Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 862728 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5740 en: 23 de Junio de 2023, 01:28:04 am »
Rechazan revisar una condena de diez años a un agresor sexual porque aplicar la ley del 'solo sí es sí' elevaría la pena
El individuo fue declarado culpable de abusar de su sobrina de 13 años en repetidas ocasiones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5741 en: 24 de Junio de 2023, 07:36:29 am »
Piden 16 años de cárcel para Ángela Dobrowolski por intentar asesinar a su ex marido Josep Maria Mainat


Historia de GERMÁN GONZÁLEZ • Ayer a las 19:34


La acusada cuando fue a declarar

Fue uno de los casos más mediáticos por la relevancia de la víctima, el productor de televisión y fundador de La Trinca Josep Maria Mainat, y que encumbró a su ex mujer, Angela Dobrowolski, que llegó a aparecer en varios programas de televisión. Él la acusaba de intentar matarlo administrándole insulina mientras dormían en el domicilio que compartían en Barcelona en junio de 2020, hace ahora tres años, aunque ya estaban en fase de separación.

Fue el inicio de un proceso de separación largo y polémico en el que Ángela ha estado acusada y condenada por acosar a su ex pareja y cobrar cheques tras falsificar la firma del productor. Ahora, la Fiscalía ha presentado un escrito de acusación en el que pide para ella 16 años de cárcel por los delitos de asesinato y descubrimiento y revelación de secretos.

El fiscal también reclama para Dobrowolski una multa de 6.000 euros y una orden de alejamiento de Mainat de 500 metros durante ocho años después de la pena de prisión. El productor ha renunciado a la indemnización.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5742 en: 24 de Junio de 2023, 18:12:17 pm »
Yo creo que algo no funciona bien en esa cabeza. . . pero en la de él tampoco. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5743 en: 29 de Junio de 2023, 06:50:45 am »
Pero seguimos sin saber como un tipo pudo cazar a todo un teniente coronel de una unidad de élite.


'Chiqui' se enfrenta a 84 años de cárcel por asesinar al jefe de la unidad de élite de la Guardia Civil en Valladolid


Historia de Diario de Valladolid | El Mundo • Ayer a las 14:44

La viuda y las dos hijas del guardia civil de Pedro Alfonso Casado, fallecido el día 1 de julio de 2022 en Santovenia en Valladolid al recibir un tiro realizado, presuntamente, por Pablo A.S.H, más conocido como 'Chiqui', solicitan una condena global para el encausado de 84 años de cárcel. Así se recoge en el escrito de calificación provisional que la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc), en representación de la familia del agente fallecido, ha registrado, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, y en el que dicha acusación particular tipifica los hechos como asesinato, tentativa de asesinato, atentado contra la autoridad, secuestro, coacciones y tenencia ilícita de armas.

Además, el abogado que ejerce dicha acusación particular, Francisco Peláez, de PenalTech Abogados, solicita una indemnización para las víctimas del delito, esposa e hijas, por el daño moral sufrido y el lucro cesante que asciende a 600.000 euros. Fue el día 23 de enero del presente año cuando, en una comparecencia celebrada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, conforme a la tramitación del procedimiento de jurado popular, el 'Chiqui' conoció los cargos que se le imputan por la muerte del citado agente, así como de su convecino Dionisio A.P, la tentativa de asesinato respecto del hijo de éste, lesiones, detención ilegal por Iván V. y tenencia ilícita de armas.

En la causa, además de Fiscalía, figuran como acusaciones particulares familiares de las dos víctimas, así como la persona que fue retenida en el domicilio y, en calidad de acción popular, el Equipo Víctimas del Terrorismo, de la Guardia Civil, además de la defensa del 'Chiqui'. El encausado permanece desde entonces en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza después de que en la madrugada del pasado día 1 de julio de 2022 matara presuntamente a un varón de 45 años de un disparo y se atrincherara con un rehén durante más de doce horas.

Hasta el lugar se desplazó la Unidad Especial de Intervención (UEI) de la Guardia Civil que tiene su base en Valdemoro (Madrid), al frente de la cual se encontraba el teniente coronel Pedro Alfonso Casado. Llegó sobre las 07.00 horas y, a las 08.15, un disparo realizado con un fusil de alto calibre, "a ciegas" desde dentro de la vivienda a través de la puerta cerrada, alcanzó al teniente coronel, que fue trasladado al Hospital Clínico de Valladolid, donde fallecería cuatro días después a causa de las graves lesiones sufridas. Horas después del encierro, en torno a las 13.00 horas, 'El Chiqui' liberó al rehén al que tenía en la vivienda y poco después se entregó a la Guardia Civil.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5744 en: 30 de Junio de 2023, 08:14:06 am »
El Supremo certifica que un hombre pasó 15 años entre rejas por violaciones que no cometió


El tribunal anula la condena de 24 años impuesta a un hombre en 1992 por varias agresiones sexuales aunque un informe pericial demostrara que el semen de la ropa de la víctima no era del acusado


Ahmed Tommouhi (izquierda) y Antonio García (derecha), el hombre finalmente condenado http://www.tommouhi.com/
Alberto Pozas

29 de junio de 2023 11:07h

Actualizado el 29/06/2023 15:53h
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Ahmed Tommouhi llegó a ser uno de los criminales sexuales con condenas más altas en la década de los noventa. Detenido en Terrassa en 1991, fue acusado de cometer múltiples violaciones y robos y varias sentencias le impusieron, en total, casi 40 años de presidio. El tiempo y las pruebas de ADN demostraron que Tommouhi y otro hombre detenido eran inocentes, pero para entonces él ya había cumplido su condena y el otro acusado había muerto en prisión.

Un informe denuncia la falta de criterios objetivos de las indemnizaciones a inocentes que pasaron por la cárcel
Un informe denuncia la falta de criterios objetivos de las indemnizaciones a inocentes que pasaron por la cárcel

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Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha puesto el último clavo en el ataúd de este desastre judicial anulando la sentencia de 1992 que le impuso 24 años de prisión sin tener en cuenta las pruebas genéticas que demostraban la intervención de otro hombre en la violación que se le atribuyó falsamente.


Su primera condena fue de 15 años de prisión pero en ese caso el Tribunal Supremo sí revisó su caso y entendió que las pruebas de ADN demostraban que no era el autor de las violaciones en serie que le atribuían. Su segunda condena, de 24 años de prisión por hechos similares, nunca llegó al alto tribunal porque, según denunció, fue engañado por sus abogados. La Fiscalía llegó a pedir un indulto para él que nunca fue concedido por el Gobierno.

Esos 24 años de cárcel acaban de quedar anulados por el Tribunal Surpemo, aunque ya carece de efectos prácticos. Tommouhi salió de la cárcel de Brians en septiembre de 2006, tras casi 15 años entre rejas por crímenes que no cometió.

El indulto, una salida “adecuada”
La Sala de lo Penal explica en un comunicado que el recurso de revisión de Tommouhi debe prosperar porque tiene razón al exponer que hay una prueba clave que los jueces nunca estudiaron: informes periciales que demuestran que el semen encontrado en la ropa de una de las víctimas no es suyo.

Los informes fueron realizados en 1992 por la Policía Científica de Barcelona pero nunca llegaron a la mesa de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó ese año. La prueba sí había sido admitida y formaba parte del abanico de elementos que los jueces tenían a su disposición, pero los peritos nunca declararon en el juicio y el tribunal no suspendió el proceso para que pudieran ir a explicar el resultado de su investigación.

Esta sentencia revela cómo la Audiencia de Barcelona rechazó tener en cuenta este análisis al tener dudas sobre cómo se realizaron las pruebas en las prendas de ropa: “Se ignora si la ropa pertenecía a la víctima, si era la que llevaba en el momento de los hechos o si a la misma tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado”, dijo el tribunal barcelonés en 1992.

El Supremo reprocha más de tres décadas después que este informe pasara “desapercibido” para los jueces y que la solución habría sido suspender el juicio y volver a citarles para declarar. Localizarles no era difícil, explica, porque formaban parte de la Policía Científica de Barcelona. “No tiene sentido mantener la vigencia y validez de la sentencia en aras del principio de seguridad jurídica cuando es tan evidente que se hace en detrimento de la justicia material”, zanja la sala de lo penal.

El propio Tribunal Supremo reconoce que el caso de este hombre llegó a su mesa en junio del año 2000, cuando reclamó que sus tres condenas se revisaran de forma conjunta. Los jueces rechazaron su recurso pero reconocieron que existían “sombras o dudas razonables” en su caso, aunque apostaron por mantener sus condenas e indultarle: “Una salida adecuada a la situación creada por las pruebas adjuntadas al presente recurso, sería la de iniciar la tramitacion de un indulto”, afirmó el Supremo hace 23 años.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5745 en: 30 de Junio de 2023, 11:58:45 am »

Condena de 10.000 euros por tocar las nalgas a una camarera en Lugo


La sentencia califica los hechos, que el acusado reconoció durante la vista oral, como un abuso sexual sobre la joven
El fiscal del caso había pedido una multa de 720 euros por un delito leve, que el tribunal lucense elevó a uno de carácter grave
El acusado abordó a la joven en la puerta del local
El acusado abordó a la joven en la puerta del local ABC

PATRICIA ABET

Galicia


29/06/2023 a las 21:02h.


La magistrada del juzgado de lo Penal número 1 de Lugo condenó a pagar 10.200 euros a un hombre acusado de tocarle las nalgas a la camarera del local en el que se estaba tomando una cerveza. Los hechos, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, se remontan a junio del 2020, cuando la víctima trabajaba en la taberna familiar en la que llevaba ayudando desde adolescente. Esa tarde, el acusado aprovechó que la joven estaba sirviendo a otros clientes en la terraza para «apurar su consumición en el interior del local y salir al exterior, propinando a la víctima dos palmadas en los glúteos cuando se cruzó con ella en la puerta del establecimiento». El mismo fallo, haciéndose eco de lo manifestado por las partes durante la vista oral, informa de que el hombre había increpado a la camarera desde que era menor de edad, haciendo «comentarios de contenido sexual sobre su ropa» y «sobre un supuesto novio negro». La madre de la joven, testigo de lo ocurrido, confirmó que desde que era una adolescente, el hombre «se metía con ella» lanzando frases a propósito de su físico o de su vestimenta. Además, subraya la juez, el propio hombre reconoció los comentarios que la víctima relató durante el juicio y también confesó que le había tocado las nalgas cuando se cruzó con ella.


Durante su argumentación, la magistrada incide en que las actuaciones del acusado se iniciaron cuando la víctima tenía 15 años y pone el foco en que, además, «eran habituales», por lo que la conducta de este hombre hacia la joven se habría dilatado una década en el tiempo hasta el momento en el que forzó el contacto físico. Sobre el hecho en sí, la sentencia indica —basándose en jurisprudencia sobre el tema, concretada en un fallo del Tribunal Supremo de abril de 2015— que «los tocamientos por encima de la ropa, bien en los pechos o en los glúteos, o también en los genitales» atentan igualmente contra la libertad sexual de las víctimas. En concreto, refiere que aunque « es cierto que las acciones aquí consideradas puedan ser tenidas como las de menor gravedad dentro de la escala de las lesivas para la libertad sexual» no hay que perder de vista que «esta afectación, en efecto existió». Haciendo hincapié en esta idea, la magistrada recuerda, a renglón seguido, que la víctima no prestó su consentimiento y que este hecho era conocido por el acusado, que buscó la oportunidad para cruzarse con ella en el umbral del negocio y ejecutarlo.


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En su calificación del delito, considerado un abuso sexual, el tribunal tuvo presente el cuadro médico presentado por la víctima a raíz del suceso, que generó en ella «ansiedad, estado de alerta y conductas de evitación» según el informe forense presentado. De ahí que la multa económica se reparta entre los 7.200 euros como autor del delito y los 3.000 euros «por los daños morales causados» a la joven. El importe total, de 10.200 euros, es mayor que el que el propio Ministerio Fiscal solicitó por lo que consideró un presunto delito leve de coacciones, por el que reclamaba 720 euros de multa. Pero valorada la prueba, y contra la defensa del procesado que exigía su libre absolución, el tribunal interpretó que el delito era de carácter grave y elevó la cuantía propuesta por el fiscal del caso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5746 en: 05 de Julio de 2023, 09:29:50 am »


Una jueza mantiene la suspensión de relaciones entre Barcelona e Israel que decidió Colau


La magistrada rechaza la petición cautelar de una asociación proisraelí para congelar la decisión del anterior equipo de gobierno municipal, que podría cambiar con el nuevo consistorio de Collboni
— El pleno de Barcelona insta a Colau a recuperar el acuerdo de hermanamiento con Tel-Aviv





Representantes de la plataforma 'Prou Complicitat' en una protesta ante el Ayuntamiento de Barcelona en 2021
Representantes de la plataforma 'Prou Complicitat' en una protesta ante el Ayuntamiento de Barcelona en 2021 Europa Press
Oriol Solé Altimira

4 de julio de 2023 17:41h

Actualizado el 04/07/2023 17:44h
5

SEGUIR AL AUTOR/A
Una de las decisiones más polémicas del último mandato de Ada Colau sigue coleando en los tribunales. Una jueza de Barcelona ha rechazado la petición de una entidad proisraelí para suspender la congelación de relaciones entre el Ayuntamiento de la capital catalana y el Estado de Israel, han informado a elDiario.es fuentes judiciales.


Barcelona suspende el hermanamiento con Tel-Aviv: “No podemos quedarnos inmóviles ante la violación de derechos”

MÁS
El pasado mes de febrero, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó una suspensión temporal de las relaciones institucionales con Israel, hecho que supuso también congelar el hermanamiento que la capital catalana tenía desde 1998 con Tel-Aviv y la ciudad palestina de Gaza.

La decisión se tomó en consideración a las demandas de decenas de asociaciones tanto de judíos como árabes que censuran la actitud del Estado israelí con la población palestina. Sin embargo, la congelación de relaciones encontró una fuerte oposición de varios grupos municipales, incluso el PSC, entonces socio de gobierno municipal de los comuns.


“El número y la gravedad de las violaciones de Derechos Humanos documentadas por los organismos internacionales en territorios palestinos se han incrementado y entrado en una nueva era de impunidad que nos obliga a tomar medidas”, apuntó la entonces alcaldesa Ada Colau en una carta al primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, en la que le comunicó su decisión.


Cabe recordar que el pleno municipal instó a Colau a restablecer las relaciones con Israel. El PSC y los grupos de la oposición, con la abstención de ERC, censuraron la decisión “unilateral” de la entonces alcaldesa de romper relaciones con Israel. En campaña, el ahora alcalde, Jaume Collboni, se mostró partidario de retomar los acuerdos.

En un auto, la magistrada argumenta que de las alegaciones efectuadas por la entidad proisraelí “no se desprende” que la decisión del anterior equipo de gobierno pueda ocasionarle “perjuicios irreversibles o de difícil reparación”, que es el principal requisito para decidir adoptar una medida cautelar.

Los hipotéticos perjuicios a los que aludió la Asociación Instituto Barcelona de Diálogo con Israel en materia de turismo, agrega la jueza, “no resultan directamente” de la decisión de Colau de suspender relaciones con el país y, en cualquier caso, destaca la magistrada, serían un perjuicio para la ciudad y no para la entidad.

Al no existir actos concretos en la aplicación de la declaración aprobada por el anterior Ejecutivo municipal que afecten “de forma irreversible o muy perjudicial” a la entidad proisraelí, la magistrada mantiene en vigor la decisión de Colau mientras estudia el fondo del asunto.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5747 en: 07 de Julio de 2023, 10:00:29 am »

El hombre que entró en una casa de Málaga con diarrea y se dio una ducha no irá a la cárcel


Un jurado popular lo declara no culpable de un delito de allanamiento de morada por entrar sin permiso en la vivienda

F. R.

6 de julio de 2023 (08:55 CET)


La calle de Málaga donde está la vivienda en la que entró el británico.
El hombre acusado de entrar en una casa sin permiso y ducharse es declarado no culpable. Los hechos tuvieron lugar en Málaga, donde un varón de nacionalidad británica, accedió a una vivienda tras tener problemas estomacales, y acabó dándose una ducha, por lo que le pedían un año de prisión y 500 de euros de multa por perjuicios morales a la propietaria del inmueble.

El hombre, con diarrea, entró apurado al portal de un edificio, encontró a una vecina, a la que asegura que pidió permiso, y entendió que podía entrar en la casa. Una vez en ella, defecó y posteriormente se dio una ducha.

Un jurado popular lo ha declarado no culpable de un delito de allanamiento de morada por entrar sin permiso en la vivienda. El letrado de la defensa, Juan Carlos Alcázar Sánchez, ha precisado en declaraciones a Europa Press que han sido siete votos a favor de la inocencia del procesado, frente a dos en contra, por lo que ha resultado absuelto.

El fiscal consideró inicialmente que cuando el acusado, de nacionalidad británica, caminaba de madrugada por una calle del centro y tenía un problema estomacal, entró en el portal de un edificio, subió a la primera planta, donde encontró entreabierta la puerta de una vivienda, entró, buscó ropa en los armarios para asearse y se duchó.

El acusado declaró en el juicio que tuvo un dolor muy fuerte de estómago y vio a una mujer en un portal, a la que pidió si podía pasar, entendiendo que le había autorizado, aunque posiblemente no se entendieron por el idioma. Según el letrado, el jurado ha acogido esta versión dada por el procesado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5748 en: 09 de Julio de 2023, 19:50:20 pm »

Juzgan a un policía nacional y a una abogada por falsificar el NIE a inmigrantes para trabajar en el campo


La Fiscalía pide entre cuatro y siete años de prisión para ellos y otros doce procesados por auxilio a la inmigración ilegal, falsedad en documento oficial e integración en banda criminal
Piden cárcel para una madre y su hija por sacar del banco todo el dinero de un familiar tras su muerte
Imagen de archivo de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Valencia
Imagen de archivo de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Valencia MIKEL PONCE

DAVID MAROTO

VALENCIA


09/07/2023 a las 11:31h.


La Audiencia Provincial de Valencia juzga a catorce personas, entre ellas una abogada de Alzira y un policía nacional de la Oficina de Extranjería de la misma localidad, acusados de formar parte de una organización criminal especializada en dotar de documentación falsa a ciudadanos de países extracomunitarios.


Según detallan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), esta práctica servía para hacer pasar a los inmigrantes por nacionales de países comunitarios y que pudieran solicitar el certificado del NIE, que les permitiera trabajar y darse de alta en la Seguridad Social.


De acuerdo con el relato de la Fiscalía, la banda actuó hasta diciembre de 2017. Una vez obtenían el NIE, los procesados se valían de empresas de Trabajo Temporal dedicadas a la recolección de productos agrarios que contrataban a los ciudadanos pese a las identidades falsas.

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Un padre se enfrenta a 29 años de cárcel por violar y romperle el tímpano a su hija menor de edad
La acusación pública pide penas que oscilan entre los cuatro y los siete años de prisión por los delitos continuados de auxilio a la inmigración ilegal, falsedad en documento oficial y el delito de integración en banda criminal. El juicio tendrá lugar los días 11, 12, 13, 18 y 19 de julio en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5749 en: 14 de Julio de 2023, 18:19:12 pm »

Archivada la causa contra cuatro policías por abatir a tiros a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes



Archivada la causa contra cuatro policías por abatir a tiros a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes
Archivo - Hombre abatido en Villaverde
- CÉZARO DE LUCA - EUROPA PRESS - ARCHIVO

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 14 julio 2023 9:52
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@epmadrid
El juez aprecia que en los hechos concurre la eximente completa de legítima defensa


MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 39 de Madrid ha archivado la causa en la que se investigaba a cuatro agentes de la Policía Nacional por abatir en noviembre de 2021 a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes junto a un centro de salud de Villaverde.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez acuerda el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado.

La víctima era un subsahariano indigente de entre 30 y 40 años con antecedentes por atentado a la autoridad. El suceso tuvo lugar el 5 de noviembre de 2021 en el barrio de Villaverde, en las inmediaciones del centro de salud San Cristóbal de los Ángeles.

Thank you for watching


El agresor abatido se encontraba amenazando a los viandantes con un cuchillo de grandes dimensiones. Cuando llegaron los agentes, este lejos de deponer su actitud, se abalanzó contra uno de los policías, al que causó lesiones en una mano y varias contusiones. Tras la agresión, los agentes tuvieron que abrir fuego y abatir a esta persona.

En la resolución, el juez esgrime que aunque los hechos revisten caracteres de un delito de homicidio concurre la circunstancia eximente completa de legítima defensa, del artículo 20.4 del Código Penal.

En el presente caso, apunta el magistrado, "se estima que la acción de los agentes de Policía Nacional se encontraba justificada ante el ataque llevado a cabo por I. M. contra uno de los agentes, contra el que se abalanzó portando un cuchillo en la mano, con la intención de agredirle y existiendo un riesgo objetivo para la integridad física y la vida de éste".

"La defensa llevada a cabo por los investigados se estima racional y proporcional a la agresión recibida por uno de los agentes, constando igualmente que la intención de los agentes fue la de defensa del referido agente ante la agresión recibida por el mismo", concluye.

PLAN NACIONAL DE TIRO
En un comunicado, JUPOL ha mostrado su satisfacción y ha insistido en la urgente necesidad de actualizar el Plan Nacional de Tiro para adecuarlo a la situación delincuencial actual.

El sindicato mantiene que la actuación de estos policías "ha sido absolutamente proporcionada y ajustada a Derecho" y añaden que en ella "los agentes actuaron en defensa de su vida, de la vida de sus compañeros y de la de todos los ciudadanos que se encontraban en las inmediaciones, aplicando el principio de legítima defensa".

El secretario general de JUPOL, Aarón Rivero se ha mostrado satisfecho por la decisión del juez que "ha decidido archivar la causa contra cuatro agentes de la Policía Nacional que se les acusaba de homicidio por realizar su trabajo y defender sus vidas de la agresión de un delincuente".

Del mismo modo, el abogado de JUPOL, Pedro Chamorro ha manifestado que "el juzgado ha tenido en cuenta el criterio estricto y literal de la legítima defensa ante una agresión que ponía en peligro la vida de los agentes".

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5750 en: 16 de Julio de 2023, 08:38:48 am »

La Fiscalía recurre la libertad provisional del hombre que embistió con un coche a un policía en Oviedo


El fiscal apela en su recurso a la gravedad de los delitos, el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva


Alejandra Martínez
Radio Asturias
14/07/2023 - 19:46 h CEST
Oviedo

La Fiscalía quiere que el conductor que el viernes pasado protagonizó una temeraria huida de la Policía por las calles de Oviedo hasta que acabó embistiendo a un agente y a un coche de la Local, vaya a la cárcel.

El juez decidió en primera instancia dejarlo en libertad provisional, con las obligaciones de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, y de comunicar cualquier cambio de domicilio, pero el fiscal entiende que lo correcto es que aguarde el juicio en la cárcel teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que se le imputan: un delito de robo con violencia pues el investigado, presuntamente, golpeó al propietario de las llaves del coche para arrebatárselas y luego se dio a la fuga con un vehículo que no era de su propiedad; un delito de conducción sin carnet, al circular con el coche que presuntamente robó a pesar de no tener licencia; un delito de conducción temeraria, poniendo en evidente peligro la vida e integridad del resto de viandantes que transitaban por la calle en ese momento o estaban sentados en una terraza, y también de los agentes que le perseguían; un delito de atentado contra agentes de la autoridad con uso de instrumento peligroso, pues no solo acometió múltiples y reiteradas veces a los agentes, sino que les embistió en diferentes ocasiones con el coche que presuntamente había robado. Delitos que en caso de condena conllevarían elevadas penas de prisión.

A este hombre que espera en la calle a ser enjuiciado no le falta nada: es además reincidente por delitos contra la seguridad vial.

La Fiscalía justifica su solicitud de ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido en los siguientes motivos: evitar el riesgo de fuga del detenido, al carecer de arraigo en España; evitar el riesgo de reiteración delictiva; y evitar el riesgo de que atente contra bienes jurídicos de la víctima o destruya o altere fuentes de prueba.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5751 en: 17 de Julio de 2023, 07:23:50 am »
Los padres de un menor absuelto de agresión sexual reclamarán por los nueve meses que fue internado

Historia de Europa Press • Ayer a las 12:45

GRANADA, 16 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Menores número 2 de Granada le absolvió a mediados de mayo al no quedar demostrado que las relaciones que mantuvieron ambos menores, que en el momento de los hechos tenían 14 y 16 años, se hubiesen llevado a cabo sin el consentimiento de la chica y tampoco que el joven la amenazara, extremo este último que ella "negó reiteradamente" en el juicio cuando fue preguntada al respecto, según consta en la sentencia, a la que a tenido acceso Europa Press.

Los jóvenes se conocieran a través de Instagram y comenzaron a intercambiarse "numerosos mensajes y audios" hasta que decidieron quedar para conocerse personalmente en el domicilio familiar de ella, situado en un pueblo del área metropolitana. Aprovechando que la madre de la joven no estaría por motivos laborales ambos quedaron una tarde tras mandarle la chica su ubicación por Whatsapp, según consta como hechos probados en la sentencia.

La madre de la joven adelantó la vuelta a casa por lo que decidieron marcharse a un parque cercano, donde estuvieron charlando y besándose, hasta que se dirigieron a un callejón más solitario y oscuro, donde mantuvieron relaciones sexuales completas "pese al nerviosismo e inseguridad propios de la inexperiencia, edad y circunstancias en que se desarrollaron", precisa el magistrado en la sentencia.

Tras volver a casa, la menor, "desbordada por lo sucedido", borró todas las conversaciones mantenidas a través de Whatsapp con el chico, bloqueándolo, si bien con posterioridad reanudaron sus contactos a través de mensajes y audios hasta que definitivamente cortaron toda comunicación. La menor contó a su madre lo sucedido un tiempo después, siendo su padre --están separados-- el que la acompañó a la Guardia Civil a formalizar la denuncia, seis meses después de los hechos, a raíz de que su pareja sentimental le trasladara las confidencias que la joven le había hecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5752 en: 20 de Julio de 2023, 08:52:41 am »

Una jueza absuelve a un acusado de enviar cannabis por Glovo porque la policía entró al domicilio sin autorización


La policía entró al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.
 
Blanca Valdés

19/7/2023 06:30
|
Actualizado: 19/7/2023 13:50


La titular del Juzgado de lo Penal Nº5 de Refuerzo de Madrid, Cristina Bustamante Gil, ha absuelto a un hombre acusado de enviar cannabis a través de Glovo porque la policía entró a su domicilio sin autorización. Tampoco quedó acreditado el porcentaje de THC que tenía la sustancia. La sentencia ya es firme.

Según los hechos considerados probados en la sentencia 309/2023 de 15 de junio consultada por Confilegal, el acusado se encontraba en su domicilio en abril de 2020 junto con su pareja y contrató el servicio de mensajería Glovo para que recogieran de su casa un paquete que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis.

Dicho envío no llegó a realizarse porque el repartidor que acudió a recoger el paquete vio su contenido desde fuera mal envuelto y, sin necesidad de abrirlo avisó a la policía.

Los agentes se personaron en su domicilio y le detuvieron en el portal por un delito contra la salud pública. Al preguntarle si tenía más en casa, dijo que sí y subieron para arriba. Entraron a la vivienda y exigieron a sus compañeros de piso que buscaran la sustancia.


El abogado que ha llevado el caso, Daniel Amelang, de Red Jurídica, ha relatado que demostrar la entrada de los agentes al domicilio sin permiso no fue tarea fácil.


Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica que ha ganado el caso.
UN VÍDEO FUE CLAVE
En el juicio los agentes negaron haber entrado al domicilio y relataron que obtuvieron la droga que había en el interior del domicilio porque los compañeros del acusado se la dieron voluntariamente y vieron desde el rellano cómo lo hacían.

Sin embargo, la jueza llegó a la conclusión de que existían versiones contradictorias porque tanto la declaración del acusado como la de los compañeros de piso relataron de forma muy descriptiva cómo uno de ellos sí llegó a acceder a la vivienda.

Además, los compañeros de piso relataron que los agentes les obligaron a que buscaran las sustancias estupefacientes llegándoles incluso a presionar con acabar detenidos si no las encontraban. Sin embargo, las pruebas testificales junto con un vídeo en el que se veía la distribución del piso fueron claves para determinar que los agentes no decían la verdad.

De modo que entraron al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.

Así las cosas, ha declarado la nulidad de la aprehensión de la sustancia en el piso y de las diligencias posteriores por haberse realizado con vulneración de derechos fundamentales al entrar en su domicilio.

LOS PERITOS NO DIJERON LA CANTIDAD EXACTA DE THC
Por otro lado, respecto al paquete enviado por Glovo que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis, los peritos se limitaron a decir que la sustancia tenía más de un 0,2% de THC pero nunca llegaron a decir la cantidad exacta, al igual que tampoco midieron el porcentaje de CBD a pesar de que el letrado Daniel Amelang lo solicitó.


Pues el CBD es “una sustancia química de la planta cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo” que puede tener químicos en el cerebro pero diferentes a los del THC. Se puede usar para la ansiedad, el dolor, el trastorno muscular u otras afecciones.

Asimismo uno de los peritos reconoció que efectuó el análisis y posterior informe sin tener presente la entrada en vigor en el mes de diciembre de 2021 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo el cual “hace alusión directa al porcentaje máximo de THC que pueden tener las plantas de cáñamo industrial que se cultivan dentro del territorio europeo”.

EL LÍMITE DE THC AHORA ESTÁ ESTABLECIDO EN 0,3%
Límite que antes estaba establecido en 0,2% y que ha aumentado hasta el 0,3%. “Concretamente se establece en el Reglamento que, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, las variedades de semillas de cáñamo autorizadas deben tener un límite THC que no supere el 0,3%”, explica la sentencia.

Y este reglamento ya ha quedado avalado en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo este año.

Por lo que, “a la vista de la falta de precisión en el informe pericial” al no determinarse la cantidad exacta de TDH porque tan sólo se hizo constar que era superior a un 0,2% sumado a la entrada en el domicilio, han traído como consecuencia la absolución del hombre acusado de un delito contra la salud pública.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5753 en: 20 de Julio de 2023, 08:53:54 am »
De novatos...uno de ellos entró.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5754 en: 20 de Julio de 2023, 11:31:09 am »
Los frutos del árbol envenenado. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5755 en: 20 de Julio de 2023, 19:17:34 pm »
Por lo menos no les acusan de allanamiento

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5756 en: 22 de Julio de 2023, 07:37:05 am »
Toda su vida ha sido un "trapala"


Cuatro años de cárcel al abogado Rodríguez Menéndez por estafar con una venta falsa de petróleo


La sentencia recoge que el letrado fingió tener influencia y contactos en el Gobierno de Argentina, país del que aseguró que exportaría el fuel.
21 de julio 12:40 21 de julio 13:03 Javier Corbacho

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez a un total de cuatro años de prisión por estafar a tres personas en un negocio de compraventa de petróleo.

La Sección Séptima le considera culpable de los delitos de estafa agravada y de usurpación de funciones e intrusismo profesional. Por ello, también deberá indemnizar a las víctimas con casi 120.000 euros en su conjunto.

Todo ello consta en una sentencia, de 84 folios, fechada este miércoles y que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La resolución, no obstante, le absuelve de los delitos de apropiación indebida, falsificación en documento público, blanqueo de capitales, fraude procesal y coacciones, por los que había sido acusado por las víctimas.

Según consta en el relato de hechos probados, el 28 de junio de 2014, Rodríguez Menéndez invitó a un conocido a la inauguración de su nueva oficina. Desconocía que esta persona había fallecido, por lo que acudieron únicamente su mujer y su hijo.

En aquel evento, les citó para una fecha posterior en el despacho. En dicha segunda cita, el abogado les comentó "sus proyectos para intentar traer a España petróleo de Argentina y sus derivados" y les ofreció "actuar de forma gratuita", como "único interlocutor con sus contactos dentro del Gobierno" de aquel país. Sin embargo, su intención era "quedarse el dinero".

Ni constituyó las sociedades que prometió ni depositó el dinero en ningún banco, subraya la sentencia. De hecho, cuando sucedieron los hechos, estaba suspendido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para ejercer a abogacía.

En el juicio, Rodríguez Menéndez defendió su inocencia y manifestó que no recibió "ni una sola peseta" de los supuestos estafados, sino que fue "al revés", que él gastó dinero en invitarles a viajes.

Según su testimonio, el hijo de su conocido le preguntó en 2014 si le podría asesorar en un negocio de compraventa de petróleo en Argentina, algo de lo que señaló que no llegó a hacer al verlo inviable y dado que "no tenían solvencia de ninguna clase".

Por su parte, la Fiscalía señaló en su escrito de acusación que fue el famoso letrado quien les sugirió este negocio, atribuyéndole una "alta rentabilidad" y fingiendo, tal y como ahora recoge la sentencia, tener unos contactos en el Gobierno de Argentina que no poseía.

Rodríguez Menéndez ya fue condenado en dos ocasiones: la primera, por un delito contra la intimidad, en 2002, y una segunda, por un delito contra Hacienda, en 2005. Tras decretarse su ingreso en prisión, huyó del país durante un permiso carcelario de cuatro días —autorizado por el juez, pero al que se había opuesto la Junta de Tratamiento de la cárcel— y se refugió en Argentina, donde fue detenido dos meses después.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5757 en: 22 de Julio de 2023, 12:35:06 pm »
Menudo personaje. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5758 en: 23 de Julio de 2023, 13:40:16 pm »

La mera exhibición del arma para amedrentar o amenazar equivale a su uso, dictamina el Supremo


El TS mantiene la condena a cuatro años y medio de cárcel por delito de robo con violencia y lesiones.
Portada / Tribunales

Se pronuncia así en un reciente sentencia de un caso en el que el condenado entró en la vivienda de la víctima y, tras conseguir que le diera dinero intimidándola con un serrucho, la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia
Rosalina Moreno
|
22/7/2023 06:31
|
Actualizado: 22/7/2023 10:37

“La mera exhibición del arma equivale a su uso”. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia sobre un caso de agresión sexual y robo en la sentencia número 444/2023, de 14 de junio.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz (ponente), Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

“Basta la exhibición -del arma- con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal”, explican.

Dicho artículo dispone: «Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren».

El caso analizado ocurrió en Albacete, en septiembre de 2020, «sobre las 5 horas». Y «el arma» fue un serrucho.

El recurrente -sin antecedentes penales, nacido en Gambia y en situación irregular en España- entró en la chabola donde vive la víctima, de 67 años entonces.

Se adentró en el patio, y la mujer al verlo intentó defenderse rociando la cara del procesado con un bote de insecticida, no pudiendo evitar que el mismo, que cayó al suelo tras ello, se levantara inmediatamente y la agarrara del cuello introduciéndola en el interior de la vivienda.

El condenado cogió un serrucho y se lo puso a la víctima en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y le pedía el dinero que tuviera. Esta, a fin de evitar que le causara un daño mayor, le hizo entrega del dinero que tenía ahorrado, ascendente a 200 euros.

Una vez que consiguió que le entregara todo el dinero que tenía, sin soltarla y manteniéndole puesto el serrucho en el cuello, la lanzó contra la cama y la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia.

La penetró vaginal y analmente hasta que llegó a eyacular fuera.

La víctima ha renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.


El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete le condenó por un delito de agresión sexual y uso de instrumento peligroso, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, y por un delito leve de lesiones.

Ahora, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) que confirmó la condena.

Disminuye la pena por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal a 10 años de prisión, por aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’, pero mantiene la del delito de robo con violencia y lesiones.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO
El TS explica en su sentencia que no ha ofrecido dudas al Tribunal la utilización del serrucho tanto para la comisión del delito contra la libertad sexual como para el robo.

Señala que, como destaca el TSJ, «el hecho de que la Policía Científica no encontrase huellas del acusado no excluye la posibilidad de su existencia dada la dificultad de detectarlas por las características del instrumento (viejo, sucio) como explicó en el plenario el agente de la Policía Nacional que recogió el serrucho en el lugar de los hechos para su examen posterior por la Policía Científica, debiendo hacer ver que no son necesarios conocimientos especializados para obtener dicha explicación que no desmiente, sino que complementa, el resultado del análisis técnico realizado».



La magistrada Carmen Lamela, ponente de la sentencia. Foto: Poder Judicial.
Rechaza también de forma racional y lógica la tesis de la defensa en relación a las supuestas lesiones que deberían haber aparecido en el cuello de la víctima como consecuencia del uso del mentado serrucho, «porque se trata de mera hipótesis o suposición, sin más trascendencia, respecto de la prueba del uso de dicho instrumento sobre el cuello de la víctima sin que lo apretara lo necesario para causarle lesiones, debido también a la falta de aptitud para cortar dadas las características que presentaba».

En todo caso, el Supremo destaca que la exhibición del arma es equivalente a su uso.

Respecto a la pena por agresión sexual con violencia y acceso carnal, indica que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.

En cualquier caso, los magistrados señalan que se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 15 años.

El condenado fue detenido el 9 de septiembre de 2020 y está en prisión provisional por esta causa desde entonces. Ingresó al día siguiente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5759 en: 01 de Agosto de 2023, 16:31:07 pm »

Condenado por homicidio imprudente tras atropellar a un trabajador del campo de cáñamo al que entró a robar


01/08/2023


Poder Judicial •

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años y un mes de prisión por los delitos de  homicidio por imprudencia grave, contra la seguridad vial y un delito de hurto en grado de tentativa a un hombre que causó la muerte a uno de los trabajadores de la plantación de cáñamo en la que entró a robar junto a otras tres personas, en agosto de 2019 en Llíria.

La sentencia, dictada después de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, le retira también el permiso de conducir vehículos a motor durante cinco años y medio. 

La Sala condena a otro hombre, hermano del primero, a cuatro años de cárcel por un delito de robo con violencia con la atenuante de reparación del daño, así como a otros dos acusados, a los que impone cuatro meses y medio de prisión, como autores de un delito de hurto en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron durante la tarde del 27 de agosto de 2019, cuando los cuatro condenados acudieron a bordo de dos vehículos hasta una finca de cáñamo situada en la Partida Corral de Cantó, en el término municipal de Llíria.

Allí cogieron plantas de cáñamo por valor de 2.300 euros, que cargaron en ambos coches, y emprendieron la huida. La víctima, un trabajador de la finca, se dio cuenta de la presencia de los extraños, colocó su coche en el camino para evitar que se escaparan, y bajó del vehículo con un palo.

El primero de los turismos en el que huían los asaltantes, conducido por el hombre condenado a cuatro años por un delito de robo con violencia, golpeó al trabajador, que cayó al suelo.

El segundo coche, que conducía el principal condenado, arrolló a la víctima cuando estaba tendida en el suelo, por lo que ésta murió en el acto. El jurado popular consideró probado que este último conductor no tenía intención de causarle la muerte al trabajador.

Tras el atropello, y para intentar exculparse, los cuatro hombres denunciaron ante la Guardia Civil que les habían robado los vehículos con los que delinquieron.

Sin embargo, los agentes consideraron que esa versión era inverosímil, la descartaron desde el primer momento y no llegaron a investigar esa denuncia. Por el contrario, realizaron pesquisas contra los propios denunciantes como sospechosos del atropello.

Es por esa razón por lo que la Audiencia les absuelve del delito contra la Administración de  Justicia del que también estaban acusados, al no quedar acreditados los elementos indispensables que la concurrencia de este delito.

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.