Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 962250 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6280 en: 20 de Noviembre de 2025, 23:28:55 pm »
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6281 en: 21 de Noviembre de 2025, 07:08:27 am »
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.

Y fíjese en el artículo que aplica el fallo, el 417.1.... cuando al tratarse de secretos de un particular debe ser el 417.2, que lleva aparejada una pena mas grave.


417.2 ". Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años"

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6283 en: 21 de Noviembre de 2025, 14:19:28 pm »
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6284 en: 22 de Noviembre de 2025, 15:36:10 pm »
Todo un golpe blando orquestado por el quién pueda hacer, que haga, pero el golpe se lo dan a ellos mismos, esa condena tira por tierra la poca credibilidad que le quedaba al TS y ahora queda claro lo que dijo Cosidó, que lo controlan por la puerta de atrás, habrá que esperar y ver cómo se fundamenta esa sentencia, pero me temo que todavía nos queda mucho por ver. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6286 en: 22 de Noviembre de 2025, 17:08:41 pm »
Lo triste es que, aunque suene a broma, todo lo que dice . . . es cierto. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6287 en: 22 de Noviembre de 2025, 21:09:47 pm »
Puede recusarse a los magistrados que adelantaron el fallo para que se repita el.juicio?


https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/recusacion-posible-ordenamiento-ofrece-mecanismos-anomalia-judicial_132_12789443.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6288 en: 23 de Noviembre de 2025, 12:13:28 pm »
El TS todavía está a tiempo de corregirse a sí mismo cuando resuelva el recurso que, sin ninguna duda, el FGE va a presentar. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6289 en: 23 de Noviembre de 2025, 14:31:35 pm »
El TS todavía está a tiempo de corregirse a sí mismo cuando resuelva el recurso que, sin ninguna duda, el FGE va a presentar. . .

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https://x.com/eldiarioes/status/1992586431437431090?t=vFYlTcIlmv6aIS7llKpdew&s=19

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6290 en: 23 de Noviembre de 2025, 15:02:08 pm »
Es que el daño que le hace el TS a la percepción que tiene la ciudadanía de la justicia. . . no lo han valorado adecuadamente. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6291 en: 24 de Noviembre de 2025, 11:33:44 am »
11  años ha tardado la justicia en llegar a juicio y ahora dirimen si es posible seguirlo para uno....IMPRESENTABLE.

El tribunal se va a deliberar

Ya han comparecido los dos médicos forenses de Barcelona, el de la Audiencia Nacional y Jordi Pujol. Los magistrados se van a deliberar antes de iniciar el juicio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6293 en: 24 de Noviembre de 2025, 18:31:09 pm »
Aunque le condenen. . .  con los recurso que interpondrá hasta que la sentencia devenga en firme. . . no creo que pise la cárcel ni un solo día. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6294 en: 25 de Noviembre de 2025, 00:10:26 am »
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.

Es un peligro para la democracia no aceptar las sentencias que no gustan...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6295 en: 25 de Noviembre de 2025, 15:10:08 pm »
Yo recuerdo, cuando estudiaba, el hincapié que nos hacían los profesores de universidad en la diferencia entre legalidad y justicia, una sentencia, una ley, puede ser legal, pero injusta y, sin embargo, puede ser justa e ilegal. . . ante eso estamos, ante una sentencia, de la que se desconoce los fundamentos jurídicos que la sostienen, que va a ser legal, pero injusta, entonces se acata por su legalidad, pero se critica por su injusticia. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6296 en: 25 de Noviembre de 2025, 19:22:59 pm »
 :santos
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.

Nivel: Criticar una sentencia que no has leído.
Por favor, sentido común y objetividad.
El FGE ha llegado a decir que un acuerdo de conformidad es algo totalmente extravagante y fuera de lo comun, pero aun así lo defendeis a capa y espada.
Os mean en la cara, os dicen que esta lloviendo y vosotros pasáis por el aro

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6297 en: 25 de Noviembre de 2025, 19:55:35 pm »
:santos
Qué vergüenza de sentencia, está claro que Franco sigue muy presente en todos los ámbitos de poder y que ésta democracia aún sigue amordazada.

Nivel: Criticar una sentencia que no has leído.
Por favor, sentido común y objetividad.
El FGE ha llegado a decir que un acuerdo de conformidad es algo totalmente extravagante y fuera de lo comun, pero aun así lo defendeis a capa y espada.
Os mean en la cara, os dicen que esta lloviendo y vosotros pasáis por el aro

Yo critico un fallo adelantado sin contener una "sucinta argumentacion" como mencioma la LEC, en un 20N y con un juicio donde ninguna prueba demostró la culpabilidad...y cada dia vamos conociendo mas...

https://www.eldiario.es/politica/tres-jueces-supremo-condenaron-fiscal-general-impartieron-juicio-curso-pagado-acusacion_1_12796151.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6298 en: 27 de Noviembre de 2025, 08:00:20 am »


En julio de 2023

Condenado a 24 años de cárcel el acusado de matar a una tendera de Tirso de Molina


El tribunal impone largas penas de cárcel tras probarse la brutalidad del ataque y el papel de encubrimiento, además de fijar una indemnización para los familiares de la víctima
Foto: Agentes de la Policía Nacional en el momento del homicidio en Tirso de Molina (EFE/ Daniel González)
Agentes de la Policía Nacional en el momento del homicidio en Tirso de Molina (EFE/ Daniel González)
Por EFE
26/11/2025 - 19:00

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 24 años y 3 meses de prisión al acusado de matar en 2023 a una tendera de un establecimiento situado en la céntrica plaza de Tirso de Molina de la capital, a la que robó el teléfono móvil y 200 euros de la caja registradora.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, ha sido dictada tras el veredicto del jurado, que declaró culpable a Jesús M.S. de asesinar el 3 de julio de 2023 a la mujer, que regentaba una tienda en dicha plaza madrileña, y que consideró a la también acusada Estrella G.S.R. como encubridora del delito de robo. El magistrado que presidió el tribunal de jurado impone al principal acusado 20 años de cárcel por un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, más 4 años y 3 meses por robo con violencia y arma, y condena a Estrella G.S.R. a 6 meses de prisión. La sentencia considera probado que ambos entraron en el establecimiento cuando se encontraba abierto al público, mantuvieron una conversación con la víctima y en un momento dado, aprovechando que estaba de espaldas, el acusado extrajo un cuchillo con el que la amenazó mientras la agarraba del pelo para que le entregase el dinero. Añade que Estrella G.S.R. salió del local en el momento en el que Jesús M.S. comenzó la agresión sin que conste que tuviera conocimiento de las intenciones delictivas de su acompañante.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6299 en: 02 de Diciembre de 2025, 08:38:17 am »

El Supremo anula la expulsión de un guardia civil condenado por violencia machista porque se le notificó en festivo

El agente destinado en el cuartel de l'Alcora fue condenado a seis meses de prisión, alejamiento de la víctima y cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas


Lucas Marco

València —
1 de diciembre de 2025 22:10 h
Actualizado el 02/12/2025 05:30 h
2

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la expulsión de la Guardia Civil de un agente de l'Alcora (Castelló) condenado por violencia de género a seis meses de prisión, a 190 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a dos años y dos meses de alejamiento de la mujer a la que maltrataba y a cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La sección primera de la Sala de lo Militar del TS ha estimado el recurso del agente contra la sanción disciplinaria impuesta por el Ministerio de Defensa de separación del servicio como autor de una falta muy grave, consistente en haber cometido un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a todos los ciudadanos. La notificación de la sanción se hizo por parte de otros agentes en dos días festivos, en los que el condenado no fue localizado en el cuartel de la Guardia Civil en l'Alcora, donde vivía y donde se había producido previamente una de las agresiones a la víctima.


El agente del instituto armado fue condenado el 21 de febrero de 2024, en una sentencia dictada por conformidad entre las partes por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castelló de la Plana, como autor de un delito de violencia habitual y de cinco delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Los hechos probados de la sentencia indican que el acusado, de 30 años, mantenía una relación sentimental sin convivencia con la víctima que, tras “constantes rupturas y reconciliaciones”, desembocó en un comportamiento “despreciativo” y en “continuos insultos”. De “forma esporádica”, el guardia le propinó algún empujón y “otras veces un tortazo”. El uniformado también se dirigía a su pareja con expresiones tales como “guarra”, “zorra” o “puta”. Esa era la “vida cotidiana” a la que sometía a su víctima, según la sentencia, que detalla varios episodios de violencia.

En un viaje a Cádiz el verano de 2021, el hombre le dio un manotazo en la cabeza y codazos en el costado, “con la finalidad de menoscabar su integridad física”. En las navidades de aquel mismo año, le empujó, le dio patadas y, tras colocar una olla en el suelo y “con la finalidad de humillarla”, le espetó: “Come, puta, que es lo que te mereces”. El día de Reyes, tras una discusión durante unas vacaciones en Andorra, la mujer se encerró en el baño del hotel y el condenado se “enfureció aún más”, golpeó la puerta y, cuando la víctima la abrió ante el “escándalo”, le cogió del cuello “llevándola contra la pared para a continuación tirarla”. La mujer se golpeó con un sanitario en la zona del glúteo.

Además, el 25 de agosto de 2022, en el domicilio de la mujer, el condenado le propinó una bofetada mientras ella dormía. También le pidió a gritos su móvil y le cogió del cuello. El 6 de noviembre de aquel año, la agresión se produjo en el cuartel de la Guardia Civil en l'Alcora, situado en la calle del País Valenciano de la localidad. En una discusión “motivada por celos”, que fue “subiendo de intensidad”, el hombre le lanzó una silla —que no impactó en la mujer— y “se abalanzó con fuerza y la cogió del cuello tirándola al suelo”, todo con ánimo de menoscabar su integridad física.

Todas las lesiones sufridas en los episodios desglosados en la sentencia fueron leves. La víctima también sufrió, como secuela psicológica del maltrato, un síntoma depresivo-ansioso.

Notificación el lunes de Pascua
Al ser por conformidad, la sentencia devino firme automáticamente. La sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave fue notificada a la vivienda del agente, en el cuartel de la localidad castellonense, dos jornadas festivas: el pasado 21 de abril (lunes de Pascua) a las 22.00 y, al día siguiente, el 22 de abril a las 13.00, festivo en l'Alcora (la tradición local de La Doblà).

En la primera ocasión, el sargento comandante del Puesto de l'Alcora, acompañado por dos agentes del instituto armado, intentó notificar la resolución sancionadora con resultado “negativo”, según el informe que consta en el procedimiento. Al día siguiente, cuando en la localidad se celebra el martes de Pascua, lo intentaron en el mismo domicilio del cuartel la teniente adjunta de la Segunda Compañía de Castelló y otro agente, también con resultado “negativo”.

La defensa del guardia afirmaba que, además de en días “festivos” e “inhábiles”, el intento de notificación se hizo “fuera de un horario razonable”.

Además, el agente condenado por violencia de género sostenía que, cuando le fue notificada la resolución sancionadora de la ministra de Defensa, Margarita Robles, con la publicación del edicto en el Boletín de la Guardia Civil el pasado 6 de mayo, “se había sobrepasado el plazo de seis meses” que impone la Ley de Régimen Disciplinario del instituto armado.

No estaba en el cuartel “a ninguna hora”
Por su parte, el Abogado del Estado, que se oponía al recurso del agente, consideraba que no se había rebasado el plazo de seis meses (al tener que descontarse 12 días por una suspensión de la tramitación del expediente) y que ambos intentos de notificación debían considerarse “válidos” al ser, a su juicio, “indiferente el carácter festivo o no del día en que se produce”.

“Lo relevante”, apostillaba, era que el acto que se pretendía notificar “llegue a conocimiento del encartado”. “Los intentos de notificación se produjeron a su residencia oficial, donde curiosamente no se hallaba el actor a ninguna hora”, afirmaba el Abogado del Estado.

Por su parte, la defensa del agente argumentaba que los días en que se intentó notificar el expediente de sanción “se deben considerar inhábiles”. Precisamente lo que la sentencia del alto tribunal considera “procedente”: determinar si los dos intentos de notificación se llevaron a cabo “con todas las garantías legales” que exige el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, “aunque resultasen infructuosas”.

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El TS abre la puerta a incoar un nuevo expediente

La sección primera de la Sala de lo Militar del TS concluye que los intentos de notificación “no se pueden considerar ajustados a derecho”. Al haberse practicado en días inhábiles “carecen de eficacia” y, por tanto, “no se pueden considerar válidos para realizar una actividad administrativa”.


La sentencia acuerda el archivo del expediente, sin perjuicio de que se pueda incoar uno nuevo “si no hubiese transcurrido el plazo de prescripción de la presunta falta perseguida y sin que el tiempo invertido en la tramitación del expediente caducado haya interrumpido el plazo de prescripción de la falta investigada”.