Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752504 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5340 en: 18 de Octubre de 2020, 08:21:05 am »


Anticorrupción acusa al juez de "cerrar en falso" el 'caso Dina' y apunta a la "organización criminal de Villarejo"


La Fiscalía recurre el auto con el que García-Castellón pretende imputar a Pablo Iglesias y mantiene que la tarjeta de Bousselham fue "robada"

José Manuel Villarejo, Dina Bouselham y Pablo Iglesias.
José Manuel Villarejo, Dina Bouselham y Pablo Iglesias.
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PUBLICADO 17/10/2020 22:01
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el auto con el que el juez García-Castellón pretende culminar la instrucción del 'caso Dina' e imputar al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias. En su escrito, el ministerio público acusa al juez de "cerrar en falso" esta causa y apunta que la "principal hipótesis" es que la "organización criminal de Villarejo" fuera la responsable de remitir la tarjeta de Dina Bousselham a medios de comunicación, según ha avanzado este sábado El Español.


"La principal hipótesis existente en la investigación es que la fuente de las publicaciones de Okdiario fuera la organización criminal de José Manuel Villarejo", sostiene la Fiscalía en su escrito, en el que habla de la "descripción limitada de los hechos punibles" que hace el juez en su auto. En ese sentido, el ministerio público recalca que la tarjeta de Bousselham fue "presuntamente robada".

"Una cosa es que la fuente por la que llegaran a dicho digital (Okdiario) los pantallazos pudiera derivar de Dina Bousselham, y otra muy distinta es que se pueda descartar a la organización criminal de Villarejo como fuente de dicho digital ni de los demás (El Mundo y El Confidencial), aspecto sobre el que incide especialmente la Sala", aseguran los fiscales en su escrito, que también ha sido desgranado por eldiario.es.


Pablo Iglesias pide anular el auto
Esta información ha trascendido después de que este sábado El Paísadelantara el recurso de Pablo Iglesias ante la Audiencia Nacional contra el auto del juez García-Castellón. Iglesias considera que la determinación del juez "deja sin efecto material" la decisión de la Sala de devolverle la condición de víctima y acusa a García-Castellón de actuar de forma "arbitraria e injustificada" en el llamado 'caso Dina'.

Pablo Iglesias ha solicitado la "nulidad radical" del auto con el que García-Castellón ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación del líder de Podemos


Por ello, Pablo Iglesiasha solicitado la "nulidad radical" del auto con el que García-Castellón ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación del líder de Podemos. El también vicepresidente del Gobierno basa su petición en diferentes motivos, como que el auto del magistrado "carece de fundamentación", sin "pruebas que sustenten" las acusaciones contra él.

 

Otra de las razones que esgrimen los abogados de Iglesias es que el auto del juez instructor del 'caso Dina "vulnera normas esenciales del procedimiento". En concreto, se refiere a aquellas que determinan que el caso sea competencia del propio Juzgado Central de Instrucción número 6  —el de García Castellón—, y de la Audiencia Nacional.

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Iglesias defiende que son "meras hipótesis"
"Por el contrario y yendo más allá, en la práctica le vuele a retirar la condición de perjudicado al instar que se le considera investigado", concluye el escrito. En este sentido, el recurso recuerda que la misma Sala, a la que ahora recurre, ya indicó que el juez se encontraba trabajando ante "meras hipótesis" y que "no hay pruebas que sustente que los hechos se hayan producido conforme alguna de esas alternativas".


Así, señala que "no es cierto" que, tal y como señala en la exposición razonada, se haya "agotado la instrucción", pues ni siquiera "ha llevado a cabo una mínima investigación acerca de los hechos específicamente atribuidos a aforados y a las demás personas que se proponen como investigados no aforados".

Iglesias cree que el juez García-Castellón no ha culminado la instrucción del 'caso Dina' y considera que se ha limitado a hacer una "mínima investigación"

Es más, considera que la competencia para investigar la presunta implicación de Iglesias en el caso 'Dina' no es de la Audiencia Nacional, pues entiende que al ser "ajena" a la investigación por organización criminal en la que se enmarca el conocido como 'caso Villarejo', se debería haber inhibido en favor de un juez ordinario.


De este modo, explica que es el juez ordinario el que debe remitir la causa al Supremo siempre y cuando "entendiera que hay indicios de responsabilidad criminal contra algún aforado" y "agotada la investigación en todo lo que fuere posible".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5341 en: 18 de Octubre de 2020, 17:24:17 pm »
Esto cada vez huele peor  :Mosqueteros_1
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5342 en: 22 de Octubre de 2020, 11:54:29 am »
Oh! Qué garantista es la Fiscalía Provincial de Madrid,  sobre todo con Podemos,  con el PP se pone más de perfil.

La Fiscalía de Madrid no encuentra indicios de caja B en Podemos pero pide que siga imputado por ser "más garantista"
La Fiscalía Provincial de Madrid sostiene que mantener la imputación de la formación política garantiza su derecho a "proponer pruebas o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento”

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5343 en: 23 de Octubre de 2020, 07:19:22 am »

El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: "Sus datos no se corresponden con la realidad"

    Los jueces consideran "débil" la "percepción" del coronel Pérez de los Cobos sobre el supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero y cargan sin miramientos contra el teniente coronel Baena: "Parte de la conclusión a la que quiere llegar".
    — La Audiencia Nacional descarta cualquier "connivencia" entre Trapero y el independentismo y absuelve al major

Oriol Solé Altimira / Arturo Puente
21 de octubre de 2020 14:24h
@urisole
@apuente

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.

Solo la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.

El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero

Pérez de los Cobos: "El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum".

El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una "percepción personal", lo que a juicio de los togados "pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum". Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major "se manifestara en línea con el president".

El ascenso de Trapero a major

Baena: "El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum".

En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero "aceptó un ascenso" que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena "no se corresponden con la realidad". Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien "desmontó la elocubración" de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue "un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista".

La supuesta reunión "secreta" con Puigdemont que no fue

Baena: "Trapero se reunió en secreto con Puigdemont y éste le agradeció su actuación el 1 de octubre".

"No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial", zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. "El contenido del mensaje no respalda" la tesis de Baena, apostilla el tribunal.

Trapero y el comité estratégico del procés en el que no estaba

Baena: "Trapero formaba indudablemente parte del comité ejecutivo" del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

Respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido "que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica", por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont. Tampoco la agenda Moleskine que, de hecho, aclaran los magistrados, muestra en todo caso el enfrentamiento de Trapero con el Govern ya que en una de sus anotaciones Jové constata que los Mossos "harán siempre lo que les digan los jueces". Esa frase es la percepción de Puigdemont que anotó Jové después de que el president sondeara a Trapero a través del secretario del Govern y el major se cuadrara frente a los planes independentistas y avisara de que la policía autonómica actuaría conforme a la legalidad..

Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de "argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar". En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.

El dispositivo "ineficaz" de los Mossos el 1-O

Pérez de los Cobos:"El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero "compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana"; "el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo".

De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una "ineficacia" del dispositivo "planificada" por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.

Si bien los jueces no descartan que los independentistas "se pudieran aprovechar" del modelo policial de los Mossos de "gestión negociada" de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. "La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó "minimizar daños" a las personas y al mobiliario público.

Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos: "Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo" del 1-O.

Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: "Discrepar no es incumplir".

Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las "desconfianzas mutuas" entre los cuerpos y sus jefes llevaron al "fracaso de la coordinación" entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: "El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum". Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la "prudencia, paciencia y contención" que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.

Censura de la violencia contra votantes del 1-O

Pérez de los Cobos: "Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; "cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.

El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", asegura la sentencia.

A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma".

De hecho, el tribunal destaca que Policía y Guardia Civil "observaron" los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad "cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre".

Los supuestos "seguimientos" de los Mossos

Pérez de los Cobos: "Los mandos sobre el terreno me trasladaron que pudieron observar seguimientos de mossos a agentes de las fuerzas de seguridad del Estado".

La Audiencia Nacional rechaza la teoría que sacaron a colación varios mandos de Policía y Guardia Civil que testificaron en el juicio y que la Fiscalía recogió para concluir que los Mossos "realizaron seguimientos a otros cuerpos para entorpecer su labor" el 1-O debido a que estaban "al servicio de la organización y fines independentistas. Los jueces niegan lo descartan por completo. "No hay elemento probatorio alguno que lo respalde", afirman, para a renglón seguido indicar que ni Trapero ni la prefectura de los Mossos actuaron para "neutralizar la labor" de Policía y Guardia Civil.

La incineradora

La Fiscalía, en base a los informes del Instituto Armado, sostenía que la interceptación de furgonetas con informes de los Mossos en una incineradora de Sant Adrià del Besòs "evidenciaba las verdaderas intenciones de los mandos de no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña".

El tribunal afea a la acusación no haber identificado los documentos "que avalarían tan grave imputación, no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo". Destacan además que los documentos que se iban a destruir era copias de originales ya entregadas a los jueces y que en cualquier caso figuraban en los archivos digitales del cuerpo.

Aplicación del 155 antes del referéndum

Los jueces abundan en esa última idea sobre que el ordenamiento jurídico tiene "resortes suficientes" para conseguir sus objetivos sin emplear una fuerza excesiva, y pasan a detallar las opciones que tenían las instituciones del Estado para evitar llegar a la situación del 1-O.

"Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución", enumera la sentencia.

Ninguno de estos instrumentos fue usado por el Gobierno antes del 1-O, una decisión que la sentencia viene a censurar o, como mínimo, resalta como contradictoria ante la actuación policial que estaba a punto de acometerse por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público", afirman los magistrados en su fallo.

   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5344 en: 23 de Octubre de 2020, 08:21:24 am »
Pérez de Los Cobos es una vergüenza para el Instituto armado,  al igual que Tejero.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5346 en: 04 de Noviembre de 2020, 08:44:10 am »

Un joven de Teruel, a prisión por pegar una patada al juez que le había condenado

Álex A. M., de 23 años, insultó y agredió al magistrado cuando éste jugaba en el frontón del barrio de San Julián.
ACTUALIZADA 3/11/2020 A LAS 17:35

    María Ángeles Moreno


Detenido por intento de agresion al juez Jeronimo Cano en Teruel. Foto Antonio Garcia/Bykofoto.03/11/20 [[[FOTOGRAFOS]]]El joven que este lunes agredió a un juez, es conducido a prisión por la Policía tras haber declarado ante otro juez por estos hechos. Antonio García/Bykofoto

Un joven de 23 años y vecino de Teruel, Álex A. M., ha sido enviado esta mañana a prisión provisional comunicada y sin fianza por haber agredido al juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, Jerónimo Cano, el magistrado que hace tres meses le condenó por haber atentado contra dos agentes de la Policía Local.

Los hechos ocurrieron este lunes a las ocho de la mañana, cuando, al parecer, Cano jugaba a la pelota en el frontón del barrio turolense de San Julián. Álex A. M. se le acercó y le preguntó si podía jugar con él, a lo que el magistrado habría respondido que no. El joven se alteró y comenzó a insultar y a reprochar al juez que le hubiera condenado anteriormente hasta que en un momento dado le dio una patada, si bien su pie no llegó a tocar a Cano.

Álex A. M, que ha declarado esta mañana ante el juez del juzgado de guardia tras haber sido detenido por el suceso, ha reconocido los hechos y ha mostrado arrepentimiento, según ha relatado su abogada defensora, Pilar Mendizábal, quien ha añadido que su representado quiere pedir perdón. Según Mendizábal, su cliente “perdió los nervios” después de haber estado toda la noche bebiendo y estando alterado.

Jerónimo Cano había condenado anteriormente al joven a cuatro meses de cárcel por un altercado que se produjo a la 1.15 de la madrugada del pasado 6 de agosto en el pub ‘Lennon’ de la capital turolense. Según consta en la sentencia, Álex A. M., junto a un amigo, golpeó “de forma gratuita e injustificada” en diversas partes del cuerpo a un hombre, dándole puñetazos y un botellazo y provocándole múltiples contusiones en la cabeza. Cuando se personaron en el lugar de los hechos dos policías locales, los dos jóvenes acometieron a los agentes y se dieron a la fuga. Álex A. M. fue interceptado por uno de los efectivos policiales, manteniendo con él un forcejeo en el transcurso del cual intentó arrebatarle el arma reglamentaria, sin llegar a conseguirlo. El otro joven fue detenido con posterioridad.

Ante estos hechos, Jerónimo Cano condenó a Álex A. M., pero le suspendió la pena con la condición de que no volviera a delinquir en dos años, cláusula que no se ha cumplido. El juez que esta mañana ha mandado a prisión al investigado, Juan José Cortés, ha valorado la "reincidencia" del acusado a la hora de adoptar la medida de privación de libertad, así como sus problemas con el alcohol. El Ministerio Fiscal ha solicitado asimismo que el procesado fuera enviado a la cárcel.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5347 en: 04 de Noviembre de 2020, 16:42:02 pm »
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5348 en: 04 de Noviembre de 2020, 16:44:04 pm »
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj

Ese es el.debate..autoridad y agentes de la autoridad, la pena no es igual.para ambos y las medidas cautelares mucho menos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5349 en: 05 de Noviembre de 2020, 00:48:51 am »
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj

Ese es el.debate..autoridad y agentes de la autoridad, la pena no es igual.para ambos y las medidas cautelares mucho menos.

Por el mismo caso con un policía, el fiscal también podría pedir prisión provisional y el juez de instrucción decretarla, pero claro, para ellos no es lo mismo un policía que un colega de profesión...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5350 en: 06 de Noviembre de 2020, 06:56:52 am »

España archiva la causa de los militares marroquíes que acribillaron a dos jóvenes melillenses
Los chicos, de 20 y 24 años, fueron tiroteados por miembros de la Marina Real en 2013 cuando viajaban en una embarcación.
5 noviembre, 2020 22:45
Sonia Moreno @sonietamb Tánger

La Justicia ha archivado definitivamente el caso de Abdeslam Ahmed Ali (24 años) y Mohamed Amin Mohamed Driss (20 años), dos jóvenes españoles de Melilla que fallecieron por los disparos de tres miembros de la Marina Real marroquí mientras navegaban en la costa de Nador. Así se pone de manifiesto en el auto de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso El ESPAÑOL.

La sentencia es un nuevo revés para los familiares de los jóvenes, conocidos como Emin y Pilsy, una semana después de que se cumpliese el séptimo aniversario de la tragedia. “Estamos estudiando el auto, pero me parece de vergüenza lo de la Fiscalía que defiende a los asesinos. Solo puede ser por presión de alguna mano negra”, lamenta a El ESPAÑOL Abdeslam Ahmed, padre de Pisly.

Y es que el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 18 de septiembre de la Audiencia Nacional. De esta manera, revoca lo decidido hace mes y medio: búsqueda internacional, detención e ingreso en prisión de los tres presuntos autores del tiroteo que terminó con la vida de estos dos españoles el 27 de octubre de 2013.

La defensa tenía indicios de que los militares marroquíes investigados, Mounir Tisman, Aziz El Mals y Mouhein Brioul, se encontraban en Marruecos, por lo que en un auto del 18 de septiembre había emitido “órdenes europeas e internacionales de búsqueda, detención, e ingreso en prisión”.

Sin embargo, el fiscal apeló contra esa resolución al entender que no existían “suficientes elementos que permitan dirigir el procedimiento contra persona alguna determinada”; y el Tribunal de la Audiencia lo admitió a trámite.

"Mera fotocopia"

El fiscal argumenta que el documento que aporta la acusación, un atestado policial realizado por la Gendarmería Real de Marruecos en la comisaria de Nador la noche del suceso “consiste en un mera fotocopia”, y que “carece de eficacia por cuanto que no puede ser corroborado por ningún otro medio”, según reza en el auto que archiva el caso.

Lo cierto es que el documento policial está traducido al castellano por un intérprete jurado y sirvió al juez de Instrucción en su momento para identificar a los tres militares como los presuntamente responsables de la muerte de Emin y Pisly; y por lo que se les citó a declarar en calidad de imputados.

De hecho, el Ministerio Fiscal consideró que ese documento constituía un elemento útil de información, apto para iniciar una investigación, que resultó frustrada ante el rechazo de las autoridades marroquíes.

El despacho de Baltasar Garzón recurrirá la resolución judicial ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que la Audiencia Nacional ha archivado la causa y no cabe recurso: la única vía es el sobreseimiento provisional.

En conversación telefónica con EL ESPAÑOL, el abogado que ejerce la defensa, Pedro Javier Díaz, confiesa: “No nos sorprende la decisión porque aunque el fiscal está supeditado al principio de neutralidad y de legalidad, su posición ha sido cambiante a lo largo del proceso, desde el momento en que la defensa solicitó las órdenes europea e internacional de detención de los presuntos autores”.

Y mantiene que “es incuestionable que las dos víctimas fallecieron a bordo de la embarcación española y por disparos de la Marina Real marroquí. El documento policial es privado, está reflejado en la causa y es rotundo”.
Desde 2014

“Nos parece un disparate jurídico, hay una investigación desde 2014 y no se ha cuestionado ni recurrido por el fiscal hasta la orden de detención. Y lo normal es que en caso de indicio de que los presuntos autores nos se vayan a presentar se les dicta una orden de detención, búsqueda y captura en caso de ser un investigado”.

La defensa considera que la decisión “es una valoración subjetiva de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en contra de la más clara lógica jurídica. Han sido requeridos y no han sido personados, toca que les traigan ante el juez para que continúe la investigación judicial”.

Las sospechas de familiares y de la defensa apuntan a que “las autoridades marroquíes han presionado mucho”, aunque no hay constancia de ello. Díez recuerda que “el fiscal ya había solicitado en 2016 inmunidad diplomática para los presuntos culpables por ser militares. Y ahora dice que no están identificados”.

Los familiares, que son víctimas, no fueron llamadas como tales a testificar en Marruecos, e incluso no pueden hacer nada si los presuntos autores entran en España. Insisten en que recurrieron en numerosas ocasiones a políticos y a diplomáticos de ambos países “sin recibir respuesta ni apoyo”.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5351 en: 07 de Noviembre de 2020, 06:53:15 am »
Juzgan a un policía local de Padrón por inventarse una agresión para detener a un conductor que aparcó mal su coche

La Fiscalía pide para él cinco años de cárcel, multas por un total de 8.040 euros y que indemnice a la víctima con 3.150 euros

Xurxo Melchor
Santiago de Compostela 06/11/2020 19:31 h

Un policía local de Padrón tendrá que sentarse el próximo viernes en el banquillo de los acusados de la sección compostelana de la Audiencia Provincial acusado de detención ilegal, denuncia falsa y lesiones a un conductor que había estacionado indebidamente su vehículo y al que habría golpeado, según la Fiscalía, cuando se negó a identificarse. El ministerio público pide para él una pena de cinco años de cárcel, inhabilitación de tres años para empleo o cargo público, multas por un valor total de 8.040 euros y que indemnice a su presunta víctima con 150 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por los daños morales.

Los hechos que han motivado este procedimiento contra el agente padronés se produjeron el 8 de febrero del 2018 sobre las 10.50 horas. El policía, en el ejercicio de su cargo, estaba multando a un vehículo mal estacionado y su propietario, M. C. M., se negó a identificarse, ante lo que, según la fiscalía, el municipal reaccionó empujándolo «fuertemente provocando que cayese al suelo, momento en que le propina varias patadas» que le provocaron lesiones leves en la zona del cuello y rasguños en la rodilla derecha y el muslo izquierdo.

Denuncia falsa

Tras aquel incidente, el policía local detuvo al conductor por un delito de atentado y resistencia e hizo constar en las diligencias que el arrestado le había golpeado con la rodilla derecha en la ingle, algo que la Fiscalía asegura que hizo a sabiendas de que su relato no se ajustaba a la realidad de lo que había sucedido y con la intención de justificar una detención para la que no había motivos. Por ello, en caso de que no se estime la acusación por denuncia falsa, se ha presentado como alternativa la de falsificación en documento oficial, por la que se le solicita idéntica pena de cinco años de prisión y la misma multa.

Sin embargo, cuando el agente tuvo que ir a declarar al juzgado en calidad de testigo en el procedimiento abierto contra el conductor por atentado a la autoridad manifestó que la rodilla de M. C. M. no había llegado a impactar con su cuerpo. De hecho, el 27 de junio del 2018 el conductor también tuvo que declarar como investigado por este mismo asunto, pero en el 15 de noviembre de ese mismo año las actuaciones fueron sobreseídas de forma provisional. En paralelo, se instruyó el procedimiento que ahora se juzga por la supuesta mentira del policía local de Padrón al denunciar la agresión y detener al implicado.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5352 en: 09 de Noviembre de 2020, 01:53:09 am »
Podemos sobre el agresor a la Policía con un tablón de clavos oxidados: «Es injusto que esté en prisión»

https://okdiario.com/madrid/podemos-sobre-agresor-policia-tablon-clavos-oxidados-injusto-que-este-prision-6395897

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5353 en: 11 de Noviembre de 2020, 23:42:45 pm »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5354 en: 12 de Noviembre de 2020, 06:20:07 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5355 en: 18 de Noviembre de 2020, 14:58:44 pm »


La Fiscalía del Supremo da la razón a Vox y solicita repetir el juicio contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna


En un escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía dice que "un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal".

Arnaldo Otegi, tras su anterior salida de prisión | <span>EFE</span>
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr83 2020-11-18
La Fiscalía del Tribunal Supremo da la razón a Vox y ha solicitado repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por intentar reconstruir Batasuna, conocido como el caso Bateragune. La Sala Segunda del Supremo estimaba en julio los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y anulaba la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años, y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

La asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo y Vox presentaban un escrito ante la Audiencia Nacional en el que solicitaban que el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, fuera juzgado de nuevo por posible pertenencia a organización terrorista y ahora el Ministerio Público apoya su tesis.


En un escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía del Supremo afirma que "entendemos que un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal e interesamos que la Sala acuerde la retroacción de las actuaciones al trámite previo a la designación por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados, Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkatiz Rodríguez y Sonia Jacinto sumario 56/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y tras designar unos diferentes componentes del tribunal se repita el juicio contra los referidos 5 procesados".

La Fiscalía recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Alto Tribunal "respecto a los efectos que produce el reconocimiento de la falta de imparcialidad objetiva en el juez o el tribunal que haya dictado la sentencia en la instancia". En un caso similar, se acordó "retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio".

"En el mismo sentido", apunta la Fiscalía, "el Tribunal Constitucional y por todas, acordó retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la deliberación de la sentencia con el exclusivo de que se dicte otra nueva por un tribunal que respete el derecho fundamental reconocido. Incluso la propia sentencia del TEDH que estimó la demanda de los procesados en el presente, procedimiento, mantuvo que se debía haber acordado la repetición del juicio".


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) dictaba una sentencia en noviembre de 2018 la que concluía que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y por la que seguía cumpliendo una condena de 10 años de inhabilitación, que concluía en febrero de 2021.

El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Bateragune y la reconstrucción de Batasuna

La sentencia del TEDH llegaba a consecuencia de la condena de varios dirigentes proetarras en el caso Bateragune. Los condenados en aquella causa en la Audiencia Nacional intentaron reconstruir la Mesa Nacional de Batasuna-ETA, la estructura dirigente del brazo político de ETA, que en esos momentos era ilegal, con el objetivo de poder volver a organizarse para tener de nuevo actividad política.

Esa reorganización era para, siguiendo las instrucciones de la organización terrorista, crear un frente negociador que pusiese en marcha una coalición de partidos y sindicatos que pudiera hacer frente políticamente en el País Vasco y Navarra tanto al PNV como al constitucionalismo y que tuviese como elemento común el independentismo político. El objetivo final era forzar políticamente al Gobierno a negociar la independencia.

Entre los partidos con los que se iba a negociar para la conformación de este frente común se encuentran todos los partidos que finalmente terminaron integrándose en una coalición electoral común bajo las siglas de Bildu, Amaiur o EH Bildu, es decir, partidos como Eusko Alkartasuna, Aralar o Alternatiba, además de la formación francesa Abertzaleen Batasuna y sindicatos que podían ser afines como LAB, ESK, EHNE o Hiru.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5356 en: 21 de Noviembre de 2020, 00:06:43 am »
El Supremo pide el suplicatorio al Congreso para proceder penalmente contra el diputado de Podemos Alberto Rodríguez

El Alto Tribunal considera que existen "indicios cualificados" y "sólidos" de que el diputado atentó contra un policía en 2014

https://www.elmundo.es/espana/2020/11/19/5fb66074fdddff5fbd8b4588.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5357 en: 21 de Noviembre de 2020, 00:08:29 am »
El Estado, condenado por ocultar información sobre los viajes privados de Pedro Sánchez en avión oficial

https://www.vozpopuli.com/espana/viajes-avion-pedro-sanchez_0_1411959929.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5358 en: 28 de Noviembre de 2020, 05:59:49 am »

Sin permiso ni orden judicial
El Supremo confirma la condena de cuatro años y 9 meses a dos policías por allanar la vivienda de un traficante

    Los agentes entraron en el domicilio del sospechoso sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y luego aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública


Jorge Muñoz
27 Noviembre, 2020 - 14:26h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena por haber entrado en el año 2014, sin permiso ni orden judicial, en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública y no en la vivienda.

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por los dos agentes condenados contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en enero de 2019, les impuso esta condena por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Los agentes fueron absueltos de un delito de robo del que estaban acusados al no haberse acreditado que se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína -80 gramos y una monodosis- y de una navaja, según ha informado este viernes el Supremo.

Los hechos se remontan a las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, cuando los dos acusados, E. M. C. y A. I. C. M., “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación, los policías abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.
Sólo existían "meras sospechas"

El Alto Tribunal señala que en este caso, y según afirma el recurrente, no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Además, no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación. “No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino sólo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma”, subraya la Sala.

Sobre esta cuestión indica que no se puede aceptar que mediara causa por el delito que perseguían por el simple hecho de que los agentes afirmen que “tenían sospechas” de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito. También explica que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Miguel Colmenero, recuerda que tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato, según los magistrados, no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

En esas condiciones, sostiene el tribunal, no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial. Asimismo, concluye que los acusados entraron en la vivienda sin pedir permiso, como recogen los hechos probados. A este respecto, destacan que “lo que la Constitución exige es la autorización del titular para entrar en un domicilio. No es necesario que se resista, de una u otra forma, a la entrada. Basta, pues, con la utilización de vías de hecho previas a la autorización. Es cuestión diferente que esta pueda ser otorgada mediante actos concluyentes, pero entre ellos no puede incluirse la inexistencia de resistencia”.

En relación con el delito de detención ilegal, el tribunal rechaza la tesis de los condenados basada en que mediaba causa por delito, debido a que como consecuencia de esa detención y de la ocupación de la droga se incoaron diligencias previas. El Supremo afirma que, sin embargo, aunque oficialmente sólo más tarde se pudo saber que la aprehensión de la droga que justificaba la incoación de ese procedimiento se había producido a través de una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y que, por lo tanto, no podía ser valorada como prueba, esas circunstancias ya eran conocidas por los acusados recurrentes cuando practican la detención del perjudicado. “Es decir, que los acusados sabían que la detención practicada no era inicialmente lícita”, lo que excluye la aplicación del artículo 530 del Código Penal.

En cuanto al delito de falsedad, señala que en los hechos probados se declara que los 80 gramos de cocaína, la monodosis y la navaja se encontraron en la habitación del perjudicado, y no que fue hallado cuando procedieron a su detención en la vía pública, como sostienen los recurrentes. Para la Sala, ello es suficiente para afirmar, como se hace en la sentencia, que esos hechos son constitutivos de un delito de falsedad al haber faltado a la verdad en la narración de los hechos, cuando los recurrentes comparecieron dando lugar a la formación del pertinente atestado policial.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5359 en: 30 de Noviembre de 2020, 07:26:08 am »

"Han faltado a la verdad": tres guardias civiles de Castelló se enfrentan a una condena por falso testimonio en una detención en un peaje de la AP-7

    El abogado de los tres guardias civiles defiende que "no fue con intención dolosa" y achaca el lío de versiones a un "error en la apreciación subjetiva"

Lucas Marco
30 de noviembre de 2020 00:08h

@lucas_marco

"Faltaron a la verdad" y confeccionaron un "atestado inflado", según el fiscal. "No fue con intención dolosa", defiende el abogado de los guardias. Tres agentes de la Guardia Civil destinados en Castelló se enfrentan a una condena de dos años de prisión por un presunto delito de falso testimonio por haber declarado ante un juzgado de lo penal que un coche al que dieron el alto en el peaje de la AP-7 a la altura de Sagunto intentó atropellar a uno de los guardias. El juicio, celebrado en la sección tercera de la Audiencia Provincial de València el pasado jueves, ha quedado visto para sentencia.

Los agentes patrullaban en turno de noche hace tres años cuando recibieron el aviso de la central sobre un vehículo de alta gama robado en Barcelona y que circulaba por la autopista en sentido sur. En el área de servicio de Borriana, detectaron que el vehículo robado se situó en paralelo a otro coche y los ocupantes de ambos bólidos intercambiaron unas palabras. Los agentes interpretaron que el segundo vehículo era una nodriza para advertir de la posible presencia policial y se centraron en el coche sustraído. En la persecución posterior, el vehículo de gran cilindrada hizo maniobras peligrosas y los guardias civiles optaron por abandonar la persecución ante el peligro que suponía para el resto de conductores.

Una vez habían perdido de vista al coche robado en Barcelona, y cuando las patrullas estaban situadas en el peaje de la AP-7 a la altura de Sagunto, los agentes detectaron que el supuesto vehículo nodriza accedía a las cabinas de pago y procedieron a darle el alto pistola en mano. Uno de los guardias civiles sostuvo en el juicio contra el conductor y el copiloto que el coche había intentado atropellarlo, por lo que ambos fueron detenidos por atentado contra la autoridad.

En el juicio por estos hechos, los tres guardias, que no habían visto el vídeo, declararon que el vehículo intentó atropellar al agente que llegó en un primer lugar a su altura, aunque las cámaras de videovigilancia del peaje, reproducidas en la vista de la Audiencia de València, muestran claramente que el agente resbaló a la altura de la puerta del copiloto sin que hubiera intento alguno de atropello. Los ocupantes del coche llevaban una porra extensible, estaban nerviosos y no colaboraron en la identificación. "Era una situación tensa", asegura uno de los agentes.

La Fiscalía retiró la acusación contra los dos hombres detenidos en el peaje de Sagunto, que fueron finalmente absueltos, y el tribunal dedujo testimonio a los agentes. "Me he equivocado, he tenido una percepción errónea", reconoció el agente que resbaló y que aquel día enlazó varios turnos seguidos sin que pasaran las ocho horas entre servicio y servicio. El guardia civil resultó herido leve en la rodilla, según el parte de lesiones que le hicieron en el centro de salud de Nules.

El fiscal expuso en sus conclusiones que los tres agentes del instituto armado "han faltado a la verdad" ya que "no se produjo de ninguna manera el atropello". "La realidad de la mentira fue tan evidente que el Ministerio Fiscal retiró la acusación por falta de pruebas", ha dicho el representante de la Fiscalía, quien matiza que solicita la calificación más benévola (dos años de prisión por falso testimonio). "Podría haberse acusado por detención ilegal y falsificación de documento público", ha advertido.

El letrado de los tres agentes, por su parte, ha pedido la libre absolución. "Su apreciación del atropello fue errónea; a causa de su visión del retroceso del coche, el agente interpreta que está haciendo un movimiento hacia atrás", explica el abogado, quien recuerda la tensión del momento (eran las tres de la madrugada, la situación podía resultar peligrosa y además los agentes llevaban trabajando más horas de las que les correspondía).

"No fue una invención dolosa, fue un error en la apreciación subjetiva y, además, no tenían ningún interés en el procedimiento", añade. El letrado destacó que ninguno de los agentes "tiene tacha ni expediente abierto" y considera que, tras admitir el "error", el tribunal debe aplicar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda se favorecerá al acusado) y absolver a los tres agentes.