Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 949113 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6360 en: 05 de Marzo de 2026, 20:08:13 pm »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6361 en: 07 de Marzo de 2026, 07:32:16 am »
El Supremo afirma que Montero no injurió a Aldama cuando lo llamó “delincuente” y rechaza su querella


Historia de Elena Herrera • 15 h •

La Sala de lo Penal considera que las expresiones de la vicepresidenta y ministra de Hacienda fueron “poco respetuosas” con el derecho a la presunción de inocencia del empresario y comisionista, pero no suponen un delito

El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite la querella que el empresario y comisionista Víctor de Aldama presentó contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por un presunto delito de injurias. Aldama, imputado en varias causas, denunció que Montero lo llamó “delincuente” en el programa de Jordi Évole en laSexta y le reclamó una indemnización de 250.000 euros.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Sala de lo Penal considera que las expresiones de la vicepresidenta y ministra de Hacienda fueron “poco respetuosas” con el derecho a la presunción de inocencia del empresario, pero no suponen un delito.

“El contenido de las expresiones que se deslizan en las entrevistas son poco respetuosas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pero no por ello son delictivas”, dice la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar. El auto señala que “debería exigirse mucha más prudencia y contención en las manifestaciones públicas”. Sin embargo, subraya que el derecho penal está reservado para cuando existe “una patente transgresión del derecho al honor de las personas” que no se da en este caso.

La resolución subraya que, según la propia doctrina de la Sala de lo Penal, la injuria precisa de dos elementos fundamentales: la existencia de actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona y el propósito de ofender.

El auto considera que “existen expresiones o actos que pueden evidenciar por sí ese ánimo difamatorio, pero también es posible que esa intención quede diluida en otros casos en los que subyace una ”voluntad de defenderse, de criticar, de narrar o de bromear“ que sí puede estar amparada por la libertad de expresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6362 en: 07 de Marzo de 2026, 11:25:39 am »

 El miércoles tendrá lugar el juicio contra el atacante de la Taberna Garibaldi


El abogado del denunciado es José Luis Álvarez Ustarroz, exalcalde del PP en Majadahonda

Raúl Solís
07/03/26 |
6:00
José Luis Álvarez Ustarroz, el exalcalde de Majadahonda por el Partido Popular (PP) durante la legislatura 2019-2023 parece haber ampliado su cartera profesional. El abogado y exregidor popular ahora ejerce como defensor del individuo que el 13 de enero de 2026 protagonizó el violento asalto a la Taberna Garibaldi en Lavapiés (Madrid), el local cofundado por Pablo Iglesias.

Los hechos, según el relato policial y judicial son los siguientes: un hombre irrumpió en el establecimiento -cerrado al público en ese momento- armado con una llave inglesa, una piedra -y según algunas fuentes, también una navaja de afeitar-. Rompió el escaparate, agredió físicamente al encargado causándole contusiones y fue finalmente reducido. Posteriormente fue detenido por la Policía Nacional. El local lo calificó inmediatamente como un "ataque nazi-sionista", motivado por un polémico cartel en la fachada que indica que "los sionistas no son bienvenidos".

El detenido accedió al local haciéndose pasar por "miembro de la Fiscalía", exigiendo de forma agresiva la retirada inmediata un cartel antisionista bajo la acusación de que fomentaba "delitos de odio". Por esto, entre otros cargos, está denunciado por delitos de usurpación de funciones públicas, además de amenazas, daños, allanamiento de establecimiento cerrado al público y lesiones.


Y ¿quién defiende a este creativo impostor que se inventó ser fiscal para justificar su irrupción violenta? Pues José Luis Álvarez Ustarroz, el mismo que fue alcalde de Majadahonda gobernando con el apoyo de Vox, director general de Juventud en la Comunidad de Madrid, presidente local del PP majariego y figura habitual en las juventudes populares. Un penalista del turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid que, en su cuenta de Instagram, se define como "abogado y empresario. A ratos también funcionario y político".

En conclusión, un exalcalde del Partido Popular —partido que ha criticado duramente a Podemos y a Pablo Iglesias— asume la defensa del autor del asalto a la Taberna Garibaldi. El episodio no resulta un hecho aislado: tras el ataque, figuras como Bertrand Ndongo (youtuber cercano a Vox) acudieron al establecimiento para confrontar o "informar" sobre lo sucedido. Durante su visita,tras ser expulsado de la Taberna Garibaldi, Ndongo grabó al encargado —trabajador del local— sin su consentimiento, exponiéndolo en redes sociales generando un ambiente de odio y crispación. Este comportamiento se enmarca en visitas previas que han convertido el local en foco recurrente de provocaciones mediáticas de la  extrema derecha derecha, como el ataque de la organización juvenil de VOX, Revuelta, que hace tan solo unas semanas vandalizaba la fachada con mensajes contra Irene Montero.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6363 en: 10 de Marzo de 2026, 07:12:40 am »
Arranca el juicio contra el exlíder de Sinn Féin Gerry Adams por su supuesta complicidad en los ataques del IRA

Historia de Europa Press • 13 h •

LONDRES, 9 (DPA/EP)

La acusación ha sido presentada por John Clark, Jonathan Ganesh y Barry Laycock, víctimas en diferentes atentados, quienes han reclamado a Adams una simbólica indemnización de 1 libra por daños morales, al considerar "que estuvo tan involucrado como las personas que colocaron y detonaron esas bombas".

La Fiscalía apunta que la demanda presentada contra Adams establece que ninguno de los atentados bomba que se cometieron en territorio británico se llevó a cabo sin su consentimiento y si bien reconoce su contribución a la paz en Irlanda del Norte, también deja de manifiesto que "contribuyó a la guerra".

Adams, quien ha acudido este lunes a la sede de este tribunal en Londres, siempre ha negado cualquier implicación. Su defensa ha incidido en que "desempeñó un papel fundamental" en el proceso de paz que culminó con la firma del Acuerdo del Viernes Santo, en abril de 1998, poniendo fin a un conflicto que duró décadas.

Asimismo, sus abogados también han cuestionado la capacidad de estas tres víctimas para presentar estas acusaciones varias décadas después de que expiraran los plazos correspondientes. "Incluso si la demanda no estuviera abocada al fracaso por motivos de prescripción, fracasaría inevitablemente por sus méritos. El acusado niega enérgicamente cualquier implicación en los atentados", ha argumentado.

"El demandado nunca ha sido detenido como sospechoso, y mucho menos acusado o condenado, por ningún delito relacionado con ninguno de los atentados", ha señalado la defensa. Se espera que el juicio concluya la próxima semana.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6364 en: 11 de Marzo de 2026, 07:53:35 am »
La Fiscalía recurre el archivo del caso de la lona de Hazte Oír contra Sánchez porque buscó “humillarle”


Pide que la Brigada Provincial de Información averigüe el nombre de los responsables de la difusión de la campaña que tildaba al presidente de corrupto

Javier Lillo

10 de marzo de 2026 13:13 h Actualizado el 10/03/2026 14:05 h 24
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido ante la Audiencia Provincial la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 12 de archivar la investigación abierta por la lona de grandes dimensiones que desplegó la asociación Hazte Oír en mayo de 2025 frente al Congreso de los Diputados en la que se podía ver una fotografía del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al lema 'Corrupto'. El Ministerio Público recuerda que se pretendió “humillar y deshonrar a la víctima” y se lesionó “su dignidad humana y en consecuencia su integridad”.

Una jueza rechaza la denuncia del PSOE contra HazteOir por las lonas y camiones en los que llama “corrupto” a Sánchez

Una jueza rechaza la denuncia del PSOE contra HazteOir por las lonas y camiones en los que llama “corrupto” a Sánchez
Este recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, se suma al que ya presentó el propio jefe del Ejecutivo después de que a mediados de febrero trascendiera que la jueza sobreseía el caso al entender que esa lona desplegada y otras acciones paralelas así como la difusión de dicha campaña en redes se enmarcaba dentro de la “crítica política” y por tanto no se podía leer como una incitación al odio.


Pero la fiscal del caso, Lorena Cabezas, los hechos son constitutivos de un delito contra la integridad moral y un delito de coacciones o acoso, y recuerda que la campaña “tuvo una gran repercusión en redes sociales y en diversos medios de comunicación”. Además, entiende que quedan diligencias por practicar, en concreta las que ya solicitó en septiembre de 2025 y que incluía incorporar a la causa el reportaje fotográfico realizado por la policía científica, que se tomara declaración en calidad de investigado al responsable de la asociación encargado de contratar la lona y que la Brigada Provincial de Información identificara a los responsables de la web y de las redes sociales utilizadas para difundir la campaña.

En su recurso lamenta que a pesar de que la jueza sí ofició a la Policía para que informara de si la campaña se seguía difundiendo, finalmente no esperó a ese oficio policial y acordó el archivo de las actuaciones. Y por eso considera que la decisión de la jueza fue “precipitada” y pide a la Audiencia Provincial que revoque la resolución por entenderla “contraria a derecho”.

el artículo continúa después del siguiente mensaje

Ayúdanos a sacar a la luz lo que no quieren que sepas

El periodismo valiente solo es posible cuando detrás hay personas comprometidas como tú que lo sostienen.

Ayúdanos a seguir haciendo investigaciones exclusivas y a blindarnos ante los poderosos para seguir contándote lo que otros no quieren que sepas.

Haz posible elDiario.es

La campaña de Hazte Oír
La fiscal recuerda que esa “lona de grandes dimensiones” -253 metros cuadrados- fue desplegada en el edificio ubicado en el número 44 de la Carrera de San Jerónimo, próximo al Congreso, y que en la misma además de la imagen del presidente del Gobierno también se podía ver una suerte de carpetas de expedientes con textos en los que se leía 'caso Begoña', 'caso Ábalos/Koldo', 'caso PSOE', 'caso Hermano', 'caso Fiscal General del Estado' o 'caso Hidrocarburos'. En la parte inferior, la pancarta incluía un QR con la inscripción 'elcapo.org' que enlazaba a la web de Hazte Oír.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6365 en: 13 de Marzo de 2026, 14:03:57 pm »


La jueza cita como imputado a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, por difundir datos de dos periodistas



Los detalles El jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso difundió datos personales de dos periodistas de 'El País' que trabajaban en una información sobre el ático de Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Las claves:
Rodríguez tendrá que declarar el próximo 6 de mayo
Ese mismo día también declararán los dos periodistas perjudicados y un testigo
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez,
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, Europa Press
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Alfonso Pérez Medina
Madrid, 13 de marzo de 2026, 12:38
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Miguel Ángel Rodríguez tendrá que declarar como investigado ante la jueza por difundir datos personales de dos periodistas que trabajaban en una información sobre Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, y el presunto fraude fiscal por el que se encuentra procesado.

En una providencia a la que ha tenido acceso laSexta, la titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid cita para el próximo 6 de mayo al jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, así como a los dos periodistas perjudicados y a un testigo.

Del mismo modo, la jueza ordena que la Unidad adscrita de la Policía Nacional, que presta servicio de escolta a Díaz Ayuso, identifique a los agentes que ese día estaban de servicio, ya que los policías de la escolta de Ayuso identificaron a los periodistas señalados después por Miguel Ángel Rodríguez en la calle. Posteriormente, difundió sus datos personales e incluyó la fotografía de ambos.

La mano derecha de Ayuso difundió en un chat con 18 contactos que los dos periodistas de El País habían estado "acosando a los vecinos" de la presidenta Ayuso.

El PSOE denunció a Miguel Ángel Rodríguez por revelación de secretos, denuncia que fue seguida por una querella por el citado medio y sus dos periodistas. Se acusaba al jefe de gabinete de Ayuso de exponer los datos de los reporteros de forma delictiva, acusando a Rodríguez de extraer los datos de forma irregular.

La Audiencia de Madrid ordenó admitir la querella por revelación de secretos el pasado 3 de marzo. Según el auto, para justificar que el querellado remitió tales mensajes, la parte querellante aportó un recorte periodístico de una entrevista efectuada al primero el día 30 de marzo de 2024 en el diario El Mundo (folio 61) donde se le preguntó la razón por la cual difundió la identidad y la foto de dos periodistas de El País y éste respondió que "porque estaban acosando a menores, entregándoles su tarjeta de visita para que les llamaran. Eso no se hace. Eso no es periodismo. Ojo: la identidad la desvelé a 18 personas. Nada más".

Recuerda el auto que, según el artículo 5.5 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Ley 2/1986), los miembros de dichos cuerpos deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por lo tanto, los datos de los periodistas que un agente de policía recibió en un primer momento tenían un indudable carácter reservado y por ello mismo, se debe investigar si en la divulgación de los mismos existió infracción penal. "Es pertinente averiguar cómo, cuándo y por qué llegaron los datos de los periodistas al querellado y si éste efectivamente divulgó los mismos", añadía el auto.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6366 en: 13 de Marzo de 2026, 17:26:44 pm »
Pa'lante. . . el que a hierro mata a hierro muere. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6367 en: 19 de Marzo de 2026, 17:13:17 pm »

El Supremo investigará a Alvise por un delito de amenazas al alcalde de Algeciras


La Sala Penal abre la quinta causa al eurodiputado y líder de Se Acabó la Fiesta


El eurodiputado y líder de Se Acabó la Fiesta (SALF), Luis Pérez, ALvise, en un acto en Madrid
Jesús Hellín (Europa Press)

Reyes Rincón
Madrid - 19 mar 2026 - 14:32CET
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El Tribunal Supremo ha abierto una causa al eurodiputado Luis Pérez, conocido como Alvise, por supuestamente amenazar al alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce. Los magistrados han tomado esta decisión tras recibir una querella de Landaluce en la que denunciaba que Alvise había anunciado que, si no dimitía como alcalde, publicaría en Telegram audios, documentos y capturas de conversaciones en las que se atribuían al regidor comportamientos delictivos o deshonrosos. Esta es la quinta causa que abre el Supremo al líder ultra.

La Sala Penal investigaba ya a Alvise por recibir, supuestamente, 100.000 euros en efectivo de un empresario de criptomonedas para su campaña para las últimas elecciones europeas; por difundir una prueba falsa de covid del actual presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad Salvador Illa; por amenazar en redes sociales a la fiscal de delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert; y por supuestos delitos de revelación de secretos y acoso a Diego Solier y Nora Junco, dos eurodiputados que se presentaron con él a las elecciones europeas de 2024 con la agrupación Se Acabó La Fiesta (SALF) y que han abandonado la formación.

El Supremo ha tomado ya declaración como investigado a Alvise por estos cuatro casos, pero el avance de la investigación está pendiente de que el Parlamento Europeo levante la inmunidad de la que goza el líder ultra como diputado. La Eurocámara ha empezado ya a tramitar ese permiso, el llamado suplicatorio, para dos de estas causas, pero todavía no se ha resuelto, lo que impide al Supremo profundizar en la investigación o adoptar medidas cautelares sobre el eurodiputado.

La nueva causa parte de una querella presentada por el alcalde de Algeciras después de que el líder ultra difundiera, los días 17 y 18 de diciembre del año pasado, mensajes en los que amenazaba a Landaluce con publicar supuestas pruebas de agresiones o acoso sexual, irregularidades en la gestión de fondos públicos e incluso un supuesto homicidio cometidos por el alcalde o su entorno. Un juzgado de Algeciras instó a Alvise hace unas semanas a borrar esas publicaciones a raíz de una denuncia registrada por Landaluce, pero el alcalde presentó además una querella en el Supremo contra el líder de SALF por un presunto delito de coacciones y, con carácter subsidiario, de amenazas condicionales.

Tras examinar el escrito, la Sala Penal ha acordado investigar a Alvise por este segundo delito. Los magistrados han considerado que hay “indicios racionales” de amenazas en el contenido de la querella y en la documentación aportada, en concreto, en las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram del eurodiputado. El instructor de esta causa será, por turno de reparto, Antonio del Moral.

Para el Supremo, de los mensajes reproducidos en la querella se desprende, indiciariamente, que Alvise habría anunciado “de forma expresa y reiterada” la difusión pública de audios, documentos y capturas de conversaciones en los que se atribuirían a Landaluce comportamientos presuntamente delictivos o gravemente deshonrosos, “vinculando de manera explícita la no ejecución de esa difusión a la dimisión” del alcalde. El tribunal sin embargo, no ve indicios del delito de coacciones, aunque deja la puerta abierta a reconsiderar esta postura a lo largo de la investigación.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6368 en: 23 de Marzo de 2026, 13:06:41 pm »

La guerra sucia contra Podemos

La Audiencia Nacional ordena investigar las maniobras policiales contra Miguel Urbán como parte de la guerra sucia contra Podemos


El tribunal otorga la condición de víctima al antiguo eurodiputado, al que se le intentó implicar en un caso de narcotráfico

J. J. Gálvez
Madrid - 23 mar 2026 - 09:44CET

La Audiencia Nacional ha otorgado a Miguel Urbán, antiguo eurodiputado de Podemos, la condición de víctima en la investigación que el juez instructor Santiago Pedraz mantiene abierta sobre la guerra sucia urdida contra Podemos desde el Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz, miembro del Gobierno de Mariano Rajoy. La Sala de lo Penal ha concluido que Pedraz, que dirige esas pesquisas, debe considerar a Miguel Urbán como perjudicado e indagar en el intento de implicarle en un caso de tráfico de drogas en 2016, cuando la formación se encontraba en pleno auge y se multiplicaron las maniobras contra ella.

El pasado diciembre, el juez Pedraz rechazó la personación de Miguel Urban en la causa abierta sobre las maniobras contra Podemos, al considerar que sus pesquisas no tienen un “vínculo” con el “montaje policial” impulsado contra el exeurodiputado. Sin embargo, el exdirigente político recurrió esa decisión. La Fiscalía lo respaldó. Y, finalmente, la Sala de lo Penal le ha dado la razón. A través de una resolución fechada este 20 de marzo, avanzada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal corrige a Pedraz y otorga la condición de víctima al exparlamentario. En su dictamen, la Sala incide en que, cuando trataron de relacionarlo con un caso de narcotráfico, Urban ejercía “funciones públicas en el Parlamento Europeo, en representación de España”: “Lo que haría, aún si cabe, de mayor gravedad las supuestas operaciones objeto de investigación llevadas a cabo”.

Más información
Un exeurodiputado de Podemos batalla para que se investigue otro “montaje” de la cúpula policial del Gobierno de Mariano Rajoy
La investigación policial contra Urbán se impulsó en enero de 2016, cuando el comisario José Luis Olivera, que está procesado actualmente por el caso Kitchen y que era entonces director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), envió un escrito a la Fiscalía Antidroga sobre “el posible tráfico de 40 kilogramos de cocaína”. Dicho documento apuntaba contra Urbán y se remitió en pleno apogeo de la guerra sucia contra Podemos: solo 10 días antes, la web Okdiario había publicado el falso informe Pisa (acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima); y el secretario de Estado de Seguridad del PP y mano derecha del ministro Fernández Díaz, Francisco Martínez, andaba en ese momento reclamando trapos sucios de miembros del partido de Pablo Iglesias.

El comisario Olivera aportó al ministerio público una supuesta “nota informativa” policial (sin firma, ni sello, ni autor declarado), donde se relataba que un confidente aseguraba que Urbán había acudido a un pub del barrio madrileño de Malasaña cargado con 40 kilos de cocaína “procedentes de Venezuela” que quería cambiar por dinero para “financiar los gastos de campaña de Podemos”. La Fiscalía Antidroga abrió entonces unas pesquisas que declaró secretas y que, posteriormente, cerró tras no encontrar absolutamente nada.

Los abogados de Urbán mantienen que esa “actuación policial” guarda una auténtica conexión con la guerra sucia contra Podemos que investiga el juez Pedraz. En su recurso, el eurodiputado incidía en que la ejecutó el “mismo grupo de policías”, dependiente de Eugenio Pino, director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional en ese momento y considerado el muñidor de la policía patriótica. “Realizaron un auténtico montaje policial”, subrayó el exdirigente de la fuerza política, que explicó que, gracias a esa estratagema, pudieron acceder a sus cuentas corrientes y “justificar” búsquedas en bases de datos sobre altos cargos de la formación.

La Sala de lo Penal deja en manos del juez Pedraz la posibilidad de abrir una línea de investigación separada dentro de la causa para indagar sobre las maniobras contra Urbán.

En las pesquisas de Pedraz se acumulan pruebas sobre la guerra sucia activada contra Podemos entre 2015 y 2016, cuando varios mandos de la cúpula policial se afanaban en buscar presuntos trapos sucios de la formación: en esa época, por ejemplo, se elaboró y publicó el llamado informe Pisa, un falso documento policial que afirmaba sin pruebas que Irán había financiado al partido y que se usó para atacar a Pablo Iglesias; y se contactó con exmandatarios venezolanos para que declarasen contra la fuerza política —varios agentes viajaron incluso a EE UU (a costa de las arcas públicas)—.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6369 en: 24 de Marzo de 2026, 07:13:04 am »
La fiscalía pide 46 años de prisión para el principal acusado del crimen de Borja Villacís y 38 para su madre y el otro autor

El Ministerio Público otorga a los tres acusados el mismo grado de responsabilidad en el asesinato, pero a Kevin Pastor le imputa también el intento de homicidio de un amigo del fallecido

Patricia Peiró
Madrid - 24 MAR 2026 - 05:30 CET

La instrucción del asesinato de Borja Villacís, el hermano pequeño de la exvicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, ha llegado a su fin y la Fiscalía ya ha redactado su escrito de acusación contra los tres investigados por el crimen. Para Kevin P., el Ministerio Público solicita 46 años de prisión, mientras que para su madre María José E. y el amigo que le acompañó y que presuntamente disparó con él ese día, Ismail L., la petición de pena es de 38 años de cárcel. La fiscalía considera a los tres autores de los hechos con el mismo grado de responsabilidad, pero a Kevin le imputa el intento de homicidio de otro de los amigos de Villacís en la escena del crimen, de ahí la diferencia en la petición de pena.

El 4 de junio de 2024, Villacís, de 41 años, acudió junto con tres amigos a una cita en la carretera de Fuencarral-El Pardo. Uno de estos amigos mantenía una disputa con Kevin, de 24 años entonces, y ese día habían quedado para solucionarla. Este hombre se había negado a ceder un vehículo al principal acusado del crimen y este, en respuesta, se lo había quemado, según los testimonios de los supervivientes de aquel día. El amigo de Borja había denunciado a Kevin por estos hechos y él quería que retirara la denuncia porque estaba en busca y captura por otros delitos relacionados con las drogas.

Aquel caluroso día de junio, los dos grupos habían quedado en el aparcamiento de un restaurante, pero al llegar, Kevin les indicó que se dirigieran con sus coches a unos pocos kilómetros de ese establecimiento. Allí les estaba esperando emboscado y cuando los vio llegar empezó a disparar, junto con su amigo Ismail L., de 18 años, según el relato de los amigos de Villacís y el que refleja la Fiscalía. Los tiros impactaron con más virulencia en Borja, que falleció en el acto y que ese día solo había acudido como acompañante. El amigo que iba con él en el coche también resultó herido. Cuando Kevin se destapó el rostro, vio a otro de los hombres del grupo de Villacís y también le disparó. El cuarto amigo del grupo de Villacís, que salió ileso de la emboscada, fue el que condujo a esta última víctima al hospital.

Por el asesinato de Villacís, la Fiscalía pide 22 años de prisión para los tres acusados; por el asesinato en grado de tentativa del hombre que iba con él en el coche, 13 años; por tenencia ilícita de armas prohibidas, dos años y por falsedad documental, un año y nueve meses de prisión. Kevin suma ocho años más por un homicidio en grado de tentativa por los disparos contra el amigo que le vio la cara una vez había atacado a Borja y a su amigo. La falsedad documental se imputa por el cambio de la placa de matrícula que hicieron en el coche alquilado empleado el día del crimen.

Después del ataque, huyeron del lugar en un vehículo de alquiler conducido por la madre de Kevin, María José E., que contaba el día de los hechos con 52 años. Los tres se detuvieron en el lateral de una carretera cercana, ubicada justo frente al edificio de la productora Mediapro, desde el que algunos de sus trabajadores grabaron un vídeo de los autores escapando a pie y sacando bolsas del maletero. Las imágenes se hicieron virales pocos minutos después del crimen.


Dos de los presuntos asesinos cambiaban ayer la matrícula del coche en la M-612, en una imagen captada por un testigo
María José fue detenida apenas unas horas después del crimen, en una gasolinera de Plaza Elíptica, en el distrito de Carabanchel. A Kevin lo arrestaron al día siguiente en Yuncos (Toledo) mientras se escondía en la casa okupada de un amigo. Ismail, el tercer ocupante del coche, permaneció fugado hasta el 7 de noviembre de 2025.

El juicio todavía no tiene fecha en el calendario, pero se espera que se celebre este año. Los tres acusados permanecen en prisión desde sus respectivas detenciones.


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« Respuesta #6370 en: 24 de Marzo de 2026, 08:12:57 am »
Pues molt bè. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6371 en: 03 de Abril de 2026, 08:40:14 am »

La Justicia absuelve de atentado contra la autoridad a un extranjero porque no entendió la palabra "policía"


No portaba el uniforme, no llevaba su placa y, fonéticamente, el término "no guarda similitud alguna con su lengua"

Vozpópuli
Blanca Valdés Mañas
-
Tribunales
1
Publicado: 03/04/2026 · 04:45
Actualizado: 03/04/2026 · 04:45
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Bilbao ha absuelto a un hombre acusado de atentado a la autoridad, tras comprobar que no entendió la palabra “policía” porque no hablaba español. El acusado agredió a un agente que se encontraba de paisano, sin placa y fuera de servicio, por lo que no pudo identificar que se trataba de un policía, lo que impidió demostrar que actuara con intención de agredir al funcionario.

Según se describe en la sentencia, el acusado, con ánimo de obtener "un ilícito beneficio patrimonial", abordó a una transeúnte a la que le incautó su cartera. En esos momentos, un agente de la policía local se percató de un forcejeo, por lo que, sin estar uniformado, desprovisto de placa identificativa y franco de servicio, se interpuso entre ambos al grito de "policía", consiguiendo que la mujer recuperara sus pertenencias sin sufrir lesión alguna.

Mientras el funcionario acudía a un establecimiento cercano con la intención de dar aviso a una patrulla de agentes de Policía Municipal, el acusado, "con la intención de abandonar el lugar sin ser detenido", le propinó varias patadas y le mordió el brazo izquierdo, lo que desencadenó en un nuevo forcejeo que provocó una caída al suelo.

A consecuencia de estos hechos, según se describe en la sentencia, el agente sufrió una laceración por mordedura en antebrazo izquierdo y un hematoma en el labio inferior, por lo que la Fiscalía solicitó dos años de prisión al acusado, defendido por la letrada Itxaso López Recio, por la comisión de un delito de atentado a agente de autoridad.

Pero la juez ha considerado que no ha quedado probado que el encausado, de nacionalidad argelina, sin conocimiento de la lengua castellana, tuviese constancia de su condición de agente "y realizara el acometimiento con intención de menoscabar el principio de autoridad".

Una palabra que no guarda "similitud fonética" con su lengua
Según explica en el escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, para que se produzca tal delito, se debe acreditar que el sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de su cargo. Y, en este caso, en el momento de comerterse el robo en el ejercicio de las funciones del cargo, no portaba su uniforme ni la placa identificativa.

En este sentido, señala que lo que sí ha quedado acreditado es que su identificación como agente de policía se realizó "a viva voz" ante una persona que resultó ser extranjera y que, según manifestó un testigo presencial, no comprendía el castellano. Pues, además, es "una palabra que no guarda similitud fonética alguna con su lengua". Por lo que la magistrada considera posible que el encausado entendiera que estaba siendo retenido por un ciudadano de a pie.

Sin embargo, sí que le condena por un delito de robo con violencia a seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante dicho tiempopara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo al desconocer "el valor que pretendió sustraer". Y, también le impone una multa de 90 euros por las lesiones causadas al agente e indemnizarle con 259 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6372 en: 09 de Abril de 2026, 06:46:26 am »
El juicio por el apuñalamiento del jefe de la Policía Local de Cazorla será en junio

Historia de Europa Press • 13 h •

JAÉN, 8 (EUROPA PRESS)

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2024 cuando un hombre, de 42 años, hirió con un cuchillo jamonero al agente para luego atrincherarse durante horas en la terraza de una vivienda hasta que finalmente pudo ser reducido y detenido por la Guardia Civil.

El Ministerio Público ha calificado estos hechos de un delito asesinato en grado de tentativa y otro de atentado por los que reclama 14 años de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado a su trastorno psíquico o alternativamente la medida de libertad vigilada por el mismo periodo de tiempo.

Además, Fiscalía fija en 25.000 euros la indemnización para la víctima y otros 700 euros para el Ayuntamiento por los desperfectos ocasionados al chaleco antibala que portaba la víctima. La acusación particular, reclama penas de 15 años y tres meses, además de incluir como accesoria 30 años de destierro de Cazorla.

Por su parte, la defensa plantea una condena de cinco años de libertad vigilada, teniendo en cuenta que desde que se encuentra en prisión, el acusado ha tenido una evolución positiva y no ha protagonizado más episodios violentos.

El abogado defensor Bernardo Soriano mantiene que en el momento del suceso, el acusado padecía "un brote psicótico grave" con "anulación total de sus capacidades cognitivas y volitivas", todo ello agravado por el consumo de drogas.

Soriano, en declaraciones a los medios, ha apuntado que desde que está en prisión no consume drogas, aunque rechaza seguir el tratamiento psiquiátrico que tiene pautado. El abogado ha puesto el acento en que la familia llevaba dos años antes de lo ocurrido intentando incapacitar judicialmente al acusado, pero "nadie les hizo caso".


Fue cuando pasó este suceso cuando el juzgado concedió una curatela a la hermana del acusado que es la que está dispuesta a hacerse cargo de él. Soriano ha incidido también en que él está "muy arrepentido" y que quiere indemnizar a la víctima si le permiten la venta de su casa.

El policía recibió una puñalada en el cuello y posteriormente otras tres más en diferentes partes del cuerpo. Tal y como indica el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación recogido por Europa Press, las lesiones "hubieran causado la muerte del agente de no ser por la pronta intervención quirúrgica a la que fue sometido".

Los hechos tuvieron sobre las 23,30 horas del 1 de julio de 2024, en la Plaza de Santa María cuando la Policía Local de Cazorla solicitó apoyo en una intervención que estaban desarrollando en vía pública de la localidad, con una persona que se encontraba en un estado "muy alterado y agresivo". Esa persona portaba un arma blanca que testigos presenciales definen como machete y que la Guardia Civil describió como un cuchillo jamonero.

Fue la Policía Local la que informó de que uno de sus agentes había sido herido grave tras recibir un corte en el cuello. El agresor emprendió la huida hacia su vivienda en la Plaza de la Tejera, mientras el agente herido era atendido por los servicios médicos y trasladado al Hospital de Úbeda (Jaén) donde fue intervenido de urgencia al presentar corte en carótida, y tres puñaladas en clavícula y espalda.

Agentes de la Guardia Civil trasladados a la localidad, localizaron al presunto agresor en la azotea del edificio de su vivienda. De esta forma, se optó por acordonar la zona, ante "el grave riesgo" que suponía para la ciudadanía ya que el agresor se encontraba lanzando tejas y botellas de vidrio a la vía pública. Para evitar también que el agresor pudiera caerse del tejado, la Guardia Civil se decidió entrar en el inmueble y proceder a su detención.

El acusado fue también hospitalizado para su estabilización psiquiátrica y finalmente ingresó en prisión donde permanece a la espera de juicio. Su abogado ha pedido en la vista preliminar la libertad condicional, pero el resto de las partes y el propio tribunal se han opuesto.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6374 en: 13 de Abril de 2026, 23:02:04 pm »
Se ha consumado el law fare. . . sin embargo García Castellón no sabe quien es M.Rajoy. . . ambos trabajando para lo mismo, porque no es una cuestión de justicia, sino de liderazgo. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6375 en: 14 de Abril de 2026, 07:39:11 am »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6376 en: 16 de Abril de 2026, 09:14:14 am »

El Supremo ordena una nueva sentencia para el mosso acusado de ayudar a un 'narco' quince años después de los hechos


El Alto Tribunal evita cerrar el caso Macedonia, la que un día fue la gran causa de corrupción policial en Catalunya pero terminó con absoluciones y críticas a la instrucción del juez Aguirre

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
15 de abril de 2026 22:44 h
Actualizado el 16/04/2026 05:30 h
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El Tribunal Supremo se resiste a cerrar el caso Macedonia, la que un día fue la gran causa de corrupción policial ligada al narcotráfico en Catalunya y que se saldó con sonoras absoluciones. Más de quince años después de los hechos, el Alto Tribunal obliga a la Audiencia de Barcelona a elaborar una nueva sentencia sobre tan solo uno de los inicialmente absueltos: el subinspector de los Mossos d’Esquadra acusado de colaborar con Manuel G.C., histórico confidente de la policía catalana y sospechoso (y exculpado) de tráfico de drogas.


El subinspector Josep R. fue detenido en octubre de 2010, en el marco de la operación Macedonia que comandó el entonces titular del juzgado de instrucción uno de Barcelona, Joaquín Aguirre, el mismo que lideró la oposición judicial a la amnistía con el caso Volhov. A día de hoy, el juez está jubilado.

Tras una instrucción que se alargó diez años y en la que Aguirre se enfrentó al futuro major de los Mossos, Josep Lluís Trapero, por entonces jefe de investigación de la policía autonómica, la Audiencia de Barcelona absolvió a la mayoría de procesados, echó por tierra la hipótesis del juez y tildó parte de la instrucción de “errática” y “prospectiva”.


En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, el Supremo evita las críticas a la instrucción del juez Aguirre. Por el contrario, elogia y considera “muy trabajado” uno de sus autos de intervención telefónica que anuló la Audiencia de Barcelona por desproporcionado.

La sentencia de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona también recibe buenas palabras del Supremo, que destaca el “esfuerzo” del tribunal en “desbrozar” los hechos. “Especialmente —agrega el Alto Tribunal— la ponente”, que fue la magistrada Carme Guil.

Sí deja entrever el Supremo cierto desacuerdo con las absoluciones generalizadas que dictó la Audiencia de Barcelona, aunque no las tumba porque estuvieron bien argumentadas. “La sentencia podrá ser tildada de indulgente, de demasiado estricta en el marco de las exigencias probatorias (lo que, por otra parte, parece de esencia de la presunción de inocencia), proclive en exceso a admitir explicaciones exculpatorias, ingenua en algunas valoraciones... pero no de irracional”, zanja el Alto Tribunal.

No esconde el Supremo que el paso del tiempo ha sido un factor a tener en cuenta para estudiar los recursos. Los años transcurridos desde que se iniciara y enjuiciara la causa no han cambiado los criterios jurídicos del Alto Tribunal, pero los togados admiten que han valorado el “factor temporal” a la hora de dictar su fallo.

La restitución de una única prueba anulada por la Audiencia, que obligará a esta instancia a dictar una nueva sentencia sobre el mosso Josep R., se ha decidido “de forma muy escrupulosa”, remarca el Supremo, que se declara “consciente” de que reabre “un camino que no se percibe corto”, ya que comportará otro estudio a fondo del caso, una nueva sentencia y otro trámite de recursos. Desde la primera sentencia de la Audiencia de Barcelona a la del Supremo han pasado tres años y medio.

Un caso que no termina
La sentencia del Supremo estima, en parte, el recurso de la Fiscalía, que había impugnado la sentencia de la Audiencia de Barcelona en su totalidad. “No es frecuente un recurso del Ministerio Fiscal articulado en doce motivos diferentes”, advierte la resolución del Alto Tribunal.

El Ministerio Público pretendía que el Supremo diera marcha atrás a la anulación de los pinchazos telefónicos, averiguaciones patrimoniales y otras pruebas como declaraciones de los investigados tras su detención que ordenó la Audiencia. También cargó la Fiscalía contra la “racionalidad motivadora” de la primera sentencia, extremo que el Supremo no comparte.

De todas las impugnaciones del Ministerio Público, el Supremo acoge tan solo la relativa a la anulación de la declaración de Josep R. tras ser detenido por orden del juez Aguirre en 2010. La Audiencia había tumbado el interrogatorio porque se había producido superando el plazo máximo legal de 72 horas estipulado para la detención, pero el Supremo la da por válida porque, aunque más tarde, se hizo con todas las garantías.

En consecuencia, la Audiencia de Barcelona tendrá que valorar ahora las palabras de Josep R. en instrucción, cuando reconoció haber facilitado a otros acusados información y una fotografía de otro investigado extraída de las bases de datos policiales.

La declaración en instrucción del mosso, argumenta el Supremo, “aporta elementos autoinculpatorios capaces de matizar o variar la fiabilidad de las manifestaciones” que hizo el agente en el juicio y “poder fundar una convicción diferente” (esto es, una condena), aunque corresponderá al tribunal barcelonés valorar si condena o vuelve a exculpar al policía.

Qué supone anular pruebas
Más allá del caso concreto de Josep R., la sentencia del Supremo desliza reflexiones interesantes sobre lo que supone anular pruebas por vulnerar los derechos fundamentales, tal y como hizo la Audiencia, por errores en la instrucción.

“Produce gran decepción (más si pensamos en delitos con víctimas concretas) que una complicada tarea de investigación y enjuiciamiento laboriosamente construida se derrumbe como un castillo de naipes, porque las dos primeras 'cartas' eran 'defectuosas', se eligieron sin cuidado y al final acaban por ceder arrastrando con ellas todo el 'castillo'”, asevera el tribunal.

La anulación de una prueba, incide el Supremo, “constituye un fracaso del sistema de justicia penal”. Aunque pueda entenderse como una señal de que el sistema funciona porque se revisa a sí mismo, “no deja de constituir un fracaso por cuanto significa el reconocimiento de que se ha vulnerado un derecho fundamental”, agregan los magistrados.

Recortar una prueba obtenida de forma ilícita, ahonda el tribunal, tiene consecuencias y limita el derecho a la tutela judicial efectiva, pero se trata de “un tributo que hay que pagar gustosamente cuando en verdad se constata una vulneración de un derecho fundamental”. “La Sala de instancia [la Audiencia de Barcelona] entendió que había que abonarlo. No encontramos razones suficientes para enmendar su valoración. Se asume el precio”, concluye el Supremo.

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Macedonia fue uno de los capítulos polémicos de la historia judicial catalana. Provocó un grave enfrentamiento que no se ha resuelto entre el juez Aguirre y el major Trapero, entonces investigador del caso y que requirió al magistrado una orden por escrito que nunca llegó (y no solo verbal) para intervenir los teléfonos de todo el grupo antidroga de la Guardia Civil en Catalunya, tal y como pretendía el instructor.

Hemeroteca | Un audio de Villarejo reabre la guerra entre los Mossos y el juez que sospechó que encubrían a un 'narco'

Después de esta discrepancia entre Trapero y el juez, llegó la sombra de la brigada política del PP que anidó en el Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy y de las maniobras del comisario Villarejo contra el major, aunque las magistradas descartaron que influyeran en el devenir del caso Macedonia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6377 en: 17 de Abril de 2026, 03:43:53 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6378 en: 20 de Abril de 2026, 11:03:41 am »
https://x.com/i/status/2045206686189641826




Guindilla a los dos policías forales condenados por la agresión a un detenido en la comisaría de Tudela



ECD20 de abril de 2026 (05:00 h.)
agresion condena Tudela Policía Foral detenido
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a dos policías forales a penas de 9 y 6 meses de prisión por la agresión a un detenido en febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela.

Un tercer agente ha sido absuelto. La sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, considera probado que uno de los policías golpeó reiteradamente al arrestado, mientras que el otro permitió la agresión pese a poder evitarla.

El principal acusado ha sido condenado por un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones, con multa e indemnización a la víctima.

El segundo agente responde por no impedir los hechos. Ambos han sido inhabilitados para cargo público y deberán indemnizar conjuntamente por daños morales, siendo el Gobierno de Navarra responsable civil subsidiario.


Las lesiones fueron acreditadas en urgencias y los hechos quedaron grabados por las cámaras de los calabozos. El tribunal describe la actuación como un “acto de dominación arbitraria y abuso de poder”, subrayando la situación de indefensión del detenido, quien afirmó sentirse humillado.

Los magistrados rechazan la versión del agresor, que alegó defensa propia, y recalcan que el uso de la fuerza solo se justifica en casos excepcionales. Aunque el arrestado mostró una actitud provocadora, otros agentes lograron controlarlo sin violencia. El tercer policía fue absuelto por su inexperiencia y falta de capacidad para intervenir frente a un superior.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6379 en: 22 de Abril de 2026, 09:13:05 am »

Condenada una mujer que hace 14 años provocó un incendio forestal en la sierra de Madrid por quemar rastrojos en pleno verano


La causa estuvo paralizada hasta que reapareció al realizar “labores de ordenación de procedimientos” en el juzgado. La autora deberá pagar 1,4 millones de euros

Patricia Peiró
Madrid - 22 ABR 2026 - 05:30

El día 12 de julio de 2012, una mujer decidió limpiar su finca de El Vellón, en la sierra de Madrid, de rastrojos y malas hierbas. La señora, que en ese momento tenía 69 años, se puso a cortar el pasto y recoger los restos a una hora de máximo calor, las dos y media de la tarde. Después, arrojó todo a un bidón y le prendió fuego. Unas horas después, las llamas habían consumido 430 hectáreas de monte (cuatro veces el parque del Retiro), afectó a diversos hábitats protegidos y tuvo un alto impacto en el acuífero de Torrelaguna, el término municipal colindante con El Vellón. 14 años después, la señora ha sido condenada a un año y medio de prisión y al pago de casi 1,4 millones de euros, después de que la causa anduviera perdida en el juzgado durante varios años.


El día de los hechos, había unas tremendas rachas de viento de hasta 30 kilómetros por hora y el termómetro marcaba los 34 grados. Con esas condiciones meteorológicas, la normativa establece que el uso del fuego en terrenos forestales requiere la autorización de la dirección general de protección ciudadana, algo que, en este caso, no sucedió. Las rachas de viento provocaron que las llamas se extendieran con gran velocidad e incluso llegaran a afectar a los terrenos en los que se encontraban dos viviendas habitadas. Por suerte, el incendio se detuvo en el vallado de la parcela, aunque se quedó a escasos metros de las casas. Aunque en las informaciones periodísticas del momento fue un hombre el que se hizo responsable de la quema de rastrojos, finalmente la condenada ha sido la señora. El letrado de la defensa se acoge al secreto profesional para no explicar este extremo.

El fuego provocó el despliegue de brigadas terrestres, bulldozers, brigadas helitransportadas, hidroaviones, helicópteros bombarderos y de coordinación. Todo este operativo tardó 21 horas en extinguir por completo las llamas, además de las labores de control que se prolongaron los días posteriores. La sentencia estima en casi 123.000 euros los costes de todo este despliegue.

Lo peor es el daño ambiental causado por el incendio. La resolución judicial indica que fue “significativo” y que afectó a “diversos ecosistemas y hábitats”. El fallo hace un listado de todas las especies que ardieron esas 21 horas de fuego: encinas, enebros, chopos, álamos, olmos, cornicabras… Los técnicos calcularon que para que el medio volviera a ser el de antes, habrían de pasar al menos 25 años. La pérdida económica se cifró en 860.000 euros.

También impactó tremendamente en un acuífero de Torrelaguna en el que existen sondeos del Canal de Isabel II que se usan para el abastecimiento urbano. La investigación estimó que 115.200 metros cúbicos se habían visto afectados por el incendio. Las llamas llegaron hasta otro acuífero, en esta ocasión de menos uso en el que solo había pozos aislados de los que se obtenían pequeños caudales. La Confederación Hidrográfica del Tajo cifró las pérdidas en 35.000 euros.


La investigación de este incendio sucedido en 2012 se prolongó hasta 2017. En julio de ese año empieza un vacío que se prolongó hasta agosto de 2022 en el que la causa se quedó en un limbo. El 8 de agosto de ese año una funcionaria de justicia reavivó el proceso y dejó constancia de que “realizando labores de ordenación de procedimientos se ha encontrado la presente causa”. Esta circunstancia ha provocado que la acusada pueda acogerse a la atenuante de dilaciones indebidas, que son aquellos retrasos injustificados que solo se pueden atribuir al funcionamiento de la justicia. Estos retrasos suponen una rebaja en la condena.

De este modo, 14 años después y ya cumplidos los 83 años, la mujer fue condenada a un año y medio de prisión, aunque no tendrá que entrar en la cárcel, y una multa de 360 euros. En concepto de responsabilidad civil se le impone el pago de 859.500 euros a la Comunidad de Madrid, 35.000, a la Confederación Hidrográfica del Tajo; 122.000 a la Dirección General de Protección Ciudadana y 8.900 a diferentes cotos de caza en los que se perdieron piezas de caza mayor y menor. La sentencia no se puede recurrir pues la acusada aceptó los hechos y su abogado pactó una conformidad con la Fiscalía.

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