Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752388 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5060 en: 13 de Noviembre de 2018, 08:38:43 am »

Cuatro guardias civiles, investigados por un posible delito de denegación de auxilio a una víctima de violencia machista

La mujer, Lucía Patrascu, fue a la Guardia Civil de Port de Pollença (Mallorca) en mayo de 2016 para denunciar el maltrato que sufría, aunque la denuncia no se interpuso y cinco horas más tarde fue asesinada

Ioan Ciotau, presunto asesino de Lucía Patrascu, la mató ese día cuando ella acudió a su casa a recoger sus enseres personales

La defensa considera que no fue atendida correctamente porque coincidió con un cambio de turno de guardias civiles y uno de ellos llegó tarde a su puesto. Los agentes defienden su actuación
Angy Galvín


"La desgraciada casualidad es que había un cambio de turno a las 6 de la mañana, pero si Lucía Patrascu hubiera recibido la atención que solicitaba a la Guardia Civil, ese día no la habrían matado". Con esta rotundidad se expresa el abogado de Lucía Patrascu, Antoni Monserrat, quien representa a los hijos de esta víctima mortal de violencia de género en un proceso judicial por el cual están siendo investigados cuatro guardias civiles. La defensa les acusa de un delito de denegación de auxilio por no atender adecuadamente a Patrascu, quien fue asesinada cinco horas más tarde después de acudir al puesto de la Guardia Civil de Port de Pollença (Mallorca).

Patrascu murió asesinada por su marido, según él mismo reconoció a varios testigos.  Ioan Ciotau  la mató a puñaladas el 29 de mayo de 2016 a las 10 de la mañana . Antes, la víctima solicitó ayuda a los cuatro guardias que están siendo investigados: "Quiero denunciar a mi marido. Me está persiguiendo y está por ahí fuera". Sin embargo, según Monserrat, la Guardia Civil no le ofreció una respuesta adecuada. La víctima fue sobre las cinco de la mañana al puesto de la Guardia Civil, pero ese día el agente que entraba para hacer el cambio de turno llegó casi una hora tarde. "Unos por otros, la casa sin barrer", comenta Monserrat, quien confirma que la víctima se fue del cuartel sin denuncia alguna.
No se aplicó el protocolo de violencia machista

Monserrat denuncia que los guardias civiles que recibieron a Patrascu no aplicaron el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de Violencia de Género, conocido como 'VioGén', dirigido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El letrado comenta que el protocolo les obliga a dar preferencia a los casos de violencia de género, a tomar una denuncia por escrito, a acompañar a la víctima a recoger sus objetos personales y a citar a declarar al sospechoso, pero que ninguna de estas circunstancias se dieron en el caso de Patrascu.

El letrado dice tener constancia de que todos los guardias civiles de Port de Pollença fueron informados sobre el protocolo VioGén y que, si éste se hubiera aplicado, la víctima "no hubiera sido asesinada ese día". "Eso es evidente", añade, porque precisamente Patrascu acudía a su casa porque quería recoger sus enseres personales. Por ello, la defensa de la víctima considera que los guardias civiles cometieron un delito de denegación de auxilio, si bien en un primer momento plantearon la omisión del deber de perseguir delitos.

La causa contra la Guardia Civil en el caso de Patrascu está actualmente en fase de instrucción, por lo que aún queda tiempo para que se diriman las posibles responsabilidades. La Audiencia Provincial de Palma decidió reabrir el caso a petición de los hijos, que interpusieron un recurso después de que un juzgado de Inca archivara el caso al considerar que no había delito. Están siendo investigados cuatro guardias civiles: el brigada interno jefe de puesto, el que llegó tarde a su puesto de trabajo, el que terminaba su jornada laboral y otro que también recibió la petición de ayuda de la víctima.
La Guardia Civil defiende que la protegió

Los agentes han defendido su buen hacer a lo largo del proceso judicial. Dos de ellos acudieron a declarar el pasado mes de septiembre y dijeron que  Patrascu "siempre" estuvo protegida, según informa Diario de Mallorca. Este periódico asegura que los dos agentes dijeron a la jueza que no vieron a la víctima ni nerviosa ni asustada. Ambos reconocieron que quería denunciar a su marido, una denuncia que, según el abogado de ella, nunca llegó a producirse.

El guardia civil que finalizaba su turno de patrulla y que se encontró con la víctima en las puertas de la comandancia afirmó que Patrascu les contó que su marido le acosaba y le perseguía, pero rechazó que hubiera recibido alguna información de que Ciotau la hubiera seguido en esos momentos hasta el cuartel. Diario de Mallorca también cuenta que el agente dijo que ni él ni su compañero comprobaron que el marido estuviera en las inmediaciones del puesto de Port de Pollença. Según la versión de este guardia civil, hizo pasar a Patrascu al interior de las dependencias policiales para que el guardia de puertas le cogiera la denuncia.

El guardia de puertas que acababa su turno a las seis de la mañana y que no esperó a su relevo explicó que él no recogió la denuncia de Patrascu porque había finalizado su jornada laboral. Sin embargo, asegura que ordenó a dos guardias de una patrulla que entraba a trabajar que permanecieran en el lugar y que dieran el aviso a su relevo de que una mujer estaba esperando para interponer una denuncia por violencia de género.

Este mismo periódico asegura que los dos guardias civiles que finalmente atendieron a Patrascu, un agente y un brigada, sostienen que ni la víctima ni sus compañeros les informaron de que fuese un caso de violencia de género y que ella únicamente les habló del proceso de divorcio y de su voluntad de irse de casa. eldiario.es se ha puesto en contacto con la Guardia Civil en Baleares, pero el cuerpo ha preferido no hacer declaraciones porque "el caso está judicializado".
En proceso de divorcio

Patrascu, de 46 años de edad, llevaba más de dos semanas viviendo en casa de su empleadora, una mujer mayor a la que cuidaba, y había ido al domicilio conyugal para recoger sus enseres personales. Estaba inmersa en un proceso de divorcio. Fue asesinada alrededor de las 10 de la mañana, tras una fuerte discusión con su marido, que según Monserrat fue vista por una gran cantidad de transeúntes y vecinos. "Salió al balcón a pedir auxilio a gritos y allí la asesinó", comenta.

Los hijos de Ciotau y Patrascu mantienen una doble batalla legal, representados por Monserrat. La primera contienda es contra la Guardia Civil y, la segunda, por el asesinato machista de su madre, por el cual Ciotau está todavía en prisión provisional. Un juzgado popular dirimirá el próximo 10 de diciembre la culpabilidad del acusado, quien reconoció que había matado a su mujer y se entregó a la policía tras hacerlo.
Posible indemnización del Estado

La defensa de Patrascu ha solicitado una indemnización a Ciotau por el asesinato y está planteando la petición de otra indemnización al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. El abogado representó en su día los intereses de Ana Niculai, otra residente en Mallorca que fue secuestrada y asesinada por un hombre mientras éste cumplía con un permiso penitenciario de fin de semana. Monserrat consiguió que la Audiencia Nacional le diera la razón y ordenase la indemnización del Estado a los familiares.

En el caso de Patrascu, el abogado ha solicitado al Ministerio de Interior la apertura de un expediente a los guardias civiles, pero aclara que esto ha quedado en suspenso hasta que pudieran ser declarados culpables por vía penal. Por su parte, la inhabilitación podría ser dictada en una futura sentencia, para la cual todavía quedan varias fases. "Los hijos pretenden demostrar que la Guardia Civil no procedió correctamente y buscan que esto no se repita", concluye el letrado.



   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5061 en: 14 de Noviembre de 2018, 14:19:03 pm »

El acusado de matar a un policía en Vicálcaro: «Iba hasta arriba y lo acuchillé»


El crimen se produjo en agosto de 2017. El presunto asesino ha confesado que terminó con su vida

S. L./Efe
MADRID
Actualizado:
14/11/2018 02:34h

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Un acusado de acuchillar y matar a un policía en un bar madrileño en agosto de 2017 confesó ayer en el juicio los hechos tras alegar que estaba bajo los efectos de alcohol y drogas y que por su trastorno mental tuvo una paranoia. «Pensé que venía a matarme y lo acuchillé», declaró. El fiscal pide 19 años de prisión en aplicación de la circunstancia de confesión para Manuel Cruz Ramos, el acusado.


«Pim, pam, pim, pam, iba hasta arriba de droga, iba con un pedo como un piano», fueron las palabras que Manuel pronunció en la vista oral, que se celebra con jurado popular, poco antes de confesar que atacó por la espalda a la víctima y posteriormente la acuchilló en diversas partes del cuerpo, lo que le finalmente le causó la muerte.

El acusado, que solo respondió a preguntas de sus abogadas, relató que estuvo pernoctando por distintos locales y se encontró en uno con la víctima. «Tras amenazarme con darme cuatro tiros, el policía me dijo que me marchase y yo me fui a otro bar», señaló.


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No obstante, horas después ambos volvieron a coincidir en otro local y Manuel C. indicó que tuvo una paranoia y pensó que después de las primeras amenazas iba matarle. «Me metí al servicio, cogí el cuchillo y entonces le acuchillé», continuó el acusado.

Manuel C. afirmó que no conocía a la víctima personalmente, «solo de vista», ni tampoco sabía que era funcionario policial e insistió en que no tiene nada en contra de las fuerzas de seguridad ya que le han salvado la vida más de una vez.

En la exposición de los hechos, la letrada de Manuel ha dicho que no hay dudas de que el acusado cometió el crimen, pero que éste no lo hizo con premeditación puesto que había abusado de alcohol y cocaína y, además, padecía y padece un trastorno mixto de la personalidad.


De este modo, pidió al jurado que tenga en cuenta estas circunstancias y solicitó para el acusado la absolución y el internamiento en un centro psiquiátrico durante de diez años.

Sin embargo, el fiscal mantiene que tenía la clara intención de causar la muerte a la víctima y en todo momento fue consciente de lo que estaba haciendo.

Tras acabar con la vida del policía y huir del local, Manuel C. llamó al servicio de emergencias 112 y confesó que había acuchillado a la víctima, según relata el fiscal en su escrito. El procesado se encuentra en prisión provisional desde el 10 de agosto de 2017.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5062 en: 28 de Noviembre de 2018, 08:07:17 am »

Un juez condena a un año y nueve meses de prisión a un joven por robar un bocadillo para "enriquecerse"

La sentencia considera la lengüeta de una lata el "instrumento peligroso" con el que se perpetró el robo, pese a que la dependienta declaró no haber sentido miedo

El hombre, en riesgo de exclusión social, no llegó a comerse el bocadillo porque lo tiró a la salida de la cafetería tras haberlo robado

El joven no entrará en prisión al carecer de antecedentes y su defensa ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona
Oriol Solé Altimira

36 Comentarios
27/11/2018 - 21:14h

Un juez de Barcelona ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un joven que robó un bocadillo el pasado mes de marzo en una panadería del centro de la capital catalana. La sentencia considera que el joven cogió el bocadillo "con la intención de enriquecerse", no porque tuviera hambre, y que para hacerlo usó una lengüeta de una lata de bebida contra una dependienta. Por todo ello, el juez ha fallado que el joven cometió un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en establecimiento público. La defensa ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona. La Fiscalía pedía tres años y seis meses de cárcel.

En un sucinto párrafo, el titular del juzgado de lo penal 28 de Barcelona, Ricardo Yáñez, ve probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que "con la intención de enriquecerse" cogió un bocadillo del mostrador. Además del ánimo de lucro que ve el juez en el robo, la clave para condenar por un delito de robo con intimidación es que para llevarse el bocadillo el joven "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota" e hizo "ademán de cortar" a una dependienta. La sentencia reconoce que el joven no profirió amenaza alguna y que "arrojó" el bocadillo al suelo la panadería, sin llegar a comérselo.

El acusado y varios testigos coincidieron en que dicho objeto metálico es la lengüeta de una lata. Sobre la supuesta intimidación, la dependienta declaró en el juicio que se apartó "de forma instintiva" cuando vio que el joven tenía una lengüeta en la mano –con la que se autolesionó en los brazos antes del robo–, sin concretar si el joven intentó cortarla. Añadió además que en el momento del robo no sintió miedo y que dejó que el joven se marchara sin llamar a la policía. Sí telefoneó a los Mossos dos horas después de la sustracción del bocadillo, cuando el joven volvió a la panadería para increparlas, sin robar nada en esta ocasión.

La sentencia destaca además que el joven arrojó el bocadillo al suelo al salir de la tienda al encontrarse "levemente" bajo los efectos del alcohol. De ahí que el juez haya apreciado la circunstancia atenuante de embriaguez y haya rebajado la pena a un año y nueve meses de cárcel, que el joven no cumplirá al carecer de antecedentes.

"La insignificancia del botín sustraído (un bocadillo) explica por qué no se reclama importe alguno en concepto de responsabilidad civil, pero no suprime la existencia de valor del bien ni, por supuesto, la relevancia jurídico penal del bien jurídico protegido, significativa al mediar la intimidación con instrumento peligroso", asevera el juez. En otras palabras: que el bocadillo fuera barato es secundario, lo que importa es que se robó con un "instrumento peligroso", esto es, la lengüeta de una lata.

El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro y concluye que hacerse con un bien para comer "resulta un ejemplo palmario del propio lucro" ya que el hecho de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, "no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado".

Tampoco acepta el juez el alegato de la defensa de que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó "documentación alguna" de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales. Para negar que el robo se cometiera por necesidad, el magistrado hace referencia además a que el "aspecto" del joven, que se encuentra en riesgo de exclusión social, "es el normal de una persona del barrio" en el que se encuentra la panadería y que el acusado tiró al suelo el bocadillo después de robarlo, lo que, a su juicio, "deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir". Prevalece en cualquier caso, zanja el juez, el "ánimo agresivo" para robar el bocadillo mediante la lengüeta de una lata.
La defensa recurre

La defensa del joven, que ejerce la penalista Mònica Caellas, ha presentado recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En síntesis, la defensa reclama la absolución del joven ya que para condenar por robo hace falta un perjuicio económico que no se da en el caso del bocadillo. "Con el máximo respeto, decir que el acusado actuó 'con intención de enriquecerse' atenta al sentido común y a las más elementales reglas de la lógica", sostiene el recurso.

Niega la letrada además, en base a lo declarado por los testigos, que durante el juicio se acreditara que el joven usó la lengüeta de la lata para intimidar a la dependienta, de la que recuerda que dijo no haberse alterado por el robo, una reacción "propia de quien acaba de presenciar un hurto y no de una víctima de un robo con intimidación".

El miedo que sí sintió la dependienta cuando el joven volvió a la tienda al cabo de dos horas fue el que provocó la llamada a los Mossos y la denuncia que abrió el caso, no la sustracción inicial del bocadillo, recuerda la defensa. "La falta de miedo del primer episodio [el del robo del bocadillo] demuestra la inexistencia de intimidación típica del robo en el momento de la sustracción", zanja el recurso.

Asimismo, Caellas niega que la lengüeta de lata pueda considerarse un medio igual de peligroso que un arma y afea que este objeto se tenga en cuenta dos veces para dictar la condena (una al considerarlo clave para la intimidación y otra al considerarlo el arma para perpetrar el robo), algo que conculca el principio de no castigar dos veces por el mismo hecho.





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5063 en: 29 de Noviembre de 2018, 07:44:20 am »



Nueve años de cárcel por intentar matar a dos policías en Los Pajaritos


Sevilla

 El acusado golpeó en la cabeza a un agente con la culata de una pistola y luego le disparó, pero la bala no salió porque el arma estaba sucia



La herida cerrada con grapas del policía / M.G.

Fernando Pérez Ávila
28 Noviembre, 2018 - 14:56h

La Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve años y tres meses de prisión a un delincuente que intentó matar a dos policías nacionales en Los Pajaritos durante la Feria de Abril de 2017. Los agentes lo perseguían porque llevaba una mochila cargada de drogas, con más de 1.500 pastillas y de cien papelinas, así como dos armas de fuego.

El acusado, Roberto Carlos R. J., golpeó a uno de los agentes en la cabeza con la culata de una de las pistolas que llevaba. Luego, cuando el agente estaba semiinconsciente y sangrando, apuntó contra él y llegó a disparar el arma, pero la bala no salió porque la pistola estaba sucia. Otro policía que iba de pareja del herido grave logró salvar la vida a su compañero forcejeando con el delincuente y arrebatándole el arma de fuego.

Así consta en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que impone al acusado una pena de tres años y seis meses por un delito contra la salud pública, otra de dos años por la tenencia ilícita de armas y una tercera de tres años y nueve meses por el delito de atentado contra la autoridad con uso de arma en concurso con otro de lesiones. Además, tendrá que indemnizar con más de 7.000 euros a los agentes por sus lesiones y secuelas.

El policía que recibió el golpe en la cabeza ha desarrollado una epilepsia a raíz de esta agresión. Los dos policías han estado asistidos jurídicamente por la letrada María del Carmen Iglesias Alvera, responsable de los servicios jurídicos del sindicato CEP (Confederación Española de Policía).


Contenido de la mochila intervenida al condenado

Contenido de la mochila intervenida al condenado / M.G.

Ambos están a la espera de que este servicio les sea reconocido con una medalla al mérito policial con distintivo rojo, ya que cumplen los requisitos que marca la ley para ello y así se lo prometieron --a la espera de sentencia condenatoria-- desde la Jefatura Superior de Policía y la Comisaría Provincial de Sevilla tras los hechos.

Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada del 1 de mayo de 2017 en un portal de la calle Tordo, donde el delincuente se ocultó huyendo de los dos agentes. Antes se había desprendido de la mochila cargada de drogas que portaba. En ella había 1.577 comprimidos de clonazepam, 111 envoltorios de cocaína, 23 de heroína, 73 de cannabis y polvo prensado con resina de cannabis, entre otras sustancias. Todo esta mercancía está valorada en más de 8.000 euros en el mercado ilícito, lo que supone una de las mayores intervenciones hechas por un patrullero en Sevilla.

El acusado llevaba dos pistolas consigo en el momento de los hechos, una marca Star plateada y otra sin marca, modificada para disparar a partir de una pistola detonadora. Además, portaba un machete de caza, una pistola eléctrica y útiles para la manipulación de la droga.

"En el momento de los hechos, quedó alojada en el cañón una bala disparada", que no salió debido al "mal estado de conservación por la suciedad acumulada en elementos móviles y cañón", refleja la sentencia, que añade que, "una vez limpia y en vacío", el arma funciona de manera correcta.

El tribunal refleja las "manifestaciones contradictorias" del acusado, que dijo que le habían detenido tres agentes y le habían golpeado, pese a que no presentó ningún parte médico ni tampoco hay constancia de que sufriera lesión alguna. Los jueces consideran que el delincuente no da "ninguna versión plausible sobre lo que pude acaecer aquella noche".

Por el contrario, la versión de los agentes es clara y contundente, algo que también comparte la Fiscalía. Los policías que acudieron a auxiliar a sus compañeros también resaltaron la peligrosidad de la intervención. El jefe de servicio de esa noche declaró en sala que ésta es la intervención mas peligrosa que ha vivido en su carrera policial.

Sobre la existencia de ADN de un policía en uno de los guantes del acusado sin que hubiera restos de éste, los peritos aclararon que es algo que pudo producirse por transferencia y que algunas personas dejan más ADN que otras. El forense también confirmó la compatibilidad de las lesiones con el golpe producido por la culata del arma.

La sentencia deja claro que hubo "acometimiento", "embestida" y "ataque" por parte del delincuente hacia los policías. No de otra manera se entiende el golpe recibido en la zona occipital derecha por el primero de los funcionarios, que le causó una herida inciso contusa de cinco centímetros, traumatismo craneoencefálico, esguince cervical y contusión en mano derecha. Estas lesiones le provocaron crisis epilépticas y una enfermedad neuronal grave.
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Los Pajaritos , Policía Nacional


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5064 en: 30 de Noviembre de 2018, 07:18:19 am »
 

los hechos no encajan en los supuestos
El fiscal no ve terrorismo en el francotirador de Sánchez y descarta llevarlo a la Audiencia

No reclamará la causa a Terrassa, donde se le investiga por conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma y otros delitos


El arsenal incautado al tirador acusado. (EFE)


Beatriz Parera
Contacta al autor
@beaparera


30/11/2018 05:00

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve motivos para reclamar la investigación sobre el francotirador que trataba de atentar contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Descarta que pueda atribuirse al vigilante de seguridad Manuel Murillo, de 63 años, un delito de terrorismo por las intenciones que manifestó en distintos foros tras los planes del Ejecutivo de exhumar el cuerpo de Franco del Valle de los Caídos. El acusado fue detenido por los Mossos d'Esquadra el 19 de septiembre tras manifestar en numerosas ocasiones que quería matar a Sánchez en un chat privado de WhatsApp.

Detenido un francotirador que pretendía matar a Pedro Sánchez

Según informan a El Confidencial fuentes jurídicas, tras estudiar los hechos, el Ministerio Público no solicitará que el juez de Terrassa, donde ahora se llevan las actuaciones, remita la instrucción. Consideran que los hechos no encajan en ninguno de los supuestos del Código Penal para este tipo de delito. Es decir, en este punto no aparece acreditado ninguno de los fines del artículo 573 del Código Penal, aseguran.

La norma detalla en ese punto qué conductas pueden considerarse terroristas y especifica que cualquier atentado grave contra la vida o la integridad física debe llevarse a cabo con finalidades específicas. La motivación debe ser el intento de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. También alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Manuel Murillo: aficionado al atletismo y al tiro de precisión

La causa se quedó en el Juzgado de Instrucción 3 de la ciudad después de que se mantuvieran, entre juzgados, consultas informales sobre lo sucedido y no se detectaran motivos para remitir la causa al tribunal especializado en terrorismo. A Murillo se le encontró un arsenal de 16 armas de fuego en su casa. El caso lo lleva actualmente la fiscal especializada en odio de Terrassa bajo la supervisión del servicio especializado en delitos de odio de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Se acusa al detenido, en prisión provisional, de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, de amenazas graves, de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos y de un delito de odio.
En prisión desde el 21 de septiembre

Murillo fue detenido el pasado 21 de septiembre y desde entonces se encuentra en prisión provisional por orden del Juzgado número 3 de Terrassa. El instructor ha mantenido al margen el delito de odio porque entiende que no hay indicios suficientes que acrediten su comisión, aunque sí ha denegado por dos veces la libertad provisional reclamada por el arrestado, a pesar de que este alegó que no iba a fugarse porque tenía una madre con demencia y una hermana con esquizofrenia que requerían de su presencia.

Matar a Sánchez: magnicidio sin plan y alimentado con alcohol

Fue una coordinadora de Vox en Barcelona la que alertó a los Mossos de la intención del hombre "inmediatamente después de tener conocimiento de este a través de un chat de WhatsApp", explicaron tras la detención fuentes del partido de Santiago Abascal. Los Mossos detallaron que, en ese foro, manifestó que "estaba dispuesto a sacrificarse por España y que no tenía ningún inconveniente o miedo a las consecuencias".

Murillo hablaba de forma reiterada de su deseo de realizar acciones contra Pedro Sánchez y la policía autonómica consideró que "tenía una clara voluntad, un claro compromiso y un claro convencimiento de poder realizarlas", aunque le faltaban elementos logísticos para ejecutarlas. Durante su declaración judicial, aseguró que escribió ese tipo de mensajes borracho y para hacerse "el patriota". “Sé que no es excusa, pero había bebido”, dijo y añadió que jamás pensó en matar a Sánchez ni a nadie. "Eran solo tonterías, porque si no tengo tiempo ni para alquilar un piso, aún menos para desarrollar un plan criminal", añadió.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5065 en: 14 de Diciembre de 2018, 07:26:13 am »
Multado un Guardia Urbano por una trifulca con los escoltas de Millo y García Albiol

El urbano causó una leve lesión en la pierna de guardaespaldas después de que se negara a cambiar el aparcamiento del coche oficial

TONI MUÑOZ
13/12/2018 16:45
Actualizado a
13/12/2018 20:03

El excesivo celo profesional de unos agentes de policía subió de tono hasta acabar en los juzgados. Un agente de la Guardia Urbana ha sido condenado a una multa de 180 euros por causar una leve lesión a un policía nacional, que prestaba el servicio de escolta del exdelegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, después de que ambos se enzarzaran en una discusión estando de servicio. Así lo recoge una sentencia dictada por el juzgado de instrucción 22 de Barcelona a la que ha tenido acceso La Vanguardia.

El 25 de octubre pasado, un policía nacional y un mosso d’esquadra, que prestaban servicio de escolta, esperaban en la puerta de un conocido restaurante de la Barceloneta a que sus protegidos salieran de comer: el policía nacional se encargaba de la seguridad a Enric Millo y el mosso d’esquadra de Xavier García Albiol, exlíder del PP en Catalunya y exalcalde de Badalona. Los dos policías aguardaban en el interior de sus coches oficiales que estaba estacionado en un paso de peatones.

El Guardia Urbano al escolta: “Aquí el que manda soy yo, así que retiras el vehículo”

Los vehículos eran de camuflaje y no llevaban ninguna distinción. Un agente de la Guardia Urbana que patrullaba en coche por la zona les advirtió que los vehículos estaban mal aparcados. El mosso asintió y avanzó el coche. En cambio, el policía nacional se negó alegando de que su protegido estaba a punto de salir y por motivos de protección no podía alejarse del lugar. El guardia urbano reaccionó de “malos modos y a gritos”, según el atestado policial. “Aquí el que manda soy yo, así que retiras el vehículo, ¿qué pasa que el señorito (en referencia a Millo) no puede caminar hasta la esquina?”.

En ese momento, el urbano bajó de su coche y se acercó a la ventanilla del escolta de Enric Millo y apoyado en el cristal empezó a rellenar el boletín de multa para sancionarle. El policía nacional abrió la puerta pero el guardia urbano se lo impidió. Hubo un forcejeo con la puerta de por medio. “El policía nacional quería bajar y el guardia urbano se lo impedía; cada uno empujaba la puerta en dirección contraria”, según apunta la sentencia. La pierna del policía nacional quedó atascada con la puerta y sufrió unos rasguños en la tibia. En concreto, “contusión en la pierna izquierda con equimosis”.

El guardia urbano reconoció en el juicio por un delito leve, celebrado el mes pasado, que “en un acto institivo retuvo la puerta para que no le alcanzara”.

El policía nacional después de aquel incidente denunció al agente de la Guardia urbana por estos hechos por los que finalmente ha sido condenado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5066 en: 14 de Diciembre de 2018, 19:53:08 pm »
A la noticia le falta un dato más..a la mina la calificaron carón 1 año después de los hechos con.un 65% de discapacidad.




Absuelto de abusar sexualmente de una niña de 11 años porque «aparentaba más edad»

El acusado y la víctima se conocieron en un parque donde él le propuso mantener relaciones íntimas; la menor accedió voluntariamente

S. L.
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
14/12/2018 11:46h

Un joven acusado de abusar sexualmente de una niña de once años ha sido absuelto porque la víctima «aparentaba más edad». La sentencia recoge además que el acusado «actuó de forma natural» en el encuentro sexual que mantuvieron. El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido declarado firme después de que los progenitores de la niña hayan decidido no llevar el caso ante el Supremo.


Los hechos, según adelanta Cadena Ser, tuvieron lugar en el verano de 2014 en un parque de Madrid. Al parecer, ambos se encontraban paseando a sus perros cuando el hasta ahora acusado, que por entonces tenía 25 años, le propuso mantener relaciones sexuales allí mismo. La niña accedió voluntariamente, tal y como ella misma reconoció. El joven puso fin al encuentro sexual cuando se dio cuenta de que la niña había empezado a sangrar.

El tribunal, formado por dos magistradas y un magistrado, entiende que «no está probado que conociera la edad» de la niña debido a su «naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la misma». Los jueces lo han absuelto del delito porque, según la sentencia, el acusado no se plateó «en ningún momento» averiguar la edad de la manor «dada la rapidez con la que sucedieron los hechos».


La Fiscalía pedía para él nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales. La acusación ampliaba la petición hasta los 12 años y solicitaba una indemnización de 1.500 euros. En el momento de los hechos la edad mínima de consentimiento legal estaba en los trece años.

Al parecer, la niña cambió varias veces de versión en su declaración ante la Policía y los jueces. Los jueces no otorgan crecibilidad total a la menor por sus contradicciones. Pero sí se la otorgan al ahora absuelto, cuando en un primer momento dijo que la víctima aparentaba 15 años y en el juicio aumentó la edad hasta los 19. Los jueces apoyan la dificultad para establecer la edad en base a tres testimonios: el del pedieatria que atendió a la menor que dijo que su apariencia «se correspondía con su edad, algo mayor, pero es algo variable a esa edad»; el de una forense, que afirmó «no ver a la víctima», y en el auto del juez de 2014 que decidió no enviar al chico a prisión porque la niña «pudiera aparentar una edad superior a sus once años reales».


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5067 en: 18 de Diciembre de 2018, 13:31:55 pm »
Juzgan a un policía que grababa a sus compañeras en el vestuario de su comisaría de Madrid



 18 diciembre, 2018 Gacetín Madrid  0 comentarios
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra desde esteo martes, 18 de diciembre, a partir de las 10:00 horas, la vista oral de juicio contra Pedro C. G. por la supuesta comisión de un delito contra la intimidad por el que la Fiscalía solicita una pena de tres años de prisión para él.

Tal y como recoge el escrito de calificación provisional elaborado por el Ministerio Público, el procesado, miembro de la Policía Nacional, instaló en septiembre de 2015 un pen-drive con cámara de video en el vestuario femenino de la comisaría donde estaba destinado para grabar a sus compañeras mientras se cambiaban de ropa.


 
El dispositivo llevaba incorporado un sensor de movimiento que permitía el inicio automático de la grabación de archivos de vídeos con audio. Al parecer, consiguió grabar a dos chicas en ropa interior hasta que fue descubierto.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5068 en: 27 de Diciembre de 2018, 07:38:41 am »
Condenado a 15 meses de cárcel por llamar a su exnovia 300 veces en siete días


También tendrá que abonar una indemnización de 1.000 euros y y tendrá prohibido comunicarse o acercase a la víctima a menos de 200 metros durante tres años

Agencias

Publicado 26.12.2018 - 17:53
Actualizado26.12.2018 - 17:55

El Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo ha condenado a quince meses de prisión por un delito de acoso a un hombre que telefoneó a su exnovia 300 veces en una semana, en algunas ocasiones a altas horas de la madrugada.

Más info

    Imagen de archivo de un vehículo policial.
    Condenado un hombre a 22 años por matar a puñaladas a su mujer
    Condenado un hombre a 22 años por matar a puñaladas a su mujer

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, también le condena al pago de una indemnización de mil euros y le impone la prohibición de comunicarse o acercase a la víctima a menos de doscientos metros durante tres años.

El fallo relata que, tras el cese de la relación a finales de 2016, el hombre contactó o intentó contactar con la mujer en numerosas ocasiones "mediante insistentes llamadas telefónicas, hasta un total de trescientas veces" entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2017.

La sentencia también considera probado que el procesado "merodeó" por las inmediaciones del establecimiento de hostelería que regentaba la mujer, y también de forma reiterada se personó en el domicilio de la víctima "llamando insistentemente a la puerta de su vivienda para que le abriera".

El magistrado subraya que el comportamiento del acusado obligó a la mujer a cambiar sus rutinas para quedarse a dormir en casa de sus padres, ser acompañada por su progenitor al trabajo e incluso cerrar su negocio de hostelería.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5069 en: 31 de Diciembre de 2018, 17:01:36 pm »
La A.P. de Madrid recuerda que los informes elaborados por la Policía Nacional no tienen “presunción de veracidad”



Carlos Berbell   | 30 diciembre, 2018

El tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid -en funciones de apelación-, formado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Regalado Valdés y Ramiro Ventura Faci, le ha dejado muy claro a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Concepción Jerez, que los informes realizados por la Policía Nacional en el curso de una investigación no gozan de “presunción de veracidad”.

“No existe ninguna presunción de veracidad de testigos o peritos y no existe prueba tasada en el proceso penal, por lo que, tal como ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, para dictar la sentencia, debe valorar ‘según su conciencia’ el conjunto de la pruebas practicadas en el acto de juicio oral“, dicen los magistrados en un auto que es al respuesta al recurso de apelación presentado por la abogada Ana Blanco Vázquez de Prada, representante legal de la doctora Elisa Pinto Romero.

Dicho recurso era la respuesta a la decisión de la magistrada Jerez de denegar una diligencia de prueba por la que solicitaban que se identificase las funciones de dos agentes que habían elaborado el “informe de análisis de la conducta” de la doctora Pinto sin haberla siquiera entrevistado.

En este Juzgado se instruye, desde abril de 2014, la causa contra la doctora Pinto, iniciada por el empresario Javier López Madrid, por supuesto acoso y amenazas contra él y su familia.

Previamente, un mes antes, en marzo de ese mismo año -hace 4 años y 9 meses- la doctora Pinto había denunciado al empresario por presunto acoso sexual, amenazas y agresión, un sumario que instruye la magistrada del Instrucción 39, Belén Sánchez. 

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La doctora Pinto identificó al comisario jubilado, ahora en la cárcel, José Manuel Villarejo, como la persona que la apuñaló en plena calle en 2014. La Sexta.
Esta magistrada dictó, en junio de 2017, una orden de alejamiento que prohibía al comisario José Manuel Villarejo Pérez -desde noviembre de 2017 en prisión preventiva por orden del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional por su implicación en el llamado “caso Tándem”- acercarse a menos de 500 metros de la doctora Elisa Pinto, quien reconoció a este veterano policía como el responsable del apuñalamiento que sufrió en la calle el 10 de abril de 2014.

Fue en 2015 cuando Elisa Pinto señaló en comisaría por primera vez la foto de Villarejo, que supuestamente trabajaba para López Madrid, como la persona que le apuñaló en la calle un año antes.


¿Y qué pasa ahora con Elisa Pinto, víctima de la trama de Villarejo?
La doctora Elisa Pinto fue supuestamente víctima del comisario José Manuel Villarejo. Dos causas abiertas en dos juzgados mantienen su vida en vilo.
LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL
NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL
Concepción Jerez, la magistrada del Instrucción 26 argumentó -para denegar la petición de conocer quiénes eran los agentes que habían elaborado el informe- que “los informes unidos a las actuaciones son procedentes de organismos oficiales y elaborados en el curso de una investigación llevada a cabo de conformidad con lo acordado, gozando dichos informes de presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad”.

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Los tres magistrados le recuerdan a su compañera el ABC del oficio: “la misma Ley procesal establece que ‘las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional’ (artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.

Es decir, que no por ser policías tienen un plus de credibilidad y de autoridad.

Eso lo tiene que decidir el tribunal.

Los tres magistrados añaden en su auto que “No cabe duda que resultan extrañas determinadas circunstancias relacionadas con el informe emitido por la Unidad Central de Inteligencia (UCIC) de la Comisaría General de Policía Judicial, Servicio de análisis, Sección de análisis de conducta, que se autotitula ‘Informe preliminar, Operación X- Madrid’, compuesto de 9 páginas (folios 1124 a 1132 del Tomo III), informe que no consta firmado ni se menciona por quien está elaborado o redactado”.

“Tampoco se especifica el objeto del estudio, ni la cualificación o formación de las personas que lo realizan, ni el método o conocimiento técnico o científico utilizado para llegar a las conclusiones que se realizan”, añaden.

De acuerdo con un informe de 10 de julio de 2015 del Grupo de Investigación de la Sección de secuestros y extorsiones, firmado por el inspector jefe Alberto Carba -recientemente ascendido a comisario-, se decidió, a instancias de la magistrada Jerez, que se realizara el citado informe por la Sección de análisis de la conducta de la Unidad Central de Inteligencia Criminal a la doctora Pinto.

“No consta en el contenido del escrito o ‘informe preliminar’ de la Sección de Análisis de conducta que dicho informe sea un informe pericial, ni tampoco que sea un informe pericial psicológico o realizado por psicólogos”, señalan los tres magistrados en su auto.


La doctora Elisa Pinto fue una víctima del comisario José Manuel Villarejo.
NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
“La designación de peritos tiene unos trámites y unas posibilidades de recusación de los peritos -estableciendo causas legales de recusación- y el adecuado trámite para tal recusación, tanto en fase instrucción como en fase de juicio oral (véanse los artículos 467 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”, detalla el tribunal, antes de ordenar que se lleve a cabo la diligencia solicitada por la abogada de la doctora Pinto.

La letrada Vázquez de Prada señaló en su escrito que en el susodicho “Informe de análisis de la conducta” se había tergiversado información objetiva, “construyendo una acusación basada en datos erróneos y subjetivos en la que pudieran haber entrado en juego otros intereses particulares ajenos al proceso que pudiera determinar la nulidad de determinadas actuaciones y documentos”.

Uno de dichos intereses particulares es la circunstancia de que uno de los dos agentes autores de dicho informe es la esposa del inspector jefe Carba.

Según la abogada, el “informe de conducta” fue “realizado por persona sin titulación y experiencia psicología ni peritaje psicológico”.

No se basó en pruebas científicas “sino en la supuesta experiencia de quienes lo realizaron, sin describir ni la experiencia ni si la agente 125.756, con una corta experiencia en la Brigada de Extorsiones y Secuestros, la tenía, sin determinar el material utilizado que según dijo el agente 125.756 en el Juzgado de Instrucción, es un método que no se conoce públicamente por ser confidencial, lo que contradice el principio de prueba procesal donde el método utilizado siempre debe ser objetivamente contrastable”.

A la magistrada Jerez le corresponde ahora cumplir las órdenes del tribunal de apelación que se resumen en cuatro puntos:

“a) Identificación del puesto de trabajo que ocupan dentro del organigrama, con singularización del puesto dentro del catálogo de puestos de trabajo de la policía, con identificación de funciones;

“b) Si están dados de alta como peritos judiciales y, en su caso, fecha de dada de alta;

“c) Dado que sólo existen 3 formas de adjudicación de puestos (concurso, libre designación y comisión de servicios), que se identifique cual ha sido la modalidad por la que han accedido al puesto;

“d) Si fueron adscritos en comisión de servicios o por libre designación para desempeñar la función de analistas de la personalidad, desde cuándo, y quien fue el funcionario que les comisionó”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5070 en: 02 de Enero de 2019, 10:57:42 am »


Un juez ordena identificar a CDR que cortaron una carretera en Lleida y provocaron un accidente de dos mossos


CDR protestan cerca de la autovía A-2 en Alcarràs (Lleida) el pasado 21 de diciembre Adrián Ropero EFE

GERMÁN GONZÁLEZ
31 DIC. 2018 13:31
El Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida ha ordenado identificar a miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que el pasado 21 de diciembre, dentro de las protestas convocadas en toda Cataluña, cortaron la nacional 240 en el término municipal de Les Borges Blanques (Lleida) con neumáticos, lo que causó un accidente de tráfico a dos agentes de los Mossos d'Esquadra que iban con su coche particular a su trabajo.

El mismo día del siniestro, el sindicato USPAC presentó una denuncia ante los juzgados por un posible delito de intento de homicidio ya que consideraban que los agentes iban antes de las seis de la mañana a iniciar su jornada laboral cuando "siendo de noche, y sin esperárselo" chocaron "frontalmente contra diversos neumáticos colocados en la vía".

"La intención con la colocación de estos neumáticos en una vía nacional, de noche, sin luz suficiente, y sin posibilidad de esquivarlos, única y exclusivamente tenían la intención de causar un accidente de circulación" señala la denuncia presentada que el juzgado investiga y añade que "es claramente previsible que de pasar un vehículo en esas circunstancias, no sólo resultara lesionados los ocupantes sino además se puede hacer una previsión que podría producir la muerte de alguno de ellos".


Como consecuencia del siniestro los dos agentes resultaron heridos de gravedad y todavía están de baja laboral. Los servicios jurídicos del sindicato también añaden que se podría aplicar a los responsables otro delito contra la seguridad viaria. USPAC también lamenta que los responsables de la Generalitat no han considerado a los agentes heridos como siniestro laboral y se los ha dejado "totalmente abandonados pese a conocer desde el primer momento del accidente ocasionado por los CDR".

Además, lamentan que los servicios jurídicos del Departament de Interior no se ha personado en el procedimiento judicial mientras dedican "todos sus recursos a denegar y recurrir las indemnizaciones por los daños sufridos en acto de servicio por los agentes que los sindicatos ganan judicialmente". Por eso consideran que "son indignas de esta institución las actitudes" del conseller Miquel Buch, del secretario general Brauli Duart o del presidente Quim Torra quien recuerdan que apoyó la convocatoria de protestas de los CDR.

Un portavoz de los Mossos d'Esquadra ha asegurado a Europa Press que el accidente fue de carácter leve y que los dos agentes se incorporaron a su puesto de trabajo ese mismo día.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5071 en: 04 de Enero de 2019, 17:49:34 pm »
La Audiencia Nacional descarta que la agresión a los guardias civiles de Alsasua sea terrorismo


La Sala de Apelaciones ha fijado una vista de dos días para escuchar a los ocho testigos que no fueron admitidos en el juicio, pero sólo ve delitos de “atentado contra la autoridad” y “desorden público”
Concentración por el Caso Alsasua.
photo_cameraConcentración por el 'Caso Alsasua'.
04/01/19 access_time 1:05
La Audiencia Nacional condenó en mayo a los ocho acusados de agredir a dos guardias civiles y a sus novias en 2016 en Alsasua (Navarra) a entre 2 y 13 años de prisión.


Los condenados han presentado un recurso ante la recién creada Sala de Apelaciones de la AN, para cuyo estudio se celebrará una vista de dos días de duración a mediados de enero.

Según ha sabido Confidencial Digital, los magistrados de la Sala ya tienen algo claro: no revocarán la sentencia para incluir en el fallo el delito de terrorismo.


Las fuentes consultadas por ECD explican que las agresiones se cometieron por “animadversión” contra los agentes, como recoge la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, pero descartan por completo los fines del terrorismo en esa paliza que recibieron.

En cambio, consideran que sí cometieron delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.


Por tanto, se alejan de la opinión que han manifestado a este confidencial magistrados del Tribunal Supremo, que sostienen que los hechos de Alsasua sí fueron terrorismo.

Este hecho hace pensar que, si finalmente la Sala de Apelaciones no incluye –como todo parece indicar- el delito de terrorismo, podría sobrevenir una controversia judicial entre la Audiencia Nacional y el Alto Tribunal sobre esta cuestión.


Las mismas fuentes rechazan además un aumento significativo de las penas que se deben imponer a los condenados.

Casi una decena de testigos
Según ha sabido este confidencial, los magistrados han accedido a la petición de los ocho jóvenes condenados y han citado a declarar a casi una decena de testigos.


Se trata de ocho personas que estuvieron presentes en el bar donde tuvo lugar la agresión y que no declararon en el juicio.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal rechazó citarles porque consideró que su testimonio no era relevante para la causa. Los acusados recurrieron la decisión, alegando que se vulneraron sus derechos procesales y el acceso a un juicio justo.

Ahora la Sala de Apelaciones sí considera pertinente escucharles, aunque sea por videoconferencia. Se trata, alega, de testigos presenciales de los hechos juzgados.

Por tanto, su versión de los hechos “es relevante y merece ser escuchada”, explican a ECD, al contrario de lo que estimaron sus compañeros de la AN, Concepción Espejel, Manuela Fernández Prado, Jesús Gutiérrez, Juan Ramón Sáez y Francisco Javier Vieira, ya jubilado.

Las mismas fuentes explican que se ha rechazado citar a otros testigos que también figuraban en el recurso, porque que no fueron testigos presenciales de los hechos.

“Son conocidos de los condenados, pero ese testimonio no influye en el relato de los hechos, sólo afirman que los condenados no han cometido delito alguno”, explican.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5072 en: 06 de Enero de 2019, 14:17:49 pm »
El juez envía a once policías locales a un juicio con jurado por las fiestas de Tito’s


V. Malagón | Palma | 05/01/2019 Valorar:
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Once ciudadanos tendrán que decidir sobre las supuestas invitaciones que recibían agentes de la Policía Local para ganar su favor por parte del Grupo Cursach.
Once ciudadanos tendrán que decidir sobre las supuestas invitaciones que recibían agentes de la Policía Local para ganar su favor por parte del Grupo Cursach.
28-02-2017 | Guillermo Esteban
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El juez arranca los trámites para que once agentes y mandos de la Policía Local sean juzgados a través de un jurado popular por un delito de cohecho en torno al ‘caso Cursach’.

El magistrado Miquel Florit ha dictado un auto en el que deriva al procedimiento con jurado una de las piezas separadas por los supuestos pagos en forma de invitaciones a alcohol o sexo a policías locales.
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Los once investigados han sido convocados al juzgado el lunes para la primera comparecencia que marca el procedimiento por un tribunal del jurado. Tendrán que presentarse ante el instructor para que se les notifiquen los motivos de su imputación.

El principal mando incluido en esta pieza es el antiguo jefe del cuerpo, Antonio Vera, contra el que la principal acusación de recibir este tipo de regalos proviene de la testigo protegida conocida como la ‘madame’. Junto a él se incluye en el auto a un grupo heterogéneo de policías locales de distintas unidades y que han sido investigados en variosmomentos de la causa.

Ninguno de ellos está incluido en el gran juicio en torno al empresario Bartolomé Cursach, en el que otros trece agentes de la Policía Local de Palma serán juzgados también con acusaciones de soborno. La diferencia entre ambas piezas es que, en la principal, se acusa a varios de los agentes de llevar a cabo gestiones a cambio de esas recompensas mientras que, en esta, se entiende que se trata de premios sólo por su condición de policías locales.

En base a esa distinción, la Audiencia Provincial rechazó los recursos contra esta división en piezas al entender que se trata de distintos delitos aunque deriven de hechos similares como las fiestas en la discoteca Tito’s.

De esta pieza separada quedan fuera en el auto del juez los responsables del Grupo Cursach. Entre otros estaba imputado el propio Cursach, para el que se piden ocho años y medio de cárcel en la otra pieza. Sin embargo, en esta han quedado fuera él y otros de sus empleados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5073 en: 11 de Enero de 2019, 09:48:38 am »
Condenados dos policías nacionales a cuatro años y nueve meses por allanar la vivienda de un traficante

Los agentes entraron en la vivienda sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y en la comparecencia aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública

JORGE MUÑOZ
08 Enero, 2019 - 15:29h


La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena a cuatro años y nueve meses de prisión por haber entrado sin permiso ni orden judicial en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha condenado a los agentes E. M. C. y A. I. C. M. por sendos delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial, y les ha impuesto una condena de 21 meses de prisión y seis años de inhabilitación por el primero de estos delitos; el pago de una multa de 1.080 euros por el delito de detención ilegal; y a otros tres años de prisión y multa de 1.080 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Policía por tiempo de 2 años, por la falsedad.

La sentencia recoge como hechos probados que sobre las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, los dos acusados, “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación los agentes abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.

Asimismo confeccionaron sendas actas de sanción administrativa dirigidas a la Subdelegación del Gobierno, en las que constaba que a las 21:56 horas los referidos agentes habían cacheado en la vía pública al sospechoso y que le habían incautado una dosis de cocaína y una pequeña navaja.


La Audiencia ha absuelto a los agentes de otro delito de robo, que también se les imputaba, al considerar el tribunal que no ha quedado acreditado que los acusados se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína referida y de la navaja.

El presunto traficante aseguró que los dos policías cuando entraron la noche de autos en su casa le exigieron que les entregara "30.000 ó 40.000 euros y que él les dijo que sólo tenía 3.000 euros, que es la cantidad que les entregó y que los policías se llevaron". Sin embargo, la "realidad de tal supuesta sustracción no ha sido acreditada". De hecho, la juez instructora ni siquiera incluyó la hipotética sustracción en la descripción de hechos del auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, "omisión de tal hecho en el referido auto que no fue objeto de recurso por la parte que se proponía acusar por robo, como debería de haberlo sido para poder formular luego tal acusación".

No se estaba cometiendo un delito flagrante

Dicen los magistrado que los policías cometieron un delito de allanamiento porque "prevaliéndose de su condición de funcionarios públicos del Cuerpo Nacional de Policía, uniformados y hallándose de servicio, entraron en el domicilio" del presunto traficante, "sin autorización ni de los titulares de la vivienda, ni de la autoridad judicial, no hallándose en ninguno de los casos permitidos por la ley para la entrada en el domicilio de un particular sin autorización, pues no mediaba causa por delito, ni se estaba cometiendo un delito flagrante".

El tribunal considera, no obstante, que no ha quedado acreditado que los agentes de Policía acusados emplearan fuerza o intimidación para entrar en el domicilio o para permanecer en el mismo. "Se limitaron a entrar prevaliéndose de su condición de Policías uniformados, para lo que no necesitaron ejercitar fuerza y tampoco precisaron amenazar o intimidar a los moradores de la vivienda que se vieron sorprendidos por la presencia de los Policías y no opusieron resistencia alguna a la actuación de los agentes", argumenta el fallo de la Sección Cuarta.

En cuanto al otro delito grave por el que se les ha impuesto la pena más grave -tres años-, la falsedad, el tribunal argumenta que los acusados "falsearon en el atestado instruido con motivo de la detención y en las actas de intervención, elementos y requisitos de carácter esencial, faltando a la verdad en la narración de los hechos, pues simularon en el atestado haber detenido" al sospechoso en la vía pública.

"Tratándose, tanto el atestado instruido como las actas de intervención elaborados por los agentes, documentos de carácter oficial, la contradicción en dichos documentos con la realidad de los hechos integra el delito de falsedad en documento oficial referido, como han solicitado las partes acusadoras", asevera la sentencia.

Los jueces han llegado a la "convicción" acerca de que los hechos acontecieron de esta forma por el "análisis del conjunto de la prueba practicada y más concretamente, no ya sólo de la declaración del perjudicado, sino muy especialmente de las declaraciones de la madre del mismo, así como del contenido de las conversaciones telefónicas" del sospechoso, quien más de un año y medio después comentó con un amigo suyo la intervención policial irregular. Para el tribunal, las declaraciones de la madre son "sinceras, creíbles y verosímiles"

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Cuando la palabra de un delincuente vale más que la de un policía

La Confederación Española de Policía critica la "injusta" condena a dos agentes, que supone el "punto final" a su carrera

El sindicato denuncia que la sentencia se basa sólo en los "testimonios interesados" de un traficante y de su madre

FERNANDO PÉREZ ÁVILA
10 Enero, 2019 - 19:44h

La condena a dos policías nacionales de Sevilla por allanamiento de morada, falsedad y detención ilegal de un traficante de drogas de la Macarena ha generado un profundo malestar entre la plantilla de este cuerpo en la capital andaluza. La indignación es máxima entre unos agentes que consideran que se ha arruinado la carrera de dos policías muy activos, sólo porque la Justicia ha otorgado mayor credibilidad al testimonio de un traficante y a su madre que al de los funcionarios acusados.

Igualmente, creen que este tipo de resoluciones judiciales sólo lleva a que otros agentes no intervengan ante delitos manifiestos por temor a verse inmersos en un proceso judicial y terminar siendo condenados, como ha ocurrido en este caso. Los dos policías del distrito Macarena han sido sentenciados por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a cuatro años y nueve meses de cárcel, así como a diez años de inhabilitación.

El sindicato al que pertenecen los dos condenados, la Confederación Española de Policía (CEP) ha emitido este jueves una nota de prensa en la que califica de "injusta" la pena aplicada a ambos agentes. "En un Estado de Derecho, las sentencias se acatan. Pero cuando se comete una injusticia y se arruina la carrera de dos compañeros empleando sólo el testimonio de familiares de un detenido, con un claro interés y animadversión contra la Policía Nacional, callarse sería no sólo una cobardía sino admitir que en nuestro trabajo existe presunción de culpabilidad", arranca el comunicado de la CEP.

La central que dirige en Andalucía Antonio Díaz Aguilar lamenta que esta sentencia sea el "punto final" a la carrera de los dos agentes y critica que haya pesado más el testimonio del traficante y su madre que el de los acusados. "Esa condena llega por el testimonio de un detenido por tráfico de drogas (al que se le intervinieron 80 gramos de cocaína), por el de su madre (de avanzada edad y que la propia Audiencia reconoce que mostró alguna incoherencia en algún pasaje de sus declaraciones) y por una conversación telefónica intervenida año y medio después en una operación antidroga". En esta charla, el jefe del traficante le indica a éste que diga que lo han detenido en su casa, como así hizo posteriormente en su denuncia.

"Con estas versiones interesadas, a las que la Audiencia otorga veracidad absoluta sin siquiera plantearse el evidente interés contra los compañeros, se condena a dos profesionales", añade la CEP, que también anuncia que recurrirá la sentencia.

"Pero lo que ya resulta escandaloso" para el sindicato es que "la propia sentencia enumere una serie de datos que cuestionan todas esas declaraciones de parte: las divergencias entre el testimonio de la madre del detenido y sus hijas; la ausencia de comprobación de los servicios asignados en ese distrito aquella noche de 2014; el testimonio de un comerciante que tiene un negocio en los bajos del edificio en el que vivía el detenido y que confirma que vio pasar a los agentes por la calle y que no les vio salir del portal con el sospechoso, e incluso la existencia de documentación oficial que, por la hora que figura en ella, hacía incompatible la presencia de los dos policías en el domicilio del detenido".

Los representantes sindicales de los policías insisten en que las pruebas con las que han sido condenados son "en resumen, que una persona a la que se detiene con 80 gramos de cocaína afirma que su arresto se produce en su domicilio y no en la calle, que su madre respalda ese testimonio, y que un año después el detenido le dice a otra persona con el teléfono pinchado por narcotráfico que fue detenido en su casa".

Para la CEP, "esas son las contundentes pruebas que han llevado a la Audiencia a acabar con la carrera de dos compañeros". "Impresionante", ironiza el sindicato. Aunque no hace mención explícita a la investigación de la unidad de Asuntos Internos contra estos dos agentes (en Sevilla este trabajo lo desempeña la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, UCOT), el sindicato carga también contra "la forma en la que se ha construido el relato que ha permitido la condena, basado en declaraciones con evidentes intereses y sin objetividad alguna".

"Que la profesión más arriesgada no cuente con la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano español es indignante, escandaloso y aleja a la Justicia de quienes más la defienden todos los días", concluye la central sindical.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5074 en: 15 de Enero de 2019, 18:27:43 pm »


Los acusados de una agresión sexual en grupo en Villalba dicen que la joven tomó la iniciativa


Los hechos ocurrieron en marzo de 2015, cuando la joven tenía 18 años
 
AGENCIAS
15 ENE 2019 - 15:50   CET
 
Los tres acusados de agredir sexualmente en grupo a una chica de 18 años en Collado Villaba (Madrid) en 2015 -dos de ellos guardias civiles-han achacado la responsabilidad de los hechos a la joven en el juicio que ha comenzado este lunes en la Audiencia de Madrid, asegurando que "fue ella quien llevó la iniciativa" entre "risas y cachondeo". Este miércoles declarará la mujer, que en aquel momento tenía 18 años.



"Si ella hubiera dicho que no quería hacer nada, yo hubiese tomado medidas y hubiese parado la situación", ha añadido uno de los acusados, con quien la chica había mantenido relaciones sexuales previamente y quien aseguró que "todavía está sorprendido por la denuncia". Así lo manifestó Ricardo A.M, que junto a Miguel Ángel C.O y Martín A.F se enfrentan a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual por unos hechos que tuvieron lugar la noche del 13 de marzo de 2015. Además, la Fiscalía reclama una indemnización de 30.000 euros para la chica en concepto de daños morales, dado que sufre sintomatología reactiva de ansiedad compatible con un cuadro de estrés postraumático en remisión parcial "y compatible con la percepción de la presunta víctima de haber sido agredida sexualmente".

Según el Ministerio Público, los acusados concertaron un encuentro con la joven a través del primo de uno de ellos, que finalmente no acudió, y sobre la 1.20 horas de la madrugada la llevaron a una vivienda de Collado Villalba. Una vez allí, Ricardo A.M, con quien ya había mantenido relaciones sexuales, la llevó al dormitorio, según la acusación.

La Fiscalía relata que mientras que Ricardo A.M la besaba y le quitaba la camiseta, entraron en la habitación los otros dos acusados, Miguel Ángel C.O. y Martín A.F., uno de los cuales manifestó que "compartiera un poco", a lo que se negó la joven. Pese a esta negativa, y siempre según el mismo relato, los chicos comenzaron a acariciarla mientras se desnudaban y cometieron la agresión. Los tres acusados han asegurado que no hubo relaciones con penetración y que lo que sucedió fue a propuesta de la joven. Y que después la llevaron a su casa en coche porque tenía que regresar a una hora determinada.

En primero en declarar fue Ricardo A.M., que indicó que tenía una relación esporádica con la chica y que se escribieron a través de WhatsApp los dos días siguientes a los hechos "de manera normal" y no mencionaron lo sucedido. Según su relato, fue la víctima quien propuso mantener un contacto sexual con los tres en el baño por turnos.


El guardia civil Miguel Ángel C.O., ha expuesto que también conocía a la chica a través del primo del anterior. "Ricardo y ella se subieron a la habitación y nosotros nos fuimos a montar la consola, que no conectaba. Tocamos a su puerta", ha afirmado. Así, ha insistido en que no acudieron al cuarto en ningún momento para mantener relaciones. Al igual que el anterior acusado, ha señalado que cuando recibieron la notificación de la Guardia Civil para declarar no sabían a qué se refería porque no recordaban lo que había pasado la noche de los hechos. "Era algo normal y no le dimos importancia", ha contado, quejándose que desde entonces no ha podido salir a una misión de la Guardia Civil.

En la misma línea, Martín A., también agente de la Benemérita, ha relatado que ese día quedaron los tres amigos para pasar el fin de semana juntos, quedando con la chica tras una conversación telefónica con Ricardo. Conocía que éste mantenía relaciones esporádicas con la víctima. "Ricardo se enrolló en el coche con ella y al llegar a la casa, se fueron directamente a la habitación. Quisimos conectar la consola, pero el cable no conectaba bien. Y fuimos a pedir a Ricardo que nos echara una mano. Era una situación normal. Y se estaban descojonando", ha señalado al tiempo de indicar que mantuvo un encuentro con la chica en el baño

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5075 en: 16 de Enero de 2019, 17:58:07 pm »

La víctima de la manada de Villalba: «Pensé que no iba a salir viva»


La joven, que se ha derrumbado y ha declarado asistida por psicólogos, ha insistido en que ella no «propuso tener sexo en grupo ni por turnos»

M. J. Álvarez
M. J. Álvarez
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Actualizado:
16/01/2019 17:18h

NOTICIAS RELACIONADAS
Un guardia civil y un militar lideraban la manada de Villalba
La presunta víctima de las agresiones sexuales de la denominada «manada» de Collado Villalba ha desmentido hoy, tajante, en su declaración, el testimonio de los tres acusados entre los que se encuentra un guardia civil y un militar. Estos, en la primera sesión del juicio que se celebra en la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, coincidieron en señalarla a ella como la que les «propuso, entre risas y cachondeo», tener sexo oral por turnos. «No pedí sexo en grupo ni por turnos en ningún momento», ha subrayado varias veces durante su testimonio, según han precisado fuentes jurídicas.


La joven, que ha declarado a puerta cerrada por unos supuestos hechos ocurridos la madrugada del 13 de marzo de 2015, cuando tenía 18 años, se ha derrumbado recordando lo ocurrido. Ha tenido que ser asistida por psicólogas al no poder contener el llanto a pesar del tiempo transcurrido durante su testimonio que se ha prolongado cerca de dos horas.

«Yo solo estaba con Ricardo. Solo con él, no con los otros», ha precisado con insistencia en relación a lo ocurrido en la vivienda de la hermana del encausado ese día. Con este procesado la mujer había mantenido relaciones sexuales esporádicas hasta enero de 2015. Después cesaron. Hasta ese día en el que él, al llegar a la casa la comenzó a besar y a quitarle la ropa en el dormitiro para decirle que «sus amigos tenían que probarla» «y que cuanto más te resistas, más tardaremos en satisfacernos y en dejarte marchar», ya que ella se negaba y manifestó que no era «compartible con nadie», según considera probado el escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal y la acusación.


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En otro momento de su testimonio, la muchacha ha llegado a decir: «Pensé que no iba a salir con vida de esa situación». Tras el mal trago, la chica ha salido de la sala con el rostro tapado con un pañuelo y vestida con un anorak morado.

La Fiscalía solicita 15 años de cárcel para cada uno de los acusados de un delito continuado de agresión sexual, entre los que además de Ricardo A. M., se encuentran Miguel Ángel C. O., el guardia civil y Martín A. F., el militar. Además, solicita la prohibición de comunicarse con ella por cualquier vía el mismo periodo; seis años de libertad vigilada tras su salida de prisión y una orden de alejamiento de al víctima de no menos de 500 metros. Todos están en libertad con cargos.

Después ha declarado el primo de Ricardo, con el único con el que había quedado la joven el día de autos, así como psicólogas y peritos forenses.

La víctima, como consecuencia de lo ocurrido, sufre ansiedad compatible con un cuadro de estrés postraumático en remisión parcial, compatible con los hechos que denunció el 1 de julio de 2015.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5076 en: 20 de Enero de 2019, 16:41:47 pm »
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete

Medio año de prisión por tener relaciones con una amiga ebria que no las consintió



La sentencia argumenta que, por la ingesta de los chupitos de ron, la víctima no fue consciente en ningún momento de lo que estaba sucediendo.

LA INFORMACIÓN
Domingo, 20 Enero 2019, 13:08

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a seis meses de prisión a un acusado de un delito de abusos sexuales, al que se le ha tenido en cuenta como eximente la embriaguez en el momento de los hechos. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hechos probados que desde el mes de julio de 2015 el acusado mantenía una relación de amistad con la víctima.


Se conocieron por medio de una amiga común y comenzaron a hablar a través de las redes sociales y poco a poco su relación de amistad se fue haciendo más estrecha. Finalmente acordaron quedar para celebrar el fin de año en casa de un amigo, si bien retrasaron la cita hasta el 2 de enero, cuando llegaron a la vivienda los dos sobre las 18.00 horas.

Una vez en la casa empezaron a tomar chupitos de ron y estuvieron hablando durante buen rato; entonces la víctima le dijo al acusado que se empezaba a encontrar mal y que se tomaran el último chupito en la cama, donde empezaron a darse abrazos y besos y llegaron a tener sexo oral.

En un momento dado, la víctima comenzó a encontrarse muy mal, llegando incluso a vomitar y a perder el conocimiento y cayendo al suelo, por lo que el acusado asustado llamó a dos amigos suyos para que le ayudaran. Entre todos la llevaron a la ducha para limpiarla y para que se despejara, y el acusado, que también había bebido mucho, también se duchó a continuación, y después se acostó en la misma cama en la que estaba la víctima.

Los amigos esperaron en el salón dándoles tiempo a ver si la chica mejoraba. Acudieron a la habitación para preguntar y el acusado les dijo que se fueran, que ya la llevaba él a su casa, y estos, que oyeron gemidos de la joven, se marcharon.

Una vez se fueron los amigos, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima, aunque no se completaron a causa de la ingesta de alcohol de ambos. Al cabo de un rato, y dado el estado en el que se encontraba la joven, el acusado llamó a una ambulancia, ayudó a la chica a vestirse y fueron trasladados al Hospital General de Albacete, donde ésta fue tratada de síntomas de intoxicación etílica.

La sentencia argumenta que, por la ingesta de los chupitos de ron, la víctima no fue consciente en ningún momento de lo que estaba sucediendo y, por lo tanto, no consintió las relaciones sexuales mantenidas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5077 en: 26 de Enero de 2019, 08:03:04 am »

Uno de los detenidos por la muerte de un guardia civil en Don Benito queda en libertad bajo fianza


Uno de los cuatro detenidos por la muerte de un guardia civil en Don Benito el pasado 1 de noviembre quedó ayer en libertad bajo fianza. La Audiencia Provincial de Mérida admitió un recurso contra la decisión del juzgado de Don Benito que decretó la prisión incondicional para los sospechosos el pasado 26 de noviembre.

La Audiencia Provincial estudió ayer la petición de libertad de los cuatro procesados por el apuñalamiento mortal del guardia civil Juan Francisco Lozano. Sin embargo, decidió mantener en prisión a los tres hermanos relacionados con los hechos. Uno de ellos confesó en su día ser el autor de las puñaladas, por lo que se enfrenta a un delito de homicidio, mientras que el resto de procesados se consideran encubridores.

El procesado que ha quedado en libertad es G. A. G., representado por el letrado Fernando Fontán. Ayer abonó 6.000 euros de fianza y a las 19.30 horas pudo salir del centro penitenciario de Badajoz. Deberá comparecer cada semana y siempre que las autoridades lo requieran hasta que finalice el proceso penal.

A falta de que el juicio aclare los hechos, se cree que Juan Francisco Lozano, que estaba en un pub fuera de servicio, medió en una pelea que se produjo en el local de copas. Al salir del mismo fue apuñalado varias veces. Los servicios de emergencia le atendieron tras llamarlos la propia víctima, pero no pudieron salvar su vida.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5078 en: 27 de Enero de 2019, 11:38:20 am »

Juzgan a cuatro policías locales por falsificar las actas de cursos del IVASP

La Fiscalía ha retirado la acusación contra tres de ellos y rebaja la pena al cuarto tras asumir toda la responsabilidad
ignacio cabanes 25.01.2019 | 23:59

Catorce años después de que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP) -actual IVASPE- detectara anomalías en las actas de asistencia a diversos cursos de formación, cuatro policías locales se sentaron ayer ante la Audiencia Provincial de València para responder por estos hechos, que según sus defensas ya habrían prescrito. El Ministerio Fiscal retiró todos los cargos y solicitó el sobreseimiento de la causa contra tres de ellos -dos mandos de la Policía Local de Torrent y un agente de la Policía Local de Vinaròs- al considerar que «no autorizaron, consistieron ni se beneficiaron de la actuación llevada por el otro encausado en su nombre».

Por su parte, el cuarto policía investigado y único contra el que la Fiscalía mantiene su acusación, oficial también en Torrent, reconoció haber firmado las actas «por iniciativa propia», así como haber falsificado la firma del profesor de los citados cursos organizados por el IVASP entre los años 2004 y 2005. «Fue una tontería mía que mira dónde me ha llevado», se lamentó el policía, quien exculpó a sus compañeros, a los que incluso pidió disculpas.

La fiscal solicitaba para él una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de falsificación en documento público en el ejercicio de sus funciones, lo que conllevaría también inhabilitación. No obstante, tras su reconocimiento de hechos y la argumentación esgrimida por la defensa, se le rebaja la petición de pena a seis meses de cárcel y al pago de una multa por un delito de falsificación cometido por un particular -sin inhabilitación- con la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se cometió el presunto delito.

Por su parte la acusación particular, ejercida por el sindicato que organizó los cursos de formación, incrementó su petición de pena de prisión para los cuatro acusados, e insiste en que resultaron perjudicados todos aquellos que sí realizaron los mismos y no han podido promocionarse al quedar invalidados.

Los tres policías exonerados por la Fiscalía reconocieron no haber asistido a los cursos pero alegaron que desconocían que su compañero firmara por ellos y aseguran que no recibieron diploma acreditativo por los mismos. «Estos cursos no me servían para nada, ya superaba el baremo de puntos», remarcó uno de ellos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5079 en: 29 de Enero de 2019, 08:32:09 am »

Piden un año de prisión por falsedad documental a un subinspector de Vigo



Noticias | 24/01/2019


Un subinspector de la Policía Nacional, jefe de turno de la Sala 091 de Vigo, se enfrenta a una pena de un año de cárcel y multa por presuntamente alterar un justificante de asistencia a un juicio y así poder obtener un día de libranza de manera fraudulenta, según ha informado el rotativo Faro de VIgo.

La Fiscalía le acusa de un delito de falsedad documental, debido a que la  fecha de dicho justificante habría sido manipulada supuestamente con el afán de obtener una libranza que no le correspondía.

Estas acusaciones han sido negadas categóricamente por el acusado:  “No alteré el parte, no me juego mi puesto por un día libre”,   en el juicio oral celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal 3.  Llama la atención que el caso no haya sido conocido por parte la Audiencia Provincial de Pontevedra, debido a la condición de aforado de los funcionarios policiales, siempre y cuando se le esté juzgando como tal.

    “No alteré el parte, no me juego mi puesto por un día libre”

La abogada del subinspector niega la implicación de su defendido en los hechos y alega que, por motivos de envidias o enemistades, alguien manipuló, de manera bastante burda por cierto, el documento para perjudicar al acusado. En dicha falsificación se fijaría la fecha del juicio un 18 de diciembre de 2016,  algo imposible a tenor que los domingos no se celebra ninguna vista oral.
Juzgado de lo Penal 3 de Vigo

En todas las comisarías, o en su mayoría, suele existir una bandeja donde todos los funcionarios policiales, especialmente destinados en las Brigadas de Seguridad  Ciudadana, depositan sus solicitudes de libranza. El motivo principal incide en que el horario de secretaría, encargada de la recepción y tramitación de estos documentos, no siempre coincide con los horarios rotatorios de los solicitantes.

Precisamente, en este caso, el subinspector, que goza de una gran reputación entre sus compañeros, manifiesta que depositó el justificante de juicio sin manipular el viernes por la tarde, y hasta el lunes por la mañana no fue recogido por los responsables de su tramitación. En consecuencia, parece viable que “cualquiera” podría haber accedido al documento y modificarlo.

El propio jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Vigo manifestó que el acusado es un buen policía, que si hubiera querido tenía la posibilidad de “colar” el justificante sin haberlo manipulado y que cualquiera pudo hacerlo. También reconoció el mal funcionamiento, por aquella época,  de la secretaría de Seguridad Ciudadana,  dada la falta de personal.

Parece difícil de entender que un hecho meramente interno haya trascendido hasta el extremo de judicializarlo.  Así las cosas, la libre absolución  parece  ser la única medida posible a tomar por el juez de la causa.

Periódico digital Policía H50