Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 826388 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5780 en: 17 de Septiembre de 2023, 08:16:01 am »
“Negro de mierda”: el último caso de racismo en los Mossos d'Esquadra llega a juicio


Los agentes, a los que la Fiscalía pide tres años y medio de cárcel y la víctima seis, no han sido apartados cautelarmente del cuerpo

iol Solé Altimira

Barcelona —
16 de septiembre de 2023 22:21h

Actualizado el 17/09/2023 05:30h
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Ocurrió el 10 de enero de 2019. Seis agentes de los Mossos d’Esquadra acuden a un inmueble ocupado en Manresa. En el garaje encuentran a Wubi. Se desencadena una persecución que incluye un aluvión de insultos racistas, forcejeos y golpes por parte de los agentes, a tenor del audio que grabó el joven sin que los uniformados se dieran cuenta y que es la principal prueba del juicio que arranca este lunes en la Audiencia de Barcelona.

Son casi ocho minutos de grabación que sustentan la palabra del joven. Los insultos y comentarios racistas se repiten sin cesar. “Hijo de puta”, “negro de mierda”, “tú eres un mono”, “negraco de mierda”, “la próxima vez que veas a la policía corre, pero intenta irte muy lejos, vete más lejos de África”, “yo soy racista, mucho, pero si fueras blanco te hubiera pegado igual”, son solo algunas de las decenas de expresiones proferidas que se escuchan en el audio.



Los agentes también hacen caso omiso de las súplicas del joven para que cesen sus insultos. “¿Por qué sois así de malos?”, pregunta el joven. “Somos ordenados”, contesta un uniformado. “Por favor dejadme en paz, que soy humano como vosotros”, se oye decir más tarde a Wubi en la grabación. “Tú eres un mono, es lo que eres”, le replica uno de los agentes acusados.

Tras lo ocurrido en el garaje donde Wubi fue interceptado, la Fiscalía, la acusación del joven y la que ejerce SOS Racisme mantienen que la víctima logró zafarse de los agentes. Sin embargo, uno de ellos lo siguió hasta un descampado, donde realizó un disparó al aire que no llegó a alcanzar a Wubi “guiado por el ánimo de amedrentar y atemorizar” al joven, según expone el Ministerio Público en su escrito.

La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel por delito contra la integridad moral y lesiones para los seis agentes, que en el momento de los hechos formaban parte de los ARRO, la unidad de apoyo a los antidisturbios de la policía catalana. Wubi y SOS Racisme elevan la pena a seis años por un delito de torturas.

Por contra, la defensa de los policías acusados solicita la absolución tras pedir en varias ocasiones sin éxito el archivo del caso durante la fase de instrucción. “Se está enviando al banquillo a seis personas por el mero hecho de que pasaban por allí”, planteó la defensa en uno de sus escritos.

La agresión a Wubi causó impacto debido a la grabación y a la dureza de los insultos y los golpes, si bien es una de las decenas de vejaciones racistas que entidades como SOS Racisme recopilan cada año, aunque la mayoría son de menos gravedad y muchas otras ni se denuncian por el miedo de las víctimas a señalar a policías.

Un 22% de los 110 nuevos casos de racismo del año pasado, según el último informe de la entidad, correspondieron a agresiones, discriminaciones y abusos perpetrados por miembros de los cuerpos de seguridad pública en ejercicio de sus funciones.

En los Mossos, pero en distinto destino

A la espera del resultado del caso, los agentes siguen en los Mossos d'Esquadra, pero sin trabajar en la unidad ARRO. A nivel político, la conselleria de Interior, entonces dirigida por Miquel Buch, hizo caso omiso de la petición del Parlament para apartar cautelarmente a los agentes antes del juicio, pese a ser opción contemplada en el reglamento interno de la policía catalana. La llegada de ERC a la conselleria no varió la decisión.

El cambio de destino, que no contempla ninguna suspensión de empleo ni de sueldo, llegó más un año después de los hechos y solo después que SOS Racismo desvelara la agresión racista. Además, la conselleria, entonces en manos de Junts, desveló el nombre y apellidos de la víctima en el comunicado enviado a los medios sobre el caso así como en las redes sociales oficiales de Interior. Por contra, en el vídeo en que expone su denuncia, el joven solo da a conocer su nombre de pila.

Además del audio, en el juicio se oirá a varios testigos clave, como dos jefes de los acusados. Los sargentos, quienes al principio del caso dijeron no reconocer ninguna voz de la grabación, rectificaron más tarde su declaración ante Asuntos Internos. Finalmente sí identificaron a los mossos que participaron en la agresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5781 en: 17 de Septiembre de 2023, 18:50:54 pm »

Un juzgado archiva una denuncia por derechos fundamentales en un estadio de fútbol


17/09/2023

El juzgado de Instrucción 5 de Cornellà ha archivado las diligencias abiertas por un presunto delito contra los derechos fundamentales y contra las libertades públicas a raíz de una denuncia interpuesta por un espectador a un vigilante de seguridad del campo del RCD Espanyol.


La denuncia deriva de unos hechos, supuestamente ocurridos el 17 de junio de 2023 en el campo de fútbol RCDE STADIUM de Cornellà cuando el denunciado habría pronunciado, según el aficionado, la frase “Manos arriba, esta es mi pistola” mientras le enseñaba un plátano que llevaba en su bolsillo.

Tras practicar todas las diligencias pertinentes: declaración del denunciante y denunciado, así como el visionado de las cámaras de seguridad del estadio, el juez considera que no ha quedado suficientemente acreditada la comisión del delito, por lo que acuerda su archivo.

Tal y como recoge la resolución del juez, con el visionado de las grabaciones: “si se atiende a las grabaciones de las cámaras de seguridad, se puede ver cómo el denunciante entra de frente y es cacheado por el vigilante de seguridad, no observándose en ese momento ningún tipo de incidencia, su duración se corresponde con la habitual en este tipo de registros y, en especial, con los controles de acceso practicados por el vigilante al resto de aficionados con anterioridad a los hechos que se denuncian”. Y añade: “Que el vigilante portase un plátano es indudable, pues el propio investigado así lo manifestó.

Ahora bien, mayor duda presenta que le profiriese la frase antedicha y que apuntase directamente hacia el denunciante con ánimo racista, al carecer las imágenes aportadas de sonido y al no existir ningún testigo presencial de los hechos que pueda arrojar luz acerca de lo que verdaderamente ocurrió, más allá de las declaraciones de las partes directamente involucradas, que presentan versiones contradictorias.”

De les declaraciones realizadas por el denunciado, junto a otros aspectos de su vida personal donde ha demostrado que realiza tarea de voluntariado en una ONG en distintas campañas humanitarias, entre otras razones, llevan al juez a considerar que éste no tiene tendencias xenófobas y podría ser creíble su
versión “No puede descartarse la versión ofrecida por el vigilante de seguridad y que los hechos denunciados no pasen de ser un desagradable malentendido”.

Por todos estos motivos el juez dicta el auto de archivo provisional sin perjuicios que éste pudiera reabrirse si existieran nuevas pruebas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5782 en: 18 de Septiembre de 2023, 15:34:55 pm »
Mal les pintaba para aceptar un acuerdo de condena....

Els #mossos de l'agressió racista al #Bages reconeixen els fets i accepten una condemna d'un any de presó per delicte contra la integritat moral amb agreujant de #racisme, quatre anys d'allunyament de la víctima i sis mesos d'inhabilitació directa.cat/el-jutge-tanca… https://t.co/0I7ImcRuUq

https://twitter.com/La_Directa/status/1703721949552099492?t=kIwkwoTsaFqGke1j3ACdsg&s=19



“Negro de mierda”: el último caso de racismo en los Mossos d'Esquadra llega a juicio


Los agentes, a los que la Fiscalía pide tres años y medio de cárcel y la víctima seis, no han sido apartados cautelarmente del cuerpo

iol Solé Altimira

Barcelona —
16 de septiembre de 2023 22:21h

Actualizado el 17/09/2023 05:30h
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Ocurrió el 10 de enero de 2019. Seis agentes de los Mossos d’Esquadra acuden a un inmueble ocupado en Manresa. En el garaje encuentran a Wubi. Se desencadena una persecución que incluye un aluvión de insultos racistas, forcejeos y golpes por parte de los agentes, a tenor del audio que grabó el joven sin que los uniformados se dieran cuenta y que es la principal prueba del juicio que arranca este lunes en la Audiencia de Barcelona.

Son casi ocho minutos de grabación que sustentan la palabra del joven. Los insultos y comentarios racistas se repiten sin cesar. “Hijo de puta”, “negro de mierda”, “tú eres un mono”, “negraco de mierda”, “la próxima vez que veas a la policía corre, pero intenta irte muy lejos, vete más lejos de África”, “yo soy racista, mucho, pero si fueras blanco te hubiera pegado igual”, son solo algunas de las decenas de expresiones proferidas que se escuchan en el audio.



Los agentes también hacen caso omiso de las súplicas del joven para que cesen sus insultos. “¿Por qué sois así de malos?”, pregunta el joven. “Somos ordenados”, contesta un uniformado. “Por favor dejadme en paz, que soy humano como vosotros”, se oye decir más tarde a Wubi en la grabación. “Tú eres un mono, es lo que eres”, le replica uno de los agentes acusados.

Tras lo ocurrido en el garaje donde Wubi fue interceptado, la Fiscalía, la acusación del joven y la que ejerce SOS Racisme mantienen que la víctima logró zafarse de los agentes. Sin embargo, uno de ellos lo siguió hasta un descampado, donde realizó un disparó al aire que no llegó a alcanzar a Wubi “guiado por el ánimo de amedrentar y atemorizar” al joven, según expone el Ministerio Público en su escrito.

La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel por delito contra la integridad moral y lesiones para los seis agentes, que en el momento de los hechos formaban parte de los ARRO, la unidad de apoyo a los antidisturbios de la policía catalana. Wubi y SOS Racisme elevan la pena a seis años por un delito de torturas.

Por contra, la defensa de los policías acusados solicita la absolución tras pedir en varias ocasiones sin éxito el archivo del caso durante la fase de instrucción. “Se está enviando al banquillo a seis personas por el mero hecho de que pasaban por allí”, planteó la defensa en uno de sus escritos.

La agresión a Wubi causó impacto debido a la grabación y a la dureza de los insultos y los golpes, si bien es una de las decenas de vejaciones racistas que entidades como SOS Racisme recopilan cada año, aunque la mayoría son de menos gravedad y muchas otras ni se denuncian por el miedo de las víctimas a señalar a policías.

Un 22% de los 110 nuevos casos de racismo del año pasado, según el último informe de la entidad, correspondieron a agresiones, discriminaciones y abusos perpetrados por miembros de los cuerpos de seguridad pública en ejercicio de sus funciones.

En los Mossos, pero en distinto destino

A la espera del resultado del caso, los agentes siguen en los Mossos d'Esquadra, pero sin trabajar en la unidad ARRO. A nivel político, la conselleria de Interior, entonces dirigida por Miquel Buch, hizo caso omiso de la petición del Parlament para apartar cautelarmente a los agentes antes del juicio, pese a ser opción contemplada en el reglamento interno de la policía catalana. La llegada de ERC a la conselleria no varió la decisión.

El cambio de destino, que no contempla ninguna suspensión de empleo ni de sueldo, llegó más un año después de los hechos y solo después que SOS Racismo desvelara la agresión racista. Además, la conselleria, entonces en manos de Junts, desveló el nombre y apellidos de la víctima en el comunicado enviado a los medios sobre el caso así como en las redes sociales oficiales de Interior. Por contra, en el vídeo en que expone su denuncia, el joven solo da a conocer su nombre de pila.

Además del audio, en el juicio se oirá a varios testigos clave, como dos jefes de los acusados. Los sargentos, quienes al principio del caso dijeron no reconocer ninguna voz de la grabación, rectificaron más tarde su declaración ante Asuntos Internos. Finalmente sí identificaron a los mossos que participaron en la agresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5783 en: 20 de Septiembre de 2023, 08:00:49 am »
El Supremo ordena repetir el juicio a un guardia civil absuelto por un caso de malversación en la base de Getafe

AGENCIAS
20/09/23 | 7:02
Anula la sentencia del Tribunal Militar Central que declaró la nulidad de las actuaciones y le absolvió

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio a un comandante de la Guardia Civil que fue absuelto de un delito continuado contra el patrimonio en el ámbito militar en un caso de malversación que se investigó entre 2012 y 2014 en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe.

Los magistrados han considerado que durante la investigación no se vulneraron sus derechos y han estimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que se mostraron en contra de su absolución y la de otros dos coroneles de la Benemérita y pidieron anular la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central.

Se trata de tres agentes del Instituto Armado que, según informó en 2015 'El País', fueron imputados por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y fraude fiscal. De acuerdo con el mencionado diario, aunque los peritos no cuantificaron el importe total del presunto fraude, subrayaron que se había dejado de ingresar al Tesoro "unos 600.000 euros anuales, procedentes del pago de comidas o alojamientos, con los que se nutrió una ilegal caja b".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la investigación empezó en 2012, cuando la juez del Juzgado Togado Militar Territorial Número 12 de Madrid recibió un expediente gubernativo contra el comandante --entonces capitán, jefe de la Sección de Inteligencia del Acuartelamiento Aéreo de Getafe-- que ahora deberá volver a ser juzgado.

En el marco de las pesquisas, la juez ordenó una pericial para investigar las liquidaciones de la base entre 2009 y 2012 y citó a declarar al capitán. Dos años después, cuando éste ascendió a comandante, envió el caso a los Juzgados Togados Militares Centrales al ser estos los competentes para investigar a alguien de ese rango.


DOS CORONELES ABSUELTOS

El juez togado militar central instructor que recibió el caso extendió la investigación a otros dos coroneles tras recibir informes periciales en los que se les señalaba como presuntos responsables. Los dos investigados solicitaron entonces la nulidad de las actuaciones al considerar que se les había causado indefensión y se les había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, incluido el derecho al juez predeterminado por la ley.

 
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El instructor desestimó las peticiones y siguió adelante con la causa. En 2016 decretó el procesamiento del comandante como presunto autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar. Fijó una fianza de 80.561 euros para él y de 30.000 y 15.000 para los coroneles.

Ante el recurso del comandante, el Tribunal Militar Central declaró la nulidad de las actuaciones y acordó absolver a los tres guardias civiles. Disconformes con la resolución, la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron recursos ante el Supremo.

Según consta en la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, ambas acusaciones consideraron que el tribunal había apreciado indebidamente que se había vulnerado el derecho de los guardias civiles y que debía habérseles condenado, no absuelto.

En 21 folios, el Supremo ha desestimado los argumentos relativos a los dos coroneles al considerar que sí se les vulneraron sus derechos durante la investigación y no se les permitió la debida defensa toda vez que se les imputó en el último momento y tuvieron que "enfrentarse al ingente volumen de actuaciones ya practicadas y a sus espaldas".

"Se les tuvo a ciegas sin motivo y debieron enfrentarse a una auténtica montaña de evidencias acumuladas en su forzada ausencia", apuntó el Tribunal Militar Central, por lo que ahora el Supremo ha confirmado sus absoluciones.

Respecto al capitán, sin embargo, el alto tribunal no ha apreciado indefensión alguna al ver que el juez que le correspondía sí le tomó declaración como imputado, por lo que ha acordado anular la sentencia en lo que se refiere a su absolución y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio para él.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5784 en: 21 de Septiembre de 2023, 06:48:23 am »

Un jurado popular exime de culpa a un anciano que mató a su mujer a martillazos

Historia de La Vanguardia •

Un jurado popular ha declarado no culpable a un hombre de 86 años acusado de matar a su esposa, de 81, propinándole más de catorce golpes con un martillo en la cabeza tras una discusión en su domicilio de Madrid en el año 2021 al considerar que tenía sus capacidades anuladas.

En su veredicto, según fuentes jurídicas recogidas por la agencia Efe, el jurado ha dictaminado que el acusado, Eduardo G., en el momento de cometer el crimen padecía un "delirio celotípico", un trastorno que se caracteriza por creer que uno está siendo engañado por la pareja, motivo por el cual ha creído que tenía sus capacidades anuladas.

La Audiencia Provincial de Madrid finalizó esta semana el juicio en el que la Fiscalía ha mantenido la pena de 15 años de prisión para el acusado, si bien al inicio del mismo manifestó que contemplaría eximirle completamente si durante el proceso quedaba probada la cuestión de sus capacidades cognitivas.

La fiscal ha argumentado que el acusado tenía sus capacidades "alteradas" y no "anuladas"
Sin embargo, al contrario de lo declarado por el jurado, la fiscal ha argumentado que el acusado tenía sus capacidades "alteradas" y no "anuladas" y ha optado por una eximente incompleta.

Tras pronunciarse el jurado popular, la presidencia de la sala deberá dictar una sentencia acorde con el veredicto de no culpabilidad, por lo que no sería castigado penalmente.

La letrada de la defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de su representado en todo momento.

En declaraciones a Efe, esta abogada ha explicado que el informe que se le hizo al acusado en 2021 ya "dejaba claro" que no tenía las capacidades cognitivas y volitivas cuando cometió el asesinato, con lo que ha concordado el jurado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5785 en: 26 de Septiembre de 2023, 17:14:14 pm »

¿Homicidio o legítima defensa?: la controvertida condena al anciano que mató a un ladrón en Mallorca


Un jurado popular ha declarado culpable a un jubilado de 83 años por matar con su escopeta a uno de los individuos que irrumpió en su casa y ahora la jueza tiene que dictar sentencia. El hombre asegura que “temía” por su vida y la de su mujer y que, en realidad, “no quería disparar”
— ¿Hasta dónde puede llegar el derecho a la legítima defensa en EEUU?
A la derecha, sentado tras los abogados y el fiscal, el anciano acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en Porreres en 2018
A la derecha, sentado tras los abogados y el fiscal, el anciano acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en Porreres en 2018 Europa Press
Esther Ballesteros

Mallorca —
26 de septiembre de 2023 08:07 h
Actualizado el 26/09/2023 08:22 h
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Desde que el pasado viernes un jurado popular declarase culpable, por cinco votos a favor y cuatro en contra, a un anciano de 83 años que disparó y mató a uno de los individuos que asaltó su domicilio en Porreres (Mallorca) en febrero de 2018, un debate ha prendido: ¿homicidio o legítima defensa? El escritor Arturo Pérez Reverte saltaba el sábado a la palestra para criticar la resolución adoptada por el jurado: “Que tomen buena nota los atracadores y asaltantes varios. Si cualquier vida es sagrada, como dicen, la de un atracador a domicilio es más sagrada todavía. Nos van a dar a todos, pero bien. Y con toda la razón del mundo”.


Se trata de un caso inaudito en los tribunales de Balears. El ajustado veredicto ha sembrado, además, las dudas acerca de su legitimidad, dado que la Ley del Jurado establece, en su artículo 60, la necesidad de contar con al menos siete votos a favor para poder declarar culpable a un acusado, una cifra que contrasta con los cinco votos favorables emitidos en el caso del procesado.


Este lunes, la Fiscalía ha pedido, de hecho, la nulidad del objeto del veredicto, tal como han informado fuentes judiciales a elDiario.es, de modo que, de declararlo nulo la Audiencia, deberá volver a convocarse al jurado para que redacte el dictamen de nuevo. Otras fuentes apuntan a que el juicio tendría incluso que volver a celebrarse dado que el jurado popular que enjuició el caso ya ha sido disuelto.

Por otro lado, además de la amplia repercusión generada, el resultado del juicio, celebrado a lo largo de estas semanas en la Audiencia Provincial de Balears, ha reabierto el debate acerca de la legítima defensa y si en este caso se produjo o no una reacción proporcionada por parte del jubilado. Se la circunstancia, además, de que el mismo tribunal ha estimado conveniente, por ocho votos a favor y uno en contra, proponer al Gobierno el indulto total o parcial de la condena que le sea impuesta. La magistrada que presidió la vista oral deberá dictar sentencia en los próximos días con base en los criterios emitidos por los jurados.


En concreto, los hechos se remontan a la mañana del 24 de febrero de 2018, cuando los hermanos Fredy y Mauricio E. –el presunto ladrón fallecido–, animados por Pep S. y Marcos R., también acusados, asaltaron la casa del anciano, a las afueras de Porreres, para robar el dinero de la vivienda. Los dos hermanos accedieron a la finca con pasamontañas para evitar ser reconocidos, unos guantes y dos patas de cabra con las que abrir la caja fuerte. Cuando el anciano salía a pasear –supuestamente, sabían que lo hacía habitualmente– lo abordaron por la espalda y le exigieron el dinero.

Versiones contrapuestas
Las versiones de las partes difieren, sin embargo, en cuanto a las supuestas agresividad y la violencia empleadas para exigir el botín. La defensa del anciano asegura que le pusieron en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones, extremo que niegan los abogados de los acusados, y que la violencia fue in crescendo mientras le pedían más y más dinero. La Fiscalía, por su parte, sostiene que lo agarraron por la espalda y le taparon la boca para que no gritara, mientras que, dentro de la casa, habrían empujado a su mujer, haciéndola caer.


Después de que los dos hermanos bajaran al sótano, se apoderasen de un total de 15.000 euros repartidos en mochilas y volvieran a subir, el anciano cogió una escopeta de caza y disparó en el abdomen a Mauricio. En este punto, las versiones vuelven a chocar. El anciano asegura que les conminó a que se marcharan y que ellos, en lugar de hacerlo, se abalanzaron sobre él, momento en el que disparó. En cambio, la Fiscalía y los otros acusados dicen que esperó el regreso de los ladrones en el salón y, cuando pretendían salir con el dinero, disparó. Tras ello, Fredy E. se abalanzó sobre el autor del disparo y le golpeó con una pata de cabra para luego cargar con su hermano a la espalda y huir con el dinero.

El anciano asegura que, cuando conminó a los ladrones a que se marcharan, se abalanzaron sobre él y fue el momento en que disparó. En cambio, la Fiscalía sostiene que el hombre accionó la escopeta cuando los asaltantes pretendían salir con el dinero

En su declaración en el juicio, el dueño de la vivienda alegó que actuó en defensa propia y la de su mujer ante el miedo y el temor que sintió por estar viviendo un segundo robo en menos de tres meses. En el primero había sido asaltado por individuos con la cara tapada que se llevaron 30.000 euros. Dos de ellos eran los mismos que ahora se han sentado en el banquillo. El abogado del anciano, Fernando Mateas, quien solicitó su absolución, sostuvo en todo momento la tesis de la legítima defensa. “Él temía por su vida”, aseveró el letrado ante el jurado, preguntándose también “cómo puede repeler un señor de 78 años el ataque de dos jóvenes encapuchados con patas de cabra”. “Con 78 años, ¿tenía que correr campo a través? ¿Llamar a la Guardia Civil, si habían arrancado los teléfonos?”, se demandaba.

El anciano: “Nunca pensé que tendría que hacer lo que hice”
El acusado insistió en que “no quería disparar” pero los acusados, lejos de amedrentarse al ver la escopeta, se le echaron encima. Asimismo, aseguró haber “sufrido mucho” desde entonces y manifestó que su vida “cambió cuando esa gente entró” en su casa. “Nunca en la vida pensé que tendría que hacer lo que hice”, declaró. El fiscal, sin embargo, mostró su rechazo a la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. “No vivimos en América”, llegó a proclamar, subrayando que en España “no existe el derecho a matar” aunque “hay circunstancias que se deben tener en cuenta”.

La Fiscalía rechaza la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. "No vivimos en América", llegó a proclamar, subrayando que en España "no existe el derecho a matar"

Por su parte, el hermano del fallecido expresó sus disculpas al hombre al considerar que sin su propia participación nunca se habrían producido estos hechos. “No me vengo a excusar, tuve participación”, indicó, para después añadir: “Desde el primer día quise decir la verdad y no he sido yo el único culpable”. Otro de los acusados de planear el robo explicó que “nunca” ofreció cuchillos ni pistolas para efectuarlo y que compró las patas de cabra, guantes y pasamontañas porque el hermano del fallecido así le “obligó”: “De no haber sido así yo no hubiese accedido a nada”, declaró. Por último, el tercer procesado aseguró que únicamente hizo de “protector”: “Si se planea un robo uno se lleva dinero, yo no me llevé nada ni pedí nada. A mí me preguntaron, pero en mi vida me hubiera imaginado que llegara a esto”, concluyó.

El jubilado asegura haber "sufrido mucho" desde el momento de los hechos y afirma que su vida "cambió cuando esa gente entró" en su casa. Meses antes, dos de los ladrones ya habían asaltado su finca

La Fiscalía pedía inicialmente cuatro años de prisión para el anciano, pero en la séptima sesión del juicio, modificó su escrito y apuntó a la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y otra atenuante analógica de temor vencible. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, modificó también sus conclusiones provisionales y rebajó la pena solicitada al anciano a diez años de prisión, en lugar de los 15 reclamados inicialmente. El jurado también ha declarado culpables a los tres acusados del asalto a la vivienda.

“Las leyes se han quedado pequeñas”
Para determinar si el ataque se habría producido en legítima defensa, los peritos explicaron durante el juicio que realizaron un informe a través del análisis de gases, partículas y el tamaño y la forma del impacto del proyectil en las prendas externas del ladrón que falleció. De ahí constataron que la distancia había sido “aproximadamente” de entre 1,5 metros y 2 metros. Igualmente, el médico forense que realizó la autopsia estableció una “distancia corta”, es decir, de entre cinco y diez metros, y manifestó que “no fue un disparo a quemarropa” dado que no se encontraron quemaduras en el cuerpo.

El veredicto de culpabilidad, dado a conocer el pasado viernes, ha generado numerosas reacciones principalmente contrarias a la condena del jubilado. “Las leyes se han quedado pequeñas para tanto delincuente de verdad. Declarado culpable por defender su casa de intrusos supuestamente ladrones pero que también podrían ser asesinos”, puede leerse en Twitter. En esta red, otro usuario señala: “Ya no podemos endilgarles toda la culpa a los jueces, ahora también los pares, los vecinos, gente como el procesado, piensa que uno no debe defenderse en su propia casa. La pendiente de caída es cada vez más pronunciada”.

Consultado al respecto, el abogado José Ignacio Herrero considera “sorprendente” la unidad que la opinión pública respecto a la inocencia del acusado. “En redes sociales y medios de comunicación no parece existir discrepancia. Se considera al acusado inocente y se propugna que su legítima defensa fue completa”, señala en declaraciones a elDiario.es, en las que afirma que este hecho “parece venir determinado en la creencia poblacional de que el allanamiento de morada y el robo hacen que la agresión ilegítima sea suficientemente poderosa como para comprender y completar la bondad de la defensa con el fatal resultado de muerte”.

¿Legítima defensa?
“La discusión jurídica estriba en la proporcionalidad del medio empleado (la escopeta frente a una palanca o las manos) y en la facultad de discernir del sujeto actuando en una situación de tensión y miedo insuperable (en el supuesto de que consideremos una legítima defensa putativa)”, añade el penalista. Este explica que, en algunos estados de Estados Unidos, su código penal prevé que “la defensa con armas de fuego frente a los allanamientos de morada es, por sí misma, ponderada y proporcional, excluyendo de la responsabilidad criminal de forma automática en casos como el presente”. “Nuestra legislación obliga a que el estudio sea realizado individualizadamente, caso por caso”, añade.

En opinión de Herrero, automatizar la legítima defensa “resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva político-criminal, al presuponer la licitud de un ataque grave contra la vida sin el estudio de las infinitas circunstancias que pueden dar lugar a tal situación”.

Automatizar la legítima defensa "resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva politico-criminal

Sobre la votación, considera “extraño” que el veredicto se haya tomado por mayoría de cinco a cuatro dado que los veredictos de culpabilidad deben ser apoyados por una mayoría cualificada de siete a dos. “La única explicación que se me ocurre es que se haya obviado que el jurado declaró culpable de la muerte al acusado por mayoría de, al menos, siete a dos y, la circunstancia de legítima defensa incompleta, haya sido de cinco a cuatro”. “En caso contrario podríamos encontrarnos ante una nulidad que obligaría a la repetición del juicio. Y en el caso de que la declaración de culpabilidad por homicidio se hubiera tomado por mayoría de cinco a cuatro, el Magistrado Presidente debió devolver el objeto del veredicto al jurado hasta que éste alcanzase las mayorías cualificadas”, explica.

En esta línea, el abogado Bartolomé Salas, quien ha llevado numerosos casos de resonancia mediática juzgados por tribunales del jurado, incide en que para que un acusado sea declarado culpable “debe haber siete votos a favor”. “Si no, no se puede condenar”, comenta a elDiario.es.

Y, sobre los hechos en sí, afirma: “Se trata de un debate social que está en la calle, por eso se ha creado tanta polémica. Si sufres una intromisión en tu vivienda, ¿cómo te puedes defender? ¿Qué ocurre para que sea legítima defensa? Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba. Es muy importante el hecho, el momento del disparo. Si los agresores estaban atacando, si ya había acabado el ataque o si ya se estaban yendo”.

Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba

Derecho a la vida versus derecho a defenderse
Respecto a las votaciones y la validez del veredicto, la defensa del anciano indica a este diario que la explicación radica en dos de las preguntas que se les formuló a los miembros del jurado a la hora de emitir su veredicto: de forma unánime, el jurado dio por no probado un hecho desfavorable al acusado, es decir, que matara al ladrón con la intención de hacerlo. En el caso de que esta hipótesis sí hubiera sido aceptada por el tribunal, indefectiblemente habrían sido necesarios los siete votos a favor. La siguiente cuestión, interpretada como favorable al procesado, aludía a si éste tenía mermadas sus facultades a la hora de disparar, lo que el jurado votó con cinco votos a favor.

Finalmente, otro de los abogados consultados por elDiario.es, José Antonio Infiesta, apunta que, en abstracto, “parece injusto que alguien no se pueda defender”. Sin embargo, apostilla que “el planteamiento olvida que el fallecido también tenía derecho a la vida”. “Cuando se sabe que el derecho a la vida del fallecido ha sido totalmente vulnerado, el Estado delega en el jurado el análisis de hasta qué punto el derecho a la vida del superviviente estaba en juego, que, en definitiva, es la base de su derecho de defensa”, abunda.

Por ello, añade, se da la paradoja de que la sociedad “critica lo que ella misma ha decidido, porque la decisión es del jurado, y el jurado no es sino una representación de la sociedad. Y si el jurado, que conoce de primera mano los hechos, ha decidido, la sociedad ha decidido”, sentencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5786 en: 27 de Septiembre de 2023, 09:09:51 am »
Lo de "profesión de riesgo" empieza a ser cansado.


Una simple multa de 400 euros: el coste de arrojar una roca contra un coche de la Guardia Civil


Pablo Ojer
Pablo Ojer
Madrid
 26/09/2023 Actualizada 13:21

Una multa de 400 euros por lanzar una piedra de más de 10 kilos contra un vehículo de la Guardia Civil es el castigo que tendrá que abonar un joven de la localidad oscense de Chía por el incidente que protagonizó en una noche de fiestas.
Un amigo suyo tendrá que abonar, además, 1800 euros de multa por agredir a los dos guardias civiles que pretendían identificarlos por el lanzamiento de la roca.

Para «evitar que parezca que existe patente de corso en las continuas agresiones a los agentes policiales y salga gratis agredir a los servidores públicos que velan por la seguridad de la ciudadanía», la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC), que ha llevado la acusación particular del caso, estudia presentar un recurso de apelación «para incrementar la condena tanto en extensión como en la inclusión del delito de atentado y que tenga un verdadero efecto disuasorio», afirman desde esta asociación.

Los hechos

Los hechos se produjeron el 29 de mayo de 2022 cuando uno de los condenados arrojó una piedra de grandes dimensiones contra un vehículo oficial de la Guardia Civil. La sentencia a la que ha tenido acceso El Debate explica que «tras un periodo de búsqueda en la que participaron parte de los vecinos del pueblo, se localizó una furgoneta estacionada en la parte trasera de la iglesia».

El texto continúa explicando que el otro condenado «tardó en salir de la furgoneta, haciendo caso omiso a los requerimientos del agente que lo hizo, se negó a identificarse, y obstaculizó la labor de la policía, haciendo aspavientos con las manos, dando manotazos, alguno de los cuales alcanzaron al referido agente; e intentando marcharse y quitarse de encima al agente que intentaba proceder a su detención; en ese ínterin, a la vez que intentaba zafarse del agente, con un deambular poco estable se golpeó la cabeza con la puerta del vehículo policial. Los agentes estaban uniformados y el vehículo era el característico de este Cuerpo».

Continuas agresiones a la Policía

Este caso es uno más de las múltiples agresiones que se registran contra los agentes de la Guardia Civil o la Policía Nacional, así como contra agentes locales a lo largo del tiempo. Por este motivo, tanto la asociación Independientes de la Guardia Civil como el resto de asociaciones y sindicatos de los agentes policiales piden que su trabajo sea considerado como «profesión de riesgo».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5787 en: 28 de Septiembre de 2023, 07:13:44 am »
Joaquín Franco gana la guerra en la Guardia Civil por el control del narco: "Volveré a por lo mío"



El exjefe de la Policía Jud¡cial de Algeciras, apartado del Cuerpo desde 2019 y absuelto, cuenta a EL ESPAÑOL que "la sentencia no va a reparar el daño que me han hecho", y que se reicorporará a la Guardia Civil.

28 septiembre, 2023 03:22
Laura Garófano  @lauragarofanoes
Joaquín Franco se despertó ayer muy temprano por una pesadilla. "Precisamente, soñé que me condenaban", cuenta a EL ESPAÑOL. Durante toda la mañana presintió que iba a salir la sentencia. La pesadilla, la más larga tanto en sueño como en vigilia, acababa cuando su abogado le telefoneaba y le comunicaba que la Audiencia Provincial de Cádiz le ha absuelto. "Cuando me lo ha dicho me he quedado sin palabras. No podía hablar. Ha tenido que hablar mi mujer con él".

El capitán Joaquín Franco, jefe de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, apartado del cuerpo al que perteneció su padre y sus hermanos, ha sido absuelto del único cargo que ya pesaba sobre él: una supuesta revelación de secretos. Su calvario ha durado más de 4 años. Fue detenido el 4 de julio de 2019 y se le acusó de formar parte de una presunta trama corrupta tras una denuncia presentada ante Asuntos Internos de la Guardia Civil.

La investigación le encausó numerosos delitos por los que pasó 10 meses en prisión preventiva en Sevilla, acusado de pertenencia a banda criminal, prevaricación, omisión del deber y revelación de secretos. Uno a uno, los cargos fueron cayendo porque no se sostenían y finalmente solo ha sido juzgado, y absuelto, por ese último.

"Si digo la verdad la sentencia no la he podido leer todavía. Me la ha explicado mi abogado", explica. Está desbordado, recibiendo felicitaciones de familiares y amigos. Joaquín lloró ayer tanto de alegría como de pena. "  "Ya estoy más o menos al 90%. Ya puedo sonreír. Pero la sentencia no va a reparar el daño de todo lo que me han hecho, tanto personal como profesional. Porque la justicia es justa cuando es rápida, pero han sido 4 años y dos meses", reflexiona a este periódico.

En su sentencia absolutoria, la titular del juzgado de instrucción número 4 de Algeciras, María Cruz Landaluce, estima que "podemos concluir, en definitiva, que no existe en las actuaciones, ni se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral celebrado, a través de prueba fehaciente, que el acusado cometiera el delito que se le atribuye, esto es, que necesariamente las informaciones y detalles de investigaciones policiales fueran filtradas por el acusado".

El juicio de Franco ha durado dos días, el 14 y el 15 de septiembre. El primer día de la vista cumplió 41 años de aquel día que entró en la Guardia Civil. La sentencia absolutoria ha sido el final de una agonía que comenzó en julio de 2019. Además de pasar casi un año en prisión "para buscar pruebas" desde su detención fue apartado del Cuerpo de la Guardia Civil.

-¿Ahora se va a reincorporar?

-Me voy a incorporar a la Guardia Civil. Yo iba a ascender a comandante en 2019, estaba de los primeros (en la lista de ascensos). Yo sería hoy comandante de la Guardia Civil. Por eso, a mis 60 años y por poco tiempo que me quede, voy a volver para recuperar lo que era mío. Y porque la Guardia Civil está por encima de todo. Es la mejor empresa del mundo.

El abogado de Juan Franco, José Diego Malia, ha declarado a EL ESPAÑOL que la sentencia es "contundente. Porque no había elemento probatorio alguno. Yo confiaba desde el minuto uno en que iba a salir absuelto, viendo además como han ido cayendo los delitos uno tras otro. Y el de revelación de secretos... no tenía ni pies ni cabeza. Esta sentencia es de las que de verdad hacen justicia". Aunque, sostiene, Franco ha pasado "por la pena de telediario. Ha sufrido y está en estado de shock con su absolución".

El capitán Joaquín Franco, con 20 años de experiencia en la lucha contra el narco, varias veces condecorado y con una hoja de servicios impoluta hasta 2019, ha vivido desde su detención "con lo justo" explica una fuente de toda solvencia. También estuvo limitado en sus movimientos, sin poder salir de Algeciras y Tarifa (Cádiz), "decían que por riesgo de fuga".

La guerra en la Comandancia

De fondo, en esta historia se encuentran las supuestas rencillas y celos profesionales en la Comandancia de la Guardia Civil, que arrancan en 2018. Fue el mismo año en el que se implanta el Grupo OCON-Sur, el grupo de élite en la lucha contra el narco, desmantelado hace un año y liderado por David Oliva, teniente coronel hoy imputado por malversación y cohecho.

Como ya contó EL ESPAÑOL de fuentes de toda solvencia, a Joaquín Franco "Oliva le destrozó la vida. Por celos. Por la Comandancia de Algeciras iba diciendo que lo iba a meter en la cárcel. Fue él quien denunció a Franco ante Asuntos Internos". La detención de Franco fue filtrada: se grabó y fotografió la imagen descompuesta del hombre, en estado de shock. También se difundieron datos de su caso aun cuando el juez había decretado secreto de sumario.

Joaquín Franco era perro viejo y con enorme experiencia frente al narco del Estrecho. "Oliva se cargó a través de Asuntos Internos a la única persona que le intentó parar los pies: el jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Algeciras". Todo fue por hacerse con el control policial del narcotráfico. "Franco podía hacerlo porque tenían el mismo rango".

¿Y qué le decía? "Pues que no podían hacer investigaciones prospectivas, que hiciera instrucciones normales..." Y el jefe de la Brigada Judicial de la Guardia Civil comenzó a enterarse de operaciones cuando éstas ya habían empezado, "en la que participaban sus subordinados sin que nadie le informase".

Cuando el entonces capitán Oliva, en 2018, se hizo cargo de OCON-Sur en Algeciras, "no tenía equipo", y recurrió, en primer lugar, a agentes de la Guardia Civil que provenían de la Brigada Judicial que capitaneaba Franco. Varios de ellos acabaron en OCON-Sur, como un agente que fue quien presuntamente "hizo una de las filtraciones que se le endosaron a Franco y que le valió la imputación de revelación de secretos".

Fue un listado de personas clientes de un concesionario a los que supuestamente iban a llamar a declarar. En el juicio, la testifical de agente de la Guardia Civil ha dejado de manifiesto en la sentencia "que dicha lista era manejada por los letrados, como dijo el testigo A.B., habiendo admitido el propio agente (...) que la confeccionó, que se la mostró a una letrada, si bien, aclaró que se limitó a mostrársela, que no se la entregó. Extremos todos ellos que no fueron suficientemente aclarados".

[Oliva "compró a agentes de la Policía Judicial" para lograr el control de toda la lucha contra el narco]

La enemistad entre David Oliva y Joaquín Franco se hizo abiertamente manifiesta con la detención, o entrega pactada con la Fiscalía, de Abdellah El Haj Sadek El Membri, el Messi del hachís. Fue Franco quien se encargó del operativo de su entrega ante el fiscal Juan Cisneros. "Oliva y la UDYCO quisieron intervenir y Franco les paró los pies, porque dijo que se había comprometido, siempre con conocimiento de sus superiores y guardando la legalidad". Todo esto constaba en el procedimiento, consultado por este periódico. "A partir de ahí, comenzó el runrún de que era un corrupto, y luego se encontró sin apoyo por parte de sus superiores".

La estocada final a Joaquín Franco fue la declaración de un agente corrupto en prisión, como ya contó días atrás EL ESPAÑOL, quien atestiguó que Franco estaba a sueldo de los narcos. "Bajo engaño, le hicieron firmar una declaración en su contra". Este agente también ha declarado en el juicio: que Joaquín Franco "nunca le comunicó nada directamente" y que desde que se fue de Algeciras "no ha tenido contacto con él".

Casi cuatro años después, a David Oliva también le abrió una investigación Asuntos Internos, que fue clave en la decisión de desmantelar la unidad de élite contra el narcotráfico en el sur de España que dirigía hasta 2022. Figura como investigado por supuestamente, cohecho y revelación de secretos, por los que el pasado 12 de abril declaró en la Audiencia Nacional. A diferencia de Juan Franco, David Oliva se encuentra en libertad, no ha sido apartado del cuerpo y jamás pisó una prisión de manera preventiva como sí le ocurrió a su compañero, ahora absuelto.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5788 en: 03 de Octubre de 2023, 07:55:08 am »
Un error judicial obliga a repetir la sentencia que condenó al ultra Alvise Pérez a pagar 60.000 euros a Ábalos


2 octubre 2023 - 20:43 h
La Audiencia de Madrid ha obligado a repetir el juicio y la sentencia que condenó por la vía civil al agitador ultra Luis 'Alvise' Pérez a indemnizar con 60.000 euros al exministro José Luis Ábalos por publicar fotos de su casa en Twitter sin su consentimiento. Los jueces apuntan a defectos “evidentes” en varias notificaciones del proceso que generaron una “evidente indefensión” al condenado.

El juzgado había condenado a Pérez, exasesor de Toni Cantó cuando estaba en Ciudadanos y ahora agitador de ultraderecha en redes sociales, a indemnizar a Ábalos por publicar fotos del exministro, sin su consentimiento, en su domicilio insinuando que padecía algún problema de “salud mental”. Una sentencia y un juicio que tendrán que ser repetidos por errores del juzgado al notificar diversos hitos del proceso a 'Alvise'.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5789 en: 06 de Octubre de 2023, 07:47:14 am »

El triple crimen por error de Usera o la historia del juicio infinito que ha empezado cuatro veces


La vista contra Dahud Hanid-Ortiz, acusado de matar a tres personas en un despacho de abogados en Madrid en 2016 se suspende por cuarta vez en Venezuela, a donde se fugó el sospechoso tras el asesinato

KIKE PARA
Patricia Peiró
PATRICIA PEIRÓ
Madrid - 05 OCT 2023 - 18:01 CEST

Han pasado más de siete años desde que un hombre entrara en un despacho de abogados en Madrid y dejara tras de sí una masacre. Alguien mató el 22 de junio de 2016 a las trabajadoras del bufete Elisa Consuegra y Maritza Osorio y al cliente Pepe Castillo. Antes de abandonar el lugar, prendió fuego al lugar. Unos minutos más tarde, llegó al sitio el titular del despacho y al que la investigación acabó apuntando como verdadero objetivo del autor del crimen, Víctor Joel Salas. Se salvó por alargar la siesta y llegar más tarde al trabajo.

La policía reconstruyó lo sucedido hasta acabar dando con un presunto culpable, el antiguo marine estadounidense de origen venezolano Dahud Hanid-Ortiz. Era el exmarido de la pareja en ese momento del abogado. Aún hay que seguir llamándole presunto porque, siete años después, el caso aún no ha sido juzgado y ya van cuatro interrupciones en la vista oral que se celebra en Venezuela. Hasta el país latinoamericano huyó Hanid-Ortiz después del asesinato, y allí fue detenido en 2018. El país denegó la extradición a España al acusado y aseguró que sería juzgado en su tierra, algo que todavía no ha sucedido.


El juicio por este crimen comenzó en febrero de 2022 en el Juzgado 15 de la capital venezolana y, cuando solo faltaba la declaración de un testigo, se suspendió porque se decretó un cambio de jueza por motivos que no transcendieron. Luego se volvió a suspender porque cambiaron al fiscal y más adelante porque la nueva fiscal fue relevada de ese cargo por motivos ajenos a esta causa. En marzo de 2023 comenzó por cuarta vez y se han ido practicando de nuevo las declaraciones del acusado, de Víctor Joel Salas y de numerosos testigos y policías, pero en las últimas semanas la causa se ha ralentizado y no se materializan las citaciones de los testigos que faltan, según informan a EFE fuentes jurídicas españolas.

Faltan por ser citados tres testigos desde Alemania (la exmujer del acusado, la hermana de ella y un amigo de Dahud), y tres desde Madrid (una funcionaria y dos traductores que intervinieron en la investigación policial) Por ese motivo, las acusaciones consideran que el juzgado está incurriendo en dilaciones no habituales en Venezuela y que no deberían permitirse, apuntan las fuentes. Detallan que, por ejemplo, el juzgado admitió no celebrar una vista este jueves, 5 de octubre, porque se argumentó que en España es festivo, cuando en realidad es festivo el jueves 12.

Como sucede en muchas investigaciones, la inspección ocular fue vital. Y en este caso, en un escenario chamuscado, esa labor fue especialmente ardua. En medio del desastre, encontraron un detalle que había dejado el asesino. Un tapón de una botella de una marca que solo se vendía en Alemania. Justo desde ese país, el abogado Salas había recibido una llamada amenazante dos meses antes. Al otro lado estaba Dahud Haniz-Ortiz. “Me dijo que dejara a Irina, que le habían entrenado para matar y que yo era un obstáculo en su objetivo de reconquistarla”, cuenta el letrado. Salas había conocido a esa mujer unos meses antes, durante un caso que llevó en Alemania.

Tras conocer el nuevo retraso en el proceso, el letrado Salas asegura que ya no puede más, que estas “dilaciones” le dejan “indefenso” y que es una pesadilla que nunca acaba. “No encuentro una explicación razonable a un nuevo retraso, no sé si algún día veré justicia”, lamenta. Esta es la historia de un juicio infinito, que vuelve a empezar cuando parece que está a punto de acabar.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5790 en: 07 de Octubre de 2023, 07:20:53 am »
Una trabajadora social se enfrenta a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de una niña que conoció en un centro de menores

Historia de Alejandro Sanchez •

La Fiscalía de Pontevedra solicita 11 años de prisión para una mujer acusada de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 13 años que conoció ejerciendo su labor como trabajadora social en un centro de menores en el que vivía la víctima.

Los hechos proceden del juzgado de instrucción número 2 de Redondela y serán juzgados este martes y miércoles en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La vista ya había sido señalada para el mes de marzo de este año, pero fue suspendida en aquella ocasión debido a la huelga de letrados.

Según el escrito de calificación fiscal, la acusada mantuvo una relación sentimental "teniendo relaciones sexuales completas". Por resolución de fecha 30 de enero de 2020 se acordó una orden de protección que prohibía a la acusada acercarse a menos de 100 metros de la menor y de comunicarse con ella por cualquier medio, que continúa en vigor.

El Ministerio Público solicita para la acusada la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier lugar en el que esta se encuentre a menos de 100 metros por un tiempo de 15 años.

También su inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad por tiempo de 16 años o, en su caso, durante cinco años más que la pena privativa de libertad que resulte impuesta. Como responsabilidad civil, le pide una indemnización de 5.000 euros, además de 11 años de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5791 en: 09 de Octubre de 2023, 20:35:54 pm »
Huyan...como si de la peste se tratase....yo lo vi muy claro al principio de mis días y estas actuaciones quedaron limitadisimas para casoa extremos de obcecacion.


DELITO DE ATENTADO A LA AUTORIDAD

Reducen una condena de prisión a dos acusados de "retorcer los dedos" a un policía nacional


La Audiencia sustituye una pena de cinco meses por una multa de 1.080 euros
Continúa el reguero de opositores “perjudicados” de la Policía Local de Sevilla
El TSJA corrige a un juez de Sevilla y concede la incapacidad total a un albañil de 61 años con una lesión de hombro
Agentes de la Policía Nacional durante una actuación.
Agentes de la Policía Nacional durante una actuación. / EFE

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J. G.
09 Octubre, 2023 - 11:19h


La Audiencia de Sevilla ha revocado parcialmente una condena de cinco meses de prisión y una multa de 180 euros impuesta por un juzgado a dos personas por "retorcer los dedos" a un agente de la Policía Nacional, sustituyendo la pena inicial de prisión por otra multa de 1.080 euros. En una sentencia emitida el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 que le condenó junto con una mujer a cinco meses de cárcel y a una multa de 180 euros, por un delito de resistencia a la autoridad y un delito leve de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número diez declaró probado que los dos acusados, "tras haber consumido bebidas alcohólicas, se encontraban el 1 de mayo de 2022 sobre las 9,30 horas en el establecimiento bar El Puente, sito en la avenida de Dos Hermanas de la localidad Alcalá de Guadaíra", hasta donde "se desplazaron patrullas de la Policía Nacional realizando la investigación de otro asunto".

Según el relato de hechos probados, "en el curso de la conversación que mantuvieron" los agentes con los dos acusados, uno de los efectivos" pidió a la mujer "las llaves del vehículo" y "cuando las tenía en su poder, ambos inculpados se acercaron y le agarraron fuertemente de la mano retorciéndole los dedos", lesionando así al citado agente.

Tras analizar el recurso de apelación del condenado, al que se adhirió la representación de la mujer igualmente condenada, la Sección Primera de la Audiencia estima sólo en parte la impugnación, pues aunque mantiene la tipificación impuesta por el juzgado, considera que "la sentencia de instancia no aporta datos para mantener la elección de la pena de prisión en lugar de la de multa, o para no imponerla en su límite mínimo de tres meses".

"En el caso sometido a consideración, valorado el estado de embriaguez que acompañaba a ambos acusados, según declara la sentencia de forma incontrovertida, y la no concurrencia de circunstancias personales que indiquen una reiteración de conductas similares, o de una especial gravedad de la acción que se ha declarado probada, deberemos optar por la imposición de una pena de multa, frente a la de prisión", zanja la Audiencia, que revoca la condena inicial en el único sentido de sustituir los cinco meses de cárcel de los inculpados por una multa de 1.080 euros, adicional a la multa inicial de 180 euros.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5792 en: 10 de Octubre de 2023, 06:23:17 am »
Cinco guardias civiles pactan penas para evitar la cárcel por propinar una paliza a un joven en Majadahonda (Madrid)


Historia de Europa Press •


Una testigo relata cómo los agentes rodearon al chico y le propinaron golpes esposado y bajo la lluvia

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Cinco guardias civiles han admitido este lunes que propinaron el 1 de diciembre de 2019 una brutal paliza a un joven en una gasolinera de Majadahonda sin motivo aparente, agresión que quedó captada por las cámaras de seguridad y que presenciaron varios testigos.

Ante la contundente prueba de cargo, los agentes han alcanzado un acuerdo de conformidad con la fiscal y las partes para lograr una reducción de la pena de diez años de prisión que se solicitaba en los escritos de acusación.

Tres de los agentes han aceptado un año y nueve meses de cárcel y dos años de inhabilitación por un delito contra la integridad moral y otro por falsificación de documento oficial en relación al atestado que confeccionaron para justificar su actuación, según han apuntado fuentes jurídicas.

A los otros dos guardias chicles se le suman en la condena dos años de prisión por un delito de detención ilegal y otros cuatro años de inhabilitación absoluta.

Los letrados de los procesados han adelantado al tribunal que solicitarán en la fase de ejecución de sentencia la suspensión de la pena al no alcanzar ninguno de los delitos los dos años de cárcel y no tener antecedentes penales.

La carga incriminatoria se sustentaba principalmente en las grabaciones y en el testimonio de una mujer que presenció la agresión cuando se encontraba en la gasolinera. Estaba mañana estaba citada como testigo pero tras el acuerdo la vista se ha visto reducida a unos minutos.

Ya en el exterior, la mujer ha relatado que ese día estaba echando gasolina cuando vio cómo un corrillo de agentes de la Guardia Civil golpeaba bajo la lluvia a un joven que estaba tirado en el suelo lleno de sangre y esposado.

"Uno de los agentes me quitó el móvil porque pensaba que estaba grabando y me dijo que si no se lo daba, me podía detener", ha señalado la testigo en declaraciones a los medios.

AGRESIÓN SIN MOTIVO

El escrito de la Fiscalía refleja que sobre las 12.55 horas del 1 de diciembre de 2019 los agentes recibieron un aviso donde se les comunicaba que en una determinada zona de Majadahonda se encontraban dos jóvenes ebrios causando molestias a los conductores.

En el aviso se alertaba de desórdenes en la vía pública por parte de la pareja, "en concreto a los vehículos que se encontraban circulando en las mismas, deteniendo los vehículos y golpeándolos con una botella de cristal, increpando e insultando a los conductores así como al resto de viandantes".

Cuando los acusados llegaron al lugar de los hechos se encontraron con dos agentes de la Policía Local de Majadahonda quienes levantaron el acta/denuncia contra los dos jóvenes identificados como P. J. M. L. y R. S. V. y advirtieron a los guardia civiles de que las personas identificadas estaban "alteradas", si bien ya no se encontraban en el lugar de los hechos, pues lo habían abandonado tras la denuncia administrativa.

A continuación, los agentes de la Guardia Civil regresaron a sus funciones de servicio de prevención y poco después, "e ignorándose exactamente las razones", acudieron a una gasolinera situada en las inmediaciones donde se habían producido los hechos. Allí, se encontraron a los dos jóvenes quienes fueron conducidos a la zona exterior del lavadero de la gasolinera.

Pese a que ambos estaban arrinconados en una pared hablando con los agentes de la Guardia Civil, "de repente, sorpresiva y arbitrariamente, sin mediar previamente ninguna clase de comportamiento agresivo por parte de P. M. L.", este último comenzó a ser golpeado, con los puños cerrados, "reiterada e innecesariamente", por los acusados, los hermanos M. A. S. E. y L. M. S. E. quienes le derribaron. Tras caer el suelo continuaron con los golpes incluso cuando ya estaba inmovilizado.

"Durante el trance de la agresión, no se reveló en ningún momento contra los agentes con TIP Nº D56254C y con TIP Nº Z75888Z, asumiendo el padecimiento físico al que estaba siendo sometido sin ejercer defensa alguna", señala el fiscal.

Es más, la víctima nunca arremetió contra los agentes de la Guardia Civil "ni antes ni durante ni después de estar siendo golpeado por estos últimos, quedando reducido y engrilletado infundadamente con las manos a la espalda y con todo el cuerpo boca abajo durante aproximadamente diez minutos con el frio y el suelo mojado por la lluvia".

R, S. Villalba, amigo de Pablo, fue denunciado administrativamente por desobediencia a los agentes de la autoridad. Los otros tres acusados presentes en el lugar de los hechos, D. M. J., A. S. C. y F. J. N. B., incumplieron, según la Fiscalía, los deberes "inherentes" a su condición de agentes de la Guardia Civil porque pese a observar la conducta violenta de sus otros compañeros, "y teniendo todos ellos la posibilidad de intervenir", no mostraron descuerdo alguno.

Ni siquiera se interpusieron a fin de evitar que P. J. M. L. pudieran seguir recibiendo golpes incluso cuando se encontraba "innecesariamente" engrilletado "con las manos a la espalda, boca abajo, con el frío y el suelo mojado por la lluvia".

La víctima de la paliza fue introducida a continuación en el vehículo de los agentes y conducido a dependencias policiales donde, según consta en la diligencia de detención e información, los hermanos M. A. S. E. y L. M. S. E. procedieron a dicha detención "con conocimiento de que no existía causa legal para ello".

P. J. M. L. , tras un primer reconocimiento médico subsiguiente a la detención, y una vez en dependencias policiales, fue trasladado por segunda vez al médico a causa de una herida en el interior de la boca, regresando a las dependencias policiales y permaneciendo en calabozos durante toda la noche del día 1 de diciembre de 2019.

Los cinco acusados, "con el fin de justificarse y de eximirse cada uno de ellos de las respectivas responsabilidades por su actuación precedente", confeccionaron un atestado firmado por ellos mismos como fuerza actuante donde narraban "unos hechos al margen de la realidad".

Dicho atestado se presentó ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Majadahonda, que incoó en fecha 2 de diciembre de 2019 las Diligencias Previas Nº 720/2019 contra P. J. M. L. por delito de atentado, acordándose por Auto de fecha 2 de diciembre de 2019 su libertad provisional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5793 en: 10 de Octubre de 2023, 06:25:24 am »
Pues están en la calle. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5794 en: 10 de Octubre de 2023, 06:30:34 am »
Pues están en la calle. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Si antes les repito que HUYAN de esas actuaciones como si de la peste se tratase antes nos encontramos con un caso de atestado más falso de judas para justificar lo injustificable.

Si, ya sé, hay bobos muy pesados que piden a gritos que se les rompa la cara, pero hay que tener contención y mucha mano izquierda.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5795 en: 11 de Octubre de 2023, 12:07:11 pm »

Hermoso advierte al juez que se plantea no declarar por las filtraciones


Cristian Caraballo
11 de octubre de 2023 · 10:43
.
La jugadora Jenni Hermoso, durante un partido con su equipo. Getty Images
EL ARTÍCULO CONTINÚA DESPUÉS DE LA PUBLICIDAD

La advertencia que ha realizado la jugadora la realiza para reconducir el procedimiento penal abierto que se sigue en la Audiencia Nacional.

Estas filtraciones ponen también en riesgo "la fiabilidad e independencia del proceso judicial".

Hermoso sobre el beso de Rubiales: "No me sentí respetada como persona"

EUROPA PRESS / MADRID La jugadora de la selección española Jenni Hermoso ha presentado ante el juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge un escrito en el que advierte de que tras las filtraciones a medios de comunicación de distintas declaraciones celebradas en el seno del procedimiento abierto por el beso que le propinó el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales se plantea no declarar ante el magistrado.

Tal y como adelanta ABC y ha podido confirmar en fuentes jurídicas Europa Press, esa advertencia del equipo jurídico de la jugadora al juez ha tenido lugar tanto por escrito como de viva voz tras la última filtración conocida este lunes.

Por otro lado, el equipo legal de la futbolista de la selección española Jenni Hermoso ha anunciado este miércoles que emprenderá diferentes acciones con el objetivo de proteger y garantizar la intimidad de su representada después de que trascendiera a la opinión pública el vídeo de la declaración de la jugadora ante la Fiscalía del pasado 5 de septiembre, cuando formalizó la denuncia contra el expresidente por el beso que le propinó en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Sidney (Australia).

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En una nota de prensa emitida por su agencia de representación, TMJ, recogida por Europa Press, se apunta que la finalidad es reconducir el procedimiento penal abierto que se sigue en la Audiencia Nacional tras esta filtración a los medios.

"Queremos recordar que todo procedimiento penal debe desarrollarse con garantías para preservar el derecho a la intimidad de las víctimas", indican, y señalan que si bien hasta hace unos días pensaban que este proceso ofrecía a Jenni (Hermoso) un entorno seguro, "las continuas filtraciones y la falta de dichas garantías impiden que la jugadora pueda llevar el proceso con normalidad".

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En este sentido, explican que los acontecimientos no solo ponen en riesgo su salud, sino que "también pone en riesgo la fiabilidad e independencia del proceso judicial" por lo que instan a los órganos competentes a tomar medidas contra los responsables de las filtraciones y a buscar soluciones para garantizar la seguridad y custodia de las informaciones de la causa durante el proceso penal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5796 en: 11 de Octubre de 2023, 12:40:16 pm »
Pues encima de que han filtrado las imágenes, la cuota de pantalla de Tele 5 con su programa especial sobre el asunto fue una castaña. . .  yo creo que ha dejado de interesar este caso, esta pantalla está pasada. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5797 en: 18 de Octubre de 2023, 07:33:14 am »

El Supremo confirma un año de cárcel para el policía local que asfixió mortalmente a un detenido con trastorno bipolar en Barcelona


La pena añade tres años de inhabilitación a un agente de Sant Esteve Sesrovires por asfixiar al arrestado.
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La calle Edison del polígono industrial de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), donde ha fallecido un hombre tras ser reducido por la policía local.Imagen de la calle Edison del polígono industrial de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), donde falleció un hombre tras ser reducido por la policía local.LAURA FÍGULS / ACN
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y tres de inhabilitación a un policía local de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) por matar a una persona por asfixia cuando fue detenida en 2014.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 04.30 horas del 16 de junio de 2014, cuando dos agentes de la Policía de esa localidad acudieron al polígono Can Estrella, tras recibir el requerimiento de una vigilante de seguridad de una empresa, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor alertando de la presencia de dos personas que habrían accedido a la misma.

Cuando los dos agentes llegaron al lugar, localizaron a una persona -de 37 años con trastorno bipolar y un grado de discapacidad del 55%- merodeando por el polígono industrial, de manera que se acercaron a esta para identificarla, pero salió corriendo.

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Declaran culpable a un hombre que encerraba a su hijo en un zulo sin ventanas de menos de 3x3 metros
Sin embargo, al agente condenado logró alcanzar al hombre tras haber caído al suelo y se inició un forcejeo en el que la víctima mostró una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes.

Ello, continúa la sentencia, provocó que el agente condenado "con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona del cuello", mientras su compañero trataba de ponerle las esposas.

Dice la resolución que el agente, "con omisión y desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas", manipuló el cuello del detenido con las uñas o los dedos, al tiempo que colocaba su brazo alrededor, ejerciendo fuerte presión, durante un tiempo indeterminado, lo que provocó una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia. El arrestado falleció a las 05:58 horas.

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La Audiencia de Barcelona le condenó a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de imprudencia profesional grave con la atenuante de dilaciones indebidas, una pena que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

Durante el juicio, el agente alegó que la maniobra de reducción o de inmovilización se hizo siguiendo el protocolo, por lo que negó que presionara en el cuello del hombre, provocándole la muerte.

Pero el alto tribunal subraya que "la omisión del deber de cuidado y exceso en la actuación fue evidente" hasta tal punto que "acabó con la vida de una persona a consecuencia de ese exceso".

La Policía Nacional en Valencia.
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Explica que "se trataba de un agente de policía al que se exigía mayor prudencia en su actuación y no presionar en una zona del cuerpo donde el exceso y el tiempo, intensidad y temporalidad le podría resultar claro que acabaría con la vida de la persona".

"Las posibilidades eran elevadas de actuar como actuó y de seguir haciéndolo como lo hizo, y, sin embargo, persistió en su conducta" añade el tribunal, que si bien destaca que "su actuar fue por exceso", precisa que lo hizo "sin dolo de matar, de ahí que sea imprudente".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5798 en: 19 de Octubre de 2023, 18:35:07 pm »

Multado con 800 euros por plantar a la juez el denunciante del agente de seguros acusado de apropiación


Europa Press Castilla y León
Actualizado: martes, 17 octubre 2023 10:02

@epcastillayleon
VALLADOLID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid se ha visto obligado este martes a acordar una nueva suspensión, la quinta ya, del juicio que estaba previsto celebrar contra F.M.V, un agente de seguros acusado de quedarse con el dinero de una clienta y de elaborar una serie de pólizas ficticias con el fin de alcanzar los objetivos marcados por la compañía para cobrar así incentivos.


Si las cuatro suspensiones anteriores tuvieron como origen los efectos de la huelga en el sector de Justicia, en esta última ocasión la juez del caso ha aplazado la vista al próximo día 12 de diciembre al no comparecer uno de los denunciantes, trabajador de la construcción que a la hora del inicio del juicio se encontraba en una obra en Madrid.

Dado que había sido citado en legal forma y por incumplir el deber de colaborar con la Justicia, el no compareciente ha sido multado con 800 euros, el equivalente al 28,5 por ciento del total de los 2.800 euros reclamados a quien tenía que ocupar el banquillo de los acusados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Fiscalía tipifica los hechos como un delito de apropiación indebida y otro continuado de falsedad en documento mercantil y solicita un total de cuatro años de cárcel, a razón de dos años por cada uno de ellos, multa de 4.500 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización en favor de la víctima por importe de 2.880 euros.


Thank you for watching


El 21 de marzo de 2019 el acusado, F.M.V, de 54 años, suscribió con Mapfre España un contrato como agente de seguros exclusivo en el que se establecían una serie de comisiones a percibir en función de las distintas operaciones que el agente llevara a cabo.

Su supuesta víctima, L.R.E, quien a través de un compañero de trabajo había contactado con el acusado cuando éste era agente de seguros de otra aseguradora, continuó con esta relación comercial, de modo que concertó con Mapfre los seguros de dos vehículos y uno de decesos a nombre de un familiar, si bien no recibió documentación alguna de las pólizas, tampoco localizadas en las oficinas de la aseguradora, al argumentar F.M.V. que todo el operativo era digital y ni siquiera era preciso la firma de los asegurados.

Los pagos de esas pólizas se encontraban domiciliados en la cuenta de CaixaBank, titularidad de la víctima y su esposo, en la que, a partir de mediados del año 2018, debido a problemas económicos se produjeron descubiertos que afectaban al pago puntual de los recibos en cuestión.

Ella puso esta circunstancia en conocimiento de su agente de seguros, el hoy acusado, quien le indicó la posibilidad de realizar él mismo el ingreso cuando la denunciante le entregara el dinero en metálico.

A partir de ese momento, la mujer le pagaba mensualmente 80 euros, hasta un total de 2.880 euros, pese a lo cual el agente no ingresó esas cantidades en la cuenta de la compañía, como venía estipulado para los supuestos--excepcionales--de cobro en efectivo, sino que las hizo suyas, siembre según el relato de la acusación pública.

TIENE UN ACCIDENTE Y DESCUBRE LA REALIDAD
Así, la víctima descubrió que carecía de seguros vigentes después de sufrir un accidente con uno de sus vehículos, el 6 de julio de 2021, y ser informada en las oficinas de Mapfre de que los seguros habían sido anulados por falta de pago, y de la existencia de otras pólizas, a su nombre, de su esposo y su madre que en realidad no habían sido contratadas por ninguno de ellos y cuyos pagos habían sido rechazados por el banco en el momento de su giro.

Y es que el acusado, presuntamente, para alcanzar los objetivos mensuales que en el programa "agente profesional de seguros" fijaba Mapfre, y percibir en la mensualidad siguiente los correspondientes incentivos, elaboró dichas pólizas ficticias en las que ninguna intervención, ni autorización existió por parte de quienes figuraban como tomadores y/o asegurados.

Algunas de esas pólizas estaban relacionadas con inmuebles con los que aquellos no tenían relación y vehículos que nunca les habían pertenecido en las que hizo constar direcciones de correo electrónico desconocidas, domicilios incorrectos, teléfonos ajenos a los supuestos contratantes, aparentando frente a la aseguradora que eran contratos reales.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5799 en: 22 de Octubre de 2023, 10:11:41 am »

La jueza archiva la causa penal a Ada Colau por suspender el hermanamiento de Barcelona con Tel Aviv


La magistrada no ve delito de odio ni prevaricación y desestima la querella interpuesta por el abogado Francesc Jufresa en nombre de la entidad Acción y Comunicación sobre Oriente Medio
Hemeroteca — Una jueza abre una causa penal a Ada Colau por suspender el hermanamiento de Barcelona con Tel Aviv





Archivo - Ada Colau
Archivo - Ada Colau David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Oriol Solé Altimira / Sandra Vicente

21 de octubre de 2023 10:00h
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La jueza del juzgado de instrucción 5 de Barcelona ha archivado la querella interpuesta a mediados de julio contra la exalcaldesa Ada Colau y el exresponsable del área de Justicia Global por haber roto las relaciones de Barcelona con Israel y el hermanamiento de la ciudad con Tel Aviv.

La entidad proisraelí ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) fue quien interpuso la querella al considerar que la decisión, que ya ha sido revocada por el nuevo alcalde Collboni, constituía un delito de odio y de prevaricación.