Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 968408 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6260 en: 28 de Octubre de 2025, 07:33:56 am »

Imputados los policías que hicieron pasar un negocio familiar por el epicentro de una red internacional de tráfico de armas


El padre y la hija, que pasaron tres meses en la cárcel por el “colosal” montaje policial, se han querellado contra los agentes antiterroristas que firmaban los principales informes, a los que un juzgado de Getxo investiga ahora por varios delitos, entre ellos el de acusación falsa


Pedro Águeda

27 de octubre de 2025 21:55 h
Actualizado el 28/10/2025 07:27 h

Dos antiguos mandos de la estructura antiterrorista de la Policía Nacional han sido imputados en un juzgado de Getxo (Bizkaia) como consecuencia de la denuncia que presentaron un padre y una hija, dueños de una tienda de coleccionismo militar, a los que la investigación dirigida por los policías atribuyó la dirección de una red internacional de tráfico de armas. El caso contra Jesús y Amaia Prieto fue archivado de forma definitiva el 31 de enero de 2022, cinco años después de que pasaran tres meses en prisión provisional por unos delitos que nunca cometieron. Al salir de la cárcel, su negocio y sus vidas estaban arruinadas.

El 17 de enero de 2017, agentes antiterroristas de la Policía irrumpieron en Cantábrico Militaria, un almacén que sirve de taller y tienda para coleccionistas de armas de todos los periodos históricos. En sus estanterías se apilan armaduras de época, material de los dos grandes conflictos mundiales del siglo XX, de la Guerra Civil española… Uno de los principales clientes de Cantábrico Militaria era el cine español. Sus armas aparecen en cintas tan conocidas como ‘Los últimos de Filipinas’, ’23-F’, 'El Laberinto del Fauno' o ‘Lasa y Zabala’.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6261 en: 30 de Octubre de 2025, 08:59:59 am »

Una jueza procesa al conspiranoico ultra Santiago Royuela por difamar y amenazar a un exdiputado del PP


El difusor del 'Expediente Royuela' queda al borde del banquillo por difundir falsamente que Sergio Santamaría, exparlamentario del PP en Catalunya, tuvo dinero oculto en el extranjero y después enviarle varios audios amenazantes: “El CNI no se equivoca, voy detrás tuyo”

Alberto Pozas

29 de octubre de 2025 22:39 h
Actualizado el 30/10/2025 05:30 h
6

Un juzgado de Barcelona ha decidido enviar al banquillo a Santiago Royuela, uno de los mayores difusores de teorías de la conspiración en España y condenado por terrorismo de extrema derecha, por difamar y amenazar a un exdiputado del PP en el Parlament de Catalunya. La magistrada que investiga a este ultraderechista, varias veces condenado y también imputado en la Audiencia Nacional por hechos similares, entiende que pudo incurrir en varios delitos cuando difundió en su canal de YouTube que Sergio Santamaría tenía más de un millón de euros escondidos en México para después amenazarle por WhatsApp con varios audios. “El CNI no se equivoca, voy detrás tuyo” (sic), llegó a decir el imputado a la víctima.

Santiago Royuela es uno de los hijos de Alberto Royuela, conocido ultraderechista y subastero barcelonés que desde hace décadas difunde la Biblia conspiranoica conocida como 'Expediente Royuela'. Se trata de un compendio de documentos con los que intenta demostrar que en España existe un entramado corrupto de fiscales, jueces, políticos y periodistas que promueven los asesinatos de Estado mientras mueven y esconden millones de euros en paraísos fiscales.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6262 en: 01 de Noviembre de 2025, 08:04:28 am »


la víctima ya tendrá 26 años



Récord de lentitud de la Justicia: señalado para 2029 el juicio por la violación de una menor de 14 años en 2017


La Audiencia Provincial de Baleares alcanza un nuevo hito fijando para dentro casi cuatro años el inicio de la vista oral contra un hombre que agredió sexualmente a una niña en un barco en aguas de Menorca
Foto: Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press/Isaac Buj)
Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press/Isaac Buj)
Por José María Olmo
01/11/2025 - 05:00

La lentitud de la Justicia española ha cosechado un nuevo récord con un procedimiento especialmente sensible. La Audiencia Provincial de Baleares acaba de señalar para febrero de 2029 la celebración de juicio por la presunta agresión sexual a una menor de 14 años. Los hechos ocurrieron en agosto de 2017, pero la sentencia no llegará como mínimo hasta 12 años después, cuando la joven ya haya cumplido 26.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6263 en: 05 de Noviembre de 2025, 10:28:40 am »

Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros


El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por este sargento, que ya fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba


Juan Velasco

4 de noviembre de 2025 10:26 h

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un sargento de la Guardia Civil que fue condenado a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público debido a que entorpeció una investigación que afectaba a sus compañeros del puesto de Peñarroya-Pueblonuevo.

El alto tribunal ha confirmado de esta manera la sentencia condenatoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de Córdoba el 11 de junio de 2024, que estipuló que este sargento era autor responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.

Los hechos probados, y ratificados por el TSJA, ocurrieron en la primavera de 2016, cuando este sargento estaba destinado en el puesto de Peñarroya-Pueblonuevo. La base del delito fue su conducta tras recibir una declaración el 13 de mayo de 2016 de un comerciante de ganado, quien había sido contactado previamente por el sargento bajo la excusa de que este se hacía pasar por ganadero. La declaración de este ciudadano apuntaba a múltiples robos de ganado que se estaban produciendo en la comarca, y su denuncia no solo implicaba a personas concretas del negocio ganadero, sino también a varios guardias civiles, de quienes el denunciante aportó datos concretos, como parte de una supuesta red de robo de ganado.

Así, según la sentencia, a pesar de tener noticia de estos hechos y de su obligación como guardia civil de perseguir delitos, el sargento guardó la denuncia, primero en su despacho y después en su casa, y no le dio trámite para que se investigara.

Asimismo, tampoco dio cuenta de la denuncia a la autoridad judicial o a sus superiores jerárquicos, absteniéndose de instruir el atestado correspondiente o de remitir la noticia criminis a la autoridad judicial.
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Esta omisión ha sido considerada “incomprensible e inaceptable”, ya que el sargento tenía la obligación ineludible de poner los hechos denunciados en conocimiento de la autoridad judicial, con absoluta independencia de que hubiera o no implicados agentes de la Guardia Civil.

Por todo ello, el TSJA ha ratificado que el sargento actuó “con la conciencia y voluntad” de incumplir su deber de perseguir los delitos de los que tenía conocimiento, especialmente ante la eventual implicación de miembros de la Guardia Civil en las actuaciones. Así, se mantiene la condena a seis meses de inhabilitación, aunque contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6264 en: 07 de Noviembre de 2025, 10:15:32 am »

La jueza sienta en el banquillo al general de la Guardia Civil acusado de corrupción en el ‘caso Cuarteles’


El alto mando se enfrentará a una petición de un año de cárcel
por cohecho tras aceptar regalos de un empresario que consiguió contratos del instituto armado por 2,1 millones de euros

Óscar López-Fonseca
Madrid - 06 nov 2025 - 18:16CET

La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Madrid, María Isabel Durántez, ha acordado la apertura de juicio oral contra el teniente general de la Guardia Civil Pedro Vázquez Jarava por la presunta comisión de un delito de cohecho al considerar que supuestamente recibió regalos y dinero en metálico de un empresario al que adjudicó de manera supuestamente irregular 120 contratos para reformar instalaciones de diversas comandancias. Junto a él se sentará en el banquillo este último, Ángel Ramón Tejera de León, alias Mon ―cuyo nombre también se vio salpicado en otro caso de corrupción, el llamado caso Tito Berni― acusado del mismo delito. Para cada uno de ellos la Fiscalía pide un año de cárcel. Ambos serán juzgados por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Madrid en una fecha aún por determinar.

Cuando se produjeron las presuntas corruptelas, el general Vázquez Jaraba era el subdirector general de Apoyo de la Guardia Civil, uno de los puestos de mayor poder dentro del instituto armado al gestionar los recursos financieros y patrimoniales de la institución. Desde ese puesto ―que ocupó entre octubre de 2015 y enero de 2018, cuando pasó a retiro― y haciendo uso de sus competencias, el alto mando procedió a la descentralización del crédito para que las comandancias tuvieran autonomía para adjudicar contratos menores de obra en sus instalaciones. Posteriormente, el general contactó con los responsables de estas para indicarles que conocía a un contratista, Tejera de León, que estaba introduciendo en el mercado un producto novedoso, corcho proyectado, que supuestamente solucionaba el recurrente problema de humedades que sufrían en sus fachadas muchos cuarteles. Los responsables de las comandancias de A Coruña, Albacete, Algeciras, Alicante, Ávila, Badajoz, Castellón, Huelva, Jaén, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid y la Zona de Murcia siguieron sus indicaciones y encargaron los trabajos al empresario.

Gracias a esta recomendación, tres mercantiles del empresario encausado ―Canarycork S. L., Angrasoscur S. L. y Solocorcho S. L.― facturaron a distintas comandancias trabajos por un importe superior a los 2,1 millones de euros, según detalla la jueza en su auto. En su escrito de acusación, presentado el pasado diciembre, la Fiscalía destacaba que muchas de estas obras fueron ejecutadas de manera “inadecuada” dado que el empresario “carecía de la técnica para la colocación del corcho proyectado, causando un gran perjuicio a la Guardia Civil″. Según considera probado el ministerio público, el empresario añadía una resina al producto que, en lugar de mejor la impermeabilización, la empeoraba.

Como contraprestación por estas adjudicaciones, Tejera de León entregó supuestamente diversas dádivas al general, según detalla el auto judicial. Así, abonó los viajes para asistir a las finales de la Champions League de fútbol disputadas en 2016 y de 2017 en Milán (Italia) y Cardiff (Reino Unido), así como dos estancias con su mujer en un hotel de Cádiz, y otra con la familia en Lanzarote con vuelos incluidos, además de 45.700 euros en efectivo con los que supuestamente pagó parte de una vivienda en Cádiz y parte del coste de un cobertor para la piscina que el alto mando tenía en su domicilio de Alpedrete (Madrid). Durante la instrucción, el general siempre ha negado que estos pagos fueran “regalos” y ha asegurado que él abonó luego otros gastos del empresario “para compensar” o que, en el caso del desplazamiento para ver los partidos de fútbol, más tarde “hicieron cuentas”.

La jueza destaca que “son muchos los informes aportados a la causa, elaborados por el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil [responsable de perseguir los delitos cometidos por agentes del instituto armado]”, incluidas “diversas medidas de averiguación patrimonial llevadas a cabo de manera exhaustiva” sobre los dos encausados, que aconsejan abrir juicio oral por sendos delitos de cohecho. Inicialmente el general fue investigado también por los de tráfico de influencias, prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación.

« Última modificación: 07 de Noviembre de 2025, 10:38:49 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6265 en: 07 de Noviembre de 2025, 10:39:26 am »
La ley esta pensada para el roba gallinas...

Lesmes, dixit

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6266 en: 10 de Noviembre de 2025, 09:46:06 am »


Magistrados de la Audiencia de Cádiz absuelven de petaqueo a un narcotraficante y se distancian de un criterio único



El tribunal de la Sección Cuarta exculpa a un acusado que fue interceptado con droga y también con garrafas de gasolina cuando iba a realizar un alijo y discrepa así de la decisión que sobre esta práctica se adoptó en un plenillo de jueces

La Fiscalía ya ha recurrido esta sentencia al considerar que sí es aplicable el artículo 568 que por contra acaba de condenar con cárcel a uno de estos contrabandistas en el juzgado de lo Penal

María Almagro

Cádiz


07/11/2025
Actualizado a las 18:36h.


No hay criterio único de jueces ni de ley para castigar o no a aquellos que supuestamente se dedican a surtir de combustible a los traficantes para que puedan realizar alijos de droga con narcolanchas. Si recientemente un juez de lo Penal en Cádiz ha condenado por esta práctica a un acusado que admitía los hechos y era enviado por ello a prisión, tal y como ha adelantado este periódico, el caso contrario se ha dado ya en la Audiencia provincial donde otro procesado por transportar petacas en una semirrígida ha sido exculpado al considerar que dicho acto no forma parte del tipo de delito que encierra el artículo sobre sustancias inflamables (568 del Código Penal). Es decir, la controversia legal o procesal sobre esta actividad continúa a falta de que exista una mayor concreción de la norma o, más allá, una nueva norma si así se decidiera.


Este procedimiento en el que dicho acusado ha salido absuelto por ello fue juzgado hace unas semanas en la Audiencia gaditana. Concretamente en la Sección Cuarta. Según se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ, los hechos sucedían en febrero del año pasado. Sobre la una de la tarde se detectaron tres narcolanchas en alta mar. Las patrulleras fueron tras ellas cuando las 'gomas' emprendieron la huida. Uno de los tripulantes caía al agua y era rescatado por los guardias civiles junto a una de esta semirrígidas.


En el interior de esta embarcación se incautaron 35 paquetes ocultos en un bidón que resultó ser hachís y 52 garrafas de 25 litros cada una de gasolina, además de otros útiles de navegación y diferentes móviles y pendrives. Al detenido le constaban condenas anteriores por narcotráfico.

La Fiscalía solicitaba para este procesado que fuera condenado por un delito contra la salud pública a la pena de doce años de prisión y por otro delito de tenencia de sustancias inflamables a la pena de cuatro. Con dicha acusación se celebró el juicio en la Audiencia y la Sala ha condenado a este supuesto autor a cuatro años y medio de cárcel por narcotráfico en concurso medial con contrabando -por el uso de la semirrígida- pero le absuelve del conocido como petaqueo.


En este sentido los magistrados de la Cuarta dan una extensa valoración de su fallo y en él expresan su disconformidad sobre que esta última práctica, la de transportar las garrafas de gasolina, sea incardinable en el tipo que encierra el artículo sobre tenencia de sustancias inflamables. Esta decisión se aparta así de la postura tomada en el plenillo celebrado en esta misma Audiencia en abril en la que se concluyó en minoría poder valorar y unificar condenas teniendo como referencia este delito. Dicha postura también la aplicó recientemente en un auto la Sección Séptima de la misma Audiencia con sede en Algeciras, de la que, por tanto, también difiere.

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Los magistrados de la Audiencia de Cádiz unifican posturas y sientan las bases para que el suministro de gasolina a las narcolanchas se considere delito por sí mismo, tal y como solicitan la Fiscalía y los agentes

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Según refleja el acta del plenillo, los jueces mantuvieron un «amplio debate» para unificar el criterio penal a adoptar sobre esta actividad delictiva que da logística al narcotráfico

Antes multa, ahora delito
Según entienden, con esta postura, lo que antes suponía una infracción administrativa sancionadas con multas de hasta 3.000 euros pasarían automáticamente a ser consideradas delito que conlleva penas de entre tres y ocho años de prisión, «dejando sin contenido la infracción administrativa y dando lugar a que cualquier trasporte de gasolina, gasóleo, alcoholes, gases de uso doméstico, vulnerando las disposiciones del RD 840/15 suponga el tipo».


Ello -añaden- tiene como efecto inmediato que el mero trasporte de 241 litros de gasolina en adelante o incluso el trasporte de cantidades menores sin el uso de los recipientes adecuados, conlleve una extralimitación penológica de penas, independientemente de si dicho trasporte está destinado a actividades legítimas o cuando menos de mínima gravedad como la alimentación de motores, grupos electrógenos, acopio de gasolina en lugares remotos o en épocas en que se prevé la carestía del producto, acopio de gasoleo agrícola para uso personal… etc».

En este punto, consideran además que no podrán distinguirse cantidades, puesto que la interpretación literal que se pretende será idéntica para 241 litros o para 5.000, lo que creen que supone «una flagrante arbitrariedad».

Por otro lado recalan también en el tipo de sustancia que se almacena o transportan y que asemejan este tipo al delito que ha penado históricamente a los terroristas o a las secciones próximas a ellos como la 'kale borroka' por ejemplo. «Es obvio que no puede ser lo mismo el llevar en un vehículo 241 litros de gasolina destinada a un uso legítimo pero trasportada de forma irregular, que llevar en ese mismo vehículo elementos como dinamita, misiles tierra-aire, amonal, goma 2… etc. Resultando llamativo, en el caso de los llamados petaqueros, que se pueda penar con una sanción mayor al petaquero que lleva gasolina que al que trasporta en su furgoneta hachís. Por no hablar de la exacerbación penológica del sujeto al que se halle en una narcolancha (contrabando de 3 a 5 años de prisión) cargada de fardos de hachís (de 3 a 6 años y medio de prisión) y gasolina (de tres a ocho años de prisión), detallan.

Por tanto, «consideramos que la solución a la que se llega por el plenillo (con una mayoría exigua) supone una interpretación extensiva y forzada de la norma contra reo que colisiona directamente contra el principio de tipicidad», detallan en sus fundamentos de derecho.


«Existe un problema y hay que solucionarlo»
Pero al margen de seguir esta directriz para dictar una resolución, los magistrados de la Sección Cuarta entienden que existe un problema con los petaqueros como suministradores de la logística del narcotráfico en todo el litoral andaluz. Por ello sostienen que en sí mismo «debe ser objeto de una reforma legal y no de una interpretación extensiva de la legislación vigente».

Para la Sala y según está ahora reglado el Código Penal al respecto, esta conducta en el caso de que puedan vincularse a embarcaciones prohibidas o, a droga, «sería una cooperación necesaria respecto de tales ilícitos y no un delito autónomo». Consecuentemente, y considerando esta Sección que la inclusión de la conducta que nos ocupa en el delito del artículo 568 «es incorrecta o cuando menos muy discutible», no procede sino decretar la libre absolución de este acusado por dicho delito.

La Fiscalía ha recurrido esta sentencia al considerar que la conducta de los llamados petaqueros el dicho tipo puede ser incardinable y por tanto este acusado podría ser condenados por ello.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6267 en: 12 de Noviembre de 2025, 20:05:44 pm »
Ultimo dia de declaraciones en el juicio contra el Fiscal General y ni una sola prueba que demuestre que fue el autor de la filtracion......in dubio pro reo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6268 en: 12 de Noviembre de 2025, 23:39:31 pm »
Pues dependerá de si de los siete jueces del tribunal, hay más progresistas que conservadores, al final es posible que un juicio penal termine siendo un juicio político y si hay condena sea por cuatro votos a tres y entonces habrá votos particulares. . .  yo me puedo esperar cualquier cosa porque estamos hablando de caza mayor, eso sí, que hile fino el Tribunal Supremo si hay condena porque su prestigio puede quedar por los suelos. . . sobre todo por los votos particulares que les pueden dejar a los ponentes de la sentencia condenatoria como a Cagancho en Almagro, con lo que eso podría suponer para el prestigio del propio Tribunal Supremo. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6269 en: 13 de Noviembre de 2025, 08:25:59 am »


Moncloa desaira al Supremo y cree que ningún magistrado se atreverá a "firmar una condena" contra García Ortiz

El Gobierno abandona la cautela y da por inocente al fiscal general antes de que se dicte el informe final sobre él
Sánchez convierte su rendición de cuentas en un mitin y asegura que se mantendrá hasta 2027 pese al bloqueo de Junts
Los frentes que ya no dependen de Sánchez: Moncloa pierde el control de los principales focos de poder

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Luis Casal
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Política
1
Publicado: 13/11/2025 ·04:45
Actualizado: 13/11/2025 · 04:45
Pedro Sánchez y su entorno político no ocultan ya su convicción de que el juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, está herido de muerte. "No digo que no vaya a salir [condenado], pero una sentencia sería difícil de justificar. Y más todavía, firmarla", resume un alto cargo del Gobierno en conversación con este periódico. La frase encierra algo más que una opinión: es la constatación de que Moncloa da por inviable una sentencia en contra y se permite incluso anticipar el desenlace de un proceso que el Tribunal Supremo aún no ha terminado de juzgar.

Desde hace días, el Ejecutivo ha abandonado la prudencia formal. Sánchez, en su entrevista del domingo en El País, defendió "más aún tras lo visto en el juicio" la inocencia de García Ortiz. La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, lo ratificó 48 horas después desde la mesa del Consejo de Ministros: "No hay intromisión alguna, hay respeto a la Justicia", dijo, para añadir a renglón seguido que el presidente del Gobierno también puede opinar sin por ello presionar.

En el PSOE esa "opinión" se recita como dogma: el fiscal general "era inocente y se le acusó por defender la verdad", zanjó el portavoz parlamentario de los socialistas, Patxi López, en el Congreso.

La posición de Moncloa combina los dos planos. En el institucional, niega toda presión; en el político, la ejerce con naturalidad. El Ejecutivo insiste en que no hay pruebas concluyentes y en que las testificales han reforzado la idea de que García Ortiz no filtró el correo que comprometía a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Pero su despliegue público —del presidente a los portavoces— ha irritado a la carrera fiscal.

La Asociación de Fiscales acusó el lunes a Sánchez de "presionar y deslegitimar a los tribunales" por atribuirse una función que corresponde al Supremo: decidir si hubo revelación de secretos.

El juicio que quema
El proceso, sin precedentes, afronta esta semana su tramo final. Este jueves se dicta el informe final el que, a falta de lo que digan los magistrados, han quedado fijadas dos certezas: que la "conexión Moncloa" fue descartada por la Sala y que, pese a la insistencia de las acusaciones, no hay prueba directa de que fuera él quien filtró el correo del abogado de González Amador.

El caso se remonta a marzo de 2024, cuando varios medios publicaron fragmentos del correo en el que el letrado del novio de Ayuso admitía "dos delitos contra la Hacienda Pública" y ofrecía un pacto de conformidad. Esa literalidad —"ciertamente, se han cometido dos delitos"— se convirtió en la pieza clave de la acusación. Pero en el juicio se ha deslizado que distintos periodistas conocían ya la existencia del correo antes de que García Ortiz tuviera acceso a él. Amparados en el secreto profesional, los interfectos eludieron detallar cuándo y de quién lo recibieron, algunos incluso llegando a ponerse del lado del fiscal.

La defensa, representada por la abogada del Estado Consuelo Castro, ha puesto el acento en ese punto y en los métodos de la Guardia Civil. Asegura que la UCO centró sus sospechas en el fiscal general "por jerarquía", no por indicios sólidos, y que la investigación fue desproporcionada: se analizaron sus dispositivos de forma íntegra, pese a que la orden judicial acotaba el registro a unos pocos días de marzo. La instrucción, en palabras de la Abogacía, "se construyó sobre inferencias, no sobre hechos probados".

La política sobre el proceso
Mientras el Supremo avanza con ritmo procesal, Moncloa marca el paso político. El mensaje del Gobierno es nítido: que no hay delito, que el caso se ha sostenido en conjeturas y que "lo que se está viendo" en el tribunal confirma esa tesis. "Sería difícil justificar una condena", insisten fuentes del Ejecutivo, y aún más difícil "firmarla", en el sentido de dar la cara. No lo dicen en voz alta, pero el subtexto es claro: consideran que ningún magistrado se arriesgará a dictar una sentencia condenatoria en un caso con tanta carga política y tan escasa prueba directa.

Esa lectura, que en cualquier otro contexto sonaría a injerencia, se pronuncia con naturalidad en los pasillos del poder. Como un análisis. En el PSOE interpretan que el juicio se ha ido desinflando y que la propia Sala es consciente de la fragilidad del relato acusatorio. De ahí la confianza exhibida por Sánchez y la serenidad con la que el Gobierno responde a las críticas del PP y de las asociaciones de fiscales. "Opinar no es presionar", repiten en Moncloa.

Sin embargo, el equilibrio entre respaldo político y respeto institucional es precario. Cada palabra de Sánchez o Alegría sobre el caso se mide en la judicatura como un aviso. La Fiscalía, que depende jerárquicamente del Gobierno, observa el proceso con tensión. Y el Supremo, que no olvida los desencuentros recientes con el Ejecutivo por la ley de amnistía o la renovación del CGPJ, percibe el ruido como una forma de presión indirecta.

Lo que está en juego no es sólo el futuro de García Ortiz, sino la relación entre el Gobierno y la cúpula judicial. Moncloa da por hecho que el fiscal saldrá indemne y que el tiempo le dará la razón. Pero también asume que, incluso si es absuelto, la fractura institucional quedará expuesta: un presidente que opina, unos fiscales que protestan y un Supremo que escucha.

Por ahora, el mensaje oficial se mantiene: respeto a la Justicia, pero confianza en su inocencia. El extraoficial, el que se oye fuera de foco, es que ni hablar de condena.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6271 en: 16 de Noviembre de 2025, 06:20:07 am »


El juez Castro: "Creo que el fiscal general será absuelto porque no cabe otro pronunciamiento desde el punto de vista jurídico"


El magistrado ha defendido que "los indicios solo valen para la fase de instrucción, pero en la fase plenaria del juicio oral han de ser desterrados y sustituidos por pruebas contundentes", algo que, considera, no existe en este caso.


laSexta Xplica
Madrid, 15 de noviembre de 2025, 23:33

El juez José Castro ha expresado en laSexta Xplica que "apostaría porque el fiscal general del Estado será absuelto, y no por una cuestión visceral ni porque sienta simpatía hacia esta institución ni hacia la persona del fiscal general del estado, sino simplemente porque desde el punto de vista técnico jurídico no cabe otro pronunciamiento que un pronunciamiento absolutorio", a lo que ha apostillado que habla "desde el punto de vista exclusivamente técnico jurídico, no de las preferencias personales que cada uno pueda tener".

En este sentido, el magistrado ha señalado que "los indicios están muy bien en la fase de instrucción y son el vehículo que pueden llevar a un juez de instrucción a dictar un auto de procesamiento y abrir un juicio oral contra alguien, pero en la fase plenaria del juicio oral los indicios han de ser desterrados y sustituidos por pruebas contundentes".

"El ciudadano ejemplar González Amador está jugando ahora el último trámite de su derecho a la tutela judicial efectiva que solicitó hace tiempo del Tribunal Supremo. Él tiene derecho a que se dicte una sentencia, pero no a cualquier sentencia, no a la sentencia que a él le gustaría o le convendría a sus intereses, sino que tiene derecho a que se dicte una sentencia fundada en derecho", ha manifestado, tras lo que ha defendido que "para condenar al fiscal se debe demostrar que filtró al correo" y ha asegurado que "los candidatos a filtrar el correo son muchos y diversos".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6272 en: 18 de Noviembre de 2025, 08:38:20 am »

Los forenses concluyen que Jordi Pujol no tiene "capacidad " de defenderse en el juicio


El expresidente catalán, hospitalizado por una neumonía, deberá conectarse el lunes para que los magistrados valoren su estado de salud
Jordi Pujol permanecerá ingresado por neumonía a pocos días del juicio por su fortuna oculta


Vozpópuli
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Cataluña
4
Publicado: 17/11/2025 ·15:56
Actualizado: 17/11/2025 · 21:13
Los médicos forenses que examinaron al expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, de 95 años, han concluido que sufre un "deterioro cognitivo moderado", por lo que no está "en condiciones físicas ni cognitivas para comparecer en un juicio" ni dispone de "capacidad procesal" para defenderse.


El informe, al que ha tenido acceso EFE, fue encargado por la Audiencia Nacional después de que la defensa de Jordi Pujol, quien está hospitalizado en Barcelona por una neumonía, pidiera que el tribunal valorara su capacidad para ser juzgado y reclamara que pudiera seguir el juicio por videoconferencia.

Tras recibir el informe forense, la Audiencia Nacional ha dictado una providencia en la que cita a Pujol para examinarlo el próximo lunes, antes del inicio del juicio, aunque le permite comparecer por videoconferencia.


Antes de hacerlo, los médicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya (IMLCFC) que exploraron al presidente catalán por orden de la Audiencia Nacional están citados para que ratifiquen su dictamen, junto al médico forense de la Audiencia Nacional.



"Trastorno neurocognitivo 2 de tipo mixto, alzhéimer y vascular"
Los forenses, que se entrevistaron con Jordi Pujol en su propio domicilio de Barcelona para explorarlo, sostienen en su informe que el expresident sufre un "diagnóstico de trastorno neurocognitivo 2 de tipo mixto, alzhéimer y vascular".

Ese trastorno provoca en el expresident "un deterioro cognitivo moderado, siendo éste irreversible, progresivo, evolutivo y sin tratamiento eficaz", por lo que los forenses sostienen que no está "en condiciones físicas ni cognitivas para comparecer en un juicio, ni dispone de la capacidad procesal necesaria para poder defenderse de manera autosuficiente".


En la entrevista, los forenses apreciaron fallos de memoria en el expresidente, quien perdió el hilo de la conversación con ellos en varias ocasiones, además de presentar una fatiga "atencional y cognitiva" conforme avanzaba la exploración.

"Los resultados obtenidos muestran alteraciones significativas en diversas áreas cognitivas, especialmente en orientación temporal, denominación, función visuoespacial, inhibición y fluidez verbal. A pesar de la conservación parcial de la memoria incidental, el perfil global sugiere un deterioro cognitivo moderado", añade el informe.

Pujol permanece ingresado en la clínica Sagrada Familia de Barcelona por una neumonía de la que evoluciona favorablemente, por lo que está previsto que pueda recibir el alta el próximo jueves, a tiempo para el juicio que debe sentarle en el banquillo junto a sus siete hijos en la Audiencia Nacional.

La Fiscalía pide una condena de nueve años de cárcel para el expresident, al que acusa de integrar, junto a su esposa Marta Ferrusola, ya fallecida, y sus siete hijos, una trama para enriquecerse con comisiones de empresarios a cambio de adjudicaciones, hasta amasar una fortuna que ocultaron en Andorra durante décadas.

Un juicio que llega 10 años después de la apertura de la causa
El juicio, cuya primera sesión está programada para el 24 de noviembre, llega diez años después de que se abriera la causa por la fortuna presuntamente ilícita que la familia habría mantenido oculta durante décadas, en buena parte en cuentas en Andorra. Junto al expresidente, también se sentarán en el banquillo sus siete hijos, entre ellos Jordi Pujol Ferrusola y Oriol Pujol.

En una reciente entrevista en Catalunya Radio, este último reveló que su padre a veces "le cuesta recordar los nombres de los hijos" y que presenta "marcadores de alzhéimer". No obstante, matizó que sigue siendo bastante lúcido y que, pese a sus limitaciones físicas, tiene voluntad de acudir al juicio. "Mi padre no está pidiendo no ir. Quiere ir, pero su cuerpo no aguanta", afirmó Oriol.

La Fiscalía Anticorrupción solicita para Pujol una pena de nueve años de cárcel, mientras que para sus hijos reclama condenas que van desde los ocho hasta los 29 años -en el caso del primogénito-, además de multas millonarias. La Abogacía del Estado, por su parte, no dirige acusación contra el expresidente, aunque sí reclama 25 años de prisión y una fianza de 7,7 millones de euros para Jordi Pujol Ferrusola.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6273 en: 18 de Noviembre de 2025, 10:18:41 am »
Otro que se va de rositas. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6274 en: 18 de Noviembre de 2025, 10:20:50 am »
Otro que se va de rositas. . .

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No es un robagallinas...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6275 en: 20 de Noviembre de 2025, 14:04:06 pm »
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El Supremo condena al fiscal general del Estado a dos años de inhabilitación por revelación de secretos


Europa Press Nacional
Publicado: 20/11/2025 13:59

MADRID 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, por revelación de secretos a dos años de inhabilitación

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6276 en: 20 de Noviembre de 2025, 16:17:46 pm »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6277 en: 20 de Noviembre de 2025, 16:46:59 pm »
Ya lo anuncio Maestre...

https://x.com/AntonioMaestre/status/1971158205284979004?t=kfROzRkbBlW5YFxqBD_JeA&s=19

Claro, por que borrar el telefono y el correo electrónico personal el mismo dia que se le abren diligencias es lo mas normal del mundo( además de toda la prueba de cargo acreditada.)
La culpa es de los jueces, seguro. Estoy convencido que si la ponente es la Sra. Santaolalla( la que tanta gracia le causa cuando cuestiona a la UCO) el resultado hubiera sido diferente.
Que curioso que cuando hay una sentencia condenatoria a policías en virtud de una intervención  a usted no se le ve tan disconforme.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6279 en: 20 de Noviembre de 2025, 17:41:00 pm »

CONDENA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

El fiscal general solo podrá acudir al Tribunal Constitucional una vez quede inhabilitado


El Supremo ha condenado a García Ortiz a la pena de multa e inhabilitación por revelación de datos reservado


Irene Dorta
Madrid - 20 nov 2025 - 14:59
Actualizado: 20 nov 2025 - 17:13CET
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El Tribunal Supremo ha decidido condenar por mayoría al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados a la pena de multa de 7.200 euros y a inhabilitación especial para el cargo de jefe del Ministerio Público por el plazo de dos años. Esta inhabilitación será efectiva cuando se notifique la sentencia que, de momento, no está escrita. La Sala de lo Penal ha adelantado únicamente el fallo que suscriben cinco de los siete magistrados que formaban el tribunal. A partir de entonces, el fiscal tiene 20 días para presentar un incidente de nulidad y después acudir al Tribunal Constitucional.


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Según distintos juristas consultados por EL PAÍS, la sentencia —que rubricarán el presidente del Tribunal, Andrés Martínez Arrieta y los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral y Carmen Lamela— es inapelable dentro del propio Supremo. “La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma”, describe la providencia que se ha dictado este jueves. Únicamente cabe, por tanto, la presentación de un incidente de nulidad, que es un procedimiento excepcional para impugnar resoluciones judiciales en firme, y que se trata, en realidad, de un mero trámite que muy rara vez fructifica. La ley establece que, si se desestima la solicitud, se condena al solicitante al pago de todas las costas y, si el tribunal entiende que la petición fue movida por “temeridad”, puede además imponerle una multa de 90 a 600 euros.


Fuentes jurídicas consultadas entienden que es preciso que García Ortiz agote todas las vías de la jurisdicción ordinaria antes de recurrir al Tribunal Constitucional. Como en este caso la sentencia parte del Supremo, consideran que el fiscal general tendría que presentar un incidente de nulidad ante el alto tribunal antes de acudir al órgano de garantías.

En caso de acudir al Tribunal Constitucional, el órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido resolverá sobre la vulneración de derechos que chocan con la propia constitución. El fiscal general puede presentar un recurso de amparo alegando lo que considere, en función de los argumentos que describan los magistrados en la sentencia final.

Uno de los puntos más controvertidos y que ya García Ortiz trató de apuntar durante la instrucción fue la desproporción de haber acordado una entrada y registro en el despacho del fiscal general. Además, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil volcó su teléfono de forma íntegra y no se adaptó al marco temporal que impuso el magistrado instructor Ángel Luis Hurtado para conocer si la filtración del correo del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid había salido de sus dispositivos electrónicos. Habrá que ver, por tanto, si el material incautado en su registro y en el de la jefa fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez (que estuvo imputada al inicio de la investigación), ha sido determinante para la condena y si así el fiscal puede utilizar esta vía en el recurso de amparo.


Más allá del Tribunal Constitucional, el fiscal puede seguir avanzando hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.