La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF con el voto en contra de una jueza y el maquinista queda como único culpable del accidente de Angrois
pablo gonzález
REDACCIÓN / LA VOZ
GALICIA
El tribunal revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago tras analizar los 108 recursos. Una de las tres magistradas está disconforme con la absolución del alto cargo del ADIF. El conductor del Alvia se enfrenta a dos años y medio de cárcel, sin posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo
23 ene 2026 . Actualizado a las 12:54 h.
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El 26 de julio del 2024, la sentencia en primera instancia del accidente ferroviario de Santiago, que causó 80 muertos al descarrilar en la curva desprotegida de Angrois, condenaba a dos años y medio de cárcel al maquinista, José Francisco Garzón Amo, y al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte, a quienes responsabilizaba de 79 delitos de homicidio —el Juzgado de lo Penal número 2 no reconoció a una de las víctimas mortales— y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave. Ambos, además, quedaban inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio. Esta sentencia fue recurrida por los abogados del maquinista y del ex alto cargo del administrador ferroviario, pero también por el propio ADIF y la Fiscalía, que en las últimas sesiones del juicio —que había terminado un año antes de que se dictara el fallo— ya había anunciado que retiraba la acusación contra Cortabitarte al considerar que no había vulnerado normativa alguna.
Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña, en plena tormenta perfecta ferroviaria en España, tras doce años de proceso judicial, confirma la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta al maquinista del Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio del 2013, considerándolo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. En cambio, en una decisión que reabrirá la polémica por el caso, absuelve a Andrés Cortabitarte, el director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cuando se puso en servicio la línea. El tribunal estima así los recursos interpuestos por la Fiscalía, el ADIF, su aseguradora (Alianz Global) y la defensa del alto cargo. Contra la sentencia «no cabe recurso de casación [ante el Tribunal Supremo] atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento», señalan las magistradas.
La Audiencia Provincial notificó este viernes la sentencia, de 268 páginas y con el voto particular de una de las juezas que no está de acuerdo con la absolución del ex alto cargo. En el fallo, la Sala concluye que el conductor incurrió en imprudencia temeraria al infringir su obligación de prestar atención al volante al mantener una llamada «totalmente innecesaria que lo distrajo de su obligación fundamental de adaptar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba». «No atendió a la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, existiendo múltiples señales visuales y acústicas que ignoró continuamente», alegan, desestimando los recursos de su defensa.
En cambio, la Audiencia no imputa responsabilidad penal al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF, pues la prueba presentada, argumentan, no permite concluir que existiera una acción específica que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitió, aunque acepta el relato de hechos probados de la sentencia en primera instancia. «Si lo que se discute es la responsabilidad penal de una persona concreta en relación con un resultado lo que debe analizarse es la situación en el momento justo anterior al que esa persona actúa, lo que se refiere con la expresión juicio ex ante. Es lógico que, tras producirse el resultado, se tengan más datos y se modifiquen incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos. Pero ese juicio, para el que se usa la expresión ex post, no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó, pues ello sometería a toda persona a una incertidumbre sobre las posibles responsabilidades de sus actos y no lo haría responsable por lo que pudo hacer cuando actuó y lo que a él le era exigible, sino por lo que después se supo que se podría hacer», se señala en la sentencia.
El tribunal asume que «las terribles consecuencias del accidente» y las medidas que se tomaron después para proteger una curva desprotegida «pudieran de forma natural llevar a pensar que el accidente era previsible, y fácilmente evitable, cuando en realidad pudiera ser insólito, como concluyeron algunas de las periciales practicadas». De hecho recurre a la expresión «sesgo retrospectivo» para referirse al análisis jurídico de la sentencia en primera instancia. «El enjuiciamiento no puede ser ex post facto, en función del resultado, sino que debe realizarse de acuerdo con la información de que se disponía entonces», sostienen.
«Para sostener la autoría por las muertes o graves secuelas sufridas por las víctimas -se asegura en el fallo-, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales». Sin embargo, el tribunal considera que no se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado si se hubiera realizado la evaluación de riesgos que la sentencia recurrida constató que no se había hecho. Esta evaluación consistía en analizar las consecuencias de un exceso de velocidad en un tramo donde no operaba el sistema automático de frenado del tren (ERTMS) y en el que solo se había instalado el ASFA, que no reconduce los excesos de velocidad cuando se producen, pues es un modelo de asistencia, no de control continuo, y que por tanto deja en manos del maquinista todas las acciones, sin tener en cuenta la posibilidad de un error humano. «No se ha probado con la debida certeza que su ámbito funcional lo colocara en una posición de garante específico respecto del riesgo ocurrido y que determinó los resultados», añaden. Para la mayoría del tribunal, no puede afirmarse que la omisión de estas acciones sea equivalente «a causar el resultado de lesiones o muerte de forma imprudente».
El tribunal enfatiza que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la responsabilidad penal por omisión solo es posible cuando se prueba que el garante pudo haber evitado el resultado y percibido la causalidad que lo produjo. Así, indica que, si bien es lógico que, tras el accidente, se disponga de más datos e incluso se modifiquen los criterios de valoración, generalmente para hacerlos más rigurosos, esta sentencia no puede determinar la responsabilidad penal de quienes actuaron con la información disponible en ese momento.
También destaca también que, en el recurso presentado por la defensa del maquinista, no se discute «que mientras circulaba el tren a una velocidad de 200 km/h, mantuvo una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo donde se produjo el descarrilamiento, debido a dicho exceso de velocidad».
Los magistrados también destacan que se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, ya que se trataba de una reducción gradual de la velocidad, típica de la llegada a las estaciones, y que el recurrente no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva o finalizó la llamada. También señalan que, mientras hablaba por teléfono, presionó varias veces el pedal de parada, lo que impidió que se activara el freno de emergencia.
Voto particular
Una de las juezas, Marta Canales Gantes, emitió un voto particular en el que expresó su desacuerdo con la absolución del exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF. La jueza entiende que la sentencia de primera instancia, «de forma coherente, detallada y motivada», explica las razones en las que se basa la condena y que estas no quedan en absoluto refutadas por los recursos presentados. Así, enfatiza que existía la obligación de evaluar correctamente el riesgo y no se hizo, a la vez que destaca que en el accidente el riesgo se transfirió conscientemente en su totalidad al maquinista.
La magistrada destaca que el demandado asumió una posición de garante, pudiendo evaluar correctamente el riesgo y adoptar medidas para eliminarlo. Las pruebas practicadas, según la jueza, ponen de manifiesto la clara responsabilidad del demandado, ya que señala que era necesario realizar una evaluación completa de riesgos de la línea antes de su puesta en servicio.
La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá abonar las indemnizaciones, que ascienden a más de 22 millones de euros, de los que alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10 millones a personas que sufrieron lesiones.
La Sala acepta las solicitudes de las víctimas que apelaron la sentencia de primera instancia, contra las cuales se interpusieron un total de 108 recursos, a los que se suman las partes que se adhirieron a ellos. Por lo tanto, aumenta la indemnización establecida en dicha decisión.
Así, en lo que respecta a las personas fallecidas, se tiene en cuenta la reforma del 2015 del baremo utilizado en accidentes de tráfico, que amplía el número de familiares con derecho a indemnización. Y, en cuanto a las personas lesionadas, no se han reducido en ningún caso las cantidades que QBE pagaba anteriormente. De hecho, en la mayoría de los casos, las aumenta, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.