Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 815227 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5940 en: 08 de Junio de 2024, 15:04:25 pm »
Son las cosas que ocurren cuando el 30% de los jueces son del Opus Dei y el 90% son conservadores, es decir, de derechas de toda la vida. . . y el CGPJ sigue sin renovarse. . . por cosas como estás no se renueva, porque el PP lo controla y lo tiene como otro actor político más cuando, en realidad, debería de ser un poder separado, sin embargo esa actitud antidemocrática que tanto daño hace parece no importar a sus votantes, ese es el nivel. . .

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Vieron que con el subnormal de Tejero no funcionó y les quedan los Tamayazos y la Corrupción del Poder Judicial

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5941 en: 10 de Junio de 2024, 20:25:20 pm »

El Constitucional debate la próxima semana si anula parcialmente la sentencia de los ERE


La ponente propone anular las condenas por el delito de prevaricación

Magdalena Álvarez, en 2019, tras ser condenada a nueve años de inhabil
Magdalena Álvarez, en 2019, tras ser condenada a nueve años de inhabilitación. GOGO LOBATO
El Supremo argumenta en 1.205 folios de sentencia que Chaves y Griñán conocieron y consintieron el "descontrol absoluto" de los ERE
La ex consejera Magdalena Álvarez niega haber tenido ningún control sobre los ERE
ÁNGELA MARTIALAY
10/06/2024 19:22
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha fijado la próxima semana la deliberación de los primeros amparos contra la sentencia del caso ERE. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, los primeros recursos que se estudiarán son los interpuestos por los ex consejeros de la Junta de AndalucíaMagdalena Álvarez y José Antonio Viera donde la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, propone la estimación parcial en relación al delito de prevaricación.

José Antonio Viera, ex consejero de Empleo, fue condenado a siete años de cárcel por un delito de malversación de caudales públicos mientras que la ex ministra Magdalena Álvarez fue condenada a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación continuada.

En un mitin la semana pasada, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo alusión a Álvarez como una persona que había sufrido "el vil ataque de la derecha y la ultraderecha durante muchos años", siendo víctima del "fango".


Fuentes del TC sostienen que se ha fijado en el orden del día la deliberación de los amparos una vez que ha concluido el periodo electoral con la intención de no influir en los mismos. El primero de los recursos se presentó ante el tribunal de garantías el noviembre del año 2022. El orden del día ha sido repartido este lunes a los magistrados.

Las propuestas de sentencia de la vicepresidenta Montalbán van en la misma línea que el informe del Ministerio Fiscal. La Fiscalía apoyó sólo los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley.

A juicio del fiscal, en el caso de los ERE el amparo que debe concederse por el Pleno de la corte de garantías debe circunscribirse a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz.

El Constitucional ha recibido doce recursos de amparo interpuestos por los condenados frente a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre ellos los de los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5942 en: 10 de Junio de 2024, 21:44:53 pm »

Archivan la causa al líder de los mossos «indepes» por delito de odio contra la familia de Canet de Mar


Le acusaban de acosar a la familia que reclamó al menos un 25% de enseñanza en castellano para su hijo en Canet de Mar
mossos independentistas
El líder de los mossos independentistas, Albert Donaire.
Ángel Moya
ÁNGEL MOYA
10/06/2024 19:56 ACTUALIZADO: 10/06/2024 20:05
El polémico mosso d’esquadra  portavoz de la asociación de mossos independentistas ha visto archivada la acusación de un delito de odio en su contra por el trato que dio en las redes sociales a la familia de Canet de Mar (Barcelona) que luchó por el derecho de su hijo a recibir al menos un 25% de su enseñanza escolar en castellano.

Las primeras denuncias fueron tramitadas por el Juzgado de Olot número 2. La juez archivó el caso, pero el fiscal especializado en delitos de odio recurrió ante la Audiencia de Gerona, que ordenó reabrir las diligencias.

Entre las denuncias que recibió el líder de los mossos independentistas se sostenía que desde el 4 de diciembre de 2021 el agente del cuerpo de Mossos d’Esquadra, Albert Donaire, perpetraba actos de acoso continuado contra la familia de Canet de Mar que pedían que no se impidiera a su hijo recibir un 25% de las clases del colegio en castellano.

Desde entonces, los comentarios en redes del denunciado ahora absuelto, no dejaron de sucederse a pesar de tratarse de un agente de los Mossos d’Esquadra.

En su twitter señalaba a la familia con comentarios como: «Este niño se debería encontrar absolutamente solo en clase. Las horas que se hacen el castellano los otros niños deberían salir de clase». También escribía en la red Twitter lo siguiente: «Esto de llamar catalanes a los que no saben hablar nuestra lengua es incorrecto. Yo los llamo colonos. En Mallorca un amigo mío los llama forasteros. Pero en ningún caso son catalanes o mallorquines».

Desde su perfil, el agente de los Mossos d’Esquadra y coordinador de la asociación «Mossos per la Independència» llama a la desobediencia contra la resolución firme del Tribunal Supremo de la obligatoriedad de impartir el 25% de la enseñanza en lengua española.

El mosso independentista tambien carga contra la justicia en relación con este asunto: «Los únicos padres que han organizado bullying han sido los padres de este niño contra los otros 24 de la clase, con la ayuda incondicional de los tribunales fascistas de vuestro país asqueroso».

Ahora, la Audiencia Provincial de Gerona ha archivado esta causa contra el portavoz de Mossos por la Independencia por un delito de odio.

Tras un primer archivo de la causa, el juzgado de Instrucción 1 de Olot había considerado que estas publicaciones constituían un delito de odio contra la familia, coincidiendo con la argumentación del fiscal de delitos de odio.

La defensa del investigado recurrió la decisión, y ahora la sección tercera de la Audiencia Provincial de Gerona le ha dado la razón, asegurando que este delito sólo se puede cometer contra personas que forman parte de un colectivo vulnerable, y que la familia de Canet de Mar, las víctimas, no forman parte de ningún colectivo vulnerable.

«Hostilidad e intolerancia»
Todo esto a pesar de que el auto describe que los tuits reflejan de forma diáfana «hostilidad e intolerancia», pero acaba por concluir que «el delito de odio no se constituye por cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y el orden público».

Además, el auto de archivo señala que los comentarios del líder de los mossos independentistas en las rede sociales «no provocaron una afectación relevante» o provocaron alguna represalia o «acciones concretas» por parte del número notable de seguidores que el absuelto tiene en sus redes sociales.

El auto de archivo recuerda además que la sección cuarta de la Audiencia de Gerona ya estableció los mismos criterios para archivar la acusación de delito de odio contra el mosso d’esquadra.

Amenazas permanentes
Desde que la familia del menor logró que la justicia le diera la razón en que su hijo tenía derecho a recibir el 25% de su enseñanza en castellano, no han dejado de recibir amenazas e insultos.

De hecho ahora, el padre del menor pide una condena de 6 años de cárcel para un sujeto que publicó también en twitter mensajes amenazadores contra su familia. El padre solicita cuatro años de cárcel por un delito de odio agravado por la ideología y dos años más por un delito contra la integridad moral.

La fiscal de Delitos de Odio reduce su petición a dos años de prisión por un delito contra la integridad moral.

La acusación pública también solicita la misma condena para otros tres individuos que con sus mensajes humillaron y causaron angustia a la menor y a su familia. La defensa de los los acusados pide su absolución porque considerar que las expresiones se enmarcan en la libertad de expresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5943 en: 12 de Junio de 2024, 08:04:50 am »


Absueltos en Valladolid el guardia civil y los cuatro empresarios acusados de una trama de favores

Los hechos derivaban del caso conocido como Operación Rosado, que concluyó en su día con la absolución de más de una veintena de acusados de tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal

El Norte
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Valladolid

Martes, 11 de junio 2024, 18:07
| Actualizado 18:17h.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los cuatro empresarios y el agente de la Guardia Civil que habían sido encausados por delitos de tráfico de favores y revelación de secretos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. La resolución de la juzgadora, en una breve vista este martes, ha contado con el beneplácito tanto de la Fiscalía como de las dos acusaciones populares personadas en el proceso, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y la Unión de Oficiales (UO), así como lógicamente con el beneplácito de las defensas, y todo ello debido a que los hechos derivaban del denominado caso conocido como Operación Rosado que concluyó en su día con la absolución por parte de la Audiencia de Valladolid de más de una veintena de acusados de tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal, fruto de la nulidad del auto judicial que autorizó los primeros pinchazos telefónicos.

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Aquel fallo supuso la absolución de los veintitrés encausados de narcotráfico y grupo criminal y el mismo mediatizaba por completo el resultado del juicio por revelación de secretos y tráfico de influencias que se seguía contra el citado agente del Instituto Armado y los otros cuatro acusados al tratarse de un procedimiento que deriva del anterior.

Aquella absolución se conoció precisamente el 27 de mayo de 2022, el mismo día en el que estaba previsto dar inicio al juicio en Penal 1 contra los cuatro empresarios y el guardia civil, con lo que la juez, de conformidad entonces con acusaciones y defensas, resolvió que lo más acertado, «por economía procesal», era suspender la vista ante la «excepcionalidad» de la situación planteada.

Se acordó así la suspensión a la espera de que el fallo de la Audiencia Provincial cobrara firmeza, algo que se produjo en enero de 2023 cuando la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificaba la absolución.

Con la firmeza de la absolución respecto de la Rosado, la juez de Penal 1 ha vuelto a convocar este martes la vista contra al agente de la Guardia Civil acusado, J.C.C, y los cuatro empresarios, J.R.R, F.G.J, E.O.C. y D.E.A, y, al derivar el presente procedimiento de aquella inicial causa, ha acordado absolver también a los cinco ocupantes del banquillo.

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Así, en una breve vista de no más de cinco minutos la fiscal del caso y la AUCG, como acusación popular -la también popular UO comunicaba ya el pasado lunes que desistía del procedimiento-, han anunciado que retiraban todos los cargos y por tanto la juez titular tomaba la palabra para, 'in voce', anticipar ya el fallo absolutorio de los cinco encausados que en unos días será plasmado por escrito en la correspondiente sentencia.

Nulidad de las escuchas telefónicas
El origen de ambas sentencias absolutorias es la nulidad de las escuchas telefónicas que el juez de Instrucción número 1 autorizó el 23 de septiembre de 2017 sobre un presunto traficante y a partir de las cuales se instruyeron tanto la Operación Rosado contra veintitrés presuntos narcos como una segunda contra el agente y otros cuatro implicados en una presunta trama de favores.

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Con carácter provisional, el fiscal imputaba al agente de la Guardia Civil un delito continuado de violación de secretos y otros dos de tráfico de influencias y solicitaba por el primero una multa de 10.800 euros y por cada uno de los dos siguientes nueve meses de cárcel, junto con su inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo total de ocho años.

Además, y con respecto al resto de presuntos implicados, el fiscal imputaba a J.R.R. un delito de violación de secretos, en calidad de inductor, y le pedía multa de 2.400 euros e inhabilitación para cargo público por un año, al tiempo que acusaba a F.G.J, E.O.C. y D.E.A. por delito de tráfico de influencias, los tres como cooperadores necesarios, e interesaba para ellos cuatro meses de prisión y su inhabilitación por siete meses.

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La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), personada como acusación popular, solicitaba tres años de prisión para el agente, mientras que la Unión de Oficiales (UO), también en calidad de acusadora popular, pedía para el integrante del Instituto Armado una condena global de cuatro años y nueve meses de cárcel y su retirada del Cuerpo por espacio de diez años y medio.

Las conversaciones intervenidas hacían sospechar, presuntamente, de que el agente del Instituto Armado influía o decía influir a cambio de dinero y regalos en diversas administraciones, autoridades y funcionarios para obtener beneficios para quienes acudían a él, realizando gestiones «incompatibles con su condición» de agente de la autoridad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5944 en: 15 de Junio de 2024, 07:02:18 am »

Dos policías, al banquillo por golpear al único joven de raza negra que había entre los asaltantes a un recinto ferial

Historia de Europa Press • 18 h • 1 minutos de lectura

El representante del Ministerio Público les imputa un delito de lesiones con la agravante de discriminación por motivos racistas. El juicio se celebrará el miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid.

Según el escrito de acusación, sobre las 3.45 horas de la madrugada del 13 de octubre los dos policías municipales de Madrid, pertenecientes al distrito de Fuencarral, se encontraban en el ejercicio de sus funciones cubriendo la seguridad y control de acceso a la zona de la Vaguada por las fiestas.

Cuando llegó la hora del cierre de acceso a las fiestas, los agentes observaron a varios individuos saltando la valla para introducirse en el recinto ferial. Los acusados, "aun cuando fueron varias las personas que saltaron la valla", solo requirieron a un menor para que saliera del recinto inmediatamente al haber concluido el horario de fiesta quien, a su vez, era la única persona que había saltado y que era de color negro.

Fue entonces cuando el menor se dirigió a los agentes manifestándoles "detrás de una placa somos todos muy graciosos", tras lo cual, junto con un tercer policía no identificado, le agarraron de los brazos y le desplazaron hacia unos arbustos existentes en las inmediaciones y que impedían la visualización de sus actos, "lugar donde le propinaron varios puñetazos en la cara".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5945 en: 17 de Junio de 2024, 15:39:07 pm »

Rosa Peral, a juicio por alzamiento de bienes para evitar pagar la indemnización por el crimen de Pedro


La familia de la víctima cree que la condenada por el asesinato donó su vivienda a su padre para no abonar la cantidad que fija la sentencia
Rosa Peral apunta ante la juez que cedió la casa a su padre porque no podía pagar la hipoteca
La Audiencia de Barcelona da la razón a Rosa Peral en su batalla contra Netflix
Rosa Peral, durante la reconstrucción del crimen
Rosa Peral, durante la reconstrucción del crimen INÉS BAUCELLS

ELENA BURÉS

Barcelona


17/06/2024
Actualizado a las 15:14h.


El Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona envía a juicio a la condenada por el crimen de la Guardia Urbana, Rosa Peral, acusada de ocultar bienes al transferir su casa y su coche a su padre, procesado como cooperador necesario, poco antes de ser condenada en firme por el crimen de Pedro, pareja de Peral y también policía.


En un auto, avanzado por el 'El Periódico' y consultado por ABC, la instructora da un plazo de 10 días para que la Fiscalía presente su escrito de acusación. Y es que el fallo por el asesinato del también agente de la Urbana de Barcelona fijó una indemnización de 885.000 euros para la familia de la víctima, que debían pagar conjuntamente Peral y el otro condenado por el crimen, Albert López. De no satisfacerse la citada cantidad, se procedería al embargo de su vivienda y vehículos.


Según la interlocutoria, Peral, en un intento de esquivar esta indemnización, unos meses antes de que su condena fuera firme -aunque sentenciada ya en instancia por el asesinato, en abril de 2020- donó a su padre su vehículo y la mitad de la casa que tenía con su ex en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Sostiene así la juez que ambos «actuaron con la voluntad de dificultar los embargos acordados».

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José Luis Bravo cree que el recurso de revisión que estudia la defensa de Rosa Peral, la otra condenada por asesinar a Pedro, no tiene recorrido

Ella misma asumió los hechos en instrucción, durante su declaración el pasado enero, cuando apuntó que que cedió la casa a su padre porque no podía pagar la hipoteca. A preguntas de su abogada, la condenada por el crimen de la Urbana apuntó que la cesión obedeció a evitar perder la vivienda. Algo que avaló su progenitor.


En cambio, la familia de la víctima cree que el objetivo del traspaso era que Peral se declarase insolvente para así evitar pagar la indemnización. El motivo es que el trámite se formalizó días antes de que el Tribunal Supremo declarase firme el fallo, por el que ahora ambos tendrán que sentarse en el banquillo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5946 en: 18 de Junio de 2024, 09:01:05 am »


Juicio a un exteniente coronel de la Guardia Civil por almacenar pirotecnia sin seguridad: “No había ni extintor”


El acusado mantiene que el producto que comercializaba, destinado a obra civil, tenía un riesgo “mínimo”
Hemeroteca — Suspendido el juicio contra un teniente coronel de la Guardia Civil acusado de almacenar pirotecnia sin seguridad





El exteniente coronel de la Guardia Civil (a la derecha) y su hijo, en el banquillo de los acusados.
El exteniente coronel de la Guardia Civil (a la derecha) y su hijo, en el banquillo de los acusados. Europa Press
Lucas Marco

València —
17 de junio de 2024 22:06h
Actualizado el 18/06/2024 05:30h
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SEGUIR AL AUTOR/A
Un perito de los Grupos de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ (Gedex) de la Guardia Civil describió este lunes el local que mantenía un exteniente coronel del instituto armado en la localidad valenciana de Paiporta: “Estaba en mal estado todo, no había fluido eléctrico, ni siquiera había extintor de incendios, no había nada”. P. P. V., responsable entre 2007 y 2009 de la Intervención de Armas y Explosivos de la IV Zona de la Guardia Civil, y su hijo A. P. P. se sentaron en el banquillo acusados de un presunto delito de riego por materiales que pueden causar estragos. La Fiscalía les pide dos años de prisión y nueve años de inhabilitación para ejercer en empresas de pirotecnia y explosivos.

La Fiscalía pide dos años de cárcel a un teniente coronel de la Guardia Civil por almacenar pirotecnia sin seguridad

P. P. V. alegó que los productos de obra civil que comercializaba, destinados a romper roca, hormigón o materiales similares, “nunca pueden detonar” y ha recalcado que “el riesgo es mínimo”. “Una bombeta [un petardo tradicionalmente usado por niños en Fallas] es superior a nuestro producto”, afirmó ante el tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de València.

El acusado rebajó el peligro del producto, usado principalmente en minas, y explicó que su empresa, creada en 2014, subcontrataba la fabricación: “Nunca hemos hecho mezcla explosiva”, dijo. La única medida de seguridad que exigía el Ministerio de Industria era que el producto estuviera en una taquilla metálica con cerradura, para evitar robos. El hombre aseguró que enviaban el producto a los clientes por mensajería o en una furgoneta alquilada.

El exteniente coronel de la Guardia Civil aseguró que no solía almacenar su producto en el local que tenía alquilado en Paiporta aunque el día del registro policial del bajo —el 3 de diciembre de 2020— había 752 cargas rellenas por “problemas logísticos”. El hombre insinuó que esta causa nació a consecuencia de su condición de teniente coronel, supuestamente impulsada por “instancias superiores”, aunque no dio más detalles.

La acusación pública mantiene que P. P. V. y su hijo efectuaban en una pirotecnia de Turís las mezclas de materias primas y, una vez realizadas, trasladaban la sustancia elaborada en bidones metálicos hasta el local de Paiporta, en el bajo de un bloque de viviendas en pleno casco urbano sin medidas y condiciones de seguridad.

El gerente y administrador de la pirotecnia de Turís, con 43 años de experiencia en el sector, dijo que dejaba una caseta a los acusados por hacerles un favor y protestó vehementemente por el registro de la Guardia Civil en su negocio, que tildó de “ilegal” y “sin orden judicial”. “Estos señores abrieron mis depósitos y mis casetas”, lamentó el testigo, quien también refrendó que las 'bombetas' de las Fallas eran más peligrosas que el producto que comercializaban los acusados.

“Había un riesgo de muerte de los que estábamos allí, arrastraban y abrían cajas en sitios donde no estaba el producto de estos señores, ahí había polvo y de todo, eso está prohibido y es peligrosísimo, se lo intenté decir a la Guardia Civil y no me hicieron caso”, afirmó.

La propietaria del bajo de Paiporta, que mantiene un pleito por supuestos impagos en el alquiler, declaró que el acusado le dijo que el local serviría para almacenar “material de fontanería”. La mujer no tenía “ni idea” de que se almacenara pirotecnia.

Humedad y “bastante riesgo”
Por su parte, un capitán de la Sección de Información de la Guardia Civil, encargado de la investigación, recordó el momento en que los agentes accedieron al local, “sin luz” y con “gran humedad”. “No pudimos hacer la entrada inmediata, el especialista en desactivación de explosivos nos aconsejaba que esperáramos fuera con el secretario antes de pasar ellos a hacer la inspección”, declaró el testigo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5947 en: 19 de Junio de 2024, 11:51:53 am »

El Constitucional rebaja la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez en el caso de los ERE

El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio


EP

Cadena SER
19/06/2024 - 09:50 UTC
El Constitucional rebaja la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez en el caso de los ERE. El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales", según una nota informativa del tribunal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5948 en: 20 de Junio de 2024, 07:01:01 am »


Juzgan a la policía nacional detenida en Girón por tráfico de drogas


Se enfrenta a diez años y nueve meses de cárcel, una multa de 17.300 euros y la inhabilitación absoluta por espacio de ocho años
El Norte
El Norte

Valladolid

Miércoles, 19 de junio 2024, 21:14

La Audiencia de Valladolid sentará el próximo lunes, día 24, en el banquillo de los acusados a la agente de la Policía Nacional O. R. G. que en junio de 2023 fue detenida acusada de traficar con droga en la calle Mieses y que se enfrenta a una posible condena de casi once años de cárcel. La citada funcionaria está acusada de un delito contra la salud pública y otro de descubrimiento y revelación de secretos, con una petición global de diez años y nueve meses de cárcel -siete años y medio por el primer delito y tres años y tres meses por el segundo- junto con una multa de 17.300 euros y su inhabilitación absoluta por espacio de ocho años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

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La agente compartirá banquillo con su novio, C. A. G. G., a quien se acusa de un delito contra la salud pública y se le piden cuatro años y medio de prisión y 6.000 euros de multa. Las pesquisas se iniciaron a partir de enero de 2023. El hallazgo de restos de cocaína en bolsas de basura arrojadas por la agente de la Policía Nacional y su novio figura entre las distintas pruebas que el grupo de Asuntos Internos presentó al juzgado para solicitar el permiso pertinente para registrar su vivienda.

En las bolsas de basura ante la vivienda de los investigados, en la calle Mieses de Valladolid, fueron localizados recortes y envoltorios, algunos de ellos con restos de la referida sustancia, aunque también el atestado policial refleja un total de 68 actas de vigilancias efectuadas ante el inmueble, incluida una de ellas en la que se intervino droga a la persona que previamente había accedido a la casa.

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Durante las pesquisas realizadas por el Grupo 50 de la UAI también se constata cómo llamó la «atención» de los actuantes el hecho de que las tres persianas de la fachada de Mieses, a diferencia de las de otras residencias contiguas, permanecieran siempre totalmente bajadas, circunstancia que, a su juicio, pudiera deberse a ocultar la privacidad de su vida común y personal pero también para escapar de posibles vigilancias respecto de la presunta actividad ilícita de la agente, O.R.G, y de su novio, C.A.G.G.

Entre el conjunto de evidencias esgrimidas contra la agente figura igualmente, a efectos del delito de revelación de secretos, las entradas que, «de manera particular e interesada», efectuó la agente entre 2021 y 2023 a través de las aplicaciones policiales Objetos y Personas para consultar datos de ellos mismos y de terceros. Los investigadores hacen referencia a varias consultas en mayo de 2021 y abril de 2022 cuando la agente indagó sobre su propio vehículo particular y su pareja sentimental.

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Los autores del atestado sostienen que tales consultas «no entran en la lógica a realizar por quien hace uso de esas aplicaciones, a no ser que pudiera tratarse de una medida de seguridad para comprobar si sobre alguno de ellos pudiera constar algún tipo de señalamiento policial establecido por algún grupo policial que revelaría el hecho de que estaban siendo investigados». El 11 de marzo del pasado año la funcionaria detenida realizó igualmente una nueva consulta de una tercera persona, casualmente un individuo que durante los controles montados fue visto en varias ocasiones frecuentando la residencia de la agente y su novio. Entonces consultó sus buscas judiciales y reseñas policiales y también un atestado de una detención de este hombre tramitada en la Comisaría de Delicias.

La detención de la funcionaria policial y su pareja se produjo el 7 de junio cuando agentes del Grupo 50 de la citada unidad se trasladaron a Valladolid para registrar el piso que ocupaban los sospechosos en el barrio de Girón.

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Droga por valor de 3.000 euros
El precio total de la droga intervenida en el domicilio, que supuestamente iba a ser destinada para la venta a terceras personas, habría alcanzado en el mercado ilícito con arreglo a las tablas elaboradas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2023 un precio de 3.031,75 euros.

La policía detenida había realizado las prácticas en Valladolid, donde residía entonces, y se encontraba destinada en Madrid, a la que acudía regularmente para cumplir servicio. Tras su detención, la pareja fue trasladada a dependencias de la Comisaría de Las Delicias, en la calle Gerona, y puesta dos días después a disposición de la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Soledad Ortega, en funciones de guardia, que acordó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5949 en: 22 de Junio de 2024, 07:41:36 am »

Más de un 15% de las condenas erróneas en España se produjeron tras un falso testimonio


Un estudio desvela los razones por los que se producen sentencias injustas que han acabado con el condenado entre rejas. El principal factor es la negligencia de los profesionales judiciales
Condenado a 6 años de cárcel el librero de Ciudad Real que mató de dos disparos a un ladrón que entró en su casa
Rafael Amargo, absuelto de vender droga desde su casa tras quedar anuladas las escuchas telefónicas

Cristina García Vázquez
Cristina García Vázquez

Publicado: 22/06/2024 04:45

Actualizado: 22/06/2024 04:59

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En España existen múltiples factores que determinan el resultado de una sentencia. El sistema judicial dispone de extensas herramientas para asegurar la prevalencia de la presunción de inocencia y el derecho de defensa y que, juntas, sustentan los pilares del Estado de Derecho y de la separación de poderes. Sin embargo, a lo largo de los últimos veinte años se han producido cientos de fallos judiciales que una vez revisados en instancias mayores han cambiado el curso de los mismos. Este es el caso de aquellas sentencias condenatorias privativas de libertad revisadas por el Tribunal Supremo y que, en algún caso, han motivado que una persona cumpliera una condena injusta durante más de tres años.

Un estudio realizado por la Universidad de Salamanca y la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con instituciones de Canadá y Países Bajos, desvela las principales razones por los que se producen este tipo de condenas erróneas y qué tipo de investigados suelen ser los más castigados. Entre otros motivos, los expertos destacan que el 15,91% de este tipo de fallos se produjeron tras la aportación de un falso testimonio.


Este factor se refiere tanto a informantes carcelarios como a testigos y víctimas. En el caso de los últimos actores hay que discernir entre aquellos casos en los que el testimonio de víctima viene condicionado por intereses específicos, "como una compensación financiera o dañar a la persona inocente a la que acusan". Luego, se encuentran aquellos escenarios en los que la víctima identifica erróneamente a su agresor bajo la creencia de que ese es el sujeto que le causó algún daño.

Ruedas de reconocimientos e identificaciones erróneas
Según los datos revelados por este estudio, las identificaciones erróneas son el tercer factor más
importante que contribuye a las condenas injustas, superado sólo por la conducta de los profesionales judiciales y la mala aplicación de las ciencias forenses. Representan en torno al 20% de los casos. Sobre este aspecto el psicólogo forense Miguel Ángel Perez Urzay, entiende que integrar de manera correcta los procedimientos estandarizados por la ley es "crucial" para que no se produzcan errores fatales como este y que una persona inocente acabe en prisión.


"Por la psicología de testimonio, que estudia la validez y la credibilidad de las declaraciones de los testigos, sabes que muchas veces se pueden producir identificaciones erróneas bien por fallos de memoria, y que crean que efectivamente que esa es la persona que cometió el supuesto crimen, o bien porque se producen confusiones en las ruedas de reconocimientos", explica. En estos casos, Pérez Urzay subraya que el fallo más común es realizar esta prueba con un número de sospechosos inferior al necesario o que "los cebos no sean los adecuados".

En países como Estados Unidos este tipo de supuestos se incrementan debido a características como el sesgo racial. El estudio liderado por la Universidad de Salamanca destaca los casos de agresiones sexuales donde, a menudo, una víctima blanca señala a un perpetrador negro; esto provoca en algunos casos identificaciones erróneas tras añadir la dificultad de asociar con menor precisión rostros de personas de diferentes razas.



La mala aplicación de las ciencias forenses, es decir, aquellas entre las que se encuentran el análisis de huellas dactilares o ADN, condiciona el 27,27% de las condenas privativas de libertad injustas. El experto señala, entre otros aspectos, que la utilización de una metodología errónea a la hora de realizar informes periciales. La elaboración de dichos análisis forenses es crucial para que los profesionales del derecho puedan recopilar pruebas veraces y presentar conclusiones bien formuladas ante un tribunal.

La negligencia de jueces, abogados o investigadores es el principal condicionante en las condenas
No obstante, el dato más revelador de este estudio es que posiciona la mala praxis de los profesionales judiciales -jueces, abogados, policías, investigadores, entre otros- como el principal condicionante en fallos erróneos. La negligencia de estos actores fue el factor que más contribuyó a la ejecución de condenas injustas con la entrada en prisión de los acusados, representando, el 63.64% de los casos.


Entre las causas que señalan los expertos como determinantes en este tipo de casos de negligencia judicial destaca la "visión de túnel". Este efecto ocurre cuando los diferentes actores del sistema "desarrollan una creencia inicial", lo que comunmente se conoce como sospecha y se "aferran" a esta idea. De tal forma, las pesquisas policiales o judiciales van dirigidas a confirmar esa tesis y provoca que los investigadores no recopilen más información o no barajan más hipótesis.

Un dato que, a priori, podría parecer alarmante pero que ,sin embargo, debe enmarcarse en una realidad aplastante; este estudio analiza sólo un total de 88 sentencias, distribuidas desde mayo de 1996 a diciembre de 2022. Más de veinte años de jurisprudencia en los que el número de casos reabiertos mediante recursos de revisión en el Tribunal Supremo no llega a los 100 casos. "Esto puede indicar que, en general, los profesionales del derecho españoles desempeñan bien sus funciones", reza el estudio.


Respecto los delitos más propensos a erros judiciales, el estudio destaca el delito contra la propiedad (como hurtos o estafas) como el más predominante; seguido, eso sí, por acciones ilegales relacionadas con tráfico de drogas o seguridad vial. De los 88 recursos estimatorios en alzada siete absoluciones fueron a hombre relacionados con delitos sexuales y, sólo tres por homicidio.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5950 en: 23 de Junio de 2024, 07:50:46 am »
Visto para sentencia el juicio contra los cuatro policías acusados de entrar en un piso sin autorización y agredir a sus ocupantes


La fiscalía rebaja a 18 años y medio la pena para el oficial de la Policía Local de Badajoz


El ministerio público, que inicialmente solicitaba 23 años de cárcel, retira los cargos por denuncia falsa y falso testimonio
Las acusaciones particulares se adhieren a petición del fiscal y la defensa solicita su absolución
Los acusados, tres sentados y uno de pie, durante el turno de la última palabra, al que han renunciado, este viernes en la Audiencia Provincial de Badajoz.
Los acusados, tres sentados y uno de pie, durante el turno de la última palabra, al que han renunciado, este viernes en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA


Belén Castaño Chaparro
Belén Castaño Chaparro

BADAJOZ 21 JUN 2024 21:06 Actualizada 21 JUN 2024 21:17
Visto para sentencia. Así ha quedado este viernes en la Audiencia Provincial el juicio contra cuatro policías locales de Badajoz acusados de entrar sin consentimiento en un piso la madrugada del 30 de mayo de 2020, agredir a sus ocupantes, detener ilegalmente a dos de ellos y mentir sobre los hechos al redactar el atestado policial. Tres de los imputados pactaron antes de la vista oral con la fiscalía y las acusaciones particulares una pena de prisión de 5 años y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión, pero el cuarto, el oficial al mando de la intervención, no aceptó el acuerdo y el procedimiento ha proseguido para él. Ninguno de los cuatro agentes quiso hacer uso de su derecho a la última palabra.


Inicialmente, la fiscalía solicitaba para el oficial 23 años de cárcel. Tras la práctica de la prueba, retiró los cargos por denuncia falsa y falso testimonio y rebajó la pena interesada a 18 años y 6 meses. Así, pide para él 6 años por dos delitos de detención ilegal; 2 años y 6 meses por allanamiento de morada; 4 años por falsedad en documento oficial por funcionario público; 3 años por un delito contra la integridad moral; y otros 3 años más por tres delitos de lesiones (1 año por cada uno). Además, solicita que se le impongan 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por dos delitos leves de lesiones.

El ministerio fiscal también plantea en sus conclusiones definitivas su inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de seguridad por un periodo de 20 años por los primeros dos delitos y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años por los de falsedad en documento oficial y contra la integridad moral.


Las acusaciones particulares, en manos de José Antonio Romero Porro, Eduardo Gil y Natalia Sánchez se adhirieron a la petición de la fiscalía.


Mientras, la defensa, ejercida por Juan Antonio Frago, reclamó la absolución de su representado, así como las costas procesales por temeridad o mala fe. «Por la actuación conjunta del fiscal, alejada de la figura de garante neutral, y el contubernio entre las acusaciones y las defensas para que los agentes conformados realizaran una declaración «mendaz» y dejar a mi cliente a los pies de los caballos», justificó.

«No hay ningún contubernio ni estoy en ninguna alianza ni ahora ni nunca», le replicó en su turno de palabra Juan José Torres, abogado de uno de los policías que han pactado la pena.


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Para «dar una lección»
La fiscalía mantuvo que durante la vista no ha quedado probado que, como defiende el oficial, que irrumpiera en el piso de la plaza Francisco Vera de Valdepasillas porque escucharon voces de una mujer pidiendo auxilio y creyeran que se estaba produciendo un caso de violencia de género, sino que esa es la «coartada» para ocultar que su "verdadero afán": por un lado, «dar una lección» a los agentes que acudieron por primera vez al domicilio sin lograr que el inquilino se identificara, y por otro, aplicar «una suerte de correctivo» a este ciudadano «por listo».

El ministerio público tampoco considera que existiera la desobediencia grave, la resistencia y el atentado a la autoridad con las que se justificaron la detención de la pareja y mantiene que el oficial sabía que estaba cometiendo una «extralimitación clara de sus funciones» y arrastró a sus compañeros a actuar bajo «la equívoca idea» de que él ya había consultado con un mando superior.


La fiscalía afeó que se quiera «criminalizar a la víctima», a la que se degradó y humilló trasladándola completamente desnuda y se preguntó qué habría pasado si no hubieran grabado la entrada al piso de los policías. «No estaríamos aquí sin ese vídeo», aseguró.

En la misma línea se pronunció José Antonio Romero Porro, abogado de la pareja de inquilinos. «No se ha acreditado ninguna justificación para la patada en la puerta, ni para una agresión con una porra extensible en una detención absolutamente violenta, que duró mucho tiempo».

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«No se ha acreditado ninguna justificación para la patada en la puerta, ni para una agresión con una porra extensible en una detención absolutamente violenta, que duró mucho tiempo»
José Antonio Romero Porro

— Acusación particular

El letrado insistió en que se cometió «una brutalidad, un abuso policial sin precedentes y una extralimitación de funciones intolerable», en una actuación «inadmisible» en se creían protegidos por la presunción de veracidad que les otorga su condición de policías locales. «Pero no contaban con el vídeo, que deja claro que (su cliente) no dio un portazo a la policía, que fue educado y que los gritos de auxilio se escucharon después de que los agentes estuvieran allí».

La lectura que hace la defensa tras el juicio es completamente distinta. Frago rechazó que el oficial «arrastrara» a sus compañeros, si no que lo siguieron espontáneamente al interior de la vivienda, como reflejan el atestado policial y sus declaraciones en la fase de instrucción, aunque ahora digan que siguieron sus órdenes para «llegar al vergonzante acuerdo y rebajar penalidades». «Los tres policías están aceptando una conformidad parcial por miedo», aseguro.

«Los tres policías están aceptando una conformidad parcial por miedo»
Juan Antonio Frago

— Defensa del oficial

«Sin ánimo de humillación»
El abogado del oficial señaló que actuaron ante «la absoluta creencia de que había unos indicios de delito», por lo que no se excedieron en sus funciones, sino que procedieron conforme a la ley. En este sentido, recalcó que dos vecinos corroboraron que los gritos de auxilio de una mujer se escucharon «antes·» de que llegaran los policías. Además, negó que existiera cualquier «tipo de falsedad documental» y ni «ánimo de humillación», pues el denunciante se quedó desnudo «simplemente por el forcejeo».

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Declaraciones, lesiones y peritos
En la última sesión de juicio, se leyeron extractos de las declaraciones que los agentes que han conformado realizaron en la fase de instrucción, coincidentes con la versión que ha mantenido el oficial durante la vista oral, y se escucharon las grabaciones de la llamada que hizo el inquilino a la Policía Nacional mientras los policías locales estaban en su piso, así como las que efectuaron sus amigos al 092, al 091 y al 112, una vez que se marcharon.

Además, declararon el psicólogo que atendió a la pareja detenida, que aseguró que ambos sufrieron estrés postraumático por la situación que vivieron durante este altercado con los policías locales, y dos forenses del Instituto de Medicina Legal, quienes concluyeron que las lesiones psicológicas de las víctimas tenían relación «directa» con este episodio violento.

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También compareció un inspector de la Policía Nacional, en calidad de experto en el uso de fuerza y armas en intervenciones policiales, quien afirmó que, al contrario de lo que sostienen los denunciantes, no pudieron utilizar sus defensas extensibles en el interior del piso por el escaso espacio que había y defendió que en esta actuación aplicaron «perfectamente el protocolo».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5951 en: 24 de Junio de 2024, 15:05:56 pm »

Una agente de la Policía Nacional se enfrenta a casi once años de cárcel por vender cocaína en su casa de Valladolid


La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado negro un valor superior a los 3.000 euros
Ical
Valladolid | 23·06·24 | 16:41 | Actualizado a las 15:03


Agentes de la Policía Nacional.
Una agente de la Policía Nacional se enfrenta a casi once años de cárcel por vender cocaína en su casa de ValladolidAGENCIAS


Este lunes, 24 de junio, se celebra en la Audiencia Provincial de Valladolid el juicio contra Orfelia R., una agente de la Policía Nacional destinada en Madrid que está acusada de un delito de tráfico de drogas por vender cocaína junto a su pareja en un piso de la calle Mieses de la capital vallisoletana. Además, también está acusada de otro delito de descubrimiento y revelación de secretos, por utilizar la base de datos del CNP para realizar consultas sobre uno de sus clientes. En total, el Ministerio Fiscal reclama una pena de diez años y siete meses de cárcel, así como una multa superior a los 11.000 euros.


Continúa la búsqueda de dos jóvenes de Castilla y León que entraron ayer a una cueva cántabra
Efe
La operación policial que acabó con su detención y la de su pareja se puso en marcha en enero de 2023, cuando la unidad de Asuntos Internos del CNP puso en marcha un dispositivo de vigilancia gracias al que se puso comprobar frecuentes visitas de escasos minutos o incluso segundos tanto al interior del domicilio como en la calle, llegando a apreciarse intercambio de objetos de pequeñas dimensiones.

Además, según el escrito de acusación de la Fiscalía al que ha tenido acceso Ical, los agentes comprobaron que las personas que acudían eran consumidores de cocaína. Junto a estas vigilancias, también se realizaron escuchas en los teléfonos de Orfelia R. y su pareja y se analizó restos de la basura que depositaron en los contenedores, donde también se encontraron restos de cocaína.

Detenido en Valladolid por agredir e insultar a su pareja mientras ella realizaba un directo en redes sociales
Ical
Con estos indicios, en el mes de junio de 2023 se realizó un registro del domicilio en la calle Mieses en el que se halló droga en distintas dependencias de la casa. En concreto, once gramos de cocaína que habrían alcanzado un precio de 3.031 euros en el mercado negro, así como 1.130 euros en efectivo.

La agente se encuentra en prisión provisional desde junio del año pasado y su pareja, que se enfrenta a una pena de cuatro años y seis meses, fue puesta en libertad en septiembre del pasado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5952 en: 24 de Junio de 2024, 18:26:21 pm »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5953 en: 25 de Junio de 2024, 08:29:56 am »


El juez deja en libertad a dos de los detenidos por la muerte de un alicantino y envía a prisión al tercero


El magistrado impone medidas cautelares de retirada de pasaporte y comparecencia periódica ante el juzgado a uno de ellos y al tercero lo deja en libertad sin cautelares, aunque los tres están siendo investigados por homicidio
Mateo Colom
24/06/2024 Actualizada 18:44

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Ya están en la calle. El juzgado de instrucción número 2 de Denia, en funciones de guardia, ha decretado prisión provisional para uno de los tres marroquíes detenidos por la muerte a golpes de un vecino de la localidad alicantina de Gata de Gorgos mientras que ha determinado que los otros dos queden puestos en libertad. Uno con medidas cautelares de retirada del pasaporte y comparecencia, y el otro sin medidas cautelares.


Para el principal sospechoso se ha acordado prisión provisional, comunicada y sin fianza, siguiendo el criterio de la Fiscalía, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que señala de que los tres han quedado como investigados en la causa abierta por un delito de homicidio, sin perjuicio de ulterior calificación en función de los resultados de la investigación.

Los presuntos participantes en la muerte de David Lledó Caselles, de 38 años, habían sido trasladados durante la mañana de este lunes al Palacio de la Justicia de Denia para que el juez decidiera sobre su ingreso o no en la cárcel. Asimismo, habían sido citados tres testigos de la brutal agresión con palos y un bate de béisbol en la que el alicantino perdió la vida.

Una imagen de la víctima en redes sociales
COMUNIDAD VALENCIANA

Abascal pide la deportación de tres marroquíes por matar a golpes a un alicantino y acosar a mujeres y niñas
Daniel Martín 215
De acuerdo con la televisión pública de la Comunidad Valenciana, À Punt, a las puertas del recinto, familiares de uno de los detenidos defendieron su inocencia, asegurando que no solo no participó en el ataque, sino que además intervino para «separar a las partes». El principal sospechoso de la mortal paliza ya había generado conflictos en el pueblo, de menos de 6.000 habitantes, y días antes le habían arrestado por delitos menores, según informó el concejal de Seguridad Ciudadana.

La propia comunidad islámica de la localidad ya había avisado a las autoridades del peligro que el hombre suponía para la seguridad de los vecinos, que refieren que este y otros marroquíes habían tratado de agredir sexualmente a mujeres y niñas desde que llegaron al pueblo, hacía unas semanas, incluida la propia pareja de la víctima mortal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5954 en: 27 de Junio de 2024, 17:48:50 pm »
https://x.com/EFE_CyL/status/1806300991370756173?t=M2TLWm1XGnuCt0oPRI9LGA&s=19

Pero nunca se explico como.un jefe de una unidad especializada se expuso de la forma que lo hizo para ser cazado
« Última modificación: 27 de Junio de 2024, 18:08:11 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5955 en: 28 de Junio de 2024, 11:49:50 am »

El guardia civil investigado por amañar contratos de obra en Córdoba declina declarar


La Justicia trata de esclarecer la presunta comisión de cohecho, malversación y prevaricación en el manejo de 2 millones de euros entre los años 2020 y 2023
Pilar Cobos
Córdoba | 27·06·24 | 18:00 | Actualizado a las 11:46


Agentes de la Guardia Civil, en una imagen de archivo.
El guardia civil investigado por amañar contratos de obra en Córdoba declina declararA. J. GONZÁLEZ


El sargento de la Guardia Civil de Córdobainvestigado por un presunto amaño de contratos de obras en el Instituto armado ha declinado este jueves declarar ante la jueza titular del juzgado de Instrucción número 6, que trata de esclarecer la presunta comisión de los delitos de cohecho, malversación y prevaricación en el manejo de dos millones de euros entre los años 2020 y 2023.


En el procedimiento están siendo investigadas nueve personas en total, entre las que también se encuentra un comandante de la Guardia Civil (superior de este sargento) y empresarios. Precisamente, dos representantes de empresas también se han acogido hoy a su derecho a no testificar.

El juzgado cita como investigado a un comandante de la Guardia Civil de Córdoba en la causa de los contratos amañados
Noelia Santos
Fuentes próximas al procedimiento detallan que, de la referida cantidad de dinero, más de medio millón de euros corresponde a contratos menores (importes inferiores a 40.000 euros) y el resto, a anticipos de caja, un concepto que englobaría bienes y suministros excepcionales. De esta forma, se intenta aclarar si existieron sobrecostes y fraccionamientos de contratos, o si se abonaron servicios no realizados.


La investigación señala que, supuestamente, entre los empresarios de la construcción se extendió la idea de que no se podía contratar con la Guardia Civil sin que el sargento procesado obtuviese un beneficio a cambio. Por ello, una de las claves del procedimiento reside también en determinar si efectivamente se dieron esos beneficios.

Hasta ahora se ha indicado que una de las posibles vías de lucro pudo ser, presuntamente, el patrocinio de empresas a la asociación ornitológica que preside el sargento. Las fuentes consultadas indican que la presunta «mafia» o trama estaría conformada por tres grupos de empresas que lograron en torno al 60% de los contratos firmados en esos años.

El abogado que representa la acusación ejercida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Miguel Carbajo, advierte que «queda mucho por investigar». Además, alude a la presunta falta de planificación en las obras puesta en evidencia en este procedimiento y asegura que «hay muchos guardias civiles perjudicados, que necesitan el arreglo de pabellones u oficinas, por esta forma de hacer las cosas».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5956 en: 01 de Julio de 2024, 19:21:19 pm »
 
Una jueza absuelve al ultra Miguel Frontera de acosar a Pablo Iglesias e Irene Montero en su casa durante meses


La sentencia afirma que no hay pruebas de que el ultra, cara visible de las manifestaciones en Ferraz, encabezara las caceloradas y concentraciones en Galapagar para vigilar a los políticos o acercarse a ellos y sus tres hijos pequeños: “Solo querían protestar por la gestión de la pandemia”
— Ultras increpan a Iglesias y Montero en el juicio en el que denuncian el acoso en su casa
Miguel Frontera y su abogada, Polonia Castellanos, el día del juicio
Miguel Frontera y su abogada, Polonia Castellanos, el día del juicio Alberto Ortega / Europa Press
Alberto Pozas / Pedro Águeda

1 de julio de 2024 18:12 h
Actualizado el 01/07/2024 18:31 h
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El juzgado de lo penal de Madrid ha decidido absolver al ultra Miguel Frontera de las múltiples acusaciones de haber acosado durante meses a Pablo Iglesias, Irene Montero y sus hijos a lo largo de 2020 en su casa de Galapagar. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que no hay pruebas suficientes de que la intención de Frontera fue “vigilar” a los dos políticos, “buscar su cercanía física” o directamente establecer contacto con ellos. Otras acusaciones, como las de injurias por los insultos que profería, habrían prescrito según la sentencia aunque haya quedado probado que delinquió.

Iglesias y Montero acusan al ultra Miguel Frontera de acosarles en su casa: "Era una situación permanente de nervios"

Frontera fue juzgado el pasado mes de mayo bajo la acusación de haber encabezado las multitudinarias manifestaciones de protesta que decenas de personas protagonizaron frente al domicilio de la exministra y el exvidepresidente del Gobierno durante la pandemia. Tanto Iglesias como Montero relataron a la magistrada lo que había supuesto para ellos y su familia mientras que Frontera, protagonista el pasado mes de noviembre en las manifestaciones de la calle Ferraz, se presentó como víctima de acoso por parte de los denunciantes.

El juzgado, en su sentencia, asume los argumentos de la defensa de Frontera, ejercida por Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos. Reconoce que existió “un ruido constante con megafonía es altamente molesto” y que “altera la vida familiar y personal de cualquier persona” –la pareja Montero-Iglesias tiene dos niños de corta edad–, pero añade que el ruido alrededor de su casa ocurría “antes y después de que el acusado acudiera a las concentraciones”. Según la jueza, en el lugar había “simpatizantes” de Pablo Iglesias que también hacían ruido.

La resolución también justifica que, en ese momento, se dieron numerosas manifestaciones contra el Gobierno como protesta contra la gestión de la crisis del coronavirus. “Se trataba de concentraciones molestas, reiteradas y ruidosas pero políticas”, zanja la sentencia, que todavía es recurrible. Aquello, dice la magistrada acudiendo a la RAE, fue un escrache. “Hay que tener en cuenta el contexto temporal y político en que se produjeron”, afirma. Y el miedo que Iglesias y Montero dijeron que tenían no era por lo que Frontera hiciera efectivamente sino por lo que los policías y escoltas les iban contando.

Tampoco le condenan por grabar a Iglesias dentro de su casa subido a una roca cercana a la valla del jardín. “Las imágenes no tienen nada de relevante, tampoco colocó una cámara que grabara de forma continuada, se trata de una única grabación de 10 segundos de duración”, justifica. Tampoco incurrió en coacciones: “Desde el punto de vista familiar solo consta acreditado que vio a los denunciantes un día, separado por una valla, y la vivienda tenía seguridad 24 horas diarias”, explica. Y remata asegurando que los ultraderechistas que se manifestaron durante meses, a diario, en la casa de la pareja lo único que buscaban era “mostrar su malestar, disconformidad y su crítica a la gestión política que se hizo en pandemia”.

De Galapagar a Ferraz
Miguel Frontera empezó a ganar seguidores en internet cuando, durante la pandemia, promovió y encabezó las concentraciones casi diarias de decenas de personas frente al domicilio de Irene Montero y Pablo Iglesias en la localidad madrileña de Galapagar. El pasado mes de noviembre, además, se convirtió en una de las caras visibles de las manifestaciones frente a la sede central del PSOE en la calle Ferraz de la capital con un escudo del Capitán América con la bandera de España, hasta que fue acusado por algunos de los manifestantes de ser un infiltrado policial.

Miguel Frontera porta un escudo junto a Alvise Pérez y el líder de Desokupa en una concentración de la calle Ferraz en noviembre Alberto Pozas
En las concentraciones que durante meses se sucedieron en las puertas de la casa de Iglesias y Montero, donde vivían con tres niños pequeños, Frontera asumió un papel protagonista: llevando altavoces para poner música, retransmitía en directo las caceroladas y buscaba nuevas zonas de acceso para acercarse lo más posible al domicilio a pesar de las medidas de seguridad. Hasta tal punto que un juzgado le impuso una orden de alejamiento.

Durante el juicio, Frontera se presentó como una víctima y no como un acusado de acoso. “El que recibió acoso real, un acoso dramático, he sido yo”, dijo antes de justificar el acoso y culpar a los afectados: “El ideólogo ha sido Pablo Iglesias, el que pidió una cacerolada contra el rey fue Pablo Iglesias”, explicó. Su letrada, la presidenta de Abogados Cristianos, llegó a preguntar a Iglesias y Montero si sus hijos solo se despertaban y molestaban cuando ponían el himno de España por la megafonía.

El propio juicio fue el escenario escogido por algunos ultras para prolongar el acoso contra la exministra y candidata de Podemos a las elecciones europeas y el exvicepresidente del Gobierno. Francisco Zugasti, conocido por acudir a los juzgados con pancartas de “STOP feminazis” y condenado por increpar a un guardia civil frente al domicilio en Galapagar, espetó a Iglesias dentro de los juzgados: “Atente a las consecuencias”.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5957 en: 01 de Julio de 2024, 23:10:34 pm »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5958 en: 03 de Julio de 2024, 06:33:53 am »
Condenado por segunda vez un médico tras agredir sexualmente a una mossa d'Esquadra durante una consulta


Una jueza de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a un médico por abusar sexualmente de una agente de los Mossos d'Esquadra durante una revisión. Se trata de la segunda condena al doctor por agresión sexual y el Sindicato Autónomo de Policía (SAP-Fepol) afirma que existen más denuncias contra él.

Además de la pena de cárcel, el agresor –contratado como interino por el departamento de Interior de la Generalitat– ha sido condenado a 10.000 euros de indemnización. SAP-Fepol ha comunicado que ya "son dos las mossas que han sufrido abusos sexuales dentro del edificio del departamento de Interior".

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2019 cuando la agente de la policía catalana acudió a consulta para hacerse unas revisiones médicas. Fue ahí cuando el facultativo abusó de la víctima sexualmente.
Según señala la sentencia, el médico le dijo a la mujer que "nunca estaba de más" realizar una exploración ginecológica, a pesar de que la víctima le dijera que tenía todas las revisiones en orden. De este modo, el agresor trató "de satisfacer sus deseos sexuales más bajos", apunta el fallo.

La sentencia rechaza que la praxis del doctor tuviera alguna justificación médica. Únicamente se trató de un "contacto obsceno", indica. Además, la jueza subraya que los hechos provocaron en la mujer un "estado de shock", que actualmente se manifiesta en "frustración e indignación".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5959 en: 04 de Julio de 2024, 14:56:54 pm »

Absuelto el hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven en el Orgullo de Barcelona


La Audiencia de Barcelona considera que el acusado profirió las vejaciones y los insultos por la “forma de vestir” del joven más que por su orientación sexual
— El fiscal pide 9 meses de cárcel al vigilante de un McDonalds de Barcelona por no impedir una agresión homófoba
Foco
LGTBI
Fotograma de la grabación de los hechos
Fotograma de la grabación de los hechos
Oriol Solé Altimira

Barcelona —
4 de julio de 2024 11:25 h
Actualizado el 04/07/2024 13:32 h
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un restaurante McDonalds durante el Orgullo LGTBI de la capital catalana en 2019 así como al vigilante de seguridad del establecimiento, al que la Fiscalía también pedía condenar por su supuesta pasividad en la agresión. El tribunal censura los insultos y vejaciones del acusado, pero concluye que no tienen suficiente entidad para rebasar la línea del Código Penal.

Los hechos se remontan al año 2019 y acabaron siendo virales después de que fueran grabados en vídeo. El joven estaba en el establecimiento que McDonalds tiene en la plaza Universitat, muy cerca de donde el Pride Barcelona celebraba del Orgullo LGTBI, cuando fue increpado por otro cliente. “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, le llegó a amenazar el agresor.

“A mí que seas marica me da igual”, dijo el acusado, a lo que siguieron varias expresiones homófobas que el tribunal no ve delictivas: “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños”; “luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te va a quitar (sic)”; “vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias, hoy es el día de las hostias, ¿quieres ver cómo te las suelto?”.


En su sentencia, las magistradas de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona censuran sin paliativos el comportamiento del acusado, pero consideran que no supone un delito de odio como sostenía la Fiscalía. “Las expresiones son intolerables y debemos rechazarlas sin paliativos”, remarca el tribunal.

Sin embargo, para el tribunal “el motivo de la discusión y las palabras del verborreico y pendenciero” acusado no tienen entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio, tanto por el contexto en el que se produjeron como por su literalidad.

El tribunal da credibilidad a la versión del acusado, que manifestó que sus insultos y vejaciones respondían a la “forma de vestir” del joven (que consideraba “inapropiada” ante la presencia de menores en el establecimiento) y no a su condición sexual. Esta tesis, según la sentencia, “refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro”, pero descarta la intencionalidad homófoba sostenida por la Fiscalía.

Sí detecta el tribunal un posible delito leve de amenazas en expresiones como “es el día de soltar hostias”; “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”, pero no pueden condenar por ello ya que el hombre no fue acusado por este delito.

La sentencia indica además que ni el hombre que amenazó al joven ni el vigilante de seguridad acusados participaron de la difusión del vídeo de los hechos, por lo que ninguno de ellos “aprovechó para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI” como alegaba la Fiscalía.

“El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas”, zanja el tribunal, que también descarta el delito de odio del que estaba acusado el vigilante por su supuesta pasividad.

“En ningún momento”, enfatiza la sentencia, el vigilante “favoreció la actitud lenguaraz” del agresor, “sino que evitó cualquier contacto” entre ambos “y consiguió que el conflicto no escalara”. En suma, que hizo bien su trabajo, al contrario de lo que mantenía la Fiscalía.

El Ministerio Público, que puede recurrir la sentencia, pedía 18 meses de cárcel por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el hombre acusado de amenazar al joven así como 9 meses de prisión para el vigilante del McDonalds por no impedirla.