Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 854092 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5840 en: 31 de Diciembre de 2023, 09:00:35 am »

La Audiencia Nacional excarcela a un sicario colombiano al dudar de la sentencia que lo condenó


Jhoni Fernando Tenorio fue condenado en Colombia a 143 años de cárcel y era considerado uno de los sicarios más peligrosos del país.
30 diciembre, 2023 12:57
Javier Corbacho  @JCorbachoUC

La Audiencia Nacional ha puesto en libertad al ciudadano colombiano condenado en 2011 a seis décadas de prisión al ser considerado como uno de los sicarios más peligrosos de su país.

Se trata de Jhoni Fernando Tenorio, apodado Mi Yuca, a quien la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal acaba de poner en la calle.

¿El motivo? La Audiencia Nacional ha puesto en duda "el relato fáctico" de la sentencia del Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Santiago de Cali, el órgano judicial que le condenó.


"Se comprueba que la sentencia de 30 de junio de 2011 adolece de relato fáctico relativo a los eventos concretos constitutivos de los delitos por los que fue condenado (...), refiriendo sólo la calificación jurídica de los delitos, lo que es ajeno al análisis de la doble incriminación normativa", reprocha en una resolución la Sala de lo Penal.

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Por ello, opta por poner en libertad a Tenorio, quien deberá, no obstante, acudir quincenalmente a la Audiencia Nacional y tendrá prohibido salir de España y retirado el pasaporte. Hasta ahora, estaba interno en la cárcel de Estremera (Madrid).

[La entrega a Marruecos del holandés que trasladó 100.000 pastillas de éxtasis tendrá que esperar al TJUE]

La Justicia española pidió información a las autoridades colombianas sobre el juicio en el que Tenorio fue condenado. Se produjo in absentia (en ausencia); es decir, sin que el acusado estuviera sentado en el banquillo. El país latinoamericano aún no ha aportado dichos datos a la Justicia española.

El pasado octubre, de nuevo, la Audiencia Nacional volvió a solicitar a las autoridades colombianas más información sobre dicho fallo, para que "en el plazo de 30 días improrrogables" precisaran "si esa narración de hechos probados existe y se plasma en algún documento distinto a la sentencia condenatoria". "Y ello, a los efectos de la comprobación del requisito de doble incriminación", explicaba en otra resolución.

Este requisito exige que, para que pueda concederse la extradición de una persona, la conducta por la que se solicita la entrega sea considerada delictiva en el Estado reclamante y en el requerido. El plazo de 30 días ya ha expirado. Por ello, la Sala de lo Penal acaba de ordenar la excarcelación del detenido.

143 años de cárcel
En realidad, Jhoni Fernando Tenorio fue condenado por el Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Santiago de Cali a 143 años de cárcel, aunque la máxima pena de prisión en Colombia son seis décadas. Y lo probable es que el condenado, como mucho, cumpliese 40 años entre rejas.

Llegó a permanecer oculto a la Justicia durante década y media. Se refugió en Pontevedra (Galicia), donde se instaló en 2007.

Tal y como informó EL ESPAÑOL, la Audiencia Nacional ya había congelado su extradición a la espera de que las autoridades colombianas demostrasen que el juicio in absentia en el que fue condenado se celebró con garantías y el abogado de oficio que le defendió lo hizo correctamente. También solicitó saber si el fallo fue recurrido o no.

El fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali concluyó que el acusado había cometido "un homicidio por torturas".

Mi Yuca, que nació en Colombia en 1976, fue detenido en Pontevedra el 2 de diciembre de 2022, a solicitud de las autoridades colombianas, que le reclamaban para hacerle cumplir su pena.

[La Justicia mantiene en prisión a un sicario reclamado por Colombia y ya condenado a 143 años]

El acusado fue condenado en Cali "por su implicación en delitos de homicidio agravado por tortura, concierto para delinquir y porte ilegal de armas", de acuerdo con la extensa documentación a la que ha tenido acceso este periódico.

Concretamente, el fallo del juzgado colombiano le considera "coautor" de 14 asesinatos y un "secuestro extorsivo agravado".

"Es miembro de la banda criminal Tres Puntillas. El 17 de julio de 2003, Johni Fernando Tenorio y otros tres miembros de la banda secuestraron a un hombre. Portando armas de corto alcance y simulando ser autoridad policial, se presentaron cuando la víctima estaba con su familia en un taller de mecánica. El cadáver de la víctima apareció posteriormente en [dirección omitida]. Su cuerpo mostraba señales de tortura y le habían aplicado un torniquete que le había ocasionado la muerte por asfixia. Estaba amordazado y tenía tres puntillas en la cabeza", indica la documentación policial consultada por EL ESPAÑOL.

El juzgado de Cali que condenó a Mi Yuca también le impuso una multa de "cinco mil salarios mínimos legales vigentes". La Justicia de su país le prohibió, a su vez, portar armas durante una década.

El Consejo de Ministros aprobó su extradición a Colombia en su reunión del día 7 de marzo de 2023. También se mostró favorable a su entrega la Fiscalía, pese a haber sido juzgado in absentia. Así lo hizo constar en un informe la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez.

¿Peligroso sicario?
Colombia considera a Johni Fernando Tenorio como uno de los sicarios más peligrosos del país y ofrecía una abultada recompensa por su captura, de hasta diez millones de pesos (unos 2.300 euros, al cambio actual). Según la documentación de su expediente de entrega, usó una identidad falsa mientras estuvo oculto en Galicia.

La investigación en Colombia sobre la banda a la que pertenecía Johni se inició cuando el hermano del líder del grupo confesó ante la Fiscalía de dicho país. En la documentación consultada por este periódico, se especifica que la organización estaba dedicada "al sicariato", al "cobro extrajudicial" y "al ajusticiamiento selectivo" y cometía "torturas, homicidios y secuestros".

Según consta en la sentencia condenatoria, el reclamado era "uno de los personajes más mencionados en las confesiones de los secuestrados" y "uno de los integrantes [de la banda criminal] que más ganaba".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5841 en: 04 de Enero de 2024, 20:38:01 pm »

Se archiva la causa por la muerte del joven que murió electrocutado en la estación de Santa Justa de Sevilla


04/01/2024


El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa abierta tras la muerte por electrocución de un joven el pasado día 12 de octubre de 2023 en las vías exteriores de la estación de trenes de Santa Justa de la capital hispalense.

En un auto fechado el día 19 de diciembre, el Juzgado concluye que, del resultado de las diligencias de instrucción practicadas, “no existen indicios de la comisión de ilícito penal alguno, y en el que intervinieran de forma intencionada o imprudente terceros en el fallecimiento” del joven, identificado como A.P.L..

En este sentido, el Juzgado hace referencia en el auto a las distintas diligencias practicadas, como el levantamiento judicial del cadáver, la inspección ocular, la toma de muestras y vestigios por parte de la Policía Científica, la práctica de la autopsia, la recogida de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación y de establecimientos cercanos al lugar, y la toma de declaración de testigos.


Así, y en relación con dichas diligencias, el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla recibió recientemente el informe de autopsia del cadáver del joven, que concluye que se trató de una muerte accidental por electrocución.

El joven falleció el mismo día de su desaparición

El Juzgado precisa que el joven, procedente de Córdoba, falleció el mismo día de su desaparición el día 12 de octubre, tal y como se constata de los informes de los médicos forenses en el levantamiento del cadáver y en la autopsia, del contenido de los atestados de la Policía Nacional y del visionado de las cámaras de grabación recabadas del establecimiento cercano al lugar donde fue encontrado el cadáver el día 16 de octubre.

Por todo ello, y al “no existir indicios de la perpetración de hecho delictivo alguno”, el Juzgado acuerda el archivo de actuaciones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5842 en: 05 de Enero de 2024, 07:33:09 am »
PASÓ A SER INSOLVENTE
Imputan a Rosa Peral y a su padre por ocultar bienes "para no indemnizar" a la familia de Pedro Rodríguez


La sentencia de la Audiencia de Barcelona señalaba que Rosa Peral y el otro autor del crimen, Albert López, tenían que pagar 885.000 euros a los familiares de Pedro Rodríguez

Por EFE
04/01/2024 - 08:49

Un juzgado de Tarragona ha imputado a la condenada por el crimen de la Guardia Urbana, Rosa Peral, por ocultación de bienes por transferirle la casa y el coche a su padre pocos días antes de que la condenaran por el asesinato de su pareja. Según publica este jueves La Vanguardia, la jueza los ha citado a declarar el 24 de enero porque la guardia urbana habría cedido su casa a su padre solo seis días antes de que la condenaran a 25 años de prisión por el asesinato de su pareja, Pedro Rodríguez.

 El juzgado apunta que Rosa Peral habría hecho esta cesión para ahorrarse la indemnización que tenía que pagar a la familia de la víctima. La sentencia de la Audiencia de Barcelona señalaba que Rosa Peral y el otro autor del crimen, Albert López, tenían que pagar conjuntamente 885.000 euros a los familiares de Pedro Rodríguez y que, en caso de no tener el dinero, les embargarían las propiedades.

Por eso, pocos días antes de la condena, Peral citó a un notario y transfirió la casa y el coche a su padre y, de este modo, pasó a ser insolvente y se liberó de la indemnización. Todo ello lo denunció la familia de la víctima en una querella que ahora la jueza ha aceptado, un delito que se castiga con hasta cuatro años de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5843 en: 09 de Enero de 2024, 10:07:56 am »
La Justicia rebaja de cinco años a seis meses la condena de cárcel a un policía por una detención irregular


El Tribunal Superior de Madrid mantiene que el agente hizo un uso excesivo de la fuerza y que practicó el arresto de forma irregular pero sin cometer un delito de detención ilegal que en un primer momento le habría costado cinco años de presidio

El Tribunal Superior de Madrid ha decidido dejar en seis meses la condena de hasta cinco años de prisión de un policía nacional por agredir y detener irregularmente a un hombre que, además, llevaba un bebé en brazos. Los jueces mantienen que el agente retuvo de forma irregular al hombre pero entienden que no cometió un delito más grave de detención ilegal porque habían mantenido enfrentamientos anteriores y actuó, afirman, convencido de que tanto él como su familia estaban siendo amenazados por la víctima.

Los hechos, tal y como reveló elDiario.es, ocurrieron frente a la comisaría mixta de la localidad madrileña de Aranjuez en el verano de 2018. El hombre, que para entonces ya tenía antecedentes por haber amenazado a otro agente con un destornillador, había comunicado por teléfono tanto a la Policía como a la Guardia Civil que se dirigía hacía el edificio para denunciar a un policía. Acusaba a este agente de haberle “estrangulado” durante una detención, agresión de la que no hay constancia.



El hombre acudió a comisaría, su entonces pareja le puso en brazos a su hijo de diez meses de edad, y empezó a cruzar unas palabras con el policía condenado. Fue al marcharse de allí cuando, según la Justicia, el agente le agarró del cuello y le detuvo usando “una fuerza excesiva y desproporcionada”. Otro agente, de la misma comisaría usó también una fuerza excesiva para apartar del lugar a la mujer, a la que tiró del brazo. Todo quedó grabado en vídeo por una testigo antes de que la víctima de la agresión fuera detenida y enviada al calabozo.

En primera instancia, ante la Audiencia de Madrid, los hechos se tradujeron en una condena de cinco años de cárcel para el agente por un delito de detención ilegal, además de una multa de 480 euros tanto para él como para su compañero por las lesiones causadas al hombre y su pareja durante el encontronazo. Pero sendos recursos del policía y de la Fiscalía han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia rebaje su condena por el arresto: de cinco años de prisión a seis meses y por un delito “cometido por funcionario público contra la libertad individual”, lo que en la práctica evita su entrada obligatoria en prisión en caso de ser declarada firme.
Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que ya ha sido recurrida ante el Supremo, entienden que todos los conflictos que el policía y el agredido habían tenido en el pasado llevaron al agente a estar convencido de que, en ese momento, tanto él como su familia estaban siendo amenazados y que estaba habilitado legalmente para esposarle y llevarle al calabozo. Escriben un nuevo relato de hechos probados que mantiene que el afectado nunca agredió o acometió a los agentes, pero incluyendo un “marco” en el que el policía se sentía amenazado.

Los hechos probados recogen ahora que esa misma mañana el hombre se había encontrado con el policía y su familia en un parque, aunque no refleje si existió algún tipo de amenaza. Más tarde, en la puerta de la comisaría, le repitió que “le había visto con su mujer y sus hijos en el parque y que iba a proceder de alguna manera, en referencia a su familia”. También incluyen como novedad que en ese momento, y antes de la detención irregular, el policía le advirtió de que iba a detenerle “por un delito de amenazas a agente de la autoridad”. Un delito que, al menos de forma literal, no existe en el Código Penal.

La sentencia, según confirman fuentes del caso a elDiario.es, todavía no es firme: tanto la víctima como los dos agentes condenados han presentado recursos ante el Tribunal Supremo. La resolución, por el momento, no ha sido ejecutada así que el policía cuya condena desciende a seis meses de presidio no había entrado en prisión.

Una “decisión equivocada” del policía

Los jueces repasan el historial de enfrentamientos y denuncias cruzadas entre el policía y el ciudadano y concluyen que hay pruebas suficientes para considerar que el agente creía que estaba siendo amenazado. Su decisión de detenerle, entienden, fue “equivocada y no amparada por el derecho” y lo hizo “convencido que estaba siendo amenazado, así lo reflejó en las diligencias policiales”. Mantienen que tanto él como su compañero, además, cometieron un delito leve de lesiones cada uno por un uso excesivo de la fuerza.

El policía, dicen los jueces, “no valoró adecuadamente la realidad de la situación, actuando precipitadamente sin adoptar las cautelas exigibles antes de decidir la privación de libertad de una persona”, pero no incurrió en un delito de detención ilegal sino en otro menos grave. La sentencia destaca también a favor de este policía que la víctima llegó a ser acusada, tanto por el agente como por la propia Fiscalía, de un delito de atentado y otro de lesiones porque, afirmaban sin pruebas suficientes, agredió al agente.

La Fiscalía, de hecho, recurrió pidiendo la absolución del agente y la condena del agredido. Los jueces contestan que los vídeos que grabó una testigo no le muestran en actitud violenta, sino “más bien una actitud pasiva y de oposición a la detención”. Las lesiones que presentaba el agente no fueron causadas por el agredido, sino que “se las causó en el forcejeo al caer al suelo”.






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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5844 en: 10 de Enero de 2024, 07:54:05 am »
El TSJA absuelve a un policía local de Marbella por herir a un hombre que conducía a gran velocidad


La Audiencia de Málaga lo condenó a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia.

9 de enero 16:16 9 de enero 16:16 EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que condenó a un policía local de Marbella (Málaga) por disparar a un conductor y lo absuelve del delito de lesiones por imprudencia grave; confirmando, además, la absolución por omisión del deber de socorro. Así, estima el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se sumó el fiscal.

Los hechos sucedieron en junio de 2017. La Audiencia de Málaga lo condenó a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia, al considerar que el acusado salió a la calzada y dio el alto al vehículo conducido por el hombre a gran velocidad "desconociéndose si con anterioridad a que el coche frenase o posteriormente a ello".

La Sala malagueña consideró que en ese momento "de forma inopinada e involuntariamente por circunstancias que se desconocen, el acusado detono su pistola, la cual estaba amartillada y carecía de dispositivo de seguridad", de forma que el proyectil atravesó la puerta e impactó en el hombre, que resultó herido; circunstancia esta que no conocía el agente porque el conductor se fue del lugar.

Pero ahora, el TSJA acepta los argumentos de la defensa y modifica esos hechos probados, considerando que cuando el agente, junto a su compañero, vio que se aproximaba el vehículo a gran velocidad se adentró en la calzada y para tratar de detener la marcha del coche dio el alto al conductor; "entre tanto éste, bien por haber observado la proximidad de los agentes, bien obedeciendo la orden dada por el acusado, frenó muy bruscamente hasta que detuvo la marcha".

Señala el alto Tribunal andaluz que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas como los que ya habían sido perpetrados a lo largo del año en distintos países, algunos de ellos utilizando vehículos de motor en circulación como medios agresivos", apuntando además que aunque era de madrugada había tránsito en la calle porque era feria.

Por todo ello, estima que "la abrupta llegada del vehículo en la forma ya descrita imbuyó una especial alarma al acusado, el cual desenfundó el arma reglamentaria que portaba", que no dispone de dispositivo de seguridad, se situó frente a la ventanilla del conductor y le conminó a que colocara las manos hacia el techo del habitáculo al tiempo que trataba infructuosamente de abrir la puerta delantera izquierda, no consiguiéndolo al estar bloqueada".

En ese momento, el conductor "bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola proyectando una bala" que impactó en el hombre y le hirió, tras lo que puso en marcha de inmediato el automóvil y se alejó a bordo del mismo a gran velocidad. El agente no supo que estaba herido.

El TSJA acoge la tesis de la defensa que argumentó que teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de la época en que el mismo se desencadenó su cliente "obró de modo proporcionado al mostrar el arma reglamentaria como protección disuasoria para proteger a los viandantes y garantizar su propia seguridad, no siéndole tampoco reprochable el hecho de que ésta se disparara en el curso de la secuencia acaecida".

Así, al revisar la prueba practicada el Tribunal concluye que "al desenfundar el arma reglamentaria ante el automóvil que llegaba al lugar de la forma nada tranquilizadora ya descrita obró de modo proporcionado y acorde al ejercicio de sus funciones" y considera "clara" la "ausencia de una conducta gravemente imprudente atribuible al agente".

En este punto, entiende que "ante tan alarmante conducción y teniendo en cuenta tanto las circunstancias de alerta como la presencia de viandantes en la zona, el acusado desenfundó la pistola reglamentaria que portaba, la mostró al conductor del automóvil y, siguiendo el protocolo de seguridad, le ordenó que colocara las manos contra el techo interior", lo que el conductor no hizo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5845 en: 12 de Enero de 2024, 19:56:16 pm »

Absuelto el grupo feminista Subversivas Castellón del delito de odio por unas pintadas contra Abascal



En las pintadas se veía el rostro del político de Vox con un punto rojo en la frente que simulaba un tiro. La magistrada establece en la sentencia que no ha sido posible determinar la autoría material

Las pintadas que han llevado al banquillo judicial a una de las integrantes del colectivo Subversivas
Las pintadas que han llevado al banquillo de los acusados ​​la asociación feminista universitaria Subversivas Castellón / Archivo
Á Punto NTC
Á Punto NTC
@apuntnoticies
12 de enero 2024 - 14:47
El juzgado de lo penal número 3 de Castellón ha absuelto a la asociación feminista Subversivas Castellón y su presidenta de las acusaciones de delito de odio y amenazas contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, en relación a unas pintadas donde se veía el rostro del político con un punto rojo en la frente.


La magistrada establece que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos.

El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó el dictado de sentencia absolutoria.

Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y solicitó para la asociación feminista universitaria Subversivas Castellón —como persona jurídica— cinco años de multa y de suspensión de actividades, así como que se clausuraran los locales.

La acusación pidió para la presidenta de la entidad tres años de cárcel y el pago de una multa por un delito de odio o, subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5846 en: 17 de Enero de 2024, 13:51:53 pm »

El TC ampara a Otegi y dice que la decisión del Supremo de repetir el juicio del 'caso Bateragune' vulnera sus derechos




Europa Press Nacional
Publicado: 17/01/2024 13:40
@epnacional
El Pleno estima el recurso que presentó el líder de EH Bildu contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquilloMADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi al considerar que repetir el juicio del denominado 'caso Bateragune' vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.


Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado que la decisiónha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra. Las mismas han precisado que se dictarán tres votos particulares y cuatro votos concurrentes.

Los magistrados del Pleno han avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo que propone amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el 'caso Bateragune' supondría una vulneración de derechos. Las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.

La corte de garantías ha estimado el recurso de amparo de Otegi contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) --que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista-- y ordenar celebrar un nuevo juicio.

El Supremo siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

Thank you for watching

Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

COINCIDE CON FISCALÍA
Tras la decisión del Supremo de repetir el juicio, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del Supremo hasta resolver el fondo del asunto.

La Fiscalía del TC emitió un informe en el que se mostró a favor de que el tribunal otorgase el amparo a Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repitiese el juicio por el denominado 'caso Bateragune'.

El fiscal entendió que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH --mediante el recurso de revisión formulado ante el TS--, Otegi y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación "más adecuada". Y estos no pidieron la repetición del juicio.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5847 en: 18 de Enero de 2024, 09:14:55 am »


Dos agentes de la Guardia Civil, condenados por narcotráfico a 11 años de cárcel y un tercero a 6 años


Los agentes podrían ser expulsados del cuerpo tras la condena. La foto es a efectos ilustrativos, no representa a ninguno de los condenados. Foto: EP.
Dos agentes de la Guardia Civil, condenados por narcotráfico a 11 años de cárcel y un tercero a 6 años
Portada / Tribunales
Barbara Hermida
|
16/1/2024 06:30
|
Actualizado: 16/1/2024 10:47
La Guardia Civil es, junto a la Policía Nacional y el Servicio Aduanero, una de las máximas responsables de la lucha contra el narcotráfico en España.

Sin embargo, no siempre parece que el cuerpo de la Benemérita pueda librarse de tener problemas dentro del cuerpo. Algo que ahora ha provocado que tres agentes hayan sido condenados por diversos delitos relacionados con el narcotráfico.


En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía (TSJA), en su sentencia 413/23, condena a tres agentes de la Benemérita.

Del mismo modo, el tribunal ha absuelto a un cuarto acusado, D.R.M, antiguo miembro de la Guardia Civil. Exagente que no consta que «participara en los hechos ni que ejerciera de nexo de comunicación» entre agentes y organizaciones de narcotráfico.

ASÍ ACTUABAN LOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL CONDENADOS
Era la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz la que exponía, en su sentencia de 17 de marzo de 2022, los hechos que han llevado a los agentes de la Guardia Civil a los tribunales.

«Aprovechaban los servicios de seguridad ciudadana que les eran encomendados para dar cobertura a las actividades de organizaciones criminales dedicadas a la introducción de hachís», explican en el documento judicial.

Una «cobertura» de los narcotraficantes que incluía, además, información «a tiempo real sobre los movimientos de las fuerzas y cuerpos de seguridad».

Los hechos de los que se ha tenido conocimiento sucedieron entre junio de 2017 y enero de 2019. Acciones de los agentes ahora condenados que encendieron las alarmas dentro del cuerpo, que llevó a cabo una fuerte investigación interna, con escuchas y seguimientos.

Así pues, durante la madrugada del 25 de noviembre de 2017, los acusados «bajaron con su vehículo policial al pie de la playa». Un lugar donde los narcotraficantes se encontraban descargando fardos.

Un momento en el que los agentes, en el coche oficial, «permitieron el paso de los dos vehículos cargados con fardos, circulando durante un tiempo indeterminado detrás de ellos, dándoles cobertura». Momentos en los que, además, los condenados apagaban la emisora del vehículo policial.

En la madrugada del 3 de mayo de 2018, los agentes, en el vehículo policial, aprovechando el aviso ofrecido desde central, se colocaron en el lugar donde se iba a producir la descarga. «Encendieron las luces del puente del vehículo policial, advirtiendo de esta manera a los tripulantes de la embarcación semirrígida sobre la presencia policial en la zona», explica la sentencia.

Algo que fue aún más evidente el 1 de noviembre de 2017, cuando los agentes, que habían recibido una información sobre una guardería de hachís, en una finca de Albarracín, se desplazaron al lugar, donde apenas encontraron un kilogramo de esa sustancia.

Poco después, otros agentes comunicaron al Oficial Jefe que la semana anterior un informante les había dicho que podía hablar de la existencia de esta finca. Pero que, a cambio, se le debía permitir llevarse parte de la mercancía del lugar.

Algo ante lo que estos agentes se negaron. Pero que dejan apuntar a que los ahora condenados «podrían haberse adueñado de la droga,. dejando solo 1.162 gramos para justificar su desplazamiento».

DOS DE LOS CONDENADOS PASARÁN MÁS DE 10 AÑOS EN PRISIÓN
Acciones ante las que los tribunales son claros en sus sentencias. Tanto la Audiencia Provincial, como el TSJA, que confirmaba prácticamente la totalidad de las condenas.

Al agente J.A.G.G., el TSJA le ha condenado a más de 11 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público.

Así pues, se le ha considerado culpable, como cómplice, de un delito contra la salud pública, y con agravante de uso de embarcación, con una condena de 2 años y 6 meses de cárcel. Algo a lo que se suman dos multas de 4.000.000 euros.

También un delito de integración en grupo criminal, condenado a 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación. Por otro lado, otro delito de violación de secretos con grave daño para la causa pública le supondrá otra condena de prisión de 2 años y 6 meses, con inhabilitación de más de cuatro años.

Lista a la que se suma un delito de cohecho, condenado con cinco años de prisión. También con una multa de 20 meses con cuota de diez euros, y diez años de inhabilitación especial.

Delitos de los que también es culpable el segundo de los agentes de la Guardia Civil, L.J.G.V., teniendo unas condenas semejantes a las de su cómplice y compañero del cuerpo. Agente liberado de ser condenado por un delito de tenencia ilícita de armas por el TSJA, a pesar de la decisión inicial de la Audiencia Provincial.

Por último, el tercer agente de la Benemérita, E.G.C., también ha sido condenado como cómplice de delito contra la salud pública. En su caso, a dos años de prisión. También a seis meses por delito de integración en grupo criminal.

Y un año más por delito de violación de secretos con grave daño para la causa pública. Por delito de cohecho, también cumplirá tres años de prisión.

Todo ello, vinculado con más de 15 años de inhabilitación especial, así como dos multas de 4.000.000 euros. También una de doce meses con 10 euros de cuota.

PODRÍAN SER EXPULSADOS DEL CUERPO DE LA BENEMÉRITA
Sentencia condenatoria que se fallaba desde la Audiencia Provincial de Cádiz. Sentencia confirmada por el TSJA. En concreto, por los magistrados del TSJA José Luis Ruiz Martínez (presidente), Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, y María Aurora González Niño.

Condena a los tres agentes de la Guardia Civil que podría llegar, hasta el Tribunal Supremo. Alto tribunal responsable de tomar la última decisión sobre los tres agentes mencionados en la sentencia del TSJA.

De hacerse firmes estas condenas contra los tres agentes de la Benemérita, estos no solo tendrán que cumplir con lo estipulado en las mismas, sino que, además, sufrirán otro duro castigo. Y es que, al tratarse de agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se les expulsará de la Guardia Civil.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5848 en: 19 de Enero de 2024, 14:20:31 pm »

La Fiscalía del Supremo investiga a Abascal por hablar de "colgar de los pies" a Sánchez


Alberto Órfão
19 de enero de 2024 · 14:14
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El líder de Vox, Santiago Abascal, abandona el Congreso durante la sesión de investidura de Pedro Sánchez. Fernando Sánchez / Europa Press
EL ARTÍCULO CONTINÚA DESPUÉS DE LA PUBLICIDAD

La Fiscalía del Tribunal Supremo investigará la denuncia presentada por el PSOE contra Vox y su líder por "incitación al odio y la discriminación".

El PSOE denunció las declaraciones de Santiago Abascal en el diario 'Clarín' cuando dijo que habría un momento en que el pueblo querría "colgar de los pies" a Sánchez.

EUROPA PRESS La Fiscalía del Tribunal Supremo ha acordado investigar la denuncia presentada por el PSOE contra Vox y su presidente, Santiago Abascal, por su "clara incitación directa al odio y la discriminación" después de que el dirigente declarase al diario argentino 'Clarín' que "habrá un momento" en el que el pueblo querrá "colgar de los pies" al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Así consta en un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, fechado el pasado 10 de enero

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5849 en: 19 de Enero de 2024, 17:57:31 pm »
Poco recorrido le auguro yo a esa imputación. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5850 en: 20 de Enero de 2024, 06:36:38 am »

Un juez imputa seis delitos a dos policías nacionales por agresión, denuncia falsa y detención ilegal a un joven de Sevilla


Presuntos delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Es el listado de ilegalidades que un juzgado de Sevilla imputa a dos agentes de la Policía Nacional que agredieron a un joven a las puertas de una discoteca. El juzgado había archivado el caso pero la Audiencia Provincial le obligó a reabrirlo hace unas fechas. Ahora ha dictado un auto para seguir las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra los dos policías, que podrían enfrentarse a más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años.

Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por la Policía Nacional en febrero de 2022. Cabe recordar que durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.

El juzgado corrobora ahora la versión del joven, defendido por la abogada María Jesús Agudo, y relata que, tras esa llamada de atención para que socorrieran a otro chico, uno de los agentes "le golpeó con la porra en la mano y seguidamente le dio dos puñetazos y un empujón que le hizo caer al suelo". A continuación, el otro agente ahora imputado "lo levantó y lo llevó al lateral del furgón policial, donde, sin que opusiera notoria resistencia, lo tiró al suelo y de forma innecesaria le propinó un fuerte manotazo en la cara, para seguidamente echarse sobre el mismo y colocarle las esposas". "El denunciante no impidió la detención" y "se limitó a decir que su DNI lo tenía en el bolsillo trasero del pantalón", recoge el auto, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.

El relato de los hechos que hace ahora el juzgado coincide con la denuncia que en su momento interpuso el joven, en contra de lo manifestado por los agentes, que incluso le llevaron a juicio por un presunto delito de resistencia del que salió absuelto. "No me pegues más, que no te estoy haciendo nada", expuso el joven a este periódico horas después de lo sucedido. La Audiencia de Sevilla había revocado el archivo del caso de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

Este ha sido uno de los vídeos presentes en las actuaciones pese a que uno de los agentes ahora imputados "se interpuso ante la persona que grababa para evitar que captara las imágenes de lo que realmente estaba sucediendo", según dice el juzgado. En el juicio paralelo por resistencia, los dos agentes "realizaron manifestaciones no coincidentes, cambiando incluso sus declaraciones a la vista de la aportación, ulterior al atestado, de las videograbaciones":

A partir de ahora, presentarán los escritos de acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y posteriormente los agentes investigado, que harán sus escritos de defensa. El caso, teniendo en cuenta el tipo de delitos a imputar y las penas, se trasladará presumiblemente a la Audiencia Provincial que, tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas, se establecerá fecha para juicio.

El joven y su representante presentarán escrito en el sentido de entender cometidos todos y cada uno de los delitos indicados en la primera denuncia, así como el de falso testimonio que se produjo a raíz de la declaración de los policías en el acto de la vista del juicio contra el joven. Porque, cabe recordar que el mismo joven fue absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que no quedó acreditado en otro juzgado que aquella noche arrojara una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo los policías. De hecho, este pasado julio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del policía nacional, confirmando la sentencia absolutoria del chico por entender, tras haber visionado el vídeo del juicio, que la prueba estaba correctamente valorada.

En junio, el juzgado instructor tomó declaración a otros policías que estuvieron esa noche en la discoteca, una prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, y entendió que no había indicios de comisión de ninguno de los delitos denunciados por el joven porque no había prueba suficiente y porque lo que se vio en la grabación no era una agresión sino el uso mínimo de la fuerza por parte de los policías nacionales ante una persona que se niega a ser detenida, dictándose auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

La abogada del joven, María Jesús Agudo Rodríguez, planteó un recurso al entender que había pruebas a su favor y que las únicas pruebas de descargo, que son las declaraciones de los policías, no concordaban entre sí, oponiéndose al recurso no solo los policías sino también el Ministerio Fiscal. En aquel escrito se exponía claramente a la jueza que no se podían dejar así las cosas porque el sistema se vería comprometido, con detenciones que puedan “rebasar los límites” que la función policial les exige “enarbolando la bandera del uso de la mínima fuerza suficiente”, según el recurso de la defensa, que apostaba por no dejar de perseguir ese tipo de actuaciones.

En ese sentido, la Audiencia estimó que “es indudable que, tal y como sucede con el resto de delitos, la completa erradicación de las torturas y de los malos tratos constituye sólo un horizonte o ideal al que tender, nunca plenamente alcanzable. Pero tampoco cabe duda de que la existencia de investigaciones efectivas, y la prosecución de la causa y envío para enjuiciamiento cuando hay sospecha de la comisión de hechos ilícitos, no solo constituye una elemental exigencia de justicia sino, además, un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión y para reducir drásticamente la posibilidad de su concurrencia”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5851 en: 24 de Enero de 2024, 08:09:55 am »
Absuelta una mujer que informó a amantes de su pareja de que podría tener enfermedades de transmisión sexual


23/01/2024


El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto del delito de descubrimiento y revelación de secretos que las acusaciones le imputaban a una mujer por informar de que la que hasta entonces era su pareja podría padecer alguna enfermedad de transmisión sexual a personas a las que se la hubiera podido transmitir.

El juez subraya que no dio esa información “a ninguna más que a las personas concernidas”, al tiempo que destaca que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que “no tenían problema alguno en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales…) a sus andanzas sexuales ‘diseminando’ el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados”.

El juez destaca que no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer “una grave enfermedad” hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa. El magistrado entiende que actuó “de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más”. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña recalca que ello “no se opone el hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja”.


En la sentencia, considera probado que la denunciada envió, a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que estuviese propagando a otras mujeres, con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales, algunas enfermedades de transmisión sexual como el sida o la gonorrea. A esas conversaciones había tenido acceso, según el fallo, “de manera casual y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su novio y este le había devuelto indebidamente restaurado”. Además, telefoneó a algunas de esas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas en contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener con él, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas.

El juez resalta que la mujer no se apoderó de los datos porque ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad, al tiempo que señala que “tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5852 en: 25 de Enero de 2024, 16:48:21 pm »

Un juzgado admite una demanda contra Errejón por acusar de «denuncia falsa» al jubilado de la patada


"No cuestionamos su libertad de expresión pero ha pisoteado el honor del jubilado", dice la demanda
OKDIARIO adelanta que el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha admitido a trámite la demanda
Ver vídeo
FERNÁN GONZÁLEZ @fernangonzalez
Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Burgalés. (fernan.gonzalez@okdiario.com) Periodismo y Economía.
25/01/2024 06:50 ACTUALIZADO: 25/01/2024 11:32

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha admitido a trámite una demanda por vulneración del derecho al honor contra Íñigo Errejón interpuesta por el hombre enfermo de 67 años que denunció haber recibido una patada del diputado de Sumar en su estómago. Tal como adelanta OKDIARIO, pide al parlamentario 25.000 euros porque considera que el político le está imputando un delito de denuncia falsa sin tener sentencia judicial alguna que lo respalde.



El jubilado que denunció una patada en el estómago en el barrio de Lavapiés en 2021 por parte del político madrileño no consiguió acreditar la agresión en otro proceso judicial en Plaza Castilla. El parlamentario quedó absuelto ante la falta de pruebas. Pero esa sentencia no concluyó que estuviésemos ante una denuncia falsa. El juez recogió expresamente que, en virtud del principio de presunción de inocencia, debía absolverse a Errejón, e indicaba expresamente que alguna de las partes no decía la verdad, sin determinar cuál. El político se libró de una condena a pesar de que las cámaras de seguridad y los testigos apuntaban a que la bronca sí se produjo, pero el momento de la patada denunciada no quedó grabado.

Sin embargo, Errejón acudió a varios medios de comunicación para lamentar que había sufrido una «denuncia falsa» de «un energúmeno de extrema derecha». Se trata de un delito que conlleva, según el Código Penal, pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. Por tanto, el pensionista considera que han vulnerado su honor y su imagen. También apunta a un delito de injurias por parte de Errejón.


Ahora un juzgado ha dictado un decreto, que adelanta OKDIARIO, en el que se admite a trámite la demanda. El decreto está firmado este 18 de enero por una letrada de la Administración de Justicia. Se da parte a la Fiscalía para que se incorpore al procedimiento. Además, se subraya: «Siendo la pretensión de la demanda la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen su tramitación tendrá carácter preferente». La letrada acepta que «a la vista de los datos y documentos aportados, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio».

El despacho de Arcoser Abogados, que defiende al jubilado tras acogerse este último a los programas de justicia gratuita por sus escasos recursos económicos, tramitó una demanda de conciliación previa. Sin embargo, Errejón no se presentó y no se llegó a un acuerdo.


Decreto de admisión a trámite de la demanda.
La demanda, de 18 páginas, detalla que la denuncia de la patada en el estómago «dio lugar al procedimiento de juicio sobre delitos leves en el Juzgado de Instrucción 16 de Madrid y en mayo de 2022 se dictó sentencia absolviendo a Errejón en aplicación de la presunción de inocencia, si bien la sentencia recoge que es obvio que alguna de las partes no dice la verdad, si bien no se puede determinar cuál».

La sentencia estipula: «Vistas las alegaciones efectuadas por las dos partes en torno a un posible delito de falso testimonio, ha de indicarse que no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal».

A pesar de que la sentencia no condena por falsa denuncia al jubilado, Errejón acude a la Ser y a Todo es Mentira para acusarle de ese delito. «En varias ocasiones expresamente indicó que el denunciante había formulado una denuncia falsa contra él». «Un señor de extrema derecha, me increpa y me denuncia de manera falsa. (…) Determinados medios le dan mucho bombo a una denuncia falsa de un señor de extrema derecha», relató en la radio. «Cuando la Fiscalía dijo que no había que haberlo admitido, después un juez me absolvió y después el señor este de extrema derecha que me insultó, acosó y denunció falsamente, la Audiencia me vuelve a dar nuevamente la razón y dice que efectivamente era mentira», agregó en televisión. «A mí un señor de extrema derecha me reconoce, me increpa, me insulta, me pone una denuncia que es falsa, una acusación falsa», detalló en directo sin posibilidad de que los medios pudieran contrastar los hechos.

Recuerdan «por si se alegase, que no concurre la protección jurídica que al demandado le brinde la Constitución, en su condición de parlamentario; puesto que las frases proferidas que atentan contra el derecho al honor de mi representado no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como parlamentario».

«Cuando Errejón públicamente y en entrevistas en radio y televisión, en medios de gran difusión, manifiesta expresamente que el denunciante formuló una denuncia falsa, reiterándolo varias ocasiones, es evidente que está incurriendo en una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de una persona no pública, ya que lo acusó formalmente de haber cometido un delito perseguible de oficio», agregan.


«La gente de su barrio le señalaba por la calle y le soltaron algún comentario relativo al altercado con Errejón, llegándole a tachar de mentiroso y delincuente. Tiene una avanzada edad, una situación de estrés y de miedo, que en ningún caso estaba obligado a sufrir y que ha contribuido a que su estado de salud se vea empeorado, así como también su estado de ánimo. Le ha causado un daño moral de difícil reparación y cuyo perjuicio económico se fija en 25.000 euros», relatan. El denunciante regentó 40 años una cerrajería en el barrio y tenía el cariño de todos los vecinos. Sin embargo, tras el incidente y las declaraciones de Errejón esto ha cambiado.
.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5853 en: 27 de Enero de 2024, 17:38:38 pm »
 
Condenado a multa un ertzaina por abusar de una víctima de violencia machista en Gipuzkoa


Un ertzaina ha sido condenado, tras un acuerdo de conformidad, al pago de una multa de 2.190 euros por agredir sexualmente a una víctima de violencia machista que había pasado la víspera por dependencias policiales para hablar de «una orden de protección».


Un agente de la Ertzaintza ha sido condenado a abonar una multa de 2.190 euros por agredir sexualmente a una víctima de violencia machista, a cuyo domicilio acudió al día siguiente de que la mujer pasara por dependencias policiales para hablar sobre «una orden de protección».

Según han informado fuentes del caso citadas por Efe, la condena es fruto de un acuerdo de conformidad, ya que el imputado ha reconocido los hechos antes del juicio y ha accedido a compensar económicamente a su víctima, tras lo que la Fiscalía ha accedido a aplicarle la atenuante de reparación del daño causado.

Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos sucedieron en abril de 2021, cuando el citado agente tomó declaración a la víctima «por un episodio de quebrantamiento de una orden de protección».

El documento aclara que, «aprovechando el ejercicio de las funciones de su cargo», el día siguiente por la mañana, el hombre acudió al domicilio de la chica, situado en una localidad guipuzcoana, «con la excusa de que tenía que llevarle unos documentos».

Ansiedad agravada

En la confianza de la condición de ertzaina del procesado, la víctima le permitió entrar en su vivienda, en cuyo interior, «con intención de satisfacer su deseo sexual», la abrazó y la sometió a distintos tocamientos.

A pesar de que la víctima le pidió «continuamente» que se marchara del lugar, el inculpado «insistió en su acción», si bien «finalmente, ante el constante rechazo» de la chica, abandonó el piso.

El documento de la Fiscalía aclara que, como consecuencia de estos hechos, la perjudicada vio agravada la «ansiedad» que padecía.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5854 en: 28 de Enero de 2024, 18:02:27 pm »
Me parece una mierda la multa que le han puesto. Tomará asuntos internos de la policía Vasca, alguna medida? Porque me parece gravísimo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5855 en: 30 de Enero de 2024, 07:58:19 am »

Carpetazo a la investigación de la muerte de un policía en la comisaría de Ourense: los dos investigados, libres y sin cargos


La justicia tira la toalla. La muerte de un disparo en la cabeza de un agente en la comisaría de Ourense se archiva sin descartar el homicidio pero sin ninguna prueba que permita señalar como culpables a los hermanos gemelos Roi y Bernardo Doprado, una pareja de policías y amigos de la víctima. La Audiencia Provincial acaba de cerrar el caso tras admitir los recursos de los acusados y del Ministerio Fiscal contra el auto de la jueza de instrucción que los consideraba supuestos autores del asesinato y, también, del robo de armas en el depósito de la jefatura. Contra esta resolución firme no cabe recurso.

Los hechos datan de abril de 2016, cuando Celso Blanco, de 48 años, un agente muy conocido por llevar las relaciones con la prensa y que aspiraba a convertirse en armero de la comisaría, apareció muerto en el suelo de su despacho por un disparo en la sien. En su mano izquierda -era zurdo- llevaba el arma homicida: una de las seis pistolas sustraídas del bunker. En la estancia, cerrada por dentro, fueron encontradas otras dos. Ninguna tenía sus huellas.
Esa escena del crimen, precedida unos minutos antes por un correo electrónico autoinculpatorio, asentó la hipótesis del suicidio. En ese mail, Celso se confesaba autor de una carta anónima enviada a Asuntos Internos en la que, no sólo admitía el robo de las armas, sino que iba mucho más allá: su denuncia sobre supuestas conexiones entre policías y traficantes de drogas dio origen a la Operación Zamburiña. 13 personas -cuatro agentes de la comisaría y nueve supuestos narcos- se sentaron en el banquillo. 9.000 folios de procedimiento y siete años y medio después, no hubo ningún condenado. Las escuchas telefónicas, que la acusación consideraba la prueba principal, fueron anuladas. El único hecho que se consideró probado en aquella causa fue el robo de armas en el depósito policial. Y ahí todo apuntaba de nuevo a Celso y sus dos supuestos socios y -según la jueza- asesinos: los hermanos Roi y Bernardo Doprado.

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Ourense elaboró un relato de los hechos según el que los gemelos desvalijaron el bunker, algo que Celso sabía, y temían que los acabase delatando. Los tres eran amigos y compartían el haber sido apartados de las funciones de confianza que ejercían en la comisaría por la llegada de un nuevo mando. Eso trajo aparejado la prohibición de acceder a la galería de tiro para practicar una de sus aficiones favoritas. Siempre según el relato de la jueza al que no ha dado credibilidad la Audiencia, con el robo en el depósito y el acceso a datos reservados, suplantando sus identidades, pretendían perjudicar a los agentes que ahora ocupaban esos puestos y gozaban del privilegio que les habían vetado.

Los magistrados consideran que la hipótesis de la muerte a manos "de un tercero" se sostiene sobre un único indicio: "la posición final en la que quedó la corredera del arma empleada, en situación de apertura", algo que, según la jueza, Celso no podría haber hecho después de muerto. Aún así, la Audiencia cree que ese indicio es "ciertamente controvertido" ya que las opiniones periciales "no ofrecen una conclusión unitaria" y las pruebas practicadas "admiten esta posibilidad".

Sin embargo, pese a no poder confirmar con total certeza el suicidio, el tribunal no encuentra "un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados" como autores. Subraya que tampoco hay pruebas "de ninguna clase" sobre su participación en el robo de las armas. "El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría". Por último, tampoco considera demostrado el supuesto móvil, el "miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad sobre su persona".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5856 en: 31 de Enero de 2024, 10:24:55 am »
Once años de cárcel para una educadora social que abusó sexualmente de una menor a su cargo

Historia de Redacción HuffPost / EFE  •

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a once años de prisión a una educadora social de Vigo que abusó sexualmente de una menor que estaba a su cargo.

El tribunal la considera autora de un delito continuado de abuso sexual y, además de la pena de prisión, le ha impuesto ocho años de libertad vigilada y le ha prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un tiempo de quince años.

La educadora social tampoco podrá ejercer ninguna profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad por cinco años más que la pena privativa de libertad.

"Contribuyó a ganar la confianza y el aprecio" de la víctima

Los hechos se produjeron entre marzo y septiembre de 2019, según considera probado la sentencia, cuando la menor, que en ese momento tenía trece años y estaba bajo la tutela de la Xunta de Galicia, ingresó en un centro de menores de Redondela.
Los magistrados señalan que la acusada, aprovechándose de sus funciones, y de la ascendencia que tenía sobre la menor, así como la propia situación de desamparo de ésta, inició una conducta de aproximación más íntima hacia ella, prestándole mayor atención que al resto de menores.

Este comportamiento, según el tribunal, "contribuyó a ganar la confianza y el aprecio" de la menor, con la que mantuvo una relación sentimental, teniendo relaciones sexuales completas, hasta que la trabajadora fue expulsada del centro.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5857 en: 02 de Febrero de 2024, 09:18:45 am »
El Supremo absuelve a un abogado que acusó a un juez de prevaricar en uno de sus recursos


La Sala de lo Penal retira una multa de 2.160 euros a un letrado de Vigo que, en un escrito, acusó directamente al juez del caso de haber prevaricado para perjudicarle porque mantenía algún tipo de relación con la parte contraria

Alberto Pozas

1 de febrero de 2024 16:41h

En mayo de 2015 un abogado de Vigo presentó un recurso en una causa que tramitaba el juzgado de instrucción nº 2 de la ciudad. En ese escrito acusó abiertamente al juez de prevaricar y no escatimó en argumentos: “Esta parte ignora si existe algún tipo de conocimiento o relación entre el juez y las imputadas, albergamos fundadas sospechas acerca de si el juez ha utilizado su condición de fuerza para llevar a efecto su pequeña venganza, ha consumado su triste venganza”. Los tribunales gallegos le condenaron a una multa y a indemnizar al magistrado objeto de sus críticas, pero el Supremo ha decidido absolverle. Sus expresiones eran “innecesarias y ofensivas” pero, en el contexto de un escrito en un proceso penal, estaba amparado por la libertad de expresión.

El enfrentamiento entre el abogado y el magistrado se desarrolló en una causa por una presunta estafa procesal. Además de acusarle abieramente de prevaricar en ese escrito, el abogado y su cliente presentaron sin éxito quejas contra el juez ante el Consejo General del Poder Judicial y el decanato de Vigo. Finalmente, quien acabó imputado fue el abogado por un delito de calumnias.

Los tribunales gallegos optaron por condenarle. Una multa de 2.160 euros y la obligación de indemnizar con 500 euros al magistrado. “Estas expresiones van más allá de las críticas que pueden molestar o disgustar a la persona”, dijo la Audiencia de Pontevedra. Sus expresiones y acusaciones, añadió este tribunal para confirmar su condena, “tienen una naturaleza inequívoca, y van dirigidas al juez”.





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5858 en: 04 de Febrero de 2024, 08:35:11 am »
https://twitter.com/CambrolleMar/status/1753726962156093620



🔻Mar Cambrollé 🏳️‍⚧️ Hay Ley Trans
@CambrolleMar
⚠️ 𝟵 𝗔𝗻̃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮́𝗿𝗰𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗿 ❞𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗱𝗶𝗼❞ ⚠️
Adri un joven, dijo a un policía de JUSAPOL, "fascista de mierda".5 años después le piden por "delito de odio" 9 años de cárcel y 4.000€ de fianza.
𝙀𝙡 𝙖𝙧𝙩. 510 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚 𝙙𝙚𝙡𝙞𝙩𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙤𝙙𝙞𝙤, 𝙩𝙞𝙚𝙣𝙚 𝙚𝙡 𝙛𝙞𝙣 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙩𝙚𝙜𝙚𝙧 𝙖 𝙘𝙤𝙡𝙚𝙘𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙫𝙪𝙡𝙣𝙚𝙧𝙖𝙗𝙡𝙚𝙨.
¿Cuantas veces se ha utilizado para proteger a las personas Trans, LGTBI, migrantes y personas racializadas?
¿Cuantas para defender a la policía, iglesia y la corona?
Aquí su madre y padre lo explican:

👇

https://www.realitat.cat/2023/10/ladri-es-queda-al-barri-entrevista-als-seus-pares/#

Eva: La semana pasada Alerta Solidaria presentó un estudio sobre 83 casos que están parados, todos tienen un denominador que es que el denunciante es VOX, JUSAPOL, Sociedad Civil Catalana… en unos días se publicará un libro para explicarlo y poder difundirlo. Hoy la causa de la Adri, que de todas las que salieron del día de JUSAPOL es la única que sigue abierta. En Badalona tuvimos otro caso, el de Marcel Vivet, y al Hoyo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5859 en: 06 de Febrero de 2024, 07:26:02 am »
El guardia civil acusado de vender información a los narcos culpa a un superior: "Sabía demasiado"


El teniente asegura que fue su responsable quien le pidió que se infiltrara con los traficantes, pero él no sabía que era corrupto.

5 de febrero 17:59 5 de febrero 18:00 M. Moguer

El teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de vender información a los narcos, Raúl M. P., ha negado todo y ha acusado durante el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial que  fue un superior suyo el que le convenció para "infiltratrse" con los traficantes pero que, al final, su jefe "era un corrupto" y le acusó porque "sabía demasiado".

El agente ha insistido en que nunca ha cobrado por consultar y pasar información a los narcotraficantes. Su explicación para los continuos accesos a datos de operaciones contra la droga es que estaba "infiltrado" y que "cumplía órdenes".

"Nunca he cogido dinero", ha insistido el acusado tanto a preguntas de la Fiscalía como de su defensa. Además, el teniente ha señalado que los agentes consultan datos "a diario" sobre casos y que "eso no es delito".
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Además, el agente ha señalado que él no tenía acceso a información clave sobre los casos de narcotráfico en la provincia de Sevilla. Quien sí tenía, ha añadido, es su superior, al que culpa de su situación.

Según la Fiscalía, Raúl M.P. "colaboraba con diversas personas que se dedicaban al tráfico de drogas, facilitándoles la información policial que le requerían, consistente fundamentalmente en consultas en las bases de datos policiales de personas y vehículos relacionados con operaciones de tráfico de drogas", recibiendo dinero a cambio de dicha práctica.

"Sabía demasiado"

El agente ha señalado que su superior le pidió que se infiltrara y pidiera dinero a los narcotraficantes simulando ser "corrupto". Sin embargo, ha señalado que era su jefe el que sí era corruto.

Ahí está la clave de su defensa. Porque, ha indicado el agente, su jefe era consciente de que "sabía demasiado" sobre la implicación del superior en el caso de drogas y, por eso, precipitó su caída, acusándolo de recibir dinero de los narcos.

Es más, incluso ha asegurado que el mencionado jefe de la unidad de drogas "recibía (dinero) por otro lado", explica Europa Press. Porque según ha alertado, durante dicha labor, habló "con muchísimos narcotraficantes" y manejó "tanta información sobre guardias o policías".

Hasta 6.000 euros de "préstamo"

Al punto, el acusado ha reconocido que en una ocasión entregó 6.000 euros al otro agente, pero ha asegurado que fue "un préstamo" de su propio "bolsillo", porque el citado oficial le reclamaba "dinero constantemente" bajo la premisa de que "estaba sin un pavo".

Según su testimonio, también le prestó dinero en otras ocasiones, aseverando además dos veces que los citados 6.000 euros no le habrían sido devueltos aún.

En paralelo, ha admitido que en otra ocasión le entregó 700 euros, pero del mismo modo ha defendido que fue porque se lo pidió el otro agente con el argumento de que necesitaba dinero para "arreglar" una avería de su coche.

Ha precisado, al respecto, que inicialmente el agente encubierto de este caso le solicitó a él que a su vez reclamase ese dinero con el segundo de los acusados en este juicio, a quien se atribuye haber colaborado supuestamente con el teniente encartado.