Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 968379 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6460 en: 16 de Julio de 2026, 13:27:18 pm »
Begoña Gomez y Cristina Álvarez serán juzgadas por un jurado popular

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6461 en: 16 de Julio de 2026, 17:24:01 pm »
Que lo asuma, porque no cabe ninguna duda de ello, se buscarán algún tipo penal, como la apropiación indebida, que no suponga ingreso en prisión, y con eso el que ha podido hacer ha hecho, esa condena injusta se sumará a la del FGE, y la del hermano y así pondrán un ladrillo más en la construcción del law fare que la ciudadanía cada vez percibe con más claridad y, de este modo, seguirán desprestigiando a una justicia que tiene su imagen por los suelos. . .

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PSOE MAFIA Y CORRUPTOS

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6462 en: 18 de Julio de 2026, 09:11:56 am »
...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6463 en: 18 de Julio de 2026, 12:13:34 pm »
Tal cual. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6464 en: 20 de Julio de 2026, 05:32:30 am »
La izquierda de este país y sus hooligans son un peligro para la democracia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6465 en: 21 de Julio de 2026, 09:28:39 am »


La jueza procesa por seis delitos de corrupción al teniente coronel interventor de la Guardia Civil por el desvío de más de 130.000 euros


La magistrada imputa al alto mando del Ejército de Tierra, que llevó las finanzas del Instituto Armado en la C. Valenciana durante casi dos décadas, y a 13 personas más, entre ellas su guardia civil de confianza

La jueza ve indicios serios de criminalidad en nueve empresarios, incluido su 'contratista de cabecera', que facturaba los sobrecostes a través de dos firmas

Daniel Tortajada

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Teresa Domínguez

València21 JUL 2026 - 6:00
Más de 130.000 euros escatimados al erario público a través de las arcas de la Guardia Civil a lo largo de casi cinco años. Con un propósito: el enriquecimiento personal gracias a un entramado de "corrupción sistémica" que se basaba en hinchar costes de obras en dependencias del Instituto Armado para luego desviar ese dinero hacia la compra de inmuebles, su reforma integral o la mejora de las viviendas de sus familiares. Y así, desde el inicio de 2018 hasta finales de 2022, el único periodo analizado.


Son las conclusiones expuestas por la magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València en el auto de procesamiento dictado este lunes, 20 de julio, contra el considerado líder de la trama, el teniente coronel del Ejército de Tierra Miguel Ángel E. T., que durante casi dos décadas fue el interventor jefe de la Guardia Civil para toda la C. Valenciana, y otras 13 personas. La jueza habla de "indicios serios de criminalidad" de seis delitos graves de corrupción.


La magistrada, que ha basado su auto en las investigaciones llevadas a cabo tanto por el Servicio de Asuntos Internos (SAI) de la Guardia Civil, la gran perjudicada por las supuestas acciones criminales de los investigados, como por la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF), requerida por el juzgado, expone todas las ramas del entramado: desde los sobrecostes aplicados a pequeñas obras en cuatro dependencias oficiales realizadas todas ellas por un mismo albañil -su denuncia al verse acorralado destaparon el fraude y dio inicio a la investigación en diciembre de 2021-, como los detectados en una cascada de contratos de obras menores de los que se beneficiaron una serie de contratistas que luego fueron quienes, sin percibir dinero o pago alguno por esos trabajos -que se haya podido demostrar-, rehabilitaron por completo tres propiedades en ruinas que el principal investigado compró en Siete Aguas -creen la jueza y la Fiscalía anticorrupción que pagando en metálico con el dinero de las mordidas-. Uno de esos inmuebles fue puesto a la venta, una vez reformado, por ocho veces su valor de compra.

Como ya hicieron los investigadores del SAI y de la AVAF, la jueza sitúa a la cabeza de la trama al teniente coronel, y como principales beneficiarios, al propio E. T., que el pasado viernes trató de desacreditar al SAI en su declaración voluntaria en el juzgado, a su empresario de 'cabecera', Carlos G. M., a través de cuyas dos empresas se canalizaban las facturas -muchas de ellas con fraccionamiento de los pagos para sortear controles- y el yerno de este último, Rubén M. F., que junto a la hija del empresario, Blanca G. M., administraba una de esas dos mercantiles.

Gráfico elaborado por el SAI para representar el incremento de valor de una de la propiedades compradas en Siete Aguas. / Guardia Civil

La madre del militar, la hija del empresario...
Y lo dice porque, además de la rehabilitación de las propiedades de E. T. en Siete Aguas, la jueza considera que tiene acreditado que parte de los fondos públicos desviados fueron a parar a la reforma de otras dos propiedades de familiares tanto del militar como de su amigo y contratista principal: 16.659 euros los invirtió Carlos G. M., al parecer, en la reforma del chalé de su hija, en Paterna, y una cantidad que no está especificada en el auto pero que aportó el constructor en su comparecencia en el juzgado sirvió para acondicionar la "residencia de la madre" del teniente coronel, en un municipio de Madrid.

Con todos esos indicios, la jueza ha procesado a los 14 presuntos implicados en la trama. Además del teniente coronel del Ejército de Tierra Miguel Ángel E. T., máximo responsable de la unidad de gestión económica (UGE) de la VI Zona de la Guardia Civil durante casi 20 años -pertenece al Cuerpo Militar de Interventores; la Guardia Civil carece de esa figura técnica por lo que Defensa le asigna personal de las Fuerzas Armadas-, están formalmente acusados el guardia civil de la UGE José Ángel M. M.; la esposa del principal investigado, Elena S. P. -"partícipe a título lucrativo", sostiene la magistrada-; el empresario y amigo del militar Carlos G. M.; la hija y el entonces yerno de este último, Blanca G. M. y Rubén M. F.; y ocho contratistas de todas las especialidades de la construcción, desde carpintería de aluminio a mobiliario de cocina, pasando por electricidad, saneamiento o albañilería.

Hay constancia, reflejada en su declaración ante la jueza, incluso de la instalación de unos aparatos de aire acondicionado en casa de la hija de Carlos G. M. que el autónomo que los colocó ni siquiera cobró, por lo que ahora quiere reclamar esos 1.754 euros.

Una posición de privilegio
Uno de los 'trucos' de la supuesta trama corrupta que les permitió la supervivencia en el tiempo sin ser detectados era, precisamente, respetar el dicho de que la avaricia rompe el saco. Muchos de los sobrecostes eran bajos -hay algunos de entre 200 y 300 euros-, así que no levantaban sospechas. Hasta el punto, de que varios de los presupuestos contaron con la firma del general de la Guardia Civil, ajeno al presunto aprovechamiento que de esa confianza estaban llevando a cabo el alto mando militar y el guardia que era su hombre de confianza en la UGE.

Esa posición, recuerda la magistrada, le permitió no solo firmar las facturas a conveniencia, sino incluso elaborar o modificar los presupuestos en función de sus intereses. Para afirmarlo, la jueza no solo se vale de la documentación recopilada por los agentes, sino también por los datos -mensajes, llamadas, archivos...- obtenidos a partir del volcado y análisis de los dispositivos móviles y electrónicos intervenidos durante la investigación.

A partir de lo investigado hasta ahora -la instrucción judicial está a punto de concluir, y es probable que se abra juicio oral a la vuelta del verano-, la jueza imputa a los 14 investigados seis delitos, uno menos de los que creía ver el SAI, aunque no todos los procesados -el presunto cabecilla, sí- deberán responder por los seis. Así, la instructora ve indicios de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, cohecho, falsedad documental, tráfico de influencias y grupo criminal. Estos dos últimos se habrían cometido, presuntamente, en la segunda fase de la operativa corrupta, esto es, con la compra de viviendas por parte del militar investigado con el dinero de las mordidas y falseando el importe real de las adquisiciones, volviendo una parte opaca al fisco.

La jueza, en ese detalladísimo auto de procesamiento en el que desgrana a lo largo de sus 39 páginas todas y cada una de las operativas bajo sospecha, archiva la causa para dos personas: el albañil cuya denuncia inicial promovió la investigación y destapó la presunta trama corrupta en el seno de las finanzas de la Guardia Civil y el instalador de aire acondicionado cuya declaración también ha servido para apuntalar las evidencias que le han permitido procesar a todos los demás tras una investigación que se ha prolongado por espacio de algo más de cuatro años.

Representación gráfica realizada por el Asuntos Internos de los indicios delictivos detectados. / Guardia Civil

Un informe demoledor
Ese, demoledor, es el calificativo que mejor describe el amplio informe final del Servicio de Asuntos Internos (SAI) de la Guardia Civil, que ha servido ahora de base para el auto de la jueza. Para los agentes del SAI, no hay margen de duda: sitúan al alto mando militar en el eje central de la trama corrupta con varios empresarios implicados que buscaba enriquecerse con dinero público mediante la adjudicación irregular de obras pequeñas a las que aplicaban sobrecostes que en algún caso llegó al 348 %.

El SAI inició la investigación con el análisis de siete obras, todas ellas realizadas por el albañil que denunció, llevadas a cabo entre marzo y agosto de 2021. En ese informe contabilizan hasta siete delitos de los que creen responsable a E. T.: malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, fraude en la contratación pública, cohecho o recepción de dádivas, falsedad documental y, eventualmente, delitos contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales. Estos dos últimos se habrían cometido, presuntamente, en la segunda fase de la operativa corrupta, esto es, con la compra de viviendas por parte del militar investigado con el dinero de las mordidas y falseando el importe real de las adquisiciones, volviendo una parte opaca al fisco. Por el momento, la jueza no los ve, así que no los ha incluido en su listado.

Según el estudio del SAI, entregado en febrero de este año a la titular de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València, se deduce que, al parecer, el teniente coronel no se dejaba un céntimo por arañar en cualquiera de las modalidades que el SAI parece haber hecho aflorar. Primero, adjudicaba la obra, con presupuestos inflados, casi siempre al mismo empresario, saltándose los principios que rigen para cualquier contrato público; después, se fraccionaban las facturas para diluir el rastro; luego venía el reparto del beneficio y, por último, la reinversión en propiedades inmobiliarias en ruinas, para destinarlas a vivienda particular o para revender -"la reformamos y a ganar dinero... luego la vendemos...", llegó a escribir en un mensaje-, cuya rehabilitación era encargada a empresas que, curiosamente, resultaban beneficiadas en ese mismo periodo con decenas de contratos públicos adjudicados por él mismo. Por ahorrarse, según el informe, se ahorró incluso el precio de la licencia para la reforma integral de una de esas propiedades, ya que tramitó una de licencia menor para ejecutar, en realidad, una obra mayor con afectación estructural del inmueble.

Casi un millón facturado en 14 años
El teniente coronel Miguel Ángel E. T. era toda una institución en la Guardia Civil. Como jefe de la UGE, era respetado más allá incluso de la obediencia debida, de manera que sus órdenes se cumplían sin reservas. Nadie discutía las facturas que llegaban con su rúbrica. Alteró, asegura el informe, incluso la naturaleza misma de las unidades de gestión económica. La UGE debía ocuparse solo del ámbito económico, es decir, de las obras en instalaciones que dependen de la VI Zona -la C. Valenciana, en terminología de la Guardia Civil-, tanto para autorizarlas como para pagarlas, mientras que las unidades provinciales, las oficinas de gestión económica (OGE), dependientes de las comandancias, se ocupan de lo mismo pero en los inmuebles bajo su mando territorial.

Lo que el teniente coronel acabó haciendo, dice ese informe del SAI, fue adjudicar las obras de la UGE y hacer que las pagara la OGE de la Comandancia de València, convertida en algo así como una "caja pagadora única". Las facturas que llegaban firmadas por el interventor jefe de la UGE se satisfacían sin discusión. Y nadie le paró los pies ni le corrigió. Durante años.

De hecho, el principal empresario investigado, Carlos G. M., con el que, asevera el informe pericial del SAI, E. T. tiene una amistad que hunde sus raíces hace 35 años, ha facturado a la Benemérita cerca de un millón de euros desde 2008 hasta 2022. Otro dato: en esos cinco meses de 2021 analizados, el 82 % de los ingresos totales de las dos empresas de Carlos G. M. provenían "exclusivamente de adjudicaciones gestionadas por la UGE de la VI Zona, bajo el mando del teniente coronel investigado". Y eso que ese empresario ni siquiera era constructor, ya que carecía de la plantilla necesaria.

Cuadro elaborado por el SAI en el que aparecen los sobrecostes de las siete obras realizadas con sus sobrecostes. / Guardia Civil

La confesión del albañil
Y ahí empezó el problema. El adjudicatario de esas siete obras delegaba la ejecución de los trabajos en un albañil metido a constructor, R. L. Dos de las siete obras investigadas fueron realizadas en un edificio de viviendas oficiales de la Guardia Civil, en la calle Ángel de Villena. El sargento responsable de velar por las viviendas-cuartel empezó a sospechar al ver la calidad de los materiales y el coste final de los arreglos en la terraza y en un almacén. No le faltaba razón: en ambos casos, se acabó pagando casi el triple de lo presupuestado, que ya estaba inflado de por sí.

El suboficial habló con el albañil y, una vez que este le confesó la trama y cómo funcionaba, denunció de inmediato. Las primeras pesquisas de la comandancia no hicieron más que confirmar las sospechas: en su declaración, R. L. acabó contando que muchos de los presupuestos los tenía que visar previamente el teniente coronel y ajustarlos antes de pasarlos a limpio, para después adjudicarlos.

En total, esas siete reformas, realizadas en el cuartel de Benimaclet, sede de la VI Zona, en las viviendas para guardias de Ángel de Villena, en una residencia para guardias civiles en la playa de l'Almardà (Sagunt) y en el acuartelamiento de Cantarranas, generaron facturas a la Guardia Civil por importe de 46.466,33 euros, cuando estaban presupuestadas en 19.988,28 euros, de manera que el sobrecoste fue de 27.573; es decir, del 188 %, aunque en algún caso -en Benimaclet- se disparó hasta el 348 %. Se trata, en todos los casos, de pequeñas intervenciones, ya que las grandes, ya sean obra nueva o remodelaciones profundas, se realizan directamente desde la Dirección General de la Guardia Civil.

Circuito cerrado: la reinversión
A partir de ahí, los investigadores de Asuntos Internos llegaron a lo que han denominado "segunda fase" de la "supuesta red de corrupción sistémica liderada por E. T.": la reinversión de las ganancias. Para ello, han constatado que adquirió tres propiedades, todas ellas en estado de ruina y en el municipio de Siete Aguas, "para enriquecer su patrimonio inmobiliario". Así, concluyen "utilizaba su cargo en la UGE para adjudicar contratos públicos a empresas que, en contrapartida, costeaban las reformas y el equipamiento de sus viviendas privadas". Es más, han encontrado evidencias de que parte de ese "equipamiento", incluido un toallero de Leroy Merlin, fue facturado directamente a la Guardia Civil mediante la modalidad de anticipo de caja fija, un instrumento de pago público reservado únicamente a los gastos corrientes.

La primera de las propiedades, de cuya compra ya hablaba en un correo electrónico de 2019 interceptado por el SAI -se fijó el precio en arras en 20.000 euros, con una "propuesta explícita para eludir el control fiscal instando a declarar solo el valor catastral (18.500 euros) y abonar la diferencia 'en mano'-, fue finalmente adquirida (en escritura pública) por 15.000 euros en enero de 2020. Curiosamente, señala el informe, no hubo movimiento bancario alguno para pagar ese dinero, lo que lleva a los investigadores a recordar que "el teniente coronel recibía cantidades de dinero en efectivo del entramado liderado por Carlos G. M.: "...500 son de él".

Gráfico en el que se ven los dos métodos de enriquecimiento detectados por Asuntos Internos. / Guardia Civil

Un negocio redondo

Y continúan: "Mientras el contratista ejecutaba la obra privada, el investigado gestionaba personalmente tareas de bajo nivel en instalaciones oficiales con el mismo empresario. El prevalimiento del cargo garantizaba la conformidad de facturaciones públicas como compensación por los trabajos en la vivienda particular". En total, ese constructor en concreto obtuvo 19 contratos por valor de casi 100.000 euros entre febrero y junio de 2020.

El mismo modus operandi se repitió con las siguientes dos propiedades adquiridas en Siete Aguas, incluida la que iba a servir para "ganar dinero", que se compró formalmente por 12.000 euros y que, diez meses después, se puso a la venta en un portal de internet por casi ocho veces ese valor: 115.000. Un negocio redondo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6466 en: 22 de Julio de 2026, 18:07:51 pm »

La defensa de Fernández Díaz pide su absolución: “Kitchen fue una operación de inteligencia de la que no se le informó”


El letrado del ex ministro del Interior pide la absolución para su defendido en su exposición de conclusiones e insiste en que los mensajes aportados ante notario por su número dos “nunca existieron y si existieron nunca fueron enviados o reenvíados” por Fernández Díaz

Pedro Águeda

22 de julio de 2026 13:03 h
Actualizado el 22/07/2026 14:44 h
0

La defensa de Jorge Fernández Díaz ha solicitado este miércoles su absolución en el juicio del caso Kitchen porque entiende que durante la vista, que empezó hace tres meses, “no se ha acreditado” ninguno de los tres delitos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicita 15 años de cárcel para el ex ministro del Interior. Jesús Mandri, el letrado de Fernández Díaz, ha defendido que Kitchen fue “una operación de inteligencia, no parapolicial” y que, de ella, no fue informado el ministro del Interior, como tampoco lo era de otras muchas porque su cargo no consistía en estar encima de los dispositivos policiales.

“Interior es una de las carteras más complicadas del Gobierno, con más de 200.000 funcionarios a su cargo, con una agenda parlamentaria e internacional intensa y, por eso, nunca se le informa [al ministro] de las operaciones policiales ni del uso de los fondos reservados”, ha expuesto Mandri, que ha intervenido durante cerca de dos horas.

Fernández Díaz está acusado de los delitos de encubrimiento, malversación de fondos públicos y contra la intimidad, por las maniobras contra Bárcenas y su familia orquestadas presuntamente desde el Ministerio del Interior para sustraer la documentación que el ex tesorero del PP pudiera esconder en 2013 de la financiación irregular del PP y de los pagos con dinero negro a sus principales dirigentes, incluido el entonces presidente del partido y del Gobierno, Mariano Rajoy.

La prueba principal contra Fernández Díaz son los mensajes que aportó ante dos notarios su número dos, Francisco Martínez, cuando se vió en peligro de ser imputado y al comprobar que el ministro se desvinculaba en público de cualquier conocimiento de Kitchen. En esos mensajes, Fernández Díaz aparece informando al secretario de Estado de la existencia del confidente en el entorno de la familia Bárcenas, el chófer, de su identidad o de los avances de la operación.

La principal línea de defensa durante el juicio ha sido desacreditar esos mensajes, que Martínez borró antes de que fuera incautado su teléfono. “Esos mensajes nunca existieron y si existieron nunca fueron enviados o reenviados por Jorge Fernández Díaz”, ha dicho este miércoles su abogado. El letrado ha desacreditado el testimonio de los peritos y ha deslizado, incluso, que uno de ellos mintió en el juicio.

Los peritos no comprobaron si ese teléfono que aparecía en la agenda del terminal de Martínez a nombre de “Jorge Fernández Díaz” pertenecía en realidad al ministro. Sin embargo, el fiscal defendió en su alegato final que está acreditado que era un teléfono del Ministerio del Interior en la época y que después el número ha seguido siendo utilizado por el entonces titular de la cartera.

Mandri ha destacado que no hay grabación alguna ni anotación en la agenda de Villarejo sobre encuentros entre ambos. En este sentido ha impugnado que se tome como prueba un encuentro entre el policía y el ministro de 2012 en el que se fragua la Operación Cataluña porque, ha dicho, nada tiene que ver con la causa y no ha sido sometida a ninguna comprobación de veracidad. Fernández Díaz ha cambiado de versión varias ocasiones sobre si conocía a Villarejo después de que revelaciones periodísticas hayan demostrado que mentía.

En las agendas de Villarejo sí hay múltiples referencias al ministro del Interior y su conocimiento de la operación Kitchen. El investigador principal del caso, el inspector jefe Gonzalo Fraga, dijo en el juicio que las anotaciones que Villarejo allí hacían no eran un montaje –“Villarejo no se engana a sí mismo”– pero el abogado del acusado ha defendido que “no son prueba de absolutamente nada”.

Respecto al carácter de “inteligencia” de la operación Kitchen, Mandri ha dicho que así consta en los epítetos que le dedicaba Villarejo en una carpeta que se le incautó, a la que el abogado sí ha dado credibilidad. Y que la operación, en línea con la tesis de la defensa del resto de investigados, buscaba encontrar dinero aún oculto por Bárcenas y sus testaferros, pese a que el investigador de la caja B ha negado que fuera informado jamás del operativo.

Asimismo, el abogado ha defendido que Fernández Díaz no tenía ningún interés personal en encontrar la supuesta información comprometedora para el PP porque él no aparece en los papeles de Bárcenas ni como receptor de dinero negro. “No le afectaba la información del señor Bárcenas”, ha asegurado el letrado.

El número dos, de acuerdo con Fernández Díaz
Durante todo el juicio las defensas han exhibido un concierto en la línea de defensa. Ha llamado especialmente la atención la cordialidad entre Fernández Díaz y Francisco Martínez, quienes mantuvieron un agrio enfrentamiento durante la instrucción, visualizado en el careo que organizó el juez instructor. En su alegato final, el abogado de Martínez ha coincidido con el del ex ministro en que la Kitchen fue “una operación real policial, lícita y legal, de inteligencia, para buscar dinero, patrimonio, de Bárcenas y su familia”.

Colina ha defendido la actuación policial como “una operación de Estado”. “Si no se hubiera investigado se habría cometido verdaderamente el delito”, ha afirmado, en relación a la supuesta búsqueda del dinero escondido por Bárcenas y sus presuntos testaferros.

Anticorrupción mantiene en Kitchen la petición de 15 años de cárcel para el exministro del Interior con el PP Jorge Fernández Díaz

“Nos hemos tirado casi tres meses de juicio, han declarado aquí un montón de personas y ningún testigo, ningún perito ha venido aquí a contarnos que existe la 'Operación Kitchen' tal y como las han concebido las acusaciones. Ninguno”, ha asegurado Colina.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6467 en: 22 de Julio de 2026, 22:54:51 pm »
Claro, claro..., aquí nunca nadie sabe nada...

Menos mal que los jueces no investigan a los peperos, Celestino...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6468 en: 23 de Julio de 2026, 15:53:52 pm »

El juez Peinado retiene el pasaporte a Begoña Gómez y su asistente pese a la decisión de la Audiencia de Madrid


El Tribunal ordenó hace una semana la devolución del documento a ambas acusadas, pero el juez les exige que vayan a recogerlo personalmente


Cadena SER
23/07/2026 - 13:01 CEST

Begoña Gómez y Cristina Álvarez no han podido recuperar el pasaporte que requisó el juez Juan Carlos Peinado al entender que existía riesgo de fuga ante el juicio al que se van a tener que enfrentar por presuntas irregularidades en la creación de la cátedra que codirigió la mujer del presidente del Gobierno en la Universidad Complutense. En su auto, el instructor llegó a afirmar que no se fiaba de los policías nacionales que la escoltan porque podían colaborar en una hipotética fuga.

Esa decisión del titular del juzgado de Madrid fue corregida después por la Audiencia de Madrid, que ordenó hace una semana el levantamiento de esa medida cautelar y que se devolvieran los pasaportes, al rebajar de cuatro a dos los delitos que Peinado había atribuido a Begoña Gómez. Sin embargo, el juez dice ahora que, si quieren recuperar el documento, tendrán que ir ellas a buscarlo personalmente.

La defensa de la asesora ya ha presentado un recurso en el que asegura que Peinado "restringe el derecho fundamental a la libre circulación, sin título que lo permita, lo cual, realizado a sabiendas, es de extrema gravedad".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6469 en: 24 de Julio de 2026, 16:08:38 pm »
Basura de Juez

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6470 en: 29 de Julio de 2026, 00:50:01 am »
Después hay retrasados mentales que dicen que los jueces son fachas...


Citar
Un marroquí consigue la nacionalidad española sin el preceptivo informe de la Policía

La Comisaría General de Información no respondió en plazo, Justicia denegó la solicitud y una sentencia le ha obligado a concederla


https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/marroqui-consigue-nacionalidad-espanola-pese-que-estaba-pendiente-informe-policia/202607222157101032676.html

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« Respuesta #6471 en: 04 de Agosto de 2026, 13:18:21 pm »

Despiden a un profesor de Religión por divorciarse y casarse por lo civil y el Supremo lo avala: se basaba en criterios de idoneidad religiosa


La Justicia respalda el despido del docente tras perder el permiso del Obispado por no cumplir con la doctrina católica sobre el matrimonio.


Lucía Martín Payo
Actualizado a 4 de agosto de 2026 07:16 CEST

El Tribunal Supremo ha respaldado el despido de un profesor de religión que perdió su puesto de trabajo tras divorciarse y volver a casarse por lo civil. Consideran que la extinción del contrato es correcta porque el Obispado le retiró su confianza apoyándose de forma exclusiva en motivos de carácter religioso. El docente impartía la asignatura en diferentes centros públicos desde el año 1984 y dependía laboralmente de la Administración educativa económica.


Un acuerdo que no llegó a cumplirse
El origen del conflicto se remonta a septiembre de 2010. Los responsables de la diócesis le comunicaron la pérdida de confianza por parte del obispo. Según recogen los hechos probados de la sentencia, la Iglesia le ofreció una oportunidad para mantener su puesto a cambio de que consiguiera la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio. El profesor aceptó, e incluso llegó a comulgar de la mano del obispo varios meses después. Sin embargo, el tribunal eclesiástico acabó desestimando la petición de nulidad. El afectado decidió no presentar ningún recurso contra esa decisión.

En julio de 2011, tras una segunda reunión, el Obispado le retiró el certificado necesario que acredita la capacidad para enseñar la doctrina en nombre de la Iglesia. Al recibir la noticia, la Administración preguntó a la diócesis por los motivos exactos de esta medida, con la intención de proteger los derechos del trabajador. Meses después, el Obispado respondió, justificándose en que la decisión se había tomado para “evitar el escándalo” y “proteger la sensibilidad de padres y alumnos”, al considerar que la nueva situación del profesor resultaba incompatible con la moral católica.

El respaldo de los tribunales

El docente logró seguir dando clase un curso más, pero al quedarse fuera de las listas, la Administración terminó por extinguir su contrato en agosto de 2013. Aunque un primer juzgado de León declaró el despido nulo y ordenó su readmisión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó esa decisión y dio la razón a las autoridades. Finalmente el caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso del profesor, que denunciaba discriminación y un ataque directo a su intimidad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6472 en: 04 de Agosto de 2026, 16:33:24 pm »
Lo que debería de desaparecer del sistema educativo español. . . es la religión como asignatura, las religiones, todas y cada una de ellas, se deberían de estudiar, quién quiera practicarlas, en sus iglesias, templos, mezquitas, sinagogas o como quieran que llamen a sus lugares de culto, España es un estado aconfesional, se debería de estudiar, por lo tanto, los derechos y obligaciones que recoge nuestra constitución como ciudadanos, todo lo demás sobra, incluida la religión, así que, esa sentencia, sólo avala la especialidad de una asignatura que, para los creyentes, transciende de las aulas y dicta normas para la vida, como la indisolubilidad del matrimonio, que, realizado bajo la fe de la iglesia católica, dura hasta la muerte de uno de los cónyuges, así que, violada está norma, el profesor queda inhabilitado para enseñar religión a sus alumnos. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6473 en: 17 de Agosto de 2026, 16:48:07 pm »

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« Respuesta #6474 en: 18 de Agosto de 2026, 20:20:21 pm »
Es lo que tiene un estado de derecho, el cual ese mierda saca a relucir cuando le interesa. Dicho esto, mierda de justicia y país.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6475 en: 19 de Agosto de 2026, 07:26:06 am »

Absuelto un policía acusado de usar su placa para facilitar el acceso a una asamblea en Bahiña


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La jueza exonera también al hombre que logró entrar en la reunión de los comuneros y que estaba denunciado por coacciones
19 Aug 2026. Actualizado a las 05:00 h.

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El juzgado de Instrucción número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a los dos hombres denunciados por lo ocurrido durante una asamblea de la Mancomunidad de Montes de Bahiña-Baiona celebrada el 19 de julio del 2025. Uno de ellos, comunero y agente de la Policía Nacional, estaba acusado de un delito leve de usurpación de funciones públicas por supuestamente haber utilizado su condición profesional para facilitar el acceso del segundo a la reunión. Este último estaba acusado de un delito leve de coacciones. La jueza considera que no existe prueba suficiente para condenar a ninguno.

El origen del procedimiento está en lo sucedido aquel día en la Casa de Montes de Bahiña. La sentencia recoge que se denunció que un hombre trató de acceder a la asamblea pese a no ser comunero y no figurar en la lista de entrada. Los vigilantes de seguridad se lo impidieron inicialmente, pero finalmente entró después de que el otro denunciado interviniese ante ellos.

La denuncia sostenía que este último había invocado su condición de policía nacional y exhibido su placa para conseguir que los vigilantes permitiesen el acceso. Al hombre que entró en la asamblea se le atribuía, por su parte, haber interrumpido posteriormente la reunión en varias ocasiones.

El juicio dejó, sin embargo, versiones enfrentadas sobre lo sucedido. Los dos vigilantes de seguridad declararon que el agente había mostrado su identificación profesional. Uno aseguró que dejaron entrar al otro hombre porque el policía dijo que podía pasar; el segundo manifestó que el agente le exhibió su identificación y, tras leer la documentación que llevaba el interesado, sostuvo que podía acceder. Otros testigos afirmaron, en cambio, no haber visto ninguna placa y el propio acusado negó haberla mostrado. Un agente de la Policía Local declaró además que no observó alteraciones del orden durante el tiempo que permaneció en la asamblea.

Las contradicciones se extendieron a lo sucedido una vez dentro. Mientras algunos testimonios sostuvieron que el segundo denunciado se levantaba, hablaba y protestaba sin tener la palabra, otros señalaron que mostraba unos documentos y reclamaba intervenir, pero negaron que hubiese interrumpido la reunión. La magistrada califica las distintas versiones de «claramente contradictorias» y señala que no hay motivos para otorgar mayor credibilidad a unas declaraciones que a otras. La resolución menciona también las malas relaciones existentes entre los participantes por los conflictos subyacentes en la propia Mancomunidad, particularmente el relacionado con la voluntad del segundo denunciado de convertirse en comunero.

Para resolver sobre la actuación del policía, la sentencia se detiene además en la documentación que acompañó a la denuncia inicial. En un escrito que relataba lo ocurrido se señalaba que el comunero se había identificado como agente de la Policía Nacional y llevaba una carpeta con un logotipo policial, pero no se decía que hubiese exhibido su placa. La magistrada considera especialmente significativo que se hiciese referencia a esa carpeta y no a la supuesta exhibición de la identificación profesional. Tampoco el informe de los vigilantes aportado con la denuncia especificaba que hubiese mostrado la placa.

El juzgado concluye así que no ha quedado acreditado «de modo fehaciente» que el agente exhibiese su placa ni que su intervención fuese más allá de dar, en su condición de comunero, una opinión personal sobre la documentación presentada por el hombre que pretendía entrar y tratar de calmar la situación. Esas actuaciones, establece la resolución, no son suficientes para criminalizar su conducta.

La jueza tampoco considera acreditado que el segundo denunciado hubiese interrumpido la asamblea. Señala que acudió convencido de que podía hacerlo en función de la documentación que tenía en su poder, por lo que tampoco aprecia base suficiente para atribuirle responsabilidad penal. La resolución concluye que una condena no puede fundarse en «simples sospechas o meras suposiciones» y absuelve al policía del delito leve de usurpación de funciones públicas y al otro hombre del delito leve de coacciones. Las costas se declaran de oficio. La sentencia, dictada el 9 de agosto, no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de cinco días desde su notificación.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6476 en: 28 de Agosto de 2026, 06:06:01 am »

POLICÍAS CÁRCEL ENTRAR FIESTA ILEGAL |

Tres policías afrontan casi 20 años de cárcel por entrar en 'Casa Lola', la polémica villa de Ibiza donde se celebraban fiestas ilegales


La fiscalía considera que irrumpieron en la finca, que acumulaba 62 incidencias y había sido clausurada por el ayuntamiento, "en el convencimiento de que se estaba cometiendo un delito fragrante"

Vanesa Lozano

Madrid27 AGO 2026 5:00
Actualizada 27 AGO 2026 6:18

Tres chalés con piscina, jardines, discoteca privada, servicio de catering con 22 camareros, toda clase de bebidas alcohólicas, DJ, altavoces y hasta vigilantes de seguridad. Esto es lo que se encontraron los agentes de la Policía Municipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) que intervinieron en una fiesta multitudinaria celebrada en 'Casa Lola' el 20 de julio de 2020, en plena pandemia del coronavirus, cuando las discotecas de la isla estaban cerradas y estaban prohibidas las reuniones de personas no convivientes en lugares privados.

Aquella madrugada, los agentes identificaron y sancionaron a 34 personas, todas sin mascarilla contra el covid, dentro de la polémica mansión, construida sin licencia al suroeste de la isla, en un terreno de casi 10.000 metros cuadrados. El recinto está hoy ocupado por chabolas, pero durante años su propietaria, una empresaria conocida en la isla, lo alquiló de manera ilegal, como alojamiento turístico y lo convirtió en epicentro de celebraciones a todo lujo.

62 incidencias

Ahora, uno de los jóvenes que asistieron hace seis años a aquella polémica fiesta en 'Casa Lola' acusa al jefe de la Policía Municipal de Sant Josep de sa Talaia y a otros dos agentes de un delito de allanamiento de morada por entrar al recinto sin permiso y pide que sean condenados a un total de diecinueve años y medio de prisión, según ha podido saber el canal de investigación y sucesos de Prensa Ibérica. Un jurado popular decidirá, en el juicio que se celebrará en la Audiencia de Baleares, el futuro de los tres policías, para los que la Fiscalía no solicita castigo alguno.

Un jurado popular decidirá, en el juicio que se celebrará en la Audiencia de Baleares, el futuro de los tres policías, para los que la fiscalía no solicita castigo alguno

Una patrulla del turno de noche acudió a 'Casa Lola' la madrugada del 20 de julio de 2020, después de recibir un aviso por parte de la Guardia Civil de que se estaba produciendo una "fiesta multitudinaria con música alta y muchos asistentes" en la mansión.


En aquel momento, el establecimiento ya había sido objeto de 62 incidencias "motivadas por la producción de molestias a los vecinos de los alrededores", que se quejaban de ruidos insoportables procedentes de la música y el trasiego de personas que acudían a fiestas en la villa, según la documentación del caso. De hecho, el 16 de julio de 2020, solo cuatro días antes de la fiesta en la que intervinieron los policías acusados, el ayuntamiento de la localidad había sancionado a la propietaria de 'Casa Lola', 'Casa Lolita' y 'Casa Paola', las tres casas de la finca, por carecer de permiso para explotar la villa como alojamiento turístico, y acordó la clausura total del establecimiento.

Música alta
Aquella noche los agentes que acudieron a 'Casa Lola' comprobaron que "desde el exterior de la vivienda se escuchaba música a elevado volumen y voces de muchas personas", además de ver una "gran cantidad de vehículos, muchos de ellos taxis", que trasladaban a más jóvenes hasta la finca.

De acuerdo con el escrito de la fiscalía, al que este medio ha tenido acceso, los tres policías acusados se colocaron en las puertas del recinto y "solicitaron a todas las personas que entraban y salían que identificaran a los responsables (de la fiesta) y que cesaran en la música". También realizaron "múltiples llamadas por los telefonillos", pero "los agentes no fueron atendidos en ningún momento por nadie, pese a los continuos avisos, adoptando los ocupantes de la parcela una oposición frontal y obstinada a atender su mandato".


Puerta del club de Ibiza donde se celebró la fiesta ilegal.
Puerta del club, dentro del macrocomplejo de 'Casa Lola', donde se celebró la fiesta ilegal. / SUCESOS

"Club"
Hasta que a las 8:30 de la mañana, "se abrió una de las puertas" de la villa y el jefe de la Policía Municipal "dio la orden a los otros dos agentes de colocar el vehículo policial en el sensor de la puerta para que no se cerrara", según el relato de la fiscal. Luego, les ordenó entrar en el recinto de 'Casa Lola', pero "solo en las zonas comunes, jardines y piscina y en la parte no destinada a vivienda (la edificación identificada como 'Club').

Una vez dentro, los agentes identificaron y sancionaron a 34 jóvenes que "estaban bailando sin hacer uso de la mascarilla obligatoria ni mantener la distancia de seguridad". Los policías "intentaron identificar al responsable" de organizar la fiesta, sin lograrlo, decomisaron un altavoz y precintaron el 'Club'.

Sin autorización judicial
Tres días después, el inquilino que aquella noche tenía alquilada la casa, un turista marbellí de 25 años, y otro de los asistentes a la fiesta denunciaron, ante la Policía Nacional, a los tres agentes que accedieron a la vivienda. El primero de ellos quiere que su actuación sea castigada con cárcel. En su escrito al juzgado de instrucción 1 de Ibiza, que investiga el caso, el joven pide una pena de siete años y medio de prisión para el jefe de la Policía Municipal y una condena de seis años para cada uno de sus subordinados. También solicita que los tres agentes sean inhabilitados para cualquier cargo público durante nueve años.

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"Los acusados, actuando de común acuerdo, con ánimo de allanar la morada y sin contar con autorización judicial alguna que amparase su actuación, ni con consentimiento expreso o tácito de los moradores, accedieron al complejo residencial conocido como 'Casa Lola'", asegura el denunciante en su escrito de acusación.

"Amedrentar y acosar"
Los policías "no se limitaron a permanecer en las zonas comunes, sino que accedieron al interior de las viviendas que integran el complejo, llegando incluso a aporrear las puertas de las distintas habitaciones, incrementando con ello el clima de intimidación, miedo y vulneración del ámbito más íntimo de los moradores", añade.

El joven malagueño llega a afirmar en su escrito al juzgado de Ibiza que los agentes "llevaron a cabo su actuación con la finalidad de amedrentar, acosar y atemorizar a las personas allí residentes, mediante advertencias y amenazas de denuncia, generando desde el primer momento una situación de intimidación, perturbación y quiebra de la tranquilidad e inviolabilidad del domicilio, vulnerando de forma palmaria los derechos fundamentales de los moradores".

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Requisaron altavoces
Además de un delito de allanamiento de morada, el denunciante atribuye a los policías otro delito de falsedad en documento público. Asegura que, tras denunciar a los agentes, estos "procedieron de forma consciente y deliberada a modificar y alterar el contenido del atestado, con la finalidad de justificar su actuación".

El joven sostiene en su escrito al juzgado de Ibiza que "una vez dentro (de la casa), pese a las reiteradas advertencias de los moradores para que abandonaran la vivienda, los acusados se negaron a hacerlo, permaneciendo en el interior en contra de la voluntad expresa de quienes ocupaban legítimamente el inmueble, procediendo a identificar contra su voluntad a las personas que se encontraban en el interior, a requisar unos altavoces y a formular numerosas denuncias por supuestas infracciones administrativas contra los allí presentes".

Error invencible
Por su parte, la fiscal del caso también considera que los tres policías cometieron un delito de allanamiento de morada cuando entraron en la parcela "sin autorización judicial y sin el consentimiento de ninguno de los moradores", ya que "no se estaba cometiendo un delito flagrante".

Pero concluye que el jefe de la Policía Municipal entró en la vivienda "en el convencimiento de que se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia al decreto de paralización y considerando que las zonas comunes no eran morada de ninguna persona y por lo tanto su actuación era urgente y necesaria". La fiscalía cree que no se debe imponer ninguna pena al jefe de policía porque "concurre un error de tipo invencible" en su intervención.

Señala además que aquella noche sus dos subordinados actuaron "atendiendo la orden de su superior jerárquico en la creencia de que esta era legal" y que en su caso aplica un "error de tipo vencible", por lo que pide que los agentes no sean castigados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6477 en: 02 de Septiembre de 2026, 07:23:08 am »


A mi se me ocurre que archiva por que no es una infracción penal sino administrativa...de la que además nunca se ha llegado a identificar a los portadores.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6478 en: 04 de Septiembre de 2026, 07:55:55 am »

La magistrada Olga Ahedo Peña envió a las dos partes la sentencia de un juicio que no se había celebrado todavía.

Una juez dicta sentencia ocho días antes de celebrar el juicio y se la envía a las dos partes

Carlos Berbell
4 / 09 / 2026 00:45
Actualizado el 04 / 09 / 2026 01:02

Emilia Zaballos
 
Un juzgado de Madrid ha dictado sentencia sobre un juicio que todavía no se ha celebrado. Léase otra vez, despacio, porque no es una errata: es lo que ha pasado, con fecha, número de autos y magistrada firmante.

El 1 de septiembre, la magistrada Olga Ahedo Peña, de 56 años, titular de la plaza 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, dictó la sentencia número 74/2026, que estima la demanda de dos accionistas de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A. y anula tres acuerdos de la junta general adoptados durante la liquidación de la sociedad.


Hasta aquí, papeleo judicial de los que llenan una semana cualquiera.

Lo que ya no es papeleo —lo que convierte esto en una anécdota digna de manual, del tipo que se cuenta en las facultades de Derecho durante generaciones— es que el juicio de ese procedimiento sigue señalado para el 9 de septiembre.

Ocho días después de la sentencia que debía resolverlo. El calendario, ese invento que llevamos usando desde los tiempos de Julio César, parece haber sufrido una avería puntual en algún despacho de Madrid.

Quien ha destapado el asunto es Emilia Zaballos, socia directora de la firma Zaballos Abogados, una letrada con 38 años de oficio que ya ha visto de todo —lo cual, en la Justicia española, no es poco decir—, representante de la empresa Inmobiliaria Calvo e Hijos, y a la que, esta vez, algo consiguió sorprenderla de verdad.


El resultado es un escenario que ni el propio Kafka, con su fino instinto para la burocracia irracional, se habría atrevido a firmar sin tacharlo por inverosímil: dos abogados citados a una vista sobre un asunto que ya tiene sentencia dictada y notificada.
«Es alucinante que pueda pasar esto», resume, con la parquedad de quien ha aprendido que las frases largas rara vez mejoran lo evidente. Y añade la pregunta que cualquier estudiante de primero de carrera formularía sin necesidad de haber pisado una toga: «¿Cómo puede pasar que un juez dicte una sentencia sin haberse celebrado la vista oral?».

Ahí está el detalle que convierte esto en algo más que un lapsus administrativo: quedaba prueba pendiente.

Concretamente, una prueba pericial, con perito de carne y hueso citado para ratificar su informe. No estamos ante uno de esos procedimientos que, tras la audiencia previa, ya están listos para el fallo sin necesidad de más trámites.

Aquí faltaba, literalmente, la mitad del juicio. Detalle menor, se ve.


El resultado es un escenario que ni el propio Kafka, con su fino instinto para la burocracia irracional, se habría atrevido a firmar sin tacharlo por inverosímil: dos abogados citados a una vista sobre un asunto que ya tiene sentencia dictada y notificada.

Zaballos lo plantea con una mezcla de estupor y sorna que se le nota incluso por escrito: «¿Cuándo yo me presente allí, qué hago? ¿Le dejo que celebre juicio?».

La pregunta es retórica. También es, hay que decirlo, una de las mejores síntesis del estado de la maquinaria judicial que se han escuchado en mucho tiempo.


Emilia Zaballos, socia directora de la firma Zaballos Abogados, representante de una de las partes, quien recibió la sentencia antes de celebrar el juicio.
El fondo, ese pariente pobre de la forma
Conviene no olvidar que, debajo de todo este vodevil procesal, hay un litigio de verdad, con sus propios protagonistas y su propia miseria doméstica: la de siempre, la del dinero y los inmuebles cuando una empresa familiar se disuelve.

Yolanda Natalia Calvo Monge y Ana Isabel Calvo Monge, cada una con el 20% de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A., impugnaron tres acuerdos de junta de julio de 2025 que pretendían pagarles su cuota de liquidación en ladrillos y no en dinero, repartidos por sorteo entre los socios como si de una tómbola de feria se tratara.

La magistrada les da la razón en «la sentencia», amparada en el artículo 393.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige unanimidad para pagar en especie y no en efectivo.

Sentencia razonable, en el fondo. El problema, como casi siempre en este país, no es el fondo. Es la forma. Y la forma, esta vez, ha decidido llegar antes que el contenido.

La nulidad como acto de fe
Zaballos, fiel a su oficio, no se ha quedado esperando a que el tiempo arregle lo que el tiempo mismo ha desordenado.

Estudia pedir la nulidad de actuaciones, un recurso que existe precisamente para estos naufragios, con la esperanza —casi ingenua, casi conmovedora en estos tiempos— de que el error se corrija antes del propio 9 de septiembre.

«Me tengo que ir a una nulidad de una sentencia», dice, con el tono de quien ya ha aceptado que en su profesión lo extraordinario también tiene trámite y plazo.

Sobre las causas, no se anda con rodeos. Habla de fallos en cadena, del tipo que ya no sorprenden a nadie salvo a quienes todavía creen en el mito del sistema infalible: «Que no se percate y que el propio sistema no le salte una alarma».

Y remata con una frase que merece enmarcarse en la sala de máquinas de cualquier administración pública: «Ha fallado el sistema. La tecnología, que está maravillosa, ha faltado a todo, pero sobre todo ha faltado lo más importante, que es el control del asunto». La tecnología, en efecto, suele ser maravillosa hasta que hace falta que funcione.

Lo llamativo —y aquí está lo que distingue a Zaballos de tantos otros que preferirían dejarlo correr— es que no busca sangre.

No quiere cabezas ni titulares fáciles a costa de una magistrada a la que, insiste, no pretende atacar personalmente. «En esta vida cometer errores no es un problema, el problema es mantenerte en un error mucho tiempo», sostiene, con una generosidad que en el gremio no abunda tanto como debería.

«No quiero atacarla a ella, quiero darle una oportunidad para que rectifique», remacha. Es, dicho sea de paso, una postura que honra más a quien la sostiene que cualquier sentencia dictada a destiempo.

Porque al final, bajo el humor negro y la sorna con que Zaballos cuenta lo sucedido, hay una pregunta que no tiene ninguna gracia: qué le queda al ciudadano de a pie cuando el propio sistema que debe protegerle empieza a fallar en lo más básico, en el orden de los acontecimientos. «Lo que le está transmitiendo al ciudadano es que si no podemos confiar en las instituciones, ¿qué nos queda a los ciudadanos?», concluye. Nadie, hasta la fecha, le ha dado una respuesta mejor que el silencio.