Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 924002 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6320 en: 13 de Enero de 2026, 05:54:06 am »
El caso del guardia civil sancionado por fantasear con la detención de Sánchez llega al Supremo


Ha admitido a trámite un recurso contra la sentencia del Tribunal Militar Central que confirmó el castigo de pérdida de 15 días de sueldo de un teniente

Aurelio Ruiz Enebral
13/01/26 | 5:00

¿Merece una sanción un alumno de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil que en un ejercicio teórico utiliza el nombre o la foto de Pedro Sánchez para explicar una detención? El Tribunal Supremo va a tener que estudiarlo.

El auto y el “interés casacional objetivo”

El caso que estalla en la Academia de Oficiales

Confidencial Digital reveló el caso, verdaderamente llamativo. Dos alféreces alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en Aranjuez (Madrid) habían sido sancionados disciplinariamente por utilizar al presidente del Gobierno en un ejercicio.

Ocurrió en clase de la asignatura Policía Judicial III, a la que asistían alumnos de 2º Curso de Promoción Interna, es decir, procedentes de las escalas de Suboficiales o de Cabos y Guardias.

El profesor encargó a los alumnos confeccionar un atestado por un supuesto atraco a una entidad bancaria. Dos personas habrían sido detenidas como presuntos autores de un delito de robo con violencia e intimidación.

El trabajo debía contener varias diligencias de investigación y actas que tendrían que realizar los guardias civiles en su trabajo diario: al menos un acta o diligencia de la percepción (reconocimiento fotográfico, reconocimiento en rueda etc.), y al menos otra de base técnico científica (recogida de muestras ADN, etc.).

El profesor, comandante de la Guardia Civil y jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, detectó dos trabajos problemáticos.
En uno de ellos, “en la diligencia de reconocimiento fotográfico, se exhibía la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando, entre ellas, la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y otras personas del ámbito de la política”.

Los nombres de políticos como detenidos

Otro trabajo también utilizó al presidente, no con la foto, sino con la mención de Pedro Sánchez y de otras personas conocidas del ámbito político “como detenidos o posibles autores de un hecho delictivo”: el atraco al banco del ejercicio.

Los hechos ocurrieron en abril de 2021. Los protagonistas eran entonces dos caballeros alféreces alumnos. Terminaron sus estudios en la Academia de Oficiales y ahora son tenientes de la Guardia Civil.

El profesor dio parte de los hechos. Se abrieron dos expedientes disciplinarios a esos alumnos de la academia de Aranjuez.

Sanciones: pérdida de haberes y suspensión de funciones

El general jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil decidió imponer una sanción de pérdida de 20 días de haberes con suspensión de funciones al alumno que había mencionado los nombres y apellidos de Pedro Sánchez y de otros políticos le impuso.

El otro alférez alumno fue castigado con la pérdida de 15 días de haberes con suspensiones de funciones.

Las dos sanciones se justificaron por haber cometido ambos una falta grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Recursos y respuesta del Tribunal Militar Central
Los dos alumnos recurrieron el castigo. Como en vía administrativa la directora general de la Guardia Civil desestimó los recursos de alzada, acudieron al Tribunal Militar Central.


Sancionado un guardia civil de Moncloa que se emborrachó y se bajó los pantalones ante policías
Alegaron que se les había sancionado sin que hubiera prueba de cargo que acreditara que habían menospreciado o vejado a la institución de la Presidencia del Gobierno o a la persona que encarna dicha función.

También denunciaron que el hecho objeto de sanción era “atípico”, en el sentido de que no concurrían los elementos configuradores del tipo disciplinario que se le aplicó.

Uno denunció que se hubiera considerado su actuación irrespetuosa con las instituciones ni autoridades “cuando no escribió en el trabajo ningún nombre y no se refirió de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

El otro manifestó lo mismo, pero alegando que “escribió en el trabajo los nombres y apellidos de los políticos pero sin referirse de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

En estas páginas se contó la decisión del Tribunal Militar Central en ambos casos.

 

Consideró que había existido “suficiente prueba legítima de cargo incriminatoria”.

Rechazó todos los motivos de los recursos, los desestimó y confirmó las sanciones disciplinarias que se les impusieron a esos tenientes cuando eran alféreces en Aranjuez.

El Supremo mueve ficha: admite a trámite la casación
Ahora, Confidencial Digital ha consultado un auto del Tribunal Supremo por el que admite a trámite el recurso de casación de uno de los dos guardias civiles castigados.


Suspendido de la academia de la Guardia Civil por haber sido investigado por revelación de secretos
El auto se refiere al alumno de la academia que incluyó la fotografía de Pedro Sánchez en el trabajo sobre la detención de los autores de un robo.

A ese alférez le impusieron la sanción de pérdida de quince días de haberes (es decir, pérdida de quince días de sueldo) con suspensión de funciones, por haber sido autor de la falta grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad delas instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Los dos motivos del recurso ante el Tribunal Supremo
El ahora teniente sustentó el recurso de casación ante el Supremo en dos motivos:

-- Infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho de defensa (artículo 24.2 de la Constitución), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1).

-- Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, (artículo 25) e indebida aplicación del artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El auto y el “interés casacional objetivo”
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo coincidió con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo “en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales”. Ello sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el presente recurso de casación.

“Sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”, el Supremo “acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, el presente recurso debe ser admitido a trámite”, según un auto firmado por la magistrada Clara Martínez de Careaga.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6321 en: 15 de Enero de 2026, 10:08:50 am »


El Tribunal de Estrasburgo condena a España por la manipulación de pruebas en dos casos de agresión sexual


El Tribunal concluyó que, consideradas en conjunto, las deficiencias en la conservación de las pruebas iban más allá de «errores aislados» u omisiones menores de investigación

María Curiel
12 ene. 2026 - 11:28 Act. 12 ene. 2026 - 11:35

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha condenado al Estado español por una falta de investigación efectiva y manipulación de pruebas en dos casos diferentes de de agresión sexual mediante sumisión química. En la sentencia de sala, consultada por este medio, el TEDH declaró por unanimidad que se había producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).

En la noche del 7 de diciembre de 2016, A.J. y L.E. conocieron a dos hombres en un bar. Al despertarse a la mañana siguiente desnudas en el piso de uno de ellos, alegaron no recordar nada del resto de la noche, pero aseguraron tener la sensación de haber mantenido relaciones sexuales. Asimismo, supusieron haber sido drogadas y violadas. Cuando A.J. acudió a un centro de salud para ser examinada, no se apreciaron lesiones genitales, pero se activó el protocolo para casos de presunta agresión sexual con sumisión química, lo que implicaba dar aviso a la policía.

(I-D) la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, el presidente del Gobierno y Secretario General del PSOE, Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, a su llegada a la reunión de la Ejecutiva Federal, en la sede del PSOE, a 2 de septiembre de 2024, en Madrid (España). Durante la reunión la Ejecutiva del PSOE, el secretario general del PSOE, ha convocado para el próximo sábado, 7 de septiembre, al Comité Federal para poner en marcha el proceso congresual. Este 41º Congreso se calcula para el mes de noviembre y tendría lugar en Sevilla. El acto serviría para relanzar el partido tras el ciclo electoral y renovar el equipo de dirección.


Posteriormente, la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía abrió una investigación y, a finales de diciembre de 2016, los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con las demandantes, pero sostuvieron que habían sido consentidas. El juzgado impuso órdenes de alejamiento contra ambos hombres, prohibiéndoles aproximarse a A.J. y L.E.

El 3 de enero de 2017 se incoaron diligencias penales formales contra los dos hombres presuntamente implicados en la agresión sexual. Durante el curso de la investigación se puso de manifiesto que uno de los sospechosos era cuñado de un agente de policía destinado en la unidad UFAM responsable de investigar el caso. Además, varias pruebas potencialmente cruciales desaparecieron o resultaron comprometidas mientras estaban bajo custodia policial.

En primer lugar, desapareció por completo un informe pericial derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por el laboratorio forense de la Policía Nacional en Madrid y enviado a Pamplona en abril de 2017. En segundo lugar, determinados fragmentos de las grabaciones de videovigilancia del bar donde se habían conocido los cuatro desaparecieron o fueron manipulados. En tercer lugar, se comprobó que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, lo que supuso la pérdida de todo su contenido.


El juzgado reconoció que la investigación se había visto «notablemente afectada» por irregularidades procesales y por la desaparición de pruebas digitales, pero consideró que estos factores no podían suplir la falta de pruebas sustantivas. Concluyó que, pese a las deficiencias de la investigación, los esfuerzos investigadores habían sido exhaustivos, pero no habían producido pruebas suficientes para sustentar una acusación.

Detención de un joven en Murcia
Los marroquíes son los extranjeros que más violan, sobre todo a españolas: «Se ocultan datos deliberadamente»
María Curiel

El Tribunal concluyó que, consideradas en conjunto, las deficiencias en la conservación de las pruebas iban más allá de «errores aislados» u omisiones menores de investigación. Las medidas adoptadas por las autoridades para contrarrestar la pérdida de pruebas, incluidos análisis capilares, entrevistas a testigos, registros de los domicilios de los sospechosos y examen de registros bancarios, no pudieron compensar la pérdida de las pruebas digitales que habían sido cruciales para la investigación de las denuncias de sumisión química.

Además, las investigaciones sobre una posible mala conducta policial solo se iniciaron tras un lapso de tiempo considerable, varios años después de que las pruebas hubieran sido perdidas o destruidas. Asimismo, dichas investigaciones fueron encomendadas a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, lo que suscitó nuevas dudas sobre la independencia y la eficacia de la respuesta frente a estas deficiencias sistemáticas. A ello se sumaba que la estrecha relación familiar entre uno de los agentes investigadores y uno de los sospechosos no cumplía el estándar de independencia suficiente exigido por el Convenio.

En consecuencia, se produjo una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio debido a la falta de una investigación efectiva por parte de las autoridades, en particular por la pérdida y manipulación sistemáticas de pruebas potencialmente cruciales, la insuficiencia de garantías de independencia de la investigación y la respuesta manifiestamente inadecuada frente a esos fallos investigativos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6322 en: 16 de Enero de 2026, 08:59:28 am »



La Fiscalía pide cinco años de cárcel para un guardia civil por presuntamente aprovechar su cargo para acceder a datos sensibles


Al parecer en todos los casos las consultas tenían relación con personas con las que había mantenido vínculos de muy diversa naturaleza y casi siempre cercana o que estaban involucradas en altercados en los que participó de alguna manera


14 de enero de 2026 17:20 h
Actualizado el 14/01/2026 17:21 h

La Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado cinco años de prisión y la inhabilitación absoluta durante doce parar un guardia civil acusado de un delito de revelación de secretos, condena que incluiría el pago de un total de 11.000 euros a las ocho personas afectadas, entre ellas dos exparejas sentimentales.

El acusado, según la Fiscalía, presuntamente dispuso de acceso de varios sistemas de información personal sensible que sirve a los agentes para realizar su trabajo, afecta a la intimidad de los individuos y alcanza cuestiones como perfil policial, señalamientos, antecedentes penales, domicilio o documentos.

La Fiscalía sostiene que aprovechándose de su cargo y fuera de su ejercicio profesional, hasta pocos días antes de su baja laboral, “incumpliendo los deberes de reserva y sigilo y de no intervenir en asuntos sin relación directa con sus funciones ejecutó diversos accesos no consentidos a la base de datos”.

Al parecer en todos los casos las consultas tenían relación con personas con las que había mantenido vínculos de muy diversa naturaleza y casi siempre cercana o que estaban involucradas en altercados en los que participó de alguna manera.

La Fiscalía considera en todos estos accesos que realizó en los puestos en los que estuvo destinado utilizó claves del sistema cuyo fin es estrictamente policial con “evidente ánimo de vulnerar la intimidad de las personas y la confidencialidad de las consultas”.

Añade el escrito fiscal que estas no sólo afectaban a terceros, sino también a cercanos suyos.

El acusado presuntamente conoció datos de una mujer con la que tuvo una relación sentimental y su entorno familiar.

En la lista de afectados se incluye un total de ocho personas, entre ellas, otra pareja sentimental.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6323 en: 17 de Enero de 2026, 13:05:28 pm »

Archivan la causa contra 4 agentes de la Guardia Civil acusados de detención ilegal y lesiones en Vera


El juzgado señala las contradicciones de las distintas versiones ofrecidas por el denunciante

Álvaro Hernández
16.01.2026 | 08:51

Actualizado: 16.01.2026 | 08:51

El año 2026 empieza con victoria judicial para cuatro agentes de la Guardia Civil que habían sido acusados de detención ilegal y otros delitos relacionados con lesiones y el uso excesivo de la fuerza.

Representados por el despacho almeriense Miranda Asesores, los cuatro agentes de la Guardia Civil (miembros de la asociación profesional JUCIL) han logrado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa penal, que fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vera y reflejado en un auto dictado el pasado 2 de enero.


Los agentes estaban siendo investigados por presuntos delitos relacionados con lesiones, detención ilegal y uso excesivo de la fuerza durante una actuación policial. Sin embargo, el auto del juzgado de Vera concluye que no concurren indicios racionales de criminalidad con la entidad suficiente como para justificar la apertura de juicio oral.

El auto señala las contradicciones existentes en las distintas versiones ofrecidas por el denunciante, algo que desde JUCIL detallan que se apreciaba ya en la querella inicial, además de en la declaración prestada en sede judicial y en el posterior escrito de acusación, lo que habría restado credibilidad y fuerza a su restimonio.


Frente a ello, el juzgado otorga mayor consistencia a las declaraciones de los cuatro agentes investigados y de los testigos presenciales, plenamente coherentes con el resto de diligencias practicadas y con la documentación médica incorporada a la causa.

El auto descarta de forma expresa la existencia de indicios de un delito de detención ilegal y aprecia, además, la imposibilidad procesal de enjuiciar determinados hechos no incluidos en el auto de transformación del procedimiento, evitando con ello una situación de indefensión para los agentes investigados.

La resolución acordada es un sobreseimiento provisional y parcial, conforme al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de una eventual reapertura únicamente en el caso de que aparezcan nuevos indicios relevantes, circunstancia que el propio juzgado descarta a la vista de lo actuado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6324 en: 20 de Enero de 2026, 08:24:46 am »
El fiscal descarta la legítima defensa en el hombre que mató al asaltante de su casa en Mallorca: “Lo apuñaló una y otra vez”

El Ministerio Público mantiene la petición de 15 años de cárcel por homicidio para el acusado. La defensa critica que se presente a su cliente como un “loco psicópata que está esperando en su casa a alguien para matarle”

Esther Ballesteros

Mallorca — 19 de enero de 2026 17:26 h Actualizado el 19/01/2026 17:31 h 1

La Fiscalía ha rechazado este lunes la tesis de la legítima defensa y ha mantenido la petición de 15 años de cárcel por homicidio para el acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en septiembre de 2020 para robar unas plantas de marihuana.

La Justicia absuelve al anciano que mató al ladrón que asaltó su casa en Mallorca y condena a prisión al resto de atracadores

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“Sale [de su vivienda], recorre 19 metros y sigue asestando puñaladas a una persona que ya está muy malherida. Sigue asestando puñaladas una y otra vez. El ánimo de matar es evidente. Las puñaladas, por su número y por su importancia, no dejan ningún lugar a dudas”, ha relatado tajante el fiscal durante la exposición de los informes finales.


Las conclusiones se han presentado durante la sesión de este lunes del juicio con jurado que se celebra desde la semana pasada en la Audiencia Provincial de Balears. En el banquillo se sientan tanto el hombre acusado de matar a uno de los cuatro supuestos asaltantes como éstos, procesados por robo en grado de tentativa. Para estos últimos, el fiscal mantiene la solicitud de 11 meses de cárcel para cada uno al considerar acreditado que se desplazaron hasta Inca “para cometer un palo”. “Los hechos estaban claros y además ahora están probados”, ha defendido.

Respecto al homicidio, el Ministerio Público ha subrayado la gravedad de las heridas sufridas por la víctima, aseverando que no tuvo ninguna posibilidad de sobrevivir. “Lo han visto con pelos y señales: una docena de puñaladas, tres de ellas mortales, cometidas con un cuchillo”, ha indicado dirigiéndose a los miembros del jurado.

Sobre el intento de robo, el fiscal ha argumentado que existió un “esfuerzo para entrar y para salir” motivado por la expectativa de obtener un gran botín. Según su versión, el asaltante fallecido fue quien convenció al resto para acudir a la vivienda, y las pruebas apuntan a que el objetivo era apoderarse de las plantas de marihuana.


Miedo y legítima defensa
La defensa del principal acusado, en cambio, sostiene que el relato de las acusaciones no se corresponde con lo ocurrido. La abogada ha insistido en que no hay testigos directos y que lo expuesto se apoya más en el dolor por la muerte que en una reconstrucción fiel. Aunque no cuestiona que la víctima falleciera a consecuencia de las puñaladas, niega que los hechos sucedieran como se ha planteado.

La letrada también ha criticado que se presente a su cliente como un “loco psicópata que está esperando en su casa a alguien para matarle”. A su juicio, el miedo y la legítima defensa están acreditados, ya que los intrusos entraron en la vivienda, encontraron al acusado desarmado y lo atacaron varias personas, una de ellas armada con un cuchillo. Por ello, mantiene su petición de absolución.

La misma letrada, que ejerce a su vez la acusación contra los asaltantes, ha afirmado que no cabe otra salida que condenarlos por tentativa de robo. “El intento de robo está más que probado. El agujero en el muro no se hizo por generación espontánea”, ha remarcado.

Los abogados de la familia de la víctima, por su parte, mantienen que los hechos deben calificarse como asesinato con alevosía y ensañamiento. Uno de los letrados ha señalado que el fallecido recibió una docena de cuchilladas que le provocaron un daño “irreparable”, con un sufrimiento “atroz”, hasta morir desangrado. “Jaume no se pudo defender porque se encontró sorpresivamente atacado por una persona de una manera extremadamente agresiva”, ha dicho. La otra abogada ha añadido que “la intención era que sufriera” y ha recalcado que “nadie tiene derecho a quitar la vida de otro” ni a “defender la propiedad privada con esa violencia”.

Críticas de las defensas de los asaltantes
Las defensas de los supuestos ladrones han coincidido en cuestionar la acusación del fiscal, que consideran basada en una lógica insuficiente: la de que, pese a poder consumir droga, decidieran desplazarse hasta Inca. El abogado del primer acusado, que auxilió al fallecido, ha alegado que su cliente desconocía el propósito del viaje y niega que hiciera labores de vigilancia. También ha subrayado que no huyó, sino que permaneció en el lugar hasta la llegada de la Guardia Civil. “No se ha desplegado prueba alguna o indicio de que hiciera las labores de vigilancia que se le imputan”, ha afirmado, defendiendo que actuó como “buen amigo” al sacar a la víctima para evitar que muriera.

La defensa del segundo acusado ha rechazado igualmente que el lugar y las circunstancias fueran compatibles con una vigilancia y, aunque ha reconocido que su cliente huyó, lo ha justificado como una reacción comprensible en una situación de ese tipo.

El abogado del tercer procesado también ha criticado que se pretenda condenar a su defendido sin pruebas de un acuerdo previo para ir a robar a Inca. “No hay pruebas de que se hubieran puesto de acuerdo”, ha concluido.

El jurado recibirá este miércoles el objeto del veredicto y quedará incomunicado para deliberar.

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En concreto, los hechos ocurrieron el 24 de septiembre de 2020. Según las acusaciones, cuatro personas acudieron a una vivienda de Inca con la intención de sustraer plantas de marihuana. Tres de ellas se habrían quedado fuera para vigilar, mientras el cuarto accedía al interior.

El fiscal cree que hay “prueba más que suficiente” para condenar al hombre que mató a uno de los asaltantes de su finca

Este último entró por un orificio practicado en una valla metálica situada sobre el muro que rodeaba la finca. En ese momento fue sorprendido por el propietario, y durante el forcejeo recibió varias puñaladas que acabaron causándole la muerte.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6325 en: 20 de Enero de 2026, 09:41:26 am »
“Lo apuñaló una y otra vez”. . . por el miedo insuperable. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6326 en: 21 de Enero de 2026, 11:46:47 am »

Absuelto en Alcalá de Henares por enviar vídeos sexuales sin identificar a la víctima


El despacho penalista de Ospina Abogados experto en delitos sexuales obtiene la absolución a pesar del volcado del móvil del acusado, que demostraba que envió a terceros vídeos de contenido sexual

Luis F. Durán | Madrid
19/01/2026 23:38

El Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares ha absuelto a un hombre acusado de varios delitos tras una breve relación sentimental iniciada a través de la aplicación de citas Tinder, al concluir que la difusión de vídeos de contenido sexual no constituye delito si la persona que aparece en las imágenes no puede ser identificada por terceros.

La sentencia, que analiza en profundidad el alcance del delito de revelación de secretos, establece que para que exista un menoscabo penalmente relevante de la intimidad es imprescindible que la víctima resulte plenamente reconocible, algo que en este caso no quedó acreditado, pese a que el volcado del teléfono móvil del acusado confirmó el envío de material íntimo a terceros.

La relación entre el acusado y la denunciante comenzó a finales de junio de 2020 y se prolongó durante aproximadamente un mes. Durante ese periodo mantuvieron una relación afectivo-sexual y realizaron varios viajes juntos, entre ellos a Altea, Huelva y Portugal. Fue precisamente durante el primer viaje, a Altea, cuando ambos consintieron la grabación de varios vídeos de carácter sexual.


El vínculo terminó de manera abrupta el 26 de julio de 2020 tras un accidente de tráfico en Portugal. A partir de ese momento, la denunciante presentó una querella en la que atribuía al acusado delitos de violencia de género, vejaciones, maltrato habitual y revelación de secretos, solicitando penas de prisión.

El núcleo de la resolución judicial se centra en el análisis del artículo 197.7 del Código Penal, que castiga la difusión no consentida de imágenes íntimas. La acusación sostenía que el acusado había enviado a un tercero un fotograma sexual sin autorización de la mujer. Sin embargo, el juzgado concluye que el vídeo había sido editado de tal forma que no se apreciaba el rostro ni ningún rasgo que permitiera identificar a la denunciante.

Según razona la magistrada, si la persona que recibe el material no puede reconocer a quien aparece en las imágenes, no puede afirmarse que se haya vulnerado su intimidad en los términos exigidos por el derecho penal. La sentencia descarta además que la identificación pueda hacerse "por asociación" con otras fotografías no sexuales enviadas conjuntamente, calificando esos indicios como insuficientes. De hecho, el supuesto destinatario de los vídeos negó en el juicio haber recibido material sexual alguno.

La resolución también aborda las acusaciones de maltrato físico. La denunciante aseguró haber sufrido agresiones durante la relación, pero el tribunal subraya la ausencia total de pruebas objetivas: no existían partes médicos, informes forenses ni testigos que corroboraran los hechos denunciados.

Especial relevancia tuvo el informe pericial psicológico, en el que el perito concluyó que no podía establecerse una relación directa entre el estado psicológico de la mujer y los episodios de violencia denunciados. Además, se constató que la denunciante presentaba una sintomatología previa de paranoia y suspicacia no vinculada a su relación con el acusado defendido por el despacho de Ospina Abogados.

Ante la falta de pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de inocencia, el juzgado ha absuelto al acusado de todos los delitos que se le imputaban, en una sentencia que subraya los límites penales del denominado sexting y la necesidad de una identificación clara de la víctima para que la difusión de imágenes íntimas sea constitutiva de delito.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6327 en: 21 de Enero de 2026, 12:33:53 pm »
Ospina se sigue colgando medallas. . .

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« Respuesta #6328 en: 23 de Enero de 2026, 13:04:16 pm »

La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF con el voto en contra de una jueza y el maquinista queda como único culpable del accidente de Angrois


pablo gonzález
REDACCIÓN / LA VOZ
GALICIA

El tribunal revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago tras analizar los 108 recursos. Una de las tres magistradas está disconforme con la absolución del alto cargo del ADIF. El conductor del Alvia se enfrenta a dos años y medio de cárcel, sin posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo
23 ene 2026 . Actualizado a las 12:54 h.
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El 26 de julio del 2024, la sentencia en primera instancia del accidente ferroviario de Santiago, que causó 80 muertos al descarrilar en la curva desprotegida de Angrois, condenaba a dos años y medio de cárcel al maquinista, José Francisco Garzón Amo, y al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte, a quienes responsabilizaba de 79 delitos de homicidio —el Juzgado de lo Penal número 2 no reconoció a una de las víctimas mortales— y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave. Ambos, además, quedaban inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio. Esta sentencia fue recurrida por los abogados del maquinista y del ex alto cargo del administrador ferroviario, pero también por el propio ADIF y la Fiscalía, que en las últimas sesiones del juicio —que había terminado un año antes de que se dictara el fallo— ya había anunciado que retiraba la acusación contra Cortabitarte al considerar que no había vulnerado normativa alguna.


Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña, en plena tormenta perfecta ferroviaria en España, tras doce años de proceso judicial, confirma la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta al maquinista del Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio del 2013, considerándolo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. En cambio, en una decisión que reabrirá la polémica por el caso, absuelve a Andrés Cortabitarte, el director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cuando se puso en servicio la línea. El tribunal estima así los recursos interpuestos por la Fiscalía, el ADIF, su aseguradora (Alianz Global) y la defensa del alto cargo. Contra la sentencia «no cabe recurso de casación [ante el Tribunal Supremo] atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento», señalan las magistradas.

La Audiencia Provincial notificó este viernes la sentencia, de 268 páginas y con el voto particular de una de las juezas que no está de acuerdo con la absolución del ex alto cargo. En el fallo, la Sala concluye que el conductor incurrió en imprudencia temeraria al infringir su obligación de prestar atención al volante al mantener una llamada «totalmente innecesaria que lo distrajo de su obligación fundamental de adaptar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba». «No atendió a la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, existiendo múltiples señales visuales y acústicas que ignoró continuamente», alegan, desestimando los recursos de su defensa.

En cambio, la Audiencia no imputa responsabilidad penal al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF, pues la prueba presentada, argumentan, no permite concluir que existiera una acción específica que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitió, aunque acepta el relato de hechos probados de la sentencia en primera instancia. «Si lo que se discute es la responsabilidad penal de una persona concreta en relación con un resultado lo que debe analizarse es la situación en el momento justo anterior al que esa persona actúa, lo que se refiere con la expresión juicio ex ante. Es lógico que, tras producirse el resultado, se tengan más datos y se modifiquen incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos. Pero ese juicio, para el que se usa la expresión ex post, no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó, pues ello sometería a toda persona a una incertidumbre sobre las posibles responsabilidades de sus actos y no lo haría responsable por lo que pudo hacer cuando actuó y lo que a él le era exigible, sino por lo que después se supo que se podría hacer», se señala en la sentencia.

El tribunal asume que «las terribles consecuencias del accidente» y las medidas que se tomaron después para proteger una curva desprotegida «pudieran de forma natural llevar a pensar que el accidente era previsible, y fácilmente evitable, cuando en realidad pudiera ser insólito, como concluyeron algunas de las periciales practicadas». De hecho recurre a la expresión «sesgo retrospectivo» para referirse al análisis jurídico de la sentencia en primera instancia. «El enjuiciamiento no puede ser ex post facto, en función del resultado, sino que debe realizarse de acuerdo con la información de que se disponía entonces», sostienen.

«Para sostener la autoría por las muertes o graves secuelas sufridas por las víctimas -se asegura en el fallo-, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales». Sin embargo, el tribunal considera que no se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado si se hubiera realizado la evaluación de riesgos que la sentencia recurrida constató que no se había hecho. Esta evaluación consistía en analizar las consecuencias de un exceso de velocidad en un tramo donde no operaba el sistema automático de frenado del tren (ERTMS) y en el que solo se había instalado el ASFA, que no reconduce los excesos de velocidad cuando se producen, pues es un modelo de asistencia, no de control continuo, y que por tanto deja en manos del maquinista todas las acciones, sin tener en cuenta la posibilidad de un error humano. «No se ha probado con la debida certeza que su ámbito funcional lo colocara en una posición de garante específico respecto del riesgo ocurrido y que determinó los resultados», añaden. Para la mayoría del tribunal, no puede afirmarse que la omisión de estas acciones sea equivalente «a causar el resultado de lesiones o muerte de forma imprudente».

El tribunal enfatiza que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la responsabilidad penal por omisión solo es posible cuando se prueba que el garante pudo haber evitado el resultado y percibido la causalidad que lo produjo. Así, indica que, si bien es lógico que, tras el accidente, se disponga de más datos e incluso se modifiquen los criterios de valoración, generalmente para hacerlos más rigurosos, esta sentencia no puede determinar la responsabilidad penal de quienes actuaron con la información disponible en ese momento.

También destaca también que, en el recurso presentado por la defensa del maquinista, no se discute «que mientras circulaba el tren a una velocidad de 200 km/h, mantuvo una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo donde se produjo el descarrilamiento, debido a dicho exceso de velocidad».

Los magistrados también destacan que se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, ya que se trataba de una reducción gradual de la velocidad, típica de la llegada a las estaciones, y que el recurrente no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva o finalizó la llamada. También señalan que, mientras hablaba por teléfono, presionó varias veces el pedal de parada, lo que impidió que se activara el freno de emergencia.

Voto particular

Una de las juezas, Marta Canales Gantes, emitió un voto particular en el que expresó su desacuerdo con la absolución del exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF. La jueza entiende que la sentencia de primera instancia, «de forma coherente, detallada y motivada», explica las razones en las que se basa la condena y que estas no quedan en absoluto refutadas por los recursos presentados. Así, enfatiza que existía la obligación de evaluar correctamente el riesgo y no se hizo, a la vez que destaca que en el accidente el riesgo se transfirió conscientemente en su totalidad al maquinista.

La magistrada destaca que el demandado asumió una posición de garante, pudiendo evaluar correctamente el riesgo y adoptar medidas para eliminarlo. Las pruebas practicadas, según la jueza, ponen de manifiesto la clara responsabilidad del demandado, ya que señala que era necesario realizar una evaluación completa de riesgos de la línea antes de su puesta en servicio.

La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá abonar las indemnizaciones, que ascienden a más de 22 millones de euros, de los que alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10 millones a personas que sufrieron lesiones.

La Sala acepta las solicitudes de las víctimas que apelaron la sentencia de primera instancia, contra las cuales se interpusieron un total de 108 recursos, a los que se suman las partes que se adhirieron a ellos. Por lo tanto, aumenta la indemnización establecida en dicha decisión.

 Así, en lo que respecta a las personas fallecidas, se tiene en cuenta la reforma del 2015 del baremo utilizado en accidentes de tráfico, que amplía el número de familiares con derecho a indemnización. Y, en cuanto a las personas lesionadas, no se han reducido en ningún caso las cantidades que QBE pagaba anteriormente. De hecho, en la mayoría de los casos, las aumenta, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6329 en: 23 de Enero de 2026, 22:48:17 pm »
La justicia está pensada para el robagallinas, Calos Lesmes dixit. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6330 en: 24 de Enero de 2026, 08:21:03 am »
La Policía comunica al juez Peinado que la pentaimputada Begoña Gómez se niega a entregar su pasaporte

Historia de Irene Tabera • 11 h •

La Policía Judicial ha comunicado al juez instructor del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, que la esposa del presidente Pedro Sánchez, pentaimputada por corrupción, sigue negándose a entregar el pasaporte, tal y como le había ordenado el magistrado como medida cautelar. Dos meses y medio lleva Begoña Gómez ignorando esa orden judicial.

Tras el informe remitido ahora por la Policía en el que se constata la desafiante actitud de la esposa del presidente, el juez se ve forzado a emprender acciones contra ella. Algunas fuentes jurídicas indican que Begoña Gómez, de persistir en su actitud, podría incluso enfrentarse a un delito de desobediencia.

Este último informe policial, al que ha tenido acceso OKDIARIO, ha sido emitido a requerimiento del juez Peinado. El magistrado se lo solicitó a la Policía Judicial hace unas semanas, tras las navidades, al comprobar que Begoña Gómez y su asesora María Cristina Álvarez no habían entregado sus pasaportes, pese a la orden que el juez dictó a primeros de noviembre.

Ante la solicitud del juez para conocer al detalle la situación, la Policía Judicial explica en un oficio emitido con fecha 15 de enero pasado, que la orden de entrega del pasaporte se la notificaron los agentes a Begoña Gómez y a su asesora –también imputada– en cuanto la dictó el juez.

«En fecha 11 de noviembre se informó mediante oficio a su Juzgado [el de Peinado] la remisión del requerimiento del oficio recibido por parte de su Juzgado, de fecha 7 de noviembre, dirigido a las investigadas referenciadas más arriba y por parte de las mismas se trasladó a esta Unidad [policial] que de tal requerimiento se daría traslado a su defensa jurídica». Es decir, a sus abogados. Sin embargo, concluye este informe policial emitido el pasado 15 de enero, «a fecha del presente no se ha recibido respuesta y por lo tanto no existe novedad al respecto».


El informe lleva la firma del inspector jefe que está al frente de la Unidad Adscrita a los juzgados y tribunales de Madrid.

Begoña Gómez está imputada por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación de caudales públicos. Por su parte, sobre su asesora María Cristina Álvarez Rodríguez –pagada por Moncloa– pesan tres imputaciones, por los delitos de tráfico de influencias, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6331 en: 26 de Enero de 2026, 07:12:13 am »
Absuelven a un hombre con una tasa de alcoholemia de 0,94 que parecía un coche de choque, según la Policía Municipal

Historia de Daniel J. Ollero • 7 h •

© DANIEL J. OLLERO
La Fiscalía solicitaba una multa de 2.700 euros y dos años de retirada de carnet.

El juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha absuelto a un hombre que dio positivo en alcohol -0,94 y 0,93 miligramos por litro de aire espirado- tras concluir que no llegó a «conducir» su vehículo, pese a los intentos reiterados de sacarlo de una plaza de aparcamiento en la calle. La resolución entiende que los hechos probados no encajan en el delito contra la seguridad vial porque no hubo circulación ni puesta en peligro de la seguridad del tráfico.

El caso se inició tras la llamada de un transeúnte que alertó a la policía de que un conductor intentaba desaparcar con aparentes síntomas de embriaguez. A su llegada, los agentes observaron cómo el vehículo realizaba maniobras «torpes y enlentecidas» sin lograr abandonar el estacionamiento. Se procedió a la identificación del conductor y a la práctica de la prueba de alcoholemia, que arrojó dos resultados positivos elevados.

La defensa sostuvo desde el inicio que los hechos no eran constitutivos de delito. Según explica a GRAN MADRID la abogada del acusado, Mónica Gil, la clave de la sentencia absolutoria estuvo en el propio relato de la acusación: «El escrito del Ministerio Fiscal decía literalmente que 'tras poner el vehículo en marcha, no conseguía sacarlo, pese a los diversos intentos que realizó, haciendo maniobras torpes sin conseguir, por su estado, su objetivo'».

Para la letrada, esa formulación fue decisiva: «La palabra 'intento' da la clave de la defensa. Un intento es una tentativa y, en el delito del artículo 379 del Código Penal, lo que se castiga es un delito consumado: conducir bajo los efectos del alcohol. Intentar conducir bajo los efectos del alcohol no es delito, porque no se consuma», asegura.

Durante el juicio, los testigos coincidieron en que el vehículo no llegó a incorporarse a la circulación. «Todos manifestaron que el acusado intentó conducir, pero no pudo», resume la abogada. Incluso uno de los agentes describió la escena con una comparación poco habitual: «Dijo que parecía un coche de choque, porque se chocaba con el de delante y el de atrás, pero nada, que no pudo».

En este sentido, la sentencia recoge que el tipo penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas -por el que la fiscalía reclamaba al acusado una multa de 2.700 euros y la retirada de dos años de carnet- exige movimiento y desplazamiento del vehículo y que «sin movimiento no hay conducción».

Por lo tanto, la jueza subraya en su fallo que, aunque la tasa de alcohol superaba ampliamente el límite legal, «no existe ninguna persona que haya visto conducir al acusado» ni consta que se produjera riesgo alguno para otros usuarios de la vía. El coche, señala la resolución, «no se mueve del aparcamiento donde se encontraba desde el principio».

El fallo también incide en que el delito contra la seguridad vial requiere una acción que genere peligro, aunque sea abstracto, para la circulación. En este caso, concluye, «no se acredita que se haya producido».


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6332 en: 26 de Enero de 2026, 09:45:34 am »
Lo que no dice la noticia es que tipo de aparcamiento era, porque un aparcamiento privado no es una vía abierta al tráfico, por lo tanto no hay delito. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6333 en: 28 de Enero de 2026, 08:36:35 am »
Piden 51 años de cárcel para tres guardias civiles por sustraer efectos en registros en Madrid

Historia de Redacción El Debate • 16 h •

La Fiscalía de Madrid solicita penas de entre 51 años y cuatro años de prisión para tres agentes de la Guardia Civil por su presunta implicación en delitos de robo con intimidación, extorsión, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, entre otros, cometidos presuntamente mientras se encontraban en servicio activo en la Comunidad de Madrid.

El juicio se celebra desde esta semana en la Audiencia Provincial de Madrid, donde este martes han declarado varios agentes que participaron en los seguimientos y vigilancias a los acusados, una investigación que culminó con su detención en agosto de 2020. Los procesados declararán la próxima semana, una vez se practique la prueba testifical y pericial.

Durante las detenciones, según expusieron los testigos, se les intervino una gran cantidad de sustancias estupefacientes. También han prestado declaración los agentes que realizaron las escuchas telefónicas a los procesados.

Los acusados eran agentes en activo en el momento de los hechos, adscritos a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Madrid (USECIC), donde desempeñaban labores policiales en distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

Según el escrito de acusación del fiscal, los tres procesados habrían actuado abusando de su condición de agentes de la autoridad y prevaliéndose de su cargo, desarrollando una dinámica continuada de actuaciones ilícitas durante el año 2020.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6334 en: 31 de Enero de 2026, 08:04:10 am »


Juzgan a un policía nacional de la Brigada de Estupefacientes acusado de traficar con drogas en Benidorm

La Fiscalía sostiene que el agente «facilitaba a otros procesados datos reservados de presuntos narcotraficantes»
​Se enfrenta a quince años de cárcel acusado de defraudar a Hacienda con una «deducción indebida del IVA»
Alberto CaparrósAlberto Caparrós
Valencia 31 ene. 2026 - 07:47

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante juzga a partir de este jueves 5 de febrero a cuatro hombres, entre ellos un policía nacional destinado en la localidad de Benidorm, por los presuntos «delitos de revelación de secretos, contra la salud pública, conspiración para cometer un robo con fuerza en las cosas en casa habitada, participación en asociación ilícita, receptación, fraude a la Seguridad Social y denuncia falsa», por los que la Fiscalía solicita inicialmente según el acusado penas de entre cuatro y ocho años y un mes de cárcel.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, «los acusados fueron detenidos en una operación policial en julio de 2020 que incluyó diversos registros domiciliarios que se saldaron con la incautación de más de medio kilo de cocaína».
 

Entre otros delitos, la Fiscalía acusa al agente policial de «traficar con drogas y facilitar a otros acusados datos reservados de otros presuntos narcotraficantes, así como de la estructura orgánica, integrantes y vehículos utilizados, entre otros, por sus compañeros de la brigada de Estupefacientes de la comisaría de Benidorm».

La Fiscalía también sostiene que los acusados «planearon un robo en un domicilio donde pensaban que se escondían drogas y dinero».

El juicio por estos hechos comienza el jueves 5 de febrero en la Audiencia Provincial de Alicante y continuará los días 12, 16 y 17 de este mes en la sección segunda.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6335 en: 31 de Enero de 2026, 10:41:44 am »
La delgada línea azul. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6336 en: 03 de Febrero de 2026, 12:36:16 pm »


La Guardia Civil multa a un conductor por dormir la borrachera en el coche pero el juez lo considera «ilógico»


Se trata de una sentencia que puede afectar a muchos conductores que para evitar pasar por un control de alcoholemia se paran a dormir 'la mona'

Mercedes Benítez
03 feb. 2026 - 04:30

Multas y sentencias judiciales no siempre suelen ir de la mano afortunadamente para la defensa de los derechos de los conductores, que tienen que hacerlos valer para evitar que se cometan injusticias.


En este caso la historia comienza con una patrulla de la Guardia Civil que somete a un test de alcoholemia a un conductor que dormía ‘la mona’ en el interior de un coche aparcado en el arcén de la carretera M-503, en Madrid.

Dormido en el arcén
El resultado del test de alcoholemia fue de 0,82 miligramos por litro de aire espirado, lo que supone un delito contra la seguridad vial que termina siempre en un juicio.


La Guardia Civil hace más de siete millones de controles al año
La Guardia Civil hace más de siete millones de controles al año


En este caso al tratarse de una infracción muy grave está sancionada con 1.000 euros de multa y 6 puntos del carnet, a lo que habrá que sumar la sentencia del juez, que suele incluir retirada del carnet de 1 a 4 años y trabajos para la comunidad.

En este caso la jueza echó para atrás la denuncia de los agentes por una razón extremadamente sencilla: tal y como confirmaron a preguntas del abogado del conductor bebido, no le habían visto conducir, lo que significa que no hay indicios suficiente para denunciarle.

No le vieron conducir
Pese a ello la jueza confirma que aunque la versión del conductor que explicó que consumió el alcohol una vez parado tampoco se sostiene, la presunción de inocencia debe prevalecer, lo que significa que si los agentes no le han visto conducir no pueden sancionarle por conducir borracho.

Para empezar conviene saber que pararse en un arcén está prohibido


Otra cosa es que puedan sancionarle por aparcar en el arcén, una infracción grave castigada con 200 euros e incluso por provocar una situación de riesgo al permanecer en el arcén sin señalizar, pero en ningún caso por beber y conducir, aunque el resultado de la prueba fuera positiva.

En este caso los agentes suelen sancionar así a los conductores que se enteran de que hay un control en un determinado punto y en lugar de continuar la marcha se paran en cualquier sitio para que no les multen… Algo que desafortunadamente es bastante habitual.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6337 en: 05 de Febrero de 2026, 06:39:33 am »
Una jueza procesa a Alberto Royuela por falsedad en una publicación contra Begoña Gómez

Historia de Agencia EFE • 11 h •

Madrid, 4 feb (EFE).- Una jueza de Madrid ha procesado al ultraderechista y activista en redes Alberto Royuela y a su colaborador Juan Martínez Grasa por una supuesta falsedad en la difusión de una conversación entre Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y el presidente del Attijariwafa Bank.

Alberto Royuela es un ultraderechista que en 2007 entró en prisión para cumplir una pena de año y medio de cárcel por presentar denuncias falsas contra magistrados y fiscales.

La jueza Carmen Rodriguez-Medel, que dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 51, ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado, equivalente a procesamiento, para Royuela y Martínez Grasa por un delito de falsedad documental.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE este miércoles, la jueza da diez días a la Fiscalía y al resto de las partes para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o bien el archivo.

La jueza investiga un posible delito en la difusión de una conversación en un canal en redes denominado Expediente Royuela en abril de 2024, en un proceso que comenzó por la denuncia que interpuso el banco Attijariwafa Bank de Marruecos y en la que Begoña Gómez es perjudicada y declaró como tal el pasado 25 de noviembre.

En su auto, señala que de lo actuado "se desprende indiciariamente" que Royuela y Martínez Grasa publicaron en su canal Expediente Royuela una supuesta conversación entre Begoña Gómez y el presidente del Attijariwafa Bank, Mohamed El Kettani, en la que se alude a unas cuentas bancarias de la esposa del presidente del Gobierno, "conversación que las partes niegan haber tenido".

Argumenta que los hechos "han quedado indiciariamente acreditados" por la declaración de El Kettani, que relató que la conversación nunca existió y que no conoce a Begoña Gómez, quien ante la jueza señaló que la conversación era falsa y que nunca ha hablado con el expresidente del Gobierno Jose Luis Rodríguez Zapatero de ello.

Por su parte, Royuela manifestó que se limitaron a reproducir un escrito que habían recibido de Rodríguez Zapatero y que saben que es de él porque compararon su letra con otros documentos del mismo y por una pericial saben que es la misma letra, por lo que ellos se limitan a leer lo que el expresidente del Gobierno escribe.

Mientras, Martínez Grasa no recuerda por qué vía les llegó, asegura que normalmente es por correo, generalmente de manera anónima, y aunque no realizan comprobación alguna, cree que esta conversación existió.

Pero la magistrada concluye que "los investigados no han aportado versión exculpatoria que sea atendible", por lo que entiende que el caso ha de llegar a juicio oral.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6338 en: 07 de Febrero de 2026, 16:05:32 pm »

La Justicia escandalizada por la absolución a 14 acusados de narcotráfico al quedar invalidada una prueba


La Europol, la Eurojust y tribunales de justicia de varios países creen que las conversaciones descartadas están avaladas en múltiples procedimientos.

Rosana Crespo
Valencia
Publicada
6 febrero 2026 06:00h
Actualizada
7 febrero 2026 09:49h
La sentencia de la Audiencia de Valencia que la semana pasada absolvió del delito de tráfico de drogas a 14 acusados de introducir 1.650 kilos de cocaína en dos contenedores a través del Puerto de Valencia ha tenido una importante repercusión en la Justicia europea.


Según ha podido saber EL ESPAÑOL, tribunales superiores de diversos países se han puesto en contacto con autoridades judiciales españolas para mostrar su incredulidad con la resolución. Lo mismo ha hecho la Europol (la Oficina Europea de Policía) y la Eurojust (la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal).


La polémica se debe al motivo por el que la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia optó por la absolución: la invalidación de la principal prueba contra los acusados.

Esa prueba consistía en multitud de conversaciones y fotografías enviadas a través de Sky ECC, una plataforma de mensajería encriptada muy popular entre el crimen organizado debido a su potente algoritmo de cifrado.


Europol logró infiltrarse en los servidores e hizo un seguimiento masivo a todos los usuarios. Algo que permitió destapar redes y desarrollar multitud de investigaciones.

La oficina envió un paquete de inteligencia policial a las autoridades judiciales españolas con todos los hechos que consideró de interés. A partir de ahí, la policía judicial realizó una labor de filtrado sobre los que figuran en el procedimiento de narcotráfico en el Puerto de Valencia.


En su sentencia, la Audiencia destaca que el paquete de información recibido en España es también el resultado del filtrado y procesamiento de la información obtenida de los servidores de Sky ECC "llevado a cabo por las autoridades policiales francesas, belgas u holandesas o por todas ellas".


"La fiabilidad de las evidencias digitales aportadas a este procedimiento puede ser valorada como suficiente mediante la declaración de los agentes del Equipo de Delincuencia organizada y antidrogas (Edoa) que descargaron los datos remitidos desde Francia", dice la resolución.

Sin firma digital
Sin embargo, para la Audiencia Provincial hay un problema: "Las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor hash (código único y específico para esos datos), como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del Edoa".

"Por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital", señala la sentencia.

Debido a que, para el tribunal, "la evidencia digital aportada contra los acusados constituye la única prueba de cargo acreditativa de la intervención de la mayor parte de los acusados en los hechos delictivos", optaron por la absolución.

"Las evidencias digitales son el producto de, al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por autoridades policiales; carecen de elementos intrínsecos que garanticen su autenticidad e integridad; y, como circunstancia determinante, se han erigido como la única prueba de cargo que pudiera acreditar la participación de todos y cada uno de los acusados", razona la Audiencia.

Datos en bruto
"La no disponibilidad de dichos datos en bruto, de esas evidencias digitales originales, en este procedimiento para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados", añade la resolución.

Estas consideraciones, sin embargo, entran en confrontación con las sentencias dictadas por tribunales de otros países de Europa, como Francia o Italia, que en múltiples procedimientos han avalado este tipo de prueba sin que sean necesarios -por ejemplo- esos datos en bruto.

Y también choca con la manera en la que Europol envía la información con la que cuentan las autoridades judiciales españolas para llevar a cabo sus investigaciones.

De hecho, todo este asunto técnico en torno a la prueba fue la principal baza de las defensas de los acusados durante el juicio.

Éstas, reconoce la sentencia, "no discutieron el hallazgo de 117 pastillas de cocaína" en el interior de un contenedor del Puerto de Valencia en agosto de 2020. Tampoco impugnó ninguna de las partes el informe emitido por el Área de Sanidad de Valencia de la Delegación del Gobierno sobre la naturaleza, cantidad y pureza de la droga encontrada.

"Sin embargo, en ausencia de otros medios probatorios válidos que acrediten la participación de todos y cada uno de los acusados, no cabe más que absolverlos de los delitos de que se les acusaba", concluye la sentencia.

La Fiscalía presentará en pocos días su recurso. El temor en Europa -y también en España- es que hay muchos procedimientos que basan sus acusaciones en esta misma prueba y puede condicionarlos.

Sobre todo en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratifique la sentencia, pues ya sería un tribunal superior de una autonomía el que haría suyos estos argumentos.