Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752513 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5200 en: 31 de Diciembre de 2019, 07:47:18 am »

El fiscal no ve tentativa de homicidio en un ataque con machete a 2 policías en Zaragoza

El agresor, contra el que tuvieron que disparar los agentes cuando se les echaba encima en un portal de la calle de Ramón Pignatelli, se negó a declarar ayer ante el juez.
ACTUALIZADA 30/12/2019 A LAS 02:00

    M. A. Coloma

El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada del domingo en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.José Miguel Marco

El magistrado que investiga a Jamal E. M., de 37 años, por atacar a dos policías nacionales con un machete de 43 centímetros de hoja en la noche del pasado 29 de junio en la calle de Ramón Pignatelli, ha dado por concluidas las pesquisas. Por ello, ayer citó al encausado para llevar a cabo la declaración indagatoria, en la que, una vez practicadas todas las pruebas, el presunto agresor tenía oportunidad de aclarar lo que considerara oportuno.

Sin embargo, el presunto agresor, al que representa la letrada Olga Oseira y que se encuentra en prisión provisional por esta causa, se acogió a su derecho a no declarar. Por lo tanto, el juez instructor emplazará ahora a la Fiscalía y a la acusación particular para que califiquen los hechos y pidan pena, de cara a dictar el auto de apertura de juicio oral.

Según el auto de procesamiento, aquella noche Jamal E. M. estuvo con varios amigos en su casa tomando alcohol y drogas hasta bien entrada la madrugada, cuando se desató una acalorada discusión que terminó en una pelea dentro del piso, situado en el número 76 de la calle de Pignatelli. La refriega continuó después en la vía pública, donde se enfrentaron con los puños y botellas rotas de vidrio.

Cuando llegó la Policía, todos los implicados salieron corriendo en direcciones distintas. El único que permaneció allí fue el encausado, que al ver a los agentes corrió hacia su portal para refugiarse. De hecho, fue allí donde el fugado se abalanzó con el machete sobre sus perseguidores al grito de: «Putos policías os voy a matar».Ello que hizo que los funcionarios desenfundaran sus armas y disparan contra él hasta once veces para evitar que les alcanzara.

Pese a ello, a través de un informe remitido al juez instructor, la Fiscalía considera que lo sucedido no puede ser calificado como homicidio frustrado, ya que, dice, no está acreditada la voluntad de matar del agresor. De hecho, para la acusación pública solo cabría hablar de amenazas y de un delito de lesiones en grado de tentativa.

No lo considera así el abogado que representa a los policías, para el que, claramente, Jamal E. M. pretendía acabar con la vida de los agentes que trataban de detenerlo. Así lo entendió también finalmente el magistrado al decidir transformar las diligencias en sumario.
11 disparos en un portal sin luz

El informe del Grupo de Homicidios sobre el tiroteo revela hasta qué punto los agentes se jugaron la vida para arrestar a Jamal E. M. Sobre todo, porque este se refugió en un portal sin luz (es un edificio okupado íntegramente) y aguardó la llegada de los policías agazapado en el segundo rellano de la escalera.

Gracias a sus linternas, los policías comprobaron que el marroquí ocultaba uno de sus brazos detrás de la espalda, por lo que supusieron que escondía algún arma y extremaron las precauciones. Le pidieron varias veces que se entregara, pero no lo hizo. Y cuando el delincuente estaba a apenas dos metros de uno de los agentes, sacó el machete y se lanzó sobre él. Los policías se vieron entonces obligados a abrir fuego y el agresor recibió tres disparos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5201 en: 31 de Diciembre de 2019, 08:17:28 am »

El fiscal no ve tentativa de homicidio en un ataque con machete a 2 policías en Zaragoza

El agresor, contra el que tuvieron que disparar los agentes cuando se les echaba encima en un portal de la calle de Ramón Pignatelli, se negó a declarar ayer ante el juez.
ACTUALIZADA 30/12/2019 A LAS 02:00

    M. A. Coloma

El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada del domingo en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.José Miguel Marco

El magistrado que investiga a Jamal E. M., de 37 años, por atacar a dos policías nacionales con un machete de 43 centímetros de hoja en la noche del pasado 29 de junio en la calle de Ramón Pignatelli, ha dado por concluidas las pesquisas. Por ello, ayer citó al encausado para llevar a cabo la declaración indagatoria, en la que, una vez practicadas todas las pruebas, el presunto agresor tenía oportunidad de aclarar lo que considerara oportuno.

Sin embargo, el presunto agresor, al que representa la letrada Olga Oseira y que se encuentra en prisión provisional por esta causa, se acogió a su derecho a no declarar. Por lo tanto, el juez instructor emplazará ahora a la Fiscalía y a la acusación particular para que califiquen los hechos y pidan pena, de cara a dictar el auto de apertura de juicio oral.

Según el auto de procesamiento, aquella noche Jamal E. M. estuvo con varios amigos en su casa tomando alcohol y drogas hasta bien entrada la madrugada, cuando se desató una acalorada discusión que terminó en una pelea dentro del piso, situado en el número 76 de la calle de Pignatelli. La refriega continuó después en la vía pública, donde se enfrentaron con los puños y botellas rotas de vidrio.

Cuando llegó la Policía, todos los implicados salieron corriendo en direcciones distintas. El único que permaneció allí fue el encausado, que al ver a los agentes corrió hacia su portal para refugiarse. De hecho, fue allí donde el fugado se abalanzó con el machete sobre sus perseguidores al grito de: «Putos policías os voy a matar».Ello que hizo que los funcionarios desenfundaran sus armas y disparan contra él hasta once veces para evitar que les alcanzara.

Pese a ello, a través de un informe remitido al juez instructor, la Fiscalía considera que lo sucedido no puede ser calificado como homicidio frustrado, ya que, dice, no está acreditada la voluntad de matar del agresor. De hecho, para la acusación pública solo cabría hablar de amenazas y de un delito de lesiones en grado de tentativa.

No lo considera así el abogado que representa a los policías, para el que, claramente, Jamal E. M. pretendía acabar con la vida de los agentes que trataban de detenerlo. Así lo entendió también finalmente el magistrado al decidir transformar las diligencias en sumario.
11 disparos en un portal sin luz

El informe del Grupo de Homicidios sobre el tiroteo revela hasta qué punto los agentes se jugaron la vida para arrestar a Jamal E. M. Sobre todo, porque este se refugió en un portal sin luz (es un edificio okupado íntegramente) y aguardó la llegada de los policías agazapado en el segundo rellano de la escalera.

Gracias a sus linternas, los policías comprobaron que el marroquí ocultaba uno de sus brazos detrás de la espalda, por lo que supusieron que escondía algún arma y extremaron las precauciones. Le pidieron varias veces que se entregara, pero no lo hizo. Y cuando el delincuente estaba a apenas dos metros de uno de los agentes, sacó el machete y se lanzó sobre él. Los policías se vieron entonces obligados a abrir fuego y el agresor recibió tres disparos.

Claro,quería hacer unos arañazos...
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5202 en: 01 de Enero de 2020, 10:15:08 am »


Un policía acusa a una mujer de abusos por tocarle los genitales en una intervención



La Fiscalía ha pedido una pena de dos años de cárcel para la presunta agresora, de 64 años, pero la acusación va más lejos y solicita hasta seis.

ACTUALIZADO 29/12/19 A LAS 02:00M. A. COLOMA
El denunciante asegura que estaba de espaldas cuando fue asaltado por la mujer.

Por su condición de agentes de la autoridad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen que lidiar a diario con todo tipo de situaciones, exponiéndose a no pocos riesgos. Máxime, aquellos que forman parte de unidades como la de Seguridad Ciudadana, encargada de patrullar las calles y atender los avisos del 091. Para estos policías, sufrir un delito de atentado o de lesiones se ha convertido en algo hasta rutinario. Lo que no es tan habitual es que un uniformado sea víctima de abusos sexuales. Menos aún, si este es un varón y se encuentra en acto de servicio.


Sin embargo, una mujer de 64 años se sentará próximamente en el banquillo de los acusados precisamente por eso, por someter a tocamientos a un agente del Cuerpo Nacional de Policía durante una intervención. En concreto, por tocarle intencionadamente los genitales y darle después una palmada en las nalgas.


Para la Fiscalía, no se trata de un asunto baladí. Como prueba, los dos años de prisión que solicita para la toledana María F. G. por un delito de atentado y otro de abusos sexuales. Tampoco se trata de una cuestión menor para el policía que sufrió los tocamientos, que no solo dio cuenta de lo ocurrido en el atestado, sino que decidió personarse en el procedimiento penal como acusación particular. Lo hizo a través del abogado Marco Antonio Navarro, quien ya ha anunciado que solicitará en el juicio una condena aún mayor que la del ministerio público: seis años de cárcel.

Una palmada en las nalgas

Los hechos que dieron lugar a esta causa se remontan al pasado 15 de octubre, cuando el denunciante y un compañero acudieron a un altercado que se estaba produciendo en una vivienda de la calle de Reina Felicia de Zaragoza. Al llegar, un hombre les explicó que había tenido problemas con su compañera de piso. Según las acusaciones, cuando los agentes pidieron a esta que se identificara, se mostró «hostil y agresiva», propinándoles golpes y manotazos, pero sin llegar a lesionarlos.

La sorpresa se produjo después, cuando, aprovechando que uno de los policías estaba de espaldas, le metió la mano entre las piernas para tocarle sus partes íntimas y le dio una palmada en las nalgas. Según declaró en el juzgado el funcionario, el abuso sexual sufrido fue «inequívoco, claro y directo». Es más, el policía aseguró que, tras la detención, ya en comisaría, tuvo que apartarse de la mujer, ya que esta seguía tratando de manosearle.

La mujer trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien
La acusada lo niega todo. Y cuando le preguntaron por lo ocurrido, trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien. Respecto al atentado, manifestó que nunca ha pegado a nadie y lo único que dijo a los policías fue: «Déjenme». En cuanto a los abusos, mantiene que nunca quiso tocar a nadie de la forma en que le atribuyen.

La abogada de la defensa, Julia Ruiz, pidió un informe forense para conocer el grado de imputabilidad de la encausada. Tras reconocerla, los especialistas llegaron a la conclusión de que, aunque la mujer «posiblemente» padezca problemas neuróticos, no sufre ningún trastorno que afecte a su capacidad volitiva o imputabilidad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5203 en: 01 de Enero de 2020, 12:17:22 pm »


Un policía acusa a una mujer de abusos por tocarle los genitales en una intervención



La Fiscalía ha pedido una pena de dos años de cárcel para la presunta agresora, de 64 años, pero la acusación va más lejos y solicita hasta seis.

ACTUALIZADO 29/12/19 A LAS 02:00M. A. COLOMA
El denunciante asegura que estaba de espaldas cuando fue asaltado por la mujer.

Por su condición de agentes de la autoridad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen que lidiar a diario con todo tipo de situaciones, exponiéndose a no pocos riesgos. Máxime, aquellos que forman parte de unidades como la de Seguridad Ciudadana, encargada de patrullar las calles y atender los avisos del 091. Para estos policías, sufrir un delito de atentado o de lesiones se ha convertido en algo hasta rutinario. Lo que no es tan habitual es que un uniformado sea víctima de abusos sexuales. Menos aún, si este es un varón y se encuentra en acto de servicio.


Sin embargo, una mujer de 64 años se sentará próximamente en el banquillo de los acusados precisamente por eso, por someter a tocamientos a un agente del Cuerpo Nacional de Policía durante una intervención. En concreto, por tocarle intencionadamente los genitales y darle después una palmada en las nalgas.


Para la Fiscalía, no se trata de un asunto baladí. Como prueba, los dos años de prisión que solicita para la toledana María F. G. por un delito de atentado y otro de abusos sexuales. Tampoco se trata de una cuestión menor para el policía que sufrió los tocamientos, que no solo dio cuenta de lo ocurrido en el atestado, sino que decidió personarse en el procedimiento penal como acusación particular. Lo hizo a través del abogado Marco Antonio Navarro, quien ya ha anunciado que solicitará en el juicio una condena aún mayor que la del ministerio público: seis años de cárcel.

Una palmada en las nalgas

Los hechos que dieron lugar a esta causa se remontan al pasado 15 de octubre, cuando el denunciante y un compañero acudieron a un altercado que se estaba produciendo en una vivienda de la calle de Reina Felicia de Zaragoza. Al llegar, un hombre les explicó que había tenido problemas con su compañera de piso. Según las acusaciones, cuando los agentes pidieron a esta que se identificara, se mostró «hostil y agresiva», propinándoles golpes y manotazos, pero sin llegar a lesionarlos.

La sorpresa se produjo después, cuando, aprovechando que uno de los policías estaba de espaldas, le metió la mano entre las piernas para tocarle sus partes íntimas y le dio una palmada en las nalgas. Según declaró en el juzgado el funcionario, el abuso sexual sufrido fue «inequívoco, claro y directo». Es más, el policía aseguró que, tras la detención, ya en comisaría, tuvo que apartarse de la mujer, ya que esta seguía tratando de manosearle.

La mujer trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien
La acusada lo niega todo. Y cuando le preguntaron por lo ocurrido, trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien. Respecto al atentado, manifestó que nunca ha pegado a nadie y lo único que dijo a los policías fue: «Déjenme». En cuanto a los abusos, mantiene que nunca quiso tocar a nadie de la forma en que le atribuyen.

La abogada de la defensa, Julia Ruiz, pidió un informe forense para conocer el grado de imputabilidad de la encausada. Tras reconocerla, los especialistas llegaron a la conclusión de que, aunque la mujer «posiblemente» padezca problemas neuróticos, no sufre ningún trastorno que afecte a su capacidad volitiva o imputabilidad.

Igualdad?si fuera compañera......no habría telediarios....la palabra igualdad es curiosa

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5204 en: 08 de Enero de 2020, 06:53:59 am »

Dos policías nacionales serán juzgados por presunto hurto a un conductor en un control

Detuvieron a un cliente habitual del Casino de Madrid, y en el traslado a comisaría por circular bajo los efectos del alcohol, desaparecieron 10.700 euros


08/01/20access_time 1:02

Dos y media de la madrugada, Gran Vía de Madrid. Una patrulla de dos agentes de la Policía Nacional da el alto a un coche que, a su juicio, conduce a gran velocidad y de forma irregular. Los policías nacionales llaman a la Policía Municipal de Madrid, que realizan al conductor una prueba de alcoholemia que da positivo: 0,54 mg por litro de sangre.

Mientras tanto, los dos policías nacionales registran e intervienen los efectos personales del conductor: entre ellos, un pequeño bolso en el que el conductor asegura llevar 15.000 euros, con los que iba a jugar en la Casino de Madrid, en la misma Gran Vía.

Los policías nacionales conducen en su coche patrulla a ese hombre hasta las dependencias de la Policía Municipal de Madrid en la calle del Plomo, donde ingresa en el calabozo como presunto autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El problema surge cuando el policía municipal hace inventario de los efectos personales del detenido y cuenta 4.283,41 euros en efectivo; es decir, 10.716,79 euros menos que los 15.000 que el conductor detenido cuando se dirigía al Casino de Madrid llevaba en su bolso antes de que los policías nacionales le dieran el alto.

Un cliente habitual del Casino de Madrid

Todo ocurrió la noche del 3 de noviembre de 2016, y la descripción de hechos se incluye en el auto con el que la juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid da continuidad a los trámites del procedimiento abreviado que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con ese auto, por tanto, acabó la instrucción sobre este caso, que ya sólo queda pendiente del juicio oral en el que tendrán que comparecer como acusados de un delito de hurto los dos policías nacionales que detuvieron al conductor mencionado.

Durante la instrucción prestaron declaración ante la juez testigos como el jefe de los vigilantes de seguridad del Casino de Madrid y el subdirector del mismo establecimiento, que aseguraron que el jugador detenido en ese control por la Policía Nacional era un cliente habitual y que solía acudir a jugar con entre 10.000 y 30.000 euros.

Esos testimonios sustentarían lo declarado por el denunciante de que se dirigía al Casino esa noche con 15.000 euros, y no con los 4.283,41 que le quedaban en el bolso cuando la Policía Municipal hizo recuento de sus pertenencias en comisaría.

El conductor, al ver que le faltaba tanto dinero, denunció la desaparición de más de 10.000 euros, y acusó de ello a los dos policías nacionales que le habían detenido. Apuntó que sobre todo uno de los policías nacionales mantuvo una actitud sospechosa en las dependencias de la Policía Municipal de Madrid, algo que incluso llamó la atención de un policía municipal.

De acuerdo con la acusación, ese policía nacional “cuando se encontraban en dependencias municipales entró y salió varias veces con el bolso sin motivo aparente, que vio cómo trasteaba las pertenencias del detenido que estaban encima de la mesa, incluso que cogió fichas del casino saliendo fuera con ellas y volviendo a entrar, sin saber si devolvió todas, y que dicho agente se fue antes de terminar la entrega del detenido”.
Hurto “abusando de sus circunstancias personales”

Tras quedar en libertad por su detención, el conductor detenido presentó una denuncia por “indicios de la comisión de un delito de hurto agravado del art. 231.1.6º CP (con abuso de las circunstancias personales de los autores -agentes policiales- y aprovechando la detención del denunciante) por parte de los agentes PN denunciados nº 121638 y 126552”.

Ese agravante del hurto “abusando de sus circunstancias personales” del conductor detenido  elevaría las penas por este delito a entre uno y tres años de prisión.

El conductor entiende que los policías se aprovecharon de su situación por estar detenido, y se concertaron para quitarle gran parte del dinero que llevaba en el bolso gracias a que se lo habían intervenido.

La acusación pide para cada uno de estos dos agentes de la Policía Nacional una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio como policía durante un periodo de tres años, derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años años.

También reclama que los policías nacionales le indemnicen con los 10.716,79 euros que según su testimonio los dos agentes le sustrajeron del bolso en algún momento de su detención, entre la Gran Vía de Madrid y la comisaría de Policía Municipal de la calle del Plomo.

Ahora tiene que ser la Audiencia Provincial de Madrid quien abra juicio oral sobre este caso, en el que se sentarán en el banquillo de los acusados dos policías nacionales de la capital por un presunto delito de hurto a este conductor detenido en un control de alcoholemia.

El juez ha exigido a los acusados la prestación de una fianza por el importe supuestamente sustraído, esos 10.716,79 euros.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5205 en: 10 de Enero de 2020, 15:18:39 pm »
Creo que nos vendieron un "blufff"....



La Audiencia Nacional deja en libertad a los dos CDR que quedaban en prisión


El juez ha ordenado la puesta en libertad de Jordi Ros y Germinal Tomàs Aubeso previo pago de fianzas de 30.000 y 15.000 euros respectivamente


El juez interrogará el jueves a los siete CDR que permanecen detenidos EFE
Por eldiario.es
10 ene 2020 10:49

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad provisional de Jordi Ros y Germinal Tomàs Aubeso este viernes, los dos miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que todavía permanecían en prisión, previo pago de fianzas de 30.000 y 15.000 euros respectivamente, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.


En sendas resoluciones, el magistrado Manuel García Castellón les impone como medidas cautelares la obligación de comparecer con carácter semanal ante el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte y obligación de señalar un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones. Los dos siguen investigados por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.


El juez García Castellón levantó hace dos meses el secreto de la pieza número dos de la causa, la parte de la investigación que afecta a los denominados Equipos de Respuesta Táctica (ERT). Los registros, pinchazos, seguimientos y confesiones de los detenidos que aparecen en esa documentación constatan la elaboración de explosivos, aunque no está claro cuáles iban a ser sus objetivos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5206 en: 10 de Enero de 2020, 20:31:00 pm »
Había que vender humo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5207 en: 15 de Enero de 2020, 07:37:01 am »

Cuenta atrás para saber si se repite el juicio a Ana Julia por un "clamoroso error": la fecha clave
El 29 de enero se celebra una vista en la sede del TSJA, en Granada. Tanto acusación particular como defensa solicitan un nuevo proceso.
14 enero, 2020 18:54

A. L.

La vista para estudiar si se repite el juicio de Ana Julia Quezada, asesina de Gabriel Cruz y primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España, se celebrará el miércoles 29 de enero en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada. Según distintas fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL, la resolución se podría conocer entre 8 y 10 días después o, como muy tarde, un par de semanas más tarde de la celebración de la vista.

El juicio a Ana Julia Quezada se celebró en septiembre de 2019 en la Audiencia provincial de Almería. El día 30 de dicho mes se conoció la sentencia, tras declararla culpable un jurado popular. El fallo la enviaba a prisión permanente revisable por haber cometido un delito de asesinato con alevosía sobre Gabriel Cruz, dos delitos de lesiones psíquicas y otros dos contra la integridad moral de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor fallecido.

Una vez se conoció la sentencia, las partes personadas en el proceso la recurrieron. Por un lado, la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Torres en representación de los padres de Gabriel Cruz, solicitó la nulidad del juicio y la celebración de uno nuevo.

El letrado, en su recurso de apelación, considera que “la motivación que da el jurado no está argumentada" debido a que, a su entender, y aunque “nunca deliberadamente", la jueza Alejandra Dodero indujo a los nueve miembros con las instrucciones que les dio antes de encerrarse a deliberar.


El recurso de Torres señala que el fallo, además, “contiene un clamoroso error al negar los informes médicos" presentados por los peritos médicos de la acusación particular. Los galenos incidían en el supuesto ensañamiento de la condenada con el niño, algo que no fue tenido en cuenta en el veredicto del jurado.

Francisco Torres también solicita al TSJA la impugnación del recurso de apelación presentado por el letrado de Ana Julia Quezada, Esteban Hernández Thiel. Éste, por su parte, aunque coincide con la postura de Torres acerca de que el jurado pudo ser inducido a condenar por unos delitos concretos a la acusada, reclama la repetición de la vista oral, aunque en este caso sin jurado popular y a cargo de un tribunal profesional.

Esteban Hernández Thiel se refiere a “defectos en la construcción del objeto del veredicto" que junto a la “desmedida presión mediática" "vulneran el derecho a un juicio justo" de su cliente.

“Como puede comprobarse de la lectura del objeto del veredicto y con la videograbación de la última sesión del juicio oral -donde se dan las instrucciones al jurado antes de que se retiren a deliberar- éste se vería, necesariamente, abocado a dar por probada la existencia de la alevosía ‘sorpresiva’ postulada por las acusaciones" (popular y Fiscalía).

A su vez, la Fiscalía de Almería impugnó el recurso de apelación de la defensa de Ana Julia Quezada contra el fallo condenatorio y formuló, de forma paralela, un recurso al entender que el jurado "erró" al declararla culpable de dos delitos contra la integridad moral contra los padres.

La fiscal Elena María Fernández pide la "confirmación íntegra de la resolución", excepto en lo que se refiere a los citados delitos, por los que no formuló acusación y que únicamente eran contemplados por el letrado de Ángel Cruz y Patricia Ramírez. De no haberse contemplado, de todos modos se podría haber condenado a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada.

Una vez se conozca la resolución del TSJA, que puede dar por buena la sentencia, así como la forma de argumentar del jurado y no repetir el juicio ni modificar el fallo, las partes decidirán qué recorrido quieren seguir dándole al caso. Hasta el momento, visto lo visto, ninguna de ellas se da por contenta.

El 19 de septiembre del año pasado, tras día y medio de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía a Ana Julia Quezada, tal y como pedía la Fiscalía. No consideró probado el ensañamiento en el crimen de Gabriel Cruz. Así, entendió que la acusada mató al niño de forma intencionada y súbita, lo que se ajustaba al relato de la fiscal Elena María Fernández.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5208 en: 15 de Enero de 2020, 19:02:08 pm »


El Constitucional ordena al Supremo dictar una nueva sentencia contra los asaltantes de Blanquerna


El tribunal de garantías estima parcialmente el recurso de amparo de los asaltantes del centro cultural catalán Blanquerna en una sentencia que ha sido aprobada este martes por unanimidad


Así fue el ataque radical en el centro cultural de Blanquerna en Madrid
El Supremo ve "discriminación ideológica" en el asalto a Blanquerna y manda a los condenados a prisión
El Constitucional suspende cautelarmente la entrada en prisión de los ultras que asaltaron Blanquerna
Ya son 12 los detenidos tras el ataque radical al centro cultural Blanquerna
ÁNGELA MARTIALAY | MADRID
14/01/2020 16:39
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este martes parcialmente el recurso de amparo interpuesto por los asaltantes en la Diada del centro cultural Blanquerna de 2013 y ordena al Tribunal Supremo dictar una nueva sentencia contra los acusados eliminando las agravaciones de discriminación ideológica que fueron añadidas en casación.


Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia que ha sido aprobada por unanimidad, aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que imposibilita agravar una condena en segunda instancia sin haber escuchado previamente a los condenados de forma directa. La ponencia de la sentencia ha correspondido a la magistrada Encarna Roca.

En enero de 2017, el Supremo endureció las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes al centro cultural catalán Blanquerna al aplicar la agravante por motivos de discriminación ideológica. La Sala de lo Penal elevó las condenas de prisión por encima de los dos años cuando la Audiencia impuso penas que iban entre los seis y ocho meses cárcel.

Tras la sentencia del Supremo, los acusados recurrieron en amparo al Constitucional alegando que el tribunal había infringido gravemente el principio acusatorio y el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado inicialmente.

Ahora, el máximo intérprete de la Carta Magna les da de forma parcial la razón al estimar el amparo de los condenados Pedro Chaparro, José Pedro Cruz Sanz, Javier Marcos Aroca, Sergio Reguilón, Manuel Andrino Lobo, Jesús Fernando Fernández Gil, Pablo Pavón, Íñigo Pérez de Herrasti y Miguel Venegas aunque no ordena al Supremo que repita el juicio. El tribunal sí que tendrá que dictar una nueva sentencia al considerar que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, indican las fuentes jurídicas consultadas.

Además, se da la circunstancia de que en noviembre de 2017, la Sala Segunda del Constitucional suspendió de forma cautelar el ingreso en prisión de los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna. En la práctica, esta suspensión de la entrada en la cárcel sigue vigente hasta que la Sala de lo Penal del Supremo dicte la nueva resolución.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5209 en: 22 de Enero de 2020, 07:25:56 am »

El acuerdo zanja el juicio por el fallecimiento de Julen: "Quiero pedir perdón a los padres"

David Serrano, propietario de la finca, es condenado a un año de prisión, pero no entrará en la cárcel
Deberá indemnizar a los padres con 179.000 euros y a la Junta de Andalucía con más de 663.000
Néstor Cenizo
21/01/2020 - 11:39h


Un año de prisión por imprudencia para el dueño de la finca donde murió Julen

"Quiero pedirle perdón a los padres por el daño ocasionado. En ningún momento quise que al niño le pasara nada". Con estas palabras de David Serrano, dueño de la finca de Totalán (Málaga) en la que hace ahora un año falleció el niño Julen Rosello al caer en un pozo, se ha cerrado el juicio en el que se se le ha condenado de conformidad por un delito de homicidio por imprudencia grave. Ignacio Navas, juez titular del juzgado de lo penal 9, ha confirmado esta mañana el pacto con los padres del niño que ayer anunció la defensa de Serrano.

A la salida, Jose Rosello, padre de Julen, ha mostrado su dolor por lo que ocurrió hace ahora un año, el 13 de enero de 2019, en la finca de Totalán: "Satisfecho nunca me voy a poder quedar". Por su parte, Serrano se ha declarado aliviado y ha pedido otra vez disculpas "de corazón": "Me he quitado un peso muy grande de encima. La condena la voy a llevar de por vida".
Condena por más de 840.000 euros

Serrano ha sido condenado in voce de conformidad a un año de prisión (en la que no ingresará por carecer de antecedentes) y el pago a los padres de 179.059 euros (89.529,67 euros a cada progenitor) en concepto de responsabilidad civil. La cantidad se ha calculado de acuerdo con el baremo para indemnizaciones por accidentes de tráfico. El abogado de Serrano ha insistido en que no ha sido exigida por los padres y que el acuerdo fue rápido, "en cuestión de horas".

De esa cantidad deben descontarse los 25.000 euros que ya consignó ayer en la cuenta del juzgado. El dinero habría sido ingresado por un cliente de Lawbird, el despacho de Flores, según ha declarado este: "Le parecía que era una injusticia que esto pudiera acabar en una condena mayor". El resto, Serrano debería abonarlo en pagos de 50 euros mensuales, que podrá incrementar si "viene en mejor fortuna".

Además, Serrano ha sido condenado al pago de 663.982,45 euros a la Junta de Andalucía, cantidad en la que ha quedado fijado el coste del operativo de rescate que se desarrolló durante trece días en Totalán.

En total, más de 840.000 euros, a los que podría sumarse la previsible sanción administrativa por la apertura sin licencia de los pozos. El abogado Antonio Flores ha admitido que difícilmente podrá cumplir los pagos. "Ni en varias vidas podrá pagarlo", ha dicho a la salida.

"Esto que aquí ha pasado es firme", ha advertido el juez, que también ha fijado las líneas de ejecución de la sentencia, con el acuerdo de todas las partes. Serrano no ingresará en prisión porque el juez no le considera "una persona peligrosa socialmente" ni alberga un temor razonable de que reincida. "El hecho de que entre en prisión no va a determinar para que usted modifique ningún tipo de conducta", ha comentado.

No obstante, deberá cumplir algunas obligaciones durante los próximos dos años. Como le ha advertido el juez, "esto no significa que la pena de prisión desaparezca, sino que va a quedar aparcada". Entre otras cosas, deberá seguir abonando los 50 euros, una que aumentará si mejora su situación económica.
"Reconocimiento tardío de los hechos"

Antes de recibir la confirmación del juez, el fiscal había modificado su acusación para pedir la pena mínima recogida en el Código Penal, un año de prisión, porque concurren dos atenuantes: que ya ha reparado parcialmente el daño al haber pagado 25.000 euros y el "reconocimiento tardío de los hechos".

Con la confirmación del acuerdo, gestado en los últimos días, se pone fin al juicio antes incluso de que comenzara. Durante la investigación judicial, la defensa de Serrano apuntó sucesivamente al pocero (Antonio Sánchez, que no habría sellado convenientemente el lugar), el equipo de rescate (que podrían haber provocado daños en el niño con una piqueta, según un informe de la defensa) y los padres como posibles corresponsables del fallecimiento del menor, que cayó por un pozo de 28 centímetros de diámetro en una finca de su propiedad, el día que las familias querían preparar allí una paella.

La jueza de instrucción rechazó todos sus intentos, y finalmente Serrano llegó al juicio como único acusado. Para él, la Fiscalía pedía tres años de prisión por homicidio por imprudencia grave, mientras que la acusación particular, ejercida por los padres, solicitaba tres años y medio de prisión.

En el juicio debía decidirse si la caída por un agujero de tan pequeño diámetro era imprevisible, tal y como defendía la defensa, y si Serrano advirtió en todo caso a los padres del menor. La defensa de Serrano esgrimía que advirtió explícitamente de aquel agujero, situado a pocos metros del lugar donde realizaron el fuego para preparar la paella. Por el contrario, la Fiscalía y la acusación particular defendían la tesis de que se trató de una advertencia genérica de la existencia de tres pozos en la finca.
"Satisfechos por evitar un juicio muy doloroso"

El acuerdo, que no podrá ser recurrido, da carpetazo a un juicio que había generado una gran expectación mediática. Por eso, las partes preferían evitarlo. "Estamos satisfechos por evitar un juicio muy doloroso", ha declarado Antonio Flores, abogado de Serrano, que ha recordado que su cliente ha pasado "un infierno".

"Él siempre se sentía culpable, en general, de haber propiciado ese trágico accidente", ha dicho Flores. Los padres de Julen y el acusado, son familiares y eran amigos hasta hace un año. Esta mañana se les ha podido ver hablando con aparente naturalidad a las puertas de la sala de vistas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5210 en: 24 de Enero de 2020, 07:36:14 am »

Absuelto el hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer cuya forma de vestir fue cuestionada por el fiscal

El Tribunal advierte que la única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble

El Ministerio Fiscal no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones

Las preguntas del fiscal motivaron una protesta ante la Ciudad de la Justicia, donde las mujeres cantaron "el violador eres tú"
Canarias Ahora - Las Palmas de Gran Canaria
23/01/2020 - 14:19h

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al hombre acusado agredir sexualmente a la mujer que durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre fue cuestionada por el fiscal por su forma de vestir. La denunciante vivió una temporada en su casa en condición de realquilada e insistió en que las relaciones no fueron consentidas por lo que denunció inmediatamente.

El Tribunal considera que la "única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que "no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble", hasta el punto de desvirtuar el principio general in dubio pro reo (en caso de duda hay que pronunciarse a favor del reo).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este jueves la sentencia que por unanimidad de los tres magistrados que conformaron el tribunal absuelve al grancanario, de 47 años, de los delitos de abusos sexuales y agresión sexual que le imputaba su antigua inquilina que, personada en la causa como acusación particular, interesaba una condena global de siete años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros.

El fiscal Javier García Cabañas no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones. De hecho, llegó a preguntar a la denunciante durante el juicio: ¿qué llevaba puesto el día de los hechos?,¿el pantalón era corto, ceñido o ajustado?". El juez, Pedro Herrera, tuvo que intervenir ante las preguntas que estaba realizando el representante del Ministerio Fiscal y que dejaron estupefacta a la Sala. Cuando la víctima respondió, García Cabañas insistió: "¿Únicas prendas?". 

Las preguntas del fiscal motivaron una protesta ante la Ciudad de la Justicia, donde un grupo de mujeres cantó "el violador eres tú". Con ello, pretendían recordar que la culpa nunca es de la víctima y que están cansadas de ser cuestionadas por la Justicia sobre su vestimenta o su comportamiento para no creer su testimonio ya que nunca se debe centrar el foco en cómo vestía la víctima.

La sentencia declara probado que a principios de 2017 el acusado admitió como realquilada en su casa de la capital grancanaria a la denunciante, conocida de años atrás, y a su hijo, porque en aquellas fechas ella “se encontraba buscando un lugar donde poder vivir al tener problemas de convivencia con su madre”, y que en la noche del 17 de julio de 2017 ambos mantuvieron relaciones sexuales completas, pero entiende que no hay prueba alguna objetiva de que tal relación fuera forzada.

La resolución judicial señala que el acusado admitía que el acto sexual había tenido lugar, pero que había sido "de mutuo acuerdo". La Sala, formada por los magistrados Pedro Joaquín Herrera Puentes (presidente), Secundino Alemán Almeida (ponente) y Juan Carlos Socorro Marrero, subraya: "ha quedado acreditado que la noche del 17 de julio de 2017 (…) mantuvieron una relación sexual con penetración, no alcanzando este Tribunal una convicción cierta sobre si dicha relación fue libremente consentida por ambos o si el acusado obligó mediante actos de fuerza física a la denunciante a mantener esa relación, o si existió un consentimiento por ésta aprovechándose el acusado de una situación de fragilidad emocional de la misma".

"El análisis racional de toda la prueba practicada arroja serias dudas acerca de si existió una relación sexual forzada o si por el contrario la misma fue libremente consentida", detalla la sentencia, que si bien recuerda que es cierto que la palabra de un solo testigo "puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva", la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia "hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de una acto de fe ciego".

El fallo recoge que los análisis médicos a los que fue sometida la mujer tras denunciar la agresión acreditaron que había mantenido una relación sexual, "sin objetivar lesiones que permitieran hablar de violencia", y detalla que, a juicio de los tres magistrados, no se cumplen en el caso ninguno de los requisitos jurisprudenciales que exigen la vertebración de un fallo condenatorio: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación sin contradicciones sustanciales.

En referencia al primer requisito, que busca la hipotética existencia de una enemistad previa que pudieran condicionar la denuncia, recuerda el Tribunal que la mujer había admitido que desde el primer momento en el que comenzó a vivir con su hijo en casa del acusado ya se habían producido "problemas de convivencia relacionados con un control férreo del acusado del uso de los servicios de la vivienda", llegando a manifestar la denunciante, detalla la Sala, que el investigado “buscaba acercamiento físico con ella, con roces que interpretó como de índole sexual - tocarle el pecho, supuestamente sin querer, llegando a proponerle tener un hijo suyo".

Según el relato de hechos probados, ante ello la denunciante "ya manifiesta su intención de buscar otro lugar donde alojarse, advirtiendo que carecía de familia que pudiese ayudarla".

La mujer no pudo acogerse al Dispositivo de Emergencia

La Sala  resalta que "la existencia de una situación de vulnerabilidad social como necesario antecedente", y recuerda que en su día la mujer, buscando abandonar la casa de su madre, no pudo acogerse al DEMA, Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (una vivienda de amparo de la Administración) "por no derivarse los hechos de una situación de pareja".

El tribunal agrega que "por supuesto" esta circunstancia “no presupone que existiera un móvil bastardo para la denuncia”, mas sí es, concluye, “un necesario toque de atención acerca de un muy difícil situación personal que, a la vista de esos problemas de convivencia, la colocan en un callejón sin salida, necesitada por ello de una solución habitacional urgente que solo podía venir de la Administración, pero sin las perspectivas de una solución a corto plazo”.

En referencia a la persistencia en la incriminación sin contradicciones, la Sala toma como referencia lo que puso de relieve la acusación pública durante el juicio: el fiscal aludió a un detalle concreto relacionado con el hecho de si la denunciante tenía o no toda la ropa quitada cuando se produjo la penetración.

“En efecto”, expone el tribunal, “la denunciante menciona en su relato ante la Policía que el acusado le bajó fuertemente el pantalón corto y las bragas y la penetró, para luego, en su declaración ante el juez instructor, manifestar que le ladeaba el bóxer que ella llevaba”.

Apunta el Tribunal que es “completamente razonable” que a la hora de rememorar un hecho traumático se pierdan detalles colaterales, pero advierte que ello “no es predicable a lo sustancial, es decir, al momento conectado con la ejecución del acto sexual, máxime cuando es la propia perjudicada la que trata de efectuar un relato bastante descriptivo (...)”.

No se trata, sin duda, de un elemento colateral o insustancial”, concluye el fallo, “sino de un elemento básico y relacionado con el aspecto nuclear del hecho, que no puede obviarse en el análisis del testimonio”.

“Nos encontramos pues, a modo de síntesis”, dice la sentencia, “con una sola prueba de cargo que viene constituida por la declaración de la denunciante, de suerte que los informes médico, forenses y de la psicóloga, analizados en el examen de los criterios de valoración del testimonio de la víctima, no han proporcionado al entender unánime de esta Sala aspectos que convaliden la verosimilitud de lo relatado por la víctima, pues admiten encaje en alternativas razonables que pudieren conducir a la existencia de una relación consentida, de suerte que las escasísimas lesiones halladas sean compatibles con una relación sexual libremente aceptada, y los hallazgos de trauma psicológico obedezcan a una situación vivencial preexistente, pero también a los efectos colaterales derivados de la denuncia y de verse de nuevo la denunciante literalmente sin otras opciones que la de ir a casa de su madre, que para ella supone una relación destructiva”.

Agrega la resolución que también se aprecia que el relato del acusado “tiene cierta coherencia interna” y entra en el ámbito de lo posible al igual que el de la denunciante. “La exteriorización de sus manifestaciones no ha llevado a los miembros de esta Sala a adquirir una impresión de que falta a la verdad”, establece.

El acusado admitió en el juicio que había problemas de convivencia, para a continuación exponer que se había dado un “cierto acercamiento” y que aquel día se habían besado y que al regresar él por la noche a casa la había visto a ella “en la solana con la luz encendida”, besándola de nuevo y siendo “correspondido” en ese beso. El acusado dijo que llegaron así a su habitación y allí mantuvieron la relación “de mutuo acuerdo”.

"Puede que se haya producido la agresión y puede no haya existido"

"Con este panorama probatorio", asegura el tribunal, “esta Sala tiene muchas dudas acerca de la existencia de la agresión sexual que se atribuye el acusado. Puede que se haya producido, pero este aserto admite al mismo nivel de probabilidades el contrario de que puede que no haya existido violación, de suerte que estemos ante una relación sexual mutuamente consentida”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5211 en: 25 de Enero de 2020, 06:31:56 am »

El Supremo no pedirá el suplicatorio contra Ortega Smith, cuya imputación vuelve al juez de Madrid
No acoge la petición del fiscal de archivar la causa penal abierta al dirigente de Vox, que seguirá tramitándose en un Juzgado de Plaza de Castilla.
25 enero, 2020 02:55

María Peral @Maria_peral

La Sala Penal del Supremo no solicitará al Congreso autorización para juzgar al diputado de Vox Javier Ortega Smith por su presunta implicación en una pelea que se produjo durante una asamblea del partido celebrada en 2016 y a resultas de la cual un militante interpuso una denuncia por las lesiones que sufrió.

El alto tribunal ha considerado que, tal como le expuso el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, que investigó los hechos, se trataría de un delito leve, que es equiparable a las antiguas faltas y que, de acuerdo con la doctrina del Supremo, no es competencia del Supremo.

Cuando el Código Penal tipificaba faltas (que desaparecieron en 2015, pasando algunas de ellas a ser delitos leves), la Sala Penal estableció una doctrina en el sentido de que la competencia para el enjuiciamiento de hechos atribuidos a diputados o senadores "debe entenderse referida a hechos que revistan los caracteres de delito y no a aquellos otros que, no revistiendo los caracteres de delito, puedan revestir los de falta".

De acuerdo con esa misma doctrina, "los términos procesado o inculpado que se utiliza [en la normativa que regula la exigencia de responsabilidad penal a aforados] son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito".

De esta forma, cuando al Supremo le llegaban procedimientos por falta los reenviaba al Juzgado de Instrucción correspondiente, que es lo mismo que ha hecho ahora con las diligencias que afectan a Ortega Smith.

La Sala, por ello, devolverá al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid el procedimiento abierto al secretario general de Vox, que también afecta a gerente, Santiago Cabanas.
No archiva

El Supremo no ha acogido la tesis del fiscal, que pidió el archivo del proceso, por lo que el asunto continuará su tramitación en el Juzgado, cuyo titular ya dictó el 18 de agosto de 2017 la resolución por la que transformó la actuaciones en juicio por un delito leve de lesiones. Se trata del llamado auto de transformación por el que el Juzgado da por terminada la investigación y aprecia indicios para que, en el supuesto de que se presente escrito de acusación, los imputados se sienten en el banquillo.

Según afirmaba el juez instructor en la exposición elevada a la Sala Penal, de la investigación "resulta acreditado que en el día en el que se celebra la asamblea del partido político Vox el 24 de septiembre de 2016 se produce un altercado en el teatro en el que tiene lugar, en el curso del cual el denunciante resulta lesionado, afirmando éste que los denunciados, entre los que se encuentra el diputado, le golpearon, causándole las lesiones que se han recogido en el oportuno informe del médico forense".
Vox niega la agresión

Vox ha negado que Ortega Smith agrediera a nadia. "No hubo ningún golpe. No hubo agresión. Fue un problema de antiguos afiliados que mantenían disputas internas con nuestro ahora secretario general", manifestó el pasado 17 de diciembre el portavoz del partido en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, tras trascender la exposición razonada que el juez instructor había elevado al Tribunal Supremo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5212 en: 26 de Enero de 2020, 07:03:20 am »

Absuelven a un policía experto en violencia machista tras la denuncia falsa de su ex novia

    CHELO PASTOR
    Castellón

Jueves, 23 enero 2020 - 13:38

El juez prima la presunción de inocencia del agente al no ver acreditadas las dos agresiones a su ex pareja. Fiscalía pidió la retirada de armas 25 meses y 80 días de trabajos para la comunidad
El policía local absuelto, lleva 20 años en activo en Benicàssim. EL MUNDO

    Absuelto. El agente lamenta que se le hayan «vulnerado los derechos fundamentales» como «el honor y la imagen» por la opinión pública y «mi entorno» al considerarle «culpable sin juicio previo»
    Daños morales. Ella «sabía el daño que le haría con la denuncia» y «curiosamente seguía residiendo, pese a ser mi piso» del que «fui sacado a la fuerza» «teniendo todos mis efectos personales dentro», lamenta el policía absuelto

El Juzgado de lo Penal 1 de Castellón ha absuelto a un policía local de Benicàssim que fue denunciado por dos episodios de violencia de género por su pareja sentimental. La Fiscalía pedía para él, entre otras penas, retirarle el uso de armas durante dos años y un mes.

El juez ha hecho «prevalecer la presunción de inocencia» del agente, C.G.P., ante «la ausencia de elementos esenciales de delito» y al «no ver sustentada la versión de la denunciante».

Pero hasta que llega la sentencia, fue detenido, tuvo un juicio rápido en junio, se le retiró el arma reglamentaria, y tuvo que abandonar su casa, para cumplir la orden de alejamiento de su ex novia, quien se había trasladado a vivir con él apenas un año antes.
De Málaga a Benicàssim

Conoció a su ex parejapor internet en abril de 2018 y después de varios viajes del agente a Málaga, donde residía entonces la mujer, para conocerse personalmente, él la invitó a trasladarse a Benicàssim y comenzaron a convivir en septiembre de aquel año, hasta mayo de 2019. En mayo de 2019 según aseguró al juez y ha explicado a EL MUNDO, él decidió «acabar con la relación sentimental» y ella le denunció.

La sentencia que absuelve al agente, con fecha 8 de diciembre de 2019 y a la que ha tenido acceso EL MUNDO, llega después de que se celebrase el 20 de junio una vista rápida por el Juzgado de Violencia número 1 de Castellón en la que Fiscalía calificó «provisionalmente» los hechos denunciados por la mujer, A.E.L., como constitutivos de «un delito de violencia de género» y otro «de lesiones». Por cada uno de ellos, pidió para el policía local «la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad», así como «la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 25 meses».

Al mismo tiempo, la acusación solicitó «la prohibición de aproximarse a la hasta entonces su pareja sentimental a una distancia inferior de 500 metros durante 6 meses», así como una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 330 euros por lesiones.

Durante el juicio rápido celebrado el verano pasado, la defensa del acusado mostró su disconformidad solicitando la absolución del agente, aportando «18 documentos nuevos» que fueron admitidos y sobre los que en diciembre basó su fallo el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón al entender que ninguna de las circunstancias que habían concurrido en el caso consolidaban la versión mantenida por la supuesta víctima.
Denuncias

La mujer interpone la denuncia en junio de 2019 por un supuesto episodio de violencia de género ocurrido el 25 de mayo. Declaró que el policía le provocó heridas al empujarle contra una mesa, tras cogerla por los brazos de manera violenta «por no doblarle una prendas de ropa». Presentó denuncia el 4 de junio, que desencadenó en un juicio rápido 16 días después.

Además, declaró que en enero de 2019, al regresar a casa de una visita a su madre, mantuvo una discusión con su pareja, quien le «empujó, pegó, empezó a tirar cosas, le lanzó una percha de madera que le dio en la cabeza» y que ella intentó «grabar la escena». Admitió que no acudió al centro de salud para ser atendida de las supuestas lesiones y que tampoco denunció los hechos, pero dijo haberse «tomado fotografías».

En su caso, el agente negó cualquier episodio de agresión o empujón, aunque si admitió la primera discusión que mantuvo la pareja sentimental en enero. De los supuestos hechos ocurridos en mayo, el policía aseguró al juez que ni siquiera discutieron y que si ella le denunció fue porque él le dijo que «quería terminar con la relación» entre ambos.
Absolución

La absolución del policía local por el juez está basada, según el fallo al que ha tenido acceso EL MUNDO, en que en enero «ni presentó denuncia ni acudió a urgencias» y que en junio, «presentó denuncia y acudió al centro de salud el 4 de junio». El magistrado también incide en que «la verosimilitud del testimonio de la víctima no ha quedado acreditado con la pulcritud que exige el derecho penal» porque, además de describir la segunda agresión de manera diferente a la formulada en la fase de instrucción» y a pesar de declarar «tener miedo a su pareja» y aún «con trabajo y supuesta independencia», decidió «no abandonar el domicilio que compartían».
«20 años de servicio y deteniendo a maltratadores»

C.G.P. defendió en su declaración ante el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón que lleva «20 años en activo» como policía local «deteniendo maltratadores», por lo que aseguró que la denunciante «sabía el daño que le haría con la denuncia». Según explicó, la situación le había obligado a estar de «baja laboral» y «en tratamiento psicológico» con consecuencia de la misma.

El agente fue detenido y le fue retirada el arma reglamentaria, pasando a dedicarse a tareas burocráticas en la Policía Local de Benicàssim.

Un mes después de celebrarse el juicio rápido, el policía fue detenido por quebrantar la orden de alejamiento de la denunciante dictada por el Juzgado de Violencia de Género. Según explicó a EL MUNDO, quiso volver a su casa del municipio benicense, al domicilio en el que convivió con su ex pareja y en donde la mujer, «curiosamente seguía residiendo, pese a ser mi piso».«Fui sacado a la fuerza de mi vivienda y me prohibieron volver a entrar, teniendo todos mis efectos personales dentro», lamenta el policía absuelto el pasado mes de diciembre por la Justicia.

En julio de 2019, tras ser conducido desde el calabozo del cuartel hasta la Ciudad de la Justicia para pasar a disposición judicial, el juzgado lo dejó en libertad con cargos y no adoptó ninguna medida añadida al alejamiento. A partir de ahí, el juez tomó la decisión de transformar las diligencias urgentes (juicio rápido) por las que tramitaba el caso en diligencias previas para continuar con la investigación por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.

C.G.P. lamenta que se le hayan «vulnerado los derechos fundamentales» como «el honor y la imagen» por la opinión pública y «mi entorno» al considerarle «culpable sin juicio previo».





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5213 en: 27 de Enero de 2020, 06:37:26 am »
Los doce balazos de Igor el Ruso
Por Pablo Gabilondo



Eva Febrero lleva dos años haciéndose la misma pregunta: "¿Por qué tenía que estar él buscando a un asesino?”. La duda le carcome desde que en diciembre de 2017 un paramilitar serbio mató a su marido José Luis Iranzo, uno de los voluntarios que ayudaba a la Guardia Civil a seguir el rastro del entonces fugitivo. Vecina del término municipal de Andorra, en Teruel, su vida cambió el 5 de diciembre de ese año, cuando se produjo un tiroteo a diez kilómetros de su masía, en Albalete del Arzobispo.

La refriega dejó dos heridos de bala y un pistolero huido, pero ella asegura que ninguna fuente oficial se molestó en aclararles lo ocurrido. Tampoco les dijeron si tenía relación con la oleada de robos que se estaba produciendo en la comarca desde hacía un mes: "Algo no funcionó. No teníamos información". El desconcierto se extendió así por Andorra durante nueve días, el tiempo que tardó el asesino en llegar a la finca de los Iranzo.
Las balas del calibre 9x21 mm con las que Igor el Ruso mató a José Luis Iranzo en su finca
Las balas del calibre 9x21 mm con las que Igor el Ruso mató a José Luis Iranzo en su finca

El 14 de diciembre, tras sufrir un asalto en su propia masía, Eva habló con su marido sobre las carencias del operativo antes de que él se uniera a seis guardias civiles que seguían los pasos del sospechoso. Con 40 años y ganadero de profesión, Iranzo conocía bien la zona, por lo que asumió el papel de guía y llevó a los agentes a unas cuevas cercanas, entre ellos Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero.

“Era una persona muy querida...”, recuerda Eva. Tras comprobar que el pistolero no se encontraba en las cuevas, Iranzo se despidió de los guardias civiles y condujo hasta su finca del paraje de Mas del Saso, donde se dio de bruces con el hombre que llevaba todo el día buscando: Norbert Feher, alias Igor el Ruso. Dos balazos después, el ganadero yacía muerto sobre sus tierras.

Igor el Ruso utilizó hasta 23 identidades distintas para moverse por Europa
Igor el Ruso utilizó hasta 23 identidades distintas para moverse por Europa

El padre de Iranzo, también llamado José Luis, se encontraba en la finca cuando se produjo el crimen. Minutos antes había llamado a su hijo para que pasara a buscarle, pero al poco de colgar, vio un reflejo extraño en la masía. “Ante el temor de que pudiera tratarse de la persona que habría herido de gravedad días anteriores [a dos personas] en la localidad de Albalete del Arzobispo, y que andaba buscando la Guardia Civil, decidió volver a llamar por teléfono a su hijo”, declaró en el cuartel de Andorra el día siguiente. No se equivocaba, pero su hijo ya no contestó al teléfono.

“Pudo escuchar de forma muy clara en torno a quince o veinte disparos de arma de fuego”

Los temores del padre de Iranzo terminaron por confirmarse al escuchar dos disparos. El ganadero se escondió entre unas pacas de paja y marcó el número de la Guardia Civil. Eran las 18:31 y la llamada duró poco más de tres minutos: mientras les alertaba de lo ocurrido, vio cómo el coche de su hijo pasaba frente a él sin detenerse y lo achacó a que no le habría visto. "A ver, a ver, a ver, este parece ser, parece ser mi hijo", explicó a su interlocutor. Esta vez sí se equivocaba: el conductor no era su hijo, sino Igor el Ruso.
La llamada del padre de Iranzo el día de los asesinatos
Operador COC:
Guardia Civil, dígame.
Interlocutor:
Oiga, mire, soy Iranzo, mira de aquí de El Saso, que hay un tío, hay un tío, que está tirando tiros dentro del mas.
Operador COC:
¿Dónde?, ¿dónde está?
Interlocutor:
En El Saso, donde han entrado esta noche, aquí en el Ventorrillo, en Andorra.
Operador COC:
En Andorra. Escúcheme, es que está hablando con Teruel. A ver, explícame, ¿dónde?, ¿dónde está ese hombre entrando?
Interlocutor:
No... no. Está pegando tiros aquí en la masada mía, yo me he ido asustado.
Operador COC:
¿Está pegando tiros una persona?
Interlocutor:
Sí, ese que ha matado por Albalate, esta noche me ha entrado en el mas y la Guardia Civil de Andorra, la Guardia Civil de Andorra le está buscando por ahí y ahora está pegando tiros dentro de mi mas.
Operador COC:
¿Dentro de su mas, no? ¿Y cómo se llama el mas ese?
Interlocutor:
El Saso.
Operador COC:
Dígamelo más despacio que no le entiendo.
Interlocutor:
El Saso.
Operador COC:
El Saso, ¿eso dónde está?
Interlocutor:
Si llama a la Comandancia de Andorra ellos ya lo saben, lo están buscando por ahí por el pinar.
Operador COC:
Vale. ¿Y está usted allí con ellos?, ¿no?
Interlocutor:
Y ahora se ve una luz por ahí, no se si será él o será la Guardia Civil. Yo no, yo me he marchado del mas. Ahora, ahora viene una luz por ahí, igual son ellos.
Operador COC:
Escúcheme, si es un coche a ver si puede cogerle la placa. Si ve algo raro no se pare ahí, ¡eh!
Interlocutor:
No, no, no, ahora me iré para aquí.
Operador COC:
¿Tiene el coche por ahí?
Interlocutor:
Sí, pero no sé quién será, me voy a esconder a ver.
Operador COC:
Mire a ver si puede coger la placa y me la da.
Interlocutor:
A ver, a ver, a ver, este parece ser parece ser mi hijo, este parece mi hijo.
Operador COC:
Mas de El Saso en Andorra.
Interlocutor:
Ahora se ha pasado de largo.
Operador COC:
¿No lo ha podido coger? ¿Sabía el coche que era?
Interlocutor:
No, no, que era el coche de mi hijo.
Operador COC:
¿El de su hijo?
Interlocutor:

Operador COC:
Vale, ¡eh! ¿Me dice que está en el mas del Saso de Andorra?
Interlocutor:
Sí, sí.
Operador COC:
¿Cómo se llama usted?
Interlocutor:
Yo, José Luis Iranzo, José Luis Iranzo.
Operador COC:
José Luis Iranzo.
Operador COC:
Vale, ahora le llamo yo en cinco minutos y le decimos. A ver... ¿Y oye usted tiros ahí o qué?
Interlocutor:
Sí, ahora he oído dos tiros, ¡eh!, de pistola.
Operador COC:
¿De pistola?
Interlocutor:
Sí.
Operador COC:
Y...
Interlocutor:
Me ha parecido, me ha parecido oír, me ha parecido oír chillar el perro, que tengo un mastín grande, me ha parecido oírlo.
Operador COC:
¿Pero chillar el perro cómo? ¿Qué le han tirado al perro?
Interlocutor:
Yo, yo, he oído dos disparos y me ha parecido oír chillar el perro, un mastín.
Operador COC:
Chillar el perro... ¿Pero cómo? ¿Qué le han tirado al perro o qué?
Interlocutor:
Pues yo creo que sí, no sé, es que, es que yo estaba en una nave que tengo al lado.
Operador COC:
Quédese ahí. Escúcheme, escúcheme.
Interlocutor:
Estaba escondido porque tengo miedo de que viniera ese tío por aquí.
Operador COC:
José Luís, José Luís.
Interlocutor:
Sí.
Operador COC:
No se mueva de ahí, que ahora le mandamos la patrulla. No se mueva de ahí.
Interlocutor:
Venga, vale.
Operador COC:
Pero ciérrese, si está en una nave ciérrese y no abra hasta que llegue la Guardia Civil.
Interlocutor:
Vale... Vale..
Operador COC:
¿Estamos?, venga.
Interlocutor:
Estamos, gracias. Adiós, adiós.

El padre de Iranzo siguió el coche con la mirada mientras circulaba hacia la carretera A-223 y, al cabo de un kilómetro, vio cómo se cruzaba en el camino con otro vehículo. Ya era noche cerrada y tras apagar ambos las luces, el percutir de pistolas rompió de nuevo el silencio. “Pudo escuchar de forma muy clara en torno a quince o veinte disparos de arma de fuego en modalidad de ráfaga”. Tres de esas balas alcanzaron al guardia civil Víctor Romero, de 30 años, y otras siete a su compañero Víctor Jesús Caballero, de 38.

El primero en llegar en su auxilio fue otro de los agentes que había participado en la inspección de las cuevas. Se presentó junto a un compañero y, nada más bajar del coche, se encontró a Romero en el suelo. “Al objeto de meterlo mejor en el vehículo, se dirigen para abrir la puerta trasera derecha, y es cuando se encuentran tendido en el suelo al guardia civil Víctor Caballero”, declaró al día siguiente en el cuartel. Ya en el centro de salud de Andorra, los médicos solo pudieron confirmar las muertes: Iranzo falleció sobre las 18:30 del 14 de diciembre. Romero y Caballero, 15 minutos después. Con tres cadáveres en el depósito, la Guardia Civil salió a la caza del pistolero.

“Enfocando con la linterna a esta persona, resulta ser un varón, que ante la luz levanta la cabeza, dejando a la vista una pistola cromada”

Mientras se organizaba el despliegue, Igor el Ruso siguió conduciendo por la carretera A-226 hasta que tuvo un accidente. A las 2:25 de la madrugada, el centro operativo de la Guardia Civil en Castellón avisaba de que entre las poblaciones de Cantavieja y Mirambel se encontraba un coche volcado.

Veinte minutos después, dos guardias civiles confirmaban que se trataba del Mitsubishi de Iranzo y empezaban a inspeccionar los alrededores con sus linternas: “A unos 25 metros de esta carretera, junto a una encina y entre unos matojos, se observan unos bultos, destacando una mochila de color militar mimetizada. Los agentes, vistiendo petos reflectantes con logotipos de Guardia Civil, se apean del vehículo y a pie se aproximan hasta la mencionada mochila, observando que junto a ella hay una persona tumbada boca abajo”, explica el informe que redactaron al día siguiente.
Tras los pasos de Igor el Ruso

“Enfocando con la linterna el cuerpo de esta persona, resulta ser un varón, que ante la luz levanta la cabeza, dejando a la vista entre el suelo y su cuello una pistola cromada (pistola marca Smith & Wesson). Ante la más que posible relación de este varón con la persona buscada por los hechos descritos con anterioridad, los agentes, tras identificarse de viva voz como guardias civiles, lo reducen, procediendo a su detención. En un primer cacheo, se observa que además de la pistola cromada (con cartucho en la recámara en esos instantes) tiene colocado en su cintura un cinturón con la correspondiente funda y pistola (marca Beretta con inscripción troquelada ‘GC’), todo ello perteneciente a uno de los guardias civiles fallecidos horas antes. Además, en su pecho, porta un cuchillo de monte de grandes dimensiones”.


Solo Igor el Ruso sabe por qué no recibió a los agentes con una balacera, pero el informe se cierra con un detalle sobre el mal estado en el que se encontraba: “Cabe destacar que la persona detenida muestra sangre en su nariz, posiblemente ocasionada en el momento del accidente”.

Con el sospechoso ya esposado, la Guardia Civil se volcó entonces en responder una pregunta: ¿Quién era el pistolero que había matado a dos de sus hombres y a un ganadero en 15 minutos? Esa es la principal incógnita que se trata de aclarar desde hace dos años en el sumario del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcañiz, responsable de la investigación.

“Refiere delirio mesiánico en el contexto de desinhibición, con disforia crónica y desconfianza de todas las personas”

Tras cotejar sus huellas dactilares, la Guardia Civil puso nombre al sospechoso la misma noche del 15 de diciembre: Norbert Feher, hijo de Jene y Zuzana, nacido en Serbia el 10 de febrero de 1981, sin domicilio conocido. La búsqueda también reveló que utilizaba la identidad falsa de un ruso llamado Igor Vaclavic, tras lo que los agentes comprobaron que los asesinatos de Teruel solo eran tres muescas en un largo historial delictivo: en su país natal, se le reclamaba por robo con fuerza y violación. En Italia, por los asesinatos del hostelero Davide Fabbri y al guardia Valerio Verri.

La Fiscalía transalpina explicaba en su comisión rogatoria que al primero lo mató en Bolonia el 1 de abril de 2017, fecha en la que entró armado en su tienda para “apropiarse del dinero del local”. El hostelero logró quitarle la escopeta, pero Feher sacó una pistola y le pegó un tiro en el pecho. Siete días después, dos guardias le dieron el alto en un control rutinario de Ferrara e Igor el Ruso respondió con cuatro balazos. En marzo de 2019, el Tribunal de Bolonia condenó al serbio a cadena perpetua por ambos asesinatos, sentencia que él escuchó por videoconferencia desde la cárcel de Zuera.

“Ha estado meses sin salir al patio. Se entretiene leyendo la Biblia y algún libro”

Con esta primera investigación ya cerrada, la Guardia Civil se enfrentó a otro interrogante: reconstruir los pasos de Igor el Ruso desde que en abril de 2017 se pierde su rastro hasta que comienzan los robos en Andorra siete meses después. La Fiscalía italiana apuntaba en su comisión rogatoria a que Feher cuenta con una importante “red familiar” y con el apoyo de una “organización criminal serbio-marroquí” que se dedica “al narcotráfico, la trata de seres humanos y la falsificación de documentos” en España, una línea de investigación que el equipo de fugitivos de la Policía Nacional ya siguió en septiembre de 2017.
Igor el Ruso fue asaltando casas durante 37 días
Igor el Ruso fue asaltando casas durante 37 días

Dos carabineros llegaron a presentarse en España para buscar a Igor el Ruso entre los días 19 y 23 de ese mes, visita que se centró en Málaga por su posible relación con “Ettouhami El Mehdi, individuo que se dedicaría a la falsificación de documentos y al tráfico de sustancias estupefacientes”. Las pesquisas no dieron resultado y dos meses después, cuando la Policía vigilaba una casa de Algeciras por si Feher se encontraba en la misma, el municipio de Andorra se sumió en el caos.

En su primera declaración ante el juzgado de Alcañiz, Igor el Ruso aseguró que había abandonado Italia en bicicleta y que su llegada a España se remontaba al 21 de septiembre. Reconoció que a lo largo de su vida había llegado a utilizar 23 identidades distintas y que tenía instrucción en armamento por su pasado como “paramilitar”, pero se negó a identificar a aquellos que le amparaban: “Contesta que no puede traicionar a la gente que le ha ayudado cuando tenía necesidad”.

El serbio, sin embargo, no tuvo problema en confirmar que el 5 de diciembre había tiroteado a dos hombres en Albalete del Arzobispo, ni tampoco en responsabilizarse del reguero de sangre que había dejado en Andorra: “Por la tarde del 14 de diciembre, sobre las 18:00, estuvo en una zona agrícola, entró en una masía y disparó a un hombre, contesta que sí”. “Una vez se llevó usted el vehículo se encontró con dos guardias civiles, contesta que sí”. “Disparó a los dos guardias civiles, contesta que sí”.

Llegado el turno de su abogado, a Igor el Ruso ya solo le quedaba un argumento para defenderse: “Cuando disparó a las personas y a los agentes su intención era matar o solo huir, contesta que solo huir, no le gusta utilizar el arma y solo lo hace para su defensa personal”.
La declaración de Igor el Ruso el 17 de diciembre de 2017 ante el juzgado de Alcañiz

Desde aquella primera declaración, el juzgado de Alcañiz se ha ido llenando de documentos, entre ellos un informe psiquiátrico que se remonta a junio de 2018. “Ha estado meses sin salir al patio. Se entretiene leyendo la Biblia y algún libro”, explica el doctor que le visitó en la cárcel de Zuera. “Trastorno bipolar. Trastorno paranoide de personalidad. Trastorno disocial grave. Acepta hablar y se muestra correcto y educado. Refiere delirio mesiánico en el contexto de desinhibición, con disforia crónica y desconfianza de todas las personas”. Con este informe sobre la mesa, ahora queda por ver el uso que hacen del mismo las acusaciones y su defensa en los juicios que se esperan a lo largo de 2020.

El primero de ellos arrancará el próximo 28 de enero en la Audiencia Provincial de Teruel: Igor el Ruso se enfrentará a 22 años y 10 meses de cárcel como presunto responsable de dos tentativas de homicidio, acusación que la Fiscalía basa en lo ocurrido el 5 de diciembre de 2017, cuando disparó a dos vecinos en Albalate del Arzobispo. A la vista de su entrenamiento militar y la sangre fría que muestra, el juzgado ha acordado que se instale una cabina blindada en la sala de vistas para que no tenga capacidad de movimiento.

Iranzo sorprendió a Igor el Ruso en el interior de su finca tras ayudar a la Guardia Civil

En cuanto a los asesinatos de Iranzo, Caballero y Romero, el juicio se espera en torno a marzo. La acusación que representa a la viuda del ganadero pedirá la prisión permanente revisable, pero insiste en que ese no es el único objetivo que persigue: quiere que se explique por qué no se apostó por un mayor despliegue después de que se produjera el tiroteo del 5 de diciembre, crítica a la que se suma la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

La Asociación Española de Guardias Civiles, que también ejerce como acusación, buscará por su parte que se aclare si Romero y Caballero contaban con el material adecuado para salir a la caza del criminal, cuestión para la que ponen el foco en los chalecos antibalas que vestían. A falta de que se discutan estas cuestiones, las familias de los tres asesinados confían en que se imponga la mayor pena posible al acusado. En caso contrario, a Igor el Ruso le espera la cadena perpetua en Italia. “Ha destrozado la vida de muchas personas”, sentencia Eva. Dos años después de perder a su marido, no quiere más preguntas. Ella busca respuestas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5214 en: 05 de Febrero de 2020, 11:12:59 am »


Absueltos los siete acusados del asesinato del alcalde de Polop en 2007


El jurado no considera probado que Juan Cano, sucesor de la víctima en el Ayuntamiento, instigara el crimen
   

Juan Cano a la salida del juzgado este martes. En vídeo, absueltos los siete acusados del asesinato al alcalde de Polop en 2007. JOAQUÍN DE HARO | ATLAS
RAFA BURGOS
Alicante  4 FEB 2020 - 21:13 CET
El jurado popular no ha considerado probados ninguno de los indicios presentados en contra de los siete acusados del asesinato de Alejandro Ponsoda, alcalde de Polop (Alicante) en 2007. En su opinión, no se ha demostrado ninguna de las tesis de la Fiscalía y la acusación particular, basadas en el relato de un testigo protegido. Según el dictamen definitivo, no existió una reunión en la que Juan Cano –sucesor de Ponsoda al frente del Ayuntamiento– y el empresario Salvador Ros, junto al propietario y el gerente de un club de alterne, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, conspiraron contra la víctima. Y tampoco han encontrado pruebas suficientes de que Radim Rakowski, Robert Franek y Raúl Montero Trevejo fueran los autores materiales del crimen. La magistrada, Cristina Costa, ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados.


La deliberación, que ha durado apenas 24 horas, solo ha validado la evidencia de que el 19 de octubre de 2007, Ponsoda recibió tres tiros de dos armas distintas en su vehículo, justo cuando acababa de llegar a su domicilio y se disponía a aparcar en su garaje particular. Una de las balas impactó en su cabeza y le causó la muerte tras una agonía de ocho días en el Hospital General de Alicante. El resto de indicios presentados se han resuelto con el rechazo de los nueve integrantes del jurado popular, bien por mayoría simple (cinco votos contra cuatro), bien por unanimidad.

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En el escenario del crimen, los agentes responsables de la investigación no encontraron ninguna evidencia física. Ni arma, ni huellas, ni rastros de ADN que pudieran servir para identificar al autor o autores de los disparos. Por ese motivo, las tres semanas del juicio se han ceñido principalmente a examinar la verosimilitud de la declaración de un testigo protegido que se convirtió en el detonante para que se detuviera a todos los acusados y, al mismo tiempo, en la principal baza de la acusación.


Este testimonio fue el que situó a Cano y Ros en una reunión celebrada en la sala VIP del club de alterne Mesalina, junto a su propietario, Hermosilla, y su gerente, Gatto. Allí, según relató el testigo protegido a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, los cuatro le encargaron el asesinato de Ponsoda. Sin embargo, rechazó el trabajo y recomendó a sus dos amigos Rakowski y Franek, quienes acompañados de Montero se convirtieron en presuntos autores materiales del crimen. Por estos hechos se pedían 25 años de prisión para cada uno de los acusados y dos más para los tres presuntos autores materiales, por tenencia ilícita de armas.

Doce años después del asesinato, tras una tortuosa instrucción que se atascó también ante el colapso de los juzgados de Villajoyosa, las declaraciones de los acusados han pesado más que la del testigo principal. A su salida de la Audiencia Provincial, el que era considerado cabecilla de la conspiración, Juan Cano, ha soltado parte de la tensión acumulada durante estos doce años. “Dejadme tranquilo, ya soy una persona normal, soy inocente”, ha declarado. Su presunta mala relación con la víctima y su supuesta ambición eran los argumentos esgrimidos por las acusaciones que ha tenido que contrarrestar su abogado, Javier Boix.


La defensa del resto de encausados  –ejercida por los letrados Jorge Martínez Navas, Francisco González, Jaime Pérez Linares, Sebastián Parrilla, Mariana Ivanov y José María Borja– se ha ceñido a negar su participación en el asunto y cualquier beneficio que hubieran podido obtener tras la muerte de Ponsoda. La dilación en el desenlace del juicio ha causado mella en todos ellos. “Nos han castigado trece años por la cara”, ha declarado Hermosilla en la puerta de la Audiencia.

Otro de los acusados, Raúl Montero, ha celebrado su absolución y ha subrayado que, a partir de ahora, “las fuerzas de seguridad deben dedicarse a averiguar quién es el culpable de la ejecución de Alejandro Ponsoda”. El crimen, doce años después, sigue sin resolver.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5215 en: 07 de Febrero de 2020, 10:03:25 am »


La Audiencia Nacional rebaja la indemnización a la familia de Juan José Cortés de 325.000 a 60.000 euros


Se confirma así la sentencia dictada el pasado diciembre por la muerte de su hija Mari Luz
ELPLURAL.COM
Jueves, 6 de febrero de 2020
   
El Ministerio de Justicia pagará 60.000 euros a Juan José Cortés y a su mujer, Irene Suárez, en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hija Mari Luz en enero del 2008 a manos del pederasta Santiago del Valle, al reconocer la causalidad entre la muerte y el funcionamiento anormal de la administración de Justicia, según adelanta la agencia EFE.

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Ministerio de Justicia que fue recurrida por los Cortés en la que calificaba de "evidente" la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la demora en la ejecución de las penas de prisión a que había sido condenado del Valle, que debería haber estado cumpliendo prisión cuando sucedieron los hechos al tener pendiente una condena de más de 33 meses por, entre otros casos, un delito de abusos sexuales sobre su hija, que tenía que haberse ejecutado en el 2006.

Por ello, reconoce a EFE el derecho de los reclamantes a ser indemnizados del perjuicio moral sufrido como consecuencia del resultado dañoso, con arreglo a doctrina del riesgo; daño que tiene diferente naturaleza de la responsabilidad civil derivada del delito, y que se valora en 30.000 euros para cada uno de los progenitores.

Los Cortés presentaron ante la Audiencia Nacional contra esta resolución recurso contencioso-administrativo, en el que aceptando la declaración de responsabilidad contenida en ella, discrepaban del importe reconocido, reclamando un total de 325.743,56 euros, que incluye 140.871,78 para cada progenitor  y otros 44.000 para los hijos menores

EFE recoge que la Audiencia rechaza que los hijos deban de ser indemnizados, ya que "quienes aparecen como interesados y reclamantes en dicho procedimiento son exclusivamente los dos progenitores".

Del mismo modo, considera que no cabe afirmar con rotundidad que en caso de haberse ejecutado con prontitud las penas impuestas al haberse dictado auto de ejecución, a la fecha de los hechos le hubieran restado 10 meses por lo hubiera sido factible una situación de semilibertad.

Por todo ello, la Audiencia Nacional acepta todos estos motivos y considera adecuada la suma que ha concedido la Administración a los cónyuges.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5216 en: 20 de Febrero de 2020, 20:38:02 pm »


Vuelco en el Caso Coslada: el Supremo anula la absolución del «Sheriff Ginés»



El Alto Tribunal pide a la Audiencia Provincial que dicte una sentencia valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros
S. L.
MADRID
Actualizado:
20/02/2020 18:15h
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Caso del «Sheriff Ginés»: El juicio comenzará en enero, después de diez años de espera
Caso Coslada: absuelven al «sheriff Ginés» de la supuesta trama de corrupción policial
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, conocido como el «sheriff Ginés», de su mujer y de su hijo y ha ordenado a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta las pruebas que fueron desechadas durante el proceso.


La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución de otros siete acusados en la causa motivada por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

En el caso de Ginés Jiménez, su mujer y su hijo, el Alto Tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Coslada y urge a la Audiencia madrileña a dictar una nueva sentencia en la que valore las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía.


Las pruebas fueron anuladas por la Audiencia Provincial por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como las entradas y registros. Y la anulación fue determinante para que el tribunal absolviese al principal acusado y a sus familiares.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, admite que los autos en los que el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid autorizó las escuchas no tuvieron «una motivación muy extensa e intensa» y reconoce que, con la doctrina actual tras el cambio legal de 2015, no habrían podido ser aceptados.


Pero entonces, dado que los autos datan de 2008, la doctrina vigente establecía que bastaba con que el juez se remitiera al oficio policial, y eso es lo que hizo el juzgado. Porque el Supremo entiende que los indicios que existían en ese informe policial eran suficientes para intervenir los teléfonos, como la denuncia de dos prostitutas de que eran extorsionadas y de abusaba sexualmente de ellas un policía municipal, «un tal Carlos».

«No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos», argumenta el magistrado ponente. Y, dado que una vez que se iniciaron las escuchas pudieron verse confirmados los indicios iniciales, los posteriores autos por los que se prorrogaron estuvieron «plenamente justificados».


En esas conversaciones, recuerda el Supremo, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas (y eventualmente a hosteleros y comerciantes), en las que aparecían referencias a Ginés Jiménez como «el jefe». En la nueva sentencia que dicte, la Audiencia Provincial deberá tener en cuenta el contenido de esas conversaciones.

Pero también lo que se halló en los registros efectuados en el despacho, taquilla, armero y en el domicilio de Jiménez, solicitados por la Policía ante la gravedad de los inicios existentes contra él.

En este caso, la Audiencia esgrimió el mismo motivo para anular la prueba: la insuficiente motivación del auto por el que se autorizaron las entradas y registros. Y, como en el caso anterior, el Supremo responde que el auto es válido porque los indicios aportados por la Policía eran suficientes. En ese registro se encontraron más de 23.000 euros en efectivo y gran cantidad de armas, alguna de ellas sin número de serie visible.


La Fiscalía, a pesar de que inicialmente anunció su intención de recurrir la sentencia, terminó por desistir, si bien apoyó el recurso del Ayuntamiento. Fuentes próximas a Ginés Jiménez han subrayado que se encuentra «muy tranquilo» y cree que la decisión del Supremo no afectará al fondo de la sentencia absolutoria.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5217 en: 24 de Febrero de 2020, 11:15:16 am »


Tribunal Superior andaluz ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido


ESTRELLA DIGITAL
21 DE FEBRERO DE 2020 (15:22 H.)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido, hallada flotando en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, en el que fueron absueltas cuatro personas y que se celebró por un jurado popular

El tribunal declara la nulidad del veredicto y de la sentencia respecto a dos de los acusados, el exmarido de Garrido y otro enjuiciado como presunto autor material del crimen, y mantiene la absolución respecto a los otros dos, los guardias civiles, según ha informado este jueves el alto tribunal andaluz en un comunicado.

Toma esta decisión después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlos probados o no probados, y recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que, cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

La Sala de lo Civil y Penal ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia de Málaga para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal del Jurado y magistrado presidente.

Una vez que sea designado el magistrado presidente, tendrá que dictar un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparezcan los dos acusados -guardias civiles- que ya fueron absueltos.

El pronunciamiento del TSJA se produce tras la vista celebrada la semana pasada en la que la Fiscalía ratificó el recurso presentado contra la absolución de los cuatro procesados por la muerte de Lucía Garrido para que se repitiera el juicio.

La vista en la que se vieron los recursos del Ministerio Público Fiscal y las dos acusaciones particulares y las impugnaciones de estos de las defensas se centró en las dudas sobre el ADN que fue encontrado en una llave y en la cadena de custodia del mismo.

Este caso había sido archivado en el 2008 por falta de pruebas y reabierto en varias ocasiones durante los once años transcurridos desde que se encontró a Lucía Garrido muerta con golpes en la cabeza y un corte en el cuello.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5218 en: 27 de Febrero de 2020, 13:20:12 pm »

La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el TSJC por los presos


EFEBarcelona27 feb. 2020

Desalojo de los CDR por parte de los Mossos d'Esquadra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23 de febrero de 2018. EFE/Quique García/Archivo


La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los doce CDR que el 23-F de 2018 se encadenaron una hora ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el 155 y a favor de los presos del "procés" al estimar que fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio.

En la sentencia, la sección décima de la Audiencia absuelve a los doce independentistas, para quienes la Fiscalía pidió hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos, al concluir que la única molestia que causaron fue a los usuarios de la calle que discurre por delante del edificio judicial, que se tuvo que cortar, ante lo que ve "absolutamente desproporcionado" acudir a la vía pen

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5219 en: 03 de Marzo de 2020, 07:29:15 am »

Imagen del juicio. Fotografía: Europa Press

Estas son las penas para los vecinos acusados de agredir a policías en Las Viudas
​Penas de seis meses de cárcel por unos hechos que se remontan a septiembre de 2018
Europa Press | lunes, 2 de marzo de 2020, 11:02

Los cinco vecinos del barrio vallisoletano de Las Viudas acusados de agredir a tres policías municipales el 10 de septiembre de 2018 han sido condenados a penas de seis meses de cárcel, según el acuerdo alcanzado minutos antes del juicio entre los agresores y las acusaciones pública y particular.

Los ya condenados, Francisco R.B, su hermano Israel R.B, el padre de ambos, Francisco R.B, el cuñado de éste, Luis H.H, y un amigo de la familia, José Ángel J.R, se enfrentaban a penas que oscilaban entre el año y nueve meses y los siete años que pedían el fiscal y la acusación particular, respectivamente, si bien la conformidad alcanzada minutos antes del juicio previsto en el Juzgado de lo Penal número 3 les ha permitido rebajar la condena a seis meses de prisión por delito de atentado a la autoridad.

Además, cuatro de los encausados, según el acuerdo recogido por Europa Press, han sido condenados a una multa de 60 euros por un delito de lesiones leves, que en el caso de Israel R.B. se ha elevado a un total de 120 euros, ya que este último se ha reconocido a autor de dos delitos de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil, Francisco R.R, su hijo Israel R.B. y José Ángel J.R. habrán de indemnizar a uno de los agentes lesionados con un total de 2.000 euros, de los que el tercero de ellos tan solo habrá de abonar 65. Así, los dos primeros habrán de pagar, de forma conjunta y solidaria, los 1.935 restantes.

Además, el propio Israel y su hermano Francisco indemnizarán a otro agente con 664 euros, mientras que Luis H.H. hará lo propio con un tercer funcionario policial al que habrá de abonar 3.300 euros.

El acuerdo alcanzado incluye la suspensión de la ejecución de la condena privativa de libertad de los cinco acusados, con la triple condición de que no vuelvan a delinquir durante un periodo de dos años, hagan frente a las responsabilidades comprometidas y comuniquen al juzgado cualquier cambio de domicilio.

TUMULTO EN LA INTERVENCIÓN

Los hechos se produjeron en torno a las 20.30 horas del 10 de septiembre de 2018 en la calle Ebro de Valladolid, cuando los tres funcionarios sorprendieron a un joven --Israel R.B.-- cuando trataba de arrojar a la basura los restos de una encimera, por lo que procedieron a identificarlo por una presunta infracción administrativa, dado que este tipo de residuos no puede ser arrojado en los contenedores convencionales.

Sin embargo, el joven se resistió a la identificación, momento en el que comenzaron a acumularse más personas que rodearon a los agentes, entre ellos el hermano de Israel, Francisco R.B, a los que se sumó el padre de ambos, Francisco R.R. y, posteriormente, el cuñado de éste, Luis H.H, y un amigo de la familia, José Ángel J.R.

Así, los agentes tuvieron que solicitar la presencia de refuerzos, tanto de la Policía Municipal como del Cuerpo Nacional de Policía y en el lugar llegó a congregarse gran número de personas que comenzó a propinar puñetazos y patadas a los agentes--en el escenario se recogió un cayado o bastón--, por lo que finalmente cuatro personas resultaron detenidas, a las que luego se sumó una quinta, y tres policías sufrieron lesiones.

Uno de ellos, además, según el relato de las acusaciones, llegó a quedar inconsciente unos instantes fruto de un golpe en la cabeza al caer al suelo supuestamente empujado por uno de los acusados.