Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758215 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4960 en: 07 de Febrero de 2018, 09:37:33 am »
Ahora que vaya y le de las gracias a su asesora legal por el gran trabajo realizado con ella

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4961 en: 08 de Febrero de 2018, 07:20:39 am »

Culpable con atenuante de trastorno psíquico el guardia civil que mató a tiros a un marroquí en la A-3

El jurado popular ha acordado por unanimidad que Ángel Luis V. persiguió y asesinó a su víctima. No creen que invocara a Alá, como defiende el condenado

EFE/S. L.
@abc_madrid
Madrid
08/02/2018 02:08h
Actualizado:
08/02/2018 02:08h

El jurado popular encargado de enjuiciar a Ángel Luis V.J., el guardia civil que mató a tiros a un ciudadano marroquí en la A-3, lo ha declarado culpable de asesinato, si bien ha apreciado como circunstancia atenuante que padecía un trastorno psíquico grave. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia han explicado que el veredicto se ha alcanzado por unanimidad de sus nueve miembros.

El fiscal solicitó al término de la vista oral una condena de 21 años de prisión por un delito de asesinato con agravante por alevosía y ensañamiento, así como con una atenuante leve por un brote psicótico. Los hechos ocurrieron en la mañana del 25 de abril de 2016 en la autovía A-3 a la altura de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Entonces, el acusado provocó un accidente de tráfico con un turismo Opel Zafira, conducido por un hombre de 39 años y de nacionalidad marroquí. Ángel Luis disparó desde el coche y, una vez que el vehículo de la víctima se empotró y trató de huir, le disparó por la espalda en múltiples ocasiones y, una vez que cayó al suelo, volvió a hacerlo en la sien. Le descerrajó hasta 14 tiros.

El guardia civil reconoció en el juicio ser el autor del asesinato, pero expuso que lo hizo convencido de que era un terrorista y de que invocó a Alá para preparar un atentado. En su turno de última palabra, dijo que aquel día no era él mismo.

La Fiscalía no cree su versión sobre el móvil del asesinato y afirma que tiene un perfil «psicopático, carente de empatía». El representante del Ministerio Público sostiene, aunque actuó bajo un brote psicótico leve (había consumido hachís), era consciente de lo que estaba haciendo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4962 en: 10 de Febrero de 2018, 10:32:03 am »
Dos años de cárcel y suspensión al ertzaina que agredió a la senadora Amalur Mendizabal

El agente de la Ertzaintza que en 2013 golpeó en la cabeza a la entonces senadora de Amaiur Amalur Mendizabal ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a dos años de cárcel y de suspensión de empleo o cargo público en la Policía autonómica, así como a indemnizarle con 3.600 euros. Un vídeo ha permitido acreditar su testimonio. No había incidentes en esa zona.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado por un delito de lesiones al ertzaina que agredió a la entonces senadora de Amaiur Amalur Mendizabal. Ocurrió en Hernani el 30 de setiembre de 2013, cuando la Ertzaintza protegía un operativo de la Guardia Civil que registraba la sede de Herrira, y ante el mismo había una concentración de protesta en la que participaba Mendizabal.

Pese a que, como acredita la sentencia, no había incidente alguno en esa calle (sí en otra adyacente), el ertzaina golpeó a la senadora ocasionándole un traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 centímetros, que requirió sutura. Tardó en curar 113 días, aunque no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Todas las peticiones de la acusación particular han sido atendidas por el tribunal. Se impone por tanto al ertzaina una condena de dos años de prisión y de suspensión de empleo en la Brigada Móvil de la Ertzaintza, además de una indemnización a Mendizabal de 3.600 euros y las costas del proceso, incluidas las de la víctima. La Administración de la CAV queda fijada como responsable civil subsidiaria para el pago de dicha cantidad.

La Fiscalía también pedía condena el ertzaina, que estuvo respaldado en el juicio por decenas de compañeros y demandó su absolución con todos los procedimientos favorables.

En declaraciones a NAIZ, el letrado de la acusación particular, Iñigo Iruin, ha destacado positivamente el papel de la Brigada de Policía Científica en este caso, en el que ha sido determinante el análisis de un vídeo de cinco minutos que registra perfectamente los hechos. En paralelo, ha subrayado que «no se trató de un exceso en la actuación, sino de una actuación totalmente injustificada, contraria a Derecho». Y a ello añade un recordatorio: «Si en este caso no hubiera habido vídeo, ya conocemos la dificultad que entraña acreditar la comisión de un delito en un procedimiento en que el acusado es miembro de un cuerpo policial. Si hubiera habido dos versiones sin esta prueba, seguramente hubiera imperado la versión del ertzaina. Gracias al vídeo el tribunal ha podido aceditar la veracidad del testimonio de Amalur Mendizabal y ha desmontado el del ertzaina».

No se aplican circunstancias agravantes por la condición de senadora que tenía entonces Mendizabal. La sentencia recoge en cualquier caso que se acreditó como tal. Pese a la denuncia pública del hecho y la evidencia de la imagen de Amalur Mendizabal con el rostro ensangrentado, no hubo reacciones políticas significativas a esta agresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4963 en: 13 de Febrero de 2018, 09:32:37 am »

El Gobierno vasco critica la condena a un ertzaina por golpear a una senadora
13/02/2018
El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, no dudó en asegurar que la resolución judicial, a su juicio «desproporcionada», ha estado «influenciada» por la «significación política de la denunciante».

La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que ha condenado a dos años de prisión a un ertzaina de la Brigada Móvil por golpear con la porra a la senadora de Amaiur Amalur Mendizabal durante unos incidentes en Hernani en 2013 ha causado un importante revuelo interno en el seno de la Policía vasca.

El propio viceconsejero de Seguridad del Gobierno vasco, Josu Zubiaga, se hizo ayer eco de este malestar y consideró que los dos años de cárcel dictados por el fallo judicial son «desproporcionados» respecto a las «consecuencias de los hechos». En declaraciones a Radio Vitoria, Zubiaga aventuró que la «significación de la persona» –en este caso una senadora– ha «podido tenerse en cuenta por parte del juzgado» a la hora de dictar esta sentencia. Amalur Mendizabal sufrió una brecha en la cabeza durante unos incidentes con motivo del registro a la sede de ‘Herrira’ –organización de apoyo a los presos de ETA y sucesora de Gestoras Pro Amnistía– por la Guardia Civil en septiembre de 2013.


El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, no dudó en asegurar que la resolución judicial, a su juicio «desproporcionada», ha estado «influenciada» por la «significación política de la denunciante».


En este sentido, ErNE manifestó en una nota de prensa que se debe seguir «apostando por la seguridad de la ciudadanía», pero advirtió que hay acusaciones y sentencias que ponen «muy difícil» a los agentes hacer su trabajo «con un mínimo de seguridad jurídica».


El sindicato reprochó que tanto la Fiscalía como la Judicatura actúan «sin miramientos contra los ertzainas a la mínima ocasión». Aseguró que en la vista oral «no quedó acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un golpe con un bastón policial».

En su opinión, se ha vulnerado «la presunción de inocencia de ese ertzaina».

La central entiende que el mensaje que transmite la resolución es «grave y preocupante» en la medida en que los agentes pueden sufrir más riesgos por actuar que por intentar evitar un daño.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4964 en: 13 de Febrero de 2018, 19:08:37 pm »

Llamar "ratas" a los policías del 1-O no es delito: la jueza archiva el caso del humorista de RAC-1


 La jueza cree que el chiste en el que el 'senyor Bohigues' tildó de "ratas" a los agentes desplegados en Catalunya  puede ser "de mal gusto", pero en ningún caso un delito de injurias cometido por el actor que interpreta al personaje

Eduard Biosca interpreta al personaje del "senyor Bohigues" de RAC1 © SANDRA LÁZARO
Por Oriol Solé Altimira
13 feb 201814:02

La titular del juzgado de instrucción 9 de Barcelona ha archivado la denuncia interpuesta contra el humorista Eduard Biosca por el chiste sobre los agentes desplegados a Catalunya con motivo del 1-O que contó el personaje de ficción que interpreta en RAC-1, el 'senyor Bohigues'.

Sindicatos policiales se querellaron contra Biosca  a raíz de un chiste pronunciado por el 'senyor Bohigues', el camarero bocachancla que el actor interpreta en el programa Versió RAC-1. El programa comentó las quejas de los agentes desplegados en Catalunya por el 1-O por las malas condiciones de los barcos en los que se alojaban, entre las que destacaba la presencia de ratas.

"En todos los barcos hay ratas", comentó el presentador del programa, a lo que el 'senyor Bohigues', terció, refiriéndose a los policías y los guardias civiles: "Las primeras 10.000 ratas las llevaron desde Madrid, las importantes y las gruesas". Tras las risas del público del programa, los propios presentadores pidieron "no reír" el chiste

Según ha informado Drets, el colectivo de abogados y juristas soberanistas que defendía a Biosca, la jueza ha decretado el archivo de la causa porque, a su juicio, el chiste puede ser "de mal gusto", pero en ningún caso Biosca ha incurrido en un delito de injurias a los cuerpos y fuerzas de seguridad, el delito por el que fue denunciado. En su declaración como imputado, Biosca resaltó que su opinión no coincide con la del personaje que interpreta.


El abogado Sergi Blázquez de Drets, que ha representado desinteresadamente a Biosca, se ha mostrado satisfecho por el archivo de la causa ya que la continuación del proceso judicial, a su juicio, habría supuesto "un ataque flagrante contra la libertad de expresión".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4965 en: 15 de Febrero de 2018, 08:01:46 am »
el tribunal admite que tiene una duda racional
Absueltos los policías acusados de poner huellas falsas en las escenas del crimen

La Audiencia Provincial no encuentra indicios suficientes para vulnerar su presunción de inocencia y sostiene que la trama que observa la Fiscalía sería "demasiado enrevesada"

Roberto R. Ballesteros

15.02.2018 – 05:00 H. - Actualizado: 7 H.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro policías de la comisaría de Carabanchel que la Fiscalía acusaba de falsificar pruebas en las escenas del crimen. La sala entiende que los "indicios" presentados por los agentes de la Policía Científica que han investigado el asunto "no resultan bastantes para destruir por sí solos la presunción de inocencia". Para limitar este derecho, añade la sentencia emitida el pasado 25 de enero, "la actividad probatoria que se practique ha de generar en el tribunal la evidencia de la existencia no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado".

Esto, a juicio de los tres magistrados que firman la resolución, no se da en el presente caso. "Al tribunal le surge una duda racional en torno a las falsedades que se atribuyen a los acusados que únicamente puede resolverse aplicando el principio 'in dubio pro reo", que dicta que cuando el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, la duda debe ser resuelta a favor de los acusados, que en este caso son los policías César B. C., Francisco M. C., José Francisco G. E. e Isidro F. U. Los cuatro fueron acusados de diferentes delitos de falsedad en documento público por manipular las huellas dactilares de las escenas del crimen con el fin de colocar elementos que señalaran a determinados delincuentes.

Los funcionarios superponían las huellas con un papel especial en objetos de las casas y de los vehículos robados con el fin de incriminar a los presuntos ladrones que habían detenido

La Fiscalía, de hecho, pidió 10 años de prisión para los dos primeros funcionarios, a los que vinculaba con dos supuestas falsificaciones de pruebas, y cuatro años para los otros policías, relacionados con un presunto caso. César B. C. y Francisco M. C., en concreto, según el relato que ofreció el ministerio público, protagonizaron reiteradas manipulaciones el 18 de septiembre de 2014 durante la inspección ocular que ambos realizaron en un domicilio que acababa de ser robado. Se trataba de un piso de la madrileña calle Inmaculada Concepción del que los agentes extrajeron huellas dactilares que pertenecían a los detenidos Aurel R., Lazar I. F. y Constantin A., supuestos autores del atraco. Para que no hubiera duda de que habían sido ellos, explicó la Fiscalía, colocaron artificialmente sus huellas en distintas dependencias del inmueble, en un vehículo y en un segundo domicilio que también había sido robado.

La Audiencia Provincial, sin embargo, no considera suficientemente sólidos los argumentos del ministerio público y, en su sentencia, se limita a señalar que los cuatro policías llevaron a cabo su trabajo sin anomalía alguna. Relata que, durante la inspección ocular de la vivienda de la calle Inmaculada Concepción, encontraron huellas de Aurel R. en una funda de estuche de cartón blanca. Por la tarde, prosigue la sala, los mismos funcionarios hallaron huellas de Constantin A. en una caja de bombillas de otro domicilio que había sido robado en la calle Antonio López. Una hora después, encontraron huellas de ambos detenidos en una caja de cigarrillos y en una más de medicinas en otra casa de la calle Marqués de Jura Real. En la misma línea, el tribunal describe cómo César B. C. y José Francisco G. E. encontraron huellas de Juan Carlos S. V., detenido por robo en un vehículo, precisamente en ese coche sustraído. E Isidro F. U. y Francisco M. C. hallaron las huellas de la sospechosa Judith R. R. en un Fiat Ducato atracado. No considera el tribunal probada, por lo tanto, manipulación alguna en los mencionados episodios, en los que la Fiscalía sí veía delito.

La sala admite que la pericial presentada por el ministerio público arroja "fundados indicios de que en las inspecciones en la calle Inmaculada Concepción, en Antonio López, en Marqués de Jura Real y en el Fiat Ducato pudieran haberse manipulado las huellas impresas en los objetos analizados". Sin embargo, también argumenta que, "junto a los indicios de criminalidad" presentados por el ministerio público, también "aparecen otros contraindicios", como que los objetos de los que se extrajeron las huellas aparecieran manchados, lo que a juicio de los tres magistrados que componen la sección "no casa bien" con que las huellas se añadieran artificialmente a través de "un papel que se colocaba encima del objeto". El tribunal critica asimismo que el análisis de la Fiscalía se haya basado en fotografías, a través de las cuales "no se puede saber si una huella es impresa en tinta o si ha sido revelada con reactivo" ni es posible precisar otros aspectos.

En la misma línea, la Audiencia Provincial arguye que, a raíz de las "anomalías apreciadas en las inspecciones oculares" que se han juzgado en el presente procedimiento, "se auditaron todas las realizadas por la comisaría de Carabanchel" en los siete años previos al de los hechos investigados. Este rastreo, sin embargo, no detectó "ninguna otra" que fuera sospechosa de haber sido falseada, explica el tribunal. "No se está, en consecuencia, ante una actividad prolongada en el tiempo que permita inferir un acuerdo previo entre diversos funcionarios de policía de la comisaría de Carabanchel", sostiene la sentencia, que considera que se trata de "hechos concretos y puntuales, con anomalías en los protocolos de actuación, que se atribuyen a los cuatro acusados".

No consta, continúa el fallo, "que los acusados conocieran con anterioridad a realizar las inspecciones a las personas detenidas". "La ideación criminal y el acuerdo de voluntades de cada una de las parejas de policía intervinientes para alterar el resultado de la inspección que van a realizar tendría que producirse en el periodo de tiempo que media entre su conocimiento de la detención y la toma de su reseña dactilar", asegura el tribunal, que considera "demasiado enrevesado" que esto hubiera sucedido, "pues de habérsele ocurrido tal idea a uno de ellos, debería convencer al otro, con los riesgos que conlleva una propuesta de tal naturaleza en tan escaso margen de tiempo". Asimismo, la sala no encuentra "explicación lógica" para que estos agentes asumieran "unos riesgos absolutamente innecesarios" para falsear las huellas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4966 en: 15 de Febrero de 2018, 09:55:47 am »
Nuevamente...EMILIO HELLIN.

 El juez de Taula expulsa al asesino de Yolanda González como perito en la investigación


Al magistrado valida las escuchas realizadas por la Guardia Civil con el sistema SITEL, avalado por el Tribunal Supremo
Sergi Pitarch / Toni Cuquerella
15/02/2018 - 09:04h


Emilio Hellín Moro, líder ultraderechista

Emilio Hellín Moro, perito contratado por el abogado de una de las acusadas del caso Taula, y condenado a 43 años de cárcel por el asesinato de la estudiante Yolanda González, ha sido expulsado de la investigación por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº18 que tramita el caso. Hellín había sido contratado por el abogado José María Corbín -cuñado de la fallecida Rita Barberá- con el objetivo de anular las grabaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la investigación sobre la financiación ilegal del PP de la ciudad de València.

Hellín, ultraderechista perteneciente a Fuerza Nueva,  fue condenado por secuestro, tortura y asesinato en 1980 de la joven estudiante de 19 años, militante del Partido Socialista de los Trabajadores, con el argumento de que era miembro de ETA. Fue a la cárcel junto a otros miembros del denominado Batallón Vasco Español de extrema derecha.

El mismo asesino -que posteriormente se ha hecho llamar  Luis   Enrique Helling- ha trabajado en diversas ocasiones como asesor para la justicia y cuerpos de seguridad del Estado, hecho que ha sido criticado y repudiado por los familiares de la víctima. En esta ocasión fue contratado para desacreditar las grabaciones que la UCO realizó a la exconcejal de València, María José Alcón, donde admitía el pago de comisiones para financiar de manera ilegal al PP de la ciudad.

Pero su trabajo estuvo envuelto en la polémica desde el primer día después de que Hellín intentara introducir el original de la grabación de la UCO en su ordenador, negándose a ello la Fiscalía Anticorrupción ante el peligro de que accediera a otra información sensible, y provocando finalmente la suspensión de la sesión. El juez recordó en su momento que "por razones excepcionales, se ha privado de su disposición [el audio original] a las partes, y que se autorizó en términos amplios, permitiendo el auxilio a las partes autorizadas del perito a su elección”.

Tras los intentos desacreditar el audio el magistrado rechazó que se aportara ningún informe pericial sobre las grabaciones de la UCO incorporadas al sumario. Así el juez advirtió que “cualquier información pericial que con tal carácter y relevancia se quiera introducir en la causa deberá proponerse al juez y se llevará a cabo, por el perito que judicialmente se designe”.

En el auto conocido ahora, fechado el día 13 de febrero, el juez instructor valida las escuchas que fueron realizadas con elsistema SITEL de lal Guardia Civil, sistema avalado por el propio Tribunal Supremo, y con ello aparta definitivamente del proceso a Hellín. En  el auto el magistrado determina finalmente que "no existe de oficio incertidumbre ni sospecha alguna de que los funcionarios policiales realizaran la escucha y entregaran el objeto de las mismas de manera ilegal, fuera del periodo autorizado por este instructor, o manipularan la copia informáticamente certificada (es decir, inmodificable)".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4967 en: 16 de Febrero de 2018, 07:37:51 am »
Condenado a 16 años de cárcel el guardia civil que mató a tiros a un marroquí en la A-3 alegando que era un terrorista

        EUROPA PRESS
        Madrid

    15 feb. 2018 13:11

El guardia civil achacó lo ocurrido a que "estaba intentando abortar un ataque terrorista"

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 16 años de cárcel a Ángel Luis V.J., el guardia civil que mató a tiros en abril de 2016 a un ciudadano marroquí en la A-3, a la altura de la localidad madrileña de Fuentidueña del Tajo.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los magistrados han estimado en su sentencia que este agente, de baja en el momento de los hechos, es responsable de un delito de asesinato con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Si bien el Ministerio Público solicitaba para el acusado 21 años de prisión por ese delito, los magistrados, en línea con la opinión del jurado popular, le han impuesto una pena de 16 años al estimar esta eximente argumentando que durante el momento de los hechos, y a la vista de las pruebas practicadas, el condenado sufrió un trastorno psicótico breve con ideación delirante, en el cual creyó que era inminente un atentado terrorista y que tenía que evitarlo por todos los medios.

Además, también se le ha responsabilizado de un delito de conducción temeraria, ya que como recogió en su veredicto de culpabilidad el jurado popular que siguió la vista oral de su juicio, el condenado, antes de disparar hasta la muerte a su víctima, puso su coche en paralelo al que conducía la víctima, realizó dos disparos intimidatorios y lo embistió hasta hacerle perder el control y obligarle a chocar contra la barrera de seguridad izquierda de la carretera.

Los magistrados consideran hechos probados que el 25 de abril de 2016, este guardia civil, tras embestir y obligar al ciudadano marroquí a parar su vehículo y bajarse de él, le disparó en las piernas hasta en 11 ocasiones, alcanzándole seis veces. Ya abatido en el suelo le golpeó insistentemente en la cabeza con la culata de su arma y con un tiro en la cabeza acabó finalmente con su vida.

La sentencia acredita, por tanto, las circunstancias de alevosía y ensañamiento, en el primer caso por la reiteración de disparos, por la fractura de fémur que le produjo a la víctima uno de ellos y por la agresión posterior cuando ya carecía de toda posibilidad de defensa, y en el segundo por el incremento innecesario e inhumano del padecimiento y el dolor que causó a la víctima cuando ésta no ofrecía resistencia alguna.
"Sabía que era un terrorista"

Durante su declaración ante la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ángel Luis V.J. achacó lo ocurrido a que "estaba intentando abortar un ataque terrorista" y a sus problemas con el hachís y la pérdida de su hermano. Además, pidió disculpas a los familiares de la víctima ya que mató a "una persona inocente".

Este guardia civil detalló que el fallecido circulaba en su turismo "con muchos bultos": "Cuando yo frenaba él frenaba, cuando yo aceleraba él igual. Me mosqueó un montón". Después, una vez que se pusieron en paralelo a unos 100 kilómetros por hora, explica que "el marroquí lo desafió con la mirada". "Ahí sabía que era un terrorista", apostilló.

Por eso, disparó en dos ocasiones "para que parara": "Lo tenía que detener porque iba a hacer algo. Yo le gritaba ¡Alto, Guardia Civil!, pero no me hacía caso, por eso me tiré del coche en marcha cuando él ya chocó con la mediana".

Después salió corriendo hacia la víctima, que estaba a unos 50 metros, y le disparó en las piernas. "No quería matarle en ningún momento, lo juro", afirmó de forma efusiva, para continuar explicando que una vez en el suelo lo puso de rodillas y con las manos en la cabeza.

"Las bajaba continuamente, me daba miedo que llevara un cinturón bomba", argumentó en relación a por qué le apuntaba en la cabeza con su pistola reglamentaria y lo golpeó con la culata del arma. En uno de esos supuestos movimientos, apretó finalmente el gatillo en la sien del ciudadano marroquí porque "empezó a invocar a Alá y pensaba que iba a inmolarse".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4968 en: 19 de Febrero de 2018, 14:08:45 pm »

Una frase de la Guardia Civil permite absolver a un conductor cazado a 228 kilómetros por hora


El tribunal anula como prueba las confesiones del acusado a los agentes antes de que le leyeran los derechos

FERNANDO J. PÉREZ ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 19 FEB 2018 - 12:57   CET

Agentes de la Guardia Civil en un operativo. EFE
“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Por esa frase pronunciada casi a modo de saludo por un agente de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en apariencia inocente —o más bien por el momento en que fue pronunciada— la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a Alfredo F. M., el conductor de un Volkswagen Golf que, en junio de 2017, fue cazado por un radar a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.



El tribunal, aunque acepta que el acusado circulaba a esa velocidad excesiva, ha anulado la condena de 1.620 euros de multa y dos años de retirada del permiso de conducir que le fue impuesta en un juicio rápido celebrado en agosto. La principal prueba de cargo contra él fueron precisamente las respuestas vagamente autoinculpatorias que dio a esa pregunta de los agentes, que creía inocua. El conductor temerario, que no viajaba con su abogado, sino que llevaba al lado a su pareja, fue detenido en la misma autovía una hora y diez minutos después de que el radar móvil de la Guardia Civil lo detectara, y a 40 kilómetros del lugar de la infracción. Una carrera ciclista que se celebraba en la zona tenía ocupados a casi todos los efectivos del instituto armado, por lo que no se le pudo parar antes.

En un arcén de la A-62 a la altura de Martín de Yeltes (Salamanca), Alfredo F. M., mayor de edad y sin antecedentes, recibió el alto y escuchó la consabida pregunta: “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Según relataron los agentes en el juicio rápido, el conductor contestó entonces que “más o menos” lo sabía y que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control. También asumió que él conducía el vehículo en todo momento e incluso les preguntó por la posible sanción que su exceso de velocidad —108 kilómetros por hora superior al límite— podría acarrearle.

Sin embargo, no fue hasta después de esta conversación más o menos informal cuando los agentes detuvieron a Alfredo F. M. como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.

Ya en el juicio, en el que estuvo asistido por el letrado Jesús Ángel Lorenzo González, del despacho madrileño Aboga2, Alfredo F. M. negó ser el conductor del vehículo en el momento en que este fue cazado por el radar móvil de la Guardia Civil, y aportó una declaración firmada por su pareja en la que esta aseguraba que ambos condujeron el Golf tanto en el viaje de ida como en el de vuelta. Según el letrado, tras rebasar Carpio de Azaba —según el radar, a 228 kilómetros por hora—, los ocupantes del coche se detuvieron a descansar en Ciudad Rodrigo, donde hubo “un cambio de conductor”.


El radar captó la descomunal velocidad, pero no el rostro del piloto. Como prueba de quién iba al volante al pasar el control de Carpio de Azaba quedaban únicamente las respuestas de Alfredo F. M. a los guardias que le pararon. Y aunque el primer magistrado les dio validez en el juicio rápido y sobre ellas condenó al conductor, la Audiencia Provincial de Salamanca las anuló y lo absolvió.

"Interrogatorio e inquisición"
El tribunal de apelación, apoyándose en numerosa doctrina reciente del Supremo, considera que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados. Según la sentencia, los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”. Al no haberse hecho así, el resultado de dicha investigación es nulo, afirma el fallo, del que ha sido ponente José Antonio Vega, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.

La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” [ante la duda, a favor del acusado]. La Audiencia, aunque mantiene su convencimiento de que él era el infractor, considera que exigirle que identificara al otro posible conductor equivale a hacerle probar su inocencia para no ser declarado culpable, lo que atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia. Además, sostiene que los 70 minutos y los 40 kilómetros transcurridos entre que lo detecta el radar a velocidad excesiva y es detenido es “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4969 en: 23 de Febrero de 2018, 06:48:18 am »


Fallo de la Audiencia Provincial de Madrid

Absuelto un guardia civil acusado de maltrato a un preso que llegó sangrando al juzgado

El reo, un famoso delincuente que lleva décadas en la cárcel, alegó que le habían “roto el oído” durante un traslado. El juez consideró “inverosímil” parte de su relato

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil de los delitos de abuso y lesiones a un preso de la cárcel de Aranjuez VI. Los hechos, que el juez consideró “inverosímiles” en parte, se produjeron durante el traslado a un juzgado donde el reo debía declarar.

23/02/2018 01:00

‘El Tiri’, apodo por el que se conoce a Julián S.C, es un viejo conocido de la Policía y la Guardia Civil desde los años 70, cuando siendo un adolescente formaba parte de una peligrosa banda juvenil de atracadores de joyerías.

Su historial delictivo le llevo a pasar 18 años de cárcel. Su delito más grave, un homicidio. La última vez que pasó delante de un juez lo hizo no como acusado, si no como parte denunciante.

Según alegaba en su denuncia, uno de los agentes que le trasladaba al juzgado para un trámite legal le había agredido y maltratado. Decía que, estando esposado, le habían empujado contra el suelo y le habían provocado diversas heridas.

Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando el denunciante llegó al juzgado presentaba lesiones consistentes en una excoriación sangrante en el pabellón auricular derecho, excoriación con pequeña inflamación en la región parieto-frontal y diversas erosiones en la rodilla.

Según el relato del preso, estas heridas se habían producido cuando supuestamente el agente denunciado le tiró al suelo esposado cuando se encontraba en el interior del vehículo policial. Además, según aseguraba la acusación, le iban dando “patadas y puñetazos” durante el  traslado de vuelta a la prisión, donde volvió a ser analizado por el facultativo de Aranjuez VI.

En la argumentación de su defensa, el preso alegó que tan sólo le quedaban 15 días para obtener un permiso y que pronto estaría fuera de la cárcel, por lo que no buscaba meterse en problemas. Su expediente legal, sin embargo, no decía lo mismo. De hecho, 15 días después sumó más tiempo de condena por un delito pendiente.

Según la defensa del agente de la Guardia Civil acusado –que corrió a cargo del bufete Aestimatio Abogados-, el preso comenzó a mostrar signos de tensión y nerviosismo cuando, en un cacheo previo al viaje, se le incautó un paquete de tabaco. Algo prohibido durante estos viajes. Al quitárselo, el preso –según la declaración del agente- empezó a insultarles y a decir que “pocos guardias civiles mató ETA”.

Tras esa escena, y después de ser introducido en el furgón, los agentes comprobaron que el preso seguía en un evidente estado de nerviosismo y comenzó a golpearse contra la chapa del furgón.

A la llegada de vuelta a la prisión, el agente asegura que al abrir la puerta del furgón el preso se abalanzó sobre él, golpeándose ambos contra una pared y provocando una lesión muscular al guardia civil además de la rotura de un teléfono móvil y unas gafas.

Analizadas las declaraciones de ambas partes, el juez de la Audiencia Provincial de Madrid aseguró que partes del relato del denunciante resultaban “inverosímiles”. El fallo absolvió al agente del delito de abusos de cargo y atentado contra la integridad moral.

El Ministerio Fiscal, por su parte, pidió para el denunciante una pena de 9 meses de prisión acusado de un delito de resistencia, aunque también fue sido absuelto de ello por el mismo tribunal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4970 en: 05 de Marzo de 2018, 08:18:38 am »
que en este gremio hay mucho fascismo, homofobia y derechismo en general


La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local


PALMA DE MALLORCA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local de Palma. Se acusa al ex comisario, R.E., y a R.P. y A.J., ex miembros de la unidad motorizada de diversos delitos por, presuntamente, humillar, menospreciar y ridiculizar" a una compañera por ser homosexual durante casi diez años.

Según se puede leer en el escrito acusatorio, los hechos ocurrieron desde 2007 hasta 2016. Así, R.P. y A.J. se dirigían a ella, tanto en las dependencias policiales como fuera, con expresiones como "boyera", "boyera de mierda", "tijeras", "tijeritas", entre otras.

Además, a menudo, jugaban cuando ella estaba presente a 'Piedra, papel o tijera' y el resultado siempre era "tijera", lo que daba lugar a que se pusieran a gritar: "Tijeras".

En el escrito, se detallan otras acusaciones, como que contaban chistes de lesbianas, simulando que la víctima era la del chiste.

También se explica que R.P., tras usar la moto de la víctima, le rompió huevos en la misma y le preguntó si le había gustado la tortilla o que le desinflaban o le pinchaban las ruedas de su moto.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Al menos en una ocasión, se detuvieron en un club de alterne de la Playa de Palma, y ahí, de común acuerdo, con camareros y prostitutas, hicieron comentarios obscenos sobre la presencia de una mujer en este tipo de establecimiento.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Cabe destacar que en 2009, la víctima denunció la situación al ex comisario y este se mofó y le dijo que si no estaba contenta en la unidad que se marchara a otra unidad, a lo que añadió que era "una boyera de mierda" y que era "la causante del problema".

Asimismo, el ex comisario R.E. no emprendió ninguna investigación y viendo que la cosa empeoraba, y la víctima se cambió de destino a la USOP.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

La escalada de hostilidades aumentó cuando la víctima denunció los hechos, sin dar nombres, en una radio local. Esto provocó que R.P. y A.J. intentaran que compañeros suyos declarasen que la habían visto maltratando a un detenido y que se presentase una denuncia falsa por este asunto.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Asimismo, la víctima sufrió diferentes acciones de intimidación y coacción que le provocaron un menoscabo psíquico que precisó de tratamiento psiquiátrico y psicológico prolongado y por lo que estuvo de baja por más de dos meses.

Leer mas: http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-audiencia-celebra-lunes-vista-previa-caso-homofobia-policia-local-20180304111334.html

« Última modificación: 05 de Marzo de 2018, 09:02:28 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4971 en: 08 de Marzo de 2018, 09:41:47 am »
El magnate de la noche de Palma logra apartar al juez de su caso por una conversación privada

Manuel Penalva tachó de "hijos de puta" a los acusados en una conversación de WhatsApp con una testigo protegida del caso

"Su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente" ha quedado "comprometida", sostiene la Audiencia Pronvincial
Europa Press
07/03/2018 - 17:01h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha recusado al que era el juez instructor del caso Cursach, Manuel Penalva, por falta de "apariencia de imparcialidad" por lo que el titular del Juzgado de Instrucción número 12 queda apartado del caso. El juez intercambió unos mensajes con una testigo protegida en los que llamaba "hijos de puta" a los acusados.


Aunque la Audiencia ha desestimado la petición de recusación por enemistad manifiesta, con esta resolución el juez queda fuera de la causa principal y de las piezas separadas por pérdida de la apariencia de imparcialidad. La Sala esgrime que la estimación de la causa de recusación es "procedente" desde el momento en que el contenido de los mensajes de Whatsapp remitidos por el instructor a la testigo 31 "comprometen esa apariencia".

Según detallan, este hecho debilita la capacidad del instructor de "generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero". Así, se aparta definitivamente a Penalva de la investigación, que será asumida por su sustituto ordinario, el juez Florit.

La recusación fue solicitada por la defensa del directivo de Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, en diciembre de 2017 y a ella se adhirieron las defensas de muchos de los presentes en el caso.

En el escrito se reflejan conversaciones mantenidas entre Penalva y la testigo 31 y se establece que "la expresión proferida por el instructor (hijos de puta)" en referencia a unos investigados "compromete su apariencia de imparcialidad por cuanto perturba la imagen de exquisita imparcialidad y ausencia de valoraciones previas que debe presidir".

A pesar de esto, la Sala explica en la resolución que "no se trata de analizar" si el juez "ha perdido la imparcialidad ni tampoco se cuestiona la profesionalidad del recusado, ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad", sino "su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente" que es la que consideran "comprometida".

Penalva que llevaba en la instrucción cerca de cuatro años será sustituido por el titular del Juzgado de Instrucción número 6, Miquel Florit, que ya se había hecho cargo del caso mientras se resolvía este incidente.

El caso Cursach, que toma el nombre del todopoderoso empresario nocturno, Bartolomé Cursach, encarcelado por 16 delitos, dentro de un sumario que lo retrata como a un mafioso capaz de meter en nómina a policías para que hiciesen la vida imposible a la competencia, de manejar a políticos y cargos públicos e incluso de estar relacionado con la muerte de un trabajador que le chantajeó con unas fotos comprometidas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4972 en: 09 de Marzo de 2018, 07:42:05 am »
La Policía deberá informar por escrito a los detenidos de las pruebas que tenga contra ellos

Una novedosa doctrina del Tribunal Constitucional revoluciona la forma de actuar de los cuerpos de seguridad respecto a los derechos de las personas privadas de libertad.
9 marzo, 2018 02:37


María Peral @Maria_peral

Las fuerzas de seguridad deben proporcionar a los detenidos, por escrito y antes de interrogarles, información suficiente sobre los elementos probatorios esenciales que, según los agentes, les vinculan a los hechos supuestamente delictivos que les atribuyen.

Una novedosa sentencia que acaba de aprobar el Tribunal Constitucional, conocida por EL ESPAÑOL, obliga a la Policía a introducir cambios relevantes en la información que han de facilitar a las personas a las que priva de libertad, que tienen derecho a conocer qué fuentes de prueba principales existen contra ellas: testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos, fotografías. "Sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia" y podrá decidir así su estrategia de defensa e impugnar o no la legalidad de su detención, dice el TC.

El Constitucional no se había pronunciado hasta ahora sobre el alcance del derecho a conocer las razones de la detención policial y el correlativo deber de información de los cuerpos de seguridad. En la práctica, a los detenidos se les informa de sus derechos (a no declarar, a recibir asistencia letrada, etc. ) y se les proporciona una información, muchas veces somera, de los hechos que se les atribuyen, pero declaran 'a ciegas' sobre los elementos probatorios que maneja la Policía y que son los que sustentan sus sospechas y la propia medida de detención.

La sentencia del TC, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, pone fin a esa situación. "La obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o video, u otras similares), dota de contenido al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención", afirma el tribunal.
Omisiones policiales

La innovadora doctrina se ha establecido con ocasión del recurso de amparo interpuesto por W.S., que fue detenido junto a otros tres jóvenes en Madrid en la madrugada del 15 de mayo de 2016, poco después de que, en un lugar cercano, se produjera una reyerta en la cual uno de los participantes resultó herido por apuñalamiento.

Durante su estancia en la comisaría W.S. pidió tener acceso al atestado policial, lo que le fue denegado. Al finalizar su declaración, el letrado que le asistió inició un procedimiento de habeas corpus en el que el detenido expuso que "...mi abogado ha solicitado acceder a las diligencias practicadas (atestado policial) para examinar los elementos que justifican la legalidad de mi detención y le han negado ver o examinar el atestado, con vulneración del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El juez de instrucción número 27 de Madrid denegó el habeas corpus tras el informe del fiscal, que opinó que la detención de W.S. había cumplido las formalidades legales tanto en lo referido a su causa como a la información de derechos.

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión del juez porque vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 y 3 de la Constitución) de W.S.

La sentencia explica que la Policía omitió informar a W.S. de datos esenciales al no indicarle que, instantes antes de su detención, unos agentes de Policía, que habían sido alertados por los vecinos de la reyerta, le habían visto junto a otros tres jóvenes salir a la carrera mientras uno de ellos arrojaba un machete de 36 centímetros manchado de sangre, que fue recuperado.

"Fueron estos concretos datos objetivos sobre hechos distintos de la agresión misma los que relacionaban con ella a los jóvenes detenidos, constituyendo así las razones objetivas de la detención. Como tales, debieron formar parte nuclear de la información facilitada al detenido y su letrado", afirma el TC, que censura esa omisión en la actuación policial ya que "no era suficiente" informar a W.S. que había sido detenido por encontrarse cerca del lugar de la pelea, que fue lo único que se le dijo.
Abogado de oficio

"Las razones de la detención que fueron puestas de manifiesto al detenido, por insuficientes, no le permitían cuestionar fundadamente su privación de libertad", subraya el TC, que estima el recurso de amparo de W.S., interpuesto por el letrado del turno de oficio Antonio Agúndez.

A raíz de este caso, el Constitucional recuerda que "el conjunto de motivos que sustenta la decisión de detener conforma la sospecha policial y, en este sentido, el control sobre su razonabilidad y consistencia es uno de los elementos esenciales de la posibilidad de salvaguardia frente a detenciones arbitrarias".

El artículo 17.3 de la Constitución reconoce a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible "no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención", insiste. La importancia de esas garantías ha justificado, en el ámbito de la Unión Europea, la aprobación de varias directivas (2010/64, 2012/13, 2013/48) que han sido incorporadas al ordenamiento español mediante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en 2015.

Esa modificación legal reconoce a toda persona a la que se atribuya un hecho delictivo el derecho a examinar las actuaciones para garantizar su derecho de defensa. Pero cuando además se acuerda su privación de libertad son aún "mayores" las exigencias de información, ya que, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 520, el detenido tiene derecho a acceder "a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".
Qué, cómo, cuándo

La trascendencia de la sentencia del TC es que concreta qué, cuándo y cómo debe procederse por parte de la Policía a hacer efectivo ese derecho de acceso. La información "ha de ser suministrada por escrito (...), no puede ser únicamente verbal ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual 'información de derechos'", "ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido" y "debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se favorece el control de su consistencia y suficiencia", establece el Constitucional.

La información debe ser facilitada "de forma inmediata en los casos de privación de libertad" y "en todo caso" antes del primer interrogatorio por parte de la Policía.

En cuanto al contenido de la información, la Policía "no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención".

"En la medida en que, para ser suficientes, las razones de la detención deben venir apoyadas en datos objetivos, las mismas han de poder ser contrastadas y verificadas accediendo a los elementos de las actuaciones que les dan sustantividad. Resulta evidente que solo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia", explica.
El detenido debe pedirlo

El tribunal precisa que es al detenido al que corresponde instar el ejercicio de su derecho de acceso "solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder".

"Una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad", señala la sentencia. En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del habeas corpus para que el juez dirima la controversia.

La sentencia matiza que el derecho de acceso a los "elementos esenciales" que existan contra el detenido no le otorga una facultad de conocimiento pleno de las actuaciones policiales, pero sí de aquellas que sean "fundamentales o necesarias" para determinar si la detención "se apoya en razones objetivas".

El atestado puede contener referencias a otras personas no detenidas, otros hechos colaterales o distintas líneas de investigación "cuya revelación puede poner innecesariamente en entredicho el resultado" de las pesquisas, admite el tribunal.

Pero el TC deja claro que "a los agentes estatales responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar".

"Las discrepancias sobre la suficiencia de la información o el acceso a las actuaciones facilitado que, una vez asesorado, pueda mantener el detenido con los responsables de su custodia policial", concluye, "podrán plantearse inmediatamente a través del procedimiento de habeas corpus ante la autoridad judicial, a quien compete evaluar tanto las causas de la detención como el modo en el que ésta se viene desarrollando, singularmente, si se están respetando los derechos que la Constitución y las leyes procesales reconocen a toda persona detenida".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4973 en: 15 de Marzo de 2018, 09:36:06 am »
Un antidisturbios se libra de la condena por agredir a dos periodistas porque la causa está prescrita

Un juez considera probada la agresión a un colaborador de eldiario.es y a otro informador tras la protesta Jaque al Rey de octubre de 2014


La justicia descarta un delito contra el derecho a la información porque el agente no se incautó de la cámara

La negativa de la Policía a identificar al agente y los retrasos judiciales abocan a la prescripción de la causa
Juan Luis Sánchez / Pedro Águeda
15/03/2018 - 08:27h


Captura del momento en el que el agente levanta la porra para golpear a Juan Ramón Robles

Un juez de Madrid ha considerado probado que el agente de Policía 98.373 agredió a dos fotoperiodistas mientras hacían su trabajo en la manifestación Jaque al Rey, el 29 de marzo de 2014. El mismo magistrado concluye que la falta ha tardado tanto en instruirse que está prescrita, por lo que el antidisturbios nunca podrá ser condenado por las lesiones que provocó a los dos profesionales de la información y que se aprecia con claridad en el vídeo de esta pieza (minuto 4:17).

Mario Munera y Juan Ramón Robles cubrían los disturbios ocurridos tras la protesta contra la monarquía del invierno de hace cuatro años en el centro de Madrid cuando “fueron golpeados” por el referido agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP), según recoge en sus “hechos probados” la sentencia del magistrado José María Escribano Lacleriga, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

En el mismo fallo, el titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid afirma que la causa “ha estado paralizada” durante ocho meses en la Audiencia Provincial. El plazo que estipula la ley para la prescripción de las faltas es de seis meses, por lo que el magistrado se ve abocado a “declarar prescrito el presente procedimiento”.

La Comisión Legal Sol, cuyos abogados ha ejercido la acusación particular en representación de los periodistas, concluye que la causa, “lejos de convertirse en un ejemplo de la defensa del derecho a la información por parte de la Administración y del Poder Judicial, se ha convertido en un ejemplo más de cómo distintos factores posibilitan la impunidad, en este caso de los funcionarios de la UIP, cuando se extralimitan en sus funciones”.

La causa empezó a torcerse en el momento en el que la jueza pidió a la propia UIP que identificara a los agentes que agredían a los periodistas en los vídeos publicados. El jefe de la Primera UIP respondió que no le constaba agresión alguna de sus agentes a periodistas, a pesar del vídeo publicado por este medio de comunicación, incorporado a la causa. Eso fue bastante para que la entonces titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, María Isabel Garaizabal, archivara el caso.

Esa identificación no hubiera sido necesaria si los agentes hubieran llevado visible el número de identificación, algo que no ocurrió el día de los hechos. "Este es el hecho que retrasa toda la investigación y que facilita la prescripción y la consiguiente impunidad", destacan fuentes de la representación legal de los reporteros.

Los demandantes recurrieron y la Audiencia Provincial de Madrid falló que la causa debería ser reabierta por la agresión a dos de los periodistas, ya que en en el caso de Munera y Rodríguez (Gabriel Pecot y Rodrigo García eran los otros denunciantes) se apreciaba con claridad la agresión del policía. Quedaba en manos de otra jueza, Caridad Hernández García, calificar como la presunta agresión del policía como un presunto delito contra la libertad de información, como una falta por lesiones o ambos.

La magistrada consideró que emprenderla a porrazos con dos periodistas en el momento en el que están grabando no impide su derecho a informar si el agente no le retira las cámaras a los profesionales. Como se ve en las imágenes, los fotoperiodistas acabaron en el suelo fruto de los golpes.

La entonces titular del juzgado optó por la segunda opción y los reporteros recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid. El juzgado tardó seis meses en tramitar el recurso y la Audiencia Provincial otros ocho en resolver. La consecuencia fue que al ser considerados los hechos como una presunta falta y no un delito la prescripción se había producido hacía seis meses. “No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad de informativa de periodistas presentes”, recogía el fallo. Y aludía a “falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados”.

El juicio se celebró finalmente el 22 de febrero. La Fiscalía solicitaba una condena por dos faltas de lesiones para el policía, que debía ser condenado a 350 euros en el caso de Robles y 750 para Munera. También pedía 1.300 euros para el segundo por los daños sufridos en su ordenador. Idénticas cantidades solicitaba la acusación particular. El abogado del Estado, que defendía al policía, solicitó la absolución.

Durante la vista, el abogado del Estado presentó como testigo a uno de los policías que la UIP no había logrado identificar en su momento. El juez deja abierta la vía civil en la sentencia para que, aún sin ser condenado el policía, la Administración indemnice a los periodistas. Sobre el agente no pesará una condena y la consiguiente posibilidad de que fuera sancionado con una falta grave por Régimen Disciplinario de la Policía, una vez la sentencia fuera firme.

Una falta grave debería impliar suspensión de funciones de 5 días a tres meses. La Comisión Legal Sol denuncia que hace cinco años que el régimen disciplinario no se aplica por la Policía en ningún caso.   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4974 en: 15 de Marzo de 2018, 14:41:13 pm »

Juzgan a tres guardias civiles por amenazas y agresiones a un antitaurino


Los hechos ocurrieron cuando el activista intentó saltar al ruedo en Valdemorillo en febrero de 2017
El denunciante grabó con una cámara el incidente

La víctima ha ratificado hoy la denuncia en dependencias de la Guardia Civil  / periodico

   
El Periódico / EP

Madrid - Martes, 13/03/2018 a las 10:10 CET
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial juzgará este jueves a tres guardias civiles por las presuntas amenazas y agresiones proferidas a un antitautarino tras saltar al ruedo de la Plaza de Toros de la localidad madrileña de Valdemorillo en febrero del 2017.



Más información
 
La paliza a un antitaurino salpica a Fran Rivera
En la cédula de citación del juicio oral se recoge que a los denunciados, tres guardias civiles, se les imputa un presunto delito de lesiones. El denunciante, Óscar del Castillo, activista de la asociación animalista 'Gladiadores por la Paz', grabó con una cámara el incidente cuando saltó al ruedo mostrando una tarjeta roja y pitando con un silbato. Después, fue detenido por ocho agentes de la Benemérita, quienes le condujeron hasta los toriles.

"Más de 20 puñetazos"
Según consta en la grabación difundida por 'eldiario.es' en febrero del año pasado, uno de los guardias civiles le agredió "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas. Finalmente, le habría proferido amenazas como "te voy a reventar la cabeza, hijo de puta" o "te voy a pegar todo lo que me salga de los cojones". Este agente requería al activista que le dijera si había otras personas dispuestas a saltar a la plaza.

La Guardia Civil abrió investigación interna contra la patrulla compuesta por dos agentes que interceptaron al antitaurino, así como diligencias de oficio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4975 en: 17 de Marzo de 2018, 07:58:36 am »
Inquietud policial ante el protocolo de detención del TC que pone en riesgo sus investigaciones

Los sindicatos policiales temen que la sentencia ralentice su labor en operativos importantes. La abogacía defiende que supone un logro para los derechos de los detenidos

Juan Carlos Téllez

17.03.2018 - 05:15

La sentencia del Tribunal Constitucional en la que ampara a un detenido por considerar que la Policía no le informó de forma suficiente de las razones de su arresto ha disparado las dudas entre los colectivos policiales, que piden una articulación urgente de sus actuaciones ante el riesgo de que se entorpezca su labor en actuaciones futuras.

La Sala Primera del TC considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad y la seguridad personal que la Constitución garantiza en su artículos 17.1 y 3, por no haber sido informado “de modo suficiente sobre las razones de su detención gubernativa de naturaleza penal ni habérsele permitido el acceso a los elementos de las actuaciones que eran esenciales para impugnar su legalidad”.

En la práctica, y aquí arranca la polémica, de la sentencia (acorde a incorporación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de las Directivas Europeas sobre detenidos) se desprende que a los agentes responsables de la custodia del arrestado les corresponde informarle por escrito “de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”. Y es en este punto donde los colectivos policiales ven peligrar el futuro de sus actuaciones.

Hasta ahora, cuando un presunto delincuente era detenido, se le informaba de sus derechos y, de forma más somera, de qué se le acusaba. Por lo general declara sin saber qué y cuánta información tienen contra él, pero la interpretación del TC obliga a una información mucho más exhaustiva. Según la sentencia, cuando el detenido así lo solicite, "deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente" la privación cautelar de libertad. Un aspecto que puede entorpecer las investigaciones.
Riesgo para las investigaciones policiales

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consideran que la sentencia del Constitucional no tiene en cuenta el trabajo de campo de los agentes. Su secretario de asuntos jurídicos, Eugenio Nemiña, explica a Vozpópuli que, con esta sentencia, se obliga a los agentes a elaborar unos documentos "que en ocasiones no tenemos tiempo a realizar".

Pone el ejemplo de una operación abierta, en la que que existe riesgo de fuga o de destrucción de pruebas. "En esos casos tenemos que actuar con extrema rapidez, y retrasar la detención para elaborar esos informes puede poner en riesgo las investigaciones". Todo sumado a que, si el presunto delincuente tiene acceso a todos los cargos que hay contra él, "puede cerrarse en banda y no colaborar con la investigación", explican desde el sindicato.

Por eso piden que se clarifiquen cuanto antes los procedimientos a seguir para que las actuaciones policiales no pierdan eficacia sin chocar con la postura del Tribunal. Ramón Cossío, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), explica a este medio los problemas operativos que puede suponer la aplicación de este protocolo.

"La sentencia se refiere a un caso concreto pero aplicarla a otras situaciones, como narcotráfico o delincuencia organizada, es más complicado". Cossío lo explica de forma gráfica: "Si tenemos un solo calabozo con 7 u 8 detenidos, no podemos informar por escrito y con todo detalle a uno de ellos antes de interrogarlo. Los demás tendrían acceso a esa misma información".

Los sindicatos policiales explican que acatan la sentencia y que la cumplirán, pero piden que se articule de la forma adecuada para que no interfiera en las investigaciones y se garanticen de manera efectiva los derechos de los detenidos.
Satisfacción en la abogacía

Desde ahora todos los abogados, ya sean contratados por el detenido o asignados por el turno de oficio, pueden apelar a esta sentencia para recibir por escrito, tanto ellos como sus clientes, toda la información suficiente sobre los elementos probatorios que les vinculan a los hechos. De lo contrario, siguiendo la doctrina, denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad.

El Colegio de Abogados de Madrid hace una valoración "muy positiva" de esta sentencia porque "confirma una posición que hemos mantenido desde hace mucho tiempo, desde el turno de oficio, en materia del acceso al atestado policial", asegura en conversación con Vozpópuli el letrado Fernando Bejerano, director del Observatorio de la Justicia del Colegio. Insiste en que esta sentencia "permite a los letrados realizar una asistencia en comisaría mucho más efectiva".

A juicio de la abogacía, por fin queda determinado cómo tienen que ser lo supuestos de detención y cuándo la información es suficiente. Insisten en que el acceso a todos los elementos en comisaria mejora las condiciones de defensa y en su caso, el no cumplir con ellas puede "ir contra los derechos constitucionales”, destacan los letrados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4976 en: 20 de Marzo de 2018, 07:39:09 am »
La Fiscalía pide investigar a un policía de Fuenlabrada por golpear a un detenido

Un vídeo muestra cómo el agente reduce al joven que participa en el asalto a un bar y le sigue propinando golpes mientras está en el suelo

El atestado policial asegura que el policía utiliza la “fuerza mínima indispensable” ante la “actitud nerviosa e inquieta” del detenido de 19 años

La magistrada acuerda de deducir testimonio contra el policía para que sea citado “en calidad de investigado”
Pedro Águeda
19/03/2018 - 20:51h


VÍDEO
Un policía local de Fuenlabrada golpea a un detenido por el intento de robo en un bar
https://www.eldiario.es/madrid/Fiscalia-investigar-policia-Fuenlabrada-detenido_0_751725651.html


La Fiscalía ha solicitado que se investigue a un agente de la Policía local de Fuenlabrada por los presuntos delitos que hubiera cometido durante la detención de un joven el pasado 6 de mayo. En las imágenes incorporadas a la causa por intento de robo aparece el citado policía municipal golpeando reiteradamente al detenido después de haberlo reducido y sin que parezca que opone resistencia.

En una providencia del pasado 23 de enero, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la jueza María Irene Navarro de Haro acuerda que se deduzca testimonio de las actuaciones que sigue por el asalto al bar Mad 54 en lo que respecta al policía local de Fuenlabrada número 403, para que éste declare “en calidad de investigado”.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de mayo de 2017 en la calle Leganés de la localidad madrileña de Fuenlabrada. Poco después de las 6 de la mañana fueron detenidos dos jóvenes de 19 años mientras asaltaban el citado local, cerrado en ese momento. Uno de ellos había roto la entrada de cristal a pedradas y patadas y había accedido dentro. El otro joven espera fuera, vigilando. Una cámara de seguridad recoge la escena, que se prolonga cuando un agente irrumpe a la carrera y derriba a Dorian R.V, el presunto ladrón que se quedó fuera. El policía comienza a golpear al joven pese a que ha logrado reducirlo rápidamente. Una vez inmovilizado continúa propinándole golpes en la cabeza.

La abogada de oficio que defiende al otro asaltante, Alberto M. A, solicitó las imágenes de una cámara de seguridad para preparar su defensa. Al visionarlas se percató de lo que había ocurrido durante la detención y redactó un escrito al Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada.

La letrada Ángeles Chinarro expone que el policía número 403 golpea a Dorian R.V “en reiteradas ocasiones (más de diez) cuando ya está en el suelo y no ofrece resistencia alguna a su detención, lo que entiende esta letrada puede constituir un ilícito penal por parte del agente actuante y cuyas circunstancias habrán de averiguarse al objeto de poder esclarecer unos hechos que entienda esta defensa resultan gravísimos”.
La policía: "Se utilizó la fuerza mínima imprescindible"

La versión del policía aparece en el atestado que firman cuatro agentes, entre ellos el aludido. Para el agente denunciado, lo que ocurrió fue lo siguiente: “Que el policía con carnet profesional 28048403 retiene a Dorian R. V, que se encontraba en el exterior del local en actitud vigilante, procediendo a reducirle en el lugar, utilizando par ello la fuerza mínima imprescindible, adoptando este individuo un actitud nerviosa e inquieta en todo momento, evitando en un primer momento su reducción por parte de los agentes actuantes, consiguiendo finalmente realizar su detención e informarle de los derechos que le asisten, según la legislación vigente”.

La iniciativa de la letrada logró que la Fiscalía se adhiriese. La fiscal Navarro interesa en su escrito que el policía “sea citado asistido de letrado a fin de tomarle declaración como investigado con exhibición de dichas imágenes, en concreto, a partir del minuto 4:30, a fin de si se reconoce en las mismas, así como que se le pregunte por la intervención del resto de sus compañeros”.

Tras la decisión de la magistrada de deducir testimonio resta que el caso vaya a reparto y el juzgado en el que recaiga decida si sigue adelante y toma declaración como investigado al policía o archiva las diligencias. Entre tanto, la jueza Navarro de Haro ya ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado –el equivalente al procesamiento para los delitos con una pena menor de 9 años– contra los dos jóvenes, a los que acusa de robo con fuerza en grado de tentativa. Ninguno de los dos tiene antecedentes. 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4977 en: 20 de Marzo de 2018, 08:31:39 am »
Yo no afirmaría que no se estuviese resistiendo, está forcejeando, que fruto de manera tensión le soltara alguna galleta de más puede ser, pero veo excesiva la imputación

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4978 en: 23 de Marzo de 2018, 07:47:27 am »

Absuelven a un guardia civil acusado de robar la luz del cuartel por un compañero que quería su plaza


Su rival le acusó también de usar el coche oficial para trasladar botellas de vino.
23 marzo, 2018 02:50

 GUARDIA CIVIL  POLICÍA JUDICIAL  DENUNCIAS
Daniel Montero  @monteroblog
El cuartel de la Guardia Civil en Mondéjar (Guadalajara) se ha convertido en la casa de los líos. Tanto que el propio Instituto Armado ha tenido que gastar tiempo y recursos públicos en investigar si el responsable del puesto, el cabo V.U, utilizaba el coche oficial para trasladar botellas de vino y robaba la luz del cuartel con un cable enganchado a los contadores. Las denuncias, que se han demostrado irreales y han quedado archivadas por sentencia judicial, provenían de un subalterno del mismo cuartel. Otro guardia que solía ocupar el puesto del denunciado hasta su llegada y que con su reclamación arrancó pesquisas que hicieron intervenir a la Policía Judicial. Hasta las cámaras de vigilancia del cuartel y los contadores tuvieron que ser analizados para descubrir que no había en ellos prueba alguna de los hechos denunciados.

Fue en octubre de 2016 cuando el cabo denunciado llegó al puesto de Mondéjar para ejercer como “comandante de puesto interino”.Antes de su llegada, otro guardia más veterano (D.P.G) era quien hacía estas funciones, así que V.U. le pidió ayuda hasta que le tomara el pulso a la burocracia del nuevo cargo. Ahí arrancaron las tensiones, que derivaron en denuncias disciplinarias cruzadas entre ambos.

El 17 de abril de 2017, el subalterno de Urosa presentó una denuncia ante el Capitán Jefe de la Tercera Compañía de Guadalajara, que además de alentar un expediente disciplinario, derivó en una investigación judicial cuando acusó a su compañero de un presunto delito de malversación por llevar a dos personas con unas cajas de vino en un coche de la Guardia Civil, y otro de defraudación de fluido eléctrico al robar presuntamente la electricidad para su vivienda en el cuartel de otra dependencia mediante un cable y manipulando el contador.

Tras recibir el escrito del guardia, la tercera compañía de la Guardia Civil de Guadalajara puso el caso en manos de su equipo de Policía Judicial. Arrancaron las pesquisas y el mando afectado, miembro de la Asociación de Cabos de la Guardia Civil, contó con la defensa de Silvia Domínguez, directora del despacho madrileño Aestimatio Abogados.

Imagen con el cable por la fachada presentada en la denuncia para iniciar la investigación.
Imagen con el cable por la fachada presentada en la denuncia para iniciar la investigación.

El apartado quinto de la denuncia hacía referencia a que el agente acusado tenía una vivienda asignada en el acuartelamiento “pero no tiene la luz contratada, obteniendo la energía eléctrica desde el pabellón del suboficial, que se encuentra vacío [...] empleando para ello un cable de varios metros, sacándolo por la fachada del cuartel”.

Hasta las cámaras de seguridad
Arrancó entonces una investigación centrada en el cable, y en la posible manipulación de los contadores. Para acreditar sus palabras, el denunciante aportaba una imagen de la fachada del cuartel, con un cable colgando entre dos ventanas que sería la prueba del delito. El día 4 de mayo se toma declaración de nuevo al guardia civil denunciante, que modifica la fecha del episodio del coche y las botellas de vino. Según esta versión, no fue el día 12 de febrero, sino el sábado 11.


El 9 de mayo de 2017, el equipo que investigaba el caso pidió a la dirección del Instituto Armado en la zona una copia de las imágenes de las cámaras de seguridad del cuartel desde el 11 de febrero (fecha en la que se supone que se transportaron las cajas de vino) hasta el 8 de marzo, día que según la denuncia, el mando denunciado retiró el cable con el que robaba el fluido eléctrico de los compañeros del cuartel.

Es el 1 de junio cuando los archivos de vídeo son entregados a los investigadores, que comprueban cómo “las imágenes de la mañana del día 11 carecen de valor probatorio, ya que durante esa mañana no se observa a persona alguna de las características señaladas en los informes (dos varones) que se acerquen al acuartelamiento, así como no se observa al cabo salir con el vehículo oficial del mismo”. Además, los agentes tomaron declaración a los dos compañeros que estaban ese día de servicio vigilando las instalaciones. Nadie vio absolutamente nada de lo relatado en la denuncia.

En lo referente al robo de electricidad “durante esa mañana (en referencia al día 8 de marzo) no se observa al cabo ni a ninguna otra persona quitar el cable que supuestamente es utilizado para abastecer de energía eléctrica” la casa asignada a la persona denunciada.

Inspección ocular de la fachada del cartel, donde no está el cable investigado.
Inspección ocular de la fachada del cartel, donde no está el cable investigado.

El administrador de la empresa
No contentos con eso, los investigadores tomaron declaración al administrador de la empresa que suministra energía eléctrica en la localidad de Mondéjar, quien manifestó que no habían detectado manipulación alguna en los contadores del acuartelamiento. Además, el responsable de la empresa certificó que el contador de esa vivienda se encontraba activo, pero que no había tenido consumo, al menos desde el 13 de septiembre de 2016. En esa fecha, causó baja el cabo destinado entonces a Mondéjar y pasó a ocupar su puesto el denunciante, hasta la llegada del denunciado.

A las pesquisas se unieron inspecciones oculares en el cuartel, la revisión de todos los contadores, la búsqueda del dichoso cable o de alguien que supiera la fecha en la que fue instalado y cualquier otro dato que pudiera servir para acreditar una versión que ninguna prueba de las recabadas sustentaba.

El 26 de febrero de 2018, tras casi un año con el procedimiento abierto, el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara absolvió al cabo del presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico al considerar que no había en la investigación prueba alguna que hiciera pensar que aquello era verdad. Sobre el traslado de cajas de vino, ni siquiera fue juzgado al carecer de cualquier indicio. También se archivó sin repercusiones el expediente disciplinario abierto por esta denuncia en su contra.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4979 en: 30 de Marzo de 2018, 16:25:41 pm »


El escandaloso retraso de la sentencia de 'La Manada': cuatro meses y un día sin veredicto


Los cinco amigos sevillanos acusados de violar a una joven de 18 años llevan en la cárcel desde el 7 de julio de 2016, más de 20 meses. Hace cuatro que el juicio quedó visto para sentencia, pero el tribunal que los juzga acumula retrasos de hasta un año.
30 marzo, 2018 01:05
 LA MANADA JOSÉ ÁNGEL PRENDA MARTÍNEZ (EL PRENDA) SAN FERMÍN
Andros Lozano  @AndrosLozano
1 año, 8 meses, 25 días. O lo que es lo mismo, 632 fechas del calendario.

Es el tiempo que los cinco amigos sevillanos del grupo conocido como la Manada llevan en prisión provisional. A José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero (guardia civil) y Alfonso Jesús Cabezuelo (militar de la unidad de Emergencias del Ejército) se les detuvo la mañana del 7 de julio de 2016. Fue en las calles de Pamplona tras el primer encierro de San Fermín. A las pocas horas, el juez instructor decretó el ingreso en prisión de todos ellos, acusados de haber violado dentro de un portal a una joven madrileña de 18 años la madrugada anterior.

Desde entonces, los cinco amigos del distrito sevillano de Amate, quienes se hacían llamar "lobitos" desde niños, no han salido a la calle salvo para asistir como acusados a las 11 sesiones que duró el juicio. Se celebró entre el 13 y el 28 de noviembre de 2017, año y medio después de su detención.

Este pasado miércoles se cumplieron cuatro meses de que el juicio quedara visto para sentencia. Una lenta espera que los mantiene "ansiosos" en la cárcel, según ha podido saber EL ESPAÑOL. Esta será su segunda Semana Santa entre rejas. Sin embargo, el veredicto del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra sigue sin llegar. Y puede que aún tarde en hacerlo. ¿Hasta cuándo? Es la gran incógnita del proceso más mediático del último año.

Los cinco acusado, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo: José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Angel Boza.
Los cinco acusado, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo: José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Angel Boza. E. E.

Dos años, más otros dos prorrogables, de prisión provisional
En un principio, en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) se confiaba en que la sentencia no se dilatara en el tiempo excesivamente. En los medios de comunicación se habló de que se conocería el fallo en un plazo de entre tres y cuatro meses (enero-febrero). No obstante, desde el alto tribunal nunca se fijaron fechas concretas.

Esta postura de una sentencia a corto plazo tiene cierta lógica si se tenía en cuenta que los cinco acusados se encuentran en prisión provisional desde hace más de 20 meses. Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal española fija que un acusado de delitos graves puede estar bajo dicha medida durante un plazo máximo de dos años, aunque la norma permite otros dos prorrogables para casos penados con más de tres años de cárcel, como es el de agresión sexual [se les imputan también robo con violencia y contra la intimidad].

Pero lo cierto es que 632 días después los cinco miembros de la Manada siguen en prisión a la espera de su condena definitiva o de su absolución. Tres de ellos, Ángel Boza, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, siguen en la misma cárcel del primer día, la penitenciaría de Pamplona. Desde su llegada han mantenido buen comportamiento y  cada semana reciben la visita de familiares y amigos.

Prenda, que todos los días sale a correr al patio y entrena en el gimnasio de la cárcel, ha perdido una notable cantidad de peso -así se constató durante el juicio-. Mientras, Escudero ha vuelto a ejercer su profesión entre rejas: es el peluquero de la prisión.

A su vez, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el militar Alfonso Cabezuelo Entrena solicitaron su traslado a una prisión con módulos para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para miembros del Ejército. Ambos se encuentran recluidos en Alcalá Meco (Madrid) y mantienen una actitud "irreprochable".

Según fuentes internas de ambas penitenciarías, los cinco amigos se encuentran "ansiosos" por conocer el sentido de la sentencia que habrán de redactar los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.

Retrasos de hasta un año
El reloj sigue corriendo. Y puede que la sentencia aún tarde en llegar. Los tres jueces que conforman el tribunal, presidido por José Francisco Cobo y compuesto por los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino, suelen aislarse por completo del ruido de la calle y trabajar a conciencia el argumentario de sus veredictos sin dar prevalencia a unos casos sobre otros.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra acumula retrasos, en algunos casos, que superan los 12 meses. A principios del pasado enero, este tribunal dio a conocer una sentencia por malos tratos y amenazas cuyo juicio se había celebrado 13 meses antes, como informó Navarra.com.

Esta misma sección tiene pendientes de sentencia casos juzgados con anterioridad al de la Manada. Por ejemplo, uno del verano de 2017 en el que se sometió a juicio a una trabajadora de un banco de Tudela que fue acusada de robar 286.000 euros de las cuentas de diez clientes de la sucursal en la que trabajaba.

La Audiencia de Navarra se divide en dos secciones, sobre las que recaen las apelaciones de todas las causas en fase de instrucción de la comunidad foral y también los recursos de las sentencias de los juzgados de lo penal.

Pero es en la Sección Segunda donde más se retrasan las sentencias, hasta llegar a superar en muchos casos los siete y ocho meses de espera.

Los tres magistrados de dicho tribunal deben concluir si existen, y en qué grado, los tres delitos que se imputan a los cinco acusados: agresión sexual (violación), robo con violencia (se llevaron el móvil de la víctima) y un delito contra la intimidad (grabaron los hechos con sus móviles).

Los tres agogados defensores [uno de ellos, Agustín Martínez, ejerce la defensa de tres de los cinco acusados] pidieron la absolución de todos ellos. Consideran que durante las 11 sesiones del juicio no quedó acreditado que la joven fuera violada en el interior de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. Por contra, la Fiscalía y las acusaciones particulares solicitaron entre 22 y 25 años de prisión para cada uno de ellos.

'La Manada' en uno de los vídeos de las cámaras de grabación de Pamplona.
'La Manada' en uno de los vídeos de las cámaras de grabación de Pamplona.

El tribunal rechazó dejarlos en libertad en diciembre
El tribunal que juzga a la Manada se opuso el pasado mes de diciembre a la petición de las defensas de permitir la libertad de los cinco acusados. La decisión no se acordó por unanimidad: dos magistrados se posicionaron en contra y uno a favor.

El juez que vio favorable dejarlos en libertad hasta conocer el contenido de la sentencia fue Ricardo González. A priori, se trata del magistrado que está más próximo a la absolución de los acusados que a su condena.

Durante el juicio, González llegó a formularle a la joven violada una pregunta en estos términos: "¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? ¿Cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?

La chica respondió: "No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...".

El juez Ricardo González volvió a insitir: "¿Hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya..?" La denunciante dijo: "No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no".

El magistrado concluyó entonces con las siguientes palabras: “En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted”.

Del final del juicio han pasado ya cuatro meses y un día. Desde que la Manada ingresó en prisión, 632 fechas. Con sus días y sus noches