Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752486 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5080 en: 29 de Enero de 2019, 16:13:11 pm »
Y ponerse de servicio en el parte diario y no acudir al trabajo para acumular días con el objetivo de cobrar la productividad es algo parecido también, no?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5081 en: 05 de Febrero de 2019, 07:34:27 am »

El Supremo libra de la cárcel a dos policías que apalizaron a un joven en Madrid

    Agredieron y engrilletaron a un hombre porque pensaban que les estaba grabando
    El Supremo deja en multas de 1.360 euros sus condenas de tres años de cárcel

El Supremo libra de la cárcel a dos policías que apalizaron a un joven en Madrid

EFE


Alberto Pozas
Madrid
03/02/2019 - 10:21 h. CET

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en una multa la condena de más de tres años de prisión que fue impuesta a dos agentes de Policía Nacional por agredir y engrilletar de forma ilegal en el centro de Madrid a un joven al sospechar que les estaba grabando con un móvil. Los jueces tienen en cuenta los retrasos en el proceso, la despenalización de la falta de lesiones y que fue llevado a comisaría inmediatamente después de su detención ilegal.

Los hechos ocurrieron de madrugada en abril de 2010 cerca de la plaza de Callao en Madrid, frente a la discoteca Oba Oba de la calle Jacometrezo. Dos agentes de Policía Nacional de paisano arrestaron a una mujer, que afirmaba ser periodista y no llevaba DNI, cuando les pidió explicaciones por una detención anterior. Otro joven se puso a mirar el teléfono móvil cerca de la escena y salió corriendo cuando los agentes le llamaron la atención, creyendo que les estaba grabando mientras detenían a su amiga.

La carrera terminó a unos pocos cientos de metros, en un párking de la calle del Barco, donde los dos agentes golpearon al joven por todo el cuerpo, uniéndose más agentes no identificados a la paliza poco después. Fue trasladado inmediatamente a la comisaría de Leganitos y dejado en libertad a las doce del mediodía: sufrió diversas lesiones de las que tardó en recuperarse más de medio año.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid condenó a ambos agentes a tres años y tres meses de prisión por un delito de detención ilegal y otro de lesiones, pero ahora es el Tribunal Supremo el que deja la condena en sendas multas de 1.360 euros. La diferencia implica que los dos agentes no tendrán que entrar obligatoriamente en prisión a cumplir condena, aunque mantiene la indemnización total de 10.000 euros que deben pagar a la víctima por los daños físicos y morales.

Un tipo penal “menos grave”

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, explica que los dos agentes deben ser condenados por una versión distinta y menos grave del delito de detención ilegal: del artículo 167 al 163.4 al entender que procede “la aplicación de un tipo penal menos grave” ya que la víctima fue llevada inmediatamente a comisaría después de la paliza: se deduce que “tras la privación de libertad el detenido fue trasladado a las dependencias policiales y a disposición de los responsables de guardia” en Leganitos.

El acusado pasó la noche en la comisaría de Leganitos

Además de este cambio drástico de calificación el Tribunal Supremo también tiene en cuenta que la Justicia ha tardado ocho años en declarar sentencia firme y aplica una atenuante simple de dilaciones indebidas y también les absuelve del delito de lesiones. Las heridas y lesiones que causaron a la víctima quedan probadas, pero no el tratamiento que necesitó para recuperarse, dejando la agresión en el plano de las faltas despenalizadas.

Detención ilegal

Los jueces no ponen en duda que la detención del joven por parte de los agentes fue completamente ilegal: “Una detención de una persona que nada ha hecho no puede llevarse a cabo en cumplimiento del deber”, explica el Tribunal Supremo, rechazando que la posible grabación con el teléfono pueda ser motivo de detención: “No existían razones de prevención de la seguridad ciudadana que exigiesen comprobar su identidad” teniendo además en cuenta que grabar a policías de servicio no constituye “ningún ilícito”.

En declaraciones a la Cadena SER, el abogado de la víctima Carlos Vasco entiende que "el Tribunal Supremo atina en su resolución porque la sentencia de la Audiencia que se recurre no determinó en concreto un precepto como debía haberlo hecho y a eso se agarró la sentencia de los policías". La víctima de la agresión, explica, ha quedado "con un gran malestar porque las lesiones existieron" y él cree que el alto tribunal "ha optado por una vía para tener a todas las partes contentas, manteniendo la indemnización pero rebajando las penas a una cuestión casi ridícula".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5082 en: 05 de Febrero de 2019, 07:38:38 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5083 en: 05 de Febrero de 2019, 22:50:57 pm »
https://www.facebook.com/Unijepol/



Ahora me entero que los jueces tratan mejor a los PNs cuando se sientan en el banquillo, menudos acomplejados esos de Unijepol, sólo saben decir bobadas, menudo nivel....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5084 en: 05 de Febrero de 2019, 23:26:55 pm »
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5085 en: 06 de Febrero de 2019, 11:08:07 am »
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5086 en: 06 de Febrero de 2019, 11:52:46 am »
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5087 en: 06 de Febrero de 2019, 12:21:49 pm »
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.

Pero igual quieren tener el “poder” que tienen los mandos de otras instituciones, por eso digo lo de acomplejados.

Pensar que la justicia trata a unos funcionarios de una forma u otra, dependiendo del cuerpo que sean, cuando eso no es así, es de ser un poco acomplejado ¿no?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5088 en: 07 de Febrero de 2019, 08:28:19 am »
Exactamente.....eso sólo puede entenderlo un profesional de Policía Local que haya vivido muchos años dentro del "ambiente" judicial.


https://www.facebook.com/Unijepol/


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5089 en: 07 de Febrero de 2019, 12:10:44 pm »
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.

Pero igual quieren tener el “poder” que tienen los mandos de otras instituciones, por eso digo lo de acomplejados.

Pensar que la justicia trata a unos funcionarios de una forma u otra, dependiendo del cuerpo que sean, cuando eso no es así, es de ser un poco acomplejado ¿no?

Pues si, está gente tiene mucha ansia de poder.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5090 en: 07 de Febrero de 2019, 18:27:00 pm »
Peticiones de dos años de cárcel para dos guardias civiles por cerrar un bar, poner el 'Cara al sol’ y meter a los clientes balas en la boca


 La Fiscalía considera que cometieron un delito de coacciones haciendo uso abusivo de su cargo en un bar en el que retuvieron a sus clientes casi cuatro horas

 El Ministerio Público da por hecho que los guardias exhibieron sus armas y metieron la munición en los vasos y en las bocas de algunos clientes

 La defensa asegura que el relato de la Fiscalía "no se ajusta ni remotamente" a los hechos y que los agentes cumplían "labores propias del servicio encomendado"



Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil
Por eldiario.es
07 feb 201914:16

Dos agentes de la Guardia Civil se enfrentan a peticiones de dos años de cárcel y otros dos años de inhabilitación por un presunto delito de coacciones haciendo uso abusivo de su cargo público. Según el escrito de calificación de la Fiscalía, los guardias acudieron a un bar de Carrizo de la Ribera (León) el 11 de noviembre de 2013 y tras cerrarlo, anunciaron que de ahí "no se movía nadie" y que mandaban ellos.


Todo sucedió sobre las dos de la madrugada, cuando la propietaria estaba recogiendo la terraza. Así se relata en el escrito del ministerio público adelantado por  ileon.com y al que ha tenido acceso eldiario.es.


Ya dentro del local, los guardias echaron el cierre, entraron a la barra, se sirvieron bebidas y pincharon música, entre otros temas, el himno franquista ‘Cara al sol’. Los agentes también obligaron a los clientes a apagar sus teléfonos móviles. En un momento de la noche, exhibieron us armas reglamentarias, las colocaron sobre la barra y vaciaron los cargadores, obligando a algunos de los presentes a introducir la munición en la boca y en las bebidas.


Uno de los dos acusados intentó abrazar y besar a la dueña del bar, diciéndole: "Eres mía", según el relato de la fiscalía, que apunta que los agentes tuvieron retenidos a los clientes durante casi cuatro horas hasta que abandonaron sobre las 5.45 de la madrugada.

El juicio se celebrará el próximo 28 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 1 de León. La defensa, por su parte, ha alegado que el relato de la acusación particular y del fiscal no se ajustan a lo sucedido. Los abogados de los acusados sostienen: "Mis representados no agredieron, insultaron, vejaron, coaccionaron ni amenazaron de modo alguno ni a la denunciante –la dueña del bar– ni a persona alguna", dice en su escrito. Según él, los agentes se limitaron a "cumplimentar labores propias del servicio encomendado".

También niega que causasen daños en el mobiliario –extremo que no aparece en la acusación del Ministerio Fiscal– o que sustrajeran tabaco, consumieran alcohol o estupefacientes.


Sobre el escrito de Fiscalía, dice el abogado defensor que "no se ajusta ni remotamente a lo acontecido, no realizando [sus clientes] ninguna de las acciones que en el mismo se describen", por ello, al no apreciar delito alguno, solicita la libre absolución de los agentes. El Ministerio Público ha citado como testigos a la dueña del bar y a otras tres personas, mientras que la defensa propone el testimonio de varios mandos de la Guardia Civil.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5091 en: 07 de Febrero de 2019, 23:00:03 pm »
No me cuenten películas...., no creo que haga falta que ponga casos similares de PNs condenados ¿no?


Exactamente.....eso sólo puede entenderlo un profesional de Policía Local que haya vivido muchos años dentro del "ambiente" judicial.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5092 en: 07 de Febrero de 2019, 23:10:57 pm »
Este caso no tiene nada que ver con el del debate ¿ pero aquí hubo favoritismo o injusticia? estaría bien saber la opinión de Unijepol....

Citar
De héroe condecorado a villano condenado

Recibió una medalla al mérito policial y ahora, por esa misma actuación, le han condenado. El Tribunal Supremo ha sentenciado a 15 meses de prisión a Víctor Buquerín, un Policía Nacional, por disparar a un delincuente que le amenazaba con un cuchillo.
 
Lo que en su día se consideró un acto heroico, es hoy un delito de homicidio en grado de tentativa. En marzo de 2007 el agente persiguió a un delincuente que circuló durante 10 kilómetros en sentido contrario, que embistió al coche policial y le atacó armado con un serrucho.

Su actuación le sirvió de inmediato para que el Ministerio de Interior le concediera la Medalla al Mérito Policial. Sin embargo, hace un año, la Audiencia Provincial de Madrid y ahora el Tribunal Supremo le condenan por tentativa de homicidio con una pena de 15 meses de prisión y 15 meses de inhabilitación lo que supone su expulsión del cuerpo.

Desde hace meses, policías nacionales, locales y autonómicos están entregando firmas solicitando el indulto de su compañero. Mientras tanto, el delincuente se sabe que está en libertad y que acumula ya 33 antecedentes policiales.


antena3.com | Madrid | 10/06/2010

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/heroe-condecorado-villano-condenado_2010061057575d734beb28483ed36e9f.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5093 en: 12 de Febrero de 2019, 17:17:40 pm »
Dos años de cárcel por matar a un ladrón al que golpeó por quitarle el bolso a una mujer en Fuengirola


También se le condena a una indemnización de 180.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia grave
EFE
@abc_conocer
Málaga
Actualizado:
11/02/2019 09:18h

Un joven ha sido condenado a dos años de cárcel por matar, tras un forcejeo, a un ladrón que le había arrebatado el bolso a una mujer que se dirigía a su trabajo.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga,a la que ha tenido acceso Efe, le condena también a una indemnización de 180.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia grave.


El abogado defensor, Alfredo Herrera Rueda, ha asegurado que lamenta la sentencia ya que se da un «mal mensaje» a la sociedad en la que se criminaliza y castiga una conducta solidaria y hace pensar que, ante una situación como ésa, «lo mejor es mirar para otro lado y no complicarse la vida».

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2015, cuando sobre las 7.45 horas una mujer iba camino a su trabajo en el Hotel Las Palmeras, de Fuengirola (Málaga), para ejercer sus funciones de limpiadora.

La víctima fue golpeada por el ahora fallecido y su pareja para arrebatarle el bolso, momento en que el acusado, que acababa de salir del trabajo e iba con dos compañeras, salió corriendo tras el ladrón tras las llamadas de auxilio de la misma y, tras darle alcance, se produjo un forcejeo entre ambos.


El magistrado considera probado que existió el forcejeo y que el acusado le propinó dos puñetazos al delincuente y le provocó una caída al suelo y un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le causó la muerte dos días más tarde.

Para el juez, el acusado «fue consciente las graves consecuencias que podría causar con su acción, aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de la mismas» y, por ello, califica los hechos de «imprudencia grave» por la omisión «de precauciones básicas y elementales».

El abogado, que recurrirá la sentencia, ha lamentado esa argumentación y ha afirmado que se le exige al ciudadano «una previsión de lo que pueda ocurrir al intentar ayudar a una persona desvalida que está siendo apaleada para robarle el bolso".

Ha criticado que «ese mismo Estado, que ahora castiga su conducta solidaria con una condena de dos años de prisión y una descomunal indemnización de 180.000 euros a favor de las hijas del fallecido y de las que él nunca se había ocupado, no ha tenido la previsión de llevar a efecto una orden de busca y captura vigente desde hace mucho tiempo contra el agresor».


Para el abogado, fue un golpe que tuvo unas consecuencias impredecibles, y ha subrayado que en una persona sin los antecedentes de alcoholismo y drogadicción como los de la víctima, no hubieran tenido esas «trágicas, fatales e indeseadas consecuencias».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5094 en: 14 de Febrero de 2019, 07:59:27 am »
Anuló 39 multas de tráfico.
TS de España anula sentencia que absolvió a un policía de Caravaca de la Cruz y ordena al tribunal que dicte una nueva.
La sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado.

13 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo de España ha anulado la sentencia que absolvió a un sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz que anuló 39 multas de tráfico al considerar que, en contra de lo que concluyó la Audiencia Provincial de Murcia, fue lícita la denuncia presentada por dos concejales de dicho municipio contra él, basada en una información anónima, que dio origen a la investigación.

En su sentencia, el tribunal indicó que los recursos de casación planteados por los concejales y ordena que los mismos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia que dictaron la sentencia recurrida, prescindiendo de la nulidad declarada de la denuncia y de su contenido, analicen el material probatorio y dicten de nuevo sentencia. Así, la sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado y la devolución a los jueces de instancia para que superada la nulidad de la denuncia que han declarado, y de los datos de que se ha nutrido, analicen el patrimonio probatorio incorporando a la vista, a través de lo sucedido en el plenario, y dicten de nuevo sentencia.

La sentencia, afirma que ante la notitia criminis de que se estaba presuntamente cometiendo un delito en el ayuntamiento, los concejales, como integrantes del mismo, estaban obligados a poner en conocimiento del juzgado de instrucción los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Así lo exponen al juez. Y el juez, lo que hace es, conforme le ordena la ley, investigar la realidad de los hechos.

Por su parte, indica que una vez que el juzgado tuvo conocimiento de dicha irregularidad, la Brigada de Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía, cumplimentando escrupulosamente y con todas las garantías procesales, elaboró un informe en el que ya sí, se pusieron de manifiesto posibles irregularidades, que implicaron la imputación del sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz y la continuación de la investigación hasta su total esclarecimiento. Señala el juzgado, con todo acierto, que a partir de ese informe es cuando realmente comienza la investigación con todas sus consecuencias.

 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-anula-la-sentencia-que-absolvio-a-un-policia-de-Caravaca-de-la-Cruz-y-ordena-al-tribunal-que-dicte-una-nueva

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5095 en: 16 de Febrero de 2019, 07:09:15 am »

Juzgan a un agente por acostarse con una prostituta a la que asistió por violencia de género

El Guardia Civil está acusado por "abusar de su cargo" para acostarse con la prostituta, ya que tenía conocimiento de su situación económica y personal.
15 febrero, 2019 17:30

Redacción | Agencias

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra juzgará este martes a un agente de la Guardia Civil acusado de "abusar de su función" para mantener relaciones sexuales con una prostituta a la que asistió como víctima de violencia de género y a la que, conocedor de sus problemas económicos, le ofreció pagarle el alquiler a cambio de acostarse con él.

Tal y como recoge el escrito de acusación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado ejerció durante los años 2016 y 2017 el cargo de Brigada en la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y de comandante en el puesto de la ciudad, una labor en la cual trataba cuestiones relacionadas con la violencia de género.

Fue en esta función en la que tomó contacto en junio de 2016 con una víctima a la que realizó una visita hospitalaria tras una agresión. En este contexto, el acusado ofreció a la mujer ayuda, así como un lugar para "preservar su seguridad".

Días después, la mujer se personó en el cuartel de la Guardia Civil para denunciar el quebrantamiento de la orden de protección y medida de alejamiento impuesta a su pareja, cuando volvió a tener contacto con el hombre.

CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN

El agente, dado su cargo, tenía conocimiento de sus datos, dirección y teléfono, así como que tenía problemas económicos, consumía drogas y ejercía la prostitución. En esta situación, llamó por teléfono a la mujer para quedar con ella en una primera ocasión y, luego, reiteradamente para ofrecerse a pagarle el alquiler e invitarla a cenar, algo a lo que ella "accedió ante la insistencia del acusado".

Conociendo que ejercía la prostitución y pasaba por dificultades económicas, el acusado "doblegó su voluntad" y la "llevó a su domicilio", en el propio cuartel de la Guardia Civil, el 27 de junio, donde "mantuvieron relaciones sexuales".

El escrito recoge que al preguntarle ella después por el dinero ofrecido para el alquiler, el agente le dijo que "no había sido lo que esperaba y le tiró unas monedas con gesto despectivo".

Para el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario, así como de abuso de su función. Por ello, pide para él una pena de 18 meses de prisión y la inhabilitación absoluta por un periodo de siete años.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5096 en: 20 de Febrero de 2019, 07:55:44 am »

Un juez condena a un año y nueve meses de prisión a un joven por robar un bocadillo para "enriquecerse"






La Audiencia de Barcelona reconoce que el joven que robó un bocadillo tenía "necesidad económica" y le rebaja la pena


El joven al que la Fiscalía pedía inicialmente casi cinco años de cárcel ha sido condenado finalmente a la pena mínima por robo con intimidación

Los magistrados rebajan la condena inicial de un año y nueve meses de cárcel a diez meses, que no comporta el ingreso en prisión
Oriol Solé Altimira
19/02/2019 - 21:55h

De una petición de la Fiscalía de casi cinco años de cárcel a una condena de diez meses que no implica el ingreso en prisión. Así se ha cerrado el caso del joven en riesgo de exclusión social y sin antecedentes que robó un bocadillo en una panadería de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ha rebajado a diez meses de prisión la condena de un año y nueve meses que le impuso un juez de lo penal al tener en cuenta que el hombre cometió el robo por "necesidad económica".

Los magistrados de la sección 5 de la Audiencia de Barcelona corrigen la sentencia inicial y añaden la vulnerabilidad económica que no vio el juez de primera instancia. Tal y como pedía la defensa, el estado de necesidad del joven se aprecia como eximente, es decir, como motivo para reducir parcialmente la pena. El joven "no pretendía obtener directamente dinero de la panadería, ni de forma indirecta mediante vender el bocadillo", reconocen los togados.

Sin embargo, la eximente no es completa, lo que implicaría la absolución del joven, porque los magistrados consideran que el hombre podía haber obtenido alimentos de otro modo distinto al robo, por ejemplo acudiendo a las instituciones públicas o privadas "que facilitan un sustento alimentario a las personas que no tienen cubiertas estas necesidades". Con todo, los diez meses de condena son la mínima que se podía imponer por el delito de robo con intimidación.

El resto de aspectos de la sentencia de primera instancia que condenó al joven por un delito de robo con intimidación han sido confirmados por los magistrados de la Audiencia. De esta forma, queda probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que cogió un bocadillo del mostrador.

Sin proferir amenaza alguna, el joven "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota" e hizo "ademán de cortar" a una dependienta, tras lo que cogió un bocadillo y lo "arrojó" al suelo la panadería, sin llegar a comérselo. El joven y varios testigos coincidieron en que dicho objeto metálico fue la lengüeta de una lata.

La abogada Mònica Caellas, que ha defendido al joven en el procedimiento, destaca que los hechos por los que ha sido condenado a diez meses su cliente son los mismos por los que la Fiscalía pedía casi cinco años de cárcel al inicio de la causa. La letrada sigue defendiendo que el hurto del bocadillo no es delito y lamenta que la Audiencia de Barcelona haya tenido que revisar el caso para llegar a una conclusión que era "evidente" desde el inicio del mismo. "Se ha estimado lo que es obvio: que el joven actuó movido por el estado de necesidad", asevera Caellas.

Asimismo, la letrada pide una reflexión sobre cómo los tribunales valoran la intimidación según los delitos sean contra la propiedad o de otro tipo, como por ejemplo los sexuales. "La condena es por robo con intimidación por el uso de la lengüeta de una lata con un mostrador de por medio", recuerda Caellas para poner en entredicho la intimidación por la que el joven ha sido condenado.

En este sentido, los magistrados concluyen que las dependientas de la panadería "quedaron muy afectadas" por el robo, pero que ante la poca entidad del bocadillo sustraído decidieron, tras comunicárselo a sus jefes, no denunciarlo a los Mossos d'Esquadra. Sí llamaron a la policía cuando, varias horas después, el joven volvió al establecimiento para increparlas sin robar, lo que dio inicio al caso que ahora concluye.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5097 en: 22 de Febrero de 2019, 10:00:22 am »

Juicio a un agente por espiar al jefe de la Policía Local de Capdepera

G.Esteban | @GuillEsteban | 21/02/2019   

Un agente se enfrenta a una condena de cuatro años de cárcel por espiar al jefe de la Policía Local de Capdepera. La representante del Ministerio Público solicita también que el procesado, de 49 años y nacionalidad española, indemnice al perjudicado con 3.000 euros.


La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que el policía entró en el despacho de su superior y accedió a su ordenador «sin su consentimiento». El agente copió documentos, fotografías personales y otros elementos como extractos bancarios.


El acusado, con el objetivo de dar a conocer esos datos, los copió en un CD que presentó junto a un acta administrativa, el 13 de noviembre de 2016, en el Ajuntament de Capdepera. Entregó el disco a la secretaria del consistorio a la atención del alcalde, Rafel Fernández Mallol, que se lo dio al jefe de la Policía Local. El denunciante, que desconocía el contenido del CD y se encontraba fuera de su puesto de trabajo, utilizó el ordenador de la secretaria para visualizarlo.

El agente que copió la información será juzgado próximamente en Palma por revelación de secretos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5098 en: 27 de Febrero de 2019, 08:14:48 am »

Piden 10 años de cárcel a dos policías por robar 300.000 euros a punta de pistola

Los acusados, uno de ellos ya expulsado de la Policía Nacional por otros delitos, simularon un control junto a un compinche

Marcos Ollés Palma 26.02.2019 | 02:45

La fiscalía pide sendas condenas de cinco años de prisión para un agente y un exagente –expulsado tras una condena anterior– de la Policía Nacional y un compinche por robar 300.000 euros a punta de pistola en Palma. Los tres habrían simulado un control policial para interceptar el coche donde dos empleados de la empresa Pabisa llevaban la recaudación a un banco. Lograron que los ocupantes del turismo se apearan, los encañonaron y huyeron con el vehículo. El fiscal les imputa un delito de robo con intimidación y uso de armas y solicita que el agente en activo sea inhabilitado durante cinco años.

El atraco se produjo el 24 de julio de 2015. Dos trabajadores de Grupo Pabisa, que explotaba locales de ocio de la Playa de Palma como Bierkönig y Oberbayern, llevaban en un coche 300.000 euros a una entidad bancaria. Poco antes de la una y cuarto de la tarde se toparon con lo que parecía ser un control policial en la avenida Fra Joan Llabrés, en La Porciúncula. Un vehículo les cerró el paso y de él se apearon dos hombres.

Ambos llevaban insignias de la Policía Nacional y se identificaron como tales ante los trabajadores de Pabisa. "¡Alto, Policía! ¡Bajen del vehículo!", les gritaron. Las víctimas obedecieron sus indicaciones. Fue entonces cuando uno de los supuestos agentes encañonó con un arma a uno de los trabajadores y se adueñaron del coche y el dinero que transportaban. Además de los 300.000 euros de la recaudación, había 400 francos suizos y la cartera de uno de los empleados con otros 300 euros.

La investigación sobre el asalto quedó en manos del grupo de Atracos de la Policía Nacional. Las pesquisas culminaron un mes y medio después. El 9 de septiembre fueron detenidos Francisco F.F., entonces de 56 años y agente de la Policía Nacional en activo; Francisco A.G., de 57 años y que fue expulsado del cuerpo tras ser condenado en 2007 por liderar una banda de ladrones; y Jesús F.N., de 45 años. Los investigadores encontraron en sus domicilios unos 18.000 euros, material policial y pelucas que podrían haber utilizado para cometer el asalto. Los tres ingresaron en prisión provisional dos días después por orden judicial. En abril de 2016, la Audiencia Provincial acordó su puesta en libertad bajo fianza de 3.000 euros.

La fiscalía sostiene que los tres acusados actuaron de común acuerdo y con información precisa sobre cuándo y cómo se iba a llevar a cabo el transporte del dinero de los locales de Pabisa. Se investigó si contaban con la colaboración de otras personas vinculadas al grupo empresarial, pero estas pesquisas no fructificaron. El paradero del dinero robado sigue siendo un misterio.

Según la acusación, fueron el policía Francisco F.F. y el exagente Francisco A.G. quienes asaltaron directamente a los trabajadores que llevaban el dinero. El ministerio público sitúa también en el lugar del atraco a Jesús F.N.

Los hechos, según la fiscalía, constituyen un delito de robo con intimidación y uso de armas. Por él reclama cinco años de cárcel para cada uno de los acusados y que indemnicen a Pabisa por el dinero robado. Además, solicita que el policía Francisco F.F. sea inhabilitado durante cinco años para ejercer la profesión de miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Los tres procesados comparecieron ayer en un juzgado de lo penal de Palma, que había señalado una vista para el caso de que la acusación y los abogados defensores alcanzaran un pacto de conformidad. No fue el caso. Las partes no alcanzaron ningún acuerdo y algunos letrados anunciaron que plantearán cuestiones previas. El juicio se celebrará en los próximos meses.

Uno de los agentes fue condenado a 8 años

Francisco A.G., uno de los policías supuestamente implicados en el atraco, fue expulsado de la Policía Nacional tras ser condenado a 8 años de cárcel por varios delitos cometidos entre 2002 y 2004. El Tribunal Supremo le declaró autor de una apropiación indebida por quedarse dos relojes de lujo robados intervenidos a un delincuente y de dos robos en casa habitada, uno como autor y otro como coautor. En aquella época trabajaba patrullando en un coche zeta por la zona de la Playa de Palma.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5099 en: 03 de Marzo de 2019, 18:46:43 pm »


Condenan a 3 años y 7 meses de prisión al policía local acusado de revelación de secretos




El fallo de la Audiencia Provincial le inhabilita para ejercer cargo público durante 6 años y dicta la pérdida definitiva de la condición de agente
CRISTINA ORTIZ
Sábado, 2 marzo 2019, 16:54
La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a tres años y siete meses de prisión a J.A.F.U, agente de la Policía Local de Miranda acusado de un delito de descubrimiento y desvelación de secretos cometido en el ejercicio de su actividad como funcionario público. Al mismo tiempo que dicta la «inhabilitación absoluta para el desempeño de cualquier cargo e empleo público» por un periodo de 6 años», que incluye, además, la «pérdida definitiva» de su condición de agente del Ayuntamiento mirandés.


Asimismo, la sentencia dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial recoge que J.A.F.U deberá indemnizar con 15.000 euros a los herederos del que fuera concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquín Muñoz, fallecido en julio de 2017, y con 6.000 euros a su hermano. Cantidades que se estiman en concepto de «daños morales».

Los hechos ahora sentenciados se remontan a hace ya siete años. Por aquellas fechas, según recoge la sentencia en su fase expositiva, el funcionario de la Policía Local ahora condenado, motivado por «la enemistad» existente con el edil, debido a la actividad sindical del agente y el impulso de un expediente sancionador contra él, decidió averiguar si un familiar del concejal contaba con antecedentes penales.

Para ello, en mayo de 2012, encontrándose de servicio junto con su compañero de dotación, se desplazó a las dependencias de la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía y una vez allí preguntó al subinspector si un pariente del representante había sido condenado por algún delito, a lo que el subinspector citado, en la creencia de que la pregunta venía motivada por un asunto de interés policial, y previa consulta con la aplicación policial, informó verbalmente al acusado que esa persona tenía un antecedente.


Con esta información, el condenado se desplazó junto con su compañero de patrulla hasta las dependencias de la Policía Local y allí solicitó a otro agente que le imprimiera las reseñas que aparecieran en la aplicación policial de consultas denominada Argos, de la Dirección General de la Policía, relativas al hermano de Joaquín Muñoz. Documentos que exhibió a un agente y a los restantes agentes de Policía Local presentes, además de dejar una copia en dependencias policiales.

En junio de 2012, dos días después de que el concejal le abriera un expediente disciplinario, el acusado introdujo por debajo de la puerta del despacho del edil dos impresiones originales que había conseguido en mayo relativas al familiar del representante municipal.

En la impresión correspondiente a las fotografías, el acusado había añadido «con letra de imprenta la frase «Agresor sexual. ¡Ojo!»». Al día siguiente, otro agente encontró entre los partes de trabajo copias de los mismos documentos introducidos por debajo de la puerta del concejal.

En octubre de 2014, el acusado presentó en el registro del Ayuntamiento un escrito dirigido a a la responsable de la Mujer del Grupo Socialista, en el que se transcribía parte de los hechos de una sentencia dictada por al Audiencia de Zaragoza en la que se condenaba al hermano del edil. Documento que, se explica, recogía el requerimiento de «interesando saber cuál es la postura» en referencia a ese asunto.

En noviembre de ese año el acusado presentó de nuevo en el registro municipal un escrito dirigido a la misma responsable municipal en el que hacía mención al documento anteriormente presentado, informando entonces del vínculo de esa persona con uno de los concejales. Documento que también trasladó a PP e IU y que, según apuntó, también iba a poner en conocimiento de los medios de comunicación.

Absolución

Sí absuelve la Audiencia Provincial a J.A.F.U. del delito de falsedad en documento público, al no recoger las acusaciones en la fundamentación de los hechos que fuese ese a