Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752810 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5600 en: 06 de Julio de 2022, 08:16:09 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5601 en: 07 de Julio de 2022, 19:53:19 pm »

Un juez de Vigo impone a un camello calvo dejarse "coletilla" para librarse de la cárcel


Debe demostrar que está cumpliendo con el programa de desintoxicación para poder librarse de la cárcel
R. V.
Vigo | 07·07·22 | 19:36

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Un juicio en la sede de la Audiencia en Vigo.
Un juicio en la sede de la Audiencia en Vigo. ALBA VILLAR

Sorprendente decisión de un juez de Vigo. Se juzgaba en la sede de la Audiencia Provincial en la ciudad un caso de tráfico de drogas cuando el magistrado resolvió que, si el acusado quiere evitar la pena de cárcel, tendrá que cambiar de peinado. Más en concreto, deberá dejarse "una coletilla".


¿La razón? El hombre, de Redondela, está calvo en la coronilla y luce la cabeza rapada, pero deberá dejarse crecer el pelo en la zona de la cabellera en la que todavía le nazca para poder demostrar su desintoxicación de las sustancias ilegales. Este último es un requisito indispensable impuesto por el juez para suspender la pena de tres años de cárcel a la que lo sentenció por vender hachís y cocaína.

El hombre aceptó la condena y la medida para eludir la cárcel, de modo que deberá demostrar que cumple con el programa de desintoxicación que viene siguiendo. También se mostró conformé con la otra condición: no cometer delito alguno en los próximos cinco años.

El acusado se enfrentaba a una pena de cuatro años y nueve meses de prisión y a una multa de 25.086 euros, después de que en abril de 2021 se interviniesen en su vivienda, en Redondela, cocaína y hachís, que vendía en la puerta de la casa. Admitió los hechos y la Fiscalía tuvo en cuenta la atenuante de toxicomanía, lo que derivó en una rebaja de la pena a los tres años y a una multa de 3.738 euros. El varón se comprometió a abonarla.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5602 en: 08 de Julio de 2022, 08:07:20 am »


El Tribunal Supremo impide el reingreso de un guardia civil que dirigió un asalto a la casa de un empresario


El agente reprochó en una llamada a uno de los asaltantes haber ejecutado mal el robo: "No tienen ni puta idea de hacer las cosas que se le dicen"


El Alto Tribunal rechaza el regreso al cuerpo del agente recordando la "grave afectación" que supone para la institución "que uno de sus miembros sea condenado" por el robo de una casa habitada

Álvaro Sánchez Castrillo

7 de julio de 2022 19:25h
@AlvaroSanCas
Lunes, 21 de noviembre de 2016. Cuatro individuos se sitúan en las inmediaciones de uno de los edificios ubicados en pleno corazón de Salamanca. Ninguno desentona en la fotografía. Van disfrazados de obrero, lo que encaja a la perfección con el andamio de obra que se alza en la fachada del bloque de viviendas. Cuando el reloj marca las 15.30 horas, tres de ellos entran en el inmueble, mientras que el cuarto se queda vigilando a pie de calle. Pocos segundos después, comienza el asalto. El trío logra acceder por la fuerza a la vivienda de un empresario. Entre golpes y amenazas, se hacen con el poco dinero en efectivo que guardaba en una caja fuerte, algún reloj y dispositivos electrónicos. Lejos de allí, un guardia civil espera novedades sobre el atraco. Es el autor intelectual. Un agente al que el Tribunal Supremo acaba de impedir el regreso al cuerpo.

La relación de los asaltantes con el miembro del Instituto Armado, que entonces estaba destinado en el puesto de Alba de Tormes (Salamanca), era relativamente nueva. Así se desprende del testimonio aportado en sede judicial por uno de los atracadores, que aseguró haber conocido al agente en una discoteca durante el verano de 2016, poco tiempo antes del golpe. Un plan de asalto cuyo origen situó en el guardia civil. Él fue, según señaló el delincuente, quien aseveró que llevaba "años detrás" del empresario y que éste tenía "dinero negro". El agente decía disponer de buena información que le llegaba a través de "una limpiadora". Pero necesitaba a alguien que se manchara las manos. Por eso recurrió a él. Y lo hizo, tal como relató el asaltante, mediante coacciones: "Si no hacía ese trabajo le metía preso con un kilo de marihuana en el coche".


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El guardia civil era "el capitán" del barco aquella tarde de noviembre a la hora de la siesta. El asalto fue muy rápido. En menos de un cuarto de hora, todos estaban escabulléndose con el botín por la Gran Vía salmantina. Buena parte del tiempo se lo pasaron esperando a acceder a una caja fuerte que tenía un retardo de apertura de cinco minutos. De hecho, este sistema les llevó a pensar incluso que estaban siendo víctimas de un engaño. Al final, los ladrones se hicieron con 2.500 euros en metálico, un reloj de oro y un móvil de la marca iPhone, un objeto que posteriormente sería recuperado. Y dejaron un herido. El empresario, que en un momento dado consiguió escapar a través del andamio, salió de casa con una herida en la ceja y contusiones en ojo, brazo, tórax y uno de los dedos.

"Una cagada tras otra y ya van dos"
Lo que probablemente no sabía entonces el agente era que se encontraba bajo la lupa de sus compañeros. A oídos del Instituto Armado había llegado que el tipo podría estar filtrando información sobre investigaciones y relacionándose con delincuentes. Por eso, pincharon su teléfono. Y dieron con una conversación reveladora. Se produjo el 5 de diciembre, catorce días después del atraco. En ella, cuyo contenido se recoge en parte en las diferentes sentencias del caso, el guardia civil muestra su enfado porque se había ejecutado mal el robo: "Una cagada tras otra y ya van dos cagadas. Aquí que se olviden ya de, conmigo, vamos, de todo... Porque sí es verdad lo que había, porque lo he estao viendo yo, y sé dónde está y dónde lo ha llevado, a una caja de seguridad de un banco. Que no tienen ni puta idea de hacer las cosas que se le dicen".

Al otro lado del teléfono se encuentra uno de los tres delincuentes que entraron en el domicilio del empresario, que acabó reconociendo los hechos ante la justicia y a quien también se intervino el móvil. De hecho, en una de sus llamadas este delincuente comenta la presión que estaba recibiendo por parte del guardia civil para que le pagase una cantidad de dinero si no quería que denunciase el robo. En sede judicial, afirmó que le exigió 6.000 euros si no quería que presentase un vídeo en el que se veía que él era uno de los que escapaba por la calle tras el atraco en el centro de Salamanca. En poco tiempo, la relación de este "subordinado", que siempre mantuvo ante el juez que no había visto ni un solo euro tras el atraco, con quien consideraba "capitán" del barco de delincuentes se rompió.

A lo largo del juicio, la defensa del guardia civil intentó invalidar las intervenciones telefónicas. Primero lo hizo alegando que debía haberse efectuado alguna prueba para poder concluir que una de las voces que se escuchaban eran del agente. Algo que, sin embargo, rechazó la jueza de primera instancia apoyándose en la testifical del teniente jefe del Grupo de Información, quien dijo que los intervinientes en las mismas estaban "identificados por nombre y apellidos" porque se hizo una "actividad operativa" y se vio que "se correspondían con ellos por las titularidades de los teléfonos". Una declaración "claramente reveladora en aras a otorgar a dichas conversaciones –cuya existencia reconoció también otro de los delincuentes que se sentó en el banquillo de los acusados– pleno valor probatorio".

Sospecha en el puesto y fotos de la cerradura
La Audiencia Provincial también descartó, posteriormente, la posibilidad de que esas conversaciones con otros encausados buscasen obtener información como parte de una investigación que estaba llevando a cabo. "No resulta que de dicho contenido se pueda derivar la intención del acusado fuera obtener información, porque no se efectúa ninguna pregunta dentro de dicha conversación tendente a obtener información", señalaron los magistrados en su sentencia. Un fallo en el que, además, se recordaba que "ningún superior tenía conocimiento de sus supuestas investigaciones", que "carecía de autorización" para llevarlas a cabo y que no tenía ningún sentido que pusiese la lupa sobre "actividades delictivas que se están llevando a cabo fuera de su circunscripción".

En el proceso prestaron declaración varios agentes. Entre ellos, el sargento del puesto en el que estaba destinado el guardia civil. Una testifical en la que vino a confirmar que "sospechaban" de su compañero porque varias personas del municipio salmantino de Alba de Tormes le decían que daba "información de las patrullas que había". Además, apuntó a la jueza que también tuvo conocimiento de que el agente facilitaba "información" a su cuñado. Y contó que, al menos en un par de ocasiones, el guardia civil les dio "avisos infructuosos" sobre la entrada de droga por determinadas zonas, lo que les llevó a pensar que se trataba de "maniobras" para "distraerles" y "pasar de esta manera patrullas de unos lugares a otros".

Pero más allá de las charlas telefónicas, existían más elementos para corroborar, tal y como señaló la jueza de primera instancia, "la participación" del agente "como autor intelectual y jefe del grupo". Sobre la mesa, un informe de la Guardia Civil en la que se detallaba parte del contenido localizado en los teléfonos de algunos de los investigados. En concreto, aquel análisis ponía el foco en algunas fotografías encontradas tanto en el terminal del guardia civil como en el de uno de los asaltantes. En las imágenes podía verse la puerta y la cerradura de la casa del empresario. "No se ha dado ninguna explicación razonable de por qué existían en su teléfono móvil fotografías tan específicas de la vivienda asaltada", señaló la Audiencia Provincial en la sentencia que tumbaba el recurso interpuesto por el agente contra el primer fallo.

Un intento de regreso frustrado
El guardia civil fue condenado a cuatro años de prisión, frente a los dos que le cayeron a los compinches que se sentaron con él en el banquillo de los acusados –todos robo con violencia en casa habitada–, fallo que terminó por confirmar finalmente el Supremo al inadmitir su recurso de casación. Una vez que el asunto adquirió firmeza, la directora de la Guardia Civil abrió un expediente sancionador contra el agente. Unos meses después, la ministra de Defensa dictó una resolución en la que impuso al expedientado la separación del servicio. Lo hizo al considerar que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave: "Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

La decisión se recurrió ante el Alto Tribunal. El guardia civil pedía que se dejase sin efecto la resolución o, al menos, que se rebajase la sanción a una suspensión de empleo por cuatro años. Y lo hacía alegando vulneración del principio de legalidad y tipicidad y falta de proporcionalidad en el castigo. El Supremo, sin embargo, ha rechazado sus argumentos. En una sentencia dictada a comienzos de junio por la Sala de lo Militar, los magistrados sostienen que existe una condena por sentencia firme y un "grave daño" a la Administración. "No hay duda de la importancia del delito de robo en casa habitada y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito".

Y en una línea similar se pronuncia al tumbar la supuesta falta de proporcionalidad de la sanción: "Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de un delito doloso como el antes descrito, por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la Administración sea la separación del servicio".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5603 en: 10 de Julio de 2022, 08:17:36 am »



El Supremo confirma la condena a 'Spiriman' por injuriar a Susana Díaz


SENTENCIA FIRME
Se le impuso una multa de 9 euros diarios durante 12 meses (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero
Spiriman realiza una reflexión sobre responsabilizarse de tu propia salud
Spiriman realiza una reflexión sobre responsabilizarse de tu propia salud Youtube
AGENCIAS

09/07/2022 09:15Actualizado a 09/07/2022 20:32

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 6.480 euros al médico Jesús Candel "Spiriman" por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta andaluza Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco por expresiones contra ellos en vídeos de YouTube, Facebook y Twitter.

La Sala de lo Penal, según ha informado este viernes el tribunal en un comunicado, desestima de esta forma el recurso de casación que Candel interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Granada, que ya confirmó la dictada antes por el Juzgado de lo Penal 6.

En concreto, se le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero.

Además, la sentencia confirmada ordenó la retirada del canal de YouTube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.

El Supremo afirma que el recurrente, uno de los impulsores de las movilizaciones sanitarias en Granada, no tiene razón al aducir que no se ha acreditado el "animus injuriandi" (intención de causar un ataque la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta y su viceconsejero.

En este caso, el alto tribunal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el médico colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa", no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión.

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerda que uno de los más clásicos tratadistas del derecho penal afirmaba que "la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere".

En este sentido, afirma que solo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el artículo 208 del Código Penal, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero.

Esta idea, señala la Sala, permite rechazar buena parte del argumentario de la defensa de "Spiriman" que subraya el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente.

Según el Supremo, algunos de los vocablos vertidos por el acusado, en conexión con otras expresiones de los vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno, "impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar".

Añade que, con las palabras expuestas, resulta imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que "erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".

Por ello, concluye que ninguno de los epítetos usados, en el contexto en el que fueron pronunciados, puede considerarse amparados por el texto constitucional.

Y añade que el sistema de libertades no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.

"En el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", ha indicado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5604 en: 12 de Julio de 2022, 07:16:21 am »

La juez archiva la investigación contra 18 de los detenidos por explotación a menores tuteladas en Madrid

EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Martes, 12 julio 2022 - 01:58
Una de las testigos protegidas habría señalado a la jueza que identificó a varios de los investigados "coaccionada" por agentes de la Policía Nacional.


La juez de Instrucción número 8 de Madrid ha archivado la investigación contra 18 de los 41 detenidos en la denominada Operación Sana que se desarrolló el pasado mes de enero contra una presunta trama de explotación a menores, cinco de ellas tuteladas. Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada acuerda el sobreseimiento parcial y deja "cuantas medidas cautelares: alejamiento, libertad provisional, comparecencias apud acta, se hubieran impuesto con anterioridad a los referidos investigados".

La trama de prostitución destapada se saldó con 41 detenidos, ingresando ocho de ellos en prisión preventiva. Entre los arrestados figuraba el rapero Saymol Fyly, un conocido youtuber que presuntamente captaba a las menores utilizando su música y que sigue investigado.

El rapero junto con otros miembros de la trama sexual, algunos de bandas latinas, las enganchaban presuntamente al consumo de cocaína base para "venderlas a toxicómanos" en narcopisos y chabolas, según consta en el sumario. La red operaba en el sur de la capital, en Vallecas, San Cristóbal y Villaverde.

En los últimos meses, la juez ha interrogado al menos a tres de las menores víctimas de este supuesto entramado de prostitución infantil. En líneas generales, las chicas no recuerdan apenas detalles de los supuestos abusos, ya que en el momento de los hechos consumían base, un derivado de cocaína.

"Estaba totalmente drogada", afirmó una de las víctimas de 13 años durante su declaración judicial. El relato de las menores coincide en que fueron enganchadas al consumo de base, por lo que mantenía relaciones con hombres a cambio de esta droga. Algunas de forma voluntaria y otras, forzada.

Una de las testigos protegidas habría señalado a la jueza que identificó a varios de los investigados "coaccionada" por agentes de la Policía Nacional.

El débil relato de las chicas, según algunas defensas, y las incongruencias en su relato propició en el mes de mayo la puesta en libertad de los presuntos cabecillas de la trama.

La libertad de los encarcelados tenía lugar al considerar que ya no hay peligro de destrucción de pruebas o riesgo de fuga, dos de los requisitos para que se pueda decretar o prorrogar la situación de prisión preventiva.

Uno de los hechos más graves vinculados a este entramado de prostitución se produjo el pasado agosto con el encierro de una menor durante varios días en los que sus captores la daban base y agua. Este suceso se investiga en otro juzgado como una investigación aparte por su gravedad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5605 en: 17 de Julio de 2022, 08:29:36 am »
Juzgada una policía municipal en Pamplona por apropiarse de una cartera


El Ministerio Fiscal mantuvo la petición de 2,5 años de cárcel y la defensa pidió la libre absolución
J.M.S.
PAMPLONA | 16·07·22 | 07:45

Carteras en la oficina de objetos perdidos del área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. OSKAR MONTERO

PAMPLONA

Una agente de la Policía Municipal de Pamplona fue juzgada ayer en la Audiencia Provincial de Navarra como autora de un delito de apropiación indebida por haberse quedado supuestamente una cartera extraviada con 605 euros en su interior que le entregó una ciudadana en dependencias policiales. El Ministerio Fiscal mantuvo la petición de 2 años y 6 meses de cárcel para la acusada, mientras que la defensa reclamó su libre absolución.

El juicio se celebró ayer en la Audiencia Provincial, que en las próximas semanas dictará sentencia. Según consta en el escrito de acusación provisional, el 10 de enero de 2021 la acusada atendió a una mujer que acudió a las dependencias de la calle Monasterio de Irache con una cartera que había encontrado en Etxabakoiz con 605 euros en metálico, documentación y tarjetas de crédito.

El Ministerio Fiscal sostuvo que la acusada “cogió la cartera y no cumplió ninguno de los trámites establecidos por protocolo”, ya que no rellenó acta de entrega ni facilitó una copia de la misma a la ciudadana que había hecho entrega de la cartera. Tampoco confeccionó informe alguno, “con el fin de que no quedara registrada la entrega y, de ese modo, apoderarse del dinero en su propio beneficio, cosa que así hizo”.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5606 en: 19 de Julio de 2022, 14:27:45 pm »


El juez excluye al marido de la directora de la Guardia Civil en el caso de las millonarias ayudas a Santana


El juez Vilaplana pide a la Intervención General de la Junta un informe sobre el convenio por el que se dio 36 millones a Santana y pide abrir dos causas más para investigar operaciones de compra de inmuebles del grupo automovilístico por IDEA
El marido de la directora de la Guardia Civil acusa a la Policía de abrirle una causa general para incriminarle
JESÚS DÍAZ

Sevilla


19/07/2022

Actualizado a las 14:06h.


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El juez de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto bastante extenso por el que acuerda excluir a Juan Carlos Martínez, empresario y marido de la directora de la Guardia Civil, María Gámez, de la causa abierta para investigar las posibles irregularidades en la concesión de millonarias ayudas públicas concedidas a la jiennense Santana Motor, la malograda factoría 'nacionalizada' por la Junta de Andalucía en 1995 y que se cerró en el año 2011 después de acaparar casi 137 millones de euros a través de préstamos y ayudas que se dilapidaron, según un informe de la Policía Nacional.


En una pieza derivada de las diligencias principales del caso de los ERE, el juez Vilaplana estaba investigando estas millonarias ayudas recibidas por la fábrica de Linares, algunas inclusos cuando ésta ya estaba en vía de disolución. En esta nueva causa resultó clave un extenso informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, donde señalaba un convenio firmado en 2009 entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con Martín Soler al frente, y la agencia IDEA para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno. Este convenio, denominado Massif (nombre de uno de los todoterreno que comercializó Santana), procedía de otro anterior firmado en 2008 entre la propia consejería, entonces gobernada por el socialista Francisco Vallejo, y el Ministerio de Ciencia e Innovación, de Cristina Garmendia. Ambos convenios suponían una ayuda de 36 millones públicos para Santana.


Pero además la Policía Nacional apuntaba otros hechos delictivos vinculados con la presunta financiación irregular de Santana como otro préstamo de IDEA por valor de 14,4 millones de euros o distintas operaciones de compra de inmuebles del Grupo Santana Motor por parte de la agencia pública andaluza.

Así, entre los ejercicios 2008 a 2011, se asignaron al Grupo Santana Motor fondos con cargo al denominado Convenio Massif por importe de 36.105.544 euros, mientras en el mismo periodo la Agencia IDEA le transfirió fondos con motivo de las compras de inmuebles por importe de 84.998.874 euros; lo que supone un total de 121.104.418 euros


A ello, según se recoge en el auto del juez Vilaplana, al que ha tenido acceso este periódico, debe añadirse la formalización de un nuevo e injustificado préstamo participativo por importe de 40.868.823 euros concedido por la Agencia IDEA el 15 de diciembre de 2011, cuando ya Santana había iniciado su proceso de liquidación, y en el que, respecto a su vencimiento, se especifica que la devolución del préstamo quedaba condicionada «a la obtención de beneficios», algo de difícil cumplimiento para una empresa en causa de disolución.

Una empresa del presidente de Santana
La última rama del informe de la UDEF, según el auto, es «la ilicitud» de la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Madrid y, en particular, la «irregular contratación y transmisión de fondos» en 2009 en favor de la entidad Experiencia Management Group, de la que era titular entonces Bienvenido Martínez, quien en su trayectoria profesional ha desempeñado cargos en la agencia IDEA, las empresas públicas de la Junta Invercaria y Soprea, consejero de Santana y después presidente, entre otros. Bienvenido Martínez es hermano del marido de la directora de la Guardia Civil. Según la Policía recibió hasta 1,3 millones por este contrato.

Pues bien, analizado el informe policial y otras diligencias, el juez José Ignacio Vilaplana acuerda en su auto varias cuestiones.

De un lado y con respecto al convenio Massif firmado entre la Junta e Idea para darle 36 millones de euros a Santana en 2009, núcleo central de esta causa judicial, señala que «resultaría factible deducir que los responsables de la Agencia IDEA y de la Consejería investigados (el exconsejero Martín Soler y los ex directores generales de IDEA Jacinto Cañete y Antonio Valverde) habrían transferido irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif en favor del Grupo Santana Motor, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes, los investigados Bienvenido Martínez, Carlos García y José Enrique Bravo, a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo».

Informe de la Intervención de la Junta
Añade el instructor que de las actuaciones practicadas podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. En esta causa, el juez acuerdo solicita un informe a la Intervención General de la Junta sobre el convenio Massif con toda la documentación. Además, ofrece a la Administración andaluza la posibilidad de personarse.

No obstante, si bien precisa que no hay motivos suficientes para atribuir la comisión de estos delitos a Juan Carlos Martínez y otro investigado, ya que no se encuentran indicios que permitan atribuirles participación penalmente relevante en la perpetración de los hechos delictivos por los que se procede, como solicitó Manuel Pérez Cuajares, socio del bufete Constitución 23 y defensa del marido de la directora de la Guardia Civil, el sobreseimiento de las diligencias con respecto a estos dos y su archivo.

En este sentido, el juez Vilaplana insiste que no consta que, como responsables o directivos de la Agencia IDEA, participaran en las irregularidades descritas, vinculadas con la formalización y ejecución del denominado Convenio Massif.

De otro lado, el juez acuerda deducir testimonio y crear dos piezas separadas para investigar las operaciones de financiación «irregular» de Santana a través de compra de inmuebles y otros préstamos de IDEA, así como el contrato entre la Junta y Bienvenido Martínez para gestionar una delegación de la Administración autonómica en Madrid.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5607 en: 22 de Julio de 2022, 07:21:46 am »

Las dudas del jurado del caso Marta Calvo: qué es dominación machista y si tenía intención de matar


La fiscal alerta de que nadie, ni la defensa, ha planteado la muerte imprudente que sí aparece en las preguntas de la jueza a los jurados a la vista de su vacilación
Teresa Domínguez Ignacio Cabanes
Valencia | 21·07·22 | 08:05 | Actualizado a las 10:34


Un objeto del veredicto tan único que puede ser la antesala incluso de un nuevo juicio. El hecho de que el cuestionario tenga 700 preguntas y 143 folios ya es excepcional en sí mismo, pero además aventuraba lo que este miércoles se vio en la sala: la confusión de los jurados a la hora de responder, dado el nivel de detalle al que ha intentado bajar la magistrada presidenta del tribunal introduciendo tantas posibilidades, con una media de 70 cuestiones por víctima.

La situación se puso de relieve durante una comparecencia convocada por la propia jueza, invocando el artículo 57.2 de la Ley del Jurado, que contempla esa posibilidad como opcional, hasta tal punto que no se pone prácticamente nunca en marcha en un juicio con jurado. Habitualmente, se les deja deliberar el tiempo que precisen, deliberación que solo se suele ver interrumpida cuando los propios jurados son quienes plantean dudas.

En este caso, la magistrada explicó durante esa comparecencia que había decidido convocarla, con la presencia de todos los letrados y del acusado y en audiencia pública, porque temía que necesitasen resolver alguna cuestión precisamente por lo extenso y complejo del cuestionario.

Los jurados –siete mujeres y dos hombres– aprovecharon para plantear una petición y dos dudas, de lo que la jueza se congratuló, ya que, dijo entre bromas, esperaba muchas más, por lo que les felicitó. Y leyó esas dudas.

La primera, "qué es la dominación machista". La jueza ha introducido ese término en el cuestionario dado que las acusaciones, tanto la pública como las particulares, solicitan que se contemple la agravante de género. En pocas palabras, que el acusado eligió a esas víctimas y no a otras porque son mujeres y considera su supremacía sobre ellas en su condición de hombre.

Así se lo explicó la presidenta. Trató de hacerles ver que al ser una circunstancia agravante, no es un delito en sí mismo, sino "un plus" transversal que puede darse en cualquier hecho penal y que se produce desde "la superioridad en la que uno cree que es más que el otro". Y les puso un ejemplo de agravante discriminatoria, en este caso, de racismo. "Decirle negro a alguien puede ser racista o no. Si yo me caso con una persona de color, lo cojo, le doy dos besos y le digo ‘ay, mi negro’, no estoy siendo racista. Pero si voy por la calle y me cruzo con una persona de color y le digo ‘quita, negro, que las calles españolas son para los españoles’, eso, ese desprecio, esa humillación, esa creencia de que soy superior al otro, es discriminación racista. Da igual que le pegue una puñalada porque es negro o que le insulte. No es el delito en sí, es ese plus de superioridad intrínseca que le hace pensar a alguien que puede hacer con el otro lo que quiera porque ‘yo soy blanco y tú eres negro’".

El desprecio hacia el resultado

La segunda duda planteada denota más confusión y adelanta lo que, al menos en este estadio de la deliberación, está pensando en jurado. "Creemos que el encausado sabe los efectos que puede causar una intoxicación por cocaína, que puede llevar incluso a la muerte, pero que la intención final no era la muerte sino que le gustaba llevar sus prácticas al límite. Diferencias entre ‘que podría llegar incluso a causar la muerte’ y ‘buscar con su conducta provocarla’".

La afirmación primera indica que están vacilando seriamente sobre la intención de matar de Jorge Ignacio P. J. en los encuentros sexuales con sus víctimas. Sin embargo, cuando demandan que les aclaren las diferencias, lo que plantean en realidad son dos circunstancias aplicables solo al homicidio intencionado, es decir, cuando sí se tiene intención de matar. El primero sería lo que en Derecho se conoce como el dolo eventual –se acepta el hecho de que el otro muera al poner en marcha un mecanismo que puede acarrear la muerte– y el segundo, el dolo directo, es decir, matar con la intención fundamental de producir ese efecto, el fallecimiento del otro.

La magistrada se apoyó en un ejemplo que ya había expuesto en la sala uno de los forenses: el del conductor que decide acelerar o frenar en un semáforo en ámbar cuando está cruzando una persona en patinete por el paso de peatones. "Parece una decisión automática, que se toma en una fracción de segundo, pero es racional. Es una decisión sabida y querida", matizó.

Así, les distinguió entre el conductor que acelera con la intención de matar «porque le da la gana» y tomando la decisión "de ir a por él" (dolo directo) y el que acelera aceptando que el resultado puede ser la muerte del otro aunque confía en que al del patinete le dé tiempo a llegar a la acera, despreciando el posible resultado fatal –"tú sabes que, como haya un poquito de mala suerte, te lo vas a cargar, pero tienes prisa y te da igual", les explicó para hacerse entender (dolo eventual). «La responsabilidad penal en ambos casos es la misma, porque se ha planteado que puede pasar y le da exactamente igual, no lo evita porque no quiere», advirtió. Le faltó, teniendo en cuenta la reiteración en el caso de Jorge Ignacio P. J., un detalle: no es lo mismo tomar esa decisión una vez que diez, una detrás de otra.

Pero, a continuación, introdujo un tercer ejemplo que llevó a la controversia de la jornada: el homicidio por imprudencia, que nadie, ni siquiera la defensa, ha planteado a lo largo del juicio, pero que sí aparece de algún modo en el objeto redactado por la jueza, según se deduce de la aseveración de los jurados.

"El tercer caso", expuso la magistrada, "es que ves el patinete y dices ‘va despacio, seguro que no lo pillo, pero acabas pillándolo’. Es el que toma la decisión creyendo que no va a pasar. Ahí ya no es doloso. Si desecha la posibilidad de que pueda ocurrir, si no se lo plantea, es otra cosa", dejó en el aire. La defensa trató de aferrarse a esa posibilidad en cuanto escuchó a la jueza y tras haber oteado por dónde parece ir el jurado, pero la fiscal la frenó en seco: "Eso, aquí, no se ha planteado".

La magistrada coincidió con ella y matizó que "si no tienes un problema mental, si tienes una inteligencia media, las personas se lo plantean". Por último, volvió a aconsejar a los jurados que "si se atascan en una de las preguntas o en uno de los casos, no se preocupen, sigan leyendo hasta el final, porque a lo mejor así caen en la cuenta de algo que ya habían visto" y que "lean de vez en cuando las instrucciones, porque hay están las pistas. Aunque no se den cuenta, sus mentes siguen trabajando y de repente, cuando se pongan con los casos, lo verán claro y pensarán: ‘Mira, esta era la pista'". Y que "se tomen su tiempo" y, si tienen dudas, vuelvan a preguntar.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5608 en: 22 de Julio de 2022, 12:15:44 pm »

Internada en un psiquiátrico por intentar cortarle el cuello a su hijo de 11 años


María Muñoz Morillo
22/07/AM

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la mujer a 10 años de internamiento al aplicarle una eximente completa por el trastorno mental que sufre.
Intentó matar a su hijo mientras dormía, el niño se despertó por el dolor, consiguió zafarse de su madre y pedir auxilio.
EUROPA PRESS/MADRID
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una madre que intentó cortar con un cuchillo el cuello a su hijo mientras dormía a una medida de seguridad de diez años de internamiento en un psiquiátrico al aplicarle una eximente completa por el trastorno mental que sufre.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados absuelven a la acusada de un delito de intento de asesinato pero la obligan a internar en un centro especializado para tratar el trastorno límite de personalidad que tiene diagnosticado. Además, se le impone la prohibición de acercase durante cinco años a su hijo, así como la imposición de una medida de libertad vigilada una vez que abandone el psiquiátrico con un tratamiento médico externo adecuado.


La mujer padecía trastornos emocionales y tenía alterada de forma "grave" sus facultades intelectivas y volitivas. Los hechos se produjeron el 18 de octubre de 2020, cuando la acusada aprovechó el momento en que dormía su hijo de 11 años para tratar de cortarle el cuello con un cuchillo.

Sin embargo, la mujer no pudo consumar su propósito debido a que el joven se despertó por el dolor. Fue entonces cuando el menor comenzó a chillar y a tratar de impedir que le tapara la boca y la nariz. A continuación propinó a su madre un empujón y salió corriendo de la habitación para pedir auxilio a su tía, quien finalmente avisó a la Policía.

El chico sufrió una herida incisa en zona derecha del cuello de 12 centímetros de longitud. La acusada, en el momento de cometer los hechos, padecía un trastorno de adaptación, reacción depresiva prolongada y un trastorno por inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite, además de un probable trastorno disociativo que alteraron de forma grave sus facultades intelectivas y volitivas.


La Fiscalía reclama a la mujer, que se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2020, una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 100 euros por los días que el menor tardó en curar de sus lesiones y de otros 10.000 euros por los daños morales causados.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5609 en: 23 de Julio de 2022, 07:03:12 am »


Noelia de Mingo se acoge a su derecho de no declarar "con absoluta lucidez" en el proceso por el ataque con cuchillo de El Molar


JUAN DIEGO MADUEÑO
@juandimc
Madrid
Actualizado Viernes, 22 julio 2022 - 17:28
Durante la instrucción del caso siempre guardo silencio, no contestó "y se mostraba catatónica"

Sucesos Noelia de Mingo aprovechó la ausencia de su madre de 81 años para atacar el supermercado
Tribunales El informe psiquiátrico de Noelia de Mingo: "Atacó en el supermercado de El Molar porque no le hicieron descuento"
La doctora Noelia de Mingo ha decidido no declarar este viernes ante el juez que la procesa por apuñalar a la cajera y a la propietaria de un supermercado de El Molar el pasado 20 de septiembre.

Según las fuentes consultadas por este suplemento," en contra de lo esperado, ha manifestado comprender perfectamente sus derechos". Durante la instrucción guardó silencio, no contestó "y se mostraba catatónica". Sin embargo, este viernes "con absoluta lucidez ha manifestado que se acogía a su derecho de no declarar".

Ya como procesada, Noelia de Mingo ha intervenido a través de videoconferencia en el juzgado número 2 de Instrucción de Alcobendas. "Estaba aseada, sentada y frente a la cámara", describen las mismas fuentes. "No estaba en la cama". El juez deberá concretar la imputabilidad de Noelia de Mingo, que sufre esquizofrenia paranoide. Los forenses ya han entregado el informe.

NOELIA DE MINGO

REDACCIÓN:LUIS F. DURÁN Madrid
"Atacó en el supermercado de El Molar porque no le hicieron descuento"
Noelia de Mingo con su abogado en 2017.
Delirios paranoides. De los estudios en la cárcel a las amenazas de muerte a familiares en la calle
REDACCIÓN:LUIS F. DURÁN Madrid
De los estudios en la cárcel a las amenazas de muerte a familiares en la calle
Tal y como adelantó este diario, un primer informe psiquiátrico elaborado en el centro penitenciario de Foncalent (Alicante) señalaba que atacó a las dos mujeres por no aplicarle un descuento en uno de los productos. Los médicos no pudieron valorar a De Mingo, ya que en esa ocasión se mostraba "hostil y negativista, sin intención de comentar sus síntomas".

El hecho por el que es juzgada ocurrió en septiembre de 2021 cuando, sin mediar palabra, sacó un cuchillo de 20 centímetros de largo y apuñaló en el pecho a Virginia, una de las cajeras, de 46 años, que quedó en estado grave.

En 2003 mató a cuchilladas a tres personas e hirió a otras cinco en la Fundación Jiménez Díaz, el hospital donde trabajaba como doctora. Fue absuelta del triple homicidio por padecer esquizofrenia paranoide, aunque se estableció para ella una medida de 25 años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario.

Qué mensaje envían las bragas de tu bikini

En 2017 quedó libre bajo el control familiar al estar en remisión su trastorno. En concreto era su madre, de 82 años, quién pasó a tutelarla y quien tenía que vigilar que se tomara la medicación. Ambas residían en la casa de El Molar. La libertad en tercer grado estaba condicionada, entre otras cosas, a no repetir ningún acto como los que condujeron a su internamiento. De Mingo asistía con regularidad al médico de cabecera y al Hospital de San Sebastián de los Reyes donde se le inyectaba mensualmente un fármaco para el control de su esquizofrenia paranoide.

De Mingo aprovechó que su madre se había ido al médico para coger un cuchillo cebollero. Salió al mediodía de su casa y se dirigió al supermercado MaxCoop Unide, situado en la avenida de España de El Molar. El informe emitido por los médicos de psiquiátrico de Foncalent señala que la "paciente tuvo un incidente en el mismo supermercado cuando no se le aplicó un descuento por unos productos que había comprado. Desde entonces, no había vuelto al establecimiento".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5610 en: 24 de Julio de 2022, 13:22:08 pm »

1.800 euros de multa por masturbarse en un aparcamiento público


18/07/2022

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a un hombre como autor de un delito de exhibicionismo por masturbarse en un aparcamiento público delante de una menor y su madre.

El hombre se ha conformado hoy con una multa de 1.800 euros, la pena solicitada por la fiscalía y su defensa en el escrito conjunto que ambas partes han presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que tenía previsto celebrar hoy el juicio.

El citado escrito, que se llevará a la sentencia, señala que el acusado se encontraba en noviembre del pasado año en el aparcamiento subterráneo de unos grandes almacenes de Santander cuando, “con intención de satisfacer su ánimo lúbrico”, deambuló por el mismo “mientras sacaba su pene de entre sus ropas y se masturbaba a la vista de cualesquiera personas que pasasen cerca de él”.

En particular, fue observado por una chica de diecisiete años de edad, “con la que el acusado ya había coincidido esa tarde varias veces en el interior del centro comercial, continuando el acusado con dicha acción en el garaje tras percatarse de que la menor y su madre estaban viéndole”.

Ante esta situación, las dos mujeres salieron “corriendo para refugiarse en su coche ante la perturbación sufrida con dicha acción”.

El escrito de calificación elevado al tribunal para que este dicte sentencia de conformidad califica los hechos como un delito de exhibicionismo, merecedor de una multa de 1.800 euros e inhabilitación especial para trabajo u oficio con menores de edad durante dos años.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5611 en: 27 de Julio de 2022, 14:51:05 pm »


La jueza archiva la causa contra el Guardia Civil por abuso sexual al no ver delito


Eva Herrera
EVA HERRERA
26 DE JULIO DE 2022, 22:06
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo ha archivado la causa abierta por un presunto delito de abuso sexual contra un guardia civil, al considerar la jueza que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito".


Así lo indica el auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al que ha tenido acceso Efe. La Dirección General de la Guardia Civil informó la semana pasada de la suspensión de este agente tras recibir una denuncia de una mujer contra él por un presunto delito de abuso sexual. El abogado que representa al agente, Juan E. Álvarez Fanjul, solicitó el archivo de esa causa al considerar que no existía "prueba alguna" de los hechos denunciados.


Suspenden a un guardia civil de Ramales por un presunto delito sexual
La Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil, de la que es socio el agente, explica en un comunicado que la denunciante no ha recurrido el auto de archivo y sobreseimiento provisional de la causa y señala que la suspensión del agente "no conlleva aparejada la suspensión de empleo y sueldo", como informó el Instituto Armado, si no de sus funciones.


El auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado indica que "no queda acreditada plenamente en el presente caso la exteriorización de la ausencia de consentimiento de la víctima".

"Para apreciar falta de consentimiento como requisito del tipo penal, se entiende que debería constar con claridad la negativa de la víctima a los actos de contenido sexual, y que tal negativa se produzca de forma que sea percibida claramente por el autor lo que no queda acreditado en la forma necesaria para merecer reproche penal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de la causa", concluye la resolución judicial. EFE


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5612 en: 23 de Agosto de 2022, 03:34:46 am »
Avalado el uso de agentes encubiertos de la Policía para destapar una red de narcotraficantes

El Tribunal Supremo descarta que se indujera a un “delito provocado” en una operación en la que cuatro miembros del cuerpo fingieron vender 790 kilos de cocaína procedentes de Colombia

23/08/22  1:05

Dos hombres llegan con una furgoneta al aparcamiento de un centro comercial en San Fernando de Henares, al Este de Madrid. Se bajan del vehículo y le entregan las llaves a otro hombre que les espera allí. Este último se pone al volante y sale del aparcamiento.

Poco después, la Policía Nacional intercepta la furgoneta y tras un corto intento de huida, detiene al conductor. En el interior del vehículo, los agentes se encuentran 27 maletas llenas de cocaína, en total con más de 700 kilos de droga.

Se abortó de esta manera una operación de tráfico de estupefacientes peculiar, ya que los dos hombres que habían entregado la furgoneta cargada de droga a un tercero no eran traficantes, sino policías nacionales.

El suceso tuvo lugar en 2018. Confidencial Digital ha podido constatar que el Tribunal Supremo acaba de confirmar la legalidad de la actuación de la Policía Nacional en ese caso, al utilizar a varios efectivos como “agentes encubiertos” que se hicieron pasar por narcotraficantes precisamente para desmantelar una red que introducía droga en España procedente de Colombia.

De 9 a 13 años de cárcel
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desestima los recursos de casación de tres condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por delitos contra la salud pública, es decir, tráfico de drogas.

Los recurrentes habían sido condenados por sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Presentaron recursos de apelación, que fueron desestimados en enero de 2022 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Tampoco los recursos ante el Supremo han tenido efecto.

Aviso de la DEA estadounidense
El origen de esta operación se encuentra en un aviso de la Drug Enforcement Administration o DEA, la agencia antidrogas de Estados Unidos. Entre noviembre de 2017 y enero de 2018, la DEA facilitó información a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) de la Policía Nacional sobre una red de narcotraficantes españoles y albaneses que traían cocaína desde Colombia en avión y la distribuían por España.

Uno de los avisos de la DEA era muy concreto: se iba a producir de forma inminente un envío de droga a España desde Colombia y proponía engañar a los narcos para realizar una entrega controlada del dinero que se iba a pagar por los estupefacientes.

Detenciones en Colombia
La Fiscalía Antidroga autorizó a la Policía Nacional a que un policía actuara como agente encubierto. Este agente se hizo pasar por narcotraficante de la red que operaba en Colombia. Se reunió el 31 de enero de 2018 con uno de los miembros de la red criminal en España, que le entregó 130.105 euros para sufragar los gastos para esconder y colar la cocaína en nuestro país. El policía ingresó ese dinero en una cuenta de la DEA en Miami.https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/avalado-uso-agentes-encubiertos-policia-destapar-red-narcotraficantes/20220822170514439819.html

En tres operaciones realizadas en las siguientes semanas, las fuerzas de seguridad de Colombia incautaron en total 790 paquetes de cocaína, que sumaban un total de 806 kilogramos. Además, detuvieron a dos miembros de la organización que operaba en Colombia.

Cuatro policías como “agentes encubiertos”
Pero la Policía Nacional decidió aprovechar para atrapar a quienes en nuestro país esperaban ese cargamento de droga. Para ello, en paralelo a las detenciones e incautaciones de droga en Colombia, urdió un plan.

La Fiscalía Antidroga aprobó las autorizaciones para que cuatro policías nacionales se hicieran pasar por los responsables del traslado y entrega de la cocaína a la red en España. Hasta España se había trasladado un miembro de la organización en Colombia, que supuestamente se encargaría de supervisar la entrega de la droga.

La sentencia no aclara cómo los policías engañaron a este narco para hacerse pasar por los responsables del transporte de la cocaína entre Colombia y España. Uno de los agentes encubiertos se reunió en una cafetería en Madrid con este presunto supervisor de los narcos colombianos, que le entregó un teléfono encriptado para comunicarse con él. También le indicó que comprara unas maletas en un centro comercial a las afueras de Madrid.

El citado “supervisor” avisó, por una llamada con el teléfono encriptado, a uno de los policías nacionales que se hacía pasar por traficante, de en qué avión llegaría la droga. También le explicó cómo sacar los fardos del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

El supervisor, el “agente encubierto” y tres miembros de la organización en España se citaron a cenar en el restaurante Txistu de Madrid, y trazaron el plan: el policía nacional que se hacía pasar por narco recogería la droga en Barajas y la entregaría a uno de los miembros de la organización.

Trasladado controlado en avión
La cocaína, efectivamente, llegó a Barajas en avión. Pero no lo hizo camuflada en una maleta ni en un contenedor comercial. Como parte del plan, las autoridades de Colombia cedieron la droga que habían incautado en las operaciones policiales de febrero de 2018. Metieron los paquetes en 18 cajas de cartón y tres maletas, que volaron entre el 6 y el 7 de marzo en un avión de Iberia desde Colombia a Madrid, bajo custodia de un agente de la Policía Nacional española y un funcionario de la DEA estadounidense.

En Madrid les entregaron la droga a otros dos policías nacionales, que la trasladaron al complejo que el cuerpo tiene en el barrio de Canillas. Allí repartieron la droga en las 27 maletas que uno de los agentes encubiertos había comprado, siguiendo las instrucciones del supervisor de los narcos colombianos.

Exhibición de la droga
La “dramatización” de la venta de droga avanzó. El 7 de marzo, el agente encubierto que había negociado con los narcos la entrega de la droga en España se citó con ellos en otro restaurante conocido de Madrid: Amazónico.

Los traficantes exigieron una prueba de que la droga se encontraba ya en la capital de España. El agente encubierto citado y otros dos policías nacionales, que se hacían pasar igualmente por intermediarios en toda la operación, se llevaron a uno de los posteriormente condenados a una nave industrial en la localidad madrileña de Valdemoro.

Allí les esperaba otro policía nacional con autorización también de agente encubierto. Le enseñaron el cargamento al narcotraficante, que quedó conforme tras examinar y contar los paquetes.

Detenidos tras pagar 1,2 millones
La entrega se efectuó al día siguiente, en dos escenarios de Madrid. El cabecilla de la red, otro traficante y el misterioso supervisor llegado de Colombia se citaron en el Hotel Meliá Castilla con el agente encubierto que había llevado la voz cantante en las negociaciones. Le entregaron una maleta con 1.250.565 euros en efectivo.

Al salir, el líder de la organización y su subalterno fueron detenidos por la Policía Nacional. No se menciona que esa “persona perteneciente a la organización en Colombia y que habría de supervisar en España las entregas”, también presente en la cita, fuera detenida.

Entrega de la droga y dos huidos
El dinero cambió de manos en el hotel pero la entrega de la droga tuvo lugar a las afueras de Madrid. El punto convenido era un centro comercial de San Fernando de Henares. Sin embargo, el narco que iba a recibir la cocaína cambió a última hora el punto de encuentro, por otro centro comercial en el mismo municipio.

Dos policías nacionales, supuestos intermediarios, acudieron al lugar en una furgoneta, cargada con las 27 maletas llenas de droga. Entregaron la furgoneta al enlace con la organización criminal en España, que salió del aparcamiento con ella. Allí acabó la dramatización. La Policía Nacional le dio el alto, el traficante intentó huir, pero fue detenido a poca distancia.

Uno de los cabos sueltos de la operación fue la huida de un Audi A4 que seguía a la furgoneta cuando salía del aparcamiento. El conductor del Audi salió del coche y se subió a un Nissan Juke que los agentes encubiertos habían detectado, y donde creyeron ver a otro de los miembros de la banda.

El Nissan Juke se dio a la fuga, con dos hombres, por la carretera que conduce al aeropuerto de Barajas. No consta que fueran interceptados.

788 kilos, 27 millones de euros
Sí fue detenido el conductor de la furgoneta, en la que efectivamente se encontraron 790 paquetes con cocaína, la que habían colocado los policías nacionales.

El análisis posterior indicó que el total de la droga sumaba 788.919 gramos con una pureza del 78%, lo que suponían 618.171,43 gramos de cocaína pura. Según la Policía Nacional, esta droga hubiera alcanzado un precio en el mercado ilegal de 27.593.794 euros.

“Delito provocado”
El considerado cabecilla de la organización criminal en España, que fue condenado a 13 años de cárcel, alegó en su recurso ante el Tribunal Supremo que en este caso se había producido un “delito provocado”.

Argumentó que “de ninguna manera el presunto delito se hubiera cometido de no mediar la provocación” de uno de los participantes en la compra de droga, el ya mencionado supervisor enviado desde Colombia.

Aunque supuestamente esta persona era una de las investigadas, según el líder de la red de narcotraficantes, era en realidad un “agente, colaborador o fuente de información de la DEA”, la agencia antidroga de Estados Unidos, “que actuaba extraoficialmente en España pero con conocimiento del Grupo 42 investigador de esta causa, y la posterior actuación de los agentes encubiertos” dirigidos por esta misma persona.

Jurisprudencia del TS y el TEDH
En su sentencia, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos persigue el “delito provocado”, como una vulneración del derecho al juicio justo o equitativo, al juzgar a alguien por unos hechos “que han sido obtenidos mediante engaño aflorando una voluntad delictiva que no es fruto de una decisión libre y voluntaria”.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso”.

No fueron el “motor incitador”
Sin embargo, según la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en esta operación contra el tráfico de drogas “falta la nota distintiva de que la actuación policial sea motor incitador de la conducta delictiva investigada”.

Los jueces del Supremo descartan que el misterioso personaje enviado desde Colombia para supervisar la entrega de la cocaína fuera “un agente encubierto o alguien con una función similar puesto por la DEA para actuar en España y provocar el delito”.

Al contrario, uno de los detenidos en Colombia llegó a declarar que le conocía y le habían enviado a España para controlar la transacción. La policía colombiana también negó que fuera su confidente o un agente de la DEA.

Voluntad criminal previa
La sentencia descarta que la participación de “agentes encubiertos” invalide la operación policial. El Tribunal Supremo establece que “con respecto a la utilización de los agentes encubiertos intervinientes, ello solo implica la integración y actuación de un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dentro de organizaciones criminales, para su mejor persecución e investigación”.

Explica que “nace esta idea como recurso frente a la alta especialización y sofisticación en el desarrollo, normalmente, de determinadas conductas criminales, que dificultan enormemente su persecución”. Los magistrados del Supremo llegaron a la conclusión (“con rotundidad”) de que no existió provocación delictiva, “ni por parte de los agentes dela DEA, ni de los policías españoles”.

El origen de la causa fue en realidad “una actuación de la Fiscalía colombiana que interviene una notable cantidad de droga en tres operaciones, mediante una entrega vigilada con control allí del Fiscal”. Como el destino de la cocaína incautada era España, la Fiscalía colombiana y la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional acordaron colaborar para ayudar a descubrir los implicados a este lado del Atlántico.

Por ello, ni hubo provocación delictiva en Colombia, al controlar una primera entrega de droga, ni “tampoco hubo provocación delictiva en nuestro país por parte de la policía española”. El motivo es que “la voluntad criminal ya existía previamente a hacerse cargo de su investigación, en la que mediante 4 agentes encubiertos, vigilancias y seguimientos de la Policía se afloraron las identidades y roles de los implicados; alguno de los cuales -ajeno a la policía- continuó la actividad en nuestro país adelantando a un agente encubierto 130.105 euros para sufragarlos costes del transporte de la droga cuya entrega vigilada se remitió a España por vía aérea, exteriorizando la disposición de la trama a hacerse con ella, esto es, la inexistencia de inducción o actuación externa alguna; distinguiendo la entrega controlada del delito provocado, que no son la misma cosa”.

Es decir, que los narcos condenados en España, y que recurrieron al Supremo, actuaron siempre por iniciativa propia, y no inducidos ni provocados por los policías nacionales.

Delito consumado
El Supremo también ha descartado que se tuviera que haber condenado, si acaso, por un delito en grado de tentativa. Argumentó la defensa del principal condenado, el cabecilla de la red, que “resulta evidente que la droga en este caso estuvo en todo momento bajo el control de la policía y que no era posible que los acusados hubieran podido tener disposición alguna sobre la misma”, ya que la transportaron la Policía Nacional y la DEA, y en España estuvo bajo control de la Policía, y por tanto, “era totalmente imposible que se produjera disposición sobre la droga por ninguno de los acusados”.

Señala el tribunal que los condenados a penas de cárcel por tráfico de drogas actuaron mucho antes de que se les entregara la droga. Por ejemplo, pagaron más de 100.000 euros a quien creían que les iba a traer la droga, en realidad un agente encubierto, para costear los gastos del transporte.

“El tráfico de los 790 kilos de cocaína ya se había producido desde que se hizo el encargo de su envío y se sufragaron por adelantado los gastos del mismo a nuestro país, y por tanto el delito”, sostienen los magistrados, que subrayan que la doctrina de la sala es que fueron poseedores de la droga “en cuanto tienen poder de disposición sobre la droga, ya que la puesta a disposición de la mercancía -según términos mercantilistas- equivale a la entrega”.

Aunque fueron policías nacionales quienes les entregaron la droga -para ser inmediatamente detenidos-, “la entrega no sirvió para la consumación del delito que ya lo estaba desde su encargo, sino sólo para identificar a los que formaba parte del grupo aquí en España, quienes ya habían manifestado su acuerdo con la remisión de la cocaína”.

De igual forma desestima todos los argumentos de los tres recursos de casación, y confirma las condenas que les impuso la Audiencia Nacional.


https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/avalado-uso-agentes-encubiertos-policia-destapar-red-narcotraficantes/20220822170514439819.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5613 en: 06 de Septiembre de 2022, 19:06:24 pm »

La Fiscalía acusa a 10 policías de Zaragoza de propinar golpes "de forma innecesaria"


Reconoce que los agentes se vieron obligados a reducir a la fuerza a cinco miembros de una familia que les lanzaron cristales, macetas y hasta un extintor. Pero considera que, una vez detenidos, "se extralimitaron".
NOTICIAACTUALIZADA 06/09/2022 A LAS 05:00M. A. COLOMA
El altercado se produjo sobre las 00.30 del 15 de marzo de 2020 en la calle de Santiago Lapuente de Zaragoza.El altercado se produjo sobre las 00.30 del 15 de marzo de 2020 en la calle de Santiago Lapuente de Zaragoza.HA

Un violento altercado registrado en el barrio Jesús de Zaragoza el 15 de marzo de 2020, apenas media hora después de entrar en vigor el confinamiento decretado en el estado de alarma, va a sentar en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial a cinco miembros de una misma familia y a diez policías locales. Los hechos que dieron lugar a esta causa se produjeron de madrugada en el número 5 de la calle de Santiago Lapuente, después de que varios vecinos llamaran a la sala del 092 para quejarse de la fiesta que habían organizado en un piso de la cuarta planta y del excesivo ruido que hacían.

Una primera patrulla acudió allí para pedir a los inquilinos de la vivienda que bajaran la música y dejaran de molestar. Pero sus requerimientos no fueron ni mucho menos bien recibidos. Todo lo contrario, varios integrantes de la familia que estaba de celebración reaccionaron de forma violenta y se pusieron a toser y lanzar escupitajos contra los agentes mientras gritaban que tenían el coronavirus. Finalmente, estos hombres se abalanzaron sobre los funcionarios y los persiguieron escaleras abajo hasta el portal, lanzándoles botes de cerveza y hasta un extintor.

MÁS INFORMACIÓN
Los arrestos se produjeron entre las 00.30 y las 01.00 de este domingo en la citada calle del barrio de Jesús de la capital aragonesa
"Todo esto se armó por el coronavirus", dice uno de los detenidos en Zaragoza tras decretarse el estado de alerta
Los hechos ocurrieron en la noche del sábado al domingo entre las 00:30 y las 02:00
Uno de los detenidos en Zaragoza tras decretar el estado de alarma se graba sangrando en el calabozo
La inesperada y agresiva respuesta de estas personas obligó a los policías a pedir refuerzos. Y no tardaron en presentarse allí numerosos compañeros, a los que los alborotadores también arrojaron cristales rotos y macetas. Como recuerda ahora la Fiscalía en su escrito de acusación, dada la «tensa y agresiva» situación, los agentes tuvieron que hacer uso de la fuerza y reducir a cinco personas: Raúl V. N., sus padres, Raúl V. L. y Sorat N. S., su cuñado Héctor F.G. y su prima Lesly B. N.

Todos ellos acabaron en el calabozo por delitos de atentado y lesiones, ya que seis miembros de la Policía Local de Zaragoza resultaron heridos.La mayoría presentaban lesiones de las que se recuperaron en unos días, pero uno de ellos sufrió una fractura en la mano derecha por la que fue hospitalizado y que lo tuvo alejado del servicio tres meses.


Penas de cárcel y multas
El Ministerio Público pide penas de un año de prisión para cada uno de los miembros de la familia por el delito de atentado. Por las lesiones, propone multas que ascienden en su conjunto a 10.560 euros, a los que hay que sumar otros 7.320 euros en concepto de indemnizaciones.

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La Fiscalía considera que tampoco los agentes actuaron correctamente. «Tras reducir a los cinco acusados, reaccionaron de manera desproporcionada a la agresión inicial de estos, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones», señala. Y va más allá, porque los acusa de propinar golpes «de forma innecesaria» a los detenidos, a alguno de los cuales hubo que poner hasta 14 grapas de sutura en la cabeza. Por todo ello, propone que a cada uno de los funcionarios encausados se le imponga una multa de 3.360 euros y que los diez indemnicen de forma solidaria a las víctimas con 1.050 euros.

La abogada Carmen Sánchez, que representa a la familia, llegó a acusar a los agentes de allanamiento de morada, pero entiende el juez instructor que no cabe imputarles tal delito. En cualquier caso, solicita que cada policía sea castigado con 9 años y 3 meses de cárcel. El letrado de los agentes, José Luis Melguizo, pide un total de 7 años de prisión y multas para la familia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5615 en: 12 de Septiembre de 2022, 08:28:16 am »

Nueve meses de cárcel por romper los ligamentos del dedo a un policía local en un forcejeo


La Audiencia Provincial de Valladolid le ha condenado como responsable de delito de lesiones y atentado contra un agente de la autoridad
FECHA
12/09/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a nueve meses de cárcel a un hombre que durante una persecución le rompió el ligamento del dedo a un policía local. Además, el agresor tendrá que indemnizar al funcionario con 6.800 euros.

El proceso judicial comenzó en el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid. El magistrado consideró probado que, sobre las 5:40 horas del 30 de abril de 2021, un agente de la Policía Local le dio el alto al acusado al haber cometido un altercado en las inmediaciones de un establecimiento.

Cuando llegaron a él y le informaron de los hechos por los que le habían dado el alto, el acusado se dirigió al otro lado de la calle y procedió a golpear un cristal de un local. Durante el forcejeo, tal y como relata la sentencia consultada por Confidencial Digital, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se revolvió e intentó zafarse del agente agarrándole del dedo pulgar de la mano derecha”.

A consecuencia de ello, el funcionario sufrió una rotura de ligamentos colateral cubital izquierdo en el pulgar. Por ello, precisó de tratamiento quirúrgico de reinserción ligamentosa y rehabilitación que le tardó en curar más de dos meses. Por ello, le ha quedado una cicatriz de seis centímetros y una tumoración de tres centímetros.

El agente puso la denuncia días después cuando se enteró que tenía roto el ligamento  al pensar que la lesión no era tan grave, pues “nunca pensó que tuviese roto el dedo”.

Por ello, el juez de lo Penal nº1 le condenó como autor responsable de resistencia y un delito de lesiones a un total de nueve meses de prisión y a indemnizar al agente con 6.800 euros.

Al no estar conforme con la sentencia, presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero el tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado plenamente la sentencia de instancia. El motivo por el cual ha decidido no darle la razón al agresor ha sido porque había otros testigos delante y el parte médico corroboraba las lesiones denunciadas.


Otros casos de agresión a policía

Pero este no es un caso aislado. El pasado mes de junio, un juzgado de Elche condenó a un hombre a seis meses de prisión por propinar patadas y puñetazos a tres agentes de la Policía Nacional que intentaron identificarle.

A uno de ellos le provocó una luxación en la clavícula, con rotura completa de los ligamentos con un esguince de grado II y dolor en el tobillo izquierdo. Por ello, le quedaron secuelas en el hombro, cicatrices y dolor en las articulaciones.

 



También este junio, en Almería, una jueza ha condenado a 21 años de prisión a un ciudadano de Mauritania por agredir a ocho agentes (seis de la Guardia Civil y dos de la Policía Local). Los profesionales le estaban deteniendo por agredir a un niño y a su madre. Al menor le cogió y lo lanzó contra el suelo.

La pena de cárcel y la multa le han sido conmutadas por su expulsión del territorio nacional y por la prohibición de regresar a España en cinco años.

En Torrelavega, Cantabria, en este caso, un ciudadano agredió a un Policía Nacional por exigirle que se pusiera la mascarilla. A consecuencia de la petición, el agente recibió una patada, que no le causó lesión y, posteriormente, le agarró del hombro provocándole una luxación. En este caso, tendrá que indemnizarle con casi 24.000 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5616 en: 16 de Septiembre de 2022, 11:11:09 am »


"Vox no puede ser víctima de delito de odio. Lo ha dicho por activa y por pasiva el Supremo"


El juicio político contra Alberto Cubero tras una denuncia de la ultraderecha por supuesto "delito de odio" ha quedado visto para sentencia este jueves. Cientos de personas se han concentrado a las puertas de los juzgados para arropar al concejal de ZeC y secretario del PCE Aragón.

IKER GONZÁLEZ IZAGIRRE 15 SEPTIEMBRE, 2022, 16:15
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Alberto Cubero, momentos antes de entrar al juicio, recibe el apoyo de Pedro Santisteve. Foto: Iker G. Izagirre (AraInfo)
El juicio político contra Alberto Cubero ha quedado visto para sentencia este jueves. La sala de lo Penal número 3 de Zaragoza ha celebrado la vista contra el concejal de ZeC, Secretario Político del PCE Aragón y militante de Izquierda Unida, al que el partido ultraderechista Vox interpuso una querella por un supuesto "delito de odio" por unas declaraciones que realizó durante un debate municipal de la comisión de Hacienda.

"Un partido político como Vox no puede ser víctima de un delito de odio. Lo ha dicho por activa y por pasiva el Tribunal Supremo". Así de claro se ha pronunciado Ramón Campos, abogado defensor de Alberto Cubero, en las conclusiones finales para pedir la libre absolución de su defendido. Y aquí está una de las claves. "No puede la acusación pública -Fiscalía- ni la particular -Vox- reiterar en esto, vulnerando el criterio del Supremo", ha añadido el letrado. Campos también ha afeado que esta "es la primera vez que se juzga a un político" por sus opiniones políticas en el ejercicio de su cargo, y ha criticado a Vox por interponer "una querella a voleo a ver si suena la flauta". "Vox ha venido a socavar la democracia con esta interpretación torticera del derecho", ha subrayado.

De hecho, el partido ultraderechista ha aprovechado este juicio para llevar a los tribunales lo que los tribunales decidieron no juzgar por considerar que no había delito alguno: lo sucedido en Vallecas en abril de 2021. Una vez más, Vox utiliza los juzgados para sus fines políticos, para victimizarse y aparentar lo que no es, una minoría necesitada de protección. Así, la vista se ha centrado en Vallecas y en la militancia comunista de Cubero, de sobras conocida.

Respecto a sus declaraciones en aquella comisión ("Ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España"), Cubero ha defendido que "todo el mundo interpretó que fueron dentro del marco del debate político y la libertad de expresión, que en el caso de cargos públicos ampara y protege especialmente". También ha subrayado que transcurrieron en un clima de "absoluta normalidad", en el que nadie llamó la atención a nadie, ni siquiera el portavoz de Vox -Julio Calvo- que estaba en la comisión, y que hoy ha declarado como testigo de la acusación.

Una versión que ha sido confirmada por todos los testigos de la defensa, presentes aquel día, desde la presidenta de la comisión, María Navarro (PP) a las y los portavoces municipales -Carmen Herrarte (Cs), Ros Cihuelo (PSOE) y Fernando Rivarés (Podemos)-, además del secretario, que fue la persona encargada de tomar el acta. Todos ellos han coincidido en que las palabras de Cubero no tuvieron ninguna repercusión ni antes ni después del debate. Hasta Julio Calvo lo ha reconocido ante la jueza.

Cubero: "Declaramos con la tranquilidad del que sabe que está en el lado correcto de la Historia"

Antes de entrar en la sala, en comparecencia ante los medios, Cubero ha vuelto a defender que la concentración de Vallecas "fue pacífica, además de legalizada". "Lo que ocurrió -ha dicho-, es que Santiago Abascal y Vox, en su intención de provocar, bajaron de su tribuna, rompieron el cordón policial, y a partir de ahí se produjeron los altercados". Pero ha asegurado que sus declaraciones no se refieren a eso. "Se refieren a la movilización masiva, legal y autorizada de las vecinas y vecinos de Vallecas. A partir de aquí, interpretar que esa manifestación, de manera general, fue con intencionalidad violenta es un error. Yo creo que la violencia está muchas veces en los oídos de quien escucha y no en las palabras de quien las pronuncia. Y desde luego, mi intención en la comisión no fue llamar a la violencia sino llamar a la movilización", ha remarcado.

Por eso, ha dicho Cubero a las puertas del juzgado, "declaramos con la tranquilidad del que sabe que está en el lado correcto de la Historia. Del que sabe que tiene la firmeza ideológica y el apoyo social de la lucha contra la ultraderecha". En su opinión, esta acusación forma parte de "una campaña de difamación y persecución a cargos públicos de la izquierda política por parte de la ultraderecha de Vox. Una persecución que también se da en lo judicial".

"Declaramos también diciendo algo muy claro: no va a vencer el miedo, no nos van a amedrentar por muchas denuncias y querellas que la ultraderecha nos interponga, y vamos a decir lo que siempre hemos dicho con la misma claridad, con la misma rotundidad, el papel de la ultraderecha y su verdadero discurso de odio contra las personas migrantes, contra las personas por su orientación sexual, contra las mujeres, contra otros colectivos vulnerables. Eso sí es un delito de odio", ha añadido.

En este sentido, Cubero ha considerado "absolutamente errónea" la interpretación y la petición de un delito de odio de la Fiscalía y del juez que instruyó el caso, Carlos Lasala, el mismo que condenó a los seis de Zaragoza a altas penas de prisión. "Se está malinterpretando el delito de odio. Un delito que no fue creado contra aquellas personas que tratamos de luchar contra la ultraderecha, sino para la ultraderecha y la difusión de su mensaje de odio", ha destacado.

Por último, Cubero ha denunciado que "fue días después, cuando Vox a nivel estatal interpuso esta querella, con otro contenido político, en el marco de las elecciones de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de volver a una posición victimista en esa campaña después de que Rocío Monasterio (Vox) pusiera en duda las amenazas de muerte a ministros del Gobierno español en el famoso debate en la cadena SER". "El objetivo y la intencionalidad clara de Vox está ahí. Y esto debería de quedar en una absolución", ha defendido Cubero.

"Sí ser antifascista es un delito, todas somos culpables"

Media hora antes de comenzar la vista, cientos de personas se han concentrado para mostrar su solidaridad con Cubero. "Sí ser antifascista es un delito, todas somos culpables", han denunciado a las puertas del juzgado en una movilización en la que también han recordado otros casos represivos, como el de los seis de Zaragoza. Entre las presentes, rostros conocidos de la política aragonesa como Pedro Santisteve y Luisa Broto (concejal y concejala de ZeC en el Ayuntamiento de Zaragoza), Álvaro Sanz (diputado y portavoz de Izquierda Unida en las Cortes), y diversos cargos del Partido Comunista de España en Aragón, así como representantes del movimiento vecinal, sindical y social de la capital aragonesa. Una concentración que se enmarca dentro de la campaña #YoConCubero, y que también ha puesto en marcha una recogida de firmas.


Visto para sentencia
La sesión, que comenzaba pasadas las 11.30 horas, se ha alargado más de lo esperado por culpa de la testigo "estrella" de la acusación particular, la exportavoz de Vox Macarena Olona. Olona tenía que declarar por videoconferencia, pero por diversos fallos técnicos (estaba de viaje) ha hecho demorar todo por más de una hora, ante el visible enfado de la magistrada que ha decidido suspender la vista, primero por 10 minutos, y después por otros 30.

Una vez reanudada la sesión, y tras escuchar la jueza a todas las partes, el juicio ha quedado visto para sentencia cerca de las 16.00 horas. La defensa de Alberto Cubero ha pedido "una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables". Por su parte, la acusación particular, ejercida por Vox, y la Fiscalía, que han tenido un tono muy parecido durante toda la sesión, han mantenido sus peticiones por el supuesto "delito de odio": cuatro años y ocho meses de prisión, con inhabilitación y una indemnización económica de 10.000 euros; y dos años y medio de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, y una sanción económica de 5.400 euros, respectivamente. Ahora solo queda esperar a la sentencia de un juicio sin precedentes en Aragón.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5617 en: 19 de Septiembre de 2022, 22:50:27 pm »
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5618 en: 20 de Septiembre de 2022, 01:40:28 am »
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla

De verdad que no sé en que mundo vives, ahora resulta que para comprar una vivienda de 300.000 euros hay que ser corrupto, a ver si resulta que son Cayetanos los que se compran viviendas por ese precio y más en Usera, ensanche de Vallecas, PAU de Carabanchel, etc..., definitivamente no regulas bien.

¿Según tú quien es clase media?

Mi compañero con 2.500 y su mujer con 3.500 ¿qué son? ¿pueden permitirse una vivienda de 500.000?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5619 en: 20 de Septiembre de 2022, 02:04:37 am »
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla

Se puede ser un currante y de clase media.

E informate un poquito anda...


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Qué se considera clase media y qué ingresos son necesarios para serlo

La OCDE incluye dentro de la clase media a todas aquellas personas que perciben entre un 75% y un 200% de la renta media de un país.


https://as.com/actualidad/que-se-considera-clase-media-y-que-ingresos-son-necesarios-para-serlo-n/?

¿Quién es la clase media?

Si se fijan umbrales de renta distintos en cada comunidad autónoma, teniendo en cuenta los distintos niveles de ingresos medios, los ingresos de una persona de clase media en España oscilan entre los 7.750 y los 39.000 euros con un promedio de 18.100 euros.


https://www.caixabankresearch.com/es/economia-y-mercados/mercado-laboral-y-demografia/quien-clase-media

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¿Te consideras clase media? Definición y percepción no siempre encajan con los datos


https://www.newtral.es/clase-media-datos-percepccion/20220108/