Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 933973 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6340 en: 11 de Febrero de 2026, 06:47:48 am »
Begoña Gómez sigue negándose a entregar el pasaporte al juez Peinado para evitar que se conozcan sus viajes

El sumario revela un bloqueo pleno de la esposa del líder del PSOE, que evita aportar datos sobre su movilidad exterior ante el magistrado.

Carlos Cuesta
09/2/2026 - 06:35
El sumario revela un bloqueo pleno de la esposa del líder del PSOE, que evita aportar datos sobre su movilidad exterior ante el magistrado.El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez, a su llegada a la premiere de "El cautivo", de Alejandro Amenábar, este miércoles en el cine Callao en Madrid. | EFE

El juez Peinado se está encontrando con un rechazo permanente a su labor de instrucción por parte de la mujer del presidente del Gobierno. Begoña Gómez no ha querido entregar el pasaporte para que no se conozcan los sitios a los que ha viajado y el magistrado ha dejado constancia de ello en el sumario del caso. Todo ello, en medio de un polémico debate sobre si ha viajado o no a República Dominicana en un número elevado de ocasiones.

De qué se acusa a Begoña Gómez
La mujer del presidente consiguió una cátedra sin tener siquiera título universitario y tras llamar a La Moncloa al rector de la Complutense, Joaquín Goyache. Para solucionar ese problema le completó el máster y la cátedra un empresario, Juan Carlos Barrabés, que recibió dos cartas de recomendación para concursos públicos firmadas por la misma mujer del presidente. Acto seguido, una de las empresas de Barrabés, Innova Next, multiplicó por 141 sus ingresos por concursos públicos.

Un cargo dependiente de la Presidencia de su marido, Cristina Álvarez, se dedicó a hacer gestiones de los negocios de Begoña Gómez. Es más, pidió dinero desde Presidencia para patrocinios de la mujer del presidente. La asesora es amiga suya y la metió en Presidencia como directora de Programa de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de su marido. Begoña Gómez dijo que el contacto de su asesora autoasignada con la Complutense fueron contados favores excepcionales. Y hubo más de 230 mails. Un amigo personal del presidente, David Sanza, se sumó a las peticiones de dinero para los negocios de Begoña Gómez.

El propio Sánchez envió agradecimientos a los pagadores de su mujer con el texto "tomo conocimiento" de su apoyo y "agradeceré su sensibilidad". Uno de ellos, la Organización Mundial de Turismo, recibió una sede gratis de manos de Sánchez justo cuando impulsó los negocios de su mujer. La OMT se llevó de viajes de negocios a la mujer de Sánchez y le buscó contratos con ministros de países africanos subvencionados por Sánchez.

Sánchez promovió el rescate a una aerolínea (Air Europa) tras verse su mujer con ellos. El rescate se ralentizó en agosto, con la administración a medio gas como todos los años. Pero Javier Hidalgo, responsable de Air Europa, llamó a Begoña Gómez y en cinco días Sánchez confirmó a José Luis Ábalos la ayuda. Sánchez presidió personalmente el consejo de ministros que autorizó ese rescate, pese a las vinculaciones con su mujer, y lo hizo tras elevarse la cifra de la ayuda desde los 400 millones de euros iniciales hasta los 475 millones finales. Esa aerolínea creó una filial, Wakalua, y patrocinó desde ella gastos de los negocios de Begoña Gómez.

La misma mujer del presidente tuvo reuniones con cargos del Gobierno para hacer negocios con las subvenciones de la España vaciada que da el Gobierno de su marido. Tuvo esas reuniones con una vicepresidenta de su marido, Teresa Ribera, que, acto seguido, fue premiada como vicepresidenta de la UE. Tras negociar subvenciones de Teresa Ribera, Begoña Gómez entró en un entramado societario (El Hueco) con ramificaciones en República Dominicana.

Begoña Gómez montó una sociedad con la que asesoraba para conseguir los fondos de la UE que tramitaba el Gobierno de su marido. La mujer del presidente se hizo con un software gratis elaborado por empresas dependientes de las decisiones del Gobierno de Pedro Sánchez.

Tras abrirse la causa judicial, patrocinadores y universidades cerraron el máster y la cátedra de Begoña Gómez a toda prisa por falta de alumnos.

El documento judicial incorporado al sumario –que hoy publica Libertad Digital– deja constancia de esa oposición de la mujer del presidente a la entrega de su pasaporte.


"En relación con su escrito de referencia en el que se interesaba a la Unidad de Policía Judicial Adscrita a los Juzgados del Cuerpo Nacional de Policía, para que se informe sobre las gestiones realizadas y la respuesta obtenida hasta el día de hoy del requerimiento realizado a las investigadas Doña Begoña Gómez Fernández, y Doña María Cristina Álvarez Rodríguez, para que hiciesen entrega de los pasaportes expedidos a su nombre, se participa que": "En fecha de 11 de noviembre se informó mediante Oficio a su Juzgado de la remisión del requerimiento del Oficio recibido por parte de su Juzgado de fecha de 7 de noviembre, dirigido a las investigadas referenciadas más arriba y por parte de las mismas se trasladó a esta Unidad que de tal requerimiento se daría traslado a su defensa jurídica. A fecha del presente, no se ha recibido respuesta y por lo tanto no existe novedad al respecto". Traducido: bloqueo pleno.


La Complutense cifra en 113.000 euros el coste total del software de la Cátedra de Begoña Gómez
Pablo Pardo
Begoña Gómez evitó declarar por desplazamiento
Hay que recordar que el pasado mes de noviembre el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, excusó a Begoña Gómez de su comparecencia en el Juzgado, por coincidir con su asistencia a un acto oficial fuera de España en esa fecha, y en su lugar acordó que el letrado de la Administración de Justicia se desplazara el día 21 de noviembre al complejo del Palacio Presidencial de la Moncloa con el fin de hacerle entrega de la querella admitida por este juzgado el pasado 28 de octubre, entrega que iba a haber tenido lugar el 18 de noviembre.

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A su vez, el juzgado citó ese mes de noviembre a Begoña Gómez para que, asistida de abogado, compareciera a declarar en calidad de investigada más tarde: el 18 de diciembre.

La acusación popular reclama medidas cautelares
Por esas fechas, las acusaciones populares ya estaban reclamando, no la entrega del pasaporte con motivos informativos de los viajes realizados, sino la entrega física del pasaporte al Juzgado para evitar un posible riesgo de fuga, cuestión a la que el juez se negó.

De hecho, el juzgado desestimó la solicitud de la medida cautelar solicitada por las acusaciones populares consistente en la prohibición de salida de Begoña Gómez del territorio nacional y retirada del pasaporte, ya que, "en el presente supuesto es difícilmente contemplable que (la investigada) pretenda eludir la acción de la justicia y residir en cualquier otro país, con carácter prolongado en el tiempo", lo que hacía innecesaria y desproporcionada la adopción de la medida cautelar, según el magistrado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6341 en: 12 de Febrero de 2026, 06:49:00 am »
El juzgado de la investigación de Adamuz abre pieza separada para las ocho acusaciones populares presentadas

Historia de Javier Martín-Arroyo • 17 h •
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El Juzgado de Montoro (Córdoba) que investiga el accidente ferroviario de Adamuz en el que fallecieron 46 personas ha abierto esta semana una pieza separada para decidir si acepta o rechaza las ocho acusaciones populares que han pedido personarse en el caso. La jueza Cristina Pastor, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de esa localidad y que tomó posesión del cargo el pasado lunes, decidirá en breve si el sindicato estatal de maquinistas Semaf, el partido político Vox, el pseudosindicato Manos Limpias o la asociación ultracatólica Hazte Oír se pueden personar en el procedimiento como acusaciones populares.

Al margen de esas cuatro entidades, ante el juzgado han requerido ser incluidos en la causa las asociaciones Víctimas de los Políticos, Liberum, Alternativa Ferroviaria (Aiferro) e Iustitia Europea. A todas les ha dado el juzgado 10 días para subsanar ciertos requisitos formales como la presentación de querellas, poderes especiales y las acreditaciones del certificado de autorización para interponer acciones penales. “Una vez se admita la personación se resolverá sobre las medidas cautelares”, advierte el juzgado en su diligencia, fechada este lunes.

La causa del siniestro será compleja y larga, dado que en el accidente ferroviario fallecieron 46 pasajeros y resultaron heridas 152 personas, con lo que implica para un procedimiento contar con decenas de abogados para esclarecer la verdad tras oír a las partes. A las ocho posibles acusaciones populares se suman las 14 denuncias de víctimas del accidente, que pueden personarse como acusaciones particulares.

El juzgado advierte a las asociaciones y partidos interesados que deben remitirse de momento a la pieza separada del procedimiento, para evitar que se pierda ante el volumen de trabajo que implica la causa.

De las decenas de afectados, muchos aún buscan abogados o valoran la posibilidad de constituirse como asociación para interponer denuncias colectivas. Las reclamaciones civiles derivadas de la tragedia serán elevadas, dado que las víctimas rondan las 200 personas. En el accidente, el tren 6189 de Iryo llevaba 317 pasajeros a bordo y, tras descarrilar, invadió la vía contigua, lo que provocó que el Alvia 2384, con un centenar de pasajeros, descarrilara y causara la mayoría de los 46 fallecidos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6342 en: 12 de Febrero de 2026, 07:37:50 am »
Casi todas, menos el sindicato de maquinistas son organizaciones ultras que no tienen ningún interés en las víctimas sino en el rédito político que puedan sacar de este asunto. . . la justicia debería de dar una vuelta a este tipo de acusaciones particulares que no tienen ningún interés real en los asuntos en los que se persona salvo los suyos personales y que suelen estar muy alejados de las causas de los procedimientos. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6343 en: 14 de Febrero de 2026, 07:54:50 am »
La juez archiva la denuncia del PSOE contra HazteOír por la lona en la que llamaba "corrupto" a Pedro Sánchez

Historia de Miguel Triviño • 14 h •


La juez María Dolores Baeza ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia que el PSOE presentó contra la asociación HazteOír por la lona desplegada frente al Congreso de los Diputados en la que se leía la palabra "corrupto" junto a la imagen del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, que estaba personado como perjudicado.

En un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, la titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid concluye que los hechos investigados no constituyen delito de injurias ni calumnias y que la actuación se enmarca en el ámbito de la crítica política amparada por la libertad de expresión.

La denuncia se interpuso después de que el 19 de mayo de 2025 la asociación desplegara una lona de 253 metros cuadrados en un edificio de la Carrera de San Jerónimo, frente a la Cámara Baja. En ella aparecía la imagen de Sánchez junto al término "Corrupto" y referencias a distintos procedimientos judiciales en curso que afectaban a su entorno familiar y político.

La juez subraya que "lo que se colocó no fue una lona con contenido publicitario, sino con un contenido de alcance político", mediante el que "se pretendía exponer de forma pública una crítica hacia el presidente del Gobierno, utilizando la palabra corrupto y una imagen del presidente, unido a distintos archivos referentes a causas judiciales actualmente en trámite".

Baeza recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los límites de la libertad de expresión cuando el afectado es un cargo público y señala que "la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto", pero exige ponderar este derecho con el derecho al honor, especialmente en el ámbito de la crítica política.

La magistrada considera "desproporcionado acudir a la vía penal salvo en el caso de incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio", y destaca que los límites permisibles de la crítica son más amplios cuando se dirigen a responsables públicos. Asimismo, recuerda que Europa ampara no solo las ideas bien recibidas, sino también aquellas que "ofenden, hieren o molestan", al tratarse de exigencias inherentes al pluralismo en una sociedad democrática.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6344 en: 16 de Febrero de 2026, 07:40:30 am »
Policías en el banquillo por defenderse de un agresor en Palma: ¿injusticia o heroísmo?

Historia de Julio Bastida • 21 h •

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma juzgará a partir del lunes a dos agentes de la Policía Nacional que deberán enfrentarse a la acusación de golpear a un detenido, extremadamente violento, por violencia machista. El hombre arrestado no llega al juicio como víctima inocente: también se sienta en el banquillo acusado de agredir a uno de los policías intervinientes, quien sufrió lesiones leves mientras intentaba cumplir con su deber de proteger a la ciudadanía.

El Ministerio Público solicita nada menos que 11 meses de prisión para cada agente, bajo la acusación de lesiones, y más sorprendente aún, tres años y dos meses para el detenido, por lesiones, daños y atentado contra la autoridad. Sin embargo, el debate se centra en si los policías hicieron lo que cualquier ciudadano sensato esperaría: contener a un agresor que se resistía y que ya había mostrado un comportamiento violento.

Los hechos ocurrieron la noche del 14 de marzo de 2021. Varias patrullas recibieron aviso de un posible caso de violencia machista en Palma. Cuando los agentes procedieron a detener al sospechoso, éste propinó un manotazo a uno de los policías y continuó su comportamiento agresivo dentro del vehículo policial, golpeando la luna y la puerta trasera, causando daños valorados en más de 200 euros. En respuesta, los agentes hicieron uso de sus defensas reglamentarias, aplicando golpes en el tronco superior y en la cabeza del detenido únicamente para contenerlo y evitar que huyera o causara más daños.

Para muchos observadores y vecinos, el caso refleja un problema recurrente: la Fiscalía parece más interesada en castigar a quienes arriesgan su seguridad que en proteger a los ciudadanos y a los propios policías. Los golpes en la cabeza, según los expertos en intervención policial, fueron una medida proporcional ante la resistencia activa de un individuo violento, y lejos de ser un exceso, fueron una herramienta necesaria para garantizar la seguridad de todos.

Con el juicio a la vuelta de la esquina, la pregunta que flota en el aire es clara: ¿Se está persiguiendo a los policías que cumplen con su deber, mientras se relativiza la violencia de quienes atacan a la autoridad? El lunes, Baleares será testigo de un enfrentamiento judicial que podría marcar un antes y un después en la manera en que se protege a quienes protegen a la sociedad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6345 en: 17 de Febrero de 2026, 08:05:24 am »


Cuatro años de cárcel para el conductor ebrio responsable de la muerte de una niña de 11 años en Valencia
11 h •

Ponerse al volante ebrio y matar a una inocente en la carretera vuelve a resultar muy barato. Eduardo H. M., el conductor imprudente que se llevó por delante la vida de Nerea, una niña que ese mismo día cumplía 11 años, tras chocar frontalmente, a toda velocidad y superando de largo la tasa de alcohol permitida, contra el vehículo en el que viajaba la menor, ha sido condenado a cuatro años de cárcel.

Esa es la pena que pedía la Fiscalía -la familia pedía un año más- y que ahora, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia ha dictado este lunes contra el joven de 20 años que la madrugada del 19 de febrero de 2023 se lanzó a la carretera desafiando las normas de circulación, después de estar toda la tarde bebiendo, poniendo en grave riesgo la vida de varios conductores que se cruzaron a su paso.

Durante un largo y temerario recorrido, conduciendo a toda velocidad y sin respetar ninguna señal de circulación, embistió a dos vehículos y estuvo a punto de hacerlo con un tercero. A pesar de ello, no se detuvo y continuó al volante a gran velocidad hasta que, al llegar a la carretera N-220, a su paso por Manises (Valencia), invadió el sentido contrario y chocó frontalmente contra un vehículo que circulaba correctamente, hiriendo de gravedad a dos de sus ocupantes y causando la muerte de la tercera, una niña que viajaba con sus padres.

Treinta días para ingresar

Tras un largo proceso judicial, justo la semana en la que se van a cumplir tres años del accidente mortal, el causante del siniestro ha sido condenado a cuatro años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones por imprudencia grave y otro de conducción temeraria.

La sentencia, leída in voce tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, también recoge otras medidas accesorias como la retirada del carnet de conducir durante cinco años y el pago de una indemnización a la familia de 389.000 euros, que ya fueron abonados por la aseguradora del ahora condenado. Tras pasar año y medio entre rejas, un juzgado de Quart de Poblet acordaba en agosto de 2024 dejarlo en libertad a la espera del juicio. Ahora, Eduardo dispone de 30 días para ingresar en prisión, donde tendrá que acabar de cumplir la condena.

Tuvo tres oportunidades de parar
El accidente mortal que ahora ha sido condenado se remonta a la medianoche del 19 de febrero de 2023. Según los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado, después de estar toda la tarde bebiendo "gran cantidad de bebidas alcohólicas que disminuían de forma importante sus capacidades intelectivas y volitivas", sobre las 23.00 horas fue a casa de su padre, en Massamagrell, y le pidió el coche para ir a ver a su novia, en Manises (Valencia).

Tras hablar con su pareja, volvió a coger el coche, conduciendo "a alta velocidad y sin respetar señal de tráfico alguna" por Manises. Mientras circulaba por la calle Mayor golpeó la aleta de la parte del conductor de un vehículo. A pesar del impacto, el acusado no se detuvo y continuó su camino. Más adelante, tuvo un segundo impacto. Al saltarse un STOP embistió a un Peugeot 206, causando lesiones a la conductora y desperfectos en su vehículo valorados pericialmente en 748,23 euros. Tampoco se detuvo.

Continuó su "alocada conducción" hasta llegar a la N-220, donde, la altura del kilómetro 0,500, estuvo a punto de chocar frontalmente contra un coche al rebasar una línea continua e invadir el sentido contrario para adelantar al vehículo que le precedía. Gracias a que el coche al que había adelantado frenó y le dejó espacio para volver al carril, no colisionó contra el vehículo que le venía de frente.

Al llegar al kilómetro 0,700 repitió esta peligrosa maniobra y rebasó una doble línea continua para realizar un adelantamiento, invadiendo el carril contrario a gran velocidad en una zona limitada a 40 km/h. Al llegar a una curva, embistió "frontal y violentamente" al Opel Zafira en el que viajaban un matrimonio y su hija de once años. La menor, que iba en el asiento trasero, sentada en su silla reglamentaria y con la debida sujeción, falleció en el Hospital La Fe de Valencia, donde fue trasladada de urgencia por un politraumatismo complejo.


El vehículo en el que viajaba Nerea con sus padres tras el accidente mortal en Manises. / Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
El vehículo en el que viajaba Nerea con sus padres tras el accidente mortal en Manises. / Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
La autopsia estableció como causa de la muerte la destrucción de centros vitales dada la virulencia del impacto, en el que también resultaron heridos sus padres y el joven que causó el accidente. Los análisis de sangre que le realizaron en el hospital, donde tuvo que ser evacuado, arrojaron unos resultados de 1,83 gramos de alcohol etílico por litro. Es decir, más del triple de lo permitido.

Una familia destruida
El padre, que tuvo que ser excarcelado por los bomberos al quedar atrapado en el vehículo, sufrió diversas fracturas por las que tuvo que ser intervenido hasta en tres ocasiones, y por las que le han tenido que poner diversas placas y tornillos en cúbito, radio y fémur. La madre, que pudo salir por su propio pie, también resultó herida con policontusiones, lumbalgia, diversos hematomas y otras lesiones que perjudicaron moderadamente su calidad de vida durante 255 días. Ambos sufren como secuelas depresión postraumática por la que continúan precisando asistencia y medicación.

Aunque no iba en el vehículo, su hijo mayor también sufrió lesiones de carácter psicológico por la muerte de su hermana, consistentes en insomnio no especificado, nerviosismo, inquietud, impulsividad, pérdida de peso, ansiedad y dificultad en expresar sus emociones, arrastrando como secuela secuelas síndrome depresivo postraumático.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6346 en: 19 de Febrero de 2026, 14:30:46 pm »


La Policía declara «ilocalizable» a Sarah Santaolalla

Sarah Santaolalla. | Gtres


El Voyeur
Publicado: 19/02/2026  •  05:25
Actualizado: 19/02/2026  •  05:41

Sarah Santaolalla está «ilocalizable» para el juzgado de su Salamanca natal. La polémica tertuliana había sido citada este jueves, por tercera ocasión, para un acto de conciliación que no se ha podido producir al no habérsele podido comunicar la celebración. La citación surgía a petición de Hazte Oír, que ejerce como acusación popular en casos relacionados con la corrupción que acecha al PSOE o a figuras cercanas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un posible delito de injurias y calumnias.


Según la demanda, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la tertuliana emitió unas declaraciones que la entidad católica considera contrarias a su derecho al honor en el programa En boca de todos emitido el pasado 12 de febrero de 2025: «La asociación ultraderechista de Hazte Oír, y todas estas seudoasociaciones ultraderechistas, peligrosas, teniendo esa información no solo del fiscal general del Estado, sino también de uno de los periodistas que declara, y de otro fiscal, porque se ha extendido la información, ¿no van a actuar contra ellos? Estos son los mismos que te hacen una manifestación a la puerta del juzgado llamándote criminal, sanguinario, insultándote a la puerta del juzgado. ¿Tú te crees que teniendo la información de dónde vive el fiscal general del Estado no se van a presentar en su casa? Son auténticos delincuentes».

Tras esto, Hazte Oír presentó un escrito ante el juzgado de Salamanca al considerar que su emisión en un programa de máxima audiencia afectaba a su honor, tratándose de «afirmaciones radicalmente falsas, vejatorias e insultantes, en tanto que se califica de ‘peligrosos’ y de ‘delincuentes’ a los integrantes de la asociación». «Todo ello sin emplear la mínima diligencia en la averiguación de lo que se expresa, en tanto que Hazte Oír ni siquiera es a día de hoy parte del procedimiento contra el fiscal general del Estado, siendo una asociación debidamente inscrita y sin haber sido condenada por delito alguno», abunda la querella.


Quién es Sarah Santaolalla, la tertuliana política más polémica: su origen, pareja, sueldo y más
Quién es Sarah Santaolalla, la tertuliana política más polémica: su origen, pareja, sueldo y más
María Palmero
En consecuencia, la entidad católica reclama 30.000 euros en concepto de «daño reputacional» y «perjuicios causados». El acto de conciliación constituye el primer trámite judicial antes de una eventual apertura de diligencias penales. La citación judicial llega meses después de que la polémica estallara en redes sociales y medios de comunicación. La conciliación se ha suspendido ya hasta en tres ocasiones porque no se le pudo entregar la notificación, ya que no localizan a Sarah Santaolalla en el domicilio en el que está empadronada, lo que ha causado estupor en Hazte Oír.

El pasado mes de octubre, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) también se querelló contra Sarah Santaolalla por tildar a los agentes de «franquistas» y «racistas» en TVE. Esta querella, sin embargo, fue presentada ante el Juzgado de Instrucción de Madrid. La joven tertuliana de izquierdas, pese a su corta trayectoria, aglutina un gran número de escándalos, como cuando llamó «idiotas» a los votantes de PP y Vox. Sin embargo, este pasado lunes firmó un manifiesto contra el «odio y la desinformación» junto a personajes como Pablo Iglesias, Maruja Torres y Ana Pardo de Vera, entre otros perfiles incendiarios.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6347 en: 21 de Febrero de 2026, 07:58:47 am »
Evidentemente, la responsabilidad penal se extingue con la muerte del presunto autor de los hechos.

Archivada la denuncia contra Adolfo Suárez de abusos sexuales por estar fallecido y haber prescrito los hechos

Historia de Luis Villajos • 16 h •

La víctima es una mujer que tenía 17 años en el momento en el que comenzaron los presuntos abusos, en 1982, y que se prolongaron hasta 1985.

20 de febrero 14:53 20 de febrero 14:57 Luis Villajos David Barreira

El juzgado número 14 de violencia contra la mujer de Madrid ha archivado este viernes las diligencias previas abiertas a raíz de la interposición de la denuncia de una mujer contra el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, por presuntos abusos sexuales.

Según ha adelantado RTVE, se adopta esta decisión tras constatar que el denunciado había fallecido y que los hechos referidos, que se remontarían a la década de los ochenta del siglo pasado, han prescrito.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6348 en: 22 de Febrero de 2026, 08:04:43 am »

El Supremo confirma la condena de 50 años de cárcel a un hombre que tuvo secuestrada 35 días a su novia menor e intentó matarla


Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el acusado tenía 19 años y la víctima, 16. El hombre "desplegó sobre ella una situación de dominio y de poder", sometiéndola a continuos controles "para aislarla"



Madrid
Actualizado Sábado, 21 febrero 2026 - 10:41

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 50 años de prisión a un hombre que intentó matar a su pareja menor de edad a golpes, la violó y la retuvo durante un periodo de 35 días en el que "no le mostró el más mínimo de compasión"

Así lo ha decidido el alto tribunal en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación que interpuso un hombre contra la condena de 50 años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial, y que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por delitos de asesinato, agresión sexual, malos tratos físicos y psíquicos habituales, trato degradante, lesiones, amenazas y detención ilegal.

Los hechos ocurrieron en Fuenlabrada (Madrid) entre el 18 de octubre y el 23 de noviembre de 2021, cuando el acusado tenía 19 años y la víctima, 16. El hombre "desplegó sobre ella una situación de dominio y de poder" durante ese periodo, sometiéndola a continuos controles "para aislarla de su entorno familiar y social, atemorizándole para impedir que saliera de las habitaciones donde se hospedaban", recoge el Supremo.


La pareja vivió unos días en la casa del padre de él, donde ya le impedía ir al colegio o salir a la calle sola, y al poco tiempo se mudaron a un piso en alquiler donde vivían dos hermanos y la novia de uno de ellos.

En este nuevo domicilio, según la sentencia, el hombre "aumentó progresivamente su vil propósito"contra su pareja, pues, desde el primer día, le impidió salir del piso y, a los dos días, de la habitación para que no se comunicara con los otros dos varones ocupantes del piso".

Así, él llegó hasta el punto de "dejar de trabajar para quedarse con ella por celos y empezar a agredirle casi todas las noches", explican los magistrados del Supremo.

En concreto, detallan que hubo agresiones y le forzó a mantener relaciones sexuales, "todo ello con tal virulencia, vileza y crueldad, que le generaron un ambiente de absoluto terror".

La menor consiguió zafarse de su agresor mientras este la sujetaba para intentar que no saliera de la habitación. Cayó al suelo y, alertados por el ruido, los otros ocupantes de la casa entraron al cuarto y se la encontraron malherida, expone la sentencia.

Su cuerpo era la "corroboración fidedigna" de su testimonio
Además de los 50 años de prisión, la Audiencia Provincial prohibió al hombre acercarse y comunicarse con la víctima y le impuso una indemnización de más de 200.000 euros.

En su recurso de casación, el hombre argumentó que la declaración judicial de ella "no se ajusta a las manifestaciones del resto de testigos". En la sentencia, el Supremo responde que en el recurso "no median elementos de prueba con contenido divergente a la versión" de la víctima.

"Sucede además que es el propio cuerpo de la víctima, lacerado y lesionado en toda en su extensión, de gravísimo modo y en múltiples formas, el que sirve como corroboración fidedigna de su testimonio", añade el TS. Por ello, desestima este motivo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6349 en: 22 de Febrero de 2026, 09:17:06 am »
Evidentemente, la responsabilidad penal se extingue con la muerte del presunto autor de los hechos.

Archivada la denuncia contra Adolfo Suárez de abusos sexuales por estar fallecido y haber prescrito los hechos

Historia de Luis Villajos • 16 h •


La mujer que denunció a Suárez por violencia sexual sigue buscando reparación tras el archivo de la causa


La víctima se plantea recurrir la decisión para conseguir que los jueces reconozcan su derecho a una reparación simbólica del daño

Sabela Rodríguez Álvarez
@SabelaRulinha
22 de febrero de 2026 06:00h

Ariadna (nombre ficticio) tan sólo pedía una cosa: reparación. El pasado mes de diciembre denunció pública y formalmente al expresidente Adolfo Suárez por la violencia sexual que habría ejercido sobre ella siendo todavía menor. No esperaba un reproche penal, pero sí reconocimiento tras cuatro décadas cargando sola con el peso del silencio. Este viernes, la justicia anunció el archivo de la denuncia y casi en paralelo la serie que ensalza la figura del líder político, Anatomía de un instante, se estrenará en la televisión pública. Son, para la víctima, dos expresiones de la ausencia de reparación que tanto necesitaba.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6350 en: 22 de Febrero de 2026, 09:22:44 am »
La Justicia condena a Villarejo por relacionar al Real Madrid y a Florentino Pérez con “el amaño de partidos” durante una entrevista


El excomisario deberá pagar 10.000 euros al club y también al presidente merengue por haber vulnerado su honor durante una entrevista efectuada en el año 2023 en la emisora RAC1, según una sentencia que es aún recurrible

Diego Casado

Madrid — 21 de febrero de 2026 21:55 h Actualizado el 22/02/2026 05:30 h 9
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“Es imposible judicializar algo en este país que afecte a Don Florentino. Vamos, sería un suicida el que se atreva a hacerlo”. La frase sobre un supuesto arreglo de partidos a través de los árbitros la pronunció José Manuel Villarejo en el año 2023 durante un programa de radio y también forma parte de la sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, que acaba de ratificar una condena civil contra el ex comisario.

En la entrevista, que tuvo lugar en la emisora RAC1, Villarejo hablaba del “tema de los árbitros” y del “amaño de partidos” con el que relacionaba al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, y al actual presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. “De alguna manera el Real Madrid, ya antes de eso, ya había detectado lo mismo”, aseguraba en una de sus respuestas, recogida en el texto judicial. Villarejo aseveraba después que el máximo dirigente del Real Madrid “es intocable, primero lo fue el señor Botín y ahora le ha ocupado su puesto Florentino, y él sabe por qué”, recoge el auto de la Audiencia, que ratifica una primera sentencia condenatoria de mayo de 2024, dictada por el juzgado de primera instancia 98 de Madrid.


La sentencia considera que este fragmento de la entrevista, que tuvo lugar en el programa El món a RAC1 del 3 de octubre de 2023, está “vulnerando innecesariamente el honor” tanto del Real Madrid como de Florentino Pérez, por considerar las palabras del ex comisario como “desproporcionadas, al haber empleado unas expresiones y haber llegado a unas conclusiones que, por los motivos expuestos en esta resolución, resultan manifiestamente injuriosas, sobrepasando los límites admisibles de la libertad de expresión”.

La Audiencia asegura que no son “manifestaciones vertidas en un ámbito privado” sino que es “la actuación de quien, habiendo sido comisario de policía y basándose en las investigaciones que realizó como tal, afirma en una emisora de radio que él ya sabía”. E indican que la expresión amaño, en su acepción de traza o artificio para ejecutar o conseguir algo, especialmente cuando no es justo o merecido, “tiene incuestionable incidencia en su derecho al honor”.

La sentencia sobre este presunto arreglo nunca probado concluye que “la ausencia total de indicios de veracidad de la información y de base fáctica suficiente de la opinión, lleva implícita la vulneración del derecho al honor de los demandantes”. Y la Audiencia considera afectados por las palabras sobre el “amaño de partidos” tanto a Florentino Pérez como al Real Madrid porque “la expresa referencia y mención de ambos demandantes en pregunta y respuesta es suficiente para constatar la atribución conjunta de la actuación a ambos demandantes”.


Por todo ello, considera que José Manuel Villarejo debe abonar 10.000 euros a Florentino Pérez y una cantidad idéntica al Real Madrid por su vulneración del derecho al honor, cantidad sensiblemente inferior a la que solicitaban los demandantes en la primera demanda y que ascendía a 100.000 euros. En un comunicado oficial lanzado justo después de la entrevista del año 2023, el Real Madrid ya había advertido que el presidente del club había presentado “la correspondiente acción judicial contra el ex comisario Villarejo por las falsas acusaciones realizadas en la emisora catalana RAC1”.


El fallo judicial, que fue emitido el pasado mes de diciembre y es todavía recurrible, condena también a Villarejo a publicar la sentencia en cinco ediciones digitales e impresas de dos periódicos deportivos y tres de tirada nacional, si bien la Audiencia Provincial reduce el tamaño de la publicación al encabezamiento y el fallo, en lugar del texto completo. Esta es la única apelación del ex comisario que ha admitido sobre el fallo inicial del juzgado 98 de Madrid.

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« Respuesta #6351 en: 23 de Febrero de 2026, 15:33:09 pm »

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« Respuesta #6352 en: 23 de Febrero de 2026, 15:44:02 pm »
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« Respuesta #6353 en: 23 de Febrero de 2026, 16:19:34 pm »
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Un juez de "raza".

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« Última modificación: 23 de Febrero de 2026, 16:30:17 pm por 47ronin »

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« Respuesta #6354 en: 24 de Febrero de 2026, 11:11:03 am »

La Audiencia ordena al juez sentar en el banquillo a Oltra por encubrir los abusos sexuales de su marido


La Audiencia ordena ahora "la procedencia del dictado inexcusable de Auto de apertura de juicio oral"
Mónica Oltra juez Audiencia
Mónica Oltra.
Ignacio Martínez

24/02/2026 10:58 Actualizado: 24/02/2026 11:04

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia enviar a juicio a Mónica Oltra, quien que fuera vicepresidenta primera del Gobierno valenciano del socialista Ximo Puig y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el encubrimiento de los abusos de su entonces marido, Luis Ramírez Icardi, a una menor tutelada. La decisión de la Audiencia de Valencia se produce dos meses después de que el pasado diciembre la juez sustituta del Juzgado de Instrucción 15 de esa misma ciudad desestimara los recursos presentados contra el archivo decretado por el titular del citado juzgado por dos acusaciones particulares: Vox y Gobierna-T.


Y se produce después, también, de que de que una de las acusaciones particulares que recurrió aquel archivo en reforma (ante el juzgado), la asociación Gobierna-T, presentara, recurso de apelación (ante la Audiencia Provincial de Valencia), tal como confirmaron entonces a OKDIARIO fuentes jurídicas próximas al citado caso.



El caso Oltra es la denominación que recibe el procedimiento judicial en que se investiga si cargos y/o personal de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, que dirigía Mónica Oltra, entonces vicepresidenta del Gobierno valenciano de Ximo Puig, supuestamente ocultaron las denuncias de la menor de los abusos de que era víctima por parte de quien era el marido de la citada Mónica Oltra.


El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia había rechazado en junio del pasado año 2025 abrir juicio oral contra Mónica Oltra. Y volvió a ordenar el archivo provisional de la causa, como ya había hecho en abril de 2024, aunque la Audiencia Provincial de Valencia le obligó a reabrirla tres meses después, al considerar una «hipótesis plausible» el recurso de las acusaciones.

Esta circunstancia mostraba, ya entonces, una clara diferencia de criterio entre el magistrado y la Audiencia, que ahora vuelve a producirse tras corregir por segunda vez la instancia provincial al juzgado.

En concreto, ahora, ahora la Audiencia estima parcialmente los recursos de apelación presentados por la víctima del marido de Mónica Oltra, de Vox y de Gobierna-T contra el Auto de 18 de diciembre de la Sección del Tribunal de Instancia de Valencia Plaza Número 15 (antiguo Instrucción 15) por el que se acordó el sobreseimiento provisional, con denegación de apertura de juicio oral.

Decisión que la Instancia Provincial revoca, de modo que acuerda «la procedencia del dictado inexcusable de Auto de apertura de juicio oral conforme a lo interesado por las acusaciones personadas, instando al magistrado a Quo al dictado de la resolución debida, que deberá verificarse en el tiempo procesal pertinente, sin dilación, y con el contenido previsto igualmente en la norma», según reza el Auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso OKDIARIO.

 


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6355 en: 24 de Febrero de 2026, 13:32:44 pm »
El delito de encubrimiento de Oltra a su marido no cabe por una cuestión de parentesco, otra cosa diferente es que la procesen por la omisión del deber de perseguir delitos siendo ella una funcionaria pública. . . pero veremos en qué queda este asunto, más allá del ruido que se quiera hacer. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6356 en: 28 de Febrero de 2026, 18:28:39 pm »

Absuelven a un vigilante de seguridad condenado por lesiones leves en aplicación del principio 'in dubio pro reo'


El trabajador había sido denunciado en Bilbao por las heridas causadas a la pasajera de un tren a la que desalojó por la fuerza del vagón y redujo después de que tratara de colarse y le insultara

Juanma Mallo
Viernes, 27 de febrero 2026, 14:43 | Actualizado 15:10h.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto en aplicación del principio 'in dubio pro reo' a un vigilante de seguridad que fue condenado por un juzgado de Bilbao al pago de una multa de 270 euros por las lesiones causadas a la pasajera de un tren a la que desalojó por la fuerza del vagón y redujo después de que tratara de colarse y le insultara.

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El vigilante de seguridad fue condenado por la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao como autor de un delito leve de lesiones y además de la multa le impulso la obligación de indemnizar a la pasajera con 190,50 euros.



El vigilante recurrió ante la Audiencia de Bizkaia argumentado que la sentencia de instancia no había tenido en cuenta «toda una serie de acontecimientos que legitimaban» su actuación como el hecho de que la mujer se negara a desalojar el vagón, incumpliendo su mandato y provocando que el tren estuviera parado.


La Audiencia de Bizkaia recuerda que la clave de la valoración probatoria que se efectúa en la resolución recurrida radica en que se considera que la intervención del vigilante al reducir a la pasajera fue ilegítima y constituyó un uso desproporcionado e ilegítimo de fuerza o violencia no amparada por el derecho.

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Sin embargo, la Audiencia estima que en este caso «existe una duda acerca de si el comportamiento del encausado fue contrario a derecho».

«Si tal y como explica el recurrente, el tren se encontraba detenido» y ella «se negaba a desalojarlo, es admisible que se estaba produciendo una grave alteración del servicio público», afirma la Audiencia.

Añade también que el vigilante se comportó de «manera correcta» con una persona que comenzó «infringiendo las normas de acceso al tren» y que el forcejó subsiguiente, tras negarse ella a abandonar el vagón, no parece que fuera desproporcionado en atención a las lesiones que presentaron ambos – de carácter leve-, ni que hubiera «un uso abusivo e ilegítimo de la violencia».

De esta manera y en aplicación del principio 'in dubio pro reo', la Audiencia de Bizkaia acuerda revocar la sentencia de instancia y absolver al vigilante de seguridad, en una resolución contra la que no cabe recurso.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6357 en: 01 de Marzo de 2026, 08:02:35 am »
Un policía torpe y unos mandos corruptos en el juicio a los Pujol
La gran mentira del expresident y los desmanes empresariales de su primogénito son compatibles con constatar que la Policía no hizo su mejor trabajo cuando investigó el origen de la fortuna oculta


Oriol Solé Altimira
Barcelona

28 de febrero de 2026 23:52 h Actualizado el 01/03/2026 05:30 h 1
Ha sido la semana de los policías en el juicio a los Pujol. Por motivos distintos, no han quedado en muy buen lugar. Los focos estaban puestos en los integrantes de la brigada política del PP, aunque el verdadero testigo clave del caso era el inspector jefe 89140. Él es quien firma los atestados en los que se sustenta la acusación de la Fiscalía. Las defensas, en especial la del primogénito, Jordi Pujol Ferrusola, lograron restarle mucha credibilidad, aunque se autoboicoteó nada más empezar.

El inspector dijo sentir “animadversión personal” hacia los Pujol. Siendo el investigador principal del caso, fue una muestra de torpeza infrecuente en un juicio. Luego matizó que no le caía mal la familia sino sus abogados, porque le denunciaron. La historia de los Pujol con el inspector jefe 89140 venía de antiguo.


El mando de la UDEF se salvó en el tiempo de descuento de ir a juicio por el caso del 'pendrive' —la única condena por la Operación Catalunya— con el que la brigada política del PP intentó adulterar el caso Pujol.

El inspector fue el receptor de la información obtenida de forma ilegal por el exjefe de la Policía Eugenio Pino, y que el juez José de la Mata sacó del caso —salvándolo así de su nulidad total—. El juez de Madrid que lo investigaba terminó archivando la causa para él.

Con firmeza cuando tocaba, y con mucha paciencia en general, el magistrado José Ricardo de Prada logró que la vista no se descontrolara pese a la incendiaria declaración inicial del inspector. El magistrado constató que lo que había expresado el testigo era un “malestar” por la denuncia de los Pujol. Una forma de dar a entender a las defensas que no hacía falta que insistieran. El abogado de Jordi Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, lo pilló y evitó preguntar por ello.


Martell tenía suficiente trabajo. El auténtico protagonista de la vista es el primogénito del expresident. Sobre él pesan las acusaciones más graves —29 años de cárcel le pide la Fiscalía— y es el eje alrededor del cual gira la corrupción atribuida a la familia como origen de su fortuna.

El interrogatorio de Martell, implacable, sirvió para dejar al descubierto los puntos débiles de la investigación policial del caso.

Las casi diez horas (repartidas en dos jornadas, y todavía quedan defensas por interrogarle) que duró la testifical del inspector jefe son consecuencia de una investigación gigantesca: en vez de poner el foco e ir con todo contra las operaciones más grotescas en las que Jordi Pujol Ferrusola estuvo involucrado, la causa ha rastreado la casi totalidad de vida empresarial del primogénito, lo que ha generado un sumario inmanejable. Sumado a los más de 10 años de instrucción, el cóctel es de difícil digestión probatoria en un juicio, por mucho que haya actuaciones familiares poco compatibles con las lecciones de ética que predicó Pujol desde la Generalitat.


¿Cuál es la operación corrupta que explica la fortuna oculta? A preguntas del fiscal, el inspector la había conectado con el caso Grand Tibidabo, la sociedad que saqueó el financiero Javier de la Rosa, muy vinculado a Pujol en los 90. Pero a preguntas de Martell, tuvo que admitir que su base era la declaración de un testigo de esa causa de la que “desconocía” el recorrido. “No pretendo dilucidar la verdad final”, se escudó el inspector.

¿Júnior cobró por trabajos inexistentes? Con su estilo inconfundible —afirmar que “Pulgarcito va dejando rastros” para referirse a la actividad empresarial de Pujol Ferrusola solo puede hacerlo Cristóbal Martell—, el abogado logró que el inspector admitiera que una de las afirmaciones de su informe no era del todo correcta.

El mando defendió que Pujol Ferrusola había cobrado 652.000 euros de la constructora Isolux por no hacer nada en un negocio en Gabón, pero terminó por reconocer que había documentación que demostraba que sí viajó al país. “No le di relevancia”, manifestó.

¿Y las obras de la Generalitat? El inspector admitió que no investigó si hubo amaños en las adjudicaciones públicas que la Fiscalía vincula con comisiones ilegales porque los pagos buscaban “una garantía de influencia a lo largo del tiempo” y no tanto a una obra concreta.

El agente dijo que no estudió los procesos de recalificación urbanística señalados ni investigó el posible “delito previo” al blanqueo de capitales, que es su especialidad. “En mi materia siempre he dicho que soy el mejor, pero en temas de urbanismo no domino”, apostilló.

La gran mentira del expresident —mantuvo dinero en Andorra sin declarar a Hacienda durante toda su etapa en la Generalitat— y los desmanes empresariales de su primogénito —si son legales o no lo dirá la Audiencia Nacional, pero ya se han mostrado durante la vista— son compatibles con constatar que la Policía no hizo su mejor trabajo cuando investigó el origen de la fortuna oculta.

Además, una tesis policial plausible pero difícil de demostrar ante un tribunal como que los pagos a Jordi Pujol Ferrusola pretendían “una garantía de influencia a lo largo del tiempo”, incluso con gobiernos que no fueran de Convergència, requiere de empresarios que tiren de la manta para corroborarla, algo que no se ha producido en esta causa.

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Aunque no tuviera su mejor semana, el inspector jefe 89140 puede afirmar que no fue condenado por adulterar el caso. Él ha podido equivocarse, pero no es un policía corrupto. No puede decir lo mismo el exjefe de la Policía Eugenio Pino, condenado en firme por el Supremo por el pendrive.

Análisis | Al juicio a los Pujol le falta un empresario que tire de la manta

Al juicio a los Pujol le falta un empresario que tire de la manta
Nadie esperaba que aportaran mucho, pero la ceremonia de la confusión que ofrecieron al tribunal Pino y el resto de mandos de la brigada política del PP que comparecieron como testigos resulta poco compatible con quien ha ostentado la cúpula policial. Aunque puede obedecer a muchas razones. Para empezar, al calendario: a todos ellos todavía les quedan juicios pendientes. El primero, el de la Kitchen, esta primavera.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6358 en: 03 de Marzo de 2026, 09:05:37 am »
Una jueza no ve delito en los policías que hicieron pasar un negocio familiar de Getxo por una red de tráfico de armas


La actuación de los agentes antiterroristas derivó en tres meses de prisión provisional para el padre y la hija que regentaban la militaria dentro de una causa que terminó archivada y en la que la magistrada ahora solo aprecia “desacierto investigador”

Pedro Águeda
2 de marzo de 2026 22:43 h Actualizado el 03/03/2026 05:30 h 15

El Juzgado de Instrucción número 4 de Getxo (Bizkaia) ha archivado la causa que seguía contra dos mandos de la Policía Nacional acusados de haber falseado una operación contra una red de tráfico internacional de armas al ubicar en su cúspide a un padre y una hija que regentaban una tienda de coleccionismo militar en la localidad vizcaína. La magistrada Cristina Ordóñez del Val dicta el sobreseimiento libre de los policías y atribuye sus conclusiones a un “desacierto investigador” sin relevancia penal. Como consecuencia de los informes policiales, Jesús y Amaia Prieto pasaron tres meses en prisión provisional.

El 17 de enero de 2017, agentes antiterroristas de la Policía irrumpieron en Cantábrico Militaria, un almacén que sirve de taller y tienda para coleccionistas de armas inutilizadas de todos los periodos históricos. En sus estanterías se apilan armaduras de época, material de los dos grandes conflictos mundiales del siglo XX y de la Guerra Civil española. Hasta ese momento, uno de los principales clientes de Cantábrico Militaria era el cine español. Sus armas aparecen en cintas tan conocidas como Los últimos de Filipinas, 23-F, El Laberinto del Fauno o Lasa y Zabala.

Los policías de la Comisaría General de Información detuvieron en la Operación Portu a Jesús, de 68 años, entonces e inmerso en su tratamiento de radioterapia por uno de los dos cánceres que ha sufrido. A Amaia, licenciada en Bellas Artes, la interceptaron después de dejar a sus hijos en el autobús del colegio. Los agentes tenían autorización judicial para incautarse de 9.000 armas, todas inutilizadas. Con los informes que presentó la Policía, de un detalle técnico incomprensible para cualquier lego en la materia, un juez envió a la cárcel al padre y a la hija por tenencia, tráfico y depósito de armas.

El caso contra Jesús y Amaia Prieto fue archivado de forma definitiva el 31 de enero de 2022, cinco años después de que pasaran tres meses en prisión provisional por unos delitos que nunca cometieron. Al salir de la cárcel, su negocio y sus vidas estaban arruinadas. La familia denunció a los dos mandos policiales que firmaban los principales atestados con las acusaciones falsas y el juzgado de Getxo les imputó y les tomó declaración como investigados. En su declaración, ellos responsabilizaron a un superior de las actuaciones y restaron importancia a su participación en los hechos.

En un auto del pasado 14 de febrero, al que ha tenido acceso elDiario.es, la jueza que imputó a los agentes exime de responsabilidad penal a los policías y concluye: “El tipo penal exige la constatación de datos objetivamente falsos introducidos con conocimiento de su falsedad, lo que no concurre cuando existe un desacierto investigador o divergencia interpretativa”. Los agentes no podían alegar que Jesús y Amaia vendieran armas listas para su uso porque estaban inutilizadas, pero les atribuyeron que luego facilitaban por otras vías las piezas necesarias para que disparasen. “No es una afirmación falsa, sino una valoración policial derivada del material investigado”, asegura la jueza. Y añade: “Se trata de un informe policial, cuyo propósito es exponer la investigación y precisamente los indicios de delito, no de una pericial neutral”.

Los policías llegaron a escribir que Jesús Prieto estaba “encartado” en otros procedimientos judiciales. Prieto no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, ni ha sido investigado en otras causas. Su aparición en ellas se limita a que personas investigadas habían sido clientes ocasionales de su militaria, como otros miles. Para la jueza no hubo falsedad ni manipulación por parte de los policías porque no afirmaron que Jesús formara parte de una organización criminal, sino que los indicios “podían derivarse de su coincidencia procesal con tales organizaciones”.

Durante la causa contra Jesús y Amaia comparecieron especialistas de la Guardia Civil y otros peritos que echaron por tierra las conclusiones de los policías antiterroristas hasta decretarse el sobreseimiento libre. Para la jueza, “la existencia de valoraciones incorrectas o de inferencias que hayan podido considerarse erróneas a la luz del resultado final del procedimiento no convierte automáticamente a un atestado en una imputación falsa o realizada a sabiendas de su falsedad”.

Según denunció la representación de Jesús y Amaia, los agentes omitieron pasajes clave de conversaciones telefónicas de tal manera que las escuchas les permitieron plasmar indicios que beneficiaban su tesis inicial. Estos informes policiales, dice la jueza, “no consisten en una simple transcripción literal e íntegra de todas las comunicaciones intervenidas, sino que implican necesariamente una labor técnica de clasificación, análisis y selección lógica de la información obtenida”. “Los agentes deben centrarse en lo que consideran relevante para avanzar en la investigación”, disculpa la magistrada Cristina Ordóñez del Val. La representación legal de Jesús y Amaia Prieto han recurrido el archivo de la causa contra los policías ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Medallas y ascensos
Los atestados de la Operación Portu están firmados por los policías nacionales con carnet profesional 89.512 y 127.200. Con ocasión del patrón de la Policía de 2017, el primero que se celebró tras el gigantesco dispositivo policial –más de un centenar de efectivos de Euskadi y llegados desde Madrid–, el agente más veterano fue condecorado con la Medalla Roja al Mérito Policial, que conlleva un incremento vitalicio de un 10% en su nómina.

Pese al resultado desastroso de las pesquisas, este inspector continuó en labores operativas en la estructura antiterrorista de la Policía. Recientemente ha ascendido a inspector jefe y ha encontrado acomodo en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)

Como ocurriera con su compañero, el fracaso estrepitoso de la Operación Portu y sus consecuencias no fueron óbice para que el segundo agente también fuera condecorado, en su caso sin asignación económica, y reclamado después para la Secretaría de Estado de Seguridad, el motor del Ministerio del Interior, cuando su titular era Rafael Pérez.

Imputados los policías que hicieron pasar un negocio familiar por el epicentro de una red internacional de tráfico de armas

Imputados los policías que hicieron pasar un negocio familiar por el epicentro de una red internacional de tráfico de armas
Damián Cantero, como se llama este policía con perfil público, permaneció allí hasta que ascendió a inspector jefe. Ahora depende de la División de Personal y compatibiliza su trabajo en la Policía Nacional con el puesto de director docente de una de las academias privadas con más reclamo para la formación de aspirantes al Cuerpo. Tiene presencia en las redes sociales y en 2016, mientras se desarrollaban las investigaciones de la Operación Portu, publicó el libro Cómo ser policía y no morir en el intento, con prólogo del locutor Javier Cárdenas.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6359 en: 05 de Marzo de 2026, 17:08:57 pm »
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El jefe de la Policía con Rajoy se desvincula de las maniobras contra Podemos en el juicio del ‘caso Dina’


Dos periodistas de la extinta revista ‘Interviú’ relatan que entregaron a Villarejo una copia del móvil de la asesora de Pablo Iglesias


Eugenio Pino, ex director adjunto operativo de la Policía Nacional, el pasado 24 de febrero junto a la Audiencia Nacional.
Borja Sánchez-Trillo (EFE)

J. J. Gálvez
Madrid - 05 mar 2026 - 13:05CET
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Eugenio Pino, quien fuera director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional con el Gobierno de Mariano Rajoy, se ha desvinculado este jueves de las maniobras urdidas contra Podemos para traficar supuestamente hace una década con el material obtenido de un móvil sustraído a Dina Bousselham, asesora de Pablo Iglesias durante su etapa como eurodiputado. En la cuarta sesión del juicio sobre el llamado caso Dina, Pino ha negado que el comisario José Manuel Villarejo, que en esa época se encontraba bajo sus órdenes, le facilitara información sobre esos archivos robados (que años más tarde se localizaron en poder de Villarejo).


Durante su declaración como testigo, el antiguo DAO ha marcado enormes distancias con Villarejo, epicentro de una macrocausa de corrupción policial. Pino ha explicado que entre finales de 2015 y principios de 2016, cuando Bousselham denunció el robo de su teléfono, el comisario era jefe de una brigada adscrita a la dirección adjunta y que se dedicaba a “obtener información”: “Hacía funciones de inteligencia”. Sin embargo, según el jefe de la Policía con Rajoy, Villarejo no le reportaba directamente de forma habitual, sino que elaboraba una “serie de notas” que mandaba a la oficina de la cúpula del Cuerpo y, cuando su “gabinete” consideraba que eran de interés suficiente, se las pasaban.

En esa línea, Pino ha incidido en que nunca recibió los archivos sustraídos a la asesora de Iglesias, que fueron publicados en varios medios de comunicación a mediados de 2016. Y, además, ha añadido que no tuvo “constancia” de la “existencia” de Dina Bousselham hasta después de su jubilación en junio de ese año.

Más información
Pablo Iglesias dice que “quizás” adoptó una “posición paternalista” al resguardar el contenido del móvil de Dina Bousselham
La Fiscalía Anticorrupción reclama cinco años de cárcel para el comisario jubilado Villarejo. El ministerio público sostiene que, en 2016, el entonces policía en activo obtuvo, a través de los periodistas Alberto Pozas y Luis Rendueles, exdirector y exsubdirector respectivamente de la extinta revista Interviú, una copia del material que contenía el móvil robado a finales de 2015 a Bousselham (cuyo autor material se desconoce, aunque Podemos vincula al funcionario con la sustracción). Según la acusación, a continuación, Villarejo facilitó esos archivos “a periodistas de su círculo de confianza” (de El Confidencial y de la web OkDiario) “para que estos elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito” del partido de izquierdas y de su líder, Pablo Iglesias, que se convertiría después en vicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez.

El juicio sobre el caso Dina, una línea de investigación separada que se abrió en 2019 dentro del llamado caso Villarejo, comenzó el pasado lunes. Durante la primera sesión, Iglesias y Bousselham otorgaron el perdón a Pozas y Rendueles, que también estaban procesados y que dejaron en ese momento, por tanto, de tener la condición de acusados. Sin embargo, los dos periodistas han regresado a la Audiencia Nacional este jueves a ofrecer su versión como testigos.

El exdirector de Interviú ha sido el primero en comparecer ante el tribunal. Pozas ha explicado a los magistrados cómo, según él, obtuvo una copia del móvil de Bousselham. El periodista ha recalcado que le llegó a través de un sobre anónimo que se encontró un día en la mesa de su despacho. Pero, tras revisarlo, decidió que “no iba a publicar nada en la revista”. Días más tarde, según ha contado, Rendueles le dijo que Villarejo le había “requerido” ese material de forma verbal, y que ambos se reunieron el 3 de febrero de 2016 con el comisario en un restaurante para entregarle un pendrive con los archivos. Se los facilitaron porque, según el subdirector, consideraron que los reclamaba “en el marco de una investigación policial y judicial”.

A ese respecto, Pino ha apuntado que no le consta que se hiciesen en esa época “requerimientos policiales” para pedir a Pozas y Rendueles el contenido del móvil de Bousselham, aunque ha apostillado que el comisario Villarejo trabajaba bastante por libre.