Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 822279 veces)

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Velociraptor
  • **
  • Mensajes: 20389
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6100 en: 28 de Noviembre de 2024, 22:09:36 pm »
Es bastante raro que el marido sea Narco y ella a por uvas siendo policía.

Infantas sólo hay dos.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 52223
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6102 en: 29 de Noviembre de 2024, 12:50:30 pm »
Las va a pagar con dinero público. . . así que da igual, hace ruido y así le hacen casito. . . a mí, desde luego, no me representa y creo que cada vez representa a menos gente, al final se terminará cayendo de las listas o, para que le hagan casito, seguirá haciendo ruido. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Vikingo83

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 560
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6103 en: 29 de Noviembre de 2024, 22:42:08 pm »
Ilegalización de Podemos ya.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6104 en: 03 de Diciembre de 2024, 11:19:55 am »
Café para todos...


El Supremo cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6105 en: 04 de Diciembre de 2024, 09:06:52 am »

Un juzgado de Madrid desestima la demanda de Leguina contra el PSOE por suspenderlo de militancia


El partido criticó la “falta de lealtad” del expresidente madrileño y lo expulsó cuando mostró su apoyo a Ayuso en las elecciones de 2021
Isabel Díaz Ayuso y Joaquín Leguina
Joaquín Leguina, en la toma posesión de su cargo como presidente de la Cámara de Cuentas, junto a la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en abril.
J.P. GANDUL (EFE)
Patricia Peiró
Patricia Peiró
Madrid - 03 DIC 2024 - 14:02 CET
11
La magistrada titular del juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el exdirigente socialista y expresidente de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina contra el PSOE, el actual secretario de organización del partido, Santos Cerdán, y la dirigente socialista Marta López Expósito, por la supuesta vulneración del derecho fundamental a la militancia al tramitar su expediente de suspensión de la formación política en 2022.


Leguina fue expulsado del partido después de su adhesión pública a la presidenta regional y candidata del PP a las elecciones de 2021, Isabel Díaz-Ayuso. En declaraciones públicas aquel año, llegó a decir del candidato socialista en aquellos comicios, Ángel Gabilondo, que “como candidato sanchista no daban ganas de votarlo” y que Ayuso era la “opción menos mala”. La decisión de abrir el expediente, que acabó con su expulsión, se tomó después de que en abril de 2021, la presidenta madrileña, en un acto de su agenda institucional, visitara la Fundación Alma Tecnológica, y se fotografiara junto Leguina, que ocupa un cargo institucional en esa entidad.

La jueza entiende que la “naturaleza de las expresiones empleadas y el contexto en el que se produjeron”, en referencia a las declaraciones de Joaquín Leguina que dieron pie al proceso de suspensión, “pueden considerarse, razonablemente, como una manifestación de deslealtad al partido y contrarias a los intereses electorales”. En aquel momento, varios dirigentes socialistas criticaron la “falta de lealtad” mostrada por el presidente regional entre 1983 y 1995. Entre ellos, la ministra de Defensa, Margarita Robles, señaló que Leguina había carecido de “cierta elegancia” para irse del PSOE si no estaba de acuerdo con el rumbo del partido. Robles indicó que “nadie está obligado a formar parte de un partido político y, si alguien pertenece a uno, tiene que tener un mínimo de lealtad”.

Leguina llegó a afirmar que, como no podía expresar sus críticas dentro de la formación política, lo hacía en público. A este respecto, señala la magistrada: “Desconozco cómo o por quién fue silenciado el demandante cuando intentaba expresar sus críticas en el ámbito interno del partido, pues nada acredita, pero, en todo caso, la crítica legítima y necesaria a posibles decisiones de órganos de partido o para resaltar posibles carencias, cuando es pública, debe ser leal al partido al que se pertenece”.

La demanda, en la que la parte actuante reclamaba, entre otros conceptos, la declaración de la nulidad de la resolución de la suspensión de su militancia y una indemnización de 18.000 euros (12.000 a Santos Cerdán y 6.000 a López Expósito), ha sido rechazada en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que puede ser impugnada mediante el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Además, en el fallo la magistrada impone las costas derivadas de la tramitación del procedimiento a la parte demandante. Ayuso respondió a esta adhesión nombrando a Leguina presidente de la Cámara de Cuentas regional en marzo de 2024, un cargo a dedo por el que se cobra más de 100.000 euros anuales.


Una vez Leguina en el cargo, la Cámara de Cuentas de Madrid contrató a su pareja, Lucinda Álvarez Molinero, como jefa de la Secretaría de Presidencia, un puesto de libre designación. Aunque la pareja de Leguina ya estaba trabajando en la Administración, pues hasta finales de abril fue secretaria del actual consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco, su nuevo destino como jefa de la Secretaría de Presidencia supone un “complemento específico” a su sueldo de 23.713,92 euros anuales, mejorando su salario anterior.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6106 en: 04 de Diciembre de 2024, 16:50:48 pm »


Piden cárcel para un policía de la Región por falsear la tasa de alcoholemia de un amigo que conducía ebrio

La Fiscalía tiene claro que el agente, destinado en Villanueva del Segura, hizo soplar a un vecino y, al ver que daba positivo, puso 0,0 en el acta y lo dejó marchar
Dos agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo.
Dos agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo. / La Opinión

Ana Lucas
Ana Lucas

03 DIC 2024 6:01
La Fiscalía pide 4 años y medio de cárcel para un policía local de la Región de Murcia que, presuntamente, dejó marcharse a un vecino al que hizo soplar en un control de alcoholemia y, al ver que daba positivo, falsificó el acta para ocultar que su conocido conducía ebrio. 

Los hechos tuvieron lugar en 2021, sobre las nueve y cuarto de la noche, en el Camino de la Merced, de la localidad de Villanueva del Río Segura. Ahí había apostada una pareja de agentes de la Policía Local de este municipio. Uno de los agentes paró un turismo, un Ford Mondeo, al volante del cual resulta que iba un conocido suyo: su vecino y paisano, pues ambos son de Ricote, detalla el documento del Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cieza.

Los municipales procedieron a practicar la prueba de detección de alcohol en sangre al conductor, que arrojó un resultado positivo de 0,65 miligramos por litro.

El compañero de patrulla, al detectar la irregularidad, contó lo sucedido a sus superiores
Cabe recordar que la ley establece que, a partir de 0,61 miligramos de alcohol por cada litro de aire, no se considera infracción administrativa, sino penal. Esta conducta, que supone un delito, está penada con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Por tanto, el conductor interceptado estaba abocado a enfrentarse a cargos por un delito contra la seguridad vial y, previsiblemente, habría sido condenado.

"Ánimo de alterar la verdad"
Sin embargo, prosigue el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, el resultado positivo del conductor ebrio fue «ocultado por el acusado», el cual «con ánimo de alterar la verdad, hizo constar en el acta un resultado de 0,00 mg/l, dejando marchar a su vecino y no practicando, a sabiendas, aquellas diligencias a las que estaba obligado, en su calidad de agente de la Policía Local, a la vista de que, dado el resultado obtenido realmente, el conductor podría estar cometiendo un delito».

Es decir, el policía local, presuntamente, manipuló un documento oficial, en concreto un acta, con el objetivo de que su allegado no fuese investigado por ponerse al volante de su coche tras haber consumido alcohol en exceso. 

La conducta trascendió después de que el compañero de este policía municipal, al percatarse de lo que este había hecho, presuntamente, y al considerar que se trataba de una irregularidad grave, informó a sus superiores. Por eso se descubrió el asunto, que ahora se encuentra judicializado.

Sigue en activo
Para el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de omisión del deber de perseguir delitos (por el que pide para el sospechoso una pena de 1 año y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público) y de un delito de falsedad en documento público oficial (por el cual considera que ha de cumplir 4 años y medio de prisión y abonar una multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros).

El Ministerio Público también solicita que se inhabilite a este funcionario durante 1 años y 6 meses
Ahora falta fijar la fecha del juicio, que tendrá lugar en el Palacio de Justicia de Murcia, sede de la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público interesa que comparezcan, en calidad de testigos, varios agentes de la Policía Local de Villanueva del Río Segura (entre ellos, el subinspector jefe) y el propio conductor al que se hizo soplar en el control de alcoholemia. El proceso comenzará con la declaración del agente imputado, el cual sigue en activo y trabajando como policía local.

En el caso de que finalmente sea considerado culpable del delito de omisión del deber de perseguir delitos y condenado a inhabilitación especial, tal y como solicita el Ministerio Público, podría ser suspendido de sus funciones como agente de la ley, explican fuentes judiciales.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6108 en: 10 de Diciembre de 2024, 08:36:29 am »

El Supremo libra de entrar obligatoriamente en prisión a un agente condenado por un montaje policial


Los magistrados sustituyen por una multa la condena de tres años de prisión impuesta a un policía local de Jerez que se inventó una agresión y llevó a la víctima a los calabozos, alegando que le puso inmediatamente a disposición de un juez y que por eso su sanción debe ser reducida



Alberto Pozas

9 de diciembre de 2024 22:25 h
Actualizado el 10/12/2024 05:30 h

Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que un policía local de Jerez de la Frontera, condenado por detener de forma ilegal a un hombre con un montaje por una falsa agresión, evite la cárcel. Los jueces han sustituido por una multa la condena de tres años de cárcel que los tribunales andaluces impusieron al agente por detención ilegal, al entender que la víctima pasó de forma inmediata a declarar ante un juez y que eso permite aplicar una versión atenuada del delito. El Supremo también confirma su condena de un año de cárcel por denuncia falsa.


Cuando hay que demostrar que el agresor es el policía: corporativismo, falta de control interno y desidia judicial

La resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que este agente de Policía Local de Jerez de la Frontera con antecedentes penales estaba retirando un coche de la vía pública con una grúa que conducía otro hombre. En ese momento la víctima, que salía de desayunar de un bar cercano, advirtió al policía de que el coche que se estaba llevando la grúa estaba sufriendo desperfectos y perdiendo el parachoques.

La respuesta del policía fue espetarle: “Me cago en tus muertos”. Acto seguido fue a por el afectado, le tiró al suelo, le apoyó las rodillas en la espalda y le detuvo afirmando a otros policías que había sido agredido y que le detenía por un delito de atentado. La víctima fue llevada a los calabozos y se sometió a un juicio rápido en el que la Fiscalía, basándose en el testimonio falso del policía, llegó a pedir nueve meses de cárcel para él. El juzgado, finalmente, optó por absolver al transeúnte: el policía mantuvo la mentira durante el juicio, pero numerosos testigos explicaron que su versión era falsa.

La Audiencia de Cádiz y el Tribunal Superior de Andalucía entendieron que el policía de Jerez había incurrido en un delito de falso testimonio en concurso con otro de denuncia falsa, además de otro más de detención ilegal. Por el primer delito se le impuso un año de cárcel y una multa de 1.620 euros. Por el segundo, tres años de cárcel, además de la obligación de indemnizar a la víctima con casi 10.500 euros.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el policía local de Jerez cometió todos esos delitos, pero ha modificado la condena que se le impone por el de detención ilegal: de tres años de cárcel a una multa de 1.080 euros, además de ocho años de inhabilitación absoluta. La razón: los jueces entienden que se le debe aplicar una versión atenuada del delito, reservada para cuando el autor de la detención ilegal pone a la víctima “inmediatamente” a disposición de la “autoridad”.

El relato de hechos probados, que el Supremo no modifica, describe cómo el agente llevó al afectado a los calabozos hasta que fue “presentado ante la autoridad judicial” para posteriormente ser juzgado con la mentira del policía como una prueba contra él. El alto tribunal, que reconoce que el policía no estaba “en uno de sus mejores días” y concede que una vez detenido en la calle fue llevado “sin solución de continuidad a las dependencias policiales” de la ciudad. No es lo mismo, explica, que cuando un policía perpetra una detención ilegal para mantener a la víctima “fuera de los circuitos de control institucionales”. En este caso, la detención fue claramente ilegal, pero su privación de libertad se “institucionalizó” rápidamente, quedando fuera del control del policía.

Por eso, entiende el Supremo, debe aplicarse el artículo 163.4 del Código Penal, que castiga este tipo de detenciones ilegales con penas de multa de entre tres y seis meses, considerando dentro de esa versión atenuada su posibilidad más grave. Una multa de 1.080 euros que sustituye a su condena inicial de tres años de prisión por ese delito, que hubiera implicado su entrada obligatoria en prisión.

La nueva sentencia firme del caso, con las multas y una condena de un año de cárcel por denuncia falsa, abre la puerta a que el agente no tenga que entrar obligatoriamente en la cárcel a cumplir condena al tener antecedentes penales pero considerados no computables por el Tribunal Superior de Andalucía. Eso se decidirá posteriormente en la fase de ejecución de la sentencia.

“Nada de eso sucedió”
El Supremo rechaza el resto de argumentos del policía condenado. Confirma su sanción de un año de cárcel por denuncia falsa, al haber mantenido su relato incluso cuando en el juicio estaba obligado a decir la verdad, y rechaza que la actitud de la víctima ante la grúa pudiera, de alguna manera, haber sido mínimamente agresiva para provocar la detención. “Nada de eso sucedió en realidad, ni tampoco pudo ser percibido así por el acusado”.


Lo que pasó, explican los jueces, es que el agente “con seguridad no en uno de sus mejores días, se molestó porque un ciudadano, que no era ni siquiera el dueño del vehículo y se encontraba en el lugar casualmente, se inmiscuyera en su trabajo, haciendo ver que no se estaba haciendo correctamente (fuera esto o no cierto)”. “Efectuada una detención sin causa objetiva alguna, el propio acusado intentó justificar la misma, aduciendo unos hechos, notoriamente falsos, que dieron lugar posteriormente a la existencia de la causa penal referida, obediente solo al artificioso relato del agente”.

Así suena un montaje policial

En instancias anteriores, los jueces de los tribunales andaluces también rechazaron que el agente pudiera haberse equivocado, en vez de cometer un delito. “No puede aceptarse, tampoco, la existencia de un actuar imprudente, ni la concurrencia de un error vencible, pues ambas posibilidades son antagónicas con el deliberado falseamiento de lo realmente ocurrido”, dijo el TSJ de Andalucía.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6109 en: 10 de Diciembre de 2024, 08:42:09 am »
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

La renuncia a la condición de funcionario.
La pérdida de la nacionalidad.
La jubilación total del funcionario.
La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6110 en: 14 de Diciembre de 2024, 13:42:36 pm »

Confirmada la condena a tres agentes por introducir 367 kilos de cocaína


El TSJA ratifica la sentencia que impone siete años y medio de cárcel y una multa millonaria a los acusados por tráfico de drogas

por Redacción
13 diciembre, 2024
Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Nueve detenidos y cuatro investigados en la última operación antidroga en Sevilla
Detenido uno de los mayores capos mundiales de la droga tras intervenir 3400 kilos de cocaína en Algeciras
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a siete años y seis meses de cárcel y multa de 45 millones de euros a los tres agentes acusados de introducir en España 367 kilos de cocaína. Los agentes, un guardia civil y dos policías nacionales, actuaron con ocho acusados más para introducir la droga procedente de Colombia oculta en un contenedor.

En la sentencia, fechada el cuatro de diciembre, el tribunal desestima los recursos de apelación presentados por todos los condenados. Siete de los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022. En este momento, ingresaron como autores de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

Adjudicadas las obras para renovar toda la red ...La Policía Local visita a los niños ingresados ...El Centro de Salud de Torreblanca, sin pediatra...La Hermandad de la Vera Cruz recupera 3000 euro...¿Sabías cuándo fue la última vez que hubo una n...

La Fiscalía Nacional de Colombia solicitó cooperación
Los magistrados de la Audiencia consideran probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red allí investigada. El hecho generó una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional. Así pues, esta abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia.

Según esa comunicación, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el puerto de Málaga. Además, se comunicó que la carga vendría en un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. Dicho buque arribó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 con el contenedor referido.

El envío de droga se acordó previamente
El nueve de septiembre, según declara probado la Sección Tercera de la Audiencia, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera inspeccionaron el contenedor. Sin embargo, tras descargar la mercancía declarada (las cajas de piñas), no encontraron nada en la inspección visual.

Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria. Allí, después de que un escáner diese indicios de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor, se hicieron unas catas en el mismo que revelaron un polvo blanco positivo en cocaína.

Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida «con la debida vigilancia», listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor, prosigue el tribunal, que añade que el envío de droga «había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción».

Agentes «camuflados» siguieron al camión con la cocaína
Así, los condenados, «de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes», ejecutaron una serie de actuaciones. La primera de ellas a las 9:30 horas del 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor. Posteriormente, salió de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, «seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados».

El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista, lugar donde fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado. Estos «realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar». Tras ello, el camión reemprendió la marcha, siendo seguido por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que «efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto».

Finalmente, se descargó la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas. A posterior, ambos vehículos se introdujeron en una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor. Por ello, ante «el peligro de desaparición u ocultación de la droga», los agentes que estaban vigilando a los acusados «intervinieron a los pocos minutos». Los oficiales «accedieron a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral» deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar.

Los agentes acusados consiguieron introducir más de 300 kilos de cocaína
De este modo, se incautaron 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12%. Además, su valor en el mercado ilícito por venta al por mayor era de 14.453.031,88 euros. Por otro lado, su precio ascendía a los 37.936.399,86 euros por venta al por menor y 88.851.420,14 euros por dosis. Toda la droga «estaba destinada a la venta a terceros».

La Audiencia señala que «es imposible concluir que la intervención de los acusados es posterior a que la droga se encuentre en España y que la participación de cada uno sea secundaria o sin consciencia de que se transportaba cocaína para su tráfico ilegal». Asimismo, añade que los acusados «son destinatarios, al menos mediatos, de la sustancia estupefaciente y tienen la plena disponibilidad de la misma». Por último, asevera que «no se trae cocaína de Colombia, adquirida a una organización criminal, así como así, sin una preparación previa».

El Tribunal rechaza todas las apelaciones
La Audiencia sostiene que «hay que recibir información muy precisa de cómo va a llegar y dónde, de cómo va emboscada y de las operaciones a practicar para hacerse con ella, y es claro de la prueba practicad que cada acusado conocía, al menos, la parte que le correspondía».

En sus recursos de apelación, las defensas de todos los condenados solicitaron la libre absolución. Además, en algunos casos plantearon de manera subsidiaria que se le modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros. No obstante, el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros «en cuanto a la trascendencia del cometido que se les asignó por las personas que planearon la operación, sino que más bien todos desempeñaron un papel de similar relevancia».

Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta. Sin embargo, aseguran creer que el contenedor estaba completo con mercancía relacionada con criptomonedas. Aseguran que no sospecharon en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes. En cualquier caso, el TSJA considera que la coartada «no resulta en modo alguno verosímil». Así, añade que «no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar en caso de ser asaltado, sino que efectuaron labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes para detectar la presencia de la Policía y dar aviso a otras personas del grupo».


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6111 en: 16 de Diciembre de 2024, 18:31:49 pm »

Un policía local se enfrenta a cárcel e inhabilitación absoluta por abuso sexual a una menor: «Se ofreció a protegerla»


La Fiscalía sostiene que el agente municipal de Valencia advirtió a la víctima de que en la zona donde vivía «había una persona violando y secuestrando niñas de su edad»

David Maroto
VALENCIA
16/12/2024
Actualizado a las 10:41h.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia juzga este martes a un policía local acusado de abusar sexualmente y de forma continuada de una menor de 16 años. La Fiscalía pide para el agente una pena de seis años de cárcel y doce años de inhabilitación absoluta.

De acuerdo con la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCJ) y el relato del ministerio público, el policía se habría valido de la amistad que tenía con la madre de dos niñas, de 14 y 11 años, para contactar con ellas de manera telefónica.

A través de llamadas y mensajes de contenido sexual, defiende la Fiscalía que evidenció una intención de satisfacer sus fantasías sexuales y lograr un acertamiento a las menores. Así, durante el mes de junio de 2022, el procesado remitió whatsapps en el que les preguntaba si estaban solas, si tenían redes sociales o si habían puesto en ellas fotos comprometidas.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6112 en: 18 de Diciembre de 2024, 16:22:34 pm »

Un expolicía local de Massanassa acepta una pena de dos años y medio de cárcel por abusar de una niña



El encausado, que ya fue condenado por otro delito sexual
, se valió de la amistad que tenía con la madre de dos chicas de 11 y 14 años para besar y tocar el culo a la pequeña y acosar a la mayor
J. Martínez

Valencia

Miércoles, 18 de diciembre 2024, 14:10 | Actualizado 16:17h.

Un expolicía local de Massanassa ha aceptado una pena de dos años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 11 años y acosar también a la hermana de la víctima, otra adolescente de 14 años de edad. Tras un acuerdo de ...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6113 en: 19 de Diciembre de 2024, 10:40:42 am »
Emosido engañados!!!


Un guardia civil y dos policías ayudaron a narcos a traer cocaína al puerto de Málaga: alegan que fueron engañados


Los agentes, condenados a siete años de cárcel y a una multa de 45 millones, argumentaron que no sabían que dentro del contenedor había droga sino mercancía relacionada con criptomonedas
Ratifican la condena de 27 años de cárcel por el tiroteo en La Palma que se saldó con tres heridos


Panorámica de la sala del juicio el día de la primera sesión, con varios policías encargados de custodiar a los compañeros que están en la cárcel. / RAÚL CARO / EFE

Celina Clavijo - Redactora
19 de diciembre 2024 - 06:30

Dos policías y un guardia civil cumplirán condena en prisión por ayudar a una banda de narcos a desembarcar en el puerto de Málaga cocaína oculta en un cargamento de piñas. Más de 300 kilos. Su versión, que creían que dentro del contenedor había criptomonedas y no droga. Pero los jueces consideran probado que los agentes escoltaron el transporte de la sustancia desde el puerto hasta una nave de Sevilla donde varios operarios, entre ellos el efectivo del Instituto Armado, se iban a encargar de desembalarla. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia en la que tumba el recurso de los funcionarios y les impone siete años de cárcel, además del pago de una multa de 45 millones de euros.

La actuación se remonta a agosto de 2022. Los magistrados relatan que, en el marco de un procedimiento abierto por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una organización formada por traficantes que estaba siendo investigada. Y ello dio lugar a una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío. Según esa comunicación, como así fue, la cocaína llegaría desde un puerto colombiano hasta la Costa del Sol mediante un contenedor a bordo de un buque con piñas. Arribó al puerto malagueño el 7 de septiembre de ese año transportando el contenedor referido.


En este sentido, y según declaró probado la Audiencia, dos días después, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera inspeccionaron el container que había desembarcado en el puerto, descargando la supuesta mercancía legal (las cajas de piñas). En aquella inspección visual, las unidades caninas no encontraron ni rastro de droga. Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria. Sin embargo, el control de un escáner dio indicios de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor. Unas catas acabaron revelando que el polvo blanco era cocaína.

Tras ello, se volvió a colocar la carga dentro y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida “con la debida vigilancia”, listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor. Según recoge el tribunal en la resolución judicial, el envío de droga “había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción”.

Seguimiento por parte de policías nacionales “camuflados”
Así, los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron varias actuaciones, la primera de ellas a las 9:30 horas del día 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona en dirección a una nave en Dos Hermanas, en Sevilla, por la A-92. Fue seguido "discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.

El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista. Y allí fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, quienes, según los jueces, “realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar”. Después, el camión reemprendió la marcha, 'custodiado' por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que hicieron "labores de contravigilancia durante todo el trayecto". Siguieron al camión y se adelantaron para examinar la ruta, con especial atención a los coches que le precedían y "continuas maniobras de aceleración y desaceleración propias de una labor de supervisión y vigilancia”.

La Sección Tercera de la Audiencia relata que, finalmente, y tras llevar a cabo la descarga de la mercancía legal del contenedor en una nave de Sevilla, entraron ambos vehículos con el contenedor. Los magistrados señalan que, “dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, los policías que vigilaban a los acusados “intervinieron a los pocos minutos, accediendo a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral”. Detuvieron a todos los acusados que se encontraban en el lugar. Los investigadores se incautaron de 367 kilos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito que supera los 14 millones en venta al por mayor.

Las defensas de los condenados, en sus recursos de apelación, solicitaron su libre absolución y, en algunos casos, plantearon de manera subsidiaria que se les modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros, pero el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros “en cuanto a la trascendencia del cometido que les fue asignado por las personas que planearon la operación. Más bien, remacha el tribunal, "todos desempeñaron un papel de similar relevancia, encargándose tres de ellos del transporte de la droga, otros tres de la custodia y vigilancia durante el traslado y descarga, uno a facilitar la nave en donde se descargaría, y el resto a la labor material de manipular el contenedor y extraer del suelo del mismo la cocaína que habían escondido en su interior”.

Los magistrados subrayan "la minuciosidad con la que se coordinaron los acusados y la posible intervención, en territorio colombiano, de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas”.

Los policías nacionales reconocen labores de escolta, pero engañados
Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta pero alegaron que estaban convencidos de que lo que había dentro del contenedor era un cargamento de mercancías relacionadas con criptomonedas, sin sospechar en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes, una coartada que, a juicio del TSJA, “no resulta en modo alguno verosímil”, pues, además, “no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar caso de ser asaltado, sino que efectuaron las labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes”.

El juez ve inconcebible que ignoraran datos sobre el camión custodiado
Uno de los agentes alegó que fue engañado por la persona que lo contrató, a quien conocía de vista con motivo de anteriores labores de escolta que realizó a un conocido empresario de criptomonedas que luego resultó ser un estafador, y no tuvo posibilidad de conocer la verdadera carga del contenedor, pero el TSJA considera “inconcebible que alguien pueda realizar labores de escolta de un camión aceptando el encargo de una persona de la que se ignora cualquier dato, a la que se conoce de vista y de la que únicamente se proporciona su nombre de pila, sin ninguna otra referencia que permitiera su localización caso de ser necesario". Y ello resulta "aún más increíble tratándose de un funcionario policial, que por su formación y experiencia profesional nunca habría creído que estaba escoltando un camión cargado de mercancía de lícito comercio”.

“Tampoco se sostiene que el acusado no facilite la identidad de ese supuesto individuo para no meterlo en problemas, pues si de verdad fueron engañados, sin duda querrían delatarlo para que cayera sobre él todo el peso de la ley y evitar de camino ser condenados”, argumenta el TSJA.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6114 en: 21 de Diciembre de 2024, 09:12:38 am »
Absuelven a un guardia civil condenado por apropiarse de 50 euros


Historia de Redacción, Andalucía • 22 h • 3 minutos de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un guardia civil condenado por la Audiencia de Almería por apropiarse de 50 euros de un detenido por los agentes del cuartel de Níjar (Almería). El alto tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación del abogado penalista José Miguel Ramos contra el fallo de instancia, que lo había condenado a tres años de prisión y multa por un delito de falsedad, y al pago de otra multa por un delito leve de apropiación indebida.

La Audiencia de Almería señalaba que el 23 de julio de 2021 miembros de este cuerpo policial detuvieron a un hombre en Níjar, quien fue trasladado al cuartel de este municipio, dónde le fueron retiradas sus pertenencias, entre ellas unos 150 euros, que fueron introducidas en una bolsa. Mantenía dicho fallo que durante un cambio de turno, el agente en cuestión aprovechó que estaba solo para apropiarse de 50 euros, afirmando que contó “falazmente” el dinero delante de un alumno en prácticas para convencerlo de que sólo había 100 euros.

También aseveraba que el antes condenado modificó el libro virtual de detenidos, y que tras esto redactó una nueva diligencia de pertenencias tras romper y tirar la anterior, que supuestamente hizo firmar al detenido y dueño del dinero. Un relato que ahora ha modificado radicalmente el TSJA, al establecer que el acusado, al manifestarle el alumno en prácticas que la bolsa se había quedado abierta, para “tranquilizarlo” al ser éste el responsable de la custodia de las pertenencias del detenido, le instó a comprobar el contenido de la misma incluyendo el recuento del dinero en efectivo.

El TSJA ha añadido que sólo había 100,09 euros y que tanto el alumno como el procesado ignoraban que la cantidad que había sido intervenida al detenido era de 50 euros más, ya que no figuraba apuntada en ningún documento dentro o fuera de la bolsa, ni en la hoja registral del libro informático de detenidos correspondiente al detenido”. Ha aseverado además que, al pensar que por el cambio de turno y las prisas no se había cumplimentado el apartado de pertenencias del libro informático de detenidos en lo que al dinero se refería, el acusado tranquilizó al alumno diciéndole que él lo haría.

Así, se desplazó a la oficina de atención al ciudadano donde cumplía el servicio desde cuyo ordenador, además de sacar desde otro programa la hoja de huellas dactilares para completar el atestado del detenido como le correspondía, accedió al programa informático e imprimió la diligencia de retirada de efectos personales donde constaba esa cantidad, 100,09 euros. El TSJA ha afirmado que la única prueba de la supuesta apropiación era precisamente esta nueva diligencia elaborada por el acusado. “El problema está en que la prueba de que disponemos nos indica justo lo contrario, que el acusado no tenía conocimiento de la existencia del dinero, ni tampoco la ocasión de sustraer del total esos 50 euros”, ha precisado.

“Según la testifical del alumno, ni él ni la bolsa se movieron del cuarto de puertas, ni por tanto tampoco pudo quedarse solo el acusado con la bolsa y el dinero para sustraer subrepticiamente 50 euros antes de hacer el recuento, recuento que además no consta lo hiciera el acusado sino el alumno en presencia del acusado, como los dos sostienen”, según el TSJA.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 229033
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6115 en: 23 de Diciembre de 2024, 12:34:36 pm »

El  TSJCV inadmite las querellas y denuncias contra Carlos Mazón por la gestión de la Dana
Valenciana

   

Foto: JORGE GIL/EP
 Foto: JORGE GIL/EP
23/12/2024 -
VALÈNCIA (EP). El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la Dana, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal, ha anunciado este lunes el Alto Tribunal valenciano.

La decisión llega días después de que Fiscalía informara a favor de que se abra una investigación sobre la gestión de la Dana del 29 de octubre, pero entendiendo que la causa debe seguir en un juzgado ordinario hasta ver si hay indicios "fundados".

Cabe recordar que las querellas y/o denuncias presentadas por Iustitia Europa, cuatro de particulares, una de la CGT PV y otra de FETAP-CGT van dirigidas contra Mazón, cuatro de ellas de forma exclusiva contra el 'president' (Iustitia Europa, CGT y dos particulares). Otras dos apuntan también a la exconsellera responsable de Emergencias Salomé Pradas, cesada tras la riada; mientras que la de la FETAP-CGT se dirige también contra el director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín y contra el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

Ahora, en un auto fechado este lunes, la Sala --que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa-- aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de "indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".

"La jurisprudencia pone de manifiesto que para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: uno, que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, dos, que al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso. Será entonces, y solo entonces, cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona", argumenta.

Al respecto, los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

En este sentido, la Sala coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, "al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada".

"La Sala no es insensible a la tragedia"
Y subraya: "La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades gubernativas que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos".

"Sin embargo, --prosigue-- ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia. Todos se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles".

Y admiten los magistrados que "quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada". "Pero, sea o no así, lo cierto es que en ese relato de hechos plurales de procedencia diversa no aparecen objetivados aquellos indicios que con consistencia o solidez pudieran servir de base para la implicación de la persona aforada de la que surge nuestra competencia", recoge el auto facilitado por el TSJCV.

En la misma línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas y la "imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general" al aforado, Carlos Mazón, y al resto de personas denunciadas, como Salomé Pradas, Alberto Javier Martín o Emilio Argüeso "y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos", no significa que los querellantes o los denunciantes "queden privados del ejercicio de la acción penal".

Y eso es porque pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los Juzgados de Instrucción", exponen los magistrados.

"Indicios sólidos"
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente --detalla la Sala--, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella".

Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado, en este caso el jefe del Consell, --y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)-- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda".

El PP respeta la decisión
Tras conocerse la noticia, la portavoz adjunta del PP en Les Corts Valencianes Laura Chulià ha afirmado este lunes que respetan la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de inadmitir las denuncias contra el president de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana y ha asegurado que van a estar siempre a disposición de las instituciones judiciales.

Chuliá ha señalado a los medios de comunicación tras la Junta de Síndics preguntada sobre la decisión del TSJCV que el PP defiende la independencia de los poderes, y en este caso la independencia de los jueces, y por tanto respetan las decisiones que adopten los tribunales.

"En este caso, no es momento de buscar crispación, no es momento de buscar tacticismo político, como estamos viendo por desgracia en la oposición; es momento de dar soluciones, de arrimar el hombro, que es lo que la gente pide a pie de calle: que entre todos seamos capaces de sacar esta situación adelante y, frente a la crispación, reconstruir la vida de las personas", ha aseverado.

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Velociraptor
  • **
  • Mensajes: 20389
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6116 en: 23 de Diciembre de 2024, 12:55:13 pm »
La justicia ni es ciega ni justa, trabaja para la derecha, ha perdido toda credibilidad.

Desconectado Vikingo83

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 560
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6117 en: 23 de Diciembre de 2024, 12:59:35 pm »
Claro, claro, sobre todo el TC con mayoría rojeras..., o incluso el TS cuando interesa...

Desconectado shevam91

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 4
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6118 en: 26 de Diciembre de 2024, 13:16:20 pm »
La justicia ni es ciega ni justa, trabaja para la derecha, ha perdido toda credibilidad.

Como dijo determinado representante de la ultra derecha “ De quien depende fiscalía? Pues eso. “

Aah no perdon, que eso lo dijo el gran gurú de la izquierda actual.

Como os revienta que la justicia no vaya en consonancia con vuestra idea politica de izquierdas.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 52223
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6119 en: 27 de Diciembre de 2024, 21:09:04 pm »
En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas y la "imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general" al aforado, Carlos Mazón, y al resto de personas denunciadas, como Salomé Pradas, Alberto Javier Martín o Emilio Argüeso "y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos", no significa que los querellantes o los denunciantes "queden privados del ejercicio de la acción penal".

Y eso es porque pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los Juzgados de Instrucción", exponen los magistrados.

"Indicios sólidos"
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente --detalla la Sala--, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella".

Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado, en este caso el jefe del Consell, --y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)-- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda".


. . . por lo tanto, lo que tendrán que hacer es presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Instrucción, que será quien instruya la causa y, si hay indicios de delito, lo elevará al juzgado competente. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche