Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 924992 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6220 en: 17 de Julio de 2025, 08:32:16 am »

La responsable de la autoescuela dijo a la alumna que debía esperar unos días para volver a examen


El mosso acusado de agredir a una responsable de autoescuela pide perdón y se ahorra el juicio


Los dos implicados en la disputa se pidieron perdón justo antes del juicio rápido, que acabó en absolución
Redacción/ACN
16/07/2025 - 21.46Actualizado16/07/2025 - 21.48
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El subinspector de los Mossos d'Esquadra de Figueres y la responsable de la autoescuela que se cruzaron denuncias por lesiones y amenazas se pidieron "perdón" mutuamente y la disputa acabará en absolución.

La agresión habría ocurrido en medio de la calle  después de que la hija del agente suspendiera  el examen práctico de conducir.

El sinspector de los Mossos habría golpeado  la cabeza  a la responsable de la autoescuela que le habría provocado un edema junto a la ceja.

El juicio estaba señalado este miércoles en el juzgado de instrucción 4 de Girona. Antes, y acompañados de sus abogados, se reunieron durante cerca de una hora .


El juicio se ha suspendido después de una reunión que se ha alargado una hora (ACN/Xavier Pi)
Según ha explicado la responsable de la autoescuela, Rosa Vila, ambos han reconocido su parte de responsabilidad en la trifulca y se han pedido disculpas.

Por eso, han decidido no mantener la acusación cruzada y no entrar en el juicio . El fiscal pidió la absolución "al no haber acusación formal" y los abogados de ambas partes se adhirieron, mientras que la jueza adelantó que dictará sentencia en este sentido.


El fin de una "pesadilla"
Así es como Rosa Vila ha descrito el haber podido hacer una conciliación con el subinspector de los Mossos d'Esquadra que ha evitado el juicio . La mujer, que es responsable de la autoescuela Lladó de Girona, denunció al policía por haberla agredido.


La responsable de la autoescuela ha explicado el alivio que le ha supuesto evitar el juicio (ACN)
Según relató, la presunta agresión tuvo lugar en medio de la calle, después de que la joven suspendiera el examen práctico de conducir y ella le explicase que debería esperar unos días para volver a examen.

La responsable de la autoescuela le dijo que le denunciaría y entonces, según su relato, la alumna le preguntó: "¿Denunciarás a un policía?" .

Vila no sabía que el hombre era mozo, pero después se enteró de que era subinspector y el jefe de seguridad ciudadana en Figueres. Posteriormente, el subinspector la denunció por amenazas.

Rosa Vila ha explicado que se siente "aliviada" porque ha podido cerrar el episodio, que le ha supuesto un desgaste tanto personal como emocionalmente :

"Me he quitado un peso de encima, supongo que ahora podré dormir tranquilamente y feliz."

Sobre el encuentro, ha detallado que ambos han reconocido su parte de culpa, tanto el subinspector por la agresión, como ella por los insultos, que "nunca" ha negado :

"Si uno perdona, es porque ha habido un reconocimiento de unos hechos. Todo perdón y todo reconocimiento van ligados."


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6222 en: 20 de Julio de 2025, 19:05:52 pm »

Varapalo del Supremo a Rosa Peral: rechaza revisar su condena por el crimen de la Guardia Urbana tras la confesión de Albert López


Los detalles El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Peral y sostiene "que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva".


Alfonso Pérez Medina
Madrid, 17 de julio de 2025, 17:26

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto que deniega la autorización para interponer recurso de revisión a la expolicía Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, unos hechos conocidos como "el crimen de la guardia urbana".

El recurso de Peral se fundamentaba en una declaración reciente realizada por Albert López, también condenado por los mismos hechos, en la que reconocía ante la Administración penitenciaria su responsabilidad como autor del asesinato. La defensa consideraba ese testimonio como un hecho nuevo, en los términos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder plantear un recurso de revisión.

En un auto, ponencia del magistrado Manuel Marchena, la Sala se alinea con el informe del Ministerio fiscal y explica que la nueva declaración prestada por Albert López no añade nada a los hechos que la sentencia consideró probados.

El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Peral. "Mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva", subrayan los magistrados.

La Sala recuerda el contexto en que el condenado ha efectuado sus declaraciones, tras un dilatado periodo en prisión y ahora en segundo grado de clasificación, "procede ante la Administración penitenciaria, en fase de ejecución de la pena de prisión, a reconocer los hechos al objeto de expresar la asunción de responsabilidad en la comisión delictiva, como requisito importante para poder comenzar a obtener beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario".

El tribunal rechaza la falta de concreción de la autoría de los hechos que alega la defensa de Peral y destaca que el hecho probado "refleja con claridad la participación conjunta de ambos". En definitiva, la Sala concluye que no existe un hecho nuevo para autorizar la presentación de un recurso de revisión.

El reconocimiento de su participación en el crimen, "justificado años después de su ejecución por la necesidad de demostrar su reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado por su acción, no afecta en absoluto a Rosa Peral", ya que "no encierra un hecho nuevo" que justificase revisar su condena, añade.

Y concluye que la responsabilidad criminal de la exagente ha sido declarada a partir de "más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio con el fin de absolver a la solicitante o, en su caso, aminorar la duración de la pena en su día impuesta".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6223 en: 21 de Julio de 2025, 16:30:00 pm »
Ésta volverá a matar cuándo salga de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6224 en: 04 de Agosto de 2025, 08:49:36 am »


El TSJM ratifica la condena a once activistas por altercados en un mitin de Vox en Navalcarnero


Los hechos se produjeron sobre las 19.30 horas del 21 de abril de 2021. Los acusados comenzaron a proferir cánticos con provocaciones, injurias y ofensas y atacaron a las fuerzas de seguridad
Los jóvenes dejan la izquierda: el nuevo «voto punk» es Vox
Un grupo de agentes vigila y se protege durante un mitin de Vox, a 21 de abril de 2021, en Navalcarnero
Un grupo de agentes vigila y se protege durante un mitin de Vox, a 21 de abril de 2021, en Navalcarnero ep
ABC

Madrid


04/08/2025 a las 04:39h.


2

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las penas hasta cinco años de cárcel impuestas a once activistas por los disturbios que se produjeron el 21 de abril de 2021 durante un mitin de Vox en Navalcarnero que tuvo lugar con motivo de la campaña electoral y en el que varios guardias civiles resultaron heridos.


Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestiman los recursos de apelación presentados por los condenados contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2024 por la Audiencia Provincial de Madrid. Los acusados fueron condenados como autores criminalmente responsables de un delito de desórdenes públicos, con la circunstancia agravante de cometer el delito por motivos de discriminación ideológica; y atentado a la autoridad, entre otros delitos.


Los hechos se produjeron sobre las 19.30 horas del 21 de abril de 2021 cuando estaba programado un mitin de Vox en el seno de dicha campaña electoral que tendría lugar en la Plaza del Teatro de la localidad de Navalcarnero. Para proteger su desarrollo se estableció un dispositivo de seguridad compuesto por miembros de la Guardia Civil de Navalcarnero y el apoyo de Policía Local y Protección Civil de la localidad. El mitin electoral se inició a las 19.30 horas, contando con la presencia del líder de Vox, Santiago Abascal, y con la asistencia de un gran número de ciudadanos.

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A los 15 minutos, los acusados y otro número amplio de personas menores de edad, puestos de común acuerdo y con ánimo de perturbar el desarrollo del mitin político, comenzaron a proferir cánticos con provocaciones, injurias y ofensas, inicialmente dirigidas a los representantes de Vox y a los asistentes al mitin gritando «fascistas, os vamos a matar», «el fascista bueno es el que está muerto».


Esta situación obligó a reforzar la zona con un mayor número de Agentes creando un cordón policial que garantizase la seguridad de todos los congregados.

A la salida, los acusados atacaron a las fuerzas de seguridad comenzando a insultar a los agentes con expresiones tales como «vamos a matar maderos» o «hijos de puta, os vamos a matar», «con tanta madera haremos una hoguera», y dejando de arrojar huevos comenzaron a lanzar piedras de considerable tamaño tomadas de los jardines del Ayuntamiento, y también adoquines arrancados de la calle y botellas que sacaban de los contenedores.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6225 en: 14 de Agosto de 2025, 07:59:20 am »


La Justicia condena a un policía nacional a tres años de cárcel por inventarse una agresión de una detenida


El Tribunal Superior de Madrid atribuye un delito de falsedad en documento oficial a un policía que abrió las puertas de la comisaría de Leganitos con la cabeza de una mujer a la que había detenido y luego puso en el atestado que ella le había pegado un cabezazo a él


Alberto Pozas

4 de agosto de 2025 10:55 h
Actualizado el 14/08/2025 05:30 h

Un tribunal de Madrid ha condenado a un agente de la Policía Nacional a tres años de cárcel por inventarse que una mujer detenida le había roto una ceja de un cabezazo en la comisaría de Leganitos, en el centro de la capital. La mujer, arrestada en la pandemia por saltarse el confinamiento, llegó a ser imputada por agredir al policía, pero la insistencia de su abogada en pedir las imágenes de las cámaras de seguridad demostró que había sucedido lo contrario: el agente había estrellado la cabeza de la mujer contra una puerta y él mismo se había chocado contra el marco. Después, añaden los jueces, falsificó el atestado apoyado por otro policía acusado también de falso testimonio por encubrirle.


La Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid por los abusos sexuales de dos policías a una mujer en un cacheo

Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es, los hechos ocurrieron una noche de mayo de 2020 en el centro de Madrid. El policía y su compañero acudieron al barrio de Lavapiés porque una mujer se estaba saltando las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia y terminaron deteniéndola para llevarla a la comisaría de Leganitos.

Una vez allí, el policía engrilletó a la mujer y le puso las manos a la espalda, aunque ella se mostraba “sumisa” y no ejecutó “oposición de ningún tipo”, y la introdujo en la comisaría con la espalda doblada hacia adelante. Empezó entonces a abrir puertas dentro de la comisaría usando la cabeza de la mujer como un ariete hasta que una de las puertas rebotó con fuerza y dio al agente en la cara, haciéndole una brecha en una ceja. El agente arrastró a la mujer hasta un calabozo, donde quedó boca arriba y con las manos atadas, y se puso a elaborar el atestado.

La abogada del turno de oficio que asistió esa noche a la mujer no sabía nada de ese episodio y pidió sin éxito que fuera llevada inmediatamente ante un juez, pero tuvo que esperar al día siguiente para acudir al juzgado de guardia. Allí se llevó una sorpresa: el atestado que le habían leído verbalmente la noche anterior no se correspondía con lo que había llegado a la mesa de la jueza. Ahora tenía un párrafo más que acusaba a su clienta de haber ejercido una “férrea resistencia” y de haber dado un cabezazo al policía hasta romperle una ceja. El policía, incluso, había ido a un hospital para recibir puntos de sutura.

El juzgado mantuvo a esta mujer imputada durante más de medio año bajo la acusación de haber agredido y lesionado al policía nacional hasta que accedió a la petición de la abogada: obtener y analizar las imágenes de las cámaras de seguridad. Horas y horas de metraje que, una vez ordenadas, mostraban la realidad: la mujer no se había resistido y el agente se había roto una ceja contra una puerta mientras maltrataba a la detenida y se abría paso por la comisaría usando la cabeza de la mujer como un ariete.

La causa se archivó contra la mujer, la acusada se convirtió en víctima y el agente de Policía Nacional pasó a estar acusado por un rosario de delitos relacionados con la falsificación del atestado y sus mentiras posteriores. La Fiscalía pidió casi cinco años de cárcel para él y la primera sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, le impuso tres años y medio de presidio al considerarle culpable de falsedad documental y denuncia falsa. El Tribunal Superior de Justicia, tras un recurso, ha reducido la condena a tres años al entender que el segundo delito ya forma parte del primero y que el policía no dio uso posterior al atestado.

“Alteró la realidad de los hechos a conciencia”
El discurso del policía y su compañero fue cambiando a medida que el proceso judicial se alejó de la mujer y se dirigió contra ellos. Si durante la fase de instrucción los dos dijeron que, efectivamente, la mujer había dado un cabezazo al policía, en el juicio fueron variando su versión para restar importancia al suceso y afirmar que fue algo “fortuito”, de poca gravedad y poco menos que un accidente sin importancia.

Los jueces de ambos tribunales entienden que este policía “faltó intencionadamente a la verdad”, atribuyendo “una clara agresión” a la mujer cuando ella, esposada y “sumisa”, no había hecho nada. El policía nunca reconoció por qué falsificó el atestado, pero la Audiencia Provincial de Madrid especuló con las posibilidades: “Como represalia por la actitud reivindicativa de la abogada, para justificar la detención policial, para encubrir las lesiones físicas visibles de la detenida, o por otros motivos desconocidos”.

El TSJ es claro al explicar lo que revelaron las cámaras de la comisaría de Leganitos: “No se aprecia resistencia alguna, ni férrea ni liviana, por parte de la detenida”. Pero sí se ve cómo el policía usó su cabeza para abrir puertas y cómo él mismo se rompió la ceja contra una de ellas. “No hay ni rastro de una posible colisión voluntaria ni fortuita entre las cabezas de ambos”, dicen sobre la completa ausencia de un cabezazo de la mujer. “Alteró la realidad de los hechos a conciencia” en el atestado, dicen los jueces, y la consecuencia es que la mujer estuvo varios meses imputada por un delito que podría haber acabado con ella en la cárcel.

El caso ya está en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero la condena impuesta por los jueces madrileños a este policía implicará su ingreso obligatorio en prisión, además de exponerse a perder la placa. Tres años de cárcel por falsedad documental, inhabilitación para ejercer como policía mientras dure la condena, una multa de 2.400 euros y una indemnización de 3.000 euros más para la víctima. Los jueces dedujeron testimonio contra su compañero porque entendieron que mintió en el juicio para encubrir al acusado.

“A lo mejor hubiera sido condenada por atentado”
La abogada del turno de oficio que atendió esa noche a la mujer se llama Ana Méndez y llevó su defensa hasta que el caso ha terminado con una condena de cárcel para el policía. Se quejó ante la jueza cuando vio aparecer el párrafo del atestado que no estaba la noche anterior, se quejó ante el Colegio de Abogados y al final consiguió que la comisaría enviase las imágenes de sus cámaras de seguridad. “Nos mandaron las imágenes que correspondían a dos días y eran ocho cámaras, imagina la de horas y horas que nos dieron en bruto”, relata.

Hizo una labor de reconstrucción hasta que pudo ver “el recurrido de ella” por la comisaría de Leganitos, cuando vieron “clarísimamente”, explica a elDiario.es, “no solo el trato vejatorio que le habían dado, sino que la herida se la había hecho, precisamente, porque iba abriendo las puertas con la cabeza de ella y en una de esas se golpeó la ceja porque la puerta rebotó. Eso se ve sin lugar a duda, no es un hecho controvertido”.

Un policía, contra el que se dedujo testimonio por mentir, “sí intentó proteger a su compañero”. Pero también considera que otro, el instructor del expediente, también buscaron “eludir su propia responsabilidad”. El vídeo, en cualquier caso, fue la clave para que su clienta pasara de ser acusada a ser la víctima de un abuso policial. “Lo que es muy grave es que a lo mejor mi representada hubiera sido condenada por atentado”, explica Méndez.

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En su defensa, el policía intentó alegar ante los distintos tribunales que las imágenes habían sido “cortadas y pegadas” por la defensa de la mujer y que no reflejan la realidad de lo que sucedió. Los jueces explican que esas imágenes salen del bruto enviado por la comisaría, y en todo caso apuntan a que faltan algunas. “Falta, es llamativo, la grabación de la cámara que permitiría visualizar lo sucedido tras atravesar las puertas batientes antes de llegar al precalabozo”, dice la Audiencia Provincial. Faltan, por tanto, las imágenes del lugar donde la víctima asegura que fue agredida después de que el policía abriera una puerta con su cabeza.

La Justicia condena a un policía nacional a tres años de cárcel por intentar agredir sexualmente a una subordinada en un bar

Los jueces le imponen, a falta de lo que diga el Supremo, tres años de cárcel y recuerdan que los agentes de policía nacional “no son simples particulares”, sino que su palabra va directa a un atestado que puede llevar a “la incoación de un proceso penal” y convertirse en una prueba contra alguien. Tal y como dijo la Fiscalía en el juicio, falsear así un atestado “quebranta gravemente la confianza en la veracidad que suele presumirse en las actuaciones policiales”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6226 en: 06 de Septiembre de 2025, 07:19:19 am »
Un policía local de Villajoyosa irá a juicio por provocar un esguince a un ciudadano al inmovilizarlo


Los hechos se produjeron en 2021 mientras el agente dirigía el tráfico y la Fiscalía solicita inicialmente por estos hechos una pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros.

Héctor Fernández
Alicante
Publicada
4 septiembre 2025
 
La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Décima) acogerá el próximo 6 de noviembre un juicio oral en el que el acusado es un agente de la Policía Local de Villajoyosa (ahora en Sant Joan d'Alacant) que supuestamente se sobrepasó en sus funciones al inmovilizar a un vecino minusválido del municipio provocándole lesiones.

Los hechos se produjeron, según la denuncia del vecino F.S.A., en octubre de 2021. El agente NIP A130 se encontraba dirigiendo el tráfico en la céntrica plaza de la Generalitat de la capital de la Marina Baixa alicantina y el vecino se disponía a cruzar la calle acompañado de su sobrino.

El denunciante y otros transeúntes entendieron mal las indicaciones del agente de la Policía Local vilera y se dispuso a cruzar el paso de cebra, retrocediendo cuando el policía les gritó. "¿Tú qué eres, el listo del pueblo?", asegura el vecino que le increpó el agente.

Siempre según la denuncia, éste le contestó: "No soy el listo del pueblo pero sí soy del pueblo, sin embargo estoy seguro de que usted no". En su declaración ante la Guardia Civil el vecino sostuvo que su respuesta no iba dirigida a provocar al agente que se había comportado "de forma chulesca". El policía se dio la vuelta y los transeúntes cruzaron.

No obstante, mientras iba andando sintió "un fuerte manotazo en la nuca y me agarró del cuello de la camiseta bajándola hasta el hombro. Seguidamente me cogió el antebrazo girándolo a la izquierda y con la otra mano me cogió de la muñeca con un giro brusco retorciéndomela cuando esta ya no tenía giro y estaba inmovilizado, ejerciendo una fuerza desmedida".

El vecino continúa explicando en su declaración que le dijo que le estaba haciendo daño y que tenía una minusvalía del 65% debido a un accidente laboral, pero supuestamente el agente le hizo una burla y le retorció más la muñeca. Fue entonces cuando le pidió que se identificara, no pudiendo hacerlo ya que le era imposible alcanzar su cartera en el bolsillo trasero del pantalón.

Asustado, humillado y "no dando crédito a lo que estaba viendo", el vecino consiguió llamar la atención a través de gritos a los ocupantes de un coche de la Guardia Civil que pasaba por esa calle. Por recomendación de estos, el agente soltó al vecino.

El vecino tardó unos días en acudir al médico, cuando comenzó a inflamársele la muñeca, según explica en su declaración, porque tomaba mucha medicación por su minusvalía. El diagnóstico médico fue un esguince de muñeca izquierda con dolor, signos inflamatorios agudos y limitación de sus movimientos.

A partir de entonces tuvo que continuar su tratamiento médico y iniciar fisioterapia cuando le fue retirada la férula de escayola.

Cuando acudió a poner una queja en la sede de la Policía Local le remitieron al Ayuntamiento, donde registró un escrito dirigido al alcalde, entonces el socialista Andrés Verdú, y a su concejal de Seguridad Ciudadana. Luego interpuso la denuncia, explican fuentes de la investigación.

Fuentes jurídicas señalan que el agente ante un delito de lesiones a un ciudadano puede encontrarse ante diversas penas en función de la gravedad de los hechos y la posible concurrencia de delitos.  La Fiscalía solicita inicialmente por estos hechos una pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6227 en: 09 de Septiembre de 2025, 08:29:51 am »
Tiene dinero para pagar las costas...porque esta denuncia está condenada al fracaso desde el principio.

Nacho Cano se querella por prevaricación contra la jueza que le investigó en la causa por los becarios de ‘Malinche’



Agencias
Madrid - 08 SEPT 2025 - 15:27 CEST

El productor y músico Nacho Cano ha presentado este lunes una querella contra la jueza Inmaculada Iglesias por la presunta comisión de un delito de prevaricación. La magistrada estuvo a cargo de la causa en contra de Cano y sus colaboradores por un posible delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros y favorecimiento de la inmigración ilegal al traer a España desde México a una veintena de supuestos becarios para su espectáculo musical


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6228 en: 10 de Septiembre de 2025, 07:37:22 am »

proceso inédito al fiscal general

Hurtado impone a García Ortiz una fianza "desproporcionada" por un daño moral al novio de Ayuso que el Supremo no apreció


El instructor de la causa contra el fiscal general cuantifica en 150.000 euros ese daño moral que le causa a González Amador ser llamado "defraudador"
 El magistrado no ve motivos para decretar la suspensión del jefe de la Fiscalía pero pide a la Inspección del Ministerio Público que se pronuncie


9 de septiembre de 2025 20:34h
@maltozano

Llamar "delincuente" o "defraudador confeso" a Alberto González Amador le causa "daños morales", es decir, vulnera el derecho al honor de una persona que ha reconocido haber cometido dos delitos fiscales para tratar de conseguir un acuerdo con la Fiscalía que le permita evitar la cárcel. Así lo sostiene el instructor del Supremo en la causa contra el fiscal general del Estado, Ángel Hurtado, que, en su auto de apertura de juicio oral emitido este martes ha impuesto una fianza de 150.000 euros a Álvaro García Ortiz para asegurar que esos supuestos perjuicios contra el novio de Isabel Díaz Ayuso se resarzan en caso de que el jefe del Ministerio Público sea finalmente condenado. La medida cautelar, que según jueces y fiscales consultados por infoLibre es "absolutamente desproporcionada", se impone pese a que la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ya ha denegado a González Amador una indemnización por difamación por considerar que se trata de una persona "de relevancia pública".



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6229 en: 12 de Septiembre de 2025, 10:37:05 am »
Esta noticia deberían leerla todos los que dicen...deportación inmediata.



La Audiencia condena a nueve años de inhabilitación a la exdelegada del Gobierno en Ceuta por la devolución de menores a Marruecos en 2021


El tribunal condena a la misma pena a la exvicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta por un delito de prevaricación administrativa
La Fiscalía recurre por «desmesurada y sin motivación» la decisión de Peinado de pedir los mails de Begoña Gómez desde 2018

J. J. Madueño

Málaga


11/09/2025 a las 16:12h.


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos a la exdelegada del Gobierno en Ceuta y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma por ...


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6230 en: 16 de Septiembre de 2025, 05:17:08 am »
Indignación en Almería: "Atentar contra la vida de un guardia civil puede salir gratis"

Historia de Manuel Weiss, Manuel Weiss • 11 h •

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha expresado este lunes sus "máxima indignación" tras la sentencia de la Audiencia de Almería que absuelve del delito de atentado a cuatro 'petaqueros' que colisionaron con una patrullera durante una persecución en junio de 2024 y ha lamentado que "atentar contra la vida de un guardia civil puede salir gratis".

En un comunicado difundido en su página web y en redes sociales, la AUGC ha afirmado que el fallo deja "desprotegidos" a los agentes y alimenta la sensación de impunidad en alta mar.

El tribunal ha condenado a los procesados por delitos de contrabando y riesgo catastrófico, imponiéndoles penas de prisión y multa, pero descarta que existiera intención de embestir a la patrullera del Servicio Marítimo que les perseguía en aguas de la Red Natura 2000.

Los hechos se remontan al 23 de junio de 2024, cuando los acusados viajaban en una lancha neumática de 12 metros y tres motores de 300 caballos, cargada con 92 garrafas -unos 2.300 litros de combustible- que arrojaron al mar durante la huida. El choque con la embarcación oficial dejó a la semirrígida sin propulsión y permitió la detención de sus ocupantes.

La Audiencia ha indicado que no se probó dolo en la colisión, por lo que absuelve a los acusados del delito de atentado. Esa interpretación es, para AUGC, "un peligroso mensaje para las mafias", que ahora "pueden actuar con la certeza de que sus actos más temerarios no tendrán consecuencias penales", por lo que la asociación ha exigido una reforma legislativa que revierta esta situación.

"No podemos seguir dependiendo de la interpretación de un juez sobre la intencionalidad del delincuente", ha manifestado en el comunicado, en el que propone "invertir la carga de la prueba" y que sea el agresor quien deba demostrar que su acción no fue intencionada.

Además, ha reclamado un endurecimiento de las penas en los casos de atentado contra la autoridad y ha asegurado que "no va a parar" hasta conseguir una protección efectiva para los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia de la Sección Tercera puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La defensa de los acusados ya ha presentado recurso en el que cuestiona la prueba practicada y la valoración de la embarcación intervenida.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6231 en: 16 de Septiembre de 2025, 05:23:27 am »
Creo que algunos no han terminado de entender lo que significa, términos como "in dubio pro reo" o "presunción de inocencia", e incluso que compete al Estado demostrar la culpabilidad y no al reo demostrar su inocencia.

Cuelguen los uniformes y dediquense a otra función.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6232 en: 17 de Septiembre de 2025, 18:51:29 pm »

La Audiencia Nacional acuerda subastar ya a precio de ganga el Ferrari de Aldama pese a no estar condenado


Se trata de un modelo F12, valorado en más de 300.000 euros, que saldrá al mercado por sólo 24.890 euros de salida

El Ferrari incautado a Aldama.
El Ferrari incautado a Aldama.
Esteban Urreiztieta | Madrid
17/09/2025 16:26
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la subasta de los coches de lujo del empresario Víctor de Aldama pese a no haberse dictado todavía una condena contra él. Mediante un auto al que ha tenido acceso EL MUNDO, confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 y pone en marcha la venta de su colección de vehículos de alta gama, entre los que se encuentra un Ferrari F12, valorado en más de 300.000 euros, que saldrá al mercado con un precio de salida de sólo 24.890 euros.

Fue el Ministerio de Presidencia quien, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, remitió un oficio a la Audiencia Nacional proponiendo la subasta de los coches por un importe irrisorio. Una iniciativa que ha sido secundada por la Fiscalía y que la defensa de Aldama recurrió sin éxito aludiendo a que la decisión es "contraria al principio de legalidad" y que vulnera la presunción de inocencia.

El Ejecutivo que preside Pedro Sánchez arguyó inicialmente que se debe aceptar "la propuesta económica más ventajosa en aras de evitar su depreciación y deterioro por el desuso, así como la acumulación de gastos de depósito". Para ello aseguraba haber consultado el servicio on line de valoraciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, que arroja la referida valoración.


Asimismo, puso en marcha la subasta de un Range Rover y de un Volkswagen Golf del empresario toda vez que ya se le ha devuelto recientemente un Audi A8.


La misma decisión fue adoptada en referencia a más de una decena de vehículos confiscados a los investigados en el denominado caso Hidrocarburos. La mayoría son todoterrenos de la marca Land Rover, un Jaguar E-Pace, un Mini Clubman Countryman o un Toyota Rav4, entre otros. Paradójicamente, la valoración de algunos de estos últimos vehículos es muy superior a la del Ferrari, llegando a fijarse un precio de salida para el Toyota de 30.200 euros o de 31.584 euros para el Mini.

Sostiene ahora la Sala de lo Penal que "los bienes que se someten a la adjudicación o realización anticipada" fueron "objeto de embargo y prohibición de disponer" de los mismos y que los gastos de "custodia y depósito" en los que incurre la Administración pública "son cuantiosos". También mantiene que los vehículos se van a "depreciar" con el paso del tiempo, extremo que Aldama ha combatido argumentando que en el caso del Ferrari ocurre exactamente lo contrario.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6233 en: 17 de Septiembre de 2025, 22:50:20 pm »
El Ejecutivo que preside Pedro Sánchez arguyó inicialmente que se debe aceptar "la propuesta económica más ventajosa en aras de evitar su depreciación y deterioro por el desuso, así como la acumulación de gastos de depósito". Para ello aseguraba haber consultado el servicio on line de valoraciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, que arroja la referida valoración.
Claro indicios de prevaricación. No tienen ni puta idea ya que dicho veh. nunca se va a depreciar.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6234 en: 18 de Septiembre de 2025, 07:11:52 am »
Prevaricación es dictar una resolución injusta a sabiendas y de ella alguien debe salir perjudicado...y en este caso no hay tal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6235 en: 20 de Septiembre de 2025, 07:34:58 am »
Un nuevo error judicial deja en libertad a otro capo de la Mocro Maffia reclamado por Países Bajos


Firass Taghi, primo de Ridouan Taghi, fue puesto en libertad por la Audiencia Nacional al superarse el plazo máximo para ejecutar su entrega
Ridouan Taghi, capo de la Mocro Maffia y primo de Firass Taghi -

Vozpópuli
Jose Sánchez
Sucesos
Publicado: 19/09/2025 ·11:12
Actualizado: 19/09/2025 · 11:33

Nuevo escándalo judicial y policial en nuestro país. Firass Taghi, capo de la Mocro Maffia y primo del temido narcotraficante Ridouan Taghi, está en libertad por un error en el proceso de extradición a Países Bajos. La Audiencia Nacional decretó su puesta en libertad al haberse superado los diez días prorrogables de plazo máximo para ejecutar su entrega a Países Bajos, según la documentación adelantada por El Español y a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Taghi fue detenido el pasado verano en el puesto fronterizo de Tarifa en el marco de una operación internacional a gran escala de introducción de cocaína por el puerto de Amberes. El arresto se produjo en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) emitida por las autoridades holandesas. Por lo tanto, una vez detenido, debía ser extraditado al país reclamante.

La ley establece un plazo máximo de diez días, prorrogable por otros diez, para materializar la entrega una vez que la decisión es firme.

Pero la extradición no se materializó en tiempo y forma, por lo que su defensa presentó un recurso ante la Audiencia Nacional reclamando su inmediata puesta en libertad. En el auto de la Sala de lo Penal, fechado el 12 de septiembre y al que ha tenido acceso este medio, el tribunal estima el citado recurso y revoca la decisión de su ingreso en prisión provisional, por lo que ahora se encuentra libre y en paradero desconocido, lo que no ha sentado nada bien en Países Bajos.

Otro capo de la Mocro Maffia dado a la fuga
Se da la circunstancia de que el abogado defensor de Taghi es el mismo que representaba a Karim Bouyakhrichan, el capo de la Mocro Maffia que se fugó en 2024 al incurrir las autoridades españolas en un error muy similar.

En aquel caso, el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional acordó su libertad con medidas cautelares después de que un juzgado de Marbella pusiera impedimentos para ejecutar su entrega a Países Bajos porque tenía un procedimiento abierto por blanqueo de capitales en nuestro país.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Málaga estimó un recurso del cabecilla de la Mocro Maffia, que permanecía en prisión provisional, y acordó su puesta en libertad con una fianza de 50.000 euros.

Tras esa decisión, la Audiencia Nacional recibió una ampliación de la orden de detención y entrega dictada por Países Bajos, que le reclama por tráfico de drogas, y la Audiencia Nacional le citó, pero Bouyakhrichan nunca se presentó y fue declarado en busca y captura.

 



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6236 en: 22 de Septiembre de 2025, 19:57:06 pm »

Escrito de la teniente fiscal

La Fiscalía no ve delito en el fiscal general y pide al Supremo que le absuelva


Pide se cite a declarar como testigo en el juicio al empresario Alberto González Amador, además de al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez

Álvaro García Ortiz (Gustavo de la Paz / Europa Press)
Por B. Parera
22/09/2025 - 12:40
EC EXCLUSIVO
La número dos de la Fiscalía, Ángeles Sánchez Conde, ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que destaca que los hechos que se atribuyen al fiscal general del Estado en el caso de la revelación de secretos del novio de Isabel Díaz Ayuso "no son constitutivos de delito" y reclama su "libre absolución". El Ministerio Público, que ya se ha opuesto en otras ocasiones a la investigación, reclama, además, que se cite a declarar como testigo en el juicio al empresario Alberto González Amador, además de al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, y el abogado Carlos Neira.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6237 en: 26 de Septiembre de 2025, 02:16:40 am »
Nos ha jodido...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6238 en: 26 de Septiembre de 2025, 02:18:44 am »

Escrito de la teniente fiscal

La Fiscalía no ve delito en el fiscal general y pide al Supremo que le absuelva


Pide se cite a declarar como testigo en el juicio al empresario Alberto González Amador, además de al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez

Álvaro García Ortiz (Gustavo de la Paz / Europa Press)
Por B. Parera
22/09/2025 - 12:40
EC EXCLUSIVO
La número dos de la Fiscalía, Ángeles Sánchez Conde, ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que destaca que los hechos que se atribuyen al fiscal general del Estado en el caso de la revelación de secretos del novio de Isabel Díaz Ayuso "no son constitutivos de delito" y reclama su "libre absolución". El Ministerio Público, que ya se ha opuesto en otras ocasiones a la investigación, reclama, además, que se cite a declarar como testigo en el juicio al empresario Alberto González Amador, además de al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, y el abogado Carlos Neira.

De quien depende la fiscalia...pues eso.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6239 en: 26 de Septiembre de 2025, 07:33:42 am »
La fiscal pide 2 años de cárcel para Francisco, un "radical de ultraderecha" que quiso quemar la sede de Podemos Cartagena

La Fiscalía pide otros 2 años para Javier como la persona que supuestamente vigiló para alertar de la presencia policial.


Jorge García Badía
Publicada
25 septiembre 2025
10:33h
Actualizada
25 septiembre 2025

 
Desde la ultraderecha se promovió la idea de que miembros de Podemos estaban detrás del lanzamiento de un cóctel molotov que casi reduce a cenizas su sede de Cartagena. Pero el tiempo ha dado la razón a la formación morada que verá sentarse en el banquillo de los acusados a los supuestos autores: Francisco S. M., de 24 años, y Javier B. E., de 34 años.

EL ESPAÑOL ha accedido tanto al auto de apertura de juicio oral como al escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía y no deja lugar a dudas la supuesta motivación del ataque. “Los acusados profesan una ideología radical de ultraderecha”, tal y como expone el fiscal, al inicio de su exposición sobre los hechos por los que deberán responder Francisco y Javier.

“Con un claro contenido ideológico ultra que implica el rechazo de las ideologías de izquierdas y con la intención de menospreciar, humillar e intimidar a los socios y miembros de Podemos, por pertenecer a una ideología contraria a la sostenida por los acusados, éstos idearon un ataque a la sede del partido político Podemos, situada en el número 6 de la calle Duque Severiano de Cartagena”.

Este ataque ocurrido durante la madrugada del 2 de abril de 2021, Viernes Santo, provocó un tsunami político a nivel nacional. De forma que se movilizó en la investigación a la Brigada de Información: la unidad de élite de la Policía Nacional que combate el terrorismo yihadista.

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La fachada de la sede de Podemos en llamas tras el impacto del cóctel molotov.
La fachada de la sede de Podemos en llamas tras el impacto del cóctel molotov. Podemos

La Fiscalía expone la dinámica del ataque para quemar la sede de Podemos en Cartagena y el papel que supuestamente jugaron cada uno de los procesados: “Sobre las 02:15 horas, los dos acusados llegaron hasta la sede de Podemos, mientras el acusado Javier B. ejercía labores de vigilancia y apoyo, el acusado Francisco S. pintó en el escaparate lateral de la sede: ‘No al terrorismo de Estado’”.

“Después [Francisco] se dirigió a la puerta principal, vertió gasolina en los bajos y pintó en los escaparates: ‘Hijos de puta’, ‘Escoria corrupta’. A continuación, con la intención de causar desperfectos en la sede, arrojó un artefacto en la zona donde había vertido la gasolina lo que causó un incendio en los bajos del exterior del local”.

Las grabaciones de las cámaras de seguridad que tenía la sede cartagenera de Podemos, captaron a un misterioso encapuchado acercarse al local aquel Viernes Santo, para lanzar un cóctel molotov. Tales imágenes, junto a unas botellas de cristal rotas y otra de plástico derretida, conformaban las únicas pistas que encontró la Policía Nacional para arrancar una investigación marcada por la presión mediática que desató este incidente.

Todo ello, debido a que Vox llegó a sostener que era un ataque de “falsa bandera”, es decir, un montaje de Podemos porque por aquel entonces, su secretario general, Pablo Iglesias, concurría como cabeza de lista a las elecciones del 4 de mayo de 2021 a la Comunidad de Madrid. Pero la investigación de la Brigada de Información y el escrito de la Fiscalía evidencian que el partido de Santiago Abascal divulgó una teoría fake.

El sospechoso realizando una  pintada a la sede de Podemos de Cartagena.
El sospechoso realizando una pintada a la sede de Podemos de Cartagena. Cedida

El primero en ser cazado fue el supuesto encapuchado: Francisco S. M., un veinteañero miembro de Ultras Murcia 1908, los hinchas que solían colocarse en la tribuna lateral inferior (córner) del otrora Estadio Nueva Condomina, cuando el Real Murcia militaba en Segunda División.

El arresto se produjo el 5 de agosto de 2021 debido a dos factores. Uno, su caligrafía, y otro, sus zapatillas Adidas, de color negro. El local de Izquierda Unida del municipio leonés de San Andrés de Rabanedo, en junio de 2020, amaneció con los cristales reventados y pintadas amenazantes: 'Comunistas terroristas', 'Al horno'… La Brigada de Información cotejó el tipo de letra de aquellas pintadas con las aparecidas en la sede de Podemos en Cartagena y una de las pistas que tenían del sospechoso, su calzado, de forma que situaron en su radar a Francisco.

Los grafitis de la sede de IU en un pueblo de León y los del local de Podemos en Cartagena que analizó la Policía Nacional.
Los grafitis de la sede de IU en un pueblo de León y los del local de Podemos en Cartagena que analizó la Policía Nacional. Esteban Palazuelos

Tanto es así que le hicieron un seguimiento de paisano a este supuesto neonazi y comprobaron que su domicilio estaba a menos de veinte minutos a pie de la sede de Podemos en Cartagena. Ese dato unido a su historial ultra en el Real Murcia, llevaron a solicitar un registro de la vivienda que se saldó con su detención por su amor a Adolf Hitler y a los tiempos de José Antonio Primo de Rivera.

Así lo refleja el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía: “Se le intervinieron, una mochila negra con la leyenda AHTR (su significado Adolf Hitler tenía razón) y en su interior, un cuchillo con doble filo, de 32 centímetros de longitud y 20 centímetros de hoja. La hoja del cuchillo tenía grabada la leyenda de simbología nazi: “Sturmabteilung 88”, (organización paramilitar nazi y 88 que hace referencia a la letra H y el número 8 del abecedario que hace referencia al saludo Heil Hitler)”.

“El acusado llevaba una camiseta con un dibujo en el pecho de la bandera de España y sobre la misma la palabra SKINS y un móvil Samsung”. El resto de su fondo de armario también emanaba fascismo: una sudadera con la leyenda ‘Los pecados no se redimen en la Iglesia. Se redimen en las calles. Lo demás son chorradas y tú lo sabes’; una camiseta con un escudo con el rostro de Ramiro Ledesma y la inscripción ‘¡En pie de guerra!’ ‘¡Viva la España joven, imperial y revolucionaria!’…

También le intervinieron un arsenal: un machete; dos hachas; un cuchillo de grandes dimensiones; un puño am