Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758105 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5620 en: 24 de Septiembre de 2022, 15:25:41 pm »

Jupol celebra la ratificación de la sentencia por el vídeo de la Policía entrando en un piso


El sindicato Jupol ha mostrado su "satisfacción" por la ratificación de la sentencia, por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, contra el autor del vídeo viral de la Policía entrando a un piso durante el confinamiento.

Por Redacción
Sábado 24 de septiembre de 2022
   

En un comunicado, el sindicato policial ha indicado que la sentencia condenaba al acusado a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los agentes de la Policía Nacional que participaron en esta intervención, así como una multa de 14 meses a razón de seis euros al día y el pago de las costas judiciales. Una condena a la que ahora se suman las nuevas costas judiciales ocasionadas por el recurso presentado por parte del acusado.

Para el secretario regional de Jupol en Baleares, Chechu Enrique, esta sentencia no hace más que demostrar la "actuación perfecta y completamente ajustada a Derecho de los agentes que participaron en esta intervención policial".

Según ha explicado Chechu Enrique, "esta sentencia, además, supone una solución para los daños morales y contra su honor que sufrieron los agentes intervinientes, que vieron como su actuación y su propia imagen fue difamada de forma viral a través de las redes sociales".

Un procedimiento en el que también se hallaba personado el sindicato policial CEP.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5621 en: 01 de Octubre de 2022, 19:59:28 pm »
Y quien denunció?



Absuelto de un delito de exhibicionismo por estar desnudo en su casa delante de las hijas de su pareja


EXHIBICIONISMOGALICIAMENORESSENTENCIAS
01/10/2022



Poder Judicial •

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre que la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un año de cárcel por presuntamente pasearse desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja.

El tribunal de primera instancia lo consideró culpable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, pero el alto tribunal gallego entiende que no ha quedado probado el contexto sexual ni el ánimo libidinoso del procesado. Así, destaca que “las hijastras, que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello”.

“Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales”, subraya la Sala, al tiempo que afirma que el delito de exhibicionismo castiga al que “ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.

Por tanto, los magistrados destacan que “no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena”, al tiempo que indican que “es constante” la jurisprudencia que desliga esta infracción del concepto de pudor o decencia”. Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio “no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena”.

“Una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales (y generalmente con una intención libidinosa). De hecho, si concluyéramos como ha hecho el tribunal de instancia, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores”, señala el TSXG, quien afirma que cabe la posibilidad de considerar que al acusado “simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo”.

Los jueces insisten en que “no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay en la causa prueba alguna de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5622 en: 02 de Octubre de 2022, 08:56:51 am »

La Fiscalía acusa a un policía de Albolote de “amedrentar y atemorizar” a su expareja con multas inventadas


El ministerio público pide cinco años de prisión y 5.100 euros para un agente local que simuló tres infracciones de tráfico que la víctima no pudo cometer porque no estaba en el lugar

FERMIN RODRIGUEZ
JAVIER ARROYO
Granada - 28 SEPT 2022 - 05:00 CEST

Aquella mañana, el policía local J. M. J., según la narración de la Fiscalía, presentó tres boletines de denuncia contra la que había sido su pareja sentimental hacía tiempo. Era sábado, día de mercadillo, ella trabajaba habitualmente en ese mercado y era la propietaria y conductora habitual del vehículo multado. Una situación mil veces repetida que encajaba perfectamente al propósito del policía de hacerle la vida imposible. No hacía falta siquiera, debió de pensar el agente, acercarse al sitio. Podía rellenar los partes de multas desde la Jefatura de la Policía Local de Albolote (Granada). La única pega del plan es que, según la

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5623 en: 03 de Octubre de 2022, 09:30:11 am »
Dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

02/10/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.

El Tribunal Superior salvaguarda en su totalidad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor.

Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”, según recoge la sentencia.

La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.

Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a ese día, el acusado se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.

Cambio de postura de la fiscalía, de la absolución a la condena

La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.

En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.

En primer lugar, respecto de la prueba practicada, la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El inculpado, quien admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.

El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.

Además, la defensa también planteó de forma subsidiaria en su apelación la “escasa entidad de los hechos”, que a su entender no debían ser tipificados como abuso sexual, sino como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad.

El punto “realmente” determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que se ella quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.

“Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena”, subrayan los magistrados.

A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que “un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”.

La Sala, por todo lo expuesto, rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5624 en: 04 de Octubre de 2022, 11:28:15 am »

El TSJC anula la sentencia absolutoria de un mozo de escuadra acusado de lesionar la cabeza de un manifestante


La sección de apelación de la sala Civil y Penal del máximo órgano judicial de Cataluña aparta de la causa a María del Mar Méndez González ya María Rosa Fernández Palma, las juezas que absolvieron al policía. Las acusa de una valoración errónea de la prueba videográfica y forense, lo que habría influido en "la ponderación de la fiabilidad de las declaraciones del acusado y de los testigos"


El hombre herido sangró abundantemente antes de ser trasladado al Hospital Dos de Maig de Barcelona/ JORDI BORRÀS
JESÚS RODRÍGUEZ
 albertmartnez
PUBLICADO:

OCTUBRE 3, 2022
En muy contadas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula una sentenciade una sección de la Audiencia de Barcelona por una doblemente errónea valoración de prueba: la videográfica y la forense. El varapalo jurídico del TSJC contra sus inferiores jerárquicos en este caso es de tal contundencia que ha optado por repetir el juicio, apartar de la causa a los jueces que dictaron la sentencia absolutoria y nombrar a un nuevo tribunal “de diversa composición personal”. Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2018, cuando miles de manifestantes se reunieron a lo largo de toda la Vía Layetana de Barcelona para protestar por la presencia del rey Felipe VI en el acto de inauguración del Mobile World Congress que se hacía en el Palau de la Música. Una de las concentraciones se hizo en la confluencia de las calles de Ortigosa y Trafalgar, donde había cientos de manifestaciones, una de ellas, en Francesc R. de 58 años,

La víctima denunció, desde un primer momento, que la lesión era fruto de un porrazo antirreglamentario propinado por un agente de los Mossos d'Esquadra, una versión corroboradora por dos periodistas de la 'Directa'

La víctima denunció, desde un primer momento, que la lesión era fruto de un porrazo antirreglamentario propinado por un antidisturbio del ARRO Ponente de los Mossos d'Esquadra –con número de placa 6252–, una versión corroboradora para dos periodistas de la 'Directa' que testificaron durante el juicio celebrado el pasado 7 de febrero. El 10 de mayo se publicó la sentencia absolutoria, rubricada por las magistradas María del Mar Méndez González y María Rosa Fernández Palma, pero con el voto particular del juez Ignacio de Ramón Flors, quien se mostró favorable a condenar al policía por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.

La sección quinta de la Audiencia de Barcelona, ​​sin unanimidad, dio la razón al policía basándose en la existencia de dos vídeos que supuestamente contradecían las palabras de la víctima y de los periodistas David Bou y Vicent Almela. El TSJC, tras visionar los vídeos, desmiente las afirmaciones del tribunal y remacha: “lo que constatamos es que en la sentencia apelada se afirma de forma equivocada que en las imágenes se constata que en el momento en que el perjudicado va resultar lesionado se estaban produciendo lanzamientos de objetos”. Es decir, no queda acreditado que hubiera lanzamiento de objetos y, por tanto, la versión de los hechos expuesta por los testigos concuerda con las imágenes y pierde bastante la hipótesis de que la lesión fuera provocada por el impacto de un objeto arrojadizo.

Mossos
El mozo de escuadra acusado, la noche del 25 de febrero de 2018, poco después de la carga policial donde quedó herido en la cabeza un manifestante|JORDI BORRÀS
 

Sin embargo, la nulidad de la sentencia también se fundamenta en un segundo error. El TSJC considera que se “omitió una valoración completa de la prueba pericial forense”. “La afirmación de la médico forense en que el golpe únicamente pudo producirse de manera frontal es un elemento esencial que corrobora la hipótesis acusatoria y que la sala de instancia ha obviado en el momento de descartar esta hipótesis y estimar razonable la versión de la defensa del acusado”, destaca la sala de apelaciones en el apartado de fundamentos jurídicos que justifica la nulidad de la sentencia, y en la que hacen una extensa descripción del escenario de los hechos, donde recuerdan que Francesc R. se encontraba "en la parte inicial de la manifestación, enganchado a las vallas que limitaban el inicio del grupo y que por delante únicamente estaba la línea policial". Por tanto,

Sònia Olivella, abogada de Irídia, celebra la sentencia y recuerda que "ya denunciamos en su momento que la valoración de la prueba hecha por la Audiencia de Barcelona era objetivamente errónea, irracional y claramente incompleta"

Sònia Olivella, abogada de Irídia que lleva la acusación particular del caso, celebra la sentencia y recuerda que “ya denunciamos en su momento que la valoración de la prueba hecha por la Audiencia de Barcelona era objetivamente errónea, irracional y claramente incompleta”. Y añade: "Francisco fue represaliado mientras ejercía su derecho de manifestación, fue víctima de una grave lesión y ahora, además, ha visto vulnerado su derecho a un procedimiento judicial justo".

Desde Irídia llevan tiempo denunciando que ésta es la realidad a la que se enfrentan, en muchos casos, las personas afectadas por violencia institucional. “Es intolerable que una persona a la que le abrieron la cabeza en una manifestación en febrero de 2018, todavía tenga que estar esperando la reparación y la justicia a finales de 2022”, remacha Olivella. Sin embargo, se muestra esperanzada en conseguir cambios. “Este caso sirvió para incidir en la necesidad de que los agentes, también del ARRO, fueran identificados por delante, detrás y en el casco. Esto ya se ha logrado. Ahora debe servirnos para demostrar que los mecanismos de control existentes no funcionan y que es necesario un mecanismo independiente de control policial”, concluye.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5625 en: 06 de Octubre de 2022, 02:41:32 am »
La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar a un agente cuyo agresor fue declarado insolvente


https://www.h50.es/la-direccion-general-de-la-policia-tendra-que-indemnizar-a-un-agente-cuyo-agresor-fue-declarado-insolvente/

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5626 en: 06 de Octubre de 2022, 04:56:44 am »
La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar a un agente cuyo agresor fue declarado insolvente


https://www.h50.es/la-direccion-general-de-la-policia-tendra-que-indemnizar-a-un-agente-cuyo-agresor-fue-declarado-insolvente/

La noticia es que la Dirección siga empecinado en negar y obligue a pleitear.
« Última modificación: 06 de Octubre de 2022, 12:09:15 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5627 en: 06 de Octubre de 2022, 09:34:24 am »
No, eso no es noticia porque es lo habitual, lo que es noticia es que la justicia le obliga a tragar...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5628 en: 06 de Octubre de 2022, 12:11:25 pm »
No, eso no es noticia porque es lo habitual, lo que es noticia es que la justicia le obliga a tragar...

El.Supremo estableció el.criterio, conn lo cuál.empecinarse en no conceder y obligar a ir a demanda es  lo que siempre digo respecto de la administración...cabronada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5629 en: 08 de Octubre de 2022, 05:20:46 am »

El Supremo confirma 20 años de cárcel a un policía local de Albacete por asesinar al hombre que le proporcionaba cocaína


La sala de lo penal rechaza el recurso del agente condenado por matar de un golpe en la cabeza en 2017 al hombre que le proporcionaba cocaína y con quien tenía una deuda económica




Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Fachada del edificio del Tribunal Supremo Jesús Hellín / Europa Press
Alberto Pozas

7 de octubre de 2022 18:44h
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de cárcel a un policía local de Albacete que en 2017 asesinó a golpes en la cabeza a un hombre por una deuda relacionada con el tráfico de drogas. Los jueces han rechazado su recurso y han declarado firme la condena que le impusieron los tribunales de Castilla-La Mancha por un delito de asesinato junto con indemnizaciones para los familiares de la víctima que, entre todas, rozan los 300.000 euros.


La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es relata que el acusado era un policía local de Albacete apodado 'el Chule' y adicto a la cocaína, droga que consumía desde hacía varias décadas. Un consumo de drogas que degeneró en “una importante crisis económica familiar” y que también se tradujo en un conflicto económico con el hombre que le vendía la droga, al que debía una cantidad indeterminada de dinero.

Fue en septiembre de 2017 cuando ambos decidieron verse para zanjar el asunto de la deuda económica, y cuando el hombre que el suministraba la droga rechazó que le pagara a través de la entrega de objetos. Fue entonces cuando el agente le golpeó varias veces en la cabeza por sorpresa hasta acabar con su vida.


Un jurado popular declaró probado que el condenado envolvió el cadáver de la víctima en unas mantas y plásticos y lo dejó en un trastero de su propiedad. El cuerpo estuvo allí varios días, el “hedor” empezó a filtrarse al exterior y ante las quejas de los vecinos decidió deshacerse del cuerpo de la víctima, cosa que hizo tras pedir ayuda a su primo. Los dos arrojaron su cuerpo al Júcar, fue encontrado por los bomberos y él no confesó hasta que, tiempo después, la Policía acudió a su domicilio.


El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Albacete y que también había ratificado el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha: un total de 20 años de prisión por un delito de asesinato además de otra década más de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la familia de la víctima.

La sala de lo penal rechaza su recurso y destaca que ejecutó su ataque por sorpresa. El asesinado, dice, “estaba totalmente desprevenido y sin posibilidad de defensa” y el golpe mortal que recibió “fue sorpresivo e inesperado, sin que pudiera hacer nada para evitarlo, ni defenderse”. La víctima, por tanto, “no podía esperar, por lo sorpresivo, el resultado letal que se le vino encima con la agresión”.


La Fiscalía también había pedido la confirmación de la condena de este agente alegando que “quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible”, avalando la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5630 en: 16 de Octubre de 2022, 10:45:12 am »

El policía condenado por pegar a un fotógrafo, inmerso en un nuevo caso de agresión


 La Audiencia ordena investigar a Iván Racaj por una denuncia presentada por dos independentistas
 Los hechos ocurrieron la noche de la Diada del 2021
     
JORDI PANYELLA - BARCELONA
Un ataque premeditado perpetrado, presuntamente, por un grupo de policías de la comisaría de Via Laietana, entre ellos el agente Iván Racaj Fernández, condenado en el 2022 a un año de cárcel por haber agredido al fotógrafo Jordi Borràs gritando “ viva España , viva Franco! ”. Éste es el núcleo del nuevo caso que afecta a este agente de la brigada de información y que tiene también una motivación política porque las dos personas que denunciaron los hechos, un ataque al centro de Barcelona la noche del 11 de septiembre del 2021 , son militantes de la causa independentista.

La presunta participación de Racaj en la agresión será investigada por el juzgado de instrucción número 11 de Barcelona, ​​que, en un primer momento, había archivado el caso y que ha visto como la sección 10 de la Audiencia de Barcelona le obliga a instruir diligencias de investigación. La resolución del ente provincial invita al juzgado a tomar declaración al acusado, al denunciante y también a dar una rueda de reconocimiento, según ha sabido este diario.

Àlex Garcia y Raimon López son las dos personas que denunciaron el ataque. Ambos son comprometidos militantes de la causa independentista. López llegó a acudir a las listas de Junts a las elecciones al Parlament y es la persona que en abril del 2019 caminó desde el Ebro hasta Waterloo, más de 1.300 kilómetros, para recoger firmas por la autodeterminación.

Según el relato de Raimon López, en agosto de 2021 recibió varias amenazas, a través de las redes sociales, donde se le decía que su imagen había sido difundida entre los grupos espanyolistas. "Nos vemos el 11", llegaron a decirle en uno de los mensajes amenazadores. López está convencido de que lo ocurrido en la Diada fue consecuencia directa de estas amenazas.

La agresión se produjo en la calle Baixada de la Llibreteria, después de cenar. Ambos hombres llevaban simbología independentista cuando un grupo de cinco personas que andaban detrás de ellos les agredió, sin previo aviso. Àlex Garcia recibió y López pudo escapar por sus conocimientos en autodefensa.

En un primer momento, la denuncia que ambos presentaron no prosperó ni cuando las víctimas aportaron al juzgado la identificación de Racaj, al reconocerle cuando se publicaron sus fotos a raíz del caso de Jordi Borràs. Entonces el juzgado consideró que no era suficiente para investigar. La Audiencia de Barcelona ha dado la vuelta a los argumentos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5631 en: 16 de Octubre de 2022, 18:19:16 pm »

El ‘mosso’ acusado de narco y absuelto 12 años después: “Ocultaron las llamadas que me exculpaban”


El subinspector José Ranea critica la investigación de Asuntos Internos que puso su vida patas arriba y se convirtió en una “obsesión”

GIANLUCA BATTISTA
Jesús García Bueno
JESÚS GARCÍA BUENO
Barcelona - 16 OCT 2022 - 05:40
ACTUALIZADO: 16 OCT 2022 - 10:48 CEST
El mosso d’esquadra José Ranea Gallego ha vivido los últimos 12 años obsesionado por un caso: el suyo. Detenido y encarcelado en 2010 por estar a sueldo de una banda de traficantes de droga, gastó los días y las noches analizando miles de conversaciones telefónicas del caso. Esas horas de paciente escucha le han servido para lograr una absolución sin paliativos en una sentencia que deja en muy mal lugar a Asuntos Internos, cuyos agentes evitaron remitir al juez conversaciones clave que le exculpaban. Policía “de calle”, tan corpulento como sensible, Ranea (55 años) ha visto deteriorada su salud, erosionada su vida familiar y truncada una carrera policial que era, hasta entonces, brillante. Le quedan la rabia y la indignación de saberse víctima de una injusticia que se ha alargado demasiado tiempo.


“Soy mosso y siempre lo seré, es lo que me gusta. Pero ahora creo en la justicia con muchos matices. La justicia es lenta y ha de humanizarse”, explica en una conversación con EL PAÍS. Ranea recuerda emocionado la mañana del 15 de octubre de 2010 (el sábado se cumplieron 12 años), cuando fue detenido junto a su despacho de la comisaría de Vilanova, donde ejercía de número dos. Dice que se quedó “estupefacto” cuando le leyeron los cargos: organización criminal y tráfico de drogas. “Pensé que era un error. Llamé a mi mujer, le dije que iba a aclarar un asunto y que por la tarde volvería a casa”. No regresó.

El juez ordenó su detención incomunicada y, más tarde, su ingreso en prisión, que se alargó dos meses. La detención se prorrogó de forma “indebida”, reconoce la sentencia sobre el caso Macedonia, una gran causa de presunta corrupción policial en Cataluña que se deshizo como un azucarillo durante más de una década.

Por orden del juez, Asuntos Internos intervino cuatro teléfonos de Ranea: el de casa, el móvil del trabajo, el móvil personal y su extensión de comisaría. Con una ínfima selección de esas llamadas, los investigadores construyeron un relato según el cual Ranea cobraba 1.000 euros al mes de una banda de narcos que también le suministraba medicamentos gratis e incluso le regaló una Play Station.

Hay sentencias que se limitan a decir que tal o cual hecho no ha podido ser probado y que, en consecuencia, el acusado debe ser absuelto. La de Ranea —que afrontaba una petición de 11 años de cárcel— va mucho más allá y deja claro que no cobró un euro, y que si mantuvo trato con confidentes fue para lograr información de interés policial; a cambio, “simulaba” que les echaba una mano, pero no lo hacía. Las acusaciones de Asuntos Internos se basaron en “meras conjeturas que se deducen de interpretaciones sesgadas de conversaciones telefónicas de terceros”, advierten los magistrados en la sentencia.

“Este ha sido el caso de mi vida”, dice Ranea, que no ha pasado un solo día sin pensar en él. Descuidó a su familia escuchando las 30.000 conversaciones que figuraban en la causa, pero que Asuntos Internos hurtó al juez al considerarlas irrelevantes. “Pasaba 14 o 16 horas al día. Llegué a perder 40 kilos. Tenía que saberlo todo. Se convirtió en una obsesión”, dice. “Recordaba que había informado de todo a mis superiores y pensaba: ‘¿Dónde están esas llamadas?’. Si no llego a encontrarlas, no sé cómo habría ido el juicio. La policía judicial tiene que informar de todo. Asuntos Internos ocultó las llamadas que me exculpaban porque, si no, se les caía el caso”, denuncia Ranea, que pide que alguien “asuma responsabilidades”.

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El caso de la Play Station es un buen resumen. Asuntos Internos basó la acusación en una llamada entre dos traficantes que hablan de regalarle la consola a un tipo apodado El Cordobés, que según “dedujeron” era Ranea. La sentencia concluye que no está nada claro que sea así. La cuestión es que había otras muchas llamadas, todas consideradas “irrelevantes”, que explicaban la realidad de lo sucedido: el subinspector estaba tratando de reparar, “a través de conocidos, una consola usada” por 30 o 50 euros.

Policías y confidentes
La historia de Ranea cuenta también lo difíciles que son las relaciones entre policías y confidentes. Los agentes han de crear un clima de confianza para saber cosas, pero han de tener claros los límites. “Un confidente puede ser un poli frustrado, un delincuente que quiere eliminar a la competencia, alguien que quiere vengarse de un desengaño amoroso…”, explica el subinspector, que, aunque ha recuperado su puesto en Vilanova, se ha alejado de las fuentes de información porque tiene miedo.

“El gusanillo de las confidencias siempre está ahí, pero si me llega alguna información se la paso a otros compañeros”. La sentencia destaca esas “amistades peligrosas” de Ranea —unas “aguas turbias” en las que se debe nadar— y recuerda que en 2010, cuando ocurrieron los hechos, no existía aún un fichero que obligara a identificar a los colaboradores policiales. Defendido en el proceso por el penalista José María Fuster-Fabra, el subinspector “aparentaba que atendía” las peticiones de los delincuentes para “mantener el flujo de información”.

Ranea coge su teléfono móvil. “Mira qué greñas”, dice y señala una fotografía en la que se lo ve con el pelo largo —ahora escasea— y un collar dorado sobre el pecho. “Me iba a La Mina o Sant Cosme [barrios de la periferia de Barcelona donde abunda el tráfico de drogas] y nadie se metía conmigo”, agrega. Se infiltró en las bandas latinas que empezaban a campar en L’Hospitalet y viajó a Ecuador, por orden del Departamento de Interior, para entrevistarse con el líder de los Latin Kings, preso en Guayaquil. Ranea ha estado en casi todas las salsas y es un policía vocacional, aunque su aterrizaje en la seguridad fue más bien casual: “A los 17 años, un señor me vio en una pelea a la salida de una discoteca, en Sitges, y me ofreció trabajar de portero”.

Burlas, insultos y acoso
Su imputación en el caso Macedonia lo hizo caer en desgracia. Entregó la placa y la pistola y pasó a percibir el salario mínimo interprofesional. Se convirtió en un paria en Vilanova, donde era más o menos conocido: tras su salida de prisión, el popular carnaval de la localidad le dedicó dos carrozas con el lema “basta de corrupción policial”. Gestionó como pudo el drama con su mujer y sus tres hijos: los dos mayores sufrieron insultos y acoso en el instituto, mientras que al pequeño le vendió el paso por la cárcel como una “misión especial” de la que regresaría más pronto que tarde. Su mujer enfermó de cáncer y murió en 2018, con el estrés añadido de no saber si su marido sería absuelto.

Decepcionado con la jefatura del cuerpo de la época, ha encontrado apoyo en el Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), que estudió a fondo el sumario y creyó en su inocencia. “Aquí te enteras de quiénes eran tus amigos de verdad, quiénes estaban solo por interés… Y a quiénes no esperabas y llegaron”, dice mirando a David Miquel, portavoz del sindicato, y menciona también a su secretario general, David José. Guarda un recuerdo especial para cuatro compañeros (tres mossos y una mossa) que, contra el consejo de todos, acudieron a esperarlo a la puerta de Quatre Camins cuando salió de prisión provisional.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5632 en: 17 de Octubre de 2022, 17:30:01 pm »

El Tribunal Supremo absuelve a Echenique por mostrar su apoyo a una compañera presuntamente violada


En cambio, ratifica la condena, aunque rebaja sustancialmente la indemnización, para otro dirigente de Podemos, Juanma del Olmo, por haber "imputado directamente" la violación a un hombre que fue asesinado por un familiar de Pilar Baeza, excandidata de la formación, en venganza por la presunta agresión, nunca probada por la Justicia.
     

MADRID17/10/2022 13:13 ACTUALIZADO: 17/10/2022 13:22
ANA MARÍA PASCUAL@ANMARIAPASCUAL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a Pablo Echenique, al estimar su recurso de casación contra la condena por intromisión ilegítima en el honor del fallecido Manuel López Rodríguez, presunto violador de la exdirigente de Podemos Pilar Baeza, candidata de la lista por Ávila en 2019. Sin embargo, condena, aunque rebajando considerablemente la indemnización --de 80.000 a 10.000 euros--, a otro dirigente de Podemos, Juanma del Olmo por los mismos hechos.


Echenique dijo en una rueda de prensa el 4 de marzo de 2019: "Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada y que ayer, Pablo Fernández, Secretario General y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin".

Con estas palabras el portavoz de Podemos en el Congreso mostraba el apoyo del partido a Pilar Baeza, dando por hecho que había sido violada 35 años antes por un hombre --Manuel López-- que posteriormente fue asesinado por un familiar de Baeza con su ayuda. La violación nunca se pudo probar. Baeza fue condenada por colaborar en el crimen.

08/06/2022.- El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, interviene tras la comparecencia de Pedro Sánchez. Eduardo Parra / Europa Press
La Fiscalía pide que se anule la condena a Echenique y Del Olmo por apoyar a una compañera que dijo haber sido violada
ANA MARÍA PASCUAL
Por su parte, Juanma del Olmo, secretario de Comunicación de Podemos, publicó en Twitter: "Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El
señalamiento iniciado por Pedro J. es un ataque a los derechos fundamentales".

El hermano del presunto agresor los denunció y ambos fueron condenados a indemnizarle solidariamente con 80.000 euros por los daños morales causados. La Audiencia de Madrid confirmó la sentencia. Pero ahora el Supremo la corrige.
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La Sala de lo Civil argumenta para absolver a Echenique que sus declaraciones "se formularon oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa. El Sr. Echenique se limitó a "remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada" y a suscribir la declaración que había hecho el portavoz de Podemos en Castilla y León".

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, indica que el portavoz de Podemos en Castilla y León "al referirse a la polémica suscitada por la publicación de la información en el diario digital El Español, había hecho referencia al "hecho terrible de su pasado" y había añadido que la postura de su organización era "clara en cuanto a que esta persona ha cumplido su deuda con la sociedad, regenta un negocio y lleva una vida absolutamente normal y por ello se entiende que ha cumplido su deuda con la sociedad y puede ejercer
libremente sus derechos civiles, algo que aparece recogido en la
Constitución".

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Supremo concluye que "puede considerarse que las declaraciones del Sr. Echenique han de quedar amparadas por su derecho a la libertad de expresión. La cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general, por la polémica suscitada con la publicación de la información sobre la candidata de su partido a la alcaldía de Ávila". 

Sin embargo, en el caso de Juanma del Olmo, el Supremo usa otra vara de medir y dice que "se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de la red social Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Y en ella, el Sr. del Olmo no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la Sra. Baeza ("u novio entonces disparó al hombre que la violó" se dice literalmente en el tuit)".

Pero Juanma del Olmo también era dirigente político y diputado y su declaración en Twitter se realizó en el mismo contexto que la de Echenique, es decir, a raíz de un debate generado en los medios de comunicación.

Sin embargo, para los magistrados, "la ponderación entre la libertad de expresión del Sr. del Olmo y la memoria del fallecido Sr. López Rodríguez debe arrojar un resultado diferente", en el sentido de que la "imputación directa al fallecido de haber cometido una violación no estaba justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de tales hechos".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5633 en: 21 de Octubre de 2022, 10:30:40 am »


Condenados a penas mínimas tres neonazis por una agresión al grito de “rojos, cerdos independentistas”


La Audiencia de Barcelona impone un año y medio de cárcel a tres ultras, entre ellos el excoordinador de Democracia Nacional en Catalunya, por insultar y golpear a tres personas guiados por su “profundo desprecio” al soberanismo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5634 en: 23 de Octubre de 2022, 08:00:32 am »

La joven detenida por el secuestro de un bebé en el Hospital de Basurto sale este sábado del Juzgado de Guardia de Bilbao.


La joven detenida por el secuestro de un bebé en el Hospital de Basurto sale este sábado del Juzgado de Guardia de Bilbao. Efe

La jueza pone en libertad provisional a la joven que secuestró un bebé en el hospital de Basurto
Considera que no existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas, puesto que ha admitido los hechos y se han obtenido las pruebas.
22 octubre, 2022 23:15GUARDAR

 BILBAO ERTZAINTZA SECUESTROS SECUESTROS DE NIÑOS
E. L. | Agencias
La jueza de guardia ha ordenado este sábado la libertad provisional, sin medidas cautelares, de la presunta autora el pasado miércoles del secuestro de un bebé recién nacido en el Hospital de Basurto, en Bilbao, según han informado fuentes judiciales.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la jueza señala que existen "indicios fundados" de la comisión de un delito de detención ilegal (secuestro), por el que continuará el procedimiento de instrucción en el juzgado que corresponda.


No aprecia razones que hagan necesaria una medida cautelar de prisión provisional, dado que, según la jueza, no existe riesgo de fuga, al residir la joven en el barrio de Santutxu (Bilbao) en un "entorno estable"; ni riesgo de destrucción de pruebas, puesto que ha admitido los hechos y se han obtenido las pruebas de la comisión del delito.


[La Ertzaintza encuentra en buen estado al bebé secuestrado en el hospital de Basurto (Bilbao)]

La jueza finaliza su auto destacando que el informe del médico de urgencias y del forense no estiman necesario el internamiento médico.

La joven, de 24 años, que ha sido puesta a disposición judicial a media mañana, tras pasar dos días en dependencias policiales, ha reconocido los hechos ante la jueza y ha pedido ingresar en un centro psiquiátrico, según ha señalado su abogado, Andrés Falceto, a los medios de comunicación antes de conocerse la decisión de la jueza.


Cerca de las 20:20 horas, la joven ha salido de los juzgados cubierta con el gorro de un chubasquero y una mascarilla que le cubría la cara, acompañada de una allegada y su abogado.

En esta ocasión, el letrado no se ha parado a hacer declaraciones a los periodistas, que durante horas han esperado en el exterior de los juzgados la decisión judicial.

Los informadores han acompañado durante un trayecto a la joven y a su abogado, con el visible enfado de la allegada que la acompañaba, quien ha recriminado a los periodistas su actitud.


En su declaración ante la jueza de guardia, la joven ha reconocido los hechos y ha señalado que, tanto ella como su familia, querían el ingreso voluntario en un centro psiquiátrico. El próximo lunes tienen previsto solicitarlo formalmente.

[La secuestradora del bebé de Basurto tiene 24 años e intentó llevarse a otros recién nacidos del hospital]

El pequeño Aimar se encuentra desde ayer en su hogar tras recibir el alta del hospital, donde fue arrebatado a sus padres por la joven de 24 años que se hizo pasar por sanitaria del centro.


La sustracción del bebé se produjo sobre las nueve de la noche del miércoles, y en la mañana del jueves la presunta autora del secuestro dejó al bebé sobre el felpudo de un piso del barrio de Santutxu, donde el pequeño fue hallado en buen estado sobre las 8:30 horas.

Unas dos horas después, la secuestradora, que había comentado a vecinos y conocidos que estaba embarazada y que ya había comprado ropa y una silla de bebé, fue detenida en el barrio bilbaíno de Zorroza.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5635 en: 02 de Noviembre de 2022, 09:11:00 am »


Álvarez de Toledo, juzgada mañana en Zamora por llamar "terrorista" al padre de Pablo Iglesias


La exportavoz del Partido Popular se enfrenta a una indemnización de 18.000 euros por daños morales al zamorano
1 noviembre, 2022 20:5

Adrián Godar  Diana Serrano
El juicio entre Cayetana Álvarez de Toledo y el padre de Pablo Iglesias, Francisco Javier Iglesias, tendrá lugar este miércoles 2 de noviembre en el Juzgado de Instrucción número 3 de Zamora.

La Audiencia Provincial de Zamora estimaba el recurso interpuesto por Javier Iglesias el pasado mayo de 2021, por las declaraciones realizadas por la diputada popular en una entrevista en el ABC el 1 de junio de 2020 donde se refería a Pablo Iglesias como "hijo de terrorista". La exportavoz del PP hacía estas declaraciones recordando la militancia de Javier Iglesias en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, que funcionó durante la Transición. Unas palabras que previamente había reproducido en el Congreso de los Diputados, el 2 de noviembre de 2020, y que el propio Pablo Iglesias respondía recordando que su padre solo había sido condenado por repartir octavillas contra el dictador Francisco Franco.


Así, en el procedimiento se dirimirá la indemnización de 18.000 euros que solicita el zamorano por daños morales, apelando a que Álvarez de Toledo había aprovechado su posición como parlamentaria para atacar a un adversario político sin reparar en que se estaba dañando su imagen como persona anónima.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5636 en: 03 de Noviembre de 2022, 17:45:18 pm »

Una «broma familiar»: así justifica el padre de Pablo Iglesias su vínculo con una organización terrorista


Francisco Javier Iglesias intenta ahora restar importancia a los artículos y tuits de su hijo presumiendo de él como «militante del FRAP»
Dice que 'Público' malinterpretó sus explicaciones sobre este asunto después de que Cayetana Álvarez de Toledo le definiera como «terrorista»

El padre de Pablo Iglesias y Cayetana Álvarez de Toledo este miércoles en los juzgados de Zamora EFE / VÍDEO: ATLAS
JORGE NAVAS

Madrid


02/11/2022 a las 17:11h.



Francisco Javier Iglesias, padre de Pablo Iglesias, atribuye ahora a una «broma familiar» que su hijo haya presumido de él varias veces y públicamente por su pasado en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), organización terrorista que asesinó a cinco personas en los estertores del franquismo. Así lo ha declarado en el juicio de este miércoles en un juzgado de Zamora por la demanda que interpuso contra la entonces portavoz y todavía diputada del PP en el Congreso, Cayetana Álvarez de Toledo, por una entrevista en ABC el 31 de mayo de 2020.

En esa entrevista, Álvarez de Toledo se ratificaba en que Pablo Iglesias es «el hijo de un terrorista», como ella misma había echado en cara al vicepresidente cuatro días antes durante una sesión en el Congreso. La diputada popular basó esa afirmación en lo que el propio Iglesias había revelado en ocasiones anteriores. Por ejemplo, en el artículo que escribió en 2012 para 'Público', donde explicaba textualmente que era «hijo de un militante del FRAP». Y al año siguiente, en agosto de 2013, en un tuit en el que presumía de tener un «padre frapero». El aludido dice ahora ante el juez que esas afirmaciones públicas de Pablo Iglesias son sólo una «broma familiar».


El propio Francisco Javier Iglesias también aseguró que «yo pertenecí al comité para la creación del FRAP» en una entrevista que él mismo concedió a 'Público' al día siguiente de que su hijo y Álvarez de Toledo se enfrentaran en el Congreso por este asunto. Sin embargo, este miércoles se ha justificado culpando al medio de haber recogido de forma inexacta sus declaraciones sobre su vinculación con el FRAP. Preguntado por el abogado de Álvarez de Toledo si había pedido a ese medio que rectificara o corrigiera esas supuestas imprecisiones, Iglesias padre ha reconocido que no lo hizo.

Otro dato significativo es que, tras escuchar a ambas partes, la Fiscalía pide desestimar esta demanda del padre de Iglesias. Esa postura del Ministerio Público no es determinante para la sentencia que decida el juez de Zamora, pero es una buena noticia para Álvarez de Toledo y su abogado en este caso: Rubén Múgica, hijo del histórico socialista vasco asesinado por ETA en 1996, Fernando Múgica.


Cayetana se ratifica
Mientras, Cayetana Álvarez de Toledo se ha ratificado en todo lo que dijo en el Congreso el 27 de mayo de 2020 y pocos días después en este periódico. De hecho, ha vuelto a hacerlo una vez más ante los medios de comunicación al término del juicio: «He venido a Zamora a declarar que la tierra es redonda y que al militante de una organización terrorista, reconocida como tal por todos nuestros organismos oficiales, se le pueda llamar terrorista sin vulnerar el honor de nadie».

El padre de Iglesias le reclama una indemnización de 18.000 euros por daños morales al entender que la diputada del PP vulneró su derecho al honor en las páginas de ABC.

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Cara a cara en el juzgado: Cayetana Álvarez de Toledo frente al padre de Pablo Iglesias por llamarle «terrorista»
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JORGE NAVAS
Este miércoles se celebra en Zamora el juicio por la demanda de Francisco Javier Iglesias contra la diputada del PP por una entrevista en ABC

La demanda se centra en esa entrevista y no en el debate parlamentario donde se originó la polémica para que así el juicio se celebrara en un juzgado ordinario de Zamora, que es donde la interpuso porque es allí donde vive Francisco Javier Iglesias. Si se hubiera centrado en las mismas palabras que Álvarez de Toledo pronunció cuatro días antes en el Congreso y como diputada, la causa hubiera correspondido al Tribunal Supremo por su condición de aforada.

La causa ha quedado vista para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora, que será el que la resuelva en las próximas semanas o meses.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5637 en: 07 de Noviembre de 2022, 08:04:43 am »

Juzgan a un capitán y a un teniente de la Guardia Civil por cohecho por quitar denuncias a pubs a cambio de copas


La Fiscalía pide siete y tres años de cárcel para ambos oficiales por delitos de lesiones, falsedad documental y coacciones
Piden cárcel para un agente de la Policía Nacional por revelar información confidencial a un amigo en Valencia
Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil
Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil JUAN CARLOS SOLER
DAVID MAROTO

VALENCIA


06/11/2022

Actualizado a las 12:48h.


La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Elche juzga esta semana al que fuera capitán de la Guardia Civil de Torrevieja a partir de abril de 2012 por agredir a un hombre en los baños de un pub de esta localidad y aportar un testimonio falso en el atestado para intentar ocultar dicha agresión.


Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), también se juzga el grado de participación del teniente encargado de coordinar la Patrulla Fiscal de la Guardia Civil, quien ordenaba las inspecciones de la misma según sus propios intereses pese a que los servicios se hicieran en establecimientos que no eran de su competencia.



Por todo ello, ambos cargos del Instituto Armado se enfrentan a una acusación por delitos de lesiones, falsedad documental, coacciones y cohecho impropio. El Ministerio Público concluye que ambos eran invitados a consumiciones en varios establecimientos de ocio nocturno del paseo marítimo de Torrevieja a cambio de paralizar la tramitación de denuncias e inspecciones.

La Fiscalía solicita así una pena de siete años de prisión para el capitán y de tres años para el teniente. El juicio tendrá lugar a las 11.30 horas del próximo viernes 11 de noviembre, y continuará el 18 y 25 del mismo mes a las 9.30 horas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5638 en: 07 de Noviembre de 2022, 22:20:34 pm »
Está mal por cualquier cosa, pero por unas copas...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5639 en: 08 de Noviembre de 2022, 09:23:26 am »

La Fiscalía pide nueve años de cárcel a un joven por lanzar un cohete a un helicóptero de los Mossos


La grabación exhibida en el juicio impide identificar al acusado, al que señalan varios agentes de los policía autonómica que vieron el altercado durante los disturbios del procés
— El juez deja en libertad con cargos al detenido por lanzar pirotecnia a un helicóptero de los Mossos





El acusado, en el banquillo
El acusado, en el banquillo M.P.
Oriol Solé Altimira

7 de noviembre de 2022 14:09h

Actualizado el 07/11/2022 14:12h
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“En 15 años en la unidad de medios aéreos nunca había vivido nada igual”. Así se ha expresado este lunes el mosso d'esquadra que iba de copiloto en el helicóptero policial contra el que, según la Fiscalía y la Generalitat, el joven F.L.G. disparó un cohete durante las protestas por la sentencia del procés en 2019.

Palabra de policía: suficiente para condenar, pero también desmontable

SABER MÁS
Ante la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona ha arrancado el juicio, en el que la Fiscalía pide hasta 9 años y medio de cárcel para el acusado por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y lesiones leves al mosso que le detuvo. La Generalitat rebaja la pena a los dos años de prisión, mientras la defensa, que ejerce la letrada Mireia San Nicolás, reclama la libre absolución.

Nadie niega que un cohete rojo, que no llegó a impactar en el helicóptero, sí pasó cerca de la aeronave la noche del 16 de octubre en pleno Eixample de Barcelona, durante la semana de disturbios que siguió a la sentencia del procés del Tribunal Supremo. El conflicto en este juicio está en la autoría del disparo y si lo efectuó el acusado. Fiscalía y Generalitat creen que sí, pero la defensa lo niega.

En la sesión de la vista oral se ha visionado el vídeo que acompaña a esta información. El presidente de la sección 5ª, José María Assalit, ha permitido que toda la sala lo viera y no solo los togados que ocupan los estrados. La grabación, muy breve, no permite señalar al acusado de forma clara como autor y muestra que el cohete no impactó en el helicóptero sino que estalló y desprendió luces rojas a poca distancia.

El helicóptero estaba a unos 30 metros del suelo y controlaba los disturbios que esa noche iban reproduciéndose en varias calles del Eixample. “Noté un ruido con deflagración y vibración”, ha relatado el copiloto de la aeronave. Inmediatamente, ha explicado, se retiraron de la zona “por seguridad”.

El mosso encargado de la cámara del helicóptero, que iba en su parte trasera, ha detallado que el piloto tomó altura tras advertir del cohete, pero que la nave “no se desestabilizó” en ningún momento. El piloto y el acusado declararán el próximo martes 15 de noviembre.

¿Quién vio al acusado disparar el cohete y permite ahora sustentar las tesis de Fiscalía y Generalitat? Dos agentes de los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra que estaban a pie de calle para contener los disturbios. Con un lenguaje que ha imitado al empleado por los policías y guardias civiles en el juicio del procés para referirse a los votantes del 1-O, los mossos que han testificado este lunes han descrito una “masa” de manifestantes que iba montando barricadas y sembrando el caos por el Eixample.

En la Gran Via entre Bruc y Roger de Llúria, ha detallado un mosso, vio a un hombre con casco y pañuelo amarillo “que salía de la masa” y realizaba dos lanzamientos de cohetes contra el helicóptero mediante un tubo de PVC (como el que habitualmente acompaña a este tipo de cohetes). Ese hombre era el acusado, según su versión. “Pocas veces lo vemos tan claro”, ha remarcado el agente. El perito policial ha ratificado que las huellas halladas en el tubo corresponden al acusado.

Un segundo antidisturbios ha ratificado el relato de su compañero y ha añadido que grabó el segundo lanzamiento de cohete. “Apuntaba directamente al helicóptero”, ha señalado. Este mismo agente fue el encargado de analizar el teléfono móvil del acusado durante la instrucción del caso y no ha tenido reparos en admitir que entre las conversaciones analizadas incluyó una del procesado con su antiguo letrado pese a la confidencialidad que ampara la relación entre abogado y cliente.

Los antidisturbios siguieron al joven hasta que lo detuvieron dos calles más allá de donde habría lanzado el cohete. Pero, según su relato, lo soltaron rápidamente “porque la masa estaba violenta”, en palabras de uno de los agentes. “Por instinto de supervivencia no lo arrestamos al momento, había riesgo de agresiones”, ha terciado su compañero.

El resto de la sesión ha supuesto un desfile de una decena de agentes de los Mossos que poco o nada más han aportado al relato efectuado por sus compañeros. El juicio quedará visto para sentencia el próximo martes.