Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 826266 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6120 en: 27 de Diciembre de 2024, 21:11:35 pm »
6 versiones sobre su comida...y no dimite, oiga.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6121 en: 27 de Diciembre de 2024, 21:12:10 pm »
Comida?. . . qué comida?. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6122 en: 28 de Diciembre de 2024, 07:24:16 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6123 en: 29 de Diciembre de 2024, 15:28:32 pm »

El valor pericial de los informes de los funcionarios aportados judicialmente


POR JR CHAVES
26/12/2024


Es frecuente la problemática planteada en relación con los informes de los funcionarios cuando son emitidos por quienes poseen especialización y abordan cuestiones técnicas.   Tales informes han de reputarse con el valor de auténticas periciales si son traídos al proceso con esa naturaleza.

Es cierto que suele objetarse que los funcionarios son “juez y parte” pero ni lo uno ni lo otro. No es “juez” porque su informe tiene el valor del rigor con que esté fundamentado y la formación de su emisor, sin que goce de una especial prevalencia sobre los informes aportados por los particulares. No es “parte” porque el funcionario es titular de un órgano de la Administración bajo principios de objetividad e imparcialidad, lo que debe presumirse ( al igual – no lo olvidemos – que debe presumirse que el perito de parte actúa con objetividad e imparcialidad pese a ser retribuido por la parte que lo encargó).

La cuestión se ha planteado infinidad de veces en Juzgados y Salas, con desigual fortuna según el foro o plaza, cuando la Administración en su contestación a la demanda aporta informes complementarios de sus funcionarios, o cuando sencillamente llama al autor del mismo para que aclare el previo informe emitido en vía administrativa. Es en ese escenario donde ha brotado la queja y el criterio de algunos Juzgados y Salas que denegaron admitir esta pericial a cargo precisamente del funcionario autor del informe, por considerar como la sala cuya decisión fue objeto de recurso ante la Sala tercera que “El carácter de perito solo puede deducirse de la emisión de dictámenes que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 335 y siguientes de la LEC , y este carácter no puede deducirse ni formal -no se aporta dictamen con los requisitos del artículo 335 citado- ni materialmente -dados el carácter y naturaleza de la prueba pericial- del documento confeccionado «ad hoc» con la contestación en la demanda”.

Pues bien, este criterio excluyente de la aportación de informes técnicos por la Administración al contestar a la demanda, a cargo de sus propios funcionarios, degradándolos a meras “documentales” ha sido rechazado por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024 (rec.119/2023).

 Veámoslo con detalle.

  Esta magnífica sentencia resalta por su claridad argumental:

Primero, enfoca el problema:

la Sala de instancia acordó no admitir como prueba pericial la referida al informe redactado por el técnico de la Comunidad Autónoma demandada, Sr. Gregorio, por entender que se trataba de la ratificación de un informe aportado con la contestación a la demanda, emitido por funcionario público y que, por lo tanto, no reunía el carácter de prueba pericial

Después fija criterio y lo fundamenta:

Este razonamiento de la Sala de instancia no se ajusta a la doctrina que esta Sala ha establecido en la STS n.º 202/2022, antes mencionada. Conforme a esta doctrina, no existe obstáculo legal para que el funcionario de la Administración demandada, autor del informe técnico en que basó aquélla la decisión controvertida, pueda ser citado como perito en sede judicial si posee -como es el caso- los conocimientos especializados necesarios para la acreditación de los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, y ello con independencia del resultado de la valoración que de tal prueba pueda hacer luego el tribunal.

Y es que no se trata de que con la admisión de esa pericial se convierta el referido funcionario en perito de su propio informe, sino de que éste pueda, en sede judicial, ser sometido a ratificación y a contradicción por las partes y por el propio tribunal, en las mismas condiciones que el dictamen emitido por la perito de la parte contraria.

De esta manera se garantiza la igualdad de armas entre las partes, sin que la Comunidad Autónoma demandada se beneficie de una presunción de mayor acierto o de mayor valor del informe por el solo hecho de haber sido emitido por un funcionario técnico de la propia Administración (que, además, intervino de manera relevante en las obras controvertidas), pero sin que tampoco sea dicha parte perjudicada al privársele de la posibilidad de que el indicado funcionario pueda responder a las críticas de la contraparte y, en definitiva, justificar que los razonamientos y conclusiones de su informe son acertados.

Nótese que la sentencia llega a calificar tales informes aportados al procedimiento judicial como auténticas periciales pero NO les otorga apriorísticamente un valor superior a las pericias de parte. Es en este ámbito, donde ya tuvo ocasión la sala tercera de aclarar que las pericias se sostienen a sí mismas, sin que por proceder de la Administración gocen de una singular presunción.

En otras palabras, será la Administración demandada la que tendrá la ocasión de decidir el valor y naturaleza de los informes técnicos obrantes en el expediente, pues podrá en la contestación a la demanda traerlos a colación como pericial y solicitando la citación de su autor para aclaraciones, o por el contrario, podrá dejarlos formando parte del expediente administrativo, caso en que conforme a la STS de 17 de febrero de 2022 (rec.5631/2019) «hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados». Eso no quita, claro está, que tanto documentales como periciales se valoran bajo la sana crítica por el juez o sala.

NOTA COMPLEMENTARIA

Importantísima sentencia casacional sobre el valor de los informes de la Administración
El Supremo establece lo que son auténticas pericias y lo que son informes debilitados de la Administración
Siempre es interesante el comentario sobre tal cuestión y sentencia referida, en el estupendo blog de Diego Gómez, que postula la canalización de la declaración del funcionario como  testigo-perito del art. 370.4 LEC.



Desconectado Vikingo83

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6124 en: 30 de Diciembre de 2024, 00:21:19 am »
6 versiones sobre su comida...y no dimite, oiga.

Cierto, debería de dimitir, pero también deberían de dimitir los/las que dicen que no conocen a Aldama y resulta que se mensajean con él o se sientan con él en reuniones en Ferraz... ¿no?

Que no os pueda la ceguera ideológica..., a ver si lo conseguís...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6125 en: 30 de Diciembre de 2024, 08:03:06 am »
Decir que conoces o no conoces no procura muertos...no estar donde debes para dar una orden que otra no quiso dar, si.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6126 en: 30 de Diciembre de 2024, 12:41:54 pm »
Feijoo no es consciente de que ésto le pasara factura en las elecciones, parece tonto, sí Ayuso estuvo callada durante días después de los hechos, debió hacer caso la líder cómo suele hacer y dejar caer a ese inoperante que no hace más que cagarla día tras día. Lo único que falta es que cobre comisiones ilegales de las empresas que ha contratado para la reconstrucción.

Desconectado Vikingo83

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6127 en: 31 de Diciembre de 2024, 01:11:41 am »
Decir que conoces o no conoces no procura muertos...no estar donde debes para dar una orden que otra no quiso dar, si.

Claro claro, seguro que los que murieron porque estaban en bajos o porque fueron a buscar su coche, se iban a salvar..., teniendo en cuenta que nadie se esperaba que el caudal del agua creciese tan rápido y llegase a tanto.


Y Pedrito podría haber desplegado sus efectivos desde el minuto 1.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6128 en: 05 de Enero de 2025, 10:05:34 am »

Piden seis años de cárcel a un ertzaina acusado de prometer ayuda en un juicio a cambio de cocaína


La Audiencia de Gipuzkoa acoge este semestre tres vistas con jurado popular, dos de ellas por cohecho: están implicados un jefe de patrullas en Donostia, y un letrado y un funcionario del reparto procesal

Oskar Ortiz de Guinea

San Sebastián


Domingo, 5 de enero 2025, 00:05


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Aunque en los últimos tiempos venían experimentando un aumento en Gipuzkoa, los procedimientos juzgados por un jurado popular no son tan habituales. A menudo se asocian con casos de asesinato u homicidio, pero no siempre. Malversación de caudales públicos, omisión de socorro, infidelidad en la ...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6129 en: 06 de Enero de 2025, 08:45:28 am »

Un policía nacional se enfrenta a una multa por fracturar la mano al cliente de un bar de Valencia


La Fiscalía pide el pago de la sanción para el indicativo por un presunto delito de lesiones causada por imprudencia menos grave


DAVID MAROTO
VALENCIA


05/01/2025
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia juzga el próximo jueves 9 de enero a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por supuestamente causar una fractura en una mano al cliente de un bar, según apuntan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

De acuerdo con las mismas fuentes, la Fiscalía pide inicialmente el pago de una multa para el indicativo policial por un presunto delito de lesiones causada por imprudencia menos grave.

Según sostiene el ministerio público, el agente le provocó, presuntamente de manera accidental, la fractura de una mano al cliente del establecimiento hostelero, que al aparecer entorpeció la labor policial en la identificación de tres sospechosos de haber causado daños, hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2022.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6130 en: 06 de Enero de 2025, 15:15:21 pm »
Multa?. . . menos mal que este asunto no lo lleva Ospina, sino se ponía otra muesca en el revolver. . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6131 en: 07 de Enero de 2025, 18:41:55 pm »

Imputado un inspector jefe de policía por revelación de secretos en una investigación de droga en Bétera


Las escuchas durante las pesquisas desvelaron al jefe de la local de Bétera proporcionando información a los investigados

La alcaldesa de Bétera, Elia Verdevío, a la izquierda, con el inspector jefe Juan Antonio Segura (arriba a la izquierda) junto al concejal de Policía, Manuel Pérez, en una imagen de enero de 2023.

MARÍA FABRA
Valencia - 07 ENE 2025 - 17:08 CET
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llíria ha imputado al inspector jefe de la policía local de Bétera por un presunto delito de revelación de secretos, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La imputación procede de otra causa, abierta por un delito de tráfico de drogas, investigado en la misma localidad....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6132 en: 09 de Enero de 2025, 15:48:50 pm »


Piden dos años y medio de prisión al jefe de la Policía Local de Cáceres por el caso de la filtración en la oposición de 2022


Y solicitan 5 años al profesor de la academia (que también es agente)
A ambos se les acusa de un presunto delito relacionado con revelación de secretos, con el agravante que supone ser funcionarios
Imagen de archivo de policías locales a las puertas de la jefatura.
Imagen de archivo de policías locales a las puertas de la jefatura. / EL PERIÓDICO


Eduardo Villanueva
Eduardo Villanueva

Cáceres 09 ENE 2025 7:01
La Fiscalía Provincial solicita 2 años y 6 meses de prisión al jefe de la Policía Local de Cáceres, Benedicto Cacho, por un delito de revelación de secretos con el agravante de ser funcionario; así como una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años por el caso de la filtración del examen de la Policía Local, que el sindicato CSIF puso en manos de la Fiscalía tras recibir un sobre anónimo, que contenía un documento firmado y un pendrive con grabaciones.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6133 en: 10 de Enero de 2025, 10:11:02 am »


El drama de un agente de Policía Nacional que fue agredido por un acosador: "Tenemos que mudarnos y vender la casa"


Un policía tiene que marcharse de su domicilio junto a su familia por el miedo a un acosador que le agredió y le amenazó para que no acudiera a declarar contra él en un juicio

Borja Méndez
Borja Méndez@Borjamendez
Madrid Creada: 09.01.2025 02:15
Última actualización: 09.01.2025 02:15

El acoso comenzó por el fino resquicio de una ventana. Estas miradas furtivas se trasladaron al interior del edificio donde vivía la víctima, que tuvo que refugiarse uno de esos días en la casa de su vecino de arriba, un agente de la Policía Nacional. Este funcionario pasó a ser la diana de este delincuente. El policía fue agredido delante de su mujer y sus hijas a las que también insultó. Ahora, el autor de estos hechos cuenta con una orden de alejamiento sobre la familia, que ha decidido cambiar de casa para preservar la seguridad de las menores. "Hemos tenido que vender el piso. Me ha trastocado plenamente la vida", relata el protagonista de esta historia a LA RAZÓN.


Si ya de por sí es complicado patrullar las calles, los agentes de la Policía Nacional se enfrentan cada vez más a peligros insospechados. Este es el caso de un funcionario del Cuerpo en Zaragoza que se ha visto envuelto en una situación angustiosa que le obliga a cambiar, prácticamente, de vida por la integridad y la seguridad de su familia. Su problema tiene nombre y apellidos: un vecino acosador de mujeres que le ha puesto en la diana por el simple hecho de ayudar a una de sus víctimas.

El origen de toda esta historia es la obsesión de este peligroso sujeto con una joven profesora a la que comenzó espiando por la ventana y terminó abordándola en el descansillo del edificio donde vive. La víctima consiguió zafarse del hombre y subió al piso de arriba donde, conocía, que vivía este agente del Cuerpo. "Tenía miedo", describió el efectivo de seguridad en su comparecencia. Cuando salió al exterior estaba este peligroso sujeto que le señaló: "Perdón, agente".

Desde ese tenso encontronazo, que tuvo lugar hace un año, este individuo ha estado rondando y desafiando a la familia de este trabajador público. "Por la ventana nos tenía todo el tiempo controlados. Cuando entramos y salimos de casa", rubricó este policía. El día clave se produjo el pasado 5 de diciembre, en plena temporada festiva, cuando el agente se encontraba regresando a su domicilio acompañado de su mujer y de sus dos hijas, de 8 y 4 años.

Este hombre abordó a la víctima: "Tenemos un juicio pendiente, más vale que no vayas al juicio porque si no igual que le arruiné la vida a Marta (nombre ficticio), te voy a arruinar la vida a ti y a las tres putitas con las que vas". El denunciante le recriminó su comportamiento. Este individuo, cada vez más violento, le propinó varios puñetazos, llegándole a impactar uno en el rostro, causándole una herida sangrante y abierta en el labio.

Una orden de alejamiento contra el acosador

El agente, junto a su mujer que también es compañera, trataron de reducir a este delincuente. Tuvieron que ser auxiliados por testigos que presenciaron toda esta escena. Este varón acabó siendo detenido. Tenía antecedentes por malos tratos en el ámbito doméstico y otra orden de alejamiento, según informan otras fuentes policiales a LA RAZÓN.

La víctima, que ha sido representada por Marco Antonio Navarro Laguna, abogado del sindicato Jupol, ha conseguido una orden de alejamiento de 300 metros sobre este hombre. No podrá acercarse a menos de esa distancia a él, su mujer o sus dos hijas. Estas dos menores vieron la escena violenta que sufrió su padre. Están conmocionadas y con miedo. También fueron el centro de las amenazas y los insultos.


sediento tras estar tres días encerrado en un coche robado

"Vive muy cerca", lamenta este funcionario. Están "aterradas" con pavor de bajar a las zonas comunes del edificio o a la calle. "A la pequeña le da miedo cuando ve a cualquier persona vestida de negro. Tenemos que salir de casa por el garaje", reflexiona este agente que ha visto como, sin quererlo ni beberlo, ha cambiado su vida de forma radical en el último mes.


"Nos tenemos que ir de casa"

"Se nos está haciendo muy duro, sobre todo por nuestras hijas. En el plano personal yo asumo mi trabajo pero no concibo que mi familia pague las consecuencias", manifiesta. Y es que, aunque acabe condenado, el policía y su mujer no se fían de las acciones futuras que pueda llevar a cabo este individuo. "Con todo el dolor de mi corazón nos tenemos que ir de una casa que hemos reformado hace nada, con una gran inversión", añade.


Desde que fue detenido por ser agredido, las amenazas se quedan únicamente en "desafíos visuales". "No nos dice nada más", subraya. La acción de este delincuente ha trastocado de forma fulminante la tranquilidad de esta familia: "Me tengo que ir a un sitio más anónimo". El sindicato Jupol, que ha defendido los intereses de este agente, sigue denunciando que se han incrementado las agresiones a agentes de la Policía Nacional. Precisamente, unos funcionarios que aún siguen luchando por ser considerados una profesión de riesgo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6134 en: 10 de Enero de 2025, 13:15:57 pm »

La jueza de Granada no ve signos de violencia de género en el hijo de Juana Rivas y ella se reafirma en que el niño no vuelve a Italia


El abogado de la madre afirma que la decisión no altera la medida cautelar que permite al niño quedarse en España, y el del padre dice que la madre "ya está en causa de sustracción del menor"



Silvia Moreno
Quico Alsedo
Sevilla
Actualizado Viernes, 10 enero 2025 - 10:52

Sigue la lucha en los tribunales de Juana Rivas para que su hijo Daniel, de 10 años, se quede en España con ella, y la de su padre, Francesco Arcuri, para que regrese a Italia. El progenitor tiene la custodia del niño menor de edad y está siendo investigado por la Fiscalía italiana por maltratar, presuntamente, a sus dos hijos, "sometiéndolos habitualmente a violencia física, vejaciones, insultos y amenazas". Sin embargo, durante ocho años ambas justicias, la italiana y la española, descartaron dichos malos tratos y los vieron como una "manipulación" de la madre.

El último episodio judicial del caso se centra en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada, cuya titular, Aurora Angulo, no ve signos de maltrato en el hijo de Juana Rivas por hechos ocurridos en España y, por lo tanto, rechaza investigar el caso porque no es de su competencia, como recoge un auto fechado el pasado 9 de enero que ha sido difundido este viernes por los abogados de Juana Rivas. Pese a la decisión de la jueza, Juana Rivas se ha reafirmado en el que el niño no vuelve a Italia.

Para el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, este "nuevo conflicto de competencia dilata injustificadamente el procedimiento, pero en absoluto altera la medida cautelar adoptada el pasado martes. Daniel se queda aquí, y seguiremos luchando incansablemente para que esa decisión provisional se convierta en definitiva".

El abogado español del padre, Enrique Zambrano, opina exactamente lo contrario: "No sólo es que la suspensión cautelar de la orden italiana de que el niño vuelva a Italia haya decaído, es que Juana Rivas ya está en causa de sustracción de menores, ya está reteniendo a su hijo contra las disposiciones judiciales si no lo manda ya mismo a Italia. Y Fiscalía debería actuar ya para proteger a ese niño, que como dice la juez no necesita ninguna orden de protección de su padre".

Zambrano mostró además su repulsa por el comunicado público realizado por su compañero Aránguez este viernes, "apuntando con su nombre a una juez que simplemente no toma la decisión que a esa parte le interesa. Es verdaderamente lamentable utilizar a la opinión pública para presionar así a la Justicia".

En el auto conocido este viernes, la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada alega que el pasado 30 de diciembre, ya acordó la remisión de copia de la denuncia presentada por Juana Rivas contra Arcuri "en relación a los hechos presuntamente constitutivos de maltrato al menor y ocurridos en Italia a la autoridad italiana competente". Por lo tanto, la jueza rechaza la inhibición hacia su juzgado que acordó el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada y devuelve la causa a éste.

El pasado martes, la juez de guardia suspendió cautelarmente la entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre al considerar que el testimonio del pequeño es "serio y convincente" en relación al "temor" que siente por su seguridad y el "peligro extremo para su integridad física" que dijo padecer si regresaba con su progenitor a Italia, donde está investigado por presuntamente maltratarle.

La decisión de la juez de guardia había sido solicitada por la Fiscalía de Granada y la representación legal de la madre, Juana Rivas, y se adoptó con el fin de proteger al menor. Antes de tomar la decisión, la juez de guardia y el fiscal han escuchado al menor, de 10 años, en el transcurso de una exploración celebrada en dependencias judiciales.

Tras adoptar esta medida cautelar, la juez se inhibió en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada, que es el que ha decidido ahora que no ve signos de maltrato y no asume el caso.

El menor llegó a España el pasado 22 de diciembre con un permiso especial para visitar a su madre y a su hermano, que vive con ella desde que cumplió 18 años. Daniel Arcuri, de hecho, llegaba con instrucciones expresas del juzgado civil de Cagliari que lleva el caso Arcuri Rivas para su madre: ella no podía llevarle a abogados, trabajadores, psicólogos o incluso médicos (sin causa justificada), para no manipularle como, señalaba el juzgado, en ocasiones pasadas.

Estas vacaciones han servido para formalizar varias denuncias en las que Juana Rivas ha vuelto a acusar a su exmarido de violencia machista, como ha hecho durante los últimos ocho años. Además, el menor ha relatado, según el equipo jurídico de Rivas, que Arcuri lo ha sometido a episodios reiterados de malos tratos y que temía volver con él a Italia después de haber contado en España la violencia que sufre.

Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores por desaparecer con sus hijos, en el verano de 2017, para evitar que volvieran con su expareja, al que denunció por maltrato.

El Supremo estimó parcialmente el recurso de esta vecina de Maracena y le rebajó la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito.

Rivas recibió un indulto parcial por el que el Supremo conmutó su condena firme por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un curso de parentalidad positiva, medida de gracia que no eliminaba sus antecedentes en la justicia italiana.

Como ya informó EL MUNDO el pasado 3 de diciembre, la Fiscalía de Italia ha presentado cargos contra Francesco Arcuri por maltratar presuntamente a sus hijos Gabriel y Daniel, "sometiéndolos habitualmente a violencia física, vejaciones, insultos y amenazas", delitos para los que el Código Penal italiano establece pena de prisión de hasta siete años de cárcel, según informó el equipo jurídico en España de Juana Rivas, compuesto por los letrados Carlos Aránguez, Juan de Dios Ramírez y Francisca Granados.

Junto al escrito de la Fiscalía informando de las imputaciones contra Francesco Arcuri, los abogados difundieron un vídeo y una carta del hijo mayor de la pareja -Gabriel, que ya tiene 18 años- en los que pide ayuda a la Fiscalía General de Cagliari y advierte de que su hermano menor de edad, que reside en Italia con Francesco Arcuri, está en una situación de "gran peligro". "Conozco a mi padre y sé que no es capaz de controlar su impulsividad y su ira", afirma en el texto.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6135 en: 15 de Enero de 2025, 20:37:01 pm »

Un juez imputa al policía cuya denuncia acabó con la unidad de élite en la lucha antidroga


Investiga si el agente, junto a otros, urdieron un montaje para perjudicar al grupo con más éxito en la lucha contra el narco

THE OBJECTIVE
@TheObjective_es
Publicado: 15/01/2025

El Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid ha citado a declarar como querellado al inspector de la Udyco Central de la Policía Nacional que firmó el informe que sirvió para acusar de vínculos con el narcotráfico al exjefe del Organismo de Coordinación de Narcotráfico (Ocon Sur), la unidad de élite creada para lucha contra el tráfico de drogas en el Campo de Gibraltar.


Lo hace después de que la Audiencia de Madrid le haya ordenado admitir a trámite e investigar la querella presentada por el que fuera jefe de Ocon-Sur, David Oliva, y un miembro de su equipo contra los policías que les investigaron y acusaron de tener vínculos con los narcos del Campo de Gibraltar.

Oliva está pendiente de juicio por las gestiones que hizo para saber por qué estaba siendo investigado, pero ahora se va a investigar si esos agentes urdieron un montaje contra ellos, como plantea la querella del mando de la Guardia Civil y del otro guardia.

Marlaska afirma que el fin de la unidad OCON-Sur no afectó a la lucha contra el narco
Marlaska afirma que el fin de la unidad OCON-Sur no afectó a la lucha contra el narco
THE OBJECTIVE
Oliva y su subordinado presentaron la querella en febrero de 2023 en un juzgado de Algeciras contra los instructores de las investigaciones de la Udyco Central de la Policía Nacional y de la Unidad de Servicios Internos de la Guardia Civil. Esa querella la retiraron finalmente y la presentaron en un juzgado de Madrid.

En ella, aseguran que los procesos contra ellos por supuesta colaboración con narcotráfico, entre otros delitos, son fruto de un montaje para desacreditar sus éxitos en la lucha contra el narcotráfico, en una operación en la que intuía «celos» o «rencillas personales» de mandos intermedios de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

García Ortiz dice que Interior no les avisó del fin de la misión contra el narcotráfico OCON-Sur
García Ortiz dice que Interior no les avisó del fin de la misión contra el narcotráfico OCON-Sur
THE OBJECTIVE
La querella acusaban a los dos instructores del informe de delitos de falsedad en documento público, acusación y denuncia falsa y estafa procesal, e incluía documentación que probaría, por ejemplo, que ninguno de ellos estaba presente en los lugares y horas en las que algunos seguimientos que se adoptaron como pruebas les ubicaban.

El juzgado número 18 de Madrid decidió archivarla, pero la Audiencia le ha obligado a reabrirla y a llamar a declarar al instructor de la Udyco por actuaciones que «presentan características que hacen presumir la posible existencia de delitos de acusación o denuncia falsa».

Interior desmanteló otro grupo de élite contra el narcotráfico de una comisaría de Cádiz en 2021
Enrique Recio
La querella se dirige ahora sólo contra el jefe de la Udyco, quien firmó el informe sobre las supuestas vigilancias a Oliva y su compañero, y no contra el instructor de la Unidad de Servicios Internos de la Guardia Civil que también instruyó el caso, ya que la Audiencia Provincial de Madrid determinó que las actuaciones de este último departamento se basaron en el informe previo de la Policía Nacional que ha sido cuestionado posteriormente, según fuentes próximas a la investigación.

El inspector de Policía ha sido citado al querellado el próximo 22 de enero. El auto también cita como testigos el próximo 12 de febrero a los ocho agentes que, según el informe, participaron en los seguimientos al exjefe de Ocon-Sur y a su teniente que recoge el informe con el que ambos fueron acusados de tener relaciones con el narcotráfico.

«Llevamos mucho tiempo esperando este momento, en el que se practiquen diligencias para interrogar al querellado y a los testigos, a los agentes que, según el informe, dicen haber efectuado las vigilancias. Estos además puedan acreditar que efectivamente estuvieron donde el informe dicen que estaban para realizar los seguimientos», ha comentado a EFE el abogado de los querellantes, José María Ramírez Pedrosa.

Oliva y su compañero interpusieron esta querella después de que la Audiencia Nacional archivara en mayo de 2023 la investigación contra ambos por colaboración con narcotráfico. Tras este archivo, las acusaciones contra el que fuera jefe de Ocon-Sur se dirigieron por los delitos de revelación de secretos y cohecho, con un informe en el que se le imputa a Oliva haber pedido a un teniente de Asuntos Internos información sobre la investigación que se estaba llevando a cabo contra él a cambio de tener un puesto en la unidad de lucha contra el narcotráfico que dirigía.

Este proceso, que se dirige también contra el teniente que estaba destinado en Asuntos Internos, está a la espera de juicio tras la investigación realizada por un juzgado de Parla (Madrid).

En su querella, los dos querellantes aportan pruebas, como geolocalizaciones o mensajes de whatsapp, que acreditarían que el exjefe de Ocon-Sur y su subordinado estaban a kilómetros de donde les situaban las vigilancias en los informes, muchas veces en una finca de Tarifa del «clan de los Ariza», en ocasiones incluso en operación contra el narcotráfico en Almería o en convocatorias de reuniones de mandos en Sevilla.

Asesinato guardias civiles
El nombre de la unidad Ocon-Sur saltó a los medios de comunicación con mayor fuerza después de que en febrero del año pasado un grupo de narcotraficantes matasen a dos guardias civiles mientras estaban persiguiendo a una narcolancha en Barbate. El asesinato de ambos levantó una ola de indignación al conocerse las precarias condiciones en las que los agentes se lanzaron a perseguir a una embarcación que les superaba.

Miembros del Instituto Armado denunciaron que, además de las condiciones en las que tienen que luchar contra los narcotraficantes, el Ministerio del Interior desmanteló sin explicar por qué la unidad que mayores éxitos había logrado en la lucha contra el narco: el Ocon Sur.

En septiembre de 2022, el Ministerio del Interior desmanteló el Ocon Sur, un grupo especial compuesto por 150 agentes de la Guardia Civil para luchar contra el narco y el crimen organizado. Una orden que tuvo efectos adversos, ya que supuso un frenazo en las incautaciones de droga y en el número de procedimientos judiciales en la zona, según alertó el Ministerio Público.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6136 en: 16 de Enero de 2025, 07:59:55 am »
Ocho policías citados para declarar por "seguimientos falsos" en el caso del jefe de OCON Sur


Historia de Borja Méndez • 11 h • 3 minutos de lectura

El capitán David Oliva de la Guardia Civil lleva años de lucha para demostrar que su imputación judicial por presuntamente colaborar con los narcos está basada en pruebas falsas. El que fuera líder de la unidad contra los narcos de OCON Sur ha conseguido que un juzgado madrileño investigue al jefe de la Policía Nacional que encabezó un informe realizado por su grupo que estaría presuntamente basado en "seguimientos falsos", según informan fuentes jurídicas a LA RAZÓN. Ocho de los agentes han sido citados a declarar también por los documentos presentados en sede judicial.

No ha sido fácil conseguir esta resolución. La Audiencia Nacional, que fue el primer órgano en llevar las diligencias, acordó la práctica de estas testificales. Sin embargo, poco después se inhibió en favor de un juzgado de Parla que rechazó llevarlas a cabo. La defensa de David Oliva recurrió esta decisión pero no consiguió sus deseos.

Ante esta situación, su abogado, José María Ramírez Pedrosa, elevó sus reclamaciones a la Audiencia Provincial de Madrid que ahora le ha dado la razón. Todo esta batalla ha sido librada con la negativa de la Fiscalía que se opuso de forma reiterada a que se practicaran todas las diligencias que ahora se han acordado. El caso ahora se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, según un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Ahora, tendrá que declarar en calidad de investigado el jefe del grupo de la Policía Nacional que emitió el informe y también han sido citados como testigos ocho de los agentes de la unidad que participaron en los informes. Desde el entorno de David Oliva se explica a LA RAZÓN que las pruebas fotográficas que presentaron en los documentos ya aparecían dos años antes en otras diligencias del Cuerpo. Por ello, consideran que los "hechos que se investigan son sumamente graves y están constatados".

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Este viernes se le notificará personalmente la querella al investigado y el 22 de enero tendrá que ir a declarar. Está previsto que los ocho antes de Asuntos Internos de la Policía Nacional comparezcan ante el juez el 12 de febrero. Unas testificales que serán claves para el avance de un procedimiento que lleva años sobre la mesa.

El final de Ocon Sur
El Organismo de Coordinación de Operaciones contra el Narcotráfico, conocido como OCON Sur, nació en noviembre de 2018 y permaneció activo hasta septiembre de 2022. Se trataba de una unidad de élite con unos 150 miembros que puso a raya al narcotráfico durante casi cuatro años y cuyos motivos para su desmantelamiento cabalgan en el terreno de la especulación. «Los agentes esperaban a los traficantes enterrados en la arena de la playa», señalan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

«Los narcos no se atrevían a entrar a 20 millas» y los delincuentes ofrecían hasta 400.000 euros por la neutralización de los miembros del Cuerpo, que tenían que ir escoltados. En total, el balance ascendió a 12.813 detenidos, a más de 3.200 al año y por encima de 260 al mes. Desde su final, las detenciones han continuado a distinto ritmo.

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En 2022, cuando el OCON Sur permaneció activo al menos nueve meses, los arrestos fueron 5.827, un promedio de 485 mensuales, con 273 toneladas de drogas intervenidas. En 2023 cayeron a 3.136 detenidos (a una media de 260 al mes), esto es, casi 2.700 menos que el último año con el OCON Sur operativo. En los seis primeros meses de este año, la media sí se ha incrementado, con 3.126 arrestos –una media de 521 al mes– y la incautación de 364.652 kilos de droga.

El último año y medio sin OCON Sur se ha saldado, por tanto, con 6.262 detenidos, a razón de algo menos de 350 al mes. Si se compara el mejor promedio sin el grupo de élite con el último año con el OCON Sur, la diferencia es de 135 arrestos menos al mes de media.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6137 en: 19 de Enero de 2025, 08:22:33 am »
Absuelto un inspector de la Policía acusado de dar patadas y pisar la cabeza a un detenido


Dos agentes en prácticas declararon que había agredido al arrestado al reducirle en el suelo, pero la Audiencia Provincial de Madrid no lo considera probado


Aurelio Ruiz Enebral
19/01/25 | 5:00

Un inspector de la Policía Nacional destinado en Madrid logró ser absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, en una causa judicial en la que se le investigaba por presunto maltrato a un detenido.

El caso llegó a la Audiencia Provincial después de que el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid investigara a este policía por un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.

El relato de hechos probados incluido en la sentencia indica que el 1 de marzo de 2020 este inspector, destinado en la comisaría de la Policía Nacional en el distrito madrileño de Puente de Vallecas, “supo que un detenido estaba lesionado en la calle y se había llamado al Samur para trasladarlo al hospital, por lo que bajó” al lugar donde los agentes tenían al arrestado.

Ese hombre sangraba por la cabeza “al haberse golpeado él mismo contra la luna trasera de un vehículo policial”. El inspector comprobó “que estaba roto el cristal del coche y cómo alrededor del detenido había entre cuatro y cinco policías, dos de ellos en prácticas y alumnos del acusado”.

El hombre detenido en la calle “no se tranquilizaba y seguía muy alterado y violento, escupiendo sangre a los agentes, gritándoles y diciéndoles que tenía sida”.

El inspector vio que estaba engrilletado con las manos por delante, una forma “ni segura ni correcta” de esposarle. Ordenó a los policías que le engrilletaran con las manos por detrás.

Como el detenido oponía “férrea oposición”, “como último recurso se decidió colocarlo boca abajo en el suelo para inmovilizarlo, donde los actuantes le sujetaban de un lado y de una pierna y abriéndole la otra el inspector con su pie a fin de que las tuviera separadas para restarle movilidad y neutralizar su actitud obstruccionista”.

“Patadas en los genitales y le pisó la cabeza”

Uno de los policías en prácticas, que dependía del inspector, hizo una declaración incriminatoria contra el inspector.

Según su versión, el inspector, vestido de paisano, se acercó cuando le estaban cambiando las esposas al detenido: “Le separó las piernas estando boca abajo, le dio patadas a la zona de los genitales, costillas y le pisó la cabeza”.

En ese “fragor”, los agentes le gritaron al inspector: “¡Jefe, jefe, ya está, ya está!”.

A este policía en prácticas le preguntaron si había tenido previamente un enfrentamiento con ese inspector con motivo de una baja médica, él le quitó importancia.

Enfrentamiento por una baja

Pero el inspector sí alegó que ese agente en prácticas pudo relatar así los hecho por “animadversión” hacia él, ya que “un mes antes hubo un incidente relacionado con una petición de baja por enfermedad, ya que cuando vio el sello del parte facultativo observó que el médico y el hospital eran de Cádiz, pese a que su alumno le dijo que estaba en su casa (en Madrid), contraviniendo la normativa pues no se había solicitado el desplazamiento de convalecencia, información que se elevó al tutor de prácticas y como resultado se le impuso una sanción disciplinaria por parte de la Escuela Nacional de Policía, lo que le supuso pérdida de baremo y bajar en el escalafón, sin poder coger el destino que tenía pensado coger”, y por eso fue destinado a Gerona.

Otro agente en prácticas estaba prestando funciones de seguridad, y a través de las cámaras de seguridad de la comisaría “observó al detenido engrilletado y el cristal fracturado, el acusado se acercó, no recuerda si hubo un forcejeo, pero los compañeros lo tumbaron al suelo y el acusado le propinó unas patadas en el tren inferior”.

No sólo eso, sino que contó que el inspector “le dijo que saliera de la sala de cámaras y cuando se va de la comisaría le dijo: «sé bueno», el acusado entró en la garita pero desconoce qué manipuló, desconoce qué hizo dentro o si consiguió borrar o no imágenes”.

Pero el resto de testigo, otros policías que participaron en la detención o que estaban en la comisaría, negaron que el inspector propinara patadas al detenido, que le pisara la cabeza, y en general que le agrediera, ya que sólo se utilizó la fuerza mínima imprescindible para reducir al detenido que se mostraba violento.

También negaron haber recibido órdenes de manipular el atestado o las imágenes de las cámaras de seguridad.

“No consta” que le pegara patadas
Los hechos probados de la sentencia establecen que “no consta que el acusado propinara patadas al detenido en glúteos o piernas, ni tampoco en zona genital o costillas ni que le pisara la cabeza”.

El tribunal, formado por tres magistradas, determinó que el detenido era “esquizofrénico paranoide, padece ansiedad y epilepsia y está sometido a tratamiento farmacológico (tranxilium y xiloquel)”.

Tras la detención, “fue trasladado al hospital sin que cesase su actitud agresiva”. Se comprobó que sufría erosión nasal, contusión con hematoma palpebral superior izquierdo y dolor en cabeza a consecuencia del golpe que él mismo se produjo contra el cristal del vehículo policial, así como erosión en ambas rodillas, dolor en ambas muñecas, costillas y columna.

Necesitó “una sola asistencia facultativa, tardando siete días en curar sus lesiones y estando incapacitado durante dos días para el desarrollo de sus ocupaciones habituales”.

Cinco testigos a favor del acusado
En la sentencia no se otorga credibilidad al testimonio del acusado, que incluso acusó a los policías del golpe en la cabeza, cuando en las imágenes se vio que se lo dio él mismo contra el coche. Se tiene en cuenta que sufre esquizofrenia paranoide.

Se destaca en la sentencia que “cinco testimonios refuerzan la tesis del acusado, siendo tres de ellos presenciales, uno está viendo las imágenes en directo y dos participan en la reducción”: todos declararon que el inspector no agredió ni maltrató al detenido.

En cuanto a los dos testimonios contra el inspector, la Audiencia Provincial valoró que se contradecían entre sí los dos agentes en prácticas que declararon.

“Disponemos de cinco testimonios que exculpan al acusado, tres de ellos expresamente destacan que el acusado no se propasó, otros dos son testigos de cargo que no coinciden entre ellos y un testimonio más que es referencial con una descripción del visionado que obedece a imágenes de mala calidad y tampoco coincide con lo que la sala vio porque ciertamente las imágenes no son nada nítidas”, resume la sentencia.

A eso se añade “una prueba pericial médica que no objetiva lesiones en tren inferior compatibles con patadas y cuando se le pregunta a la forense por esas posibles erosiones en las rodillas las identifica con una especie de arañazos que se compaginan totalmente con alguien que está boca abajo, resistiéndose, hasta que se logra separar sus piernas e inmovilizarlo”.

La conclusión del tribunal fue que “no se acredita que el acusado propinase patadas ni en zona de genitales, ni en costillas ni tampoco que pisase la cabeza al detenido y tampoco queda probado que le propinara patadas en el tren inferior, no al menos sin descartar dudas razonables si solo nos atuviésemos a las grabaciones”.

Se detuvieron en analizar las declaraciones de los dos agentes en prácticas: “Es obvio que se necesita arrojo para que dos alumnos en prácticas expongan una versión que ha comprometido a un superior”.

Pero al mismo tiempo “no se puede evadir el encontronazo que hubo entre el policía en prácticas y el acusado o el desagrado que al alumno le pudo originar la situación descrita porque, a la postre, influyó en el resultado de ese periodo en prácticas, desagrado comprensible y extensible a cualquier ser humano en su misma situación”.

Ahora bien, “se trata de un dato que no podemos ignorar cuando también el acusado introduce como alternativa la existencia de una cierta o posible animadversión, sin que podamos afirmar que eso fuese lo que motivó que se idease una historia para resarcirse de ese enfado o para vengarse del inspector”, pero en todo caso “ello introduce un sesgo en el testimonio” del alumno de la Escuela Nacional de Policía “que impide que se valore como absolutamente imparcial”.

“Alumnos inexpertos” frente a un veterano
Las magistradas también dejaron escrito que “se trata de alumnos inexpertos frente a un superior muy veterano, inspector que participa porque detecta una situación de riesgo en la vía pública, campando el detenido por la calle sin una necesaria proximidad de los agentes, porque, en segundo lugar, detecta una actitud pasiva por parte de dichos agentes o al menos no lo suficientemente activa y porque a la vista del estado que presentaba el detenido la forma de engrilletarlo no fue la más ortodoxa”.

Todos estos razonamientos les llevaron a afirmar “que la interpretación de lo sucedido” por los dos agentes en prácticas “pudo obedecer a una situación magnificada también consecuencia de quien tiene una formación teórica pero no práctica frente a la versión que ofrece quien ya es un gran veterano en el Cuerpo Nacional de Policía, avalado por otros cinco testimonios, por pericial médica y por la documental obrante en autos, sin que se obtenga información distinta procedente de la mala calidad de las imágenes”.

Por último, dejaron escrito en la sentencia que “maniobrar como se hizo con las piernas del detenido hasta conseguir abrirlas para vencer su resistencia no puede traducirse en un trato vejatorio, degradante, en un menoscabo que exige ese plus de gravedad, no se ignoró la dignidad del detenido, no se le cosificó, únicamente se utilizó una fuerza proporcional, necesaria e imprescindible para conseguir su total inmovilización”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al inspector del delito contra la integridad moral y del delito leve de lesiones por los que había sido acusado, “con todos los pronunciamientos favorables”.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6138 en: 23 de Enero de 2025, 07:34:38 am »
Un tribunal avala la publicación del audio en el que un guardia civil del 8M confiesa los métodos ilegales de su unidad


Historia de Pedro Águeda • 9 h • 4 minutos de lectura



La Audiencia de Madrid resuelve que grabar en secreto al mando y publicarlo en un medio "no es encubrir" a los presuntos narcotraficantes a los que investigaba la Guardia Civil sino un modo de "denunciar" la violación de sus derechos fundamentales por los agentes

Nuevo revés para los guardias civiles investigados por usar métodos ilegales en una investigación a presuntos narcotraficantes.
 La querella presentada por uno de sus jefes contra la mujer que le grabó confesando ilegalidades y también contra el primer medio que publicó la grabación ha sido desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces de la segunda instancia advierten en su resolución de que la difusión del audio fue un modo de “denunciar” la vulneración de los derechos fundamentales de los investigados por parte de los guardias civiles y no, como pretende el brigada que presentó la querella, una forma de encubrimiento.

En una causa distinta, un juzgado de Madrid mantiene investigados a seis agentes del Equipo de Delitos Económicos de la Comandancia de Madrid por un delito de revelación de secretos relacionado con la colocación de dispositivos de seguimiento ilegales a un investigado en la Audiencia Nacional por narcotráfico.

El jefe del equipo, un brigada, aparece en una grabación detallando cómo las balizas habían sido colocadas sin autorización judicial. El mando de la Guardia Civil relataba métodos ilegales en otras investigaciones e implicaba a su inmediato superior, un teniente que ya ha ascendido a capitán y que no está imputado.

Ese capitán, el brigada de la grabación y otros cinco investigados son el equipo que elaboró los atestados que intentaban atribuir al Gobierno central la responsabilidad de la expansión de la COVID-19 por autorizar la marcha feminista del 8 de marzo de 2020. La causa acabó archivada después de que la jueza desterrara los indicios recogidos en los atestados, compuestos por cientos de páginas con bulos, tergiversaciones y conclusiones impregnadas de sesgo ideológico.

La grabación con la confesión del brigada fue publicada en primer lugar en el medio digital Economist & Jurist. Una de las defensas de los investigados por narcotráfico incorporó el contenido del audio a un escrito presentado ante el juez Santiago Pedraz, que dirige la causa por tráfico de drogas. Pedraz tomó declaración como testigo a la mujer que había grabado al brigada –ambos mantenían una incipiente relación– y, a continuación, imputó al guardia civil.

La causa contra el brigada ha acabado en el juzgado de instrucción número 54 de Madrid por no ser competente la Audiencia Nacional para investigar el delito. La titular del juzgado local ha seguido adelante y ha imputado a otros cinco agentes contra los que la Policía Nacional destacada en la Audiencia Nacional había obtenido sólidos indicios de su implicación en el uso de las balizas ilegales.

El brigada denunció por revelación de secretos y encubrimiento a la mujer que le grabó –defiende que actuó a las órdenes de los presuntos narcos– así como al medio que publicó la exclusiva y el periodista que la firmaba. Un juzgado de Madrid rechazó la querella, pero el guardia civil recurrió y es ahora la Audiencia de Madrid quien desestima el recurso contra esa decisión.

Para rechazar que se haya producido un delito de revelación de secretos la Sección 30 de la Audiencia de Madrid recurre a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual no hay delito cuando una de las personas que participa en la conversación es quien graba, aunque su interlocutor no lo sepa.

Ni revelación de secretos ni encubrimiento
El querellante alegaba que le había grabado de forma subrepticia y que después había puesto el contenido del audio en manos de un tercero que la había difundido, en referencia al medio de comunicación. Sin embargo, el Supremo también se ha pronunciado al respecto, resolviendo que si ese tercero, el periodista, está autorizado a difundir la grabación por quién la realizó, tampoco hay delito de revelación de secretos.

El brigada incluía en su querella un segundo delito, el de encubrimiento. La mujer que le grabó y los periodistas habrían orquestado una maniobra para lograr que se archivara la investigación a los presuntos narcotraficantes, algo que al menos hasta la fecha no ha ocurrido. En este punto, los jueces de la Audiencia de Madrid afirman: “No deja de llamar la atención el argumento de la parte querellante para sostener la calificación de encubrimiento en la modalidad descrita”.

Los jueces rebaten la tesis del brigada y aseguran que si se llega a producir el archivo de las actuaciones es porque los guardias civiles habrían utilizado métodos ilegales, no porque una grabación publicada por un medio lo haya puesto de manifiesto. A los investigados “no se les despoja” sus derechos solo por estar inmersos en una causa judicial, advierte la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Los magistrados de la Audiencia Provincial se explican: “Dicho de otro modo, denunciar infracciones de derechos fundamentales producidas en el curso de un procedimiento no es encubrir. Cuestión distinta es la forma, más o menos reprochable desde un punto de vista ético, en que se pueda haber obtenido la información, como también la mayor o menor indiscreción que tuvo el querellante al expresarse en los términos descritos ante su interlocutora. Son cuestiones que no afecta a la calificación que se efectúa en la querella”. En el audio, el brigada llega a decir: “Soy el más ilegal de los ilegales”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6139 en: 27 de Enero de 2025, 15:27:13 pm »


La Justicia absuelve a un policía nacional que filtró datos a un club de alterne


El Tribunal Superior de Madrid considera probado que el agente extrajo datos de bases de datos policiales para amigos y conocidos pero concluye que en ocasiones fue a petición de los afectados y que otras potenciales víctimas ni siquiera han declarado

Alberto Pozas

26 de enero de 2025 21:50 h
Actualizado el 27/01/2025 05:30 h
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Los tribunales han anulado una condena de más de cuatro años de cárcel impuesta a un Policía Nacional que consultó en decenas de ocasiones las bases de datos reservadas a petición de amigos y conocidos, entre otros la dueña de un club de alterne de la localidad que había interpuesto varias denuncias por violencia machista. Los jueces del Tribunal Superior de Madrid reconocen que el agente perpetró una “evidente irregular actuación” y que podría ser sancionado por la Policía, pero que no se le puede enviar a prisión por un delito de revelación de secretos: la mayor parte de las búsquedas se hicieron a petición de los propios interesados y los potenciales perjudicados, que no sabían que estaba viendo sus datos en las bases policiales, y ni siquiera fueron llamados a declarar.


Los agentes de Asuntos Internos llevaban semanas vigilando a este Policía Nacional cuando registraron su ordenador y su taquilla en febrero de 2020 en la comisaría de la localidad madrileña de Coslada. Los seguimientos, pinchazos telefónicos y monitorización de su ordenador habían revelado que llevaba, al menos, un año y medio haciendo consultas ilegales en cinco bases de datos policiales: antecedentes policiales, atestados y denuncias que a veces daba en mano a sus amigos y conocidos en su propio despacho.

En un caso, según el primer tribunal que le juzgó y condenó, el policía hizo hasta 13 búsquedas en bases de datos confidenciales a petición de la dueña de un club de alterne “que solía frecuentar” de la localidad vecina de San Fernando con la que tenía una relación de amistad, acudiendo en persona al local para entregarle los resultados. Datos sobre denuncias que ella misma, como víctima de violencia de género, había interpuesto contra su expareja. Hizo también 26 búsquedas sobre una abogada amiga suya, buscó la ficha de antecedentes de un conocido, hizo 13 consultas más a petición del administrador de su comunidad de vecinos o buscó los antecedentes de un hombre a petición de su expareja, entre otros hechos.


El policía fue juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso cuatro años y tres meses de cárcel por un delito de revelación de secretos, un poco menos de lo que pedía la Fiscalía. “El recurrente operó al margen de cualquier expediente que pudiera justificar las consultas que realizó”, explicó ese tribunal apoyándose, sobre todo, en las declaraciones de los agentes de Asuntos Internos que le investigaron durante meses. Sus testimonios desmontaban la estrategia de defensa del inspector, que pasaba por negar los hechos o, incluso, dar a entender que se dejaba el ordenador abierto y que otros policías podrían haber hecho esas búsquedas con su sesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha redactado una sentencia que supone una enmienda casi total a la primera condena y ha optado por absolver al inspector de Policía Nacional, una decisión firme al no haber sido recurrida por la Fiscalía, que llegó a pedir cinco años de cárcel para él. Los jueces entienden que muchos de los posibles afectados, gente que nunca prestó su consentimiento para acceder a sus datos en bases policiales, ni siquiera fueron llamados a declarar en el procedimiento. Y en otros casos, los titulares de esos datos fueron los que, precisamente, les pidieron que los buscara.

Los magistrados insisten en que perpetró una “evidente irregular actuación, a todas luces improcedente” y ponen el caso en conocimiento de la Dirección General de la Policía y su Unidad de Régimen Disciplinario por si pudiera ser sancionado por una infracción administrativa. “Es indudable que efectuó un uso indebido de las bases policiales”, dice el tribunal. Pero entiende que sus búsquedas masivas sin justificación laboral no pueden ser consideradas un delito de revelación de secretos.

No eran datos “sensibles”
La Audiencia Provincial, dice ahora el TSJM, hizo muchas “afirmaciones genéricas, basadas en presunciones” y obvió que muchos datos a los que accedió el policía, aunque de forma irregular, “no se encuentran dentro de los calificados como sensibles”, al ser matrículas de coches o antecedentes, pero no “datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical”.

La sentencia condenatoria, reprocha el tribunal, no explicó “qué supuestos perjuicios pudo ocasionar a los titulares de los datos, teniendo en cuenta que la mayoría de las consultas se hicieron a instancia de los mismos” y se sorprende del hecho de que ni en fase de instrucción en el juzgado de Coslada ni posteriormente en el juicio fueran llamados a declarar una decena de potenciales afectados cuyos datos fueron buscados en esas bases. “Se carece en el procedimiento de datos objetivos que permitan establecer un acreditado perjuicio, considerando que no interpusieron denuncia ni se les efectuó ofrecimiento de acciones, no habiendo sido traídos al procedimiento”.

Algunas de estas personas, añade el TSJM, podrían haber accedido a estos mismos datos de forma legal. Los datos que pidió la dueña del club de alterne, por ejemplo, tenían que ver con denuncias que ella misma había interpuesto contra su expareja por violencia de género.

La Policía sanciona a un profesor de su academia por negar el Holocausto y llamar “Begoño” a la mujer de Sánchez

La absolución de este agente de Policía Nacional, afiliado del SUP y defendido por el letrado Luis Garcés de Vegas Legal en colaboración con el sindicato, ya es firme y definitiva después de que la Fiscalía haya renunciado a llevar su acusación hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ahora el agente se expone a ser sancionado de forma interna por la Dirección General de la Policía, que en otros casos ha suspendido de empleo y sueldo durante un tiempo a agentes por el uso indebido aunque no delictivo de las bases de datos del cuerpo.