Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 799414 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5980 en: 03 de Agosto de 2024, 13:54:46 pm »
Lean este hilo de lo que les he dicho muchas veces....no todo es atentado, aunque mucho crean que un simple dedo en el pecho ya lo es.

https://x.com/JuridicoQue/status/1819444170282467528?s=19

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5981 en: 06 de Agosto de 2024, 14:25:57 pm »
Lean este hilo de lo que les he dicho muchas veces....no todo es atentado, aunque mucho crean que un simple dedo en el pecho ya lo es.

https://x.com/JuridicoQue/status/1819444170282467528?s=19

Menudo despropósito, por suerte llegara al superior de justicia y en ultima instancia al supremo que rectificara tal extremo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5982 en: 06 de Agosto de 2024, 14:46:35 pm »


Lean este hilo de lo que les he dicho muchas veces....no todo es atentado, aunque mucho crean que un simple dedo en el pecho ya lo es.

https://x.com/JuridicoQue/status/1819444170282467528?s=19

Menudo despropósito, por suerte llegara al superior de justicia y en ultima instancia al supremo que rectificara tal extremo

También vio.una actuacion.correcta y sin embargo hubo condena... y dura.


Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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Personalmente, veo una intervencion totalmente ajustada a derecho; atemi,proyeccion y engrilletamiento. Otra cosa es que por causas ajenas a la voluntad de los mossos, perdiese piezas dentales por el camino.
Es una desgracia que en el momento en el que se hace pública una intervencion en la que se hace uso de la fuerza, los compañeros sean sentenciados mediaticamente, por no hablar del escrito de acusacion de la acusacion particular y Ministerio Fiscal…

El.tribunal ha opinado de forma distinta ...y de forma dura.


Condenados a siete años de cárcel dos mossos por una detención violenta durante el toque de queda en BCN


El tribunal recrimina a los cuatro agentes “desproporción” en su actuación y que falsearan un atestado
Dos mossos aceptan una condena mínima por agredir a dos menores en un control policial por el covid
Los Mossos apartan a un agente por agredir a un joven que rompió el toque de queda
La


J. G. Albalat

Barcelona 29 ABR 2024 14:46 Actualizada 29 ABR 2024 19:50
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete años de cárcel a dos mossos d'Esquadra, multa e inhabilitación por la detención violenta de un joven chileno, Ignacio Andrés. F. C., en el barrio barcelonés del Raval, el 13 de noviembre de 2020, cuando todavía se aplicaban restricciones por la pandemia del covid y había toque de queda. La víctima acabó magullada, con dientes rotos y detenido sin motivo, tras ser arrojado al suelo y conducido a comisaría. El tribunal sostiene que el uso de la fuerza empleada por uno de los agentes, con la connivencia del otro, fue "innecesario, excesivo y, por lo tanto, desproporcionado", no habiendo necesidad de recurrir a ella, ni de detener al joven "porque no había cometido ningún delito". Por lo tanto, recalca, los policías se "extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y no actuaron en cumplimiento de su deber": "Proteger a esas personas y no agredirlas"

Los magistrados de la Sección Séptima ha impuesto a dos agentes, entre ellos un cabo, siete años de cárcel y 12 años de inhabilitación por los delitos de lesiones, contra la integridad moral, detención ilegal, falsedad en documento oficial y denuncia falsa, al haberse inventado un atestado para justificar el arresto. Las penas para los otros dos mossos han sido inferiores: una de tres años y otra de un año de cárcel.

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14.000 de indemnización
La sentencia obliga a indemnizar a la víctima con más de 14.000 euros, a los que deben sumarse los gastos odontológicos. Los magistrados han dado plena validez a un vídeo grabado por una vecina y en el que se puede ver la intervención policial. En el caso de confirmarse la sentencia, tres de estos agentes entrarían en la cárcel.


El caso ocurrió a las once y media de la noche del 13 de noviembre de 2020. Ignacio se dirigía con unos amigos a casa de otros conocidos. En aquella época todavía se aplicaba el toque de queda. El llegar a la Nou de Dulce, en el barrio del Raval, los agentes que patrullaban por la zona, entre ellos los acusados, les dieron el alto con la intención de sancionarles administrativamente por estar infringiendo el confinamiento. El grupo pensó que la señal no iba dirigida a ellos y los muchachos continuaron caminando. Sin embargo, los mossos se les acercaron y los pusieron contra la pared y les reclamaron la documentación. "El grupo estaba calmado y respondía a las órdenes", subraya la sentencia. El cabo ahora condenado era quien se encontraba "más alterado" y se dirigió a los jóvenes con un tono "muy imperativo".

Golpeado y tirado al suelo
Mientras la patrulla verificaba los documentos del grupo, Ignacio se dirigió a uno de los agentes y le trasladó que acababan de robar a un amigo cinco euros y le recriminó que era más importante que la policía se dedicara a perseguir a los ladrones. A continuación, el cabo, visiblemente molesto por el comentario, se encaró con él y, por sorpresa, le "golpeó fuertemente" en la cara con las dos manos, a la altura de las orejas, para después cogerle del cuello y golpearlo contra la pared, relatan los magistrados. Ese mismo agente arrastró a la fuerza al joven hasta la mitad de la calzada, le hizo un "barrido" y logró tirarlo al suelo, provocando que se golpeara con la cabeza contra el asfalto. "Ayuda, ayuda, ayudadme", gritó, desesperadamente, el denunciante, según se puede apreciar en el vídeo grabado por la vecina.

Ante los gritos de Ignacio, los otros tres mossos imputados acudieron en apoyo del cabo. Uno de ellos, "faltando a los deberes propios de su cargo", incide la resolución, no solo no impidió la agresión, sino que se sumó a la acción "participando activamente en "las labores de detener, reducir y poner las esposas" al denunciante, el cual, "al sentirse vejado, agredido, humillado e inmovilizado", empezó a revolverse e intentar librarse, "resistiéndose" a la "detención sin causa", precisa el fallo judicial.

Durante varios minutos tuvieron al joven inmovilizado en el suelo. Los agentes le sujetaron las piernas, lo esposaron, lo introdujeron en un vehículo policial y lo condujeron a comisaría. Uno de los mossos, "con el ánimo de hacerle más daño", presionó su porra en sus tobillos, lo que le provocó que aumentasen sus gritos de dolor y queja. Después de la detención y una vez en la comisaría, tres de los agentes acusados elaboraron un atestado policial imputando al joven unos hechos falsos. En ese informe, los acusados recogieron que Ignacio había propinado una patada y había intentado dar un cabezazo a un policía, cuando no era verdad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5983 en: 07 de Agosto de 2024, 14:19:09 pm »
Pues tiene usted razón, pero hay que tener en cuenta que ninguna de las sentencias es firme de momento… Y personalmente, de corazón deseo que ningun policía de seguridad ciudadana sea condenado por una intervención en vía pública en la que previamente ha sido agredido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5984 en: 18 de Agosto de 2024, 08:22:31 am »

Ordenan reabrir la causa del tiroteo en el que murieron un policía local y un vecino en Argamasilla de Calatrava


La Audiencia de Ciudad Real resuelve que se investigue a un inspector de la Policía Nacional que usó un vehículo para llegar las víctimas. El oficial actuó así a pesar de que varios guardias civiles «le hicieron señas para que no entrase en la zona», según se recoge en el atestado
Un hombre atrincherado es abatido en Ciudad Real tras matar a un vecino, a un policía y herir a tres personas más
El policía nacional José Antonio Moreno ofreció una rueda de prensa al día siguiente para explicar su actuación en el tiroteo
El policía nacional José Antonio Moreno ofreció una rueda de prensa al día siguiente para explicar su actuación en el tiroteo Europa Press

Manuel Moreno


16/08/2024
Actualizado a las 20:17h.


El miércoles 26 de octubre de 2022, Alfonso Lama García fue abatido tras atrincherarse en su domicilio y matar a tiros a José Luis Fernández San Antonio, un agricultor de 61 años, y a Alejandro Congosto Gómez, un policía local de 41. Sucedió en una casa de campo en Argamasilla de Calatrava, en la carretera que une este pueblo de Ciudad Real y Villamayor de Calatrava. En ese ataque de furia, también hirió gravemente a su padre, Alfonso Lama Hortelano, de 81 años entonces; a un guardia civil en un gemelo y a Javier, policía local y compañero de Alejandro en Argamasilla.


En medio del fatídico tiroteo, el policía nacional José Antonio Moreno, inspector de la comisaría de Puertollano, condujo en solitario un vehículo contra la línea de tiro para llegar a las víctimas, a pesar de que la Guardia Civil le hizo «señas para que no entrase en la zona», según consta en el atestado del instituto armado. Al día siguiente, el oficial ofreció una rueda de prensa para relatar su actuación y, tres meses después, recibió la cruz al mérito policial con distintivo rojo (pensionada).


El 29 de septiembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Real dictó el sobreseimiento provisional de la causa porque el autor de los disparos había muerto y, por tanto, su responsabilidad penal estaba extinguida. Con este escenario, no había indicios para acusar a otra persona por este fúnebre suceso.

Sin embargo, familiares de José Luis y Alejandro recurrieron porque consideraban que había indicios de la posible comisión de dos delitos por parte del policía nacional: uno de desobediencia de funcionarios públicos y otro de homicidio imprudente, bien por imprudencia grave o menos grave.


Aunque la Fiscalía se opuso al recurso, la Audiencia Provincial de Ciudad Real revocó el auto del juzgado. Ordenó además tomar declaración como investigado al inspector, jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana en la comisaría de Puertollano.

En su resolución, a la que ha tenido acceso ABC, cita el atestado de la Guardia Civil de aquel funesto día y se detiene en la diligencia de exposición de hechos: «... el inspector, cuando se dirigía al lugar de los hechos, habría recibido a través del sistema de transmisiones la indicación de que Guardia Civil ya se encontraba en el lugar de los hechos».

En ese mismo documento, añade la Audiencia, «se refleja transmisión del comisario jefe provincial de la Policía Nacional en el que se le daba la instrucción de retirarse», puesto que ya la Guardia Civil estaba haciéndose cargo de la situación y «estaban esperando para asaltar».

A pesar de ello, continúa el órgano colegiado, «accedió al lugar de los hechos y, sin ponerlo en conocimiento del puesto de mando, solicitó un vehículo todoterreno» de la Policía Nacional. Lo usó para llegar a los heridos, aunque agentes de la Guardia Civil que se encontraban en varios puntos de control «le hicieron señas para que no entrase en la zona».

En su auto, la Audiencia alude al presunto delito de homicidio imprudente. «Se sostiene en el recurso que la intervención del inspector de la Policía Nacional, sin coordinarse con la Guardia Civil y empleando medios que no eran adecuados [...], incrementó el riesgo al que estaban expuestos otros agentes intervinientes». Se cita en particular un vehículo todoterreno sin blindaje y armas de un alcance efectivo de 50 metros. «De forma que, antes de su intervención, la situación sería de ningún muerto y un solo herido y, tras su intervención», murieron José Luis y Alejandro, además de «dos heridos».

La Sala asegura que «comparte el criterio de los recurrentes» a la luz de las diligencias practicadas, «en particular el atestado y las declaraciones testificales que han venido a ratificar su contenido». Añade que «no se puede en este momento descartar que los hechos sean susceptibles de subsumirse en algunos de los ilícitos penales referidos».

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Manuel Moreno
Ha intervenido esta mañana en la asamblea anual de su sindicato desde la cama del hospital donde ha sido intervenido quirúrgicamente. Ha reclamado más medios de protección: «Tenemos que aprender mucho de esto»

Además de tomar declaración como investigado al policía nacional, la Audiencia señala en su auto que se practique «cualquier otra diligencia» que el instructor estime conveniente «para el esclarecimiento de los hechos». A la luz de los datos, el juzgado deberá valorar «si resulta procedente el sobreseimiento o la continuación de la instrucción, con total libertad de criterio y jurisdicción».

Por otro lado, desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano citaron para el 1 de julio a los familiares de los dos fallecidos para el ofrecimiento de acciones. Esto es, el acto por el que tienen derecho para ser parte en el procedimiento y renunciar o no a las indemnizaciones que le puedan corresponder.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5985 en: 23 de Agosto de 2024, 08:33:26 am »

Un coruñés condenado por acoso culpa a su abogada de su cese en la Guardia Civil


alberto mahía
A CORUÑA / LA VOZ
A CORUÑA · Exclusivo suscriptores
Sede del TSXG, en A CoruñaSede del TSXG, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ
El TSXG impide su ingreso en el cuerpo, pero obliga a la letrada a resarcirlo con 10.000 euros
22 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.
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Un hombre que se encontraba realizando prácticas en A Coruña en la Guardia Civil solicitó su ingreso en el centro de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias. Para entrar en

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5986 en: 29 de Agosto de 2024, 09:24:18 am »

Anulada la sentencia a un policía que desveló nombres de agentes antiterroristas


El Ministerio de Interior lo sancionó a 20 días de inhabilitación de sus funciones y tras varios recursos, la penalización fue invalidada

Paula Bolinaga Trum
29/08/24 | 0:00



El 15 de noviembre de 2022 el Secretario de Estado de Seguridad emitió una resolución suspendiendo a un policía por veinte días de sus funciones como “autor de una falta grave tipificada”, según lo impuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Se le acusó de divulgar información confidencial de otros agentes de la Brigada Provincial de Información, según ha podido comprobar en la sentencia Confidencial Digital.

El policía, no satisfecho con la suspensión, recurrió esta sentencia en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5. En primer lugar, negó la veracidad del expediente disciplinario en su contra, considerando que éste no mostraba los hechos correctamente.

Por otro lado, también alegó que hubo irregularidades en el procedimiento sobre la competencia de la autoridad sancionadora de ejercer tales funciones. Además de que no se le permitió presentar una prueba testimonial que podría haber influido en la resolución del caso. Reclamó que el decreto por el que se inició el procedimiento, no se especificaba en cuál de los diferentes tipos de falta disciplinaria encajaba la conducta del policía y la carencia de indefensión del demandante.

La otra parte que recurrió el agente sancionado tenía que ver con la presunción de inocencia y la infracción de este derecho, ya que, no consideraba que hubiera prueba suficiente para justificar la resolución del Ministerio de Interior: “La denuncia dirigida a la Dirección general de la Policía por el Comisario Jefe provincial no ha servido de medio de prueba y no precisaba ser ratificada”.

Después de examinar el recurso de el demandante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, el 18 de julio de 2023, consideró que éste en efecto cometió la falta grave de la que se le acusa, sin embargo, admite que hay una falta de proporcionalidad con la gravedad del acto por el que es suspendido, ya que, no implicaba una violación directa a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación: “La conducta sancionada no supuso el incumplimiento directo de ninguna orden o instrucción concreta, sino el de un deber legal que no recaía especialmente sobre esos principios, sino sobre la preservación de la información reservada”. Teniendo esto en cuenta, redujeron la sentencia a 15 días de suspensión de sus funciones.

Apelación del policía
Frente a la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, el policía presentó una apelación con los siguientes puntos:

“Incongruencia omisiva”: El recurrente alega que el Juzgado no respondió a todos sus argumentos y los omitió. En este sentido, el policía explica que hubo una falta de análisis por parte del Juzgador de Instancia, ya que en la sentencia original se le acusa de vulnerar dos bienes jurídicos distintos, “información secreta” y “datos de carácter personal”, pero era necesario que se examinase si se había vulnerado uno de estos bienes jurídicos o ambos.
“Errónea valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia”: Alega que la información de los nombramientos de los oficiales de la Brigada Provincial de Información no era secreta. Además argumentó que en un caso similar en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco “estimaron pertinente y necesaria dicha prueba, y la sentencia yerra en la interpretación de la sentencia que estimó dicho recurso”.
“Vulneración del principio de confianza legítima y seguridad jurídica, según se expuso en la demanda”.
“Vulneración del principio tipicidad y especialidad”: En este sentido, explicó que la sentencia no estaba debidamente tipificada dentro del marco de la normativa. La sanción original se basa en el Artículo 8 x) de la  Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin embargo, se argumenta que éste es muy ambiguo y era más razonable aplicar el Artículo 7 g) de la misma ley, que trata sobre revelación de secretos profesionales. Al no basarse en una normativa específica del caso, el policía sostiene que esto viola la legalidad de la sentencia.
“Vulneración del principio de especialidad en lo que a la competencia para conocer de la infracción imputada”: Recurre que la sentencia debía haber sido impuesta por el Ministro de Interior y no el Director General de la Policía o el Secretario de Estado de Seguridad.
“Vulneración del principio de garantía de indemnidad”: Alega que se ignoraron los argumentos sobre el origen de su demanda, más allá de que haya sido por un procedimiento judicial previo del policía o acciones sindicales en las que participó.
Respuesta de la Audiencia Nacional
La Abogada del Estado contestó y analizó cada uno de los puntos que apelaba el policía.

En primer lugar, no consideró que hubiera incongruencia ni “falta de motivación” en la sentencia, sino que existe un desacuerdo en cómo la “Juzgadora” razonó o aplicó la ley.

Sobre la presunción de inocencia argumenta que no hubo infracción de tal derecho y que la apelación en este sentido supone una “mera crítica genérica de la sentencia apelada”, por discordancia con el “juicio valorativo”, además de agregar que en ningún momento hubo un relato alternativo que valorar.

 
La Abogada del Estado recalcó que el hecho de que los datos de la Brigada Provincial de Información hayan sido difundidos a nivel interno, no quiere decir que pudiera hacer uso de ellos a un nivel que no fuera “el propiamente policial”. Al igual que argumentar que los datos de los funcionarios que en 2018 ocupaban plaza en Comisión de Servicio en la mencionada Brigada de Información son de fácil acceso es erróneo.

Respecto a la tipificación de la sentencia, la Administración explica que ésta se basó en las obligaciones que el sancionado como miembro del Cuerpo Nacional de Policía debe cumplir y que fueron vulneradas.

También sobre la especialidad del órgano sancionador, la Abogada de Estado argumenta que se está siguiendo lo dictado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de Cuerpos de Policía Nacional, dentro de la que hay una serie de reglas y procedimientos para sancionar este tipo de casos.

Motivo inicial: no obtuvo un puesto en la Brigada Provincial de Información
La Administración procedió a evaluar la apelación del policía sobre que se había aplicado de forma errónea el Artículo 8 x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para esto, se evaluó toda la historia de la demanda.

En los antecedentes de la sentencia del 15 de noviembre de 2022 recurrida por el policía consta que éste no obtuvo un puesto en la Brigada Provincial de Información de Vitoria, por lo que en agosto del 2020 presentó una demanda interponiendo un recurso contencioso-administrativo, a los que luego fue añadiendo otros recursos de este tipo.

En los recursos aparecen con nombres y apellidos los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Provincial de Información de Vitoria, “sin autorización ni conocimiento tanto de los responsables policiales ni de los propios funcionarios, teniendo la estructura, organización y medios de la misma la consideración de secreto, según la normativa vigente, utilizando dichos datos de manera indebida y sin estar habilitado para tener acceso a los mismos”.

También consta que en el recurso contencioso-administrativo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de julio de 2020, que tenía como objeto recurrir dos puestos de trabajo en la Brigada Provincial de Información de Vitoria, incluyó los nombres y apellidos de hasta 26 policías que en 2018 formaban parte de la Brigada.

Además de esto, en un nuevo escrito al mismo órgano judicial contra la resolución del Comisario Jefe de Vitoria que le denegaba un puesto de trabajo en la Brigada, presentó en su recurso una resolución del año 2021 de la Dirección General de Policía donde se adjudicaban los puestos de trabajo a cubrir, en la cual figuraban los nombres y apellidos de varias personas pertenecientes a diferentes escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía.

Estas acciones por parte del policía sancionado significan una infracción grave explicada en el Artículo 8 x) de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: “La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta". Se considera que incumplió su deber al difundir los nombres de estos policías “faltando así al deber de respetar una información que merecía la calificación de secreta, con el consiguiente riesgo para la seguridad de los afectados”, además de hacerlo sin previa autorización.

Se hace mención del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía donde se dice explícitamente que “La policía debe someterse al principio del secreto profesional y mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y de sus fuentes, siempre que su ejercicio no se oponga a la aplicación de la justicia”.

Conclusión la Abogada del Estado
Después de una larga evaluación de los hechos, la Abogada del Estado no considera que lo hecho por el policía haya sido una infracción grave, ya que hacer constar en sus recursos los datos de los otros funcionarios oficiales, no supone una difusión pública de estos.

De esta manera, en mayo de 2024, se estima el recurso impuesto por el policía y se anula la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 y la del Secretario de Estado de Seguridad, con todos los efectos económicos y administrativos procedentes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5987 en: 31 de Agosto de 2024, 11:33:25 am »

El Supremo confirma la pena de 8 meses de prisión para un guardia civil que agarró por la pechera a un suboficial


El abogado defensor alegó ante el Surpemo que hubo un error en la valoración de las pruebas y que no se consideraron adecuadamente las posibles circunstancias atenuantes que podrían haber mitigado la severidad de la pena. Foto: Confilegal.
El Supremo confirma la pena de 8 meses de prisión para un guardia civil que agarró por la pechera a un suboficial
Portada / Tribunales
Carlos Berbell
|
30/8/2024 00:45
|
Actualizado: 30/8/2024 23:57
Los hechos sucedieron el 21 de noviembre de 2021 en el puesto que la Guardia Civil tiene en Rollán, un municipio situado en la provincia de Salamanca, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Se encuentra a unos 20 kilómetros al noroeste de la ciudad de la capital.

Son las 7.10 de la mañana. Ese día estaba de comandante accidental el cabo primero Ceferino –nombre supuesto al igual que el resto de los protagonistas–, que se encontraba sentado en la mesa de la oficina, mirando la pantalla del ordenador.


Poco antes había observado que al abrir el correo electrónico había importantes novedades del fin de semana que estaban sin leer. Llamó a los componentes de la patrulla que ese día, entre las 6 y las 14 horas, tenían servicio.

Los dos guardias civiles de servicio Benigno y Carlos entran en el despacho, si bien el segundo sale un momento a la oficina contigua.

El cabo primero le pregunta al agente Benigno que por qué no habían abierto esos correos durante el servicio que tenían asignado ese fin de semana. Este contesta que la aplicación SIGO no funciona. El suboficial le recrimina contestándole que esa era su misión.

A lo que el número le responde: «¡no me toques los cojones!».

Lo que sucede después es una fuerte discusión entre ambos. El cabo primero se levanta de la silla y se va hacia el guardia civil. Éste, a su vez, se abalanza contra el suboficial, agarrándose ambos de la ropa.

El estruendo llama la atención del segundo guardia civil, que rápidamente entra en la oficina, tratando de separarlos, dando la cara al suboficial.

En esa situación, el guardia civil Benigno coge de la pechera del uniforme al cabo primero y le empuja, provocando que se desestabilice y se caiga hacia atrás, golpeándose contra la pared.

En esa situación, el suboficial opta por bajar los ánimos. Se va al servicio mientras escucha al agente Benigno gritarle: «¡no juegues con el pan de mis hijos!».

En el baño, el cabo primero observa que tiene enrojecido el cuello. Minutos después regresa a la oficina, donde permanecen los dos agentes. Con los ánimos a flor de piel los tres guardias civiles pasan revista a un arma, que tenían programada. Los dos agentes, después, continúan con la patrulla.

A las 7.40, una vez solo, el suboficial telefonea a la compañía para hablar con el subteniente Jacobo, ya que el teniente no se encuentra Le cuenta lo sucedido. Sobre las 11 de la mañana el cabo primero se va a urgencias. Le prescriben analgésicos.

INSULTO A UN SUPERIOR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA
Por aquello, el guardia civil Benigno fue condenado a 8 meses de prisión por el Tribunal Militar Territorial Cuarto como autor responsable de un delito consumado de «insulto a un superior» en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar.

Los 8 meses conllevaban la suspensión de empleo, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, de acuerdo con el artículo 15 del Código Penal Militar y 56 del Código Penal.

Tras esa condena inicial el agente dio luz verde para que, en su nombre, se interpusiera un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por infracción de ley doctrina legal –por error en la valoración de la prueba–, y por quebrantamiento de forma, al no hacer referencia en la sentencia a hechos probados por la defensa.

Su abogado, Alberto Vázquez Perfecto, argumentó que se había producido un error en la valoración de las pruebas y que no se consideraron adecuadamente las posibles circunstancias atenuantes que podrían haber mitigado la severidad de la pena.

¿Consecuencia?, que la conclusión a la que había llegado el tribunal sentenciador no había evaluado la prueba de manera adecuada o justa.

LOS HECHOS PROBADOS NO COINCIDÍAN CON LO QUE REALMENTE OCURRIÓ, ALEGÓ LA DEFENSA
En concreto, argumentó que los hechos probados, tal como fueron establecidos en la sentencia no coincidían con lo que realmente ocurrió. En concreto, la versión del suboficial no coincidía con la versión del guardia civil Carlos, testigo del incidente.

Estas diferencias en los testimonios deberían haber llevado al tribunal a cuestionar la veracidad o la exactitud de los hechos probados, sostuvo.

También puso en tela de juicio el testimonio del cabo primero, que pudo estar influenciado por un posible sesgo de animosidad contra el guardia civil. De acuerdo con el letrado, existía una mala relación previa entre ambos, lo que podría haber afectado a la objetividad del suboficial.

También sostuvo que el tribunal interpretó incorrectamente el incidente físico entre Benigno y el cabo primero. En lugar de considerar que el agente actuó de manera agresiva y que empujó al suboficial contra la pared, el defensor sugirió que su cliente solo intentó defenderse o alejarse ante una situación que percibió como amenazante.

Esta versión implicaría que el empujón no fue un acto deliberado de agresión, sino más bien una reacción defensiva.

Finalmente, el abogado defensor afirmó que los hechos descritos en la sentencia exageraron la gravedad del incidente. Porque no hubo una verdadera agresión física y mucho menos intención de causar daño y lesionar al suboficial. Las supuestas lesiones fueron mínimas o inexistentes. .

En suma, a su juicio, el tribunal no valoró adecuadamente todas las pruebas disponibles, en especial aquellas que podrían haber favorecido a su cliente.

EL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA
A pesar de estos argumentos, el Tribunal Supremo no acogió los argumentos de la defensa.

El tribunal del caso, compuesto por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, ponente, en su sentencia 26/2024, ratificó el fallo de la primera instancia.

Los cuatro magistrados consideraron que la valoración de las pruebas y la aplicación del derecho penal militar fueron correctas y adecuadas. Además, destacó la coherencia y consistencia de los testimonios, especialmente el del guardia civil Carlos, que corroboraron los hechos probados de que el agente Benigno agredió físicamente al suboficial.

Además, el Tribunal rechazó la defensa de que Benigno actuó en defensa propia, concluyendo que su reacción fue desproporcionada y no justificaba el acto de agresión.

Asimismo, subrayó la importancia de la jerarquía y la disciplina en el ámbito militar, argumentando que el acto de agresión de Benigno violaba gravemente estas normas.

Al confirmar la condena de ocho meses de prisión y las penas accesorias, el Supremo consideró que la conducta de D. Benigno encajaba perfectamente en el delito de «insulto a superior» en la modalidad de «maltrato de obra».

En consecuencia, desestimó el recurso de casación al no haberse demostrado que hubiera habido un error significativo en la valoración de las pruebas o en la aplicación del derecho.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5988 en: 06 de Septiembre de 2024, 11:31:34 am »

Una jueza pide a la Fiscalía del Supremo que denuncie a Alvise Pérez por amenazarla


La misma magistrada que investiga al ultra Vito Quiles por difamar al secretario general de Facua ha dejado en manos del Ministerio Público varios mensajes de Telegram del líder de 'Se Acabó La Fiesta' en los que deslizaba que la jueza cobraba sobornos
— Alvise Pérez extrema sus mensajes de odio con el acta de eurodiputado





El agitador ultra Alvise Pérez en su acto de fin de campaña
El agitador ultra Alvise Pérez en su acto de fin de campaña Alberto Pozas
Alberto Pozas

6 de septiembre de 2024 09:00h
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Una jueza de Sevilla ha pedido a la Fiscalía del Tribunal Supremo que denuncie al eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez por amenazarla en varios de sus mensajes de Telegram ante cientos de miles de seguidores. La magistrada, que investiga al ultra Vito Quiles por difamar al secretario general de Facua, denuncia que el líder de 'Se Acabó la Fiesta' le dio “24 horas” para rectificar una de sus decisiones judiciales bajo la amenaza de publicar “cosas sobre la definición del término soborno”. En su deducción de testimonio, la jueza entiende que el europarlamentario podría haber incurrido en “amenazas y represión a la función jurisdiccional” y deja su caso en manos de la Fiscalía del Supremo, tribunal competente para investigarle por su aforamiento.


Alvise Pérez alienta una cacería contra un periodista que cubría la llegada de Puigdemont y lo acusa de “mercenario” por no detenerlo

El eurodiputado de extrema derecha escribió esos mensajes en su canal de Telegram, donde a día de hoy acumula más de 700.000 seguidores, el pasado mes de junio, cuando una jueza de Sevilla recurrió a la Policía Nacional para localizar a Vito Quiles y tomarle declaración a raíz de una querella de Rubén Sánchez, secretario general de Facua. En un primer momento y por error la magistrada reflejó en su auto que Quiles debía ser arrestado, aunque posteriormente desde el juzgado se aclaró que los agentes solo debían localizarle para poder notificarle la apertura de la causa contra él.

Esa mañana, poco después de conocerse la noticia y de que el agitador Quiles abandonara el Congreso a la carrera, Alvise Pérez se dirigió directamente a la jueza María José Moreno en un mensaje: “Doy 24 horas a la juez para que rectifique el auto de detención de Vito Quiles y diga que es un error y que solo pide averiguar su paradero”. En un segundo párrafo, advertía a la magistrada que si no rectificaba, él publicaría “cosas sobre la definición del término soborno”. Hora y cuarto después publicaba un segundo mensaje en el que llegaba a deslizar, hablando de sí mismo en tercera persona, que incluso había hablado con la magistrada por teléfono para trasladar sus advertencias.


Esos comentarios, que obtuvieron miles de reacciones de los seguidores del eurodiputado en su canal de Telegram, fueron puestos en conocimiento de la jueza por parte de Rubén Sánchez y la magistrada, según ha podido comprobar elDiario.es, ha movido ficha: los ha enviado a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que considere si Alvise Pérez debe ser denunciado por amenazas y “represión a la función jurisdiccional”. Según la magistrada, esos dos mensajes “pueden constituir” un delito y deben ser analizados por la Fiscalía del tribunal competente para investigar a Pérez por su aforamiento como integrante del Parlamento Europeo.

Ahora serán, por tanto, los fiscales de lo penal del Tribunal Supremo los que analicen los mensajes de Pérez y decidan si pueden considerarse como una amenaza contra la magistrada del juzgado de instrucción número 18 de Sevilla. En caso de ser así, tendrán que presentar una denuncia ante la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena y poner en marcha un procedimiento contra el eurodiputado, que ya durante la campaña electoral de las últimas elecciones europeas afirmó que uno de sus principales objetivos era quedar aforado para proteger lo que define desde hace años como una lucha contra la corrupción que, por el momento, no ha emprendido.

Hasta la fecha Pérez no ha sido condenado en ninguna causa penal pero sí cuenta con una condena firme del Tribunal Supremo por la vía civil: los jueces le obligaron a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar fotos privadas de ella y su marido, Antonio García Ferreras, cenando y dando a entender que forman parte de una “mafia”.

Insinuaciones y amenazas
En los últimos años, Luis 'Alvise' Pérez ha usado su canal de Telegram con cientos de miles de seguidores para difundir unos mensajes que, con el paso del tiempo, han conjugado la ideología de extrema derecha con los bulos, rumores e insinuaciones sobre políticos, empresarios y periodistas sobre los que afirma tener información tan confidencial como comprometedora. “Publicaremos una serie de audios y de documentos que afectan a la flor y nata de jueces, tribunales de justicia, magistrados, periodistas y cargos públicos de partidos políticos que han saqueado las instituciones”, dijo en el Congreso poco después de las elecciones.

Una amenaza que por ahora no ha materializado y similar a la realizada en otras ocasiones, así como a la lanzada de forma velada a la magistrada de Sevilla que ahora ha puesto su caso en manos del Ministerio Público. Unas insinuaciones y advertencias que en el último año ha compaginado con un lenguaje ambiguamente violento y con su papel de cara visible de las primeras manifestaciones frente a la calle Ferraz el pasado mes de noviembre hasta que abandonó una de ellas alegando que se iba a su casa “a cenar”.

Desde su llegada al Parlamento Europeo, Pérez ha dedicado parte de su actividad en Telegram a sortear una parte de su sueldo entre sus seguidores y también a denunciar el gasto que considera superfluo en esa institución, uno de sus últimos vídeos dedicados a unos pines que la cámara entrega a los diputados.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5989 en: 06 de Septiembre de 2024, 13:15:10 pm »
Veremos hasta donde llega el asunto. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5990 en: 08 de Septiembre de 2024, 18:55:20 pm »


Juzgan en Valencia a un guardia civil por hacer suyos más de 164.000 euros de fondos públicos


Tras estar destinado en la Unidad de Gestión Económica de la Comandancia de Valencia, se le acusa de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y malversación de caudales públicos
Vehículo de la Guardia Civil.
Vehículo de la Guardia Civil. GUARDIA CIVIL / Europa Press
AGENCIAS

08/09/2024 13:17 Actualizado a 08/09/2024 13:21
Un jurado popular juzga este lunes a un agente de la Guardia Civil que estuvo destinado en la Unidad de Gestión Económica de la Comandancia de Valencia al que la Fiscalía acusa de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y un delito continuado de malversación de caudales públicos por apropiarse de más de 164.000 euros de fondos públicos.

El jurado deberá determinar si el acusado, al menos desde 2014 y hasta 2020, cuando fueron detectados las presuntas irregularidades, se apropió de la citada cantidad tras generar al menos en 114 ocasiones documentos sobre comisiones de servicios inexistentes a su propio nombre o de otros miembros del Instituto Armado y cuyas indemnizaciones resultantes fueron abonadas en cuentas a su nombre.


El acusado generó en 114 ocasiones documentos sobre comisiones de servicios inexistentes a su propio nombre o al de otros
Las secciones penales de la Audiencia Provincial de Valencia verán esta semana tres casos de delitos sexuales, dos de ellos cometidos sobre menores de edad y otros dos casos de estafa.

El lunes en la Sección Primera se juzga a una mujer acusada de un delito continuado de estafa por, presuntamente, quedarse de forma fraudulenta con unos 45.000 euros de la cuenta bancaria de la mujer a la que cuidaba, octogenaria y especialmente vulnerable por diversas patologías.

Esta semana también se juzga a una cuidadora por estafar dinero a la mujer mayor a la que atendía
El Ministerio Público, que reclama una condena de 4 años de prisión, sostiene que la acusada se ganó la confianza de la víctima poco a poco para convencerla de que la autorizarse a disponer del dinero de su cuenta en una sucursal bancaria, con la excusa de destinar las cantidades que sacara al pago de los gastos cotidianos, incluido su propio sueldo.

Sin embargo, durante el tiempo que tuvo la autorización, entre octubre de 2020 y agosto de 2021, de los 56.000 euros en total que reintegró de la citada cuenta bancaria, solo 11.000 fueron empleados para los gastos acordados, según relata la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales.


También se juzga a una pareja por un delito de estafa en concurso medial y falsedad en documento mercantil
También el lunes, pero en la Sección Quinta, se ha programado el juicio a un hombre y una mujer por estafar presuntamente una cantidad total cercana a los 650.000 euros a una docena de inversores entre los años 2011 y 2013 a través de una empresa con sede en Nueva Zelanda y dedicada a la gestión de productos financieros.

Los acusados ofrecían a las víctimas expectativas de obtener elevados beneficios por la supuesta alta rentabilidad de las operaciones que realizaban y les ofrecían formar parte de la mercantil mediante la compra de participaciones, así como colaborar con ella captando a otros inversores de capital. Sin embargo, según la versión de la Fiscalía, los acusados nunca registraron las ventas de esas participaciones ni llevaron a cabo operación alguna de inversión de los capitales aportados por los clientes.

El Ministerio Público solicita provisionalmente por estos hechos una pena de seis años de prisión para el hombre y de cuatro años y nueve meses para la mujer, como presuntos autores de un delito de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, o alternativamente por un delito de apropiación indebida en concurso con el delito de falsedad ya mencionado.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5991 en: 09 de Septiembre de 2024, 16:44:31 pm »

Un guardia civil reconoce haberse apropiado de 165.000 euros de pagos de comisiones de servicios ficticias


Archivo - Ciudad de la Justicia de Valencia
- EUROPA PRESS - ARCHIVO
Europa Press C. Valenciana
@epcvalenciana
Se enfrenta a siete años de cárcel por falsedad en documentos oficiales y un delito continuado de malversación de caudales públicosVALÈNCIA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
Un agente de la Guardia Civil que estuvo destinado a la Unidad de Gestión Económica (UGE) de la Comandancia de Valencia ha reconocido este lunes ante el jurado popular que le juzga haberse apropiado de 164.835 euros entre al menos desde 2014 y hasta 2020 falsificando documentación para cobrar comisiones de servicios ficticias.


El acusado, de 67 años, se ha comprometido a devolver la totalidad de lo sustraído tras generar, al menos, en 114 ocasiones documentos sobre comisiones de servicios inexistentes con un calendario de pagos hasta 2037.

Thank you for watching


Por estos hechos, Fiscalía solicita siete años y un mes de prisión por un delito de falsedad en documentos oficiales como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación parcial del daño, ya que hasta el momento ya ha devuelto 5.900 euros y tiene embargados otros 10.221 euros en sus cuentas. Asimismo, reclama 18 años de inhabilitación absoluta.

Por su parte, la Abogacía del Estado, como acusación particular, eleva a ocho años de prisión la petición de la pena, mientras que la defensa la rebaja a cinco años al entender que no concurre la agravante de abuso de confianza.

Al respecto, el procesado ha declarado que "no la puede haber" porque para realizar la gestión de los trámites de las comisiones de servicio debía entregar la documentación a sus superiores para que la firmara. "No era necesario una confianza", se ha justificado.

El acusado, que entró en la Guardia Civil en 1976, estaba destinado en la Unidad de Gestión Económica de la zona de Valencia, que comprende toda la Comunitat Valenciana, donde se encargaba de la gestión y fiscalización de las comisiones del servicio.


Las irregularidades, según el relato provisional de Fiscalía que el acusado ha reconocido, comenzaron en 2014 cuando el agente, que atravesaba dificultades económicas, prevaliéndose tanto del conocimiento de la correspondiente operativa tanto interna como bancaria, así como de la "confianza de sus mandos", que eran los que formalizaban los pagos, generó al menos en 114 ocasiones documentos a su propio nombre o de otros agentes con datos que obtenía de las bases para dar "apariencia de verosimilitud".

Sin embargo, en el "momento idóneo" para formalizar el pago introducía sus propios datos. De este modo, según el ministerio público, las cantidades correspondientes eran abonados en dos cuentas bancarias de su propiedad. Mañana está previsto que se entregue al jurado el objeto del veredicto.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5992 en: 09 de Septiembre de 2024, 19:45:18 pm »
Éste será de los que vota a Vox y despotrica de Pedro Sánchez

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5993 en: 11 de Septiembre de 2024, 15:03:22 pm »
Ay, la fiscalía de Madrid, qué pepera es.
 

La Fiscalía de Madrid archivó la denuncia de la becaria que originó la investigación contra Nacho Cano

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Política
La Fiscalía de Madrid archivó la denuncia de la becaria que originó la investigación contra Nacho Cano
El Ministerio Público concluyó que los hechos denunciados no tenían relevancia penal.
Redacción HuffPost / Agencias
11/09/2024 a las 12:36

El productor musical Nacho Cano.Ricardo Rubio - Europa Press
La Fiscalía de Madrid archivó, al no ver delito, una denuncia de una becaria del musical 'Malinche' de Nacho Cano similar a la que la joven interpuso ante la Policía Nacional contra el productor y que dio pie a una investigación judicial por los presuntos delitos contra los derechos de los extranjeros y de los trabajadores.


Según ha adelantado Infobae y han confirmado EFE fuentes jurídicas, la Fiscalía madrileña dictó un decreto el pasado 28 de junio en el que archivó las diligencias de investigación que abrió dos días antes al recibir una denuncia de Lessly Ochoa dirigida contra Nacho Cano, que titulaba "Nacho Cano no tiene ética y se está lucrando con todos los mexicanos".

En la denuncia, a la que ha tenido acceso EFE, la joven explica que llegó a España seis meses antes como becaria de 'Malinche', junto a otros 18 jóvenes mexicanos, y a los 15 días fue expulsada porque vio una situación entre Nacho Cano y otra persona del equipo por la que la amenazaron y la expulsaron del proyecto.

Añade que no puede trabajar en España porque no tiene los papeles en regla, no sabe cómo regresar a su país y que preferiría quedarse en España.


La fiscal explica que en la información de becas que adjunta la denunciante se indica que la selección de los becarios está sujeta a una evaluación cada tres meses en la que se valoran criterios de compañerismo, actitud y entrega, y que si no se superan los objetivos se advierte a los becarios de que deberán regresar a México y la productora asumiría el coste de los vuelos.

"Aunque la denunciante puede sentirse defraudada por las expectativas que había puesto en el proyecto, lo cierto es que la publicidad que acompaña es clara", argumenta la fiscal, que añade que "si la expulsión referida no responde a estos criterios, deberá hacer su reclamación en la vía jurisdiccional adecuada, bien el orden civil bien el orden social, en función del tipo de contrato que haya suscrito".

El Ministerio Público concluye que los hechos denunciados no tienen relevancia penal.

Fuentes fiscales precisan a EFE que en esta denuncia la joven no hablaba de un delito contra los derechos de los trabajadores ni relataba que hubiera denunciado el caso ante la Policía.

El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid continúa con la investigación contra Nacho Cano y tres personas más por la supuesta contratación ilegal de inmigrantes para su espectáculo 'Malinche', sin que aún se haya tomado declaración a ninguno de los imputados, han detallado a EFE fuentes jurídicas.

El pasado 28 de agosto el juzgado suspendió las comparecencias de los 17 estudiantes mexicanos, que habían sido citados de urgencia para declarar como testigos/perjudicados antes de regresar el día 1 de septiembre a México.

El motivo fue que no se consiguió citar a una de las investigadas, Roxana Drexel, directora de operaciones de 'Malinche', lo que impedía que pueda garantizarse la posibilidad de contradicción entre las partes, como establece la ley.

Fuentes del despacho que representa a estos jóvenes y al productor Nacho Cano han recordado a EFE que quieren que todos declaren cuanto antes y han criticado que se suspendiera la declaración del día 28 de agosto, ya que los jóvenes viajaron expresamente desde Ibiza a Madrid para comparecer y el bufete había avisado previamente de que Drexel se tenía que ir a México por trabajo y ofrecieron que declarara antes.

E


Han criticado también en que la Policía "sigue investigando a los becarios", como demuestra el hecho de que supieran que en agosto estaban en Ibiza, hasta donde fueron para entregarles en persona las citaciones para que declarasen el día 28, todo ello a pesar de que estos jóvenes han denunciado a los agentes por presuntas coacciones y falsedad cuando les tomaron declaración.

« Última modificación: 11 de Septiembre de 2024, 15:24:42 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5994 en: 11 de Septiembre de 2024, 18:46:33 pm »
Que casualidad que siempre a la "gente de bien" se les aparece la virgen de las dilaciones indebidas.


Los empresarios acusados de abuso sexual a menores en Murcia se libran de la cárcel por el retraso del proceso judicial


Los acusados han llegado a un acuerdo para rebajar la pena de prisión y evitar el juicio, pero han reconocido los hechos: entre los argumentos para reducir la condena está la demora del proceso, que ha tardado 10 años en celebrarse



Uno de los acusados de explotación de menores saliendo de la Audiencia Provincial Elisa M. Almagro
Elisa M. Almagro

11 de septiembre de 2024 13:47h
Actualizado el 11/09/2024 17:03h
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Los empresarios acusados de estar implicados en una red de prostitución con menores de edad no irán a la cárcel. De los 24 a 56 años de pena máxima a los que se enfrentaban finalmente serán condenados a entre cinco meses y dos años por cada uno de los delitos. Respecto a las indemnizaciones, los acusados deberán pagar por víctima de 500 a 2.000 euros. A esto se añaden las multas, que oscilan entre los 450 y 720 euros.


Los acusados han llegado a un acuerdo de conformidad con el fin de rebajar las penas de prisión y eludir la celebración del juicio, a cambio han reconocido los hechos. Entre los argumentos para reducir la condena está el atenuante de dilaciones indebidas: en otras palabras, la demora del proceso judicial, que ha tardado 10 años en celebrarse.

Aquellos con penas de 5 meses de prisión para cada una de las víctimas tienen garantizado no entrar a prisión. Queda por confirmar la situación de los investigados con penas de 2 años: “Es lo que pretendemos [la suspensión de penas], pero es algo que tiene que considerar la Sala”, ha explicado Paola Marcela Suarez, una de las letradas de la defensa.


Todos los investigados eran conscientes de que las víctimas, que por aquel entonces tenían entre 14 y 17 años, no habían alcanzado la mayoría de edad, según el escrito de acusación. La trama se destapó en 2014, y las víctimas han tenido que esperar una década para que comience el juicio.


Los acusados en el interior de la Audiencia provincial Elisa M. Almagro
Entre los clientes procesados por hacer uso de esta red de menores se encuentran empresarios de renombre en la Región, como J. C., promotor de viviendas y exvicepresidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena, que abandonó el cargo en 2014 cuando se destapó la trama. También están implicados los miembros de un bufete de abogados, que pedían que les trajeran niñas al despacho.

Los acusados eran conscientes de que estaban contratando a niñas, pidiéndolas a propósito. La Fiscalía menciona cómo uno de los acusados, apodado 'El Petrolero', pedía siempre “chicas jóvenes y nuevas para tener relaciones sexuales con ellas”. El Ministerio Fiscal relata como a una de las víctimas se le obligaba a mentir con su edad: “Decir que era menor aún de lo que era, es decir, manifestar que tenía 15 ó 16 años, ya que a los clientes esto le daba más morbo”.

Las captaban en discotecas y colegios
Los proxenetas crearon toda una red de explotación donde exigían a las menores imágenes suyas en ciertas poses, que luego incluían en un catálogo. En total, llegó a haber fotos de más de 400 personas, entre las que se encontraban las imágenes de las doce niñas liberadas. “Captaban a chicas en las puertas de discotecas de menores e incluso de colegios, procedentes de familias desestructuradas algunas y otras en situación de necesidad y vulnerabilidad”, detalla el escrito de acusación de la Fiscalía.

El documento explica cómo los organizadores de esta red engañaban a las jóvenes prometiéndoles “mucho dinero” a cambio de trabajos de masajista, siempre con ánimo de introducirlas en su negocio de ofrecimiento sexual a personas mayores. De la cantidad que recibían los proxenetas, las víctimas solo percibían poco más de la tercera parte.

“La había conocido en una discoteca donde había muchas chicas menores, en horario vespertino de cinco a diez de la noche, a fin de embaucarla para que ejerciera la prostitución para ella, sin que esta antes se hubiera en ningún momento planteado esa posibilidad”, relata el Ministerio Fiscal sobre una de las captaciones.

Además de los implicados que captaban a las niñas, la red también contaban con un hostal que cedía las habitaciones donde se ejercía esta explotación infantil a cambio de parte de la recaudación. Cuatro taxistas furtivos, que también fueron detenidos, las movían por la capital del Segura entre pisos particulares y pensiones.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5995 en: 12 de Septiembre de 2024, 08:07:28 am »
La Fiscalía pide investigar al juez Peinado por prevaricar en la citación de Sánchez como testigo


El Ministerio Público de Madrid pide al Tribunal Superior que admita a trámite la querella de la Abogacía del Estado contra el juez que investiga a Begoña Gómez



El TSJ tiene pendiente decidir si abre una causa contra Juan Carlos Peinado por prevaricación Cristina García
Alberto Pozas / Elena Herrera

11 de septiembre de 2024 12:44h Actualizado el 11/09/2024 16:00h 89
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita a trámite la querella que la Abogacía del Estado, en nombre de Pedro Sánchez, presentó contra el juez Juan Carlos Peinado por prevaricación. El Ministerio Público entiende que citó a declarar como testigo al presidente del Gobierno sin motivar “jurídicamente” su conveniencia y pide que el TSJM abra diligencias contra él para saber si sus decisiones en la causa en la que investiga a Begoña Gómez responden a “una finalidad ajena al proceso”. El escrito lo firma la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra.

El juez rechaza que Pedro Sánchez declare por escrito y mantiene su testifical en la Moncloa

El juez rechaza que Pedro Sánchez declare por escrito y mantiene su testifical en la Moncloa
La insistencia del juez Peinado en acudir personalmente al Palacio de la Moncloa a tomar declaración al jefe del Ejecutivo y en negarle su derecho a declarar por escrito derivó en una querella contra el magistrado. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.


Sin embargo, Peinado decidió citar a Sánchez como “esposo” de la investigada Begoña Gómez, a la que el juez atribuye un presunto delito de tráfico de influencias por haber influido en la adjudicación de unos contratos a un antiguo compañero suyo en la Universidad Complutense. La condición de mujer del presidente también podría haber influido en la creación de una cátedra extraordinaria –un proyecto de formación entre la Universidad y entidades externas– y en su nombramiento como directora, según se deduce de las últimas actuaciones del juez, que tampoco lo precisa. Sin embargo, Peinado insistió en que tomaría declaración a Sánchez como “esposo” de Gómez y no como presidente, y es por eso que le negaba la posibilidad de contestar por escrito.

En su escrito, la Fiscalía afirma que el juez “en momento alguno” motivó la “conveniencia y utilidad” de su decisión. Y que ente las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley optó por aquella “que expone más a las institución que representa la persona llamada a declarar”. Esto es, al presidente del Gobierno.

Además, afirma que el magistrado decidió el momento de la “visita” al despacho oficial sin “previo aviso”, como establece la ley. Y que se limitó a fijar directamente en la resolución el día y la hora de la declaración, además de ordenar a la Policía y a los servicios informáticos de Madrid Digital para que acudieran a la Moncloa un día antes para instalar los dispositivos de grabación. “Una vez más”, dice la fiscal, se escoge la modalidad de declaración que “mayor difusión” dio a esa declaración. En este sentido, el Ministerio Público considera que no se trata de una “simple discrepancia jurídica” que pueda ser resuelta a través de recursos.

Por otro lado, la Fiscalía afirma que la querella reúne los “requisitos formales” que exige la ley y defiende la legitimidad de la Abogacía del Estado para presentar esta querella, dado que le corresponde a los servicios jurídicos del Estado la asistencia jurídica, el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5996 en: 12 de Septiembre de 2024, 17:36:33 pm »
Tanto va el cántaro a la fuente. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5997 en: 13 de Septiembre de 2024, 07:37:07 am »
La jueza sitúa al borde del banquillo al ex jefe Antidroga de la Guardia Civil para El Estrecho de Gibraltar


La magistrada de Parla que investiga al teniente coronel Oliva y dos de sus subordinados rechaza las últimas diligencias solicitadas por los acusados, que ya solo tienen un último recurso ante la Audiencia Provincial para evitar el tribunal del jurado

Pedro Águeda

12 de septiembre de 2024 21:49h Actualizado el 13/09/2024 05:30h 3

El teniente coronel David Oliva y dos tenientes a sus órdenes durante el operativo especial antidroga en El Estrecho de Gibraltar, el ya desaparecido OCON-Sur, serán juzgados por un tribunal del jurado si la Audiencia de Madrid respalda la decisión que ha adoptado una jueza de Parla de practicar las últimas diligencias que han solicitado los investigados.

El pasado mes de julio se celebró la vista previa al juicio contra el antiguo jefe del dispositivo especial antidroga de la Guardia Civil para El Estrecho de Gibraltar y dos de sus subordinados, acusados de un delito de revelación de secretos y otro de cohecho. La jueza instructora acaba de rechazar la penúltima posibilidad de los acusados de evitar el juicio, al desestimar la práctica de nuevas diligencias que solicitaron durante la celebración de esa vista, han informado a elDiario.es fuentes jurídicas.
La defensa de los acusados planteó en ese momento una batería de más de cuarenta diligencias con las que pretenden demostrar que los atestados de la Policía Nacional y Asuntos Internos son un montaje para incriminarles. La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Parla, Nerea Rodríguez, ha rechazado la práctica de las mismas alegando que no es el momento procesal oportuno y que, de acordarse, deberán ser practicadas durante el juicio.

El recurso del coronel David Oliva y los dos tenientes investigados ante la instancia superior a la jueza, la Audiencia Provincial de Madrid, no serán resueltos antes de cinco meses. En el caso de que los jueces de la Audiencia respalden la decisión de la instructora, el siguiente hito de la causa será la celebración del juicio. La Ley establece que las acusaciones por cohecho contra funcionarios públicos deben ser juzgadas por un tribunal del jurado. El caso ha sido instruido en Parla por la ubicación del Servicio de Asuntos Internos, en el cuartel de Valdemoro, lugar donde se habría producido el delito de revelación de secretos.

Las imputaciones se sustentan en que David Oliva quería conocer la investigación interna contra él por su supuesta relación con una familia de narcotraficantes, y que para ello prometió y consiguió un puesto en el OCON-Sur, mejor remunerado, a un miembro de Asuntos Internos, el Servicio que llevaba las pesquisas. A cambio del nuevo destino, el teniente de Asuntos Internos debería extraer del servidor la información que hubiera contra Oliva y contra el tercer imputado. De ahí la acusación por revelación de secretos y cohecho.

Denuncian un montaje
Esa investigación de Asuntos Internos que Oliva quería conocer había partido de un informe de la Unidad contra la Delincuencia y el Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía. Cuando los guardias civiles accedieron al atestado iniciaron una ‘contra-investigación’ que concluyó que el atestado está repleto de acusaciones sin acreditar, seguimientos inexistentes, errores inexplicables y conclusiones falsas.

Con esa pericial de parte, los guardias civiles presentaron una querella en un juzgado de Madrid que ha sido desestimada con el argumento de que los hechos forman parte de un proceso “vivo” y que es en el seno del mismo donde deben dirimirse.

Los tres mandos habían intentado que fuera el juzgado de la Audiencia Nacional que investigó al clan de los Ariza, con el que supuestamente habían tenido relación quien llamara a declarar a los autores de los atestados que ellos consideran falsos, pero la causa se cerró por las interferencias que la relación de los guardias civiles con los narcotraficantes habría causado en la investigación y su pretensión fue denegada.

El teniente coronel Oliva fue hasta su disolución, en septiembre de 2022, el máximo responsable del Organismo de Coordinación del Narcotráfico Sur (OCON), organismo creado por el Ministerio del Interior en 2018 para hacer frente a la amenaza de los clanes del narcotráfico en el Campo de Gibraltar.

Durante su destino al frente de OCON-Sur, David Oliva sospechó que él y un teniente a sus órdenes estaban siendo investigados por sus compañeros del Servicio de Asuntos Internos. Por este motivo, y según la acusación, Oliva ofreció un puesto en el OCON a un tercer mando, destinado en Asuntos Internos, a cambio de que le facilitara la información que el SAI tenía sobre él.

Este teniente acabó facilitando la información a Oliva, según la investigación, y por eso es el tercer imputado en este caso. Según Asuntos Internos, el teniente conseguiría un destino que le supondría más de 2.000 euros adicionales al mes y en un lugar que anhelaba por motivos familiares.

A finales de 2022 se llevó a cabo una primera fase de la operación. En la misma se tomó declaración al ex agente de Asuntos Internos que fue a trabajar para Oliva y habría cometido presuntamente el delito de revelación de secretos. En aquel momento se incautaron whatsapp que acreditarían las maniobras del teniente coronel exjefe del OCON, según Asuntos Internos.

“Esto es la operación Boomerang”

Entre las 8.00 y las 15.00 horas del 18 de enero, el agente de Asuntos Internos extrajo los datos del servidor de Asuntos Internos y creó la carpeta “VAREA_Algeciras” en un pendrive de la marca Toshiba que rodeó con un pequeño trozo de cinta aislante.

Ese mismo día, Oliva volvió a escribir al teniente: “Cómo llevas los deberes?”. El jefe Antidroga de la Guardia Civil recibió de inmediato una respuesta: “Buenos días, mi comandante: Hechos”. El 27 de enero, el teniente se incorporó a su destino en el Campo de Gibraltar y cinco días después entregó a su nuevo jefe, el entonces comandante Oliva, el citado pendrive.

“Entrega la tarea. Esto es la operación Boomerang” es otro de los mensajes incautados que Asuntos Internos presentó en su atestado. Los acusados aseguran que el SAI ha sacado de contexto y manipulado el contenido de los mismos para sustentar su acusación.

En septiembre del año 2022, el Ministerio del Interior anunció que decidía reestructurar OCON-Sur y reubicar por las distintas comandancias de Andalucía a los 150 agentes que había destinado al dispositivo en comisión de servicio, esto es, temporalmente. La decisión se publicitó como una nueva fase de la lucha contra el 'narco' en la zona, pero ya por entonces Asuntos Internos seguía los pasos a Oliva. El teniente coronel nació en Algeciras y ha sido condecorado en varios puestos que ha desempeñado, casi siempre en la lucha contra el narcotráfico.

Fuentes próximas a los acusados aseguran que OCON-Sur se había convertido en un motivo de enfrentamiento entre distintas estructuras de la Guardia Civil y que los complementos que cobraban sus miembros provocaban el recelo de sus compañeros. Otras fuentes apuntan a que la trayectoria exitosa de Oliva en incautaciones de droga y sus métodos –una gran capacidad de trabajo para unos, una actuación al límite de la ley para otros– le habían granjeado enemistades dentro de la Guardia Civil y en la Policía Nacional.






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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5998 en: 15 de Septiembre de 2024, 16:45:39 pm »

Acusan a un Guardia Civil del puesto de Pilar de la Horadada de revelar secretos y conspirar para estafar


Se enfrenta a nueve meses de cárcel, inhabilitación de su empleo y una sanción económica
vegabajadigital15 septiembre, 2024
Un Guardia Civil destinado en el puesto de Pilar de la Horadada se sentará en el banquillo del juzgado este próximo jueves, acusado de usar su condición de guardia para extraer información de las bases de datos oficiales a petición de terceros y facilitársela a los mismos.

Los hechos ocurrieron entre marzo y julio de 2017 cuando, según la Fiscalía, el procesado consultó dos placas de matrícula y la identidad de una persona. El Ministerio Público añade que en junio de 2016, el guardia urdió un plan con otros dos hombres para cobrar y repartirse entre los tres una fianza de 6.000 euros por el alquiler de una vivienda en Torrevieja depositada en una inmobiliaria en la que trabajaba uno de los dos hombres, sin que se haya podido acreditar que el agente llegara a cobrar esta fianza.

La acusación pública pide para el Guardia Civil una pena de prisión de nueve meses, una inhabilitación para empleo o cargo público de dos años y medio, y una multa de 3.240 euros como autor de un delito continuado de revelación de secretos y otro delito de conspiración para cometer un delito de estafa.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5999 en: 16 de Septiembre de 2024, 14:17:12 pm »

Trama de venta de ganado robado en Córdoba: juzgan a nueve acusados, entre ellos un cabo de la Guardia Civil


El equipo Roca del Instituto Armado destapó este complot para vender ganado que simulaban su origen con crotales y guías de transporte falsos
Condenan un guardia civil a seis meses de inhabilitación por no perseguir el robo de ganado en el norte de Córdoba

Un agente de la Guardia Civil durante una inspección a una explotación ganadera ABC
PILAR GARCÍA-BAQUERO

Córdoba


16/09/2024
Actualizado a las 11:34h.


El Equipo Roca de la Guardia Civil se empleó a fondo en una investigación -en la que estaba implicado un cabo destinado en Los Pedroches - tras detectar el aumento del robo de ganado en la zona de Peñarroya-Pueblonuevo entre 2015 y 2017