Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 776996 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4980 en: 06 de Abril de 2018, 11:21:38 am »

La Audiencia de Guadalajara juzga en junio a un guardia civil que disparó contra un presunto atracador


Poco antes se había producido un atraco a mano armada en una empresa. El presunto delincuente falleció desangrado

Polígono Industrial de Cabanillas donde ocurrieron los hechos / Foto SER GUADALAJARA
CADENA SER GUADALAJARA 05/04/2018 - 14:04 CET
   
Ya se ha fijado la fecha para el juicio contra un guardia civil del puesto de Yunquera de Henares al que se acusa de homicidio imprudente y para el que la Fiscalía solicita dos años de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación profesional y de retirada de armas.

La vista oral se celebrará el 18 de junio en la Audiencia Provincial y por el sistema de jurado popular. El relato de los hechos, según el escrito de Fiscalía, señala que en el año 2013 se recibió un aviso de atraco en una empresa de pallets del Polígono nº 1 de Cabanillas del Campo por parte de 3 personas armadas que incluso habían efectuado algún disparo. Este guardia civil, destinado en el cuartel de Yunquera de Henares participó en el operativo. Los agentes localizaron a los sospechosos a los que dieron el alto pero éstos hiceron caso omiso y salieron huyendo. Uno fue detenido y otro de los presuntos atracadores durante su huída recibió un disparo por parte del agente y falleció por una hemorragia por traumatismo arterial.


Entiende la Fiscalía que el disparo fue realizado con fin disuasorio para que cesara la huída y sin intención de menoscabar su integridad física, pero añade que se hizo sin adoptar las medidas necesarias para ello y sin que el agente se percatara de que había alcanzado a uno de los atracadores, que huía hacía un pequeño barranco de un canal. De hecho su cuerpo fue encontrado bastante tiempo después.

Además de la solicitud de dos años de prisión, también se pide una indemnización de 195.000 euros para el hijo menor del fallecido y de 15.000 euros para cada uno de sus progenitores.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4981 en: 06 de Abril de 2018, 11:32:25 am »

El misterioso anónimo sobre un atraco en Cabanillas en el que murió un hombre


VIERNES, 6 DE ABRIL DE 2018
 REDACCIÓN MIRACORREDOR

Un Juzgado reabre sin éxito la búsqueda de un arma tras recibir un anónimo

 
El Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara ordenó a la Comisaría de Policía de la capital que investigara los hechos denunciados en un anónimo recibido por la Guardia Civil el pasado 17 de enero, según el cual la escopeta utilizada en el atraco a una nave de palés del polígono industrial de Cabanillas del Campo el 23 de octubre de 2013, estaría en el fondo del barranco donde cayó muerto un hombre, Gonzalo L.R., tras recibir un disparo de un guardia civil, según informa El Heraldo del Henares.


Con esa búsqueda, se trataría de probar que el fallecido y sus dos acompañantes eran realmente los atracadores que unos minutos antes del disparo del guardia civil habían irrumpido en una nave de palés del polígono y que al ser sorprendidos por varios trabajadores, habrían realizado un disparo al aire con dicha escopeta.

Según el texto del anónimo recibido por la Guardia Civil y que ha provocado la reapertura parcial de la instrucción de la causa por el fallecimiento de Gonzalo, el informante aseguraba que«lo que sé es que llevaban una escopeta con la que hicieron un disparo cuando estaban atracando y que la escopeta la llevaba el muerto cuando corría delante de los guardias. Esa escopeta no la encontraron y yo sé que está en el sitio en el que apareció el muerto que la llevaba cuando le dispararon».


El anónimo que «el sitio lo tienen que saber los guardias y los que encontraron el cadáver que no miraron bien para buscar la escopeta».

Esa supuesta confesión de alguien que decía saber qué había pasado hace cuatro años y que ahora se decidía a hablar, contradecía las pruebas recopiladas hasta ese momento, pues ni cuando se peinó la zona el mismo día de los hechos se encontró el arma ni cuando se realizaron las pruebas de pólvora al fallecido y al detenido se hallaron restos en su piel o ropas. Además, el juicio contra los supuestos atracadores  había concluido con su absolución.


No obstante, el juzgado decidió dar validez al anónimo y ordenó la limpieza del área del barranco del arroyo en el que cayó ya muerto Gonzalo. Sin embargo, tras dos días de infructuosa búsqueda, en los que se también se utilizó maquinaria pesada, dicho arma no fue encontrada, por lo que se dio por concluida la investigación.

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Se ponía fin por segunda vez en algo más de cuatro años al intento de seguir vinculando la muerte de Gonzalo L. R. con el atraco realizado en la nave de palés y que provocó un amplio despliegue policial en el polígono industrial.


 
Los hechos ocurrieron el día 23 de octubre de 2013, sobre las 14 horas, momento en el que se produjo un intento de robo en una nave de palés del polígono industrial de Cabanillas del Campo. Eran tres hombres los que entraron encapuchados en la nave. Uno de ellos portaba una escopeta. Al ser sorprendidos por unos operarios, el que llevaba la escopeta abrió fuego para darse a la fuga.

Ya fuera de la nave, huyeron a bordo de un vehículo que había sido robado en Guadalajara un par de días antes. Sin embargo, unos minutos después, chocaron contra otro vehículo, por lo que tuvieron que seguir la fuga a pie.


Hasta el lugar de los hechos llegaron varias patrullas de la Guardia Civil y de la Policía Local de Cabanillas, que rastrearon la zona. Una de estas patrullas localizó más tarde a tres hombres apoyados en un lateral de la nave de Grúas Bueno, junto a una gran grúa.

Mientras uno de los agentes rodeó por el exterior la grúa para cortarles una posible vía de escape, el otro agente desenfundó su arma y se situó frente a los tres individuos en el pasillo que formaban la grúa y la pared. En esa posición, les dio el alto. Sin embargo, los tres hombres, viejos conocidos de la Policía por sus trapicheos con la droga y la chatarra, decidieron darse a la fuga. Uno lo consiguió, el segundo, A.G.G., cayó en manos del agente que los esperaba tras la grúa, pero el tercero, Gonzalo, se dio la vuelta y salió corriendo hacia el arroyo situado a escasos metros de donde se encontraba. En esa posición, de espaldas, según la autopsia, recibió un disparo de un guardia civil y cayó muerto entre la espesa vegetación que en esos momentos poblaba el cauce del barranco.


 
El juzgado de lo Penal de Guadalajara que juzgó a los dos acompañantes de Gonzalo como supuestos autores del atraco, finalmente los absolvió por falta de pruebas, lo que virtualmente también eximía al fallecido de los mismos hechos y dejaba en punto muerto la investigación.

Lo que sigue abierto es el juicio del Tribunal del Jurado contra el guardia civil que disparó a Gonzalo cuando se encontraba de espaldas, provocándole la muerte, proceso que en la actualidad se encuentra ya en fase de juicio oral y con la instrucción cerrada y cuya vista está señalada para el próximo 18 de junio en la Audiencia Provincial de Guadalajara.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4982 en: 07 de Abril de 2018, 09:26:38 am »

Absuelto un agente local de Barakaldo al que pedían 9 años de prisión
04/04/2018
La sentencia considera que la actuación del agente, defendido por los servicios jurídicos del sindicato Erne, «no fue arbitraria o injustificada, sino que tenía cobijo en la normativa aplicable».

He sufrido la amenaza de la cárcel durante cuatro años por hacer mi trabajo.

«Te denuncian, crees que la van a archivar porque era una actuación normal y corriente, de manual, aquí y en Albacete, y el problema empieza al año y pico cuando admiten la denuncia y la meten a instrucción». El agente lleva 16 años vistiendo el uniforme de la Policía Municipal de Barakaldo y la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína le acaba de absolver de un delito de detención ilegal y lesiones por el que le pedían nueve años de cárcel, lo que hubiera conllevado su expulsión del cuerpo. «Mi familia y yo hemos sufrido más de cuatro años la preocupación por una amenaza de cárcel y de quedarme en la calle por hacer mi trabajo», protesta el policía desde el anonimato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que la actuación del agente, defendido por los servicios jurídicos del sindicato Erne al que está afiliado, «no fue arbitraria o injustificada, sino que tenía cobijo en la normativa aplicable». El patrullero llevó a comisaría a una joven que se negó a enseñarle el bolso y a identificarse después de asegurar que tenía droga. La Fiscalía solicitaba la absolución del agente, pero la acusación particular reclamaba la petición de prisión más dura que permite la horquilla del Código Penal.

Los hechos se produjeron pasadas las tres de la madrugada del pasado 7 de julio de 2013 en lacalle Juan de Garay, una «zona de copas, con multitud de gente joven donde son frecuentes los altercados», según el relato de hechos probados. Precisamente, el policía y sus compañeros de la Unidad Canina recibieron una felicitación en octubre de 2001 del entonces alcalde de Barakaldo, Carlos Pera, por participar en un dispositivo para ‘pacificar’ esta zona caliente después de una serie de ltercados relacionados con el ocio nocturno.

El agente y la joven se conocían y se habían cruzado antes denuncias por amenazas , que finalmente retiraron. Según la resolución, la «patente animadversión» de la denunciante. hacia el policía databa desde su adolescencia. Cuando tenía 16 años «salía conun chico problemático que era frecuentemente interceptado por agentes de laPolicía Local y en concreto por el encausado», lo que «le enfadaba mucho».Según un compañero del agente, «en comisaría llegó a decir que iba a acabar con él como policía y que le iba a quitar la placa».

Aquella noche, la joven se encontraba hablando por teléfono móvil y espetó a su interlocutor: «¡Vente que tenemos alcohol, drogas, de todo...!». El uniformado estaba delante y le pidió que le enseñara el contenido del bolso, «a lo que se opuso», y rechazó identificarse. Ante la gran aglomeración de gente que había, para evitar problemas o agresiones a los policías que ya se habían dado en otras ocasiones, y como la comisaría se encontraba a unos 70 metros del lugar, procedió a «asir» a la mujer por el brazo «para introducirla en el vehículo policial, a lo que se resistió», detalla la sentencia. Una vez dentro del coche, «en estado de gran agitación, intentó abandonarlo» y el policía se lo impidió.

En ese forcejeo, la joven sufrió un hematoma en una pierna, edema en el tobillo y se quejaba de dolor en el hombro, según el informe de Urgencias de la mañana siguiente. El tribunal subraya ahora que «la fuerza física empleada por el investigado para introducirla en el vehículo policial se estima en el rango de lo adecuado o proporcional», por lo que entiende que no cabe ningún delito.

Desfase cronológico

En comisaría permaneció 25 minutos, según el libro de registro de las dependencias policiales, concretamente entre las 3.15 y las 3.40 horas. La sala reprocha a la denunciante que, «de forma consciente o no, faltó a la verdad sobre el tiempo que pasó en comisaría, cuando en sede instructora manifestó que estuvo unas cuatro o cinco horas, y en la vista oral habló de tres o dos horas». En opinión de los jueces, «cabe la posibilidad de que permaneciera allí hasta calmarse, pero no termina de explicarse ese desfase cronológico».

Una policía y un suboficial que se encontraban en la base revisaron el bolso de la chica y comprobaron que no había droga. «Es aún peor, porque entonces hay que pensar que lo dijo para provocar a la Policía», piensa el agente, cuya versión fue avalada por sus compañeros. Antes de que la joven abandonara la comisaría, le interpuso una denuncia por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, que conllevaba una multa, por «falta de respeto, menosprecio a la autoridad mediante burlas a la tarea de identificación, negativa a identificarse y proferir chillidos y voces altisonantes». La sanción no llegó a tramitarse.

La joven alegó en el juicio que la afirmación de que tenía droga «era una broma», negó que el policía le pidiera ver el interior del bolso y justificó que no quisiera identificarse «porque ya sabe dónde vivo y hasta quiénes son mis padres». La sala no ve relación entre los hechos y el tratamiento ansiolítico que siguió la denunciante. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Supremo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4983 en: 10 de Abril de 2018, 10:41:18 am »
Absuelto acusado por muerte de motorista de la Guardia Civil en accidente

El Juzgado de lo Penal Numero 1 de Valladolid ha absuelto a un hombre de 50 años, juzgado el pasado 14 de marzo, acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave, por hechos ocurridos cuando conducía un vehículo que colisionó con una motocicleta guiada por un guardia civil que murió.

La sentencia considera que el encausado tuvo un despiste momentáneo que no justifica la vía penal, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.

Tampoco el encausado, G.O.C., dio positivo en la tasa de alcohol; cuando sucedió el siniestro viajaba a una velocidad ligeramente superior a 120 kilómetros por hora, y no se observó una desatención continua, han precisado dichas fuentes.

Los hechos por los que se celebró la vista oral ocurrieron sobre las 17.00 horas del 18 de mayo de 2016, cuando el encausado conducía un todoterreno propiedad de una mercantil por la autovía A-62 (Burgos-Portugal) en sentido Burgos.

Dos motoristas de la Guardia Civil escoltaron entonces un camión al que se le había reventado una rueda, uno de ellos delante del vehículo pesado y el otro, el que perdió la vida, detrás.

Durante el juicio, el acusado manifestó sobre aquella fecha, en la que regresaba de comer de la población vallisoletana de Pollos, que no recordaba haber visto en ningún momento al guardia civil antes del accidente, que adelantó un coche blanco por el carril izquierdo y luego se puso a adelantar al camión.

El fiscal había mantenido en el juicio su petición de quince meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y modificó su solicitud inicial de privación de derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un periodo de tres años, por la de pérdida de vigencia del carné de conducir.

Además redujo la solicitud del pago de la indemnización para uno de los hijos del fallecido, al no constar su dependencia del padre en el momento del suceso.

La acusación particular, en representación de la familia del guardia civil que perdió la vida, sostuvo en la vista la petición de dos años y medio de cárcel y se adhirió a la petición del fiscal en cuanto a la pérdida de vigencia el carné de conducir.

La defensa mantuvo su petición de absolución y alternativamente una condena por un delito leve.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4984 en: 10 de Abril de 2018, 10:45:24 am »
Bah! Solo es un Guardia Civil muerto...no merece ni la caja que la guarda bajo tierra! Verdad??? Además ese dinerito es necesario porque hay que dárselo a un tal Diakathe o noseque que dice que “los perros del estado” le han pegado en noseque plaza de Lavapies!

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4985 en: 11 de Abril de 2018, 09:32:02 am »
Condenado el guardia civil que agredió a un activista antitaurino en la plaza de toros de Valdemorillo

Según consta en la grabación difundida por eldiario.es, uno de los agentes agredió al activista "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas

VÍDEO | La agresión grabada por el propio animalista
https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/Guardia-Civil-activista-antitaurino-reventar_6_609699052.html
eldiario.es / agencias
10/04/2018 - 20:50h



La juez de Instrucción número 2 de San Lorenzo del Escorial ha condenado a un guardia civil por agredir y amenazar en frebrero de 2017 a un antitaurino que saltó al ruedo en la plaza de toros de Valdemorillo (Madrid).

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se le condena a una multa de 2 meses y 15 días a razón de 6 euros por un delito de lesiones leves y dos meses a razón de 6 euros por amenazas.

Según ha adelantado el diario 'El Mundo', los hechos se produjeron el 6 de febrero de 2017 cuando la víctima se encontraba en la plaza de toros de dicha localidad madrileña, llevando una cámara oculta para grabar su protesta. El guardia civil le acorraló junto con otros compañeros y le propinó varios puñetazos.

El denunciante, Óscar del Castillo, activista de la asociación animalista Gladiadores por la Paz, grabó con una cámara el incidente cuando saltó al uedo mostrando una tarjeta roja y pitando con un silbato. Después, fue detenido por ocho agentes de la Benemérita, quienes le condujeron hasta los toriles.

Según consta en la grabación difundida por eldiario.es en febrero del año pasado, uno de los guardias civiles le agredió "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas. Finalmente, le habría proferido amenazas como "te voy a reventar la cabeza, hijo de puta" o "te voy a pegar todo lo que me salga de los cojones". Este agente requería al activista que le dijera si había otras personas dispuestas a saltar a la plaza.

La Guardia Civil abrió investigación interna contra la patrulla compuesta por dos agentes que interceptaron al antitaurino, así como diligencias de oficio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4986 en: 15 de Abril de 2018, 08:18:03 am »
Juicio por la agresión de Alsasua: la paliza a dos guardias civiles, delito de terrorismo

Así lo tipifica la Fiscalía, que pide penas para los ocho procesados que superan los 370 años de cárcel. Tres de los acusados llevan año y medio en prisión preventiva. Sus familias hablan de "pelea de bar"


Manifestación en Pamplona por la libertad de los presos de Alsasua EFE
Juan Carlos Téllez


15.04.2018 - 05:15

Este lunes arranca en la Audiencia Nacional el juicio contra los ochoprocesados por la agresión a dos agentes de la Guardia Civil, y sus parejas, en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en un bar de la localidad navarra de Alsasua.
Más info

Ha pasado un año y medio desde que se produjo la agresión y tres de los procesados permanecen en prisión desde un mes después de los hechos, algo más de 500 días en total; una circunstancia que ha sido aprovechada por algunos movimientos políticos, especialmente por el entorno de la izquierda abertzale, para criticar el procedimiento judicial.

El debate se centra en torno a las motivaciones de la agresión. La Fiscalía considera que la paliza que recibieron los agentes se enmarca dentro de varios delitos de terrorismo y pide para el conjunto de los procesados penas  que superan los 370 años de cárcel. Los agresores, sus familiares y algunos movimientos hablan de simple "pelea de bar". Está previsto que el juicio se prolongue durante dos semanas, hasta el próximo 27 de abril.

El escrito de conclusiones de la Fiscalía no deja demasiado espacio a la duda. El ministerio público encuadró la agresión en el bar Koxka de Alsasua como terrorismo en concurso con atentado, lesiones y un delito de odio. En su acusación, considera que los hechos sucedieron en el marco de la campaña ‘Alde Hemendik’ (Fuera de aquí), orquestada por el entorno proetarra contra los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, una estrategia que vincula con ETA y que, subraya, busca “crear miedo y rechazo entre los ciudadanos” a los agentes.

"Una turba de aldeanos portavoces de un proyecto totalitario"

A la acusación del ministerio fiscal se suman las particulares, tanto de los agentes y sus parejas como de la Asociación de Guardia Civil AUGC; y la acción popular ejercida por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo COVITE. En conversación con Vozpópuli, Rubén Múgica, abogado del colectivo, tiene muy claro que lo que este lunes se empieza a juzgar en la Audiencia Nacional es un caso de terrorismo. "Dejemos de banalizar lo que ocurrió", dice Múgica. Los agentes y sus parejas fueron agredidos "dentro de una campaña de expulsión de la Guardia Civil".

"Lo de Alsasua es la síntesis de lo que ha pasado en el País Vasco y Navarra en los últimos 40 años", asegura el letrado, que denuncia la existencia de "grupos de matones que atacan a las fuerzas de seguridad como si tuvieran derecho a todo". Se trata, en su opinión, de "una turba de aldeanos portavoces de un proyecto totalitario acostumbrados a no tener que dar explicaciones de sus actos". Y todo, lamenta, "con el apoyo de grupos políticos benevolentes con ellos".

En cuanto a los apoyos políticos a los agresores, en la tarde de este sábado se han manifestado en Pamplona miles de personas en apoyo a los detenidos por el ataque a los agentes. Lo han hecho convocados por los familiares de los procesados con el apoyo y la participación del Gobierno de Navarra.

La presidenta foral, Uxue Barkos, ya había mostrado en anteriores ocasiones su "perplejidad y preocupación" por la prisión preventiva de algunos de los detenidos. La oposición en el parlamento navarro, formada por UPN, PP y PSN, considera que esta manifestación es un acto de acoso a la independencia judicial.

Ya el pasado lunes, el ejecutivo navarro formado por el cuatripartito entre Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, aprobaron una resolución que anima a la ciudadanía a participar en la manifestación para reclamar "justicia" por unos hechos que, aseguran "no son terrorismo" como dice la fiscalía.

En el mismo sentido se han pronunciado organizaciones como Amnistía Internacional, que este viernes  pidió que se retirase el delito de terrorismo de las acusaciones que pesan sobre los ocho jóvenes de Alsasua, al tiempo que anunció que asistirá como observador al juicio que comienza el lunes en la Audiencia Nacional.

Confianza en la justicia

El Colectivo de Víctimas COVITE considera que hay pruebas más que suficientes para enmarcar los hechos en un delito de terrorismo. Rubén Múgica recuerda la modificación del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, que incluye como terrorismo determinadas actuaciones que tienen como fin generar una grave alteración para la paz pública, se adapta a lo sucedido en Alsasua.

Los familiares de las víctimas, por su parte, confían en que se haga justicia. Vozpópuli se ha puesto en contacto con Inma Fuentes, madre de Óscar, el teniente agredido en la localidad navarra. Muestra su inquietud por las manifestaciones políticas a favor de los agresores pero asegura vivir el proceso con tranquilidad. "Las pruebas son más que suficientes y está muy claro lo que ocurrió", asegura.

Su hijo, que tenía 23 años en el momento de la agresión, estuvo casi siete meses de baja -sufrió una fractura de tobillo que requirió una intervención quirúrgica- y ahora ha tenido que cambiar de destino. "Se acordó que lo mejor para él y para todos era salir de Alsasua", nos cuenta su madre.

No ha ocurrido lo mismo con el resto de las víctimas. La familia de María José, pareja de Óscar en el momento de la agresión, sigue residiendo en Alsasua. "Son los que peor lo están pasando". La joven se fue del pueblo pero sus padres siguen siendo objeto de miradas y comentarios en una zona no apta para cualquiera que tenga relación con las fuerzas del orden.

    Intentaron derribar muros, la Guardia Civil tomando copas en un bar con el resto de los vecinos. Está claro que no lo consiguieron.

Álvaro, el sargento agredido, continúa con su servicio en la localidad navarra. Pero él y su novia Pilar ya no hacen la vida que intentaron hacer antes de la pelea. "Intentaron abrirse al pueblo, derribar muros", nos cuenta Inma. Haciendo algo tan sencillo como bajar a un bar a tomar unas copas. "Está claro que no lo consiguieron", lamenta.

ETA ya no está, o al menos no como antes, pero la Guardia Civil siempre fue objetivo prioritario de los terroristas y hay huellas que son muy difíciles de borrar. La Audiencia Nacional tiene en su mano determinar si lo que pasó esa noche en Alsasua fue una prolongación en el tiempo de los actos de la banda terrorista.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4987 en: 15 de Abril de 2018, 21:15:05 pm »

Absuelto el ertzaina para el que pedían 18 meses por golpear a un hombre


La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al agente de la Ertzaintza para el que la Fiscalía de Gipuzkoa pedía un año y medio de cárcel por dar un porrazo a un hombre durante una actuación por consumo de drogas en una calle de Donostia, al entender que el policía actuó "en cumplimiento de un deber".

EP - Viernes, 13 de Abril de 2018 - Actualizado a las 16:19h.

DONOSTIA. Los hechos, que fueron enjuiciados el pasado 19 de febrero en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, sucedieron sobre las 15.30 horas del 10 de agosto de 2013 en el Paseo Julio Urquijo de la capital guipuzcoana, donde, tras sancionar a varias personas por consumo de droga en la vía publica, se produjo un altercado con varias de ellas.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, "la actuación policial se enmarcó en una situación de elevada tensión en la que un grupo de jóvenes comenzó a increpar e intimidar a los agentes" que se encontraban en el lugar, contexto en el que el hombre que recibió el golpe se acercó a los policías "portando un vaso de cristal en la mano".

La resolución judicial explica que este individuo "hizo caso omiso" de los requerimientos del policía acusado "para que se alejara del lugar", tras lo que "hizo ademán" de lanzarlo, instante en el que el ertzaina "le propinó un solo golpe en la muñeca izquierda" en la que portaba el objeto.

Convertise en millonario con 55 años, ¿Cómo?
Miguel, de 55 años, lleva casado veintisiete años y tiene dos hijos de 22 y 25. Hasta el 23 de octubre de 2016 era soldador en una empresa de construcción, con un sueldo de 1.200 € al mes. Desde el 24 de octubre trabaja desde casa, ganando al mes una cantidad variable, pero nunca inferior a 5.000 €
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"Por ello -añade el escrito judicial- consideramos que se trató de una actuación policial proporcionada, pues hubo un solo embate con la porra en la muñeca izquierda, motivado por un intento de agresión con un vaso de cristal".

La sentencia recalca además que el policía "dirigió el golpe al lugar de donde provenía el posible peligro: la muñeca" sin "proyectar el embate a otras zonas corporales más sensibles o peligrosas como la cabeza o la cara".

"Además -prosigue-, también se ha de tener en cuenta que, como recalca el médico forense, el lugar donde se recibió el impacto está menos protegido porque hay menos zonas blandas y por ello el golpe necesita menos intensidad para causar tales lesiones".

Por estos motivos, la resolución insiste en que "la actuación violenta del agente policial fue proporcionada a las circunstancias que el caso requería pues se utilizó el medio menos violento -la porra en lugar de la pistola-, y del modo menos lesivo posible", dirigiendo el golpe a la muñeca en vez de a la cabeza.

Dicha actuación "fue necesaria para evitar que le lanzaran un vaso de cristal", por lo que "en definitiva", el agente "está exento de responsabilidad", dado que obró "en cumplimiento de un deber" y en "el ejercicio legítimo" de su profesión, insiste la sentencia que absuelve al policía al aplicarle la "eximente completa de cumplimiento del deber".





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4988 en: 16 de Abril de 2018, 18:39:20 pm »

Absuelto un policía y otros 15 miembros de una red de drogas por "violentar sus derechos constitucionales"





El tribunal elimina las pruebas evaluadas en el juicio puesto que "su obtención fue consecuencia de actuaciones policiales y judiciales que violentaban los derechos constitucionales"



16.04.2018 - 17:25

La Audiencia de Madrid ha absuelto a 16 acusados de pertenecer a una red de drogas, entre ellos un subinspector de la Policía en Torrejón de Ardoz (Madrid) y siete empleados de una aerolínea, por considerar nulas las actuaciones policiales y judiciales que dieron pie a la investigación.


En su sentencia, el tribunal elimina las pruebas evaluadas en el juicio puesto que "su obtención fue consecuencia de actuaciones policiales y judiciales que violentaban los derechos constitucionales", por lo que la confesión de los acusados (que considera nula) estuvo marcada inexorablemente por la ilicitud con la que fueron obtenidas las pruebas.

En este escenario, apuntan los jueces, "no cabe sostener que el reconocimiento de los hechos hubiera sido libre y espontáneo, sino severamente condicionado e inducido por la realidad indubitada de las evidencias que fue la causa de aquel reconocimiento (confesión) ante lo absurdo e ilógico de negar la realidad material que tenían ante sus ojos".

Los 16 acusados se enfrentaban a una petición fiscal de entre 7 y 20 años de prisión (siendo la pena más alta la que solicitaba para el subinspector de Policía Antonio M.P.) y la Fiscalía les consideraba miembros de una red que, desde finales de 2007, se dedicaba a distribuir cocaína por Torrejón de Ardoz y otros municipios madrileños, tanto para su consumo como para su posterior venta.

Siete trabajadores de una aerolínea

Siete de ellos trabajaban para una compañía de vuelos de bajo coste y se encargaban, según la Fiscalía, de recoger los bultos que contenían la droga del avión para después dejarlos en un punto previamente acordado para que otras personas los llevasen a su destinatario final.

Con la sentencia de la sección 15 de la Audiencia de Madrid, todos han quedado absueltos tras darle el tribunal la razón a sus defensas, que pidieron la nulidad del caso al considerar inválida la primera intervención de llamadas telefónicas a sus clientes por no haber motivación jurídica firme para autorizarlas.

"No existe dato, indicio o vestigio mínimo que permita pensar que, a no haber sido por las tan repetidas evidencias -ilícitamente obtenidas- los acusados hubieran acudido al juzgado o a la Policía a confesar la posesión de la droga", precisa el tribunal.

La Fiscalía intentó demostrar que los acusados actuaban bajo la dirección de Jesús María C., alias "El Coleta", y que el subinspector participaba en la administración del negocio

Los jueces admiten que "es concebible la posibilidad de que la droga se hubiese descubierto mediante los controles de seguridad ordinarios" de la Policía en el aeropuerto, pero concluye que "sin la información procedente de las escuchas, dicha posibilidad debe valorarse como remota".

Y añade que, al margen de dichas actuaciones, no existe prueba de cargo alguna de la comisión por los acusados de los delitos de los que se les acusa, por lo que procede absolverles, añade la resolución.

Durante el juicio, la Fiscalía intentó demostrar que los acusados actuaban bajo la dirección de Jesús María C., alias "El Coleta", y que el subinspector participaba en la administración del negocio y, valiéndose de su condición de policía, facilitaba al resto del grupo información de relevante interés policial y judicial.

También estaba acusada su mujer, Ángela T., que le sustituía en sus tareas de transmitir y recibir información mientras trabajaba en comisaría, y el sobrino de ésta, Diego Armando C.T., que se encargaba de adquirir la cocaína.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4989 en: 20 de Abril de 2018, 17:41:29 pm »
Que este individuo es un ser abyecto y sin moral no es obice para qu la justicia quiera tapar sus errores del.pssado y enmendarlos hoy...pues entonces hemos de preguntarnos ..,qué fallo en el sistema en 2005?...y lo que es más terrible..si algo fallo posibilito que pudiese cometer el crimen de Diana?


Imputan de nuevo a El Chicle por la presunta violación de su cuñada en 2005


El asesino confeso de Diana Quer tendrá que responder también por el caso que hace 13 años le relacionaba con una agresión sexual a la hermana gemela de su mujer.
20 abril, 2018 17:11
 JOSÉ ENRIQUE ABUÍN GEY (EL CHICLE)  DIANA QUER VIOLACIONES
Brais Cedeira  @BraisCedeira

El Juzgado de Instrucción nº2 de Noia ha acordado reabrir la causa iniciada en su día contra José Enrique Abuín Gey, alias, El Chicle, asesino confeso de Diana Quer (en la actualidad sospechoso de ser autor de la muerte de Diana Quer) por un presunto delito contra la libertad sexual. Los hechos se remontan al año 2005 y tratan de la presunta violación a su cuñada, la hermana gemela de su mujer Rosario Rodríguez Fraga. En aquel momento, la víctima era menor de edad.

La jueza ha decidido reabrir el caso al ver similitudes en el modus operandi entre estos hechos y otros atribuidos indiciariamente al mismo sospechoso, lo que en su opinión refuerza los indicios de veracidad de la denuncia. Además, se cuenta con testigos que nunca llegaron a declarar en sede judicial.

Fue el Juzgado de Ribeira número 1 quien dedujo testimonio de una parte de las investigaciones realizadas a consecuencia de la desaparición de la joven madrileña por si los hechos fuesen de interés del juzgado de Noia que en su día instruyó la causa, y que ahora ha decidido reabrir. La Fiscalía, que entiende que los hechos no han prescrito, había solicitado la reapertura del caso. Y así ha sido finalmente. De ese modo, El Chicle será también investigado por otro hecho más de su oscuro pasado.

Antecedentes

Mucho se sabe ya de Abuín Gey, El Chicle, el asesino confeso de Diana Quer. Casado desde hace 15 años, con una hija de ocho, pasa los últimos meses en la cárcel desde que se le detuvo como autor del crimen de la joven madrileña de 18 años en agosto de 2016. Una vida en apariencia normal. Sin embargo, el hombre ocultaba bajo esa apariencia una cara b, la del marisqueo furtivo, la de la droga, y cosas peores. Algunos de sus antecedentes resultan de extrema gravedad. El peor de todos, la violación a su cuñada.

Su mujer se llama Rosario Rodríguez Fraga y pertenece a una conocida familia de Catoira, una localidad encajada al fondo de la Ría de Arousa, al borde de la desembocadura del río Ulla. Allí siguen viviendo los Rodríguez Sobrino. Son cuatro hermanos en su casa, tres chicas y un chico.

Catoira es una villa de tradición marinera. La familia de Rosario también. Algunas de sus hermanas trabajan en empresas conserveras de la zona, igual que ella. Rosario llegó a estar en nómina de una firma local de congelados en la que también trabajaba El Chicle.

De lo más extraño de todo el caso es lo que sucede con la hija de ambos. La niña, que tan solo tiene 8 años, hace ya un buen tiempo que no vive con ellos, sino que se queda en casa de los padres de Rosario. En esa casa de Catoira.

En este caso, cobra también especial relevancia la historia de la hermana gemela de la mujer de El Chicle. Su aspecto es casi idéntico al de Rosario. Lo que a ella le ocurrió hace ya varios años es el más oscuro de todos los antecedentes de El Chicle. Enrique Abuín Gey trató de violarla.

La hermana de su mujer denunció lo ocurrido, explicando lo que hizo aquel hombre fornido, rubio y de dentadura prominente. Contó cómo la penetró en contra de su voluntad. Le denunció en el año 2005 acusándole de violación. El asesino confeso de Diana Quer la llevó a un descampado y allí abusó de ella. Sin embargo, la presión de la familia, que nunca la creyó, llevó a la joven a retirar la denuncia. Chicle quedó libre de toda culpa, judicialmente hablando. Ahora las miradas de todos en la familia de ella se dirigen a ese suceso del pasado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4990 en: 22 de Abril de 2018, 08:04:59 am »

TRIBUNALES
Un agente afronta una petición de cárcel por usar las bases policiales para espiar a su expareja
Entraba en los ficheros donde constan las personas registradas en los hoteles para saber dónde y con quién estaba ella.
22 abril, 2018 03:11

María Peral  @Maria_peral
La Fiscalía de Madrid pide una pena de dos años y medio de prisión para un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que presuntamente utilizó las bases de datos de la Dirección General para espiar los viajes de su expareja, también agente del CNP.

El juicio contra A.G.F., de 43 años, está previsto para este lunes en la Audiencia Provincial de Madrid. El escrito de acusación provisional del fiscal señala que el agente mantuvo con A. una relación sentimental durante cuatro años y cuya ruptura él no asumió.


"Con la finalidad de conocer dónde y con quién se encontraba su expareja", sostiene la Fiscalía, "desde abril de 2014 hasta enero de 2017 A.G.F. entró con su clave de acceso a las bases de datos de la Dirección General de la Policía, lo que pudo hacer en su condición de funcionario del CNP, y allí consultó los ficheros donde constan registrados los datos de las personas que se encuentran hospedadas en los hoteles de España".

En concreto, el 25 de abril de 2016, entre las 4:33 y las 5:05 horas, el acusado habría efectuado hasta 10 búsquedas, "obteniendo como información que A. había estado hospedada" en un determinado establecimiento.

Las búsquedas se prolongaron a mayo, junio, y agosto de 2016, así como a enero de 2017.

El escrito de acusación añade que "en algunas de las conversaciones de whatssap que el acusado y A. mantenían por tener un hijo común, el acusado hacía entrever que sabía dónde estaba y lo que hacía, lo que generaba en la perjudicada cierta inquietud".

A.G.F. es acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que castiga a quien, sin estar autorizado y causando un perjuicio a la víctima, acceda a datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.

El Código Penal agrava la pena -que puede ir de dos a cuatro años de prisión- si esa conducta es realizada por una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo.

En estos casos, además de la pena de prisión, se prevé una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. Para A.G.F. la Fiscalía pide seis años de inhabilitación.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4991 en: 28 de Abril de 2018, 03:50:09 am »
Me sorprende que después de la sentencia de la Manada donde todo el mundo se pone encontra por que creen que antigua, y dicen que es por que  es del año 95, cuando realmente se han realizado un sin fin de cambios "con y sin mayorías absolutas políticamente hablando" y nuestra ley L.O. del 86, nadie se acuerde de lo nuestro...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4992 en: 29 de Abril de 2018, 08:23:49 am »
Juicio a los jóvenes de Alsasua: ¿se ha demostrado la acusación de terrorismo?

"Si algo ha quedado claro durante el juicio es que no ha habido ninguna relación con ETA, ni con otra organización terrorista", asegura Amaia Izko, abogada de la defensa de los ocho encausados.

Los letrados de las acusaciones justifican la petición de 375 años la Fiscalía por constatar que tras el suceso "hay una parte de la población de Alsasua que está atemorizada"
Iñigo Aduriz
28/04/2018 - 19:40h

El fiscal del caso Alsasua: Los agresores incurrieron en "fascismo en estado puro"

Nueve jornadas de juicio en la Audiencia Nacional no han hecho cambiar un ápice el punto de vista de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de las acusaciones acerca de la supuesta agresión que padecieron dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua la madrugada del 15 de octubre de 2016: lo que sucedió allí, sostienen, es terrorismo y no una pelea de bar. "No fue una agresión fortuita", señalaba el fiscal el jueves, cuando presentó su informe ante el tribunal. Se trató, a su juicio, de una acción "premeditada" y "organizada" de unos jóvenes para los que pide 375 años de cárcel por ser los "herederos" de la estrategia de ETA contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

A pesar de esa contundencia, ¿ha quedado realmente probada en las dos semanas de juicio esa acusación de terrorismo que pesa sobre los ocho encausados –que tienen entre 21 y 31 años– y que en el caso de ser aceptada por el tribunal que preside Concepción Espejel puede hacer que pasen gran parte de sus vidas en prisión? " En toda la causa no hay ningún documento, ni una percepción directa ni un elemento objetivo que pueda justificar eso. Ni uno solo. Si algo ha quedado claro durante el juicio es que no ha habido ninguna relación con ETA, ni con otra organización terrorista", asegura Amaia Izko, abogada de Jokin Unamuno, en prisión provisional y para quien la Fiscalía pide 50 años de cárcel.

Ella considera que lo único que ha quedado acreditado durante el proceso es que el altercado surgió en un "entorno festivo" y "ni se ha probado que sea preparado o premeditado". Explica que "no es una iniciativa decidida dentro de un movimiento que propugna Alde Hemendik", como sostienen tanto la Fiscalía como los informes de inteligencia, sino que es algo que "surgió cuando la gente tenía el morro caliente a altas horas de la mañana". Izko reconoce que "el motivo" de la trifulca fue la condición de guardias civiles de las víctimas, "pero eso no convierte algo en terrorismo. Lo convertirá, en todo caso, en atentado contra la autoridad".
"Gritos de borrachos"

El contexto de lo que sucedió aquella noche lo ilustra, en su opinión, el vídeo grabado por otro de los acusados, Iñaki Abad, que el tribunal aceptó incorporar a la causa la pasada semana. "Los gritos que hay son de borrachos, de puerta de discoteca", señala Izko, antes de recalcar que "no puede haber una interpretación de la ley que permita considerar cualquier cosa terrorismo".

Frente a la opinión de esta letrada se sitúa la de Mariano Casado, abogado de la acusación popular que ejerce en el juicio la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Él considera que durante las sesiones que se han celebrado en la Audiencia Nacional ha quedado acreditado que los hechos son constitutivos de delitos de terrorismo. En su opinión ha quedado confirmada "la preparación" de la agresión, y "la comunicación" entre los acusados, así como su vinculación a "acontecimientos anteriores" relacionados con el movimiento que promulga la salida de la Guardia Civil y de otros cuerpos policiales de Euskadi y Navarra.

"Las víctimas son dos guardias civiles y sus parejas absolutamente conocidos por los acusados, y estas personas les agreden, causándoles además lesiones graves", advierte. Casado considera así justificada la aplicación del artículo 573 bis del Código Penal, que contempla las penas por terrorismo, al indicar que se ha demostrado que por culpa del ataque se produjeron algunas de las finalidades contempladas para ese tipo de delitos "como subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o causar temor en una parte de la población". Con la agresión, explica, "se estaba procurando que la Guardia Civil se fuera de Alsasua o que dejara de poner controles y multas. Y esa finalidad afecta al cumplimiento de un mandato constitucional: la defensa de la seguridad ciudadana".
Los "hitos fundamentales" de nueve jornadas

Se han producido, en su opinión, "hitos fundamentales" a lo largo del juicio, que han justificado esa teoría. Para empezar señala la declaración de Jokin Unamuno, "cuando dijo que pedía disculpas por si de su actuación se pudo derivar lo que vino después". Menciona también el testimonio de las víctimas, porque "hablaron con rigor y fueron contundentes". Considera "esencial" el testimonio de Paulette, amigo tanto de los acusados como de una de las víctimas, que fue el único testigo que confirmó que se produjo una agresión, si bien no reconoció a ninguno de sus autores. Y juzga como definitiva la intervención de los peritos de inteligencia, tres guardias civiles que vincularon lo sucedido con ETA.

"Como consecuencia de lo ocurrido hay una parte de la población que está atemorizada, entre ellos los guardias civiles, sus familias y su entorno más cercano", argumenta, para refrendar esa vinculación con el terrorismo. Tanto la acusación que ejerce la AUGC como la que ostentan el Colectivo de Víctimas del Terrorismo Covite y el abogado de las novias de los guardias civiles  se sumaron a las peticiones de penas formuladas por la Fiscalía.

"¿Hay desórdenes públicos terroristas o hay cuatro jóvenes borrachos pegando gritos?" se pregunta, por su parte, Jaime Montero, abogado de Oihan Arnanz, acusado para el que se piden 62 años de cárcel y que se encuentra en prisión provisional. En su opinión ha quedado claro durante el juicio que fue más bien lo segundo, sobre todo tras la proyección del vídeo grabado por Iñaki Abad. Él denuncia el " interés de la Guardia Civil" que cree haber quedado patente durante el juicio "en vincular unos hechos que ocurren a las cinco de la mañana de un día de ferias con una reivindicación política" como la de Alde Hemendik, y a su vez vincular a ésta con el terrorismo. 
¿Criterios jurídicos vs. intereses políticos?

"Aquí se ha mantenido esta acusación de terrorismo no por criterios jurídicos o elementos fácticos, sino por otro tipo de intereses políticos: mantener una realidad aunque sea ficticia, criminalizar determinados movimientos sociales e incluso desestabilizar la realidad institucional de Navarra de hoy en día. Como gobiernan los nacionalistas se ha pretendido hacer ver que la comunidad es el chiringuito de la Kale Borroka. Y eso es mentira", concluye Amaia Izko.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4993 en: 02 de Mayo de 2018, 18:58:35 pm »


Absuelto un acusado de abusar de un joven de 15 años porque "su apariencia y madurez" le hacía parecer adulto


El tribunal considera que el hombre incurrió en un "error" porque pensaba que el joven era mayor de edad y desconocía que estaba cometiendo un delito
El acusado puso un anuncio en internet solicitando un encuentro con un menor de 18 años a cambio de 150 euros
infoLibrePublicada 02/05/2018 a las 18:17Actualizada 02/05/2018 a las 18:36  ETIQUETAS
Tribunales
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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de un joven de 15 años, con quien concertó por internet un encuentro sexual por el que le pagó 150 euros, porque actuó "errado por la apariencia y la madurez" del menor, informó Europa Press.

El ministerio fiscal pedía una pena de diez años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años. Sin embargo, el tribunal considera que las relaciones fueron consentidas y que la apariencia física y la madurez del menor puede confundirse con una mayor de edad.


En la sentencia, con fecha del pasado 22 de diciembre de 2017, el tribunal explica que el hombre incurrió en un "error" porque pensaba que el joven era mayor de edad y, por tanto, desconocía que estaba cometiendo un delito. Además, el chico, que reconoció los hechos, no exigió inmnización y era reacio a comparecer en el juicio.


Al respecto, se detalla que la apariencia física del menor es la de un "joven que puede pasar por mayor de edad como se pudo observar en el juicio oral. Su forma de expresar sus ideas y razonar las respuestas a las preguntas que se le formularon pusieron de manifiesto una madurez que aparentemente puede corresponder a una persona mayor a la edad que tiene".

Asimismo, la sala también relaciona la madurez del menor con "el hecho de que el mismo se anunciara en la página web ofreciendo servicios sexuales". Así, el tribunal considera que el acusado ahora absuelto actuó "errado por la apariencia y la madurez" del menor por lo que entabló relaciones sexuales y detalla que "aparentaba ser mayor no solo de 16 años, sino que podría confundirse con persona de edad superior a los 18 años".

Los hechos sucedieron en septiembre de 2015 cuando el hombre puso un anuncio en una página web en la que solicitaba un encuentro con un menor de 18 años a cambio de 150 euros. El joven contestó a ese mensaje y ambos mantuvieron contacto y conversaciones a través de correo y de wasap, tras las que concretaron un encuentro en el que mantuvieron relaciones sexuales.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4994 en: 03 de Mayo de 2018, 18:38:48 pm »

Caso Coslada: absuelven al «sheriff Ginés» de la supuesta trama de corrupción policial


La Audiencia Provincial exonera al resto de acusados tras anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas
EFE
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
03/05/2018 17:56h
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El «sheriff» Ginés Jiménez recurre el auto de ingreso en prisión
El «Sheriff» Ginés, en busca y captura
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez y al resto de los acusados por la supuesta trama de corrupción policial en ese municipio al anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y durante el registro en el domicilio del principal acusado.

En la sentencia, la Audiencia absuelve a todos los procesados por la operación Bloque, desarrollada en 2008, entre los que se encontraban la esposa y el hijo de Ginés Jiménez.

El fiscal pidió 23 años de cárcel para el exjefe de la Policía Local por extorsión a varios empresarios de Coslada, blanqueo de dinero, cohecho y tenencia ilícita.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4995 en: 03 de Mayo de 2018, 19:12:18 pm »
Harán ahora otra serie de TV?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4996 en: 03 de Mayo de 2018, 19:30:14 pm »
La justicia es igual para todos.....jijijiji

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4997 en: 03 de Mayo de 2018, 21:39:15 pm »
Pues solicitará el reingreso y el ayto. a soltar pasta

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4998 en: 04 de Mayo de 2018, 07:01:42 am »

El rapapolvo de la sentencia del Sheriff Ginés al juez instructor


El tribunal declara nulos los autos que ordenaban las escuchas y los registros, por lo que los diez acusados quedan absueltos


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
Actualizado:
04/05/2018 06:34h

Una instrucción judicial «sin control», como la califica la sentencia, ha permitido la absolución del Ginés Jiménez Buendía y de los otros nueve acusados en la presunta trama por la que la Fiscalía pedía al exoficial jefe de la Policía Local de Coslada 26 años y ocho meses de prisión. Se le consideraba autor de dos delitos de extorsión, y otros de amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas. También se sentaron en el banquillo y han quedado absueltos por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu); omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (el policía local Carlos Martínez Gil); cohecho (los policías locales Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez), y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez, mujer e hijo del Sheriff).


Pues bien, cuando están a punto de cumplirse diez años del estallido de la llamada operación Coslada o Bloque, el 8 de mayo de 2008, y tras pasar el asunto por nada menos que once jueces instructores, todos son inocentes para la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Aunque se prevé que las acusaciones, al menos el Ministerio Público, presenten un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, no ha quedado probado que hubiese ninguna trama, al hallar los tres jueces numerosos errores de forma en la etapa de instrucción; especialmente, en la motivación de las escuchas telefónicas, una de las bases de toda la investigación. La Audiencia Provincial afea que «el juez [en referencia al primero, Eduardo Cruz], como director de la investigación judicial, no puede adoptar el pasivo papel del vicario de la actividad policial que se limita a aceptar sin control alguno lo que le diga la Policía en el oficio».


Los reproches a los instructores ocupan varias de las 117 páginas del fallo. «La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de aquella primera resolución [ordenar las escuchas] y, en fin, de todas las posteriores que adolecen de los mismos defectos señalados en la primera». Y continúa: «No podremos utilizar el contenido de las conversaciones telefónicas obtenidas por la Policía como prueba de cargo contra los acusados». El resto de elementos sí son valorados por los togados, aunque no conducen a una sentencia condenatoria.

También queda invalidado el registro en el domicilio familiar de Ginés, donde había armas (para las que, supuestamente, carecía de licencia) y 23.000 euros en efectivo: «El auto que ordena la entrada adolece de una insuficiente motivación, que determina su nulidad». Vienen a decir los magistrados que las diligencias ordenadas se redactaron siguiendo un patrón común para cualquier otra investigación, por dejadez.


Por todo ello, las declaraciones de los testigos (algunos protegidos), la mayoría comerciantes locales, que denunciaban extorsiones por los reos, quedan sin valor. Y el caso, en nada.

Por ejemplo, resulta llamativo que el mismo testimonio que sirvió para condenar a Ginés a año y medio de cárcel por obstrucción a la Justicia en esta vista oral sea puesto en entredicho, hasta no considerarse. Se trata de una testigo protegida, que regenta un club de alterne en Coslada y que denunció al exoficial por amenazarla para que no declarara en su contra.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4999 en: 05 de Mayo de 2018, 01:18:46 am »
La Fiscalía recurrirá el fallo que absuelve a Ginés y al resto de absueltos por el caso 'Bloque'


4 MAY. 2018 13:32

La Fiscalía de Madrid ha anunciado, tras analizar la sentencia de la sala 17 de la Audiencia Provincial sobre el caso 'Bloque', que recurrirá el fallo que absuelve a los 10 acusados entre los que figuraba el ex jefe de la Policía Municipal de Coslada, Ginés Jiménez. Se interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que «no se comparten los motivos de la absolución: la nulidad de pruebas y la incredibilidad de testigos».

La Fiscalía aducirá que se respetaron los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva así como el derecho a un proceso con garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes como recoge el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Asímismo, la Fiscalía considera que no se aplicó el artículo 301.1 del Código penal en relación con el delito de blanqueo de capitales. Un tipo penal que la sentencia dice que no se produjo porque el origen del patrimonio de la familia de Ginés Jiménez era "lícito".

En su escrito de acusaciones, la Fiscalía pedía para Ginés más de 23 años de cárcel por extorsión, amenazas, cohecho, depósito y tenencia ilícita de armas y el citado blanqueo por el que también estaban imputados su mujer y su hijo.

El Ministerio Público intentará que el Supremo valore la pertinencia de las pesquisas judiciales como los pinchazos telefónicos así como los registros realizados que la Audiencia Provincial no consideró ajustados a derecho.

El caso 'Bloque' se inició hace 10 años cuando se destapó una presunta trama policial de la que Ginés Jiménez era el cabecilla. Durante la fase de instrucción, por supuestas prácticas mafiosas relacionadas con los establecimientos de restauración así como con la protitución, se citaron a más de 40 personas como imputadas de las que sólo se mantuvo la acusación a estas diez de las que seis de ellas eran policías municipales de Coslada.


http://www.elmundo.es/madrid/2018/05/04/5aec437046163fc55a8b4607.html