Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752711 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5100 en: 07 de Marzo de 2019, 14:46:21 pm »

La Audiencia Nacional no ve terrorismo en Alsasua porque los acusados eran menores cuando cesó ETA


Mantiene las penas de entre 2 y 13 años de cárcel que les fueron impuestas a los ocho acusados
EFE
@abcespana
Madrid
Actualizado:
07/03/2019 11:46h

NOTICIAS RELACIONADAS
El fiscal, sobre la agresión de Alsasua: «Fue un atentado contra la Guardia Civil y contra dos mujeres»
Otegui seguirá inhabilitado pese al fallo del Tribunal de Estrasburgo
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado este jueves que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016 no fue terrorista, por lo que mantiene las penas de entre 2 y 13 años de cárcel que les fueron impuestas a siete de los acusados y rebaja una de ellas, de 10 a 6 años de cárcel, por una cuestión técnica.


La Sala de Apelación confirma así la sentencia que dictó en junio la sección primera de la Sala de lo Penal, y sostiene que no se pueden vincular estos hechos a la estrategia de ETA, entre otras cosas, porque los acusados eran menores cuando la banda terrorista anunció el cese de la «lucha armada».

«Hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA», dice la resolución.


Con esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, son dos las salas de la Audiencia Nacional las que no han visto delitos de terrorismo en esta agresión, en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía entre 12 y 62 años de cárcel.

La Sala de Apelación -compuesta por Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarro- rechaza por tanto los recursos de las defensas y de la Fiscalía, que pedía aumentar las condenas por haber tenido la agresión una finalidad terrorista, y ratifica la sentencia por la que los ocho acusados fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.


Solo estima parcialmente el recurso de Iñaki Abad y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel en virtud del principio acusatorio, ya que solo se le acusaba por dos delitos de lesiones y no por los cuatro por los que fue condenado.

Los otros siete condenados son Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.

Agresión
Los magistrados asumen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, que relatan cómo, en la madrugada del 15 de octubre de 2016, los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar Koxka y allí dentro y, después en la calle, fueron agredidos por los condenados y otro grupo de personas.


Explican que no puede concluirse que los hechos se produjeran «siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos» (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal, que pedía penas de entre 12 y 62 años de cárcel.

Tienen en cuenta para ello que los acusados eran menores de edad cuando ETA manifestó que abandonaba la «lucha armada» y por ello creen que «difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo ese ideario».

También creen que descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque tampoco cree que encajen los hechos en el delito de desórdenes públicos terroristas.


Relato verosímil

Los magistrados también coinciden con la sentencia recurrida en considerar más verosímil el relato de las víctimas que el de los acusados y se apoya, no solo en las declaraciones prestadas, sino también en los informes médicos que evidenciaron las lesiones.

También dan valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados.

Ven además acertada la aplicación de la agravante de discriminación porque la motivación de los acusados emana de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil, en tanto que también fueron víctimas las novias de los dos guardias civiles por el mero hecho de serlo.


Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, «no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos».

Eso conllevaría que los destinatarios tuvieran que adoptar «estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción».


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5101 en: 14 de Marzo de 2019, 07:47:31 am »
Absuelven a los guardias civiles acusados de obligar a gente a tragar balas al son del 'Cara al sol'

ÓSCAR GUTIÉRREZ @Oscarperio 12.03.2019 El juzgado destaca que "no consta acreditado" que ocurrieran los hechos. Juicio por obligar a la dueña y los clientes de un bar a meterse balas en la boca al son de 'Cara al sol'.

-
Archivo Los dos guardias civiles acusados de obligar a la dueña y los clientes de un bar a meterse balas en la boca al son de 'Cara al sol' han sido absueltos. Según recoge la sentencia de un juzgado de León al que ha tenido acceso 20minutos, "no consta acreditado" que los acusados realizaran estos hechos por los que estaban denunciados. Los agentes en la declaración del juicio negaron que los hechos, sucedidos en 2013, ocurrieran de la manera señalada. Estos guardias civiles describieron que dijeron al dueño del bar cual era la hora del cierre y que no se podía fumar "fuera del establecimiento" porque olía a humo y que a los quince o veinte minutos salieron del local.

La acusación planteó una versión diferente de los hechos. Según declararon, los agentes obligaron a fumar a todo el mundo del bar en el que entraron y le pidieron el DNI. En este relato de los hechos pusieron 'Cara al sol', obligaron a los clientes a levantar el brazo derecho y obligaron a las personas presentes a meterse balas en la boca e incluso a tragarlas. La sentencia considera que hay varias contradicciones en los hechos denunciados. En primer lugar, afirman que la víctima denunció los hechos casi un año después de que ocurrieran y "a pesar de su gravedad", no va de manera intencionada a poner la denuncia a las autoridades. En segundo lugar, ven que existen en sus manifestaciones contradicciones entre las diferentes declaraciones del juicio. Además, señalan contradicciones de la víctima respecto a las declaraciones de otras personas.

Entre ellas hay algunas como que la víctima manifestó los hechos al alcalde de la localidad, lo cual él niega. Otra incoherencia es que la hija del denunciante manifestó que al día siguiente de los hechos había botellas rotas en el bar, dato que no concuerda con lo que dijo la víctima se había quedado limpiando esa noche. Por todas estas discordancias, la jueza considera que no existe "prueba suficiente de la autoría de los hechos". Por ello les absuelve ya que apunta a que las prueba practicada no permite "destruir" el derecho a la presunción de inocencia. y Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3557395/0/juicio-guardias-civiles-leon-obligar-duena-clientes-bar-meterse-balas-boca-cara-al-sol/#xtor=AD-15&xts=467263

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5102 en: 14 de Marzo de 2019, 17:04:38 pm »

INHABILITADA PARA LA PATRIA POTESTAD
Audiencia de Granada confirma la condena a cinco años de cárcel a Juana Rivas


Redacción
España / 14 marzo, 2019

La Audiencia de Granada ha confirmado la condena a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores impuesta a Juana Rivas por el Juzgado de lo Penal 1 por permanecer en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre.

La Sección Primera, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe este jueves, ha estimado de forma parcial el recurso de apelación presentado por Rivas contra el referido fallo y ha rebajado la indemnización por daño moral a su expareja Francesco Arcuri de 30.000 a 12.000 euros, aunque mantiene “íntegros” los demás pronunciamientos.

Además de a los cinco años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo ahora confirmado por la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato y al que ella volvió a denunciar en 2016.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50997
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5103 en: 14 de Marzo de 2019, 17:35:06 pm »
Ahora que salga la asesora legal, que menudo roto le ha hecho con su asesoramiento.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5104 en: 22 de Marzo de 2019, 08:14:34 am »

La Audiencia de Madrid juzga este jueves a tres hombres por agredir a varios policías en Malasaña
20 marzo, 2019 Gacetín Madrid

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra este jueves, 21 de marzo, a partir de las 09:00 horas la vista oral del juicio contra Óscar Julián C. B., Adrián Jesús P. C. y Alberto M. O. por la supuesta comisión de un delito de atentado con instrumento peligroso y dos faltas de lesiones.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid investigó en las diligencias previas los hechos ocurridos sobre las 04:30 horas del día 20 de diciembre de 2008, cuando los acusados y otras personas que no pudieron ser identificados lanzaron en plena vía pública botellas de vidrio contra agentes de la Policía Municipal de la ciudad de Madrid.

Mientras atacaban a los miembros policiales, les lanzaron los gritos de “¡Madero bueno, madero muerto!” y “¡Asesinos, asesinos!”, junto con otras proclamas amenazantes. A continuación, huyeron corriendo y el acusado Oscar Julián fue interceptado en la Plaza del Dos de Mayo por los agentes de la Policía. En el forcejeo, el detenido propinó un codazo en el cuello a un agente y un puñetazo a otro, por lo que hubo de ser reducido.

Los dos policías sufrieron lesiones de diferente consideración como consecuencia de la refriega. Por su parte, no queda suficientemente acreditado que las lesiones que sufrió Oscar fueran causadas dolosamente por los citados agentes de Policía.





Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5105 en: 28 de Marzo de 2019, 07:50:25 am »

Archivan la causa contra un mecánico de Reus por negarse a reparar el coche de una policía española
El Nacional
Foto: ACN
Barcelona. Lunes, 25 de marzo de 2019
2 minutos
Jordi Perelló mecanic reus - acn

El juzgado de instrucción número 3 de Reus ha archivado la causa contra Jordi Perelló, el mecánico de Reus que se negó a reparar el coche de una agente de la policía española a final de enero del 2018. En el auto, el juez menciona la resolución del TSJC de junio del año pasado que concluía que este tipo delictivo sólo protege los colectivos vulnerables y no los cuerpos policiales. En este caso concreto, el magistrado justifica que, "con independencia de la intolerancia y la hostilidad" del mecánico contra la policía, "no hay elementos que permitan incluir sus manifestaciones en las características propias del delito de odio". Además, subraya que las expresiones no han tenido ninguna repercusión con respecto a la incitación, un elemento necesario de este tipo delictivo.

Según el auto, cuando el agente acudió al taller el 31 de octubre del 2018, Perelló le dijo que desde el 1 de octubre no trabajaba con la policía española ni con la Guardia Civil, porque los consideraba "unos opresores y los responsables de lo qué está pasando". La resolución indica que el mecánico habría dicho al agente que se buscara otro taller porque él no trabajaba con "maltratadores", que no lo atendería porque era agente de la policía española y porque él podía atender a los clientes que quisiera. Perelló también habría dicho a la mujer que, a pesar de ser "una buena persona", no le repararía el vehículo "por lo que pasó el 1 de octubre".

Poco después, la pareja de la agente, que es mosso de escuadra, le habría amenazado por teléfono y en persona, según relató el mecánico. Finalmente, dos patrullas de la policía catalana se personaron en el taller. Posteriormente, los mossos lo citaron para que compareciera al día siguiente en comisaría acusado de un presunto delito de incitación al odio, después de que los afectados denunciaran los hechos. El mecánico acudió asistido por un abogado y se acogió a su derecho de no declarar. Perelló compareció como investigado en los juzgados el 7 de febrero del 2018, justo la semana siguiente, y sólo respondió las preguntas de su abogado.

En el auto, el juez señala que, desde el día de los hechos, el investigado hizo "un auténtico peregrinaje por diferentes medios de comunicación, en los cuales ratificó todo lo qué había manifestado delante del agente denunciante". Refiriéndose a la resolución del TSJC, el magistrado insiste en que "cualquier colectivo o grupo social de personas no puede ser víctima del delito del artículo 510 del Código Penal que, por su propia definición típica, sólo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen como tales en razón de alguna condición personal o social". En este caso, considera que el discurso de odio o la hostilidad contra agentes de la autoridad no se puede sancionar conforme a este delito.



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5106 en: 06 de Abril de 2019, 08:31:36 am »

La AN condena a cuatro guardias civiles por permitir la entrada de hachís por el Guadalquivir
Las penas van de los 4 a los 14 años de prisión en el caso del comandante del puesto de Isla Mayor (Sevilla) que negoció con los narcotraficantes.
5 abril, 2019 15:28


Carmen Lucas-Torres @carmenlucast

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro guardias civiles a penas de prisión que van de los cuatro a los 14 años de prisión por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos por el río Guadalquivir, en colaboración con los líderes de una organización de tráfico de drogas.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a la mayor pena, de 14 años, por los delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal, blanqueo y cohecho a Francisco Javier C.B., comandante del puesto de la Comandancia de Isla Mayor (Sevilla) donde se cometieron los hechos.

En enero de 2017, la mitad de la plantilla de la mencionada comandancia, el sargento Javier C.B. y tres guardias civiles, fueron detenidos en una operación contra el tráfico de drogas. Se les acusaba de permitir a una organización de narcotraficantes introducir hachís desde Marruecos a España por el bajo Guadalquivir con lanchas neumáticas o 'gomas', como les llamaban los propios guardias en los audios del sumario que han servido como prueba.

Tres de ellos reconocieron los hechos durante el juicio. No lo hizo el sargento que resulta condenado con la pena mayor. Los demás han recibido la atenuante analógica del reconocimiento de los hechos

Les ofreció a sus guardias

Según relata la sentencia, el sargento habría contactado en 2016 con el líder de la organización de traficantes, Francisco Antonio R.C., a quien ofreció el apoyo de los agentes de su comandancia para poder entrar la droga con éxito a través del río Guadalquivir. A cambio, le pagarían 6.000 euros al inicio del acuerdo y 20.000 euros cada vez que una operación acabara con éxito.

Los tres agentes de la Guardia Civil se habrían puesto de acuerdo con su sargento para, según la sentencia, facilitar a los narcos la "información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil para evitar coincidir con la entrada del hachís". Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas "y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias", según se considera probado en la sentencia, que todavía no es firme.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5107 en: 17 de Abril de 2019, 07:30:56 am »

Absuelven al guardia civil acusado de "abuso" con una prostituta víctima de violencia de género

El agente había asistido a la mujer tras denunciar a su pareja por violencia de género

Europa Press
Publicado 16.04.2019 - 15:56
Actualizado16.4.2019 - 21:21

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un agente de la Guardia Civil que había sido acusado de "abusar" de su cargo para acostarse con una prostituta a la que había asistido como víctima de violencia de género.

Los hechos se remontaban a los años 2016 y 2017, cuando el hombre desempeñaba el cargo de brigada en el puesto de la Guardia Civil de Pontevedra, lo que le llevó a hacerse cargo del caso de la mujer, que había denunciado a su pareja por violencia de género. Se le acusaba de los delitos de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función.

El tribunal relata en la sentencia que el sospechoso, que era quien supervisaba y decidía en las actuaciones relativas a la violencia de género y a las órdenes de protección vigentes, conocía "con motivo de su actuación profesional" el teléfono de la denunciante, así como que ejercía la prostitución y era consumidora de sustancias estupefacientes.
Acreditan que quedaron juntos

Además, considera acreditado que el 26 de mayo de 2016 la llamó por teléfono y quedaron en un bar. Ese día, según el fallo, "acudieron y subieron juntos" al cuartel de la Guardia Civil en el que residía el sospechoso, "donde permanecieron al menos durante diez minutos, sin que se hayan acreditado otros hechos", en referencia al encuentro sexual que la mujer denunciaba que aceptó porque él le había prometido hacerse cargo del alquiler de su vivienda.

"La falta de ética que en cualquiera de los casos pueda derivarse del comportamiento del acusado subiendo a su domicilio particular con una víctima de violencia de género o incluso la sanción que tal acto pudiera merecer en el ámbito disciplinario no suponen que en este caso concurran los elementos exigidos por el tipo penal por el que se ha formulado acusación", señalan las magistradas.
Sentencia absolutoria

A mayores, subrayan en la sentencia absolutoria que "no consta" que el consentimiento de la denunciante hubiera estado "mediatizado ni condicionado en forma alguna ni por la condición de funcionario público del acusado ni específicamente por su consideración de víctima de violencia de género".

El Fiscal, que pedía para el agente 18 meses de prisión, consideraba que el hombre, conocedor de que la mujer ejercía la prostitución y pasaba por dificultades económicas, "doblegó su voluntad" prometiéndole sufragar el pago del alquiler de su vivienda a cambio de mantener relaciones sexuales, algo que ha descartado la sentencia.



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5108 en: 20 de Abril de 2019, 11:05:35 am »

El Supremo anula el despido de un cartero condenado por robar tarjetas de crédito enviadas por correo

"Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica", anula una resolución con la que Correos retiró en 2015 a su extrabajador la condición de funcionario público con carácter permanente

Ya jubilado, Correos no tendrá que readmitirlo, pero su abogado confía en que se le compense por el tiempo transcurrido desde su despido hasta su jubilación y se recalcule al alza su pensión

Durante más de cinco años, aprovechó su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo por importe de más de 50.000 euros con tarjetas de crédito que sustraía y activaba
Antonio M. Vélez
19/04/2019 - 20:40h


El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de E. V., ex funcionario de Correos condenado en 2015 a 18 meses de prisión tras aprovecharse durante más de cinco años (desde 2007 hasta 2012) de su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo con más de una treintena de tarjetas de crédito que, en lugar de entregar a sus destinatarios, sustrajo y activó para sacar dinero en diversos cajeros de la provincia de León, donde trabajaba.

"Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica" y atendiendo a la jurisprudencia existente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón a este excartero, hoy sexagenario, y ha anulado una resolución de Correos que en 2015 le retiró la condición de funcionario público con carácter permanente.

Recuerda la Sección Cuarta que preside Luis María Díez-Picazo, el magistrado que a finales del año pasado inclinó a favor de la banca la famosa sentencia del Alto Tribunal sobre los gastos de las hipotecas, que el excartero, al ser condenado por la Audiencia Provincial de León en febrero de 2015, fue inhabilitado al amparo del artículo 45 del Código Penal, que limita ese castigo "durante el tiempo de la condena", pero sin carácter definitivo.

Al recurrente, razona el Alto Tribunal, no se le privó "de su condición de empleado público", como pretendió hacer en junio de 2015 el subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de Correos en una resolución por la que ordenó su cese en el cuerpo de Auxiliar Postal y de Telecomunicación. Esa es la decisión que anula el Supremo. En una sentencia dictada el 20 de marzo, corrige una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por E. V. contra la decisión de Correos.

El Supremo da por buenos los argumentos del recurrente: que la sentencia penal le privaba solo "de la condición de cartero" que, según la Real Academia Española de la lengua, comprende única y exclusivamente "repartir las cartas del correo", pero no para "cuantas otras funciones correspondan a la Escala Auxiliar Postal y de Telecomunicaciones" definidas en la Ley 75/1978, "a saber: clasificación, transmisión telegráfica, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores, tareas auxiliares de carácter administrativo y demás tareas complementarias y subsidiarias en oficinas postales o telegráficas".
Hasta 18.185,6 euros en un año

El apartado de "hechos probados" de la sentencia que en febrero 2015, tras un pacto con la Fiscalía, condenó a E. V. a 18 meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, en concurso con delito de estafa, recoge que el entonces cartero sustrajo desde diciembre de 2006 hasta su detención en febrero de 2012 un total de 50.301,6 euros, más del doble de lo que había estimado la Policía en un primer momento.

Para ello, utilizó 38 tarjetas de crédito ajenas en cerca de 140 retiradas de efectivo en distintos cajeros automáticos de la provincia de León que implicaron el pago de cerca de 1.300 euros en comisiones bancarias. Solo una pequeña parte de los afectados denunció. El excartero tuvo que indemnizar a cuatro de los particulares afectados y al BBVA. Su abogado asegura que todavía está pagando esas indemnizaciones.

Según esa sentencia, "con ánimo de beneficiarse ilícitamente, se apoderó de correspondencia enviada por entidades bancadas a sus clientes que contenían tarjetas bancarias, información del número PIN, así como correspondencia que le facilitó el conocimiento de circunstancias personales de los titulares de las tarjetas de crédito, tales como fecha de nacimiento, número del DNI", información que luego utilizaba para activar las tarjetas.

En 2011, el año previo a su detención, llegó a sustraer por esta vía 18.195,6 euros. Su carrera de retiradas de efectivo (normalmente, importes de unos 300 euros por operación, la mayoría coincidiendo con periodos navideños y de verano) acabó el 3 de febrero de 2012. La Policía Nacional le detuvo inmediatamente después de realizar en un cajero automático de Caja Madrid en la Gran Vía de San Marcos de León su última retirada (300 euros) con una tarjeta de la entidad Openbank.

Tras la sentencia del Supremo, Correos no va a tener que readmitirlo porque, según explica su abogado, Urbano González Díez, el excartero, que en el momento de su detención tenía 55 años, se jubiló en abril de 2018. La resolución del Supremo, según el letrado, sí supondrá dos cosas: "Tendrán que reintegrarle todos los ingresos que no percibió desde la fecha en que se ejecutó el despido hasta su jubilación y modificar las bases de cotización para el cálculo de la pensión" al alza.

También por la vía contencioso-administrativo, el letrado ha logrado hasta ahora anular dos sanciones por faltas "muy graves" que impuso Correos a su defendido tras la sentencia penal y cuyo importe, asegura, "coincidía con lo que se le había pagado" por su salario base desde su detención y suspensión de empleo hasta su despido definitivo. Esas sanciones, asegura, las anuló el TSJ de Castilla y León "porque entendió que si estaba condenado por vía penal no se le podía condenar dos veces por los mismos hechos".

Correos "también trató de retrotraer la fecha de efectos del despido a febrero de 2012, cuando le detienen, pero eso ya está sentenciado por el TSJ a nuestro favor". También están reclamando una serie de partidas a las que, argumentan, sigue teniendo derecho.

Por su parte, Correos señala que "actúa de conformidad con la legalidad vigente y con sujeción a las resoluciones judiciales y, por tanto, respecto de este caso hemos realizado y realizaremos las actuaciones que el cumplimiento de dichas resoluciones judiciales requiera", sin dar más detalles.

 


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5109 en: 06 de Mayo de 2019, 10:13:12 am »

EL FISCAL RECURRE EL ARCHIVO DE UNA DENUNCIA

Insultar a la Policía y los andaluces no es odio: una jueza salva al 'mosso indepe'


Una jueza archiva una querella contra el jefe de los Mossos de la ANC al concluir que no es delito llamar nazis a policías y guardias civiles ni tampoco lanzar mensajes contra los andaluces
JOSÉ MARÍA OLMO

06/05/2019 05:00 - Actualizado: 06/05/2019 09:20
La Justicia ha echado un capote a Albert Donaire, el coordinador de Mossos per la República, la sectorial de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en el cuerpo de seguridad autonómico. Una jueza ha acordado el sobreseimiento de la querella que interpuso la Fiscalía contra él hace un año por insultar a las Fuerzas de Seguridad del Estado y lanzar mensajes de contenido xenófobo contra andaluces y extremeños, entre otros. Según la titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Olot (Girona), las palabras de Donaire no pueden ser consideradas injuriosas ni constitutivas de un delito de odio y por tanto solo cabe el archivo del procedimiento.


La resolución se produjo el pasado enero, pero no ha trascendido hasta ahora. No obstante, el archivo no es completamente firme. La Fiscalía decidió recurrir el dictamen en abril tras concluir que de las diligencias practicadas durante la instrucción se desprende que Donaire fue el autor de los mensajes denunciados y que estos traspasaron sin género de duda los límites del derecho a la libertad de expresión. La última palabra la tiene la Audiencia Provincial de Girona.

Policía y Guardia Civil, "nazis"
El origen del procedimiento es una denuncia presentada contra Donaire por la Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) de la Policía Nacional por la publicación en Twitter y Facebook de numerosos mensajes en los que el 'mosso' acusaba a los agentes de las Fuerzas del Estado de ser “miserables” y “cínicos” y los equiparaba con el cuerpo paramilitar del Partido Nazi en el III Reich. “Las SS alemanas del siglo XXI están en España hoy y también uniformadas. Las #ÑÑ españolas”, aseguró en uno de los tuits incluidos en la denuncia. En otros, los llamó directamente fascistas.



ᗩLᙖ🎗ᖇTᗟᙢ ||*||
@albertdmcat
 Mira @InesArrimadas t'ho explico el que es vol provocar: pagar amb la mateixa moneda a Espanya, que ens vol arruïnar als catalans i al nostre govern i que porta anys espoliant sense miraments Catalunya per subvencionar la teva família i amics andalusos.

Inés Arrimadas

@InesArrimadas
¿Qué quieren provocar? ¡Irresponsables! https://twitter.com/la_ser/status/921117584828837894

72
13:17 - 20 oct. 2017
Información y privacidad de Twitter Ads
43 personas están hablando de esto
La denuncia, que fue trasladada por la UIT al Ministerio Público, también incluía vídeos y mensajes en los que Donaire acusaba al resto de españoles de “querer arruinar a los catalanes” con un “expolio sin miramientos” para poder “subvencionar a los andaluces”, como adelantó este diario. Ese era uno de los argumentos que más utilizaba para atacar a los andaluces y los extremeños en las redes sociales, en abundantes publicaciones de tinte racista. Según el 'mosso' de la ANC, los españoles estaban robando los recursos de Cataluña para vivir de los subsidios agrícolas del PER.


La Fiscalía analizó el atestado de la Policía Nacional y decidió presentar una querella contra Donaire ante los juzgados de Olot, la localidad donde reside, por dos presuntos delitos, uno de odio y otro de injurias. La instructora del caso aceptó a trámite la petición de la denuncia y ordenó que se efectuaran varias diligencias, como la toma de declaración de los agentes que habían recopilado los mensajes bajo investigación, una pericial para demostrar que el autor de las publicaciones había sido efectivamente el 'mosso' independentista y el interrogatorio del propio acusado.

Más en Portada

El secesionismo lucha por controlar las cámaras de comercio 

Carmena pierde en el taller de artillería: la Justicia rebaja la factura de 41 a 13 M 

Los acreedores de Deoleo se agrupan para tomar el control del capital 

Unicaja deja atada la sucesión de Azuaga en la fusión con Liberbank 

Luksic revoluciona el Madrid más 'prime': vende su edificio junto al Ritz

ᗩLᙖ🎗ᖇTᗟᙢ ||*||
@albertdmcat
 Hi ha centenars de vídeos de la violència extrema de la @policia i la @guardiacivil. Tothom ho ha vist. Són les SS Ñazis del segle XXI.

105
23:32 - 3 oct. 2017
Información y privacidad de Twitter Ads
94 personas están hablando de esto

Según las fuentes consultadas, el análisis técnico del teléfono de Donaire probó que las publicaciones habían sido realizadas a través de ese terminal, pero el 'mosso' negó haber cometido delito alguno y se defendió esgrimiendo que todos sus comentarios estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión. La Fiscalía rechazó esa lectura y recordó que el acusado tenía la condición de agente de la autoridad, por lo que sus proclamas podían ser secundadas por otros ciudadanos.

La instructora del procedimiento dio finalmente la razón al militante de la ANC, al considerar que sus mensajes no animaban a otras personas a actuar contra las Fuerzas de Seguridad del Estado ni contra los ciudadanos de otras comunidades y que, en cualquier caso, el contenido que había colgado en las redes sociales no excedía el ámbito de la crítica. Un dictamen más que cuestionable. En un vídeo del 22 de marzo de 2018, Donaire recordó que en la Marcha Verde solo participaron 350.000 personas. “Y los españoles se tuvieron que marchar. ¿Cuántas personas han votado república? Más de dos millones. ¿A qué estamos esperando?”, se preguntaba sin disimulo. El Ministerio Público espera que la Audiencia de Girona revierta la interpretación del juzgado de Olot.



ᗩLᙖ🎗ᖇTᗟᙢ ||*||
@albertdmcat
 Unes quantes reflexions... https://www.pscp.tv/w/bYPYtzFlUkV4cWtZZUdNUXd8MW1yR21SV0xuRG5Kee8G-8HiH839G4skj8C5Ujn7HeS1pkcsBywOPWWdVODY

213
19:00 - 22 mar. 2018
Información y privacidad de Twitter Ads

AlbertDM #RepubliCAT 🎗 @albertdmcat
Unes quantes reflexions... — 北京, 中华人民共和国

pscp.tv
162 personas están hablando de esto
El dictamen favorable ha dado alas a Donaire, que en lugar de recular ha intensificado sus insultos a Policía Nacional y Guardia Civil y ha seguido despreciando a los ciudadanos de otras regiones por, supuestamente, vivir del dinero que España roba a Cataluña. También son objeto de su ira otras instituciones del Estado como la monarquía y el Tribunal Supremo. A este último órgano lo acusa de estar celebrando un “juicio farsa” contra los responsables políticos del 1-O.


Declaración en el Tribunal Supremo
El propio Donaire declaró como testigo en el alto tribunal a petición de las defensas de los dirigentes del Govern el pasado 24 de abril. Antes de la cita, aseguró a través de las redes sociales que aprovecharía la ocasión para denunciar ante los magistrados que los exconsejeros son presos políticos encerrados por defender sus ideas y que reivindicaría su derecho a declarar en catalán. Pero su desafío duró solo unos segundos. Tras un breve intento de responder en su idioma natal, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, le paró los pies: "No confunda el escenario. Ha sido citado aquí como testigo. En consecuencia, se va a limitar a responder a las preguntas. Usted es un agente de la autoridad. Y usted está ahora ante la autoridad judicial. Responda a las preguntas que le formule la acusación popular. Si usted no me oye a mí decir que esa pregunta es impertinente, tiene el deber de declarar. Y de decir verdad".


Ahí se terminó la osadía del 'mosso' de la ANC. Donaire se fue deshinchando hasta casi desaparecer. Llegó a decir que, durante el 1-O, su misión fue hacer que se cumpliera la Constitución. Y aceptó la obligación de responder a todas las partes en castellano. En septiembre de 2017, sin embargo, juró lealtad a la república catalana y dijó que no retiraría ninguna urna. Así lo hizo. El día de la consulta, se fotografió depositando su voto.



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5110 en: 17 de Mayo de 2019, 07:16:22 am »


La Audiencia de Navarra juzga a 18 agentes por estafa en el cobro de las ayudas por mudanza de la Guardia Civil

La Fiscalía solicita penas de 9 años y 7 meses de prisión para el principal encausado
Miguel M. Ariztegi
16/05/2019 - 20:41h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra acoge mañana un juicio en el que la Fiscalía acusa a 18 guardias civiles, a la esposa de uno de ellos y al titular de una empresa de mudanzas por supuestos fraudes en la denominada Indemnización por Traslado de Residencia, a la que tienen derecho los miembros de la Benemérita cuando deben mudarse por asignación de un nuevo destino, por pase a la situación de reserva o por otras circunstancias profesionales.

Tras descartar los recursos presentados por los agentes, que hoy se encuentran en diferentes destinos de la geografía española, la Audiencia les juzgará por cobrar ayudas por mudanzas que resultaron falsas. Los hechos se remontan al año 2011, y al parecer la trama fue urdida por el cabecilla de la estafa junto con su esposa, y en colaboración con una empresa de muebles de la localidad navarra de Zizur.

La denuncia fue interpuesta por el propio Instituto Armado ante la sospecha de estafa en el cobro de las ayudas contempladas en el Real Decreto 462/2002. Para recibir el dinero, que puede ascender hasta a 9.000 euros por mudanza, los agentes deben presentar tres presupuestos de otras tantas empresas de transportes de muebles y la Guardia Civil elige el más económico.

La trama ideada por el cabecilla y su esposa contaba con la colaboración de la citada empresa de transportes, que ofertaba siempre los presupuestos más baratos conociendo los otros dos, ya que la ayuda era tramitada “con ánimo de ilícito enriquecimiento” por parte de la red, explica el fiscal. Así, tanto el matrimonio acusado como la empresa se llevaban un porcentaje de la ayuda, mientras que la mayor parte del dinero iba a parar a los agentes que la solicitaban sin tener derecho a ella.

El fiscal sostiene que el principal acusado recibió entre 937 y 1836 euros por mudanza, que corresponden con un porcentaje variable de entre el 19% y el 28% del total de cada una de las ayudas obtenidas por los agentes. También su esposa recibió varios pagos de entre 963 y 2.500 euros por operación. A continuación, el matrimonio realizaba transferencias a la empresa Mudanzas Carjusan, que obtuvo un total de 103.876 euros con el método.
Entre cuatro y 9 años y siete meses de prisión

La Fiscalía solicita 22 meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales para 17 de los 18 agentes acusados, que eran los solicitantes de las ayudas.

También pide tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, así como inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante dos años, costas e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En total, cuatro años y 10 meses de prisión.

Para el principal acusado solicita 43 meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante 10 años por un delito continuado de fraude y exacciones ilegales. También inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Por el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público solicita seis años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante seis años. En total, 9 años y 7 meses de prisión.

Para su esposa, la Fiscalía solicita tres años de prisión por un delito continuado de fraude y exacciones ilegales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante cinco años. También inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

Para el titular de la empresa de transportes vinculada a la trama solicita las mismas penas que para la esposa del principal encausado, así como tres años adicionales de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros.





Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5111 en: 22 de Mayo de 2019, 10:33:09 am »
Una juez inadmite la querella de IU contra Villacís por la sociedad que tenía con su marido al avalar su versión


 
Europa Press

Tiempo de lectura: 4' 22 may 2019 - 09:08
Actualizado 09:09

La juez de Instrucción número 24 de Madrid, Coro Monreal Huerta, ha inadmitido la querella interpuesta por Izquierda Unida contra la portavoz de Cs en el Ayuntamiento de Madrid y candidata de la formación naranja a la Alcaldía, Begoña Villacís, por la sociedad que tenía con su marido, Iuriscontencia S.L., al avalar la documentación que acredita tanto que la edil vendió su participación en 2009 como que cesó como administradora en 2011.

Así consta en un auto dictado este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la juez inadmite a trámite la querella presentada por la representación procesal de IU al respaldar la versión ofrecida por la edil madrileña. Contra esta decisión, fallada a cinco días de las elecciones, cabe recurso de reforma ante la juez y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

PUBLICIDAD

inRead invented by Teads
IU acusaba a la líder municipal de Cs de la presunta comisión de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. La formación sostenía en su demanda que Villacís incurrió en un conflicto de intereses ya que esta sociedad asesoró a varios sindicatos policiales en acciones contra el Ayuntamiento de Madrid.

En el auto, la juez relata que basta con analizar la documentación aportada por el partido político querellante relativa al registro mercantil sobre la sociedad, que refleja que inicia sus operaciones en 2007, que adopta la forma de sociedad unipersonal de manera sobrevenida el 1 de abril de 2009, pasando a ser socio único Antonio Suárez-Valdés. "A partir de ese momento, como en todas las sociedades unipersonales con capital, pasa a tener el control total de la sociedad sobre el órgano de administración, ya lo desempeñe personalmente o haya nombrado a otras personas para que lo desempeñen", subraya la juez.

Seguidamente, añade la resolución, el 1 de septiembre de 2011 se produjo "el cese de ésta, puesto que es la fecha que aparece en la citada documentación como la del nombramiento de Suárez (el marido de Villacís) como administrador único".

Este análisis de la propia documentación que incluía la querella se refuerza, según recoge el auto, "con la certificación que aporta la querellada, certificación del registro mercantil que cita literalmente la situación de unipersonalidad de Iuriscontencia por compra ante notario de Madrid, Pedro Domínguez Sors, el 1 de abril de 2009, de la totalidad de las participaciones sociales por las que pasa a ser único socio Antonio Suárez-Valdés". Además, cita también el acuerdo de cese de Begoña Villacís como administradora solidaria el 1 de septiembre de 2011.

La magistrada concluye que no es "certera la afirmación que se hace en el escrito de la querella y que es lo que la sustenta, de que la querellada cese en su cargo de administradora solidaria en la tan mentada sociedad el día 26 de marzo de 2018". "Esta es la fecha en que se inscribió su cese en el registro mercantil, pero se produjo en fecha muy anterior, como se ha visto y se publicó en el BORME el día 6 de abril", recalca la instructora.

Agrega que no puede ser sometida a investigación por estar "junto a su esposo en una entrega de premios jurídicos, uno de los cuales, el de derecho militar, se otorga al gabinete jurídico Suárez-Valdés" y reseña que se deberá convenir que "está dentro de los usos sociales".

"Y resaltaré que, la materia jurídica por la que recibe el premio el despacho algo tendrá que ver con que asista a militares y policías en pleitos que estos colectivos tengan pendientes ante los órganos judiciales, sin que haya aportado ningún indicio de la participación de la querellada en la actividad del citado gabinete, ni directa ni indirectamente, como tampoco a través de la sociedad Iuriscontencia S.L.", señala la juez.

Además, alude al informe del gabinete de la Alcaldía aportado junto con la querella sobre incompatibilidades, deber de abstención y obligaciones relacionadas con el registro municipal de intereses en el que se indica que "si la concejal hubiera omitido o falseado los datos aportados podría plantearle el traslado a la Fiscalía", algo de lo que según subraya la juez "no se tiene constancia en los registros del decanato que se haya producido".

Por tanto, sostiene que no procede adoptar ninguna medida cautelar ni personal, al igual que tampoco procede adoptar ninguna diligencia "a la vista de que procede la inadmisión de la querella".

QUERELLA DE IU

IU Madrid registró el pasado 25 de marzo esta querella criminal contra Villacís tras conocer que no habría comunicado al secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid para incluirlo en su declaración de bienes que era administradora solidaria de la sociedad Iuriscontencia.

IU Madrid detalló en su querella, presentada entonces por el ahora candidato de Madrid en Pie Municipalista, Carlos Sánchez Mato, que hasta abril de 2018 no apareció en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid rastro de la actividad mercantil de Villacís y que no renunció a su cargo de administradora de este gabinete jurídico (que dirige su marido) hasta marzo del año pasado, según consta, decían, en el registro mercantil.

Argumentaba la querella que este despacho, que representa a un sindicato policial (Unión de Policías Municipales), se querelló contra la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce y que la edil de la formación naranja había realizado actividades e iniciativas municipales relacionadas directamente sobre la Policía Municipal, lo que supone "indicios claros" de un conflicto de intereses e incompatibilidades de su cargo.

En consecuencia, IU Madrid considera que la candidata de Ciudadanos ha vulnerado el artículo 441 del Código Penal, que contempla multas de seis a 12 meses y suspensión de cargo público de dos a cinco años.

También IU apuntó a que Villacís presuntamente se benefició de esta sociedad para construir una casa y adquirir dos inmuebles. "Un cargo público no puede ser juez y parte en un asunto del que se pretende obtener un beneficio personal y colectivo, ha incurrido en falta de transparencia y ocultación de intereses", relataba la coportavoz de IU Madrid Ciudad, Lourdes Gómez.

De hecho, la querella ahondaba en que Villacís debería haberse abstenido de determinadas votaciones en el Pleno como marca la normativa. IU indicó entonces también que existían indicios de irregularidades en la actuación de la edil de Ciudadanos al haber eludido presuntamente su obligación de declarar sus intereses como administradora solidaria de esta sociedad (Gabinete Jurídico Suárez Valdés- Iuriscontencia) cuando accedió a su condición de cargo público.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5112 en: 28 de Mayo de 2019, 17:53:27 pm »


La Justicia reabre el caso contra el Gobierno de Botella por vender vivienda pública a un fondo buitre




   
¿QUÉ ES ESTE ICONO?
Te presentamos nuestro mapa de transparencia

La Audiencia Provincial acepta los recursos de los inquilinos de las viviendas, del PSOE y de la empresa municipal de vivienda contra el archivo del pasado enero. investiga malversación, fraude y prevaricación. El Tribunal de Cuentas ya condenó a la exalcaldesa y a siete miembros de su equipo a pagar 23 millones de euros por malvender estas viviendas.

   
POLÍTICA 28.05.2019 16:34 EUROPA PRESS
La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto el caso de la venta de vivienda pública al fondo de inversión Fidere por el equipo de Gobierno presidido por la exalcaldesa Ana Botella (PP).

publicidad


En un auto, fechado el pasado 27 de mayo, la Audiencia estima los recursos presentados por la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS; por la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Purificación Causapié, y por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) contra el auto del pasado 23 enero, dictado por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, que dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

PUBLICIDAD

Únete a nosotros
Con esta nueva decisión se busca agotar la investigación por los posibles delitos de prevaricación administrativa

Con esta nueva decisión se busca agotar la investigación por los posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude que pudieran haber cometido los investigados. Estos son Fermín Oslé Uranga, quien fuera consejero delegado de la EMVS, y Alfonso Benavides Grases, apoderado de la entidad mercantil Fidere Vivienda (del fondo de inversión estadounidense Blackstone, el mayor case de España), por la venta de 1.860 viviendas, locales y garajes públicos realizada en 2013.

Ya un auto de septiembre de 2017 acordó la reapertura de las diligencias previas, también archivadas, a raíz de la presentación del informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el 30 junio 2016 y que se centraba en los ejercicios 2012 y 2013, bajo un mandato del PP.

publicidad


Condenados por el Tribunal de Cuentas
Esta operación ya le costó el pasado diciembre a la exalcaldesa y parte de su equipo una condena por parte del Tribunal de Cuentas. Botella y siete miembros de su Gobierno están condenados a pagar 23 millones de euros. Concretamente vendieron 1860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, más otros 89 elementos no vinculados a los fondos buitre por 128,5 millones, cuando podría haber ingresado más de 151 millones, según el Tribunal de Cuentas. Los implicados han recurrido esta decisión, aunque ahora la justicia ordinaria sigue examinando con lupa aquella decisión.

 El Banco de España, contrario a limitar el precio de alquiler de la vivienda
 El Banco de España, contrario a limitar el precio de alquiler de la vivienda
En el informe de la Cámara de Cuentas se señalaba que la venta se produjo sin fijar con carácter previo el valor de los inmuebles a enajenar ya que lo más parecido a ello es una estimación realizada por una entidad, que además resultó ser asesora de los adjudicatarios.

publicidad


No existía una concurrencia real de eventuales compradores dada la información privilegiada

A eso se sumaba que no existía una concurrencia real de eventuales compradores dada la información privilegiada que con carácter previo al acuerdo de la venta tuvieron cuatro compañías, entre ella la adjudicataria Magic Real State, que después cedió sus derechos a las compañías Fidere.

 "No nos dejan escapatoria, nos impiden alquilar para volver a las hipotecas"
 "No nos dejan escapatoria, nos impiden alquilar para volver a las hipotecas"
Y destacaban igualmente que había sido el comprador y no la EMVS la que fijó el precio de la venta de las viviendas, un importe "objetivamente inferior al precio que podía obtenerse e incluso al mero valor contable de las viviendas". El informe de la Cámara de Cuentas también hacía mención a los 2,3 millones de euros destinados al pago de dos facturas de una sociedad intermediaria en las operaciones de compra-venta "que no sólo no resultaría necesaria sino que no existe otra constancia de la intermediación que la aparición de las propias facturas".

publicidad


Una gestión fuera de regulaciones en la EMVS
En el auto, la Audiencia Provincial hace mención a que Oslé pudo incumplir las normas reguladoras de la gestión económico-financiera aplicables a las operaciones en las que intervino "pues no aplicó las prevenciones de derecho público exigibles".

La Audiencia Provincial hace mención a que Oslé pudo incumplir las normas reguladoras de la gestión económico-financiera

"Además, permitiendo el pago a la empresa intermediaria por prestaciones que no tenían cobertura jurídica ni está probado que se ejecutaran, y el cobro por la venta de inmuebles por un precio inferior al mínimo jurídicamente aceptable, la actuación del demandado produjo un daño real y efectivo, económicamente evaluable e identificado en unos bienes públicos concretos"

La actuación de Oslé "está incursa, al menos, en negligencia grave pues ni se atuvo al canon de diligencia cualificado exigible en la gestión de fondos públicos, ni agotó los medios a su alcance profesional para prevenir y evitar el menoscabo del patrimonio público puesto a su cargo".

La Audiencia Provincial no desconoce que el ámbito competencial del Tribunal de Cuentas es diferente del penal aunque no descartan "la existencia de indicios de infracción penal" en la actuación de Oslé.

"Existen indicios suficientes como para entender que entra dentro de un razonable juicio de probabilidad que los investigados pudieran haber incurrido en responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos", añaden. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50997
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5113 en: 28 de Mayo de 2019, 20:50:44 pm »
Mucho han tardado en hacerlo . .   ahora Aznar pondrá su máquina de presión a funcionar, no creo que tenga interés en ir a un vis a vis a la prisión de Brieva . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19432
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5114 en: 28 de Mayo de 2019, 22:34:42 pm »
El TSJ de Murcia absuelve al ex presidente Pedro Antonio Sánchez por la "total inactividad de la juez"


Siempre le puede tocar un juez "inactivo "... con el PP

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5115 en: 31 de Mayo de 2019, 08:27:19 am »



El Poder Judicial avala que los delitos sexuales contra menores prescriban 12 años más tarde

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprueba por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de ley de violencia contra la infancia aprobado por el Gobierno el pasado diciembre
La norma implica que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra niños y niñas comience a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como ocurre ahora
eldiario.es
30/05/2019 - 19:37h


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre que aumenta el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores. Los jueces ven con buenos ojos la medida incluida en la Ley Orgánica para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y que implica que el plazo de prescripción se alargue y empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18, como ocurre actualmente.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción de los delitos de violencia sexual contra los menores se sitúa entre los cinco y los 15 años. Esto implica que, como máximo, una víctima puede denunciar en la actualidad hasta los 33 años en el caso de que contra ella se haya cometido el delito de mayor pena –una agresión sexual con penetración. Sin embargo, la mayor parte de los delitos sexuales contra la infancia son tocamientos y abusos sexuales, que prescriben a los diez años. Con el cambio que pretendía materializar el Ejecutivo, las víctimas de delitos más graves tendrían para denunciar hasta los 45 años.

España, explica el CGPJ en una nota de prensa, cumple así con la obligación que impone una directiva de la Unión Europea de poner en marcha las medidas pertinentes que permitan enjuiciar este tipo de hechos "durante un periodo de tiempo suficiente" tras cumplir la víctima la mayoría de edad. De hecho, lo que ocurre actualmente es que muchas víctimas, cuando se ven encuentran preparadas para hablar, ya no pueden denunciar porque "este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse", señalan los jueces.

El Pleno del CGPJ también da el visto bueno en términos generales al anteproyecto de ley que modifican el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicia y apunta a que el texto supone "una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos".

Entre otras cosas, la noma modifica los requisitos por los que el juez puede rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal en los casos en los que la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Ahora, el magistrado está obligado a "oír" a sus representantes antes de tomar la decisión, pero con la modificación, además de escucharles a ellos, deberá oír al menor "si tiene capacidad para expresarse o tiene más de 12 años" y a la persona con discapacidad.

La norma también establece la obligatoriedad de la llamada prueba preconstituida en los delitos contra la vida la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad, entre otros, cometidos contra menores de 14 años. Esto reduce la revictimización de los niños y niñas, que no tendrán que repetir su declaración en todas las fases del proceso, como ocurre ahora, sino que se grabará y servirá como prueba. Es justo lo que señala el CGPJ, que celebra que esta regulación "es respetuosa"  con todas las partes y con el "derecho de las víctimas a no sufrir victimización secundaria".

Aunque en algunas de las medidas los jueces hacen algunas observaciones, la mayor parte del texto es favorable. Así, por ejemplo, recomienda "más claridad" en la redacción de la creación de una jurisdicción especializada en Infancia, Familia y Capacidad propuesta por la ley para "determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad".




Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5116 en: 05 de Junio de 2019, 11:22:27 am »

CRIMEN DE LUCÍA GARRIDO EN ALHAURÍN DE LA TORRE



El juicio por la muerte violenta de una mujer se celebrará 11 años después


 Cuatro investigados, entre ellos la ex pareja de Lucía Garrido como posible autor intelectual y dos guardias civiles, se sentarán en el banquillo de los acusados a mediados de septiembre

Lucía con la que fuera su ex pareja

Lucía con la que fuera su ex pareja /

CELINA CLAVIJO
04 Jun 2019 06:00
Ya hay fecha para el juicio por la muerte de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en la piscina de la finca Los Naranjos en Alhaurín de la Torre con golpes y un corte en la yugular. 11 años ha habido que esperar para que los cuatro investigados, que están en libertad, se sienten en el banquillo de los acusados. Lo harán a mediados de septiembre. Uno de ellos es el ex marido de la víctima, Manuel Alonso, “como autor intelectual o mediato por inducción y cooperación necesaria”. Una segunda persona está investigada como “autor directo del asesinato”, mientras que a las otras dos, que son guardias civiles, también se les enjuiciará “por inducción o cooperación necesaria del delito”.


Rosa Garrido, la hermana de Lucía, ha sido la que, junto a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), ha mantenido viva la lucha para esclarecer el caso, todavía con numerosos interrogantes sin resolver, y que los culpables cumplan la condena más justa. Desde el principio, la mujer se ha mostrado convencida de que los supuestos negocios turbios de la ex pareja de Lucía con la cúpula antidroga de la Guardia Civil han estado vinculados con el asesinato, ocurrido el 30 de abril de 2008.

En la vista oral, que contará con varias sesiones, Manuel Alonso, del que la fallecida había decidido separarse un año antes de los hechos, comparecerá como investigado pese a que la Fiscalía ya retiró los cargos contra él y volvió a pedir su sobreseimiento, a diferencia de la Audiencia Provincial, que dictaminó que existen hasta 13 indicios de su presunta participación en el asesinato.

LA AUDIENCIA DICTAMINÓ QUE EXISTEN HASTA 13 INDICIOS DE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DE SU EX PAREJA EN EL ASESINATO

En una entrevista con este periódico a la que accedió hace un año, Rosa Garrido, denunciaba que el proceso está rodeado “de mucha basura a alta escala”. Estaba convencida de que se enfrentaba no solo a una “organización criminal sino también a una mafia policial”. “No voy contra la institución de la Guardia Civil. Reconozco que ha habido héroes que se han jugado su vida, pero deben limpiar las manzanas podridas”, insistía Rosa.

Se refería al informe dado a conocer por el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil de Málaga, en el que se apuntaba que en la planificación del asesinato de su hermana “pudo existir la presencia de uno o varios agentes del Instituto Armado vinculados al tráfico de drogas”.

El mismo documento recogía que la finca en la que residían Manuel Alonso y Lucía pudiera ser “permanentemente utilizada como guardería (almacén) de estupefacientes por parte de organizaciones criminales”. Unos hechos de los que la fallecida “era testigo directo, lo que lo convierte en motivo suficiente para que representara una amenaza”. Asimismo, recordaba que el ex marido llegó a cumplir cinco meses de prisión “por impago de la pensión alimentaria”. La hija de ambos apenas tenía 10 años cuando el cadáver fue hallado flotando en la piscina.

La hermana de Lucía entiende que “las cosas se hicieron mal desde el principio y daban por hecho que esto no se iba a investigar porque éramos una familia sin recursos”. Su intención es que la víctima “descanse en paz” y también pueda hacerlo su familia.

La investigación de la muerte de Lucía Garrido ha pasado por manos de al menos cinco jueces. En palabras de la AUGC, que este miércoles ofrecerá una rueda de prensa para analizar el caso, han sido varias las “irregularidades” y las “pruebas perdidas” durante la instrucción. Una de ellas es la identificación de un individuo que aparecía en los ordenadores de la que fuera su pareja bajo el pseudónimo de “matador” y que podría tener relación con un hombre que murió por disparos en Mijas en septiembre de 2015.

Otro asesinato en el mismo lugar y del mismo modo arrojaba más sombras a una investigación que más de una década después todavía no ha impuesto ningún castigo.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5117 en: 09 de Junio de 2019, 08:00:55 am »

este lunes, se sienta en el banquillo
Un muerto, dos perros peligrosos y una acusada: ¿Ataque animal o asesinato?
Este lunes arranca en Palma de Mallorca un juicio por uno de los crímenes más brutales de la isla. Una mujer que maltrataba a su esposo y acabó dando de comer a sus perros sus restos humanos


La mujer detenida. (EFE)
Autor
Nacho Abad
Contacta al autor
@nacho_abad

09/06/2019 05:00

Este lunes arranca en Palma de Mallorca un juicio por uno de los crímenes más brutales que jamás ha conocido la isla. Según la acusación, una mujer aprovechó que su marido estaba tirado en la cama, sedado por algún fármaco, para con un cuchillo cortarle trozos de carne y piel de ambos brazos y dárselos de comer a sus perros de una raza peligrosa. Enloquecidos por la sangre, los azuzó para que le mordieran directamente las heridas. Debido a las lesiones, el hombre falleció desangrado. Los hechos se remontan al 1 de abril de 2016. Aquella tarde un vecino de Cala Millor algo debió oír en casa del matrimonio porque llamó al 112 diciendo: "Me temo lo peor. Manden a alguien inmediatamente, por favor". Antes de colgar les advirtió de que tuviesen cuidado por que el matrimonio tenía dos canes, Lord y Linda, que eran, a veces, muy agresivos.

Los agentes, acompañados de un especialista en la captura de perros, acudieron raudos al lugar. "Llamamos al timbre pero no contestaba nadie", le explicó el policía al juez instructor. "Decidí dar la vuelta a la casa, me encaramé a un balcón de detrás y logré abrir la puerta, pero de repente vino hacia mí uno de los canes y tuve que cerrarla de golpe. Unos minutos después lo volví a intentar pero esta vez con la ayuda del lacero. Caminamos dentro del salón, poco a poco, y de repente la cabeza de una mujer asomó por detrás del sofá. Intenté hablar con ella. Al principio no me entendía, luego me dijo que estaba bien. Seguíamos vigilando por si los perros nos atacaban y en esas estábamos cuando me percate que por un lado del sofá asomaban unos pies, y no eran de ella. Cuando el lacero logró encerrar a los dos canes en dos habitaciones, me acerqué un poco más. Allí había un hombre tendido en el suelo. Le tomé el pulso, pero ya era cadáver. Vi dos cuchillos en la cocina y había muchísima sangre. La mujer parecía ida y tenía las manos empapadas de sangre, así que le pusimos las esposas y la sacamos del domicilio".

A partir de ese instante es otro agente el que se encarga de ella. Su relato es desconcertante: "Yo veía a la mujer muy afectada. Decía tonterías. Me preguntó si su marido todavía estaba vivo. La llevé al hospital y me metí con ella en el box a la espera de que llegase la psicóloga. Entonces me dijo: "Eres muy guapo. Si me das tu teléfono un día quedamos y nos vamos por ahí juntos. Tengo 40.000 euros. Eso me lo repitió muchas veces. A veces gritaba como si estuviera loca". Otro de los investigadores que acudió al escenario principal le contó al juez: "El laboratorio nos adelantó que la causa de la muerte era la pérdida de sangre por heridas mientras estaba vivo. Y que había mordeduras de animal, pero también que existían mordeduras humanas".

La fiscalía explicará a partir de este lunes que la mujer, alcohólica y adicta a las drogas, maltrataba a su esposo con frecuencia y le daba grandes palizas. El representante del ministerio público afirmará que es una asesina y que ya tenía planificado matar a su marido y lo basa en el relato del siguiente testigo: "El 23 de mayo de 2015, casi un año antes de la muerte de su marido, coincidí con ambos en un bar. Estaban en la terraza tomando algo. Ella me pidió que la acercara a su casa a por dinero. Me extrañó pero la llevé. Cuando llegamos ella me ofreció dinero por asesinar a su esposo, pero no le di mucha importancia porque me di cuenta de que estaba 'chalá'. No me dijo cantidad alguna y en cuanto pude me fui corriendo porque la situación me pareció surrealista".

En cuanto pude me fui corriendo porque la situación me pareció surrealista

Sin embargo, lo que parece tan obvio se torna enrevesado al leer otros documentos que también componen el sumario. Esto es lo que cuenta una amiga del matrimonio: "Ni Lord ni Linda son peligrosos, pero si alguien le ponía la mano encima a ella, los perros se le tiraban. Una vez tuve que llevar al hombre al hospital porque Lord le había mordido la mano. Según me contaron él había empujado a su mujer y el can salió a defenderla. Creo que tenía más mordeduras. Y no es la única vez que ocurrió, hubo más".

Esta es concretamente la línea de Bartolomé Salas, abogado de la mujer que se sentará en el banquillo el lunes. En su escrito de defensa afirma: "No existe evidencia alguna de que la víctima estuviese drogada o intoxicada. Sí hay signos de lucha en los muebles del salón, los cajones de la cocina y el suelo del dormitorio, lo que implica que el fallecido se defendió del ataque de sus propios perros Lord y Linda. El análisis de las heridas y el informe antropológico demuestran que las lesiones que presentaba están producidas por mordeduras de canes, pero no hay evidencia alguna de cuchilladas. El arma blanca que se encontró durante el registro y que se pretende identificar como causante de las heridas no tiene signos de haber sido usada. Además, no se ha tenido en cuenta que mi clienta también presentaba mordeduras de perro". Será un jurado popular quien tendrá que decantarse a partir del lunes por una de las dos teorías, crimen humano o ataque animal.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5118 en: 12 de Junio de 2019, 07:07:49 am »
Ordenan el archivo de la causa contra un policía local acusado de agresión sexual

La juez instructora considera tras practicar “toda” la investigación que no hay pruebas de delito
por E.F. 07/06/2019


La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones practicadas en relación con la denuncia presentada hace una semana por una mujer contra un agente de la Policía Local por un presunto delito de agresión sexual.

La juez considera en su auto que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por el que se procede”, con lo que entiende que debe acordarse el sobreseimiento y archivo de las actuaciones “sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder a los perjudicados”.

Según recuerda la magistrada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 641.1 que procede el sobreseimiento provisional de una causa “cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación” de la misma una vez practicadas, como en este caso, “todas las diligencias de investigación necesarias” por parte del Juzgado de Guardia.

El agente, que “no ha estado separado del servicio ni expedientado”, según han dejado claro este viernes fuentes cercanas al policía contra la versión difundida por el Ejecutivo local, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional durante la madrugada del 30 de mayo tras ser acusado por una mujer de haberla forzado a mantener relaciones sexuales el sábado anterior haciendo uso de su arma reglamentaria.

El funcionario solamente ha reconocido haber tenido “conversaciones” con la denunciante que, sin embargo, no se habrían materializado en ningún encuentro, pues de acuerdo con su versión nunca llegó a encontrase con la mujer.

Las pruebas forenses practicadas no encontraron rastro de uso de fuerza física y por parte del Juzgado se pidió un visionado de las cámaras de dependencias policiales para constatar si al abandonar el policía las mismas para el descanso durante el que habrían tenido lugar los hechos llevaba o no su arma de fuego.

La Fiscalía recibirá notificación de las diligencias previas tramitadas y dispondrá de tres días para dar por buena la resolución judicial adoptada o interponer recurso. Igualmente, la denunciante puede formular recurso de reforma (en tres días) o directamente de apelación ante la Audiencia (en cinco).

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222542
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5119 en: 15 de Junio de 2019, 08:15:58 am »

Archivada la causa contra los 7 agentes de la Policía Local detenidos y acusados de “detención ilegal”

El exconcejal de Seguridad Ciudadana, Juan José Medina que ha sido recientemente sancionado por “Falta de respeto y consideración” contra una patrulla de agentes de la Policía Local y tiene diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número uno de Algeciras por la denuncia interpuesta por el director y editor de este diario, recurrió el auto de sobreseimiento de los agentes
Tarifaaldia.es  |  14 de Junio de 2019 (09:19 h.)


Para conocer el origen de esta noticia hemos de remontarnos al 27 de diciembre de 2013, cuando una patrulla condujo a las dependencias policiales a un joven que en las proximidades de la urbanización Las Cañas fue sorprendido arrojando petardos. Aquello derivó en una denuncia presentada por terceros, que ponía en cuestión la legalidad de la actuación desarrollada por los agentes.

Según Pedro Panes, uno de los policías afectados por aquella denunci,a “sufrimos una jornada de vergüenza siendo tratados como vulgares delincuentes sin razón alguna. Fuimos trasladados y citados en la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras donde se nos leyeron nuestros derechos, siendo posteriormente puestos en libertad una vez concluidas las diligencias policiales. Lo peor, es que esta actuación fue motivada por una denuncia interpuesta por el exconcejal de seguridad del ayuntamiento de Tarifa Juan José Medina y otros dos funcionarios del ayuntamiento de Tarifa, varios días después de que ellos hubieran sido denunciados por uno de los agentes detenidos, propiciando una investigados sobre hechos relacionados con unas presuntas falsificaciones de firmas en documentos oficiales durante la celebración de cursos dirigidos a voluntarios de Protección Civil de ese mismo ayuntamiento que fueron finalmente sobreseídas”.

Una vez concluidas las diligencias, y estudiado el caso la titular del Juzgado número 4 de instrucción y tras la petición de sobreseimiento de la causa contra los agentes solicitada por el Ministerio Fiscal “por no considerar que tras lo investigado, hubiera indicios de delito”, concretó el pasado 24 de septiembre un Auto de sobreseimiento en base al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que durante la instrucción no han resultado debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”.

Pero el asunto no quedó ahí y el ex concejal, Juan José Medina López de Haro, actualmente sancionado por el propio Consistorio por “Falta de respeto y consideración” contra una patrulla de agentes de la Policía Local cuando estaban de servicios (pendiente de resolver su recurso), además de tener diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número uno de Algeciras por la denuncia interpuesta contra él y otras personas por el director y editor de este diario, insistió, junto a los otros dos funcionarios el recurrir el sobreseimiento de la causa y continuar con su particular “cruzada hacia los agentes”. El recurso fue admitido a trámite el 11 de diciembre pasado.


El 2 de enero de este año el Ministerio Fiscal planteó recurso de reforma de la misma y alternativamente incidente de nulidad de actuaciones toda vez que se debía de haber inadmitido a trámite el recurso por carecer la parte de legitimación activa para su interposición. Esto finalmente ha concluido en un nuevo auto dictado por la jueza el pasado 8 de abril dejando sin efecto recurso planteado por Medina y los otros dos funcionarios y por tanto, se constata y confirma el sobreseimiento de la causa.


La Policía Local celebra la decisión judicial

Desde el colectivo policial, (la espera de un posible pronunciamiento al respecto del sindicato Unión de la Policía Local de Tarifa al respecto), compañeros y amigos “que nunca dudaron de la inocencia y del buen hacer de sus compañeros”, han celebrado esta estupenda y esperada noticia.

 

El propio agente Pedro Panes ha señalado que con este auto “se cierra uno de los capítulos más amargos de la Policía Local de Tarifa, fracasando este intento de desprestigio hacia el cuerpo policial. La Policía Local de Tarifa goza de muy buen prestigio y reconocimiento entre sus vecinos, reafirmándose la honradez y profesionalidad y buen hacer de sus agentes”.

El alcalde se interesa por el auto que repara el daño a la imagen de la policía que han intentado provocar algunos

El alcalde en funciones de la localidad, Francisco Ruiz señaló que no conocía la oficialidad del auto rechazando el recurso y confirmando el sobreseimiento de la causa, pero subrayó que el asunto “fue muy complicado y negativo para la Policía Local, que siempre ha actuado de manera intachable. Intentaré hablar con los agentes afectados y cuando estudiemos el auto y posiblemente realizaremos una valoración o declaración institucional del mismo”, señaló el alcalde en funciones.