñetazo”. Sin embargo, las dos vecinas que fueron testigo de lo sucedido coinciden en que no hubo ningún puñetazo. “Ella les dijo que esperasen, que iban a traer los papeles del médico. No pegó ningún puñetazo a nadie. Se desplomó en la calle después de dos porrazos y se quedó ahí tirada. Los vecinos nos asustamos, pensábamos que había muerto. La cogieron entre dos y la metieron en el coche arrastrándola. No llamaron a la ambulancia”, ha declarado la testigo que grabó los hechos en vídeo.

Tres tarjetas Barik, el desencadenante del suceso

Según han detallado los agentes de la Ertzaintza, la intervención con Salman, el hijo de Fátima, en un primer momento se produjo porque “no pudo justificar de una forma coherente” por qué se encontraba en la calle. Fue entonces cuando los agentes le pidieron que se identificara, y él, sin entender qué estaba ocurriendo y por qué lo habían parado, se identificó de forma oral, pero sin entregar ninguna documentación. “Vimos que tenía bultos en los bolsillos y le pedimos que sacara lo que tenía. Tiró lo que tenía al suelo, se bajó los pantalones y los calzoncillos, y dejó una cartera en una repisa. Por supuesto le dijimos que se volviera a vestir, que en ningún momento queríamos que se desnudara. Vimos la cartera y nos dimos cuenta de que había tres tarjetas Barik (abono transportes) diferentes, la suya y otras dos y le dijimos que le confiscábamos las que no fueran suyas, que sus dueños podrían recogerlas en comisaría con su DNI cuando quisieran”, ha explicado el ertzaina. Ese fue el detonante que hizo que Salman pasara de “estar alterado a volverse agresivo”, ha asegurado otro de los agentes.

Cuando ya habían dado por finalizada la intervención y le habían entregado una multa por desobediencia al encontrarse en la calle sin motivo aparente durante el confinamiento, Salman se dirigió a uno de los agentes y le dijo, según ha declarado “soy coronavirus”, “te quito la pistola y me pego un tiro”. “Dijo que estaba loco y que tomaba muchas pastillas. Que iba a coger la pistola y se iba a pegar un tiro. Le aparté con la mano, me escupió en la cara y tomé la decisión. Saqué el bastón, le di dos golpes y le puse contra la pared. Después solicité apoyo, pero se encontraba esposado y más tranquilo”, ha indicado el agente.

En el vídeo se escuchan las palabras “coronavirus” y “arma”, pero Salman, en su declaración ha negado que de su boca hubieran salido esas frases. “Yo quería decir que tenía miedo al coronavirus. No sabía lo que pasaba, yo ya me había tomado la medicina, pero está todo grabado. No lo voy a olvidar nunca porque pegaron a mi madre”, ha señalado tras asegurar que las tarjetas Barik pertenecían a su madre y a su hermano, pero las guardaba él y que no entendía bien el castellano porque tan solo llevaba 8 meses en España en el momento del suceso. Durante el juicio, ha requerido la ayuda de un intérprete para realizar su declaración, que ha sido prácticamente en su totalidad en su idioma natal.

“Falso testimonio” de los agentes
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal ha argumentado que, tras hacer “una valoración objetiva del vídeo, se puede entender que se produjo un manoteo” entre Fátima y el agente y que, en el caso de Samal, sí que se oyen las palabras “coronavirus” y “arma” por lo que se “puede entender” la actuación policial, pese a que también se puede apreciar “un ligero exceso”. Sin embargo, ha defendido que “hay que distinguir entre el móvil y el dolo” puesto que Fátima “se agarra fuertemente a una persona ya detenida”.

La acusación particular ha exigido que se mantenga la acusación de los dos delitos de lesiones y del delito de atentado contra la autoridad y que “quede acreditado que es falsa la estimación de que Salam recibió golpes una vez estaba esposado”. Según ha recalcado el abogado del agente de la Ertzaintza, “la Ley habilita y legitima el uso de armas o de la fuerza cuando haya un riesgo y, este agente, percibió una amenaza grave, por lo que reacciona y hace uso de la fuerza, pero no causa lesiones graves”.

Por su parte, la defensa de Fátima, ha exigido la absolución de todos los cargos al entender que, el agente no realizó ni ninguna mención a que “recibió un manotazo ni un puñetazo” en el acta de detención de la mujer, ni cuando fue examinado por la lesión que tenía en el hombro. Según ha explicado, estas declaraciones se produjeron una vez que Fátima decidió presentar una denuncia contra el policía por su actuación en julio de 2020. “Una vez fue denunciado, puso de manifiesto que ella fue quien le propinó un puñetazo, cuando la realidad es que ella observa angustiada e impotente cómo detienen a su hijo y, lo único que quiere es explicar que su hijo tiene una discapacidad y no se puede ir solo”, ha señalado. Por ello, ha acusado de un delito de falso testimonio a los agentes que han testificado que hubo un puñetazo y ha pedido a la jueza que lo tenga en consideración. El juicio ha quedado visto para sentencia.

Una concentración contra “el racismo policial”
Una veintena de personas se ha concentrado a las puertas del Juzgado de lo Penal número 3 en Bilbao mientras el juicio contra Fátima estaba teniendo lugar para mostrarle su apoyo y denunciar “el racismo policial, la criminalización sistemática de las personas migrantes y racializadas y la impunidad policial frente a hechos de brutalidad y discriminación”. “Hoy queremos decir, alto y claro, no a las paradas racistas, a los cacheos humillantes en la vía pública, a las agresiones y violencia que se ejercen desde los diferentes cuerpos de seguridad vascas contra las personas racializadas y migrantes, vulnerando todos los días su dignidad, derechos y las garantías legales, que son para todas y todos”, han expresado los asistentes, convocados por la asociación SOS Racismo Bizkaia, en un comunicado leído durante la protesta.

Sobre el caso concreto de Fátima y su hijo, han querido recalcar que “no están solos” y que “su dolor es nuestro”. “Lo que pasó el 29 de marzo del año 2020, no va a caer en el olvido ni en el agujero oscuro de la impunidad. Acompañaremos en la búsqueda de justicia a favor de ellas y de muchas más que han sufrido violencia policial racista. No hay derecho a que se acuse a quienes son víctimas”, han concluido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5543 en: 20 de Marzo de 2022, 14:33:28 pm »


El caso Cursach tropieza con la doctrina del fruto del árbol envenenado



El exjuez Manuel Penalva alega que las acusaciones contra él se basan en la 'doctrina del fruto del árbol envenenado', una teoría por la que toda prueba obtenida de manera ilícita debe quedar invalidada junto con las pruebas relacionadas
— El juez del caso Cursach pide anular las investigaciones contra él por basarse en “actuaciones ilegales”
El juez Manuel Penalva (dech) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (izq), a su llegada a la audiencia de Palma de Mallorca, donde declararon en el caso Cursach
El juez Manuel Penalva (dech) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (izq), a su llegada a la audiencia de Palma de Mallorca, donde declararon en el caso Cursach Isaac Buj
Esther Ballesteros

18 de marzo de 2022 23:11 h
Actualizado el 19/03/2022 05:30 h
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El 11 de diciembre de 2018, en pleno auge de las investigaciones que cinco meses antes habían sido impulsadas para averiguar quién o quiénes habían filtrado un informe declarado secreto sobre la situación financiera del grupo empresarial encabezado por el magnate de la noche Bartolomé Cursach, agentes de la Policía Nacional se personaron en las dependencias de Europa Press de Baleares y de Diario de Mallorca. Los investigadores se incautaron de los teléfonos móviles y del material informático de los periodistas que se encargaban de cubrir las informaciones relativas al presunto entramado policial urdido en torno al empresario mallorquín, bajo la lupa entonces del exjuez Manuel Penalva y del exfiscal Miguel Ángel Subirán.


La actuación policial desencadenó una oleada de indignación de buena parte de la profesión periodística y marcó la recta final de la trayectoria judicial del juez que acordó las intervenciones, Miquel Florit. Pero también dio pie a la génesis de varios frentes judiciales, entre ellos el que llevaría al banquillo al propio magistrado, acusado de delitos de prevaricación, interceptación ilegal de telecomunicaciones, contra el derecho al secreto profesional y contra la inviolabilidad del domicilio de los que finalmente resultó absuelto. La sentencia, de 47 páginas, reconocía que el instructor había actuado de forma injusta, pero determinaba que su conducta no había sido intencionada, sino imprudente. Según sus compañeros, actuó confiando en el criterio y la experiencia del fiscal anticorrupción, Juan Carrau, quien previamente había avalado la confiscación de los teléfonos.


El resultado de aquella resolución no impidió a los profesionales de la información y la propia agencia de noticias llevar al Tribunal Constitucional la decisión del juez y de la Audiencia Provincial de Baleares de inadmitir su personación en la causa en la que se les habían intervenido los teléfonos, motivo por el que no pudieron recurrir la orden del magistrado de incautar sus equipos de trabajo. Ahora, el Tribunal Constitucional les ha dado la razón al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, impidiéndoles hacer uso de la “legítima defensa de sus intereses profesionales”, y abre un interrogante en torno a qué rumbo seguirá el procedimiento judicial, en el marco del cual acabó –y continúa– encausado el ex juez Penalva como consecuencia de las presuntas irregularidades que habría desplegado cuando investigaba al considerado rey de la noche mallorquina.

La investigación arrancó en julio de 2018 a petición de los abogados de Cursach y de su número dos, Bartolomé Sbert. En sendas denuncias reclamaban que se investigase la revelación de actuaciones que se hallaban bajo secreto sumarial, entre ellas la difusión, un mes antes, de un informe de los inspectores de Blanqueo de la Policía Nacional. Un informe que todavía no había sido notificado a las partes y que acusaba al Grupo Cursach de defraudar más de 60 millones de euros a Hacienda y a la Seguridad Social. Este documento sobre presunto delito fiscal acabaría finalmente refutado por la Agencia Tributaria.


Las pesquisas por presunta revelación de secretos –que englobaba también la supuesta filtración de diligencias que aún no se habían practicado– se convirtieron en uno de los pilares sobre los cuales pivotarían las indagaciones contra los antiguos investigadores del caso Cursach por supuestas prácticas delictivas cuando se encontraban al frente de la macrocausa. Entre los sospechosos estaban el ex juez Manuel Penalva –en la actualidad, a las puertas del banquillo a raíz de las propias filtraciones–, el exfiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán –cuya imputación fue archivada provisionalmente tras alegar estrés postraumático, lo que, asegura, le impediría afrontar con garantías su derecho de defensa–, y cuatro policías del grupo de Blanqueo que trabajaron codo con codo con ambos juristas.

Volcado de lleno en averiguar de dónde procedían las informaciones publicadas en prensa, el juez Florit encomendó a la Policía Nacional la investigación sobre estas supuestas prácticas ilícitas y, fruto de tales indagaciones –entre las que se contó con el testimonio de varios efectivos de Blanqueo–, afloraron indicios de que se habían filtrado documentos, declaraciones de testigos e informes en al menos una veintena de ocasiones, un despliegue acusatorio que llevó finalmente al magistrado a ordenar la detención del inspector jefe del grupo policial investigado y de un agente del mismo grupo.


Y ahí radica el quid de todo lo que vino después: uno de los policías arrestados hizo entrega de su teléfono móvil y autorizó que tanto este dispositivo como su ordenador pudieran ser intervenidos y analizados por los investigadores. El estudio del contenido desveló la existencia del grupo de WhatsApp ‘Operación Sancus’, chat que mantenían abierto los antiguos investigadores del caso Cursach en paralelo a las pesquisas que llevaban a cabo y piedra angular de todas las pesquisas llevadas a cabo hasta el momento contra todos ellos.

Y es que, como sostienen actualmente la Fiscalía Anticorrupción, la Policía Nacional y una treintena de acusaciones particulares, las conversaciones halladas revelarían la actuación presuntamente coordinada que juez, fiscal y policías llevaron a cabo para, supuestamente, presionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y alargar de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados del caso Cursach con el objetivo de apuntalar sus acusaciones. El descubrimiento de tales prácticas llevaron al juez Florit a ampliar sus investigaciones, circunscritas hasta entonces a las filtraciones, a nuevos delitos, entre ellos los de pertenencia a grupo criminal, detención ilegal, alteración de pruebas, coacciones e inducción al falso testimonio.

Comienzan las peticiones de nulidad

Ante el cariz que tomaron las pesquisas, tanto Penalva como Subirán comenzaron a reclamar infructuosamente la nulidad de las investigaciones contra ellos al alegar la localización del chat de WhatsApp se había producido mediante vulneración procesal y que, para que se considerase válido el acceso al teléfono móvil del policía arrestado, era imprescindible que una resolución judicial así lo hubiera avalado. En respuesta, los fiscales anticorrupción de Madrid Fernando Bermejo y Tomás Herranz, personados en la causa, señalaron que no es necesaria la autorización judicial cuando es el propio investigado quien autoriza el acceso, de modo que consideraban que el hallazgo del chat debía admitirse como prueba válida. En su escrito, los fiscales llegan a recriminar duramente que Penalva y Subirán intentasen hacer pasar manifestaciones “contrarias a la realidad” como “hechos incontrovertibles” o que citasen jurisprudencia que la defensa de ambos “o no ha leído” o “confía en que no la vayamos a leer el resto de partes y el instructor ni, llegado el caso, el órgano enjuiciador”.

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en varias de sus resoluciones, puso de manifiesto que el policía había hecho “expresa renuncia a la preservación de su intimidad” toda vez que el volcado de la información de su teléfono se había efectuado en presencia del abogado del policía y ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que garantizaría la validez de la diligencia.


Juez y fiscal mantenían, asimismo, que no podía hablarse de un ‘hallazgo casual’ -los relativos, según la doctrina penal, al descubrimiento imprevisto y fortuito de material probatorio en el curso de unas investigaciones- del chat de WhatsApp puesto que la entrada al mismo supuso acceder a conversaciones de otras personas y tanto Penalva como Subirán debían haber estado presentes en el volcado del contenido. Frente a ello, el tribunal se amparó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para manifestar que los descubrimientos casuales que pueden ayudar a esclarecer unos hechos novedosos y que hasta entonces habían permanecido ocultos deben ser investigados siempre que la autoridad judicial pondere su importancia y justifique su proporcionalidad. Algo que, señalaban los magistrados, así se hizo en este caso.

Doctrina del fruto del árbol envenenado
Ahora, tras el pronunciamiento del Constitucional sobre la vulneración de derechos de los periodistas que cubrían el caso Cursach, el exjuez Penalva -quien fue recusado y apartado de la causa en marzo de 2018 por aparente falta de imparcialidad- ha abierto de nuevo la vereda de la posible nulidad. En un reciente escrito, el ex magistrado alega que las acusaciones por las que se encuentra a las puertas del juicio están cimentadas sobre “actuaciones ilegales” y “nulas radicalmente”, una suerte de referencia a la conocida como ‘doctrina del fruto del árbol envenenado’ en virtud de la cual toda prueba obtenida de forma ilícita debe quedar invalidada, y con ella si es necesario el resto de pruebas relacionadas. Y es que, a juicio del ex jurista, la confiscación de los dispositivos móviles llevó a impulsar una macroinvestigación contra los antiguos investigadores de Cursach fundamentada en los datos obtenidos de aquellas medidas “invasivas e ilegales”, por lo que reclama que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a la incautación de los teléfonos o, directamente, se dicte el archivo de las investigaciones.

El encausado asegura en su escrito que, con base en la información obtenida en el listado de llamadas del teléfono de uno de los periodistas, se requirió a los policías arrestados la entrega de sus dispositivos y el acceso a los mismos. Y añade que la entrega y acceso es, “desde luego todo menos voluntaria”.


Las acusaciones personadas en este procedimiento judicial aseveran, sin embargo, que no se utilizó ningún dato de los contenidos en los dispositivos móviles de los periodistas, como tampoco la incautación de los teléfonos derivó en la ampliación de las investigaciones contra Penalva y Subirán. Señalan que la hipotética línea de investigación que se hubiera seguido a raíz de la confiscación quedó irremisiblemente agotada en el momento en que el juez que había ordenado la intervención de los móviles acordó, dos semanas después, devolverlos a sus propietarios.

Más allá de lo manifestado por unos y por otros, el TSJIB -o un juez de Instrucción en caso de que las investigaciones contra Penalva, que ya no es aforado, regresen a un Juzgado de este nivel- deberá estudiar el recurso de los informadores -procediendo así “en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”, en palabras del Constitucional- y analizar si deben anularse los autos con los que el ex juez Florit reclamó los listados de llamadas y la incautación de los móviles de los periodistas. A partir de ahí -y en caso de ser estimadas las impugnaciones-, quedaría a la interpretación del juez o tribunal si ello debe conllevar la nulidad de todo lo actuado contra los antiguos investigadores del caso Cursach.

Por el momento, tanto Penalva como los cuatro policías de Blanqueo se encuentran a la espera de conocer si deben ir a juicio por las presuntas filtraciones que efectuaron o sentarse en el banquillo -como solicitan los fiscales de Madrid y las acusaciones particulares- por los delitos más graves por los que fueron investigados. Del mismo modo, las acusaciones reclaman que también debe ser juzgado el ex fiscal Subirán al entender que sí está capacitado para defenderse y recordar los hechos en los que pudo haber intervenido.

De forma paralela, está previsto que el próximo 13 de junio arranque el macrojuicio contra Cursach y otros 22 acusados, la mayoría de ellos mandos y policías locales de Palma que presuntamente fueron agasajados con servicios sexuales, consumiciones y estupefacientes a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia. La Fiscalía reclama para todos ellos condenas que suman más de 100 años de prisión. Como en el caso de Penalva, los inculpados en este procedimiento apelan a la nulidad de esta causa al defender que, mediante las prácticas presuntamente ilegales desplegadas por quienes los investigaron, vieron arrasados sus derechos fundamentales y, al sostenerse sobre testimonios presuntamente inveraces, quedarían invalidadas las actuaciones llevadas a cabo contra ellos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5544 en: 20 de Marzo de 2022, 20:07:05 pm »


La Fiscalía pide tres años de cárcel a un Guardia CIvil que usó la información de Tráfico para acosar a su pareja


 El juicio estaba fijado para el pasado mes de septiembre, pero se suspendió

 Llegó a acceder a las cámaras de un centro comercial, capturar una foto en la que supuestamente ella estaba con otro hombre, y preguntarle por ello

 Más noticias en www.juzgadodeguardia.es

Audiencia provincial de Sevilla

Audiencia provincial de Sevilla /
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REYES ROCHA
20 Mar 2022 06:40
La información es poder y si se utiliza de forma poco adecuada puede llegar a ser delito. Un ho,bre que en 2016 era guardia civil en el equipo de la Policía Judicial de un municipio aljarafeño se enfrenta a una condena total de 3 años de cárcel por un delito de acoso y otro de descubrimiento y revelación de secretos. El juicio, que ya fue suspendido en septiembre de 2021, está previsto que se celebre el próximo 30 de marzo en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.


El acusado, Domingo R. V. llegó a acceder a los datos de Tráfico y al Sistema SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana) para consultar los hombres que habían tenido algún tipo de relación con su entonces pareja. Incluso, según la Fiscalía, capturó una imagen de la cámara de vigilancia de un centro comercial en la que creía que la mujer estaba con otro hombre, "pidiéndole explicaciones acerca de ello".

El Ministerio Público recoge en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado mantuvo una relación sentimental con la mujer entre 2009 y 2014, año en que se produjeron "varias rupturas". Entonces, el guardia civil comenzó a "controlar las llamadas y conversaciones" que su pareja tenía a través de su teléfono móvil y mediante el correo electrónico, pidiéndole "continuamente explicaciones de dónde iba y con quién se relacionaba". El acusado accedía a las facturas de teléfono de la mujer, que le había dado las claves para poder consultarlas, por lo que sabía a quién llamaba.


Los números que aparecían en la factura del teléfono no fue el único modo de controlar los movimientos de la mujer. El acusado era guardia civil y pertenecía al equipo de Policía Judicial de un puesto del Aljarafe, por lo que "aprovechó dicha condición para acceder al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO) y a la Dirección General de Tráfico, y poder así consultar a los hombres que habían tenido algún tipo de relación" con su pareja, sostiene el Ministerio Fiscal.

Según la Fiscalía, el acoso no terminó en el acceso a bases de datos policiales. En su escrito de acusación relata que el acusado accedió a las grabaciones de las cámaras de un centro comercial al que sabía que había ido la mujer y "capturó una foto en la que creía ver" a su pareja acompañada de un hombre. A continuación, le "pidió explicaciones" a la mujer.

La pareja se separó definitivamente en 2016, pero el hombre siguió consultando el registro de las llamadas de la mujer utilizando las claves que poseía. Tras la denuncia de estos hechos, el juzgado de Violencia sobre la Mujer impuso en noviembre de ese mismo año al investigado la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la mujer.

Para la Fiscalía, los hechos que se atribuyen al guardia civil constituyen un delito de acoso y otro de descubrimiento y revelación de secretos. Por el primero de los delitos reclama una condena de 18 meses de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio, así como que se le prohíba acercarse y comunicarse con la víctima durante otros tres años.


Respecto all delito de descubrimiento y revelación de secretos, la acusación pública pide otros 18 meses de cárcel y una multa de 3.600 euros.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5545 en: 20 de Marzo de 2022, 20:51:19 pm »
Si tenía las claves porque se las había facilitado ella para que consultara sus facturas. . . ahí no veo donde rascar, por lo demás desconozco que tipo de información podría sacar del SIGO en relación a los hombres con los que mantuviera alguna relación su expareja. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5546 en: 21 de Marzo de 2022, 07:34:24 am »
A mi lo que me llama la atención de estos casos es la tardanza en juzgarlos como si existiese una predisposición a que se produzcan las dilaciones indebidas que atenúen la pena.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5547 en: 21 de Marzo de 2022, 16:14:12 pm »

El TSJC ratifica la condena contra un mozo de escuadra por agredir a un periodista de la 'Directa'


Las tres magistradas de la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal sentencian que el antidisturbio Daniel MC golpeó con la porra a Jesús Rodríguez “de forma gratuita y con el ánimo de atentar contra su integridad física”


imagen, con NOP D302A3679/ CELIA ATSET
REDACCIÓN DIRECTA
 La_Directa
PUBLICADO:

MARZO 21, 2022

“Sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa le golpeó por lo que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda”. Esta descripción de los hechos probados acordada por la sección décima de la Audiencia de Barcelona y que sucedieron el 25 de mayo de 2016 en torno al Banco Expropiado del barrio de Gracia de Barcelona ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ( TSJC), y condena el antidisturbio de la Brigada Móvil Daniel MC por “atentar contra la integridad física [del periodista Jesús Rodríguez], de forma gratuita” a una pena de dos años de prisión, dos años de inhabilitación y suspensión para ejercicio de la actividad policial ya una indemnización de 7.265 euros.

La justicia desestima el recurso de apelación presentado en nombre del mozo de escuadra por parte de su nuevo abogado Josep Maria Fuster-Fabra, con el que pretendía tumbar la sentencia

De esta forma el TSJC desestima el recurso de apelación presentado en nombre del mozo de escuadra por parte de su nuevo abogado Josep Maria Fuster-Fabra, con el que pretendía tumbar la sentencia argumentando, entre otros, “vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba, infracción de ley por aplicación indebida del precepto legal de agravante por uso de instrumento peligroso y vulneración del derecho a la presunción de inocencia”. Las tres magistradas de la sala de apelaciones descartan todos y cada uno de los pretendidos supuestos en una sentencia de 33 páginas que fue comunicada el pasado viernes al acusado y en Irídia, centro para la defensa de los derechos humanos, entidad que ejerce la acusación popular.


Los porrazos de Daniel MC provocaron la fractura de un dedo del periodista|ARCHIVO
 

El texto donde se describe la verdad judicial de lo que ocurrió esa noche en Barcelona no deja margen por las dudas, ni del momento exacto ni de la autoría: “el agente acusado abandonó la línea formada por el resto de agentes y, después de adelantarse a su binomio que llevaba el escudo, se adentró hacia la plaza unos metros y se dirigió exclusivamente a donde se encontraba el perjudicado con un pequeño grupo de personas más, y le agredió con la defensa” . A continuación, además, ratifica el agravante por uso de la defensa como instrumento peligroso: “la calificación de la acción lesiva por el uso de instrumento peligroso deriva no sólo por las características del arma utilizada, sino también por la forma de utilizarla durante la agresión, así como por el concreto resultado lesivo producido”. Y finalmente descarta eximente alguna por el hecho de que el antidisturbio estuviera actuando en cumplimiento de un deber:


Una sentencia "contundente"

Anaïs Franquesa, abogada de la acusación particular, considera que la resolución del TSJC es "contundente". "Después de revisar todos los vídeos y pruebas confirma que el policía es el autor de la agresión y que su actuación fue gratuita y con un uso de la fuerza que no estaba justificado", asevera. La letrada detalla que a partir de ahora habrá que ver si la defensa del policía presenta recurso "por cuestiones jurídicas, discutiendo de nuevo posibles eximentes o si la sentencia se convierte definitivamente en firme".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5548 en: 22 de Marzo de 2022, 16:34:48 pm »

La Fiscalía pide 7 años de cárcel a un mosso por espiar a su pareja en la base de datos policial


El tribunal suspende el juicio e impide a la prensa fotografiar al acusado en el banquillo
— La idea del amor romántico entre los jóvenes disfraza de cariño la violencia machista


Oriol Solé Altimira

22 de marzo de 2022 12:32 h
Actualizado el 22/03/2022 12:34 h
0

“Afán, obsesión y necesidad de control de la vida privada de su pareja”. Estos fueron los motivos que, según la Fiscalía, llevaron a un agente de los Mossos d'Esquadra a acceder a datos personales de su novia, sin su consentimiento, a través de la base de datos policial. Antes también la habría espiado instalándose el Whatsapp de su pareja en su ordenador.


La Fiscalía pide para el mosso siete años de cárcel por dos delitos de revelación de secretos. La acusación particular de la víctima, que ejerce el letrado Gonzalo Medir Roca, eleva la pena solicitada hasta los nueve años de prisión al incluir el delito de acoso. El juicio tenía que celebrarse este martes en la Audiencia de Barcelona, pero se ha suspendido. El acusado ha tenido tiempo de negar los hechos.


El tribunal de la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona ha decidido suspender el juicio después de que el letrado de la víctima pidiera en cuestiones previas fijar la indemnización que reclama al acusado en unos 20.000 euros por los 405 días que la víctima tuvo que estar de baja debido al espionaje. Pese a no aportar una documentación voluminosa (informes médicos de pocas páginas), el tribunal ya ha advertido a la defensa de que estaba en su derecho de pedir la suspensión del juicio por la nueva petición de la acusación.

Así lo ha hecho el abogado del mosso. Acto seguido, el tribunal ha suspendido el juicio con una advertencia de que la nueva vista no se producirá hasta dentro de varios meses. “Ya les adelanto que la semana que viene no se señalará y a lo mejor será dentro de un año y medio”, ha zanjado la presidenta del tribunal, visiblemente molesta con la acusación particular, sobre la nueva fecha del juicio. El tribunal ha impedido a los medios de comunicación sacar una foto del acusado sentado en el banquillo.


De esta forma, se prolonga por lo menos un año más el primer desenlace judicial de unos hechos ocurridos entre los años 2016 y 2018. La víctima se encontraba ya en el Palacio de Justicia de Barcelona, en otra sala distinta para no tener que verse con el acusado. Tendrá que volver a la Audiencia de Barcelona, pero todavía no sabe cuándo.

Según las acusaciones, la pareja rompió en julio de 2017 tras catorce meses de relación. Antes y después de la ruptura el acusado quiso “controlar la vida privada y la intimidad” de la mujer sin su consentimiento, mantiene el Ministerio Público. En los primeros meses, continúa la fiscal, el mosso instaló en su portátil personal la aplicación Whatsapp web, pero era del teléfono de su pareja.


De esta forma, el agente “revisó durante tiempo indeterminado el contenido de las conversaciones” de la mujer sin su consentimiento ni su consentimiento. Pero el espionaje, a juicio de las acusaciones, no terminó aquí. Tanto durante como una vez finalizada la relación, entre el 18 de julio de 2016 y el 9 de enero de 2018, el acusado hizo 20 consultas bajo la función “sin especificar” en la base de datos de los Mossos sobre su pareja. Lo hizo, destaca la Fiscalía, “consciente de su compromiso de confidencialidad y sin ningún tipo de justificación profesionales”.

“Esta misma obsesión y necesidad de control de la vida privada” de la mujer, concluye el Ministerio Público, hizo que el agente accediera, de nuevo sin justificación profesional, a la base de datos de los Mossos y que en nueve ocasiones entre julio de 2016 y octubre de 2017 consultara sobre los coches de los que era titular su pareja.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5549 en: 23 de Marzo de 2022, 11:41:06 am »
 MENOS DE TRES EUROS al mes


Agrede a un guardia civil tras negarse a identificarse por no usar la mascarilla en un bar


El acusado, que dio una patada a un agente, se conforma con 6 meses de prisión y multa
REDACCIÓN
Ourense | 23·03·22 | 04:00

0
Un hombre de 39 años aceptó ayer, en el juzgado de lo Penal 2 de Ourense, una condena de 6 meses de prisión más una multa de 120 euros, por agredir a un guardia civil que, en noviembre de 2021, le ordenó que se identificara por no usar la mascarilla en un bar de Viana do Bolo. Este encausado ya había sido condenado en noviembre de 2015 como autor de un delito de lesiones.


Sobre las 16.15 horas del 13 de noviembre de 2011, una patrulla de la Guardia Civil acudió a un local hostelero de Viana do Bolo para controlar el cumplimiento de las medidas contra el COVID que estaban vigentes entonces. Cuando los agentes requirieron al acusado que se identificara, porque estaba incumpliendo la obligatoriedad de llevar la mascarilla, lejos de identificarse y de colaborar actuó con “un total desprecio a la autoridad”, tal y como se considera como hecho probado con el acuerdo de conformidad. El acusado insultó a los guardias, llegando a propinar unas patadas y agarrando a uno de ellos.


Como consecuencia de los hechos, el agente sufrió una contusión en un dedo y en una pierna. Durante dos días, el guardia no pudo desempeñar sus funciones habituales. Los hechos por los que el encausado ha sido condenado, con su conformidad, son constitutivos de un delito de atentado y un delito leve de lesiones. El agresor debe indemnizar al guardia civil con 280 euros, por las contusiones causadas, en concepto de responsabilidad civil.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5550 en: 27 de Marzo de 2022, 00:30:13 am »
Piden cuatro años de cárcel para tres guardias civiles por pegar una paliza a un agente de la Policía Nacional

La víctima tardó un año en recuperarse y recibió una patada en la cabeza cuando estaba engrilletado en el suelo con las rodillas de sus agresores en la espalda

J. L. F.
ALICANTE Actualizado: 26/03/2022 12:57h

La Fiscalía pide cuatro años de prisión para cada uno de los tres guardias civiles que propinaron una brutal paliza a un agente de la Policía Nacional de la que tardó casi un año en curarse. Ocurrió cuando prestaban servicio en el Gran Premio de Motociclismo de Cheste (Valencia), el 12 de noviembre de 2016.

El juicio se celebra desde el próximo lunes al miércoles en la Audiencia Provincial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TJSCV).

Los tres agresores están acusados de un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad. Los agentes acudieron a una calle del municipio tras ser avisados de que se estaba produciendo una pelea. Según mantiene la acusación pública, una vez allí, en lugar de aplacar el altercado, se dirigieron a uno de los contendientes, un agente de la Policía Nacional fuera de servicio, y le agredieron con sus defensas en la cabeza hasta dejarlo prácticamente inconsciente.

Una vez lo engrilletaron en el suelo, dos de los procesados le presionaron con las rodillas en la espalda y el tercero le propinó una patada en la cabeza. La víctima, de 45 años, sufrió traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones, de las que tardó 337 días en curar.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-piden-cuatro-anos-carcel-para-tres-guardias-civiles-pegar-paliza-agente-policia-nacional-202203261257_noticia.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5551 en: 27 de Marzo de 2022, 08:58:10 am »
Actualizado 27 Mar 2022 08:57

Piden 4 años de cárcel para un policía por falsear una multa para perjudicar a un ciudadano
El acusado utilizó los datos de un hombre para sancionarle por una infracción cometida por un tercero

Radio Club Tenerife
24/03/2022 - 15:28 h CEST

Santa Cruz de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acoge el juicio contra un policía local del municipio de La Laguna en Tenerife quien presuntamente falseó una multa para perjudicar a un ciudadano. Los hechos ocurrieron el pasado año cuando el acusado quien ejercía funciones de Policía Local en La Laguna observó un coche que se encontraba mal estacionado, concretamente sobre un paso de peatones.
Según el escrito de calificación de la Fiscalía al que la SER ha tenido acceso, el agente procedió a denunciar la infracción pero no utilizando el nombre del infractor sino copiando los datos de otro ciudadano al que había multado anteriormente por dejar mal aparcada una moto y que nada tenía que ver con el vehículo mal estacionado en el paso de peatones. La multa ascendió a 200 euros. Según el fiscal, el agente de policía local no realizó comprobación alguna y tuvo un claro ánimo tanto de faltar a la verdad como de perjudicar, por causas que se desconocen en la investigación, contra el perjudicado.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que el agente es autor del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario en ejercicio de sus funciones y solicita la pena de 4 años de prisión e inhabilitación además de tres años de inhabilitación especial para el desempeño de funciones profesionales en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5552 en: 30 de Marzo de 2022, 02:07:32 am »
Denuncia a dos agentes por pegarle y acaba investigada por falso testimonio

Los amigos de la denunciante orinaron sobre los agentes que habían acudido a una intervención

https://www.telemadrid.es/noticias/madrid/Denuncia-a-dos-agentes-por-pegarle-y-acaba-investigada-por-falso-testimonio-0-2436656335--20220329122013.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5553 en: 30 de Marzo de 2022, 17:50:37 pm »

El Supremo abre causa contra el diputado de Podemos Juan Antonio Delgado por injuriar a guardias civiles


La asociación decana de la Guardia Civil rompe relaciones con el Gobierno: «Sánchez no cumple su palabra»
Guardias civiles demandan al asesor de Iglesias en Interior por calificarles de «extrema derecha»
AMP

PELAYO BARRO30/03/2022 12:54
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto una causa especial contra el diputado de Podemos en el Congreso Juan Antonio Delgado Ramos, ex miembro de la Guardia Civil. En 2020 la Asociación Profesional de la Guardia Civil presentó una querella contra él después de que el diputado morado les acusara de ser «de extrema derecha». Entendían los guardias civiles de esta organización que se les estaba imputando un delito contra la neutralidad política exigida a las asociaciones profesionales del cuerpo. Ahora el Supremo pide que se pongan en marcha los trámites para conocer si, efectivamente, está aforado por su condición de parlamentario. Además, se da traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto. Los pasos previos a una posible imputación.


Otro diputado más de Podemos que puede acabar frente al Tribunal Supremo. En 2020, durante una entrevista con Juan Carlos Monedero, Delgado Ramos aseguró que APROGC «es más de derecha, un poquito más de extrema derecha» que el resto de las asociaciones profesionales presentes en el Consejo de la Guardia Civil.


La asociación presentó una querella nada más producirse estas declaraciones, pero la Justicia no se ha pronunciado hasta ahora. Este miércoles, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido una providencia solicitándose «certificación acreditativa de si don Juan Antonio Delgado Ramos ostenta en la actual XIV Legislatura la condición de diputado o senador». Se abre así causa especial contra Delgado, con el trámite de conocer si se encuentra aforado como parlamentario.

Además, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la posible comisión del delito que refleja la querella presentada por APROGC.


«Neutralidad política»

El motivo de la querella, según explican desde APROGC, fueron aquellas declaraciones que realizó Delgado el 21 de abril de 2020 en una entrevista con uno de los fundadores de Unidas Podemos, Juan Carlos Monedero, ya que entienden que «atentó gravemente contra su neutralidad e independencia política».

La asociación exigió que el exdiputado se retractase en un acto de conciliación, pero no ocurrió así. Para ellos, las declaraciones de Delgado Ramos tienen como «único objetivo desprestigiar a la asociación», fundada a finales de 2010, y que tiene como «seña de identidad una escrupulosa neutralidad, alejados de luchas políticas y sindicales».

 


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5554 en: 30 de Marzo de 2022, 17:52:53 pm »
Dicese

La injuria o libelo es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona

Pues no lo veo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5555 en: 30 de Marzo de 2022, 17:57:48 pm »

Absuelven a un guardia civil de Navarra que arrestó a una camarera tras discutir por un café



La Sala considera que el acusado no actuó con conciencia plena de que el arresto era ilegal, ya que entendió que la conducta de la denunciante podía ser constitutiva de desobediencia y alteración del orden público

El guardia civil arrestó a una camarera tras discutir por un café - Luis Carmona
30.03.2022 | 10:54 | DN / Iruñea | Sucesos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal un café.


En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala considera, al igual que ya hiciera la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado septiembre, que el acusado no actuó de forma arbitraria, con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal, puesto que entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.


Esta es la segunda sentencia que dicta el Tribunal Superior en este asunto. En la primera, en septiembre de 2021, revocó la condena impuesta al guardia de 6 meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.


Por este motivo, el TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados. En virtud de este mandato, la Audiencia dictó una segunda sentencia el pasado septiembre en la que solo analizó la detención ilegal, delito del que absolvió al guardia civil enjuiciado.


Esta absolución fue apelada por la acusación particular, un recurso al que se adhirió el fiscal. La defensa, por su parte, reclamó la confirmación de la sentencia.


Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó "un ambiente tenso" en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.


Una vez recibidos los recursos de las acusaciones y las impugnaciones a los mismos por parte de la defensa, el TSJN celebró una vista el pasado 7 de marzo, tras la cual los hechos quedaron pendientes de sentencia.

Para la apreciación de error en la conducta del procesado, argumentan los magistrados, es preciso ponderar las condiciones en que sucedieron los hechos. Así, debe tenerse en cuenta que el agente, por experiencia profesional, conocía el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y pensó que la reclamación de un consumidor debía efectuarse en un tríptico destinado a ello, tal y como efectivamente sucedía hasta unos meses antes de los hechos enjuiciados, "si bien ello no justificaba en ese caso proceder a su detención".

De esta forma, el guardia civil consideró "equivocadamente" que la actitud de la camarera era reiteradamente desobediente y que se encontraba ante un hecho delictivo. Este error a raíz de las hojas de reclamación, apostillan los jueces, mediatizó lo sucedido en el exterior del establecimiento.

El encausado valoró, una vez fuera del local, cuando los clientes salieron y expresaron su disconformidad con la detención, que se encontraba ante un delito de desobediencia y otro contra el orden público. De hecho, el inculpado comunicó a su superior lo sucedido y solicitó apoyo, lo que evidencia, a juicio de los magistrados, "que actuaba en la creencia de estar obrando lícitamente" para evitar un delito contra el orden público, que habría sido provocado con la desobediencia reiterada y las respuestas airadas de la denunciante.

En estos hechos, reiteran los jueces, no consta que el agente conociera que estaba actuando al margen del ordenamiento y que con plena conciencia y pleno conocimiento de la ilegalidad de la actuación procediera a la detención.

El Tribunal Superior asegura que, de los hechos declarados probados, no cabe concluir que el agente fuera plenamente consciente de que incurrió en arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, aunque la conducta de la camarera no fuese contraria a derecho, los errores sucesivos en la valoración de la situación pudieron llevarle a considerar, si quiera erróneamente, que podía concurrir una desobediencia reiterada y una alteración del orden público.

Al respecto, la Sala concluye que "no puede afirmarse, sin ningún género de duda, que la actuación del acusado pueda calificarse como una conducta dolosa presidida por el ánimo exigido y por tanto constitutiva del ilícito penal del que ha sido acusado".



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5556 en: 04 de Abril de 2022, 08:54:32 am »

Condenado un guardia civil por hacer de topo para una red de contrabando con epicentro en Marchena



La Audiencia Sevilla ha juzgado, más de una década después, por un delito de revelación de secretos a este agente, que desarrollaba su labor en la sección fiscal del Instituto Armado del puerto de Cádiz
Condenados 18 miembros de una red de contrabando con la base de operaciones en Marchena

J. Díaz
SEVILLA
Actualizado:03/04/2022 08:31h
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un agente de la Guardia Civil por un delito de revelación de secretos. Este funcionario desarrollaba su trabajo en el sección fiscal del Instituto Armado en el puerto de Cádiz, desde donde facilitaba información a una organización dedicada al contrabando de tabaco con epicentro en el municipio sevillano de Marchena, que estaba siendo investigada en una operación conjunta entre agentes de Sevilla y de Santa Cruz de Tenerife.


En enero de 2012, tras meses de investigación de la Guardia Civil, un juzgado de Marchena ordenaba la entrada y registro en los domicilios de los miembros de la organización. Aquello destapó una red compuesta por cuatro clanes, a los que intervinieron más de 120.000 cajetillas de tabaco que hubiesen alcanzado en el mercado un valor por encima de los 470.000 euros.


Se detuvieron a 18 personas, entre ellos un funcionario judicial, y se descubrieron miles y miles de euros en los registros. Fue el resultado de la operación 'Platanera'.

Estos 18 miembros de la red fueron condenados en septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla. Los condenados eran naturales de Marchena, Carmona, Paradas, Utrera, Los Molares, Umbrete, Málaga, Villamartín, Lebrija, Alcalá del Río y Sevilla capital. En el juicio, reconocieron los hechos, en virtud al acuerdo que habían alcanzado con las partes y que supuso una rebaja en las penas inicialmente solicitadas.

Agentes de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y Sevilla estaban detrás de esta organización desde, al menos, 2011. Se dedicaban a la adquisición, distribución y venta de tabaco, algunos de ellos de ilícito comercio, al ser productos falsificados, y otros de lícito comercio, pero sin presentarlos a la Administración Aduanera correspondiente.


Los clanes
Entre los grupos pertenecientes a esta red estaba, el conocido como «clan de los Constructores», cuyos principales miembros eran los condenados R.G.A. y J.A.B.A., quienes se encargaban de viajar a Santa Cruz de Tenerife para hacerse con el tabaco e introducirlo a la península por diferentes vías de transporte; el «clan del Lechugo», compuesto por un miembro principal y cabeza visible, J.A.A.C., quien negociaba con el «clan de los Constructores«; el «clan del Canijo», donde el miembro principal era A.P.S., estaba dedicado a la venta a consumidores finales; mientras el «clan del Patillas», cuyo cabecilla es J.L.P., también estaba dedicado a la venta del tabaco de contrabando a los consumidores finales.

Todos estos grupos también distribuían la mercancía entre personas individuales que, a su vez, la hacían llegar a consumidores finales. Uno de los 18 acusados era J.A.R.A., funcionario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena, el órgano judicial encargado de instruir esta causa. Daba chivatazos de actuaciones judiciales contra este grupo delictivo. El 17 de enero de 2012 avisó a uno de los cabecillas del «clan de los Constructores» de la entrada y registro que de forma inminente se iba a producir en su domicilio.

Un topo
Después se supo que la red contaba con otra ayuda clave. Un agente de la Guardia Civil de la sección fiscal del puerto de Cádiz también le estaba facilitando información de cada paso que daban sus compañeros en Santa Cruz de Tenerife y Sevilla.

Este agente, que responde a las iniciales F.J.G.P., el 20 de septiembre de 2011, sobre las 14,47 horas, hizo una consulta en la bases de datos interna de la Guardia Civil (SIGO), a la que podía acceder gracias a su cargo, sobre la matrícula de varios vehículos, entre las que se encontraba la correspondiente a un vehículo camuflado del Instituto Armado que formaba parte del dispositivo de seguimiento y control que se llevaba a cabo ese día en Santa Cruz de Tenerife sobre la organización dedicada al contrabando.


Dicha consulta que confirmaba que el referido vehículo pertenecía a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se hizo llegar por el acusado a personas que estaban relacionadas con la operación de distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, confirmando así las sospechas de estar siendo vigilados.

El agente, en el juicio, alegó que hizo la consulta porque su esposa había tenido un percance de tráfico en el que se salió de la carretera como consecuencia de la maniobra de otro vehículo y al estar ella muy asustada, él quiso hacer alguna averiguación sobre dicho coche, según la sentencia facilitada a este periódico por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Una versión «poco creíble» para el tribunal.

El agente de la Guardia Civil fue juzgado el pasado mes de febrero, más de una década después de que lo pillaran. Este retraso ha favorecido al acusado. La Fiscalía le pedía dos años de cárcel, pero el tribunal de la Audiencia Sevilla ha apreciado la atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, por lo que la pena ha quedado en tres meses de multa a razón de cuatro euros diario e inhabilitación especial para cargo público o empleo durante tres meses.

Los otros 18 acusados fueron condenados, en virtud del acuerdo con las partes, por contrabando a tres meses y un día de prisión y multa de 470.000 euros. Siete de ellos, además, fueron condenados por asociación ilícita a seis meses y un día de prisión, y diez de ellos por el mismo delito a tres meses y un día de cárcel. Por último, el funcionario fue condenado al pago de una multa e inhabilitado durante tres meses para empleo o cargo público. Este acusado ya contaba con otra sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5557 en: 05 de Abril de 2022, 10:28:27 am »

Condenado un agente de la Ertzaintza por dar porrazos “no justificados” en la detención de una mujer en Bilbao


La sentencia detalla que el uso del bastón policial contra Fátima “no fue proporcional” y “no estaba justificado” y absuelve a la mujer de los delitos de atentado contra la autoridad y de lesiones leves
Hemeroteca — Fátima, en el banquillo: de denunciar excesos policiales a ser acusada por “atentado contra la autoridad y lesiones”





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DERECHOS Y LIBERTADES

Detención policial en San Francisco, Bilbao
Detención policial en San Francisco, Bilbao ELDIARIO.ES/EUSKADI
Maialen Ferreira

4 de abril de 2022 21:45h

Actualizado el 05/04/2022 05:30h
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El Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao ha condenado al agente de la Ertzaintza que participó en la detención de Fátima y su hijo en el barrio San Francisco, durante el confinamiento, por un delito de lesiones al considerar que la actuación policial, en la que el agente golpeó en varias ocasiones a la mujer con el bastón policial, “no fue proporcional” y “no estaba justificada”. Por su parte, la propia mujer, que estaba acusada de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de otro delito leve de lesiones, ha quedado absuelta al entenderse que sus actuaciones durante la detención “no alcanzan la nota de gravedad” como para considerarse un delito.


VÍDEO | Polémica por los golpes en una intervención de la Ertzaintza a una mujer en el barrio San Francisco de Bilbao

SABER MÁS
Los hechos tuvieron lugar sobre las 16.00 de la tarde del domingo, 29 de marzo de 2020, cuando en pleno confinamiento por el coronavirus, no se permitía circular por la calle sin un motivo justificado. Según declaró Fátima en el juicio, que se celebró el pasado 16 de marzo, su hijo salió de casa a una tienda cercana para comprar hierbabuena para hacerse un té. Fue entonces cuando la policía le retuvo y ella, al darse cuenta de que tardaba en volver a casa, le llamó por teléfono. El joven le respondió que “estaba con la policía” y ella se dispuso a salir a la calle, según ha relatado, para informar a los agentes de que su hijo sufría una discapacidad mental y que podía justificarlo con “papeles del médico”.

Un hijo con discapacidad
“Mi hijo tiene una discapacidad, pero no me dieron tiempo ni respeto para poder explicarles (...) Yo no quería impedir la detención, ellos estaban haciendo su trabajo, yo solo quería decirles que estaba enfermo y que quería ir con él”, aseguró la mujer, visiblemente emocionada.


Después de eso, al ver que la mujer no soltaba a su hijo, ya detenido y esposado, los agentes trataron de separarla. Según declaró el agente implicado, la agarró para que soltara al joven y esta le propinó “varios manotazos y un puñetazo” a la altura del cuello. Por lo que procedió a utilizar la porra para reducirla y proceder a su detención. “Yo no le pegué. ¿Por qué iba a pegarle? Entre dos personas me tiraron al suelo y ya perdí el conocimiento. No recuerdo nada más hasta llegar a la comisaria”, justificó la mujer.


Durante el juicio, en el que declararon como testigos el propio hijo de Fátima, compañeros del agente de la Ertzaintza que presenciaron la detención y dos vecinas que se encontraban observando la escena desde sus ventanas, se reprodujo el vídeo grabado por una de ellas de más de 8 minutos de duración en el que se presenciaba lo ocurrido.

Según apunta la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, “la conducta desplegada por la acusada, incluidos manotazos, tratando de evitar la actuación de los agentes, no alcanza la nota de gravedad que requiere los tipos delictivo del art. 550.1 y 2 del Código Penal y 556.1 del Código Penal, no estando tipificada la conducta leve. No se aprecia un acometimiento propio del delito de atentado, si bien se aprecia actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”, indica, por lo que la absuelve del delito de lesiones y de atentado contra la autoridad.


A pesar de que el propio agente de la Ertzaintza argumentó durante el juicio haber utilizado el bastón policial porque la mujer “se agarró a su hijo y no entraba en razón”, en la sentencia, en el que hay más de medio centenar de menciones a la Ertzaintza sin escribir con corrección el nombre en la gran mayoría de ellas, la magistrada refleja que “el uso del bastón policial no es proporcionado al caso”.


Una respuesta “no proporcionada”
“El acusado agente de la Ertzaintza no está solo, cuando hace uso del bastón policial está a su lado otro agente. No concurre peligro para la vida ni integridad física de los intervinientes ni de terceras personas. La acusada intenta apartar al agente, quiere acceder a su hijo, pero ello no justifica el uso del bastón policial, cuyo uso no es proporcionado a las circunstancias concretas en las que se desarrollan los hechos. La repuesta a la acción de Fátima por parte del acusado no fue proporcionada. Fátima da un manotazo de escasa entidad dirigido al brazo del agente quien responde con un golpe contundente con el bastón policial y seguidamente la acusada da un manotazo dirigido al cuello del citado agente, manotazo que tampoco se revela de especial intensidad, y sin embargo el agente responde nuevamente con otro golpe usando el bastón policial, lo que supone una clara extralimitación que no pude ser amparada so pretexto del cumplimiento de un deber, eximente prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, como pretende la defensa. (...) El recurso al uso del bastón policial no era necesario, no estaba justificado agredir a Fátima por el hecho de que no atendiera a sus órdenes y pretendiera acceder a su hijo o porque obstaculizara la actuación policial. Repetimos que el uso del bastón policial no fue proporcional al caso. No estamos ante una actuación que pueda calificarse como un forcejeo, sino ante el uso del bastón policial causando las lesiones que describen en los Hechos Probados”, sentencia.

Una condena “simbólica”
Por ello, se ha condenado al agente de la Ertzaintza como autor responsable de dos delitos leves de lesiones a la pena por cada uno de ellos de una multa de cuarenta días a razón de seis euros por día, así como al abono de la mitad de las costas procesales correspondientes al juicio por delito leve incluidas las de la Acusación Particular de Fátima. También se le ha condenado a indemnizar al hijo de Fátima en la suma de 105 euros por las lesiones causadas y a la propia Fátima en la suma de 156,60 euros por las lesiones causadas a ella. Por su parte, la sentencia dicta la libre absolución de Fátima del delito de atentado a agentes de la autoridad y del delito leve de lesiones por los que había sido acusada.

Desde SOS Racismo Bizkaia han denunciado que “a pesar de que la Justicia ha reconocido al agresor, esta condena contra el agente ha sido simbólica, ya que no refleja la gravedad de la injusticia y el racismo policial que han sufrido Fátima y su hijo Salman”. “Además de ser agredidos por la policía, Fátima y Salman fueron denunciados por el agente por lesiones, siendo criminalizados cuando realmente eran las víctimas en este episodio violento y racista. La contradenuncia es una estrategia más que utilizada por la policía para cubrirse las espaldas frente a este tipo de agresiones, por lo que había en este proceso judicial denuncias cruzadas. Es decir, Fátima y su hijo contra la institución de la policía y viceversa”, han lamentado desde la asociación, tras agradecer “la presión social y el apoyo” durante el caso, que según han indicado, han sido “fundamentales” para este desenlace.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5558 en: 05 de Abril de 2022, 10:31:53 am »
Cuando el atentado se cae y "nace" la agresión injustificada.

Ahora lloraran, como acostumbran.

La ciudadanía nos odia, los políticos no nos respaldan, los jueces no nos protegen.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5559 en: 08 de Abril de 2022, 09:05:34 am »

El Supremo ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido en Alhaurín de la Torre


El Alto Tribunal confirma el fallo del TSJA, que resolvió juzgar de nuevo a la expareja de la víctima y al presunto autor material del crimen
El Supremo ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido en Alhaurín de la Torre

JUAN CANO
ALVARO FRÍAS
Martes, 5 abril 2022, 17:12
El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que ordenaba la celebración de un nuevo juicio por la muerte de Lucía Garrido, cuyo cadáver fue hallado en la piscina de la finca Los Naranjos, en Alhaurín De la Torre, en el año 2008.


Lucía Garrido falleció tras ser atacada por sorpresa cuando llegaba a la finca donde residía junto a su hija. Primero la golpearon, luego la hirieron con un arma blanca y finalmente la arrojaron a la piscina, aún con vida. La autopsia confirmó que murió por asfixia.


Por esos hechos se sentaron en el banquillo, en septiembre de 2019, cuatro acusados: M. A. H., expareja de Lucía Garrido, que tenía el usufructo de la finca, utilizada como guardería de animales intervenidos por el Seprona; A.V.G., un viejo conocido de las Fuerzas de Seguridad, considerado presunto autor del crimen; y dos ex guardias civiles.

Tras el juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga exoneró a los cuarto acusados, decisión recurrida por la Fiscalía y por la familia de Lucía. Al examinar sus arguementos, el TSJA decidió anular las absoluciones de M.A.H. y de A.V.G., y solo mantuvo la de los otros dos procesados, los ex guardias civiles.

Además, el TSJA ordenó que se devolvieran las actuaciones a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente diferentes, y que se dictara un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparecieran como acusados los exagentes.


La defensa de M.A.H. formuló recurso de casación contra la sentencia del tribunal andaluz. Los cuatro argumentos de dicha apelación han sido desestimados por el Supremo, que ha confirmado el fallo del TSJA y ha ordenado la repetición del juicio contra dos de los cuatro procesados.