Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 921488 veces)

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« Respuesta #6300 en: 02 de Diciembre de 2025, 14:33:49 pm »
Esto si que es salvado por la campana. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6301 en: 06 de Diciembre de 2025, 09:47:16 am »

Una jueza archiva la causa contra un subinspector de Policía acusado de torturas en un informe de Asuntos Internos


La defensa del joven que fue agredido recurre el auto de sobreseimiento tomando como base el documento que realizó la unidad de este Cuerpo de Seguridad del Estado
Los hechos ocurrieron durante la celebración del ascenso de Córdoba CF a Segunda División, en junio de 2 de 2024.

Alejandra Luque

5 de diciembre de 2025 20:03 h
Actualizado el 06/12/2025 05:30 h

@Jandra_lv
El 24 de junio de 2024, centenares de personas y aficionados acompañaron a los jugadores del Córdoba CF en su celebración por el ascenso del equipo a Segunda División. El fin de fiesta se produjo en la plaza de Las Tendillas, donde, en un momento dado, la Policía Nacional cargó alegando “una pelea entre ultras y el lanzamiento de objetos a sus vehículos” que se saldó con una persona detenida. El joven pasó aquella noche en el calabozo y después ingresó en el Hospital Reina Sofía debido a las lesiones que sufrió. Decidió denunciar y, cerca de un año y medio después, la jueza de Instrucción número 7 de Córdoba ha archivado la causa contra el policía denunciado, pese, incluso, al informe de Asuntos Internos de la Policía Nacional que ratifica hasta cuatro delitos que habría cometido el agente: lesiones, detención ilegal, torturas y falsedad documental durante la detención del joven.


El recurso de la defensa, al que ha tenido acceso este periódico y que avanzó ABC Córdoba, rebate en su integridad el auto de archivo, que se ha basado en que el agente -que es subinspector y jefe de Subgrupo de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR)- “no participó en la detención al encontrarse en una calle aledaña realizando otras diligencias”, según un boletín de denuncia firmado por el propio agente. La jueza instructora ha atendido que no existían indicios sólidos para continuar el procedimiento contra este policía.


En primer lugar, el letrado Francisco Poyatos muestra su sorpresa con la afirmación de que no existe “indicio” de comisión de los delitos, y recuerda que según el informe elaborado por Asuntos Internos apuntaba que el policía habría sido el presunto autor de cuatro delitos cometidos tras la detención del joven durante la madrugada del 25 de junio de 2024. Así, el informe le atribuía un delito de lesiones agravadas y otro de detención ilegal, “porque el joven permaneció -injustificadamente y de forma prohibida- 15 minutos en el furgón de la UPR con el único propósito de agredirle y porque no había denuncias interpuestas por rotura de escaparates o mobiliario urbano necesarias para indemnizaciones y resarcimientos de los afectados”.

En tercer lugar, dicho informe recoge un delito de torturas al apuntar la investigación interna que el joven, “ya privado de libertad, habría recibido golpes en la cara y la cabeza tanto con la defensa como con los puños”. En cuarto y último lugar, se le atribuye a este subinspector un delito de falsedad documental “por atribuirle al detenido un delito de atentado, por obviar la retención en el furgón y por referir daños en escaparates y mobiliario urbano” que, según la defensa, no constan en ninguna denuncia presentada en los siete días posteriores.

El recurso afirma, asimismo, que ningún comercio o particular denunció tales daños, pese a que serían imprescindibles para solicitar indemnizaciones, circunstancia que, a juicio de la defensa, pone en cuestión la versión policial reflejada en el atestado.


Sobre el argumento de la magistrada relativo a que el policía estaba en una calle aledaña a donde ocurrieron los hechos, el abogado de la defensa sostiene que la hora consignada en los boletines policiales es aproximada, que el propio investigado pudo modificarla y que basar el archivo en ese extremo es “improcedente” dada la gravedad de los hechos que describía Asuntos Internos.

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El recurso también subraya que el subinspector figuraba en el encabezamiento del atestado de detención del joven, algo que, según el letrado, no puede quedar relegado a un “protocolo” como sostiene la resolución judicial.

Otro de los puntos criticados es la valoración de la identificación del agente. Según el recurso, la jueza considera relevante que el policía negara haberse quitado el casco, lo que dificultaría reconocerlo. La defensa reprocha que dé por válida esa afirmación y la eleve “a categoría de verdad”, pese a tratarse de su propia versión de los hechos.

Por último, la defensa califica de “penoso y sangrante” que se archive la causa contra el agente inicialmente investigado mientras se mantiene la acusación contra su defendido por un delito de atentado“. El Juzgado de Instrucción número 7 deberá resolver sobre el recurso, y en caso de desestimarlo, será la Audiencia Provincial quien decida si procede o no la imputación del policía.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6302 en: 07 de Diciembre de 2025, 07:37:13 am »

Una “acusación infundada”: por qué el caso Aznalcóllar es un nuevo fracaso de la jueza Alaya y su “manera de ver las cosas”


La absolución de 16 personas, entre ellas funcionarios y técnicas de la Junta de Andalucía, por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar que Alaya reabrió hasta por dos veces, es un nuevo varapalo para la primera instructora del caso de ERE y de instrucciones fallidas como los casos Mercasevilla (2014 y 2017), Formación (2016), Lopera (2018) o Fitonovo (2022)
— La Audiencia de Sevilla absuelve a los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar
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Javier Ramajo
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La jueza Mercedes Alaya, presidiendo en mayo de 2023 el juicio contra el exdirector de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén.
La jueza Mercedes Alaya, presidiendo en mayo de 2023 el juicio contra el exdirector de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén. Eduardo Briones / Europa Press / Archivo
6 de diciembre de 2025 21:40 h
Actualizado el 07/12/2025 05:30 h
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“No existen indicios de los delitos atribuidos” y “se ha tratado de una acusación infundada”. Lo dice la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que ha absuelto esta semana a 16 personas, entre ellos distintos funcionarios y técnicos de la Junta de Andalucía, por el supuesto amaño del concurso internacional para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar. La jueza Mercedes Alaya, conocida sobre todo por ser la primera instructora del caso de los ERE, ordenó desde la Sección Séptima de la Audiencia reabrir la causa en el otoño de 2019, como ya hizo en 2016, al imputar al ex secretario general de Industria de la Junta Vicente Fernández Guerrero, hasta ahora acusado y por entonces presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en el Gobierno español presidido entonces en funciones por Pedro Sánchez. Fernández dimitió tres días más tarde, según anunció la entonces ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, hoy candidata socialista a la Junta.


A una de las juezas más conocidas del país, vieja amiga del magistrado en excedencia Juan Ignacio Zoido (decano de los jueces de Sevilla entre 1992 y 1996), luego alcalde de la capital hispalense y más tarde ministro del Interior, no le han salido especialmente bien algunas de sus decisiones más mediáticas quizás por su “nueva manera de ver las cosas”, como sugirió el propio fiscal del caso Aznalcóllar, afeándole que reabriera el caso hasta por dos veces cuando el juzgado instructor estaba viendo claro que ahí no había ni truco ni amaño por parte de personal técnico de alta cualificación. En la vista oral, los acusados alegaron derechos “vulnerados” y acusaron a Alaya de “extralimitación” en sus funciones. Sentencia en mano, si bien cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se trata de un nuevo varapalo para la protagonista de instrucciones fallidas como los casos Mercasevilla (2014 y 2017), Formación (2016), Lopera (2018) o Fitonovo (2022).

La voz a las consecuencias del último episodio acusatorio fallido de Alaya la ha puesto este domingo Aurora Gomera, ingeniera de Montes y funcionaria del cuerpo superior de la Junta, una de esas personas ahora absueltas pero “tras diez años de calvario”, según ha contado emocionada en Hora 14 Andalucía de la Cadena SER. Al ser preguntada por qué creía que el caso había llegado a juicio pese a que la sentencia dice ahora que no había indicios y de que se había tratado de una “acusación infundada”, la funcionaria ha sido tajante: “Esa pregunta se le debería de hacer a la magistrada Mercedes Alaya, que es la que ha motivado que nosotros fuéramos a juicio oral después de que la jueza instructora y la Fiscalía consideraran que no existía ningún tipo de delito, ningún tipo de prueba que nos inculpara de todos los delitos que se nos imputaban” (...) Habíamos hecho nuestro trabajo y nos sentaron en un penal“. A su juicio, la sentencia ”pone de manifiesto la mala fe de todas y cada una de las personas responsables de habernos sentado en un banquillo injustamente y de haber mantenido una mentira durante diez años“.


La sentencia es extensa pero algunas de sus consideraciones son especialmente contundentes: la pretensión punitiva de las acusaciones “carece de la menor consistencia, de lo que se deduce que no podían dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición, máxime tras el desarrollo del juicio, en el que ha resultado claramente desvirtuada la posible apreciación de delito en la actuación de los acusados en relación con los que han sido objeto de inculpación, algunos de ellos carente de total sustento fáctico y probatorio (negociaciones prohibidas, fraude, prevaricación ambiental), siendo incluso la acusación inicialmente establecida en las conclusiones provisionales de una mayor gravedad (cohecho, administración desleal), sin unos mínimos parámetros de racionalidad en la valoración de la amplia investigación realizada y que tuvo un resultado que no permitía en absoluto dicha calificación penal”.

“Teorías sobre conspiración y tramas delictivas”
Este ha sido el final, en primera instancia, del denominado caso Aznalcóllar. El caso ERE impulsado por Alaya es el más conocido a nivel nacional, pero no ha sido el único mediático. El ya mencionado Juan Ignacio Zoido presentó en abril de 2009 una denuncia contra el entonces alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), y el teniente de alcalde, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), a la sazón presidente y vicepresidente de Mercasevilla. El caso recayó en el Juzgado de Intrucción número 6, dirigido entonces por Mercedes Alaya. Se empezaba a fraguar el caso de los ERE, que se alarga desde hace más de 15 años y que, aunque amortizado, como presume el PP, sigue vivo: después de que en julio de 2024 el Constitucional anulara la condena de cárcel de Griñán y rebajara la inhabilitación de Chaves, y el caso se quedara sin trama política aunque con decenas de juicios pendientes por ayudas fraudulentas, la Audiencia de Sevilla llevó el pasado mes de julio a la Justicia europea las sentencias del Constitucional.

Pero volvamos a 2009. Alaya empezó entonces a tirar del hilo de la controvertida gestión de la lonja sevillana al advertir que en los expedientes de regulación de empleo de 2003 y 2007 había 'intrusos', es decir, personas que aparecían en los ERE pero que nunca habían trabajado para las mismas. Alaya imputó en el 'caso Mercasevilla' a Rodrigo Torrijos en abril de 2011 por la venta de los suelos del mercado de abastos, apenas mes y medio antes de las elecciones municipales, que ganó Zoido por mayoría absoluta. Años después, en 2017, Torrijos fue absuelto en aquel caso y tanto el CGPJ como el Consejo de Estado han puesto en duda aquella instrucción judicial de Alaya. En este mismo caso, el exdelegado provincial de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas resultó finalmente absuelto por el Tribunal Supremo en 2014 pese a haber sido condenado en 2012.

También podemos recordar el 'caso Fitonovo', instruido por Alaya. En noviembre de 2022, la Fiscalía retiró los cargos contra los exdirigentes de IU en Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos y José Manuel García, que finalmente fueron luego absueltos. La sentencia condenó a penas de entre dos y nueve meses de cárcel a diez de los diecisiete acusados, entre ellos concejales, funcionarios y empresarios, y absolvió a las formaciones políticas PSOE e IU-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía como partícipes a título lucrativo.

La absolución del expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera en marzo de 2018 de apropiación indebida y administración desleal también fue un caso mediático que, desde el punto de vista penal, quedó en nada después de años de procedimiento judicial.

A comienzos de 2017, un contundente auto judicial de la jueza María Núñez Bolaños confirmó el archivo de la denominada pieza 'política' de los cursos de formación en Andalucía. Rechazó, como era de esperar, el recurso de reforma planteado por el PP andaluz pero lo hacía cargando contra su antecesora, Mercedes Alaya, y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por “iniciar causas penales desde la interpretación de informes” a partir de los cuales “elaborar teorías sobre conspiración y tramas delictivas, como la sostenida en esta causa, viene siendo avalada también por el PP-A”. La causa había sido archivada el 11 de octubre de 2016 siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción. Aquello fue la crónica de un carpetazo anunciado, mientras con el caso Aznalcóllar se ha llegado al fin de un proceso y de una absolución anunciada.

El 'efecto ERE'
Alaya también protagonizó el llamado 'efecto ERE', salpicado de decisiones suyas en momentos muy puntuales, principalmente ante las autonómicas de marzo de 2012 (ganadas por el PP de Javier Arenas, si bien PSOE e IU hicieron coalición haciendo presidente a Griñán) y en la campaña electoral de las municipales 2011, con el foco en la política sevillana, de las que salió vencedor el ya citado Juan Ignacio Zoido. En su penúltimo caso mediático, en la primavera de 2023, sí que decidió aplazar hasta después de las elecciones municipales el juicio por el gasto de dinero público en prostíbulos por parte del exdirector de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén, condenado luego a seis años de cárcel.

Mercedes Alaya, en cualquier caso, fue la auténtica pesadilla para la Junta durante sus cuatro años de instrucción de los ERE y el PSOE siempre ha considerado que la instrucción que llevó a cabo la jueza en la causa supuso una injerencia en la vida política andaluza. De hecho, ni cinco minutos, literalmente, le duró el estreno de presidenta a Susana Díaz cuando el 10 de septiembre de 2013, durante la toma de posesión de su nuevo equipo, el PP andaluz filtraba el auto de Alaya que pedía la imputación de Chaves y Griñán, sus predecesores y padrinos políticos (aunque luego fue anulada por la Audiencia). A Alaya le sustituyó al frente del juzgado de los ERE María Núñez Bolaños, amiga del exconsejero andaluz Emilio de Llera, fiscal en excedencia. Pero la ‘pata política’ del caso, la más jugosa o la más difícil de gestionar, según se mire, le tocó rematarla a Álvaro Martín, quien abrió en noviembre de 2016 el juicio oral contra los máximos responsables de la Junta.

La Audiencia de Sevilla absuelve a los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar

Aquella bomba de Alaya al aguar la fiesta de estreno del Gobierno de Díaz vino a ratificar de algún modo las coincidencias temporales entre sus decisiones y autos con determinadas actividades de la Junta desde que estallara el caso, allá por 2011, campañas electorales incluidas. “Nada ni nadie va a condicionar la agenda del PSOE. Nada ni nadie”, dijo el todavía presidente Griñán apenas un par de meses antes de ser 'preimputado', aquel terminó acuñado en los medios tras la decisión de Alaya de meterle en el charco de los ERE, principalmente como consejero de Hacienda. Pero la agenda sí fue condicionada, tanto como para hacer caer a dos expresidentes del PSOE y de la Junta. Griñán renunció a la Presidencia de la Junta en julio de 2013 para que “ningún escándalo salpique a la Junta y a Andalucía”, reconociendo definitivamente el desgaste sufrido.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6303 en: 07 de Diciembre de 2025, 10:47:56 am »
Y Dios dijo: "hágase la luz" y la luz se hizo. .  . y con ella los jueces, seres de luz por definición propia. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6304 en: 09 de Diciembre de 2025, 05:15:18 am »

La Asociación de Abogados del Estado responde a Peinado que no hace falta una titulación específica para la firma de pliegos como el de Begoña Gómez


La entidad concluye que la redacción de ese tipo de documentos no se reserva a un cuerpo de funcionarios específico ni se exige “una titulación concreta”

elDiario.es

8 de diciembre de 2025 12:02 h
Actualizado el 08/12/2025 12:46 h
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La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no exige condiciones o requisitos específicos. Lo mismo declararó ante el juez como testigo la interventora de la universidad hace unas semanas.

El juez que investiga las supuestas irregularidades en la gestión de dicha cátedra por Gómez, Juan Carlos Peinado, pidió a finales de noviembre a esta entidad un informe detallado sobre “las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6305 en: 10 de Diciembre de 2025, 08:09:34 am »

Los Comuns amplían su querella por revelación de secretos contra el presidente del tribunal que condenó al fiscal general


Consideran que la conducta de Arrieta “no puede ser trivializada ni comprendida como una mera anécdota, sino como una anomalía institucional grave”

elDiario.es

9 de diciembre de 2025 16:36 h
Actualizado el 09/12/2025 18:56 h


Los Comuns han solicitado una ampliación de la querella que presentaron ante el Supremo por revelación de secretos contra el presidente del tribunal que condenó al fiscal general, Andrés Martínez Arrieta, y solicitan entre otras cosas que se pida a TVE los audios íntegros de la intervención en el curso del ICAM del magistrado Juan Ramón Berdugo. Berdugo es otro de los jueces del Supremo que cobró del Colegio de Abogados de Madrid en la semana que se dictó el fallo condenatorio sobre Álvaro García Ortiz y que contó a los alumnos que el tribunal se dio un fin de semana para reflexionar.

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En el documento, presentado a través de su eurodiputado Jaume Asens, afirman que cuando Arrieta dijo públicamente el 18 de noviembre que iba a “poner” la sentencia contra el fiscal en los días en el que el tribunal supuestamente estaba deliberando “no era un comentario hipotético, sino la exteriorización real del resultado de una deliberación ya sustancialmente concluida”. La condena no se supo —sin sentencia hasta este 9 de diciembre— hasta el 20 de noviembre: “No estaba formulando una mera broma, sino anunciando una decisión ya adoptada en el seno de la Sala, como posteriormente se confirma con la Provisión de 20 de noviembre, que adelanta el fallo sin sentencia firmada”, defienden.

Así, continúa el escrito, la provisión es un “indicio objetivo añadido de que el querellado reveló información” y supondría una revelación del estado de la deliberación prohibida por el artículo 233 Ley Orgánica del Poder Judicial, que declara secretas las deliberaciones y votaciones de los órganos judiciales. También creen que su conducta encaja en el artículo 417 del Código Penal.

Los Comuns también ponen de manifiesto que cuando el magistrado Juan Ramón Berdugo habló de la deliberación durante el curso del ICAM —acusación en el juicio contra el fiscal general— confirma que la Sala del Supremo estaba en plena deliberación y refuerzan la tesis de que la frase de Arrieta no era un “comentario aislado”. En ese audio, adelantado por TVE en el programa La Hora de la 1, el juez dijo a los alumnos: “Mañana tenemos deliberación, hemos dejado el fin de semana de reflexión”. Al término de la charla, entre risas del público asistente, todos abogados pertenecientes al turno de oficio, el magistrado Berdugo agradeció la atención de su audiencia y cerró su intervención: “Fue un placer, además pueden decir que les he dado la conferencia entre deliberación y deliberación. Mañana seguimos”.

Los Comuns afirman que estas declaraciones“ no amplían subjetivamente el objeto de la querella” a otros magistrados, pero sí “robustecen el contexto en el que se produjo la revelación imputada a Arrieta, dotándola de mayor verosimilitud y gravedad penal”. Finalmente, hacen referencia a la petición de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) a Margaret Satterthwaite, Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, para que intervenga ante las “irregularidades” en la causa contra García Ortiz. A juicio de los Comuns, esto es un “indicio externo, institucional e independiente” de que la conducta de Arrieta “no puede ser trivializada ni comprendida como una mera anécdota, sino como una anomalía institucional grave”.

Por ello, piden al Supremo que exija a RTVE que aporte copia íntegra de los audios y vídeos difundidos por el programa La Hora de La 1 relativos a la intervención de Juan Ramón Berdugo el día 19 de noviembre de 2025 en el curso organizado por el ICAM, que se libre oficio a la Unión Progresista de Fiscales (UPF) para que remita a la sala una copia completa de la comunicación enviada el 5 de diciembre de 2025 a la Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, así como de la nota de prensa pública en que se da noticia de dicho escrito.

Asimismo, se solicita que se acuerde remitir testimonio íntegro de la querella, así como de la ampliación y de las resoluciones que en este procedimiento se dicten, a la Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, D.ª Margaret Satterthwaite, “a fin de que pueda valorarse su incorporación al expediente informativo que se abra a partir del escrito de la Unión Progresista de Fiscales, de acuerdo con el principio de colaboración con organismos internacionales de derechos humanos ratificado por España”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6306 en: 10 de Diciembre de 2025, 14:45:56 pm »
Si esto llega a juicio, tened en cuenta que, entre bomberos, no se van a pisar la manguera. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6307 en: 12 de Diciembre de 2025, 08:05:56 am »
Absuelto el guardia civil juzgado por omisión del deber y revelación de secretos sobre el crimen del Lago de Sanabria


Historia de Redacción El Debate • 14 h •
2 minutos de lectura

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Orense ha absuelto a un guardia civil acusado de revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos en el conocido como 'Crimen del Lago': el asesinato con alevosía de un hombre de 70 años en el Lago de Sanabria en diciembre de 2019.

Durante el juicio, que tuvo lugar el pasado mes de noviembre, se plantearon cuestiones previas por la defensa, que alegó la nulidad de varios autos relacionados con la interceptación de comunicaciones, argumentando la falta de motivación y la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Según el fallo del que informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el tribunal analizó la validez de los indicios que justificaban dichas intervenciones, concluyendo que no existían elementos objetivos suficientes que conectaran a la persona implicada con el delito investigado.

En consecuencia, la Sala concluye que los autos que permitieron la injerencia en las comunicaciones eran «nulos», lo que invalidaba la información obtenida a partir de ellos.

Por lo tanto, decreta la absolución del acusado de los delitos que se le imputaban. La sentencia no es firme, pues cabe recurso de apelación ante el TSXG.

Los hechos juzgados se descubrieron de manera «casual» –según se verbalizó en sala– mientras se investigaba el caso conocido como el 'Crimen del Lago', ocurrido en diciembre de 2019, por el que el 12 de noviembre de 2025 la Audiencia Provincial de Zamora condenaba a una mujer y a un hombre a 22 y a 17 años de cárcel, respectivamente, por un delito de asesinato con alevosía, de un hombre que tenía 70 años en el momento de los hechos.

Según recoge la sentencia, los condenados habían suministrado a la víctima algún tipo de medicación que «anuló sus posibilidades de defensa», le habían atado un saco de cal viva y habían introducido la mitad inferior de su cuerpo en una bolsa. Asimismo, le habían quitado su documentación de identificación, y arrojado su cuerpo al río Tera (Zamora), en donde el hombre finalmente falleció a causa de asfixia por sumersión.

En concreto, en el marco de la investigación del caso, mientras se analizaba el tráfico de llamadas entre dos posibles sospechosas, una de ellas la expareja del preso fugado en Orense, se descubrieron las conversaciones que esta mantenía con el acusado en las que se revelaba que este no había informado del paradero del interno tras su huida.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6308 en: 15 de Diciembre de 2025, 20:18:38 pm »

Condenan a prisión permanente a dos marroquíes por violar y degollar a una ex concejal del PP en Granada



David García de Lomana @lomanadavid
Redactor en OKDIARIO Andalucía. Antes en COPE y MARCA Plus.
15/12/2025 14:25 Actualizado: 15/12/2025 14:42

La Audiencia de Granada ha condenado a prisión permanente revisable a dos de los cuatro acusados por el crimen de Los Yesos, en el que un hombre, dueño de un cortijo, fue torturado y degollado, y su pareja, ex concejal del PP, fue violada y también degollada. Los otros dos implicados han sido sentenciados a penas que superan los 50 años de cárcel.


La sentencia, contra la que cabe recurso, se ajusta al veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular encargado del juicio celebrado en noviembre.

Calvià y Meliá acuerdan el uso de aguas regener...Ana Rosa: "No polarizo, sólo denuncio lo que ha...El mes que viene podrás hablar sin idiomas: la ...5 estrenos únicos que llegan esta semana al str...¿Qué número se llevó el Gordo el año de tu naci...

Los condenados a prisión permanente revisable más otros 44 años de cárcel son dos jóvenes marroquíes de 29 años y en situación irregular en España en el momento de los hechos. Es la primera vez que se impone esta pena en la provincia de Granada desde su incorporación al Código Penal en 2015. Ambos reconocieron haber participado en el doble asesinato, aunque negaron la agresión sexual a la mujer, que fue concejal del PP en el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro (Granada) entre 2011 y 2019. El tribunal, sin embargo, consideró acreditado este último delito.


Los otros dos condenados son dos españoles de 32 y 22 años. El tribunal les impone penas de 59 años y tres meses de prisión para el primero, y de 52 años y nueve meses para el segundo, con un máximo de cumplimiento efectivo de 40 años en ambos casos.

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El jurado popular declaró culpables a los cuatro acusados por dos delitos de asesinato, detención ilegal, robo con violencia en casa habitada, agresión sexual, tenencia ilícita de armas y un delito contra la seguridad vial. Todos los delitos se cometieron con la agravante de disfraz.

El doble crimen de Los Yesos
El doble asesinato se remonta al 20 de abril de 2022. Según los hechos probados, los cuatro actuaron «de común acuerdo» y planearon el asalto días antes: la idea era ir al cortijo y robar todo lo que hubiese de valor.

La tarde de los hechos se reunieron en casa de los dos marroquíes, en Castell de Ferro, para ultimar el plan. Sobre las 18:30 horas salieron en un vehículo vestidos de oscuro y equipados con dos machetes, un revólver, una pistola artesanal, pasamontañas, guantes y cinta adhesiva.

Llegaron al cortijo sobre las 19:00 horas, cuando no había nadie en el interior, y comenzaron a registrar la vivienda en busca de dinero y objetos de valor. Una hora después llegó el propietario en su furgoneta. Tenía 61 años. Los acusados, armados y con el rostro cubierto, forcejearon con él, lo introdujeron a la fuerza en la casa, lo ataron de pies y manos, lo sentaron en una silla y le cubrieron la cabeza. Luego lo golpearon y amenazaron de muerte para que les entregara dinero.

Veinte minutos más tarde llegó su compañera sentimental (47 años), a la que también ataron de pies y manos. Mantuvieron sometida y retenida a la pareja durante más de hora y media. En ese tiempo se apoderaron del bolso de la mujer, que contenía 120 euros en efectivo y varios décimos de lotería.

Finalmente, tras ver que las amenazas y torturas no daban resultado, ejecutaron al hombre en la bañera, degollándolo. Entre los cuatro envolvieron el cadáver en un edredón y lo trasladaron a la furgoneta. Luego violaron a la mujer y, para no dejar testigos, acabaron con su vida del mismo modo. Según la sentencia, los dos marroquíes perpetraron la agresión sexual y los dos españoles actuaron como cómplices.

Después trasladaron el cadáver de la mujer a la furgoneta, limpiaron el cortijo para borrar rastros y sustrajeron los teléfonos móviles y la documentación personal de ambos, además de varios aparatos eléctricos (una radial, una lámpara y un aparato de aire acondicionado), unas zapatillas de él, otras prendas de ropa y comida.

Para deshacerse de los cuerpos, condujeron con la furgoneta durante un kilómetro hasta un barranco cercano, desde donde los arrojaron por una pendiente pronunciada y los abandonaron. Los cadáveres, parcialmente desnudos, fueron encontrados a la mañana siguiente.

La Fiscalía pidió al jurado una «respuesta contundente» ante unos hechos que calificó de «tremendos», «fríos», «muy crueles» e «injustificados».

El dueño del cortijo había denunciado unos días antes tres robos en su finca y había señalado como responsables a los cuatro condenados, ya que conocía a uno de ellos por ser el hijo de una ex pareja. Este acusado fue a declarar a la Guardia Civil por esos robos y fue quien confesó el doble crimen, motivo por el que se le ha aplicado la atenuante de colaboración con la justicia. El magistrado encargado de la sentencia también ha aceptado la atenuante de dilaciones indebidas para todos los acusados por la excesiva duración de la tramitación del procedimiento.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6309 en: 16 de Diciembre de 2025, 18:02:15 pm »


LA JUSTICIA MILITAR DA LA RAZÓN A AUGC: ESTAR DE BAJA MÉDICA NO ES UN ARRESTO DOMICILIARIO


El Tribunal Militar Territorial Quinto absuelve a un guardia civil para el que la Fiscalía solicitaba 6 meses de prisión por viajar a la península estando de baja, siguiendo el asesoramiento de los servicios jurídicos de AUGC. La sentencia supone un varapalo a la interpretación restrictiva de derechos por parte del Mando, confirmando que la libertad de movimiento no desaparece con la incapacidad
Newsletter 16/12/2025

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) celebra una nueva e importante victoria judicial en defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores del Cuerpo. El Tribunal Militar Territorial Quinto, en su reciente Sentencia de 12 de diciembre, ha decidido ABSOLVER a uno de nuestros afiliados de dos delitos de abandono de residencia, delito tipificado en el Código Penal Militar, desmontando así el intento de la cadena de mando de criminalizar un derecho básico.

LOS HECHOS: CUANDO EL MANDO INTENTA RECORTAR DERECHOS

El caso se remonta a junio de 2024. Nuestro socio, destinado en Tenerife, se encontraba de baja médica por lesiones traumatológicas. Ante la necesidad personal de desplazarse a la península, y tras ver denegada injustamente su solicitud administrativa de cambio de residencia temporal por parte del Coronel Jefe, el agente contactó con los Servicios Jurídicos de AUGC.

Desde la asociación se le marcó una hoja de ruta clara: el derecho a la libertad de movimiento no se pierde por estar enfermo, siempre que no se perjudique la recuperación y se cumpla con la disponibilidad. Siguiendo estrictamente nuestras instrucciones, el agente viajó, pero regresó puntualmente para cumplir con todas sus obligaciones: presentó sus partes de baja en mano y acudió a cada cita médica requerida por la Unidad.

 

Pese a su comportamiento intachable, sus mandos iniciaron una "caza de brujas", elevando un parte militar y solicitando información a las aerolíneas para monitorizar sus movimientos. La Fiscalía Militar llegó a solicitar una pena de tres meses de prisión por cada desplazamiento, sumando un total de seis meses de cárcel, además de la suspensión de empleo.

LA SENTENCIA: EL "BLINDAJE" DE AUGC FUNCIONA

El fallo del Tribunal es demoledor contra las pretensiones acusatorias y asume las tesis de la defensa de AUGC. La sentencia establece jurisprudencia clara y contundente:

1. La baja no es una cárcel: El Tribunal sentencia textualmente que "la baja médica no tiene que suponer necesariamente ni el encierro del enfermo, ni su descontrol”.

2. Compatibilidad de derechos: Se reafirma que "la obligación de residencia es compatible con el derecho al desplazamiento", siempre que el guardia civil esté localizable y disponible para los controles médicos.

3. Cumplimiento del deber: El Tribunal destaca que el acusado, siguiendo el asesoramiento recibido, "ha estado localizable en todo momento" y "ha comparecido en todas las ocasiones que ha sido requerido", por lo que es "imposible entender que concurre el elemento del tipo consistente en ausentarse" de forma delictiva.

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESORAMIENTO

Este caso pone de relieve una realidad incómoda: la Guardia Civil sigue intentando aplicar el Código Penal Militar para coartar derechos civiles básicos, utilizando la amenaza de prisión ante situaciones meramente administrativas o laborales.

Si nuestro socio no hubiera contado con el respaldo y la guía precisa de los servicios jurídicos de AUGC, el resultado podría haber sido una condena de prisión y una mancha indeleble en su hoja de servicios. Seguir los pasos que le indicamos —mantener la localización, acudir a las citas y presentar las bajas personalmente— fue lo que diferenció una condena de una absolución.

Desde AUGC lanzamos un mensaje claro a nuestros más de 27.000 socios y a todo el colectivo: no estáis solos frente a los abusos. Esta sentencia demuestra que, con el asesoramiento adecuado, es posible frenar la inercia represiva de una Administración que a menudo olvida que, antes que militares, somos ciudadanos con derechos.

Seguiremos luchando en los tribunales y en las instituciones para que ningún guardia civil tenga que sentarse en el banquillo de los acusados por ejercer su libertad de movimiento.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6310 en: 19 de Diciembre de 2025, 11:52:47 am »


La Audiencia Nacional expulsa de España al hombre que atacó con un hacha un McDonald's en Badalona


El hombre de nacionalidad pakistaní no podrá regresar al país en un periodo de 10 años
El ataque tuvo lugar en marzo de 2024 en el centro comercial Mágic


17/12/2025 a las 13:26h.


La Audiencia Nacional (AN) ha acordado la expulsión de España de Hamza Waris, el ciudadano paquistaní que causó destrozos con un hacha en un McDonald's de Badalona (Barcelona) en marzo de 2024, prohibiéndole igualmente regresar al país en un periodo de 10 años.


Así lo ha anunciado el presidente del tribunal que le ha juzgado, el magistrado Alfonso Guevara, que ha declarado firme la sentencia después de que el acusado reconociera los hechos y de que las partes anunciasen que no recurrirían el fallo. «Se procederá a su expulsión de forma inmediata», ha señalado el juez.


Con las manos a la espalda, pantalones blancos y camiseta gris de manga corta, el acusado ha asentido después de que el magistrado le explicase que tanto la Fiscalía como la acusación pedían para él 3 años y 8 meses de prisión por un presunto delito de daños con fines terroristas.

Según el escrito de acusación del Ministerio Público, al que tuvo acceso Europa Press, el acusado se encontraba en situación irregular en España cuando ocurrieron los hechos. Waris llegó a Italia en 2023, «donde adquirió la residencia legal», aunque ya había pasado por un «profundo y larvado proceso de radicalización» en su país natal.


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En el escrito también consta que en mayo de 2023 el acusado pidió a una persona de su confianza un arma de fuego de la marca Mauser. Preguntado por los motivos por los que se interesó en adquirirla, respondió: «Cuando lo haga lo sabrás, todo el mundo lo sabrá. Consígueme esa cosa. Que Dios me perdone, nunca he matado a la gente por dinero. Lo quiero, ya sabrás el motivo».

Sin embargo, la fiscal señala el mes de octubre de 2023, «coincidente con el ataque de Hamás a Israel», cuando el acusado «focaliza su actividad en torno a la causa palestina desde una dimensión radical y violenta».

A partir de entonces, Waris intensificó las búsquedas a través de su teléfono de contenido relacionado «con la muerte, el paraíso y el martirio», al tiempo que contactaba por Internet con personas «afines en su ideología radical con quienes comparte su ideario y propósitos».

El acusado valoró viajar a Palestina el 17 de octubre de 2023, y preguntó a una persona si hay «Policía o barreras que impidan a la gente a llegar hasta allí». Dos días después publicó un vídeo en TikTok con un lema de apoyo a Palestina en el que se escuchaba un 'nasheed' --un tipo de música de la cultura islámica-- «yihadista».

Ante las dificultades de trasladarse a Palestina, el hombre empezó a valorar «otras opciones respecto a su yihad personal», según el escrito.

Así, contactó con un «erudito» de su país natal y le preguntó: «Si una persona daña a los McDonald's en Pakistán o los termina ¿cuál es la 'fatwa' (veredicto) para esa persona? ¿Se considera yihad o un caos en el país? Tienes que preguntar esto y decirme».

El hombre llegó a España a principios de diciembre de 2023. El día 9 de ese mes, fijó su objetivo tomando hasta 36 fotos del establecimiento.

Entre ese mes de diciembre y el día del ataque, Waris publicó contenido en Internet con expresiones utilizadas «en el ideario yihadista», guardó información sobre «acciones de boicot» contra McDonald's y buscó modelos de hachas, como la que terminó utilizando, «de más de once centímetros de hoja y 763 gramos de peso», según Fiscalía.

Atacó porque había visto los «niños palestinos muertos»
El 27 de marzo de 2024, el acusado acudió al centro comercial donde se encuentra el restaurante y, sobre las 19.30 horas, sacó de su mochila un pañuelo palestino y se lo anudó al cuello «a modo de liturgia previa», relata el Ministerio Público.

Con el hacha en mano, se dirigió «de forma súbita a la zona de restauración», donde comenzó «a asestar hachazos a toda una pared de espejos y a varios expositores de cristal, fracturando los cristales de las lunas y provocando la huida despavorida de las personas, adultos y niños que allí se encontraban, causando un clima de terror e histeria colectivos«. Los daños causados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 7.602,74 euros.

«El sujeto fue interceptado por un ciudadano que, exponiendo su integridad física, le asió por detrás y logró inmovilizarlo, llegando posteriormente un agente de Mossos d'Esquadra fuera de servicio, hasta que llegaron más agentes de seguridad y dotaciones policiales», explica la fiscal. Una vez en manos de la Policía, el acusado explicó «que había obrado movido porque había visto en el móvil los niños palestinos que habían muerto en manos de americanos«.

Tras el ataque, Waris fue arrestado y puesto a disposición judicial ante el Juzgado de Instrucción Número 4 de Badalona, que ordenó su entrada en prisión provisional el 29 de marzo de 2024, donde sigue hasta ahora después de que la AN ratificase la decisión del juez de instancia.

Su hermano le aconsejo no hacerlo solo
En el escrito de acusación consta que el hermano del acusado se enfadó con él al saber que estaba «pensando en hacer la yihad». Apenas una hora antes del ataque, Waris le envió un vídeo «de despedida» en su lengua materna, en el que decía: «Ya no puedo más, voy a romper el McDonald's en España. Saluda a todos de mi parte. Si Dios quiere y sigo vivo nos vemos y si no sigo vivo reza por mí para que Dios me conceda el paraíso».

El hermano le dio la razón, pero le conminó a hacer un grupo de 8 o 10 personas porque «una persona sola no puede hacer nada» y porque sería «como estar invitando a la muerte».

«Yihad es obligatorio y todo el mundo debe hacer yihad, pero hay que ir con un equipo, si una persona va delante de 100 personas, es obvio que una persona no puede matar a 100. Una persona sola tampoco puede hacer mucha cosa, por eso primero crea un equipo, haz un grupo, ponte en contacto con todos los chicos y pregunta si alguien quiere participar en este yihad», adujo el hermano.

Y, para ejemplificarlo, le explicó que si alguien le dice que se ponga «delante de un coche, al coche no le va a pasar nada», pero a él le aplastaría.

Finalizó diciéndole que él no le pararía, pero le aconsejó «crear un equipo» antes de atacar. Este mensaje, relata la fiscal, «no logra disuadirle de llevar a cabo la acción en solitario».


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6311 en: 19 de Diciembre de 2025, 14:12:45 pm »
Pues bien expulsado está. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6312 en: 25 de Diciembre de 2025, 07:44:13 am »
La justicia entierra el bulo ultra sobre una reunión entre Begoña Gómez y la fiscal Pilar Rodríguez

Historia de Alberto Pozas • 16 h •

El Tribunal Superior de Madrid rechaza la querella de HazteOir contra la fiscal provincial a la que acusaban de reunirse con la esposa del presidente del Gobierno por una anotación de un post-it manipulada

Un post-it sirve para intentar implicar a la fiscal provincial de Madrid en una reunión con Begoña Gómez que ambas niegan

Los tribunales han decidido enterrar un bulo surgido de la investigación contra el fiscal general: que la fiscal de Madrid, Pilar Rodríguez, se reunió con Begoña Gómez en un restaurante para asesorar a la esposa del presidente sobre las causas abiertas contra ella. El Tribunal Superior de Madrid ha rechazado la querella con la que la organización ultracatólica HazteOir pedía la imputación de esta fiscal por tres delitos distintos y califica sus argumentos de “mera sospecha” para intentar criminalizar el contenido de un post-it encontrado en una agenda durante los registros que ejecutó la Guardia Civil hace un año en el despacho de esta fiscal por orden del juez Ángel Hurtado.

La anotación fue encontrada por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) en una agenda mientras registraban simultáneamente los despachos de la fiscal Pilar Rodríguez y del entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz. Un post-it en una agenda de Rodríguez pegado entre el 12 y el 13 de marzo de 2024 y con dos indicaciones: “Restaurante Manuel Becerra” y “Begoña Gómez Fernández”, ambas separadas claramente por una línea a bolígrafo. La anotación no tuvo trascendencia durante la causa y solo trascendió poco después del juicio.

La realidad, tal y como explicó elDiario.es, es que ambas anotaciones no estaban relacionadas entre sí y ninguna de las dos reflejaba una posible reunión con la esposa del presidente del Gobierno. “Restaurante Manuel Becerra” aludía a una consulta que el departamento de prensa de la Fiscalía había realizado, a instancias de varios medios, sobre las diligencias judiciales que investigaban el incendio mortal en el restaurante 'Burro Canaglia' un año antes. La inscripción “Begoña Gómez Fernández” era porque existía una dación de cuentas en la que la Fiscalía General pedía información sobre las denuncias interpuestas contra ella, y Pilar Rodríguez estaba reuniendo la información.

El 13 de marzo de ese año, el día en que está colocado el post-it en la agenda, la fiscal jefe de Madrid, Almudena Lastra, explicó por escrito a la Fiscalía General en una dación de cuentas qué había pasado con todas esas querellas “con idéntico contenido” contra la esposa del presidente y su trabajo en la Complutense. Querellas anteriores a la de Manos Limpias que sirvió a Juan Carlos Peinado para abrir su causa y que habían sido presentadas, entre otros, por la conspiranoica Pilar Baselga un año antes.

El PP se lanzó rápidamente a exigir explicaciones al ministro Félix Bolaños y HazteOir presentó una querella en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque no ha difundido el fracaso de esta acción penal. Los jueces, en un auto dictado hace varias semanas y al que ha tenido acceso elDiario.es, entiende que son acusaciones basadas en “meras conjeturas” sin que existan pruebas de la existencia de la reunión y mucho menos de todas las acusaciones posteriores: que la fiscal Rodríguez revelara información indebidamente a Begoña Gómez y después usara su influencia para oponerse a la instrucción del juez Peinado.

La propia nota encontrada por la UCO en la agenda de esta fiscal, dice el TSJM, “no avala indiciariamente la existencia misma de la reunión y no digamos, con mayor razón, su contenido y un contenido penalmente relevante: estamos ante una mera sospecha, cuya significación penal no se revela ni atisba”. Además, añade, en esa fecha Peinado ni siquiera había abierto una causa contra ella. “No apunta al menor indicio –que trascienda de la mera sospecha– de una labor de asesoramiento penalmente proscrita, y menos aún entraña el menor atisbo de revelación de secretos”.

Las “hipótesis delictivas” con las que HazteOir pedía la imputación de esta fiscal se sustentan, reprochan los jueces, en “afirmaciones genéricas, en meras conjeturas o sospechas”. “Una pura conjetura”, llegan a decir. En su anuncio de querella, la asociación ultracatólica llegó a insinuar que Pilar Rodríguez había sido renovada en su cargo de fiscal provincial de Madrid después de esta reunión que nunca existió.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6313 en: 31 de Diciembre de 2025, 09:23:32 am »

Un juzgado abre diligencias contra el Ayuntamiento de Murcia por el incendio de una discoteca en 2023 con 13 muertos


Para el abogado de las familias de algunas víctimas, José Manuel Muñoz Ortín, la apertura de diligencias previas por presunta prevaricación administrativa “supone hito especialmente valorado” por estas “a la hora de dirimir las posibles responsabilidades, incluidas las de carácter institucional”

Europa Press

30 de diciembre de 2025 11:53 h
Actualizado el 30/12/2025 12:58 h

La magistrada del Juzgado número 3 de Murcia, que instruye la causa abierta por la muerte de 13 personas en el incendio de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' el 1 de octubre de 2023, ha decretado la apertura de diligencias previas “en orden a esclarecer la posible responsabilidad penal por presunto delito de prevaricación administrativa de autoridades y funcionarios del Ayuntamiento”.


Víctimas del incendio de Murcia piden ampliar la causa a un delito contra los trabajadores

La decisión consta en una providencia de este lunes, mediante la cual la instructora ordena deducir testimonio de las querellas criminales presentadas y abrir un procedimiento penal específico e independiente para investigar los hechos relacionados con la posible prevaricación administrativa.

Pese a que estas diligencias estarán contenidas en la causa principal, la jueza no aprecia “conexidad directa con el delito de homicidio por imprudencia que se investiga en la causa principal”. Para el abogado de algunas de las víctimas, José Manuel Muñoz Ortín, es pronto para descartarse la relación entre el presunto delito de prevaricación y la causa principal: “No se ha escuchado a nadie del Ayuntamiento de Murcia, entiendo que cuando se les tome declaración se debería valorar si hay relación [entre la presunta prevaricación y el incendio]”.


Además, de forma paralela, el mismo juzgado ha acordado una nueva prórroga del plazo máximo de instrucción de la causa principal, fijando su finalización el 1 de abril de 2026.

Para Muñoz Ortín, la apertura de diligencias previas por presunta prevaricación administrativa “supone hito especialmente valorado” por estas “a la hora de dirimir las posibles responsabilidades, incluidas las de carácter institucional”.

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Muñoz Ortín ha asegurado que “constituye un paso relevante en el esclarecimiento integral de los hechos, al permitir examinar si la actuación de la Administración municipal se ajustó o no a la legalidad y a las obligaciones que le corresponden en materia de control y protección de la seguridad ciudadana”.

Un año y medio del incendio de la discoteca Teatre en Murcia: la precariedad laboral se suma a las negligencias

De probarse la prevaricación, Muñoz Ortín ha adelantado que la clave residirá en cómo se manifiesta para poder relacionarla con los incendios: “Puede ser una relación difusa si solo se prueba que el Ayuntamiento debería haber cerrado el local en el momento de la orden de cese. Pero si se prueba que [desde el consistorio] son responsables de la ratonera en la que se encontraban las víctimas, la conexión con lo ocurrido es innegable”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6314 en: 06 de Enero de 2026, 07:50:58 am »
Una sentencia ejemplar: 14 años de prisión para el hombre que mató a un perro policía en Toronto

Historia de Redacción • 20 h •

Kenneth Grant, el hombre que en 2023 disparó y acabó con la vida de un perro policía y de otro hombre en Toronto, ha sido condenado a 14 años de prisión. La sentencia fue dictada este martes en un tribunal del centro de la ciudad, después de que Grant se declarara culpable de homicidio involuntario, disparo con intención de evitar su arresto, tenencia de arma cargada, disparo imprudente y matar a un animal de servicio.

Inicialmente, Grant había sido condenado por asesinato en segundo grado por la muerte de Sophonias Haile, de 24 años, ocurrida el 24 de julio de 2023.

El inicio del caso

Según el relato de hechos aceptado por la Fiscalía, Haile mantenía una relación conflictiva con la hija de Grant. Un mes antes del crimen, incluso la había amenazado con un arma de fuego tras una pelea.

La noche del 24 de julio, Grant acudió a la vivienda de su hija después de saber que la pareja discutía y que Haile se negaba a marcharse. Dentro de la casa, la disputa verbal entre ambos hombres se tornó violenta cuando Haile empujó a la joven. Ambos estaban armados. Grant disparó cuatro veces contra Haile, alcanzándole una vez en la cabeza.






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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6315 en: 07 de Enero de 2026, 10:49:02 am »
La sentencia fue dictada este martes en un tribunal del centro de la ciudad, después de que Grant se declarara culpable de homicidio involuntario, disparo con intención de evitar su arresto, tenencia de arma cargada, disparo imprudente y matar a un animal de servicio.

. . . No dejes que la verdad te estropee un buen titular. . . esa condena no solo es por matar al perro, es por muchas más cosas. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6316 en: 07 de Enero de 2026, 13:07:19 pm »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6317 en: 09 de Enero de 2026, 06:48:17 am »
Un diputado socialista, acusado de coaccionar a policías, culpa a una agente de “usar armas de mujer” por llorar

Historia de Rosa Matas • 13 h •

El diputado socialista en el Parlament de Catalunya Manel Ezquerra ha negado este jueves, en el juzgado de instrucción número 2 de Lleida, las acusaciones por un delito leve de amenazas y coacciones a agentes de la Policía Local de Alcarràs en 2021, cuando era teniente de alcalde. En el juicio, varios testigos, entre ellos el alcalde de entonces, Jordi Janès, de Junts, han explicado que Ezquerra reprochó a una policía con una crisis de ansiedad “usar armas de mujer” por llorar.

La acusación ha pedido el pago de una multa de seis meses por la cuantía que decida el juez, una indemnización de 1.738 euros para el agente que estuvo 55 días de baja y de 9.166 euros para la agente por 290 días de baja. Ha aportado informes psicológicos y psiquiátricos.

Los hechos se remontan a julio de 2021. Los agentes fueron requeridos en la puerta de la vivienda de Ezquerra por un enfrentamiento con un vecino del pueblo con el que el diputado, entonces teniente de alcalde y con anterioridad alcalde, había tenido discusiones con anterioridad.

El joven ha contado que llamó a la policía porque Ezquerra le había perseguido en coche hasta un pueblo cercano y el político ha relatado que este vecino, que en el pasado le había hecho escraches, le estaba insultando.

Cuando los policías llegaron ambos estaban discutiendo y, según han declarado ambos, les separaron y Ezquerra comenzó a insultarles exigiendo que detuvieran al vecino porque le había insultado. Los agentes han declarado en el juicio que Ezquerra les insultó después de decirles que siguiera sus órdenes y detuvieran al vecino y que les dijo que se les había acabado Alcarràs.

Tras separarles, el vecino se marchó y los agentes llamaron al jefe de la Urbana y al alcalde que quiso conocer la versión de Ezquerra. Todos se reunieron en la comisaría. Fue en la comisaría donde, según los testigos, Ezquerra calificó de “quinqui” a la agente tras haberse dirigido a él con la palabra “tío”.

Jordi Janès, ha contado que vio actitudes “ofensivas” por parte de su teniente de alcalde, que dijo a los agentes que eran “poco profesionales”. Ezquerra, según Janès, los trató “mal”. Poco después Janès suspendió a Ezquerra de sus funciones.

Ezquerra lo niega

Por su parte, Ezquerra ha negado que exigiera la detención del vecino, que hubiera coacciones y también los insultos. Sí ha reconocido que reprochó a los policías lo que ha calificado de actuación poco profesional “sin perder los nervios aunque tengo una voz fuerte y ronca”.

Su defensa ha insistido en que lo que ocurrió en la comisaría no es un hecho aislado, sino consecuencia de lo que Ezquerra consideraba una indefensión porque los agentes no había atendido su llamada en la que acusaba al vecino de insultarle.

Los policías ya no trabajan en Alcarrás. La agente trabaja ahora en la Guardia Urbana de Lleida y el agente en Balaguer.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6318 en: 11 de Enero de 2026, 07:02:11 am »
Denuncia a un Guardia Civil por allanamiento de morada, pero la justicia rechaza indemnizarle porque actuó de forma "insolente y desafiante"


Historia de Iago, Rodríguez • 16 h •

La Audiencia Nacional ha denegado la indemnización reclamada por el presidente de un complejo de bungalows en Tenerife tras el allanamiento de su vivienda por un agente de la Guardia Civil, fundamentando su decisión en la actitud “insolente y desafiante” del afectado durante los hechos, que se remontan a 2014.

El órgano judicial sostiene que la actuación de los guardias civiles fue legítima y que el demandante tenía el deber jurídico de soportar la intervención policial, la cual se originó por el propio conflicto que él y su esposa propiciaron.

El incidente comenzó cuando el vigilante de la urbanización solicitó la presencia de la Guardia Civil, frente a los agentes, el entonces presidente de la comunidad se negó en primer lugar a salir de la piscina y, posteriormente, a identificarse, mostrando finalmente un pasaporte extranjero.

La situación escaló a la puerta de su domicilio, donde se produjo un forcejeo que permitió a uno de los agentes acceder de forma fugaz al interior de la vivienda, momento que fue grabado por la esposa del hombre con su teléfono móvil.

Un largo recorrido judicial con sentencias contradictorias

Inicialmente, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condenó a los agentes por un delito de allanamiento de morada, aunque absolvió al demandante de los cargos de atentado y lesiones leves.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó posteriormente esa sentencia y anuló la condena a los guardias civiles. Tras esta decisión, el afectado interpuso una reclamación de indemnización por un total de 60.000 euros por los daños morales y económicos que, a su juicio, le causaron tanto la intervención policial como los seis años de procedimiento judicial.

En su demanda, el hombre argumentó que los agentes accedieron a su vivienda sin autorización judicial y se excedieron en sus funciones. No obstante, el Abogado del Estado, si bien reconoció la ilegalidad del acceso según la primera sentencia, destacó que el Tribunal Supremo había valorado precisamente la conducta “irrespetuosa y desafiante” del reclamante para revocar la condena.

La Audiencia Nacional ha coincidido en este punto, subrayando que el hombre, que esgrimió su condición de presidente de la comunidad para cuestionar la jurisdicción de los agentes, mantuvo durante unos 20 minutos una negativa constante a identificarse y una actitud que generó una situación confusa y tensa.

El Consejo de Estado, consultado sobre el caso, también se opuso a la indemnización al considerar que el allanamiento se produjo en un contexto de “tensión privada derivada de la desobediencia reiterada del denunciante”.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6319 en: 11 de Enero de 2026, 07:02:53 am »
Luego se quejan de que los jueces no les protegen...manda huevos.