Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752540 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5400 en: 07 de Febrero de 2021, 17:39:18 pm »
Por cierto, como le ha fastidiado que tenía razón en lo de empujón-atentado, me viene con este vídeo en plan jodón, pero igual se la tiene que envainar como otras veces...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5401 en: 15 de Febrero de 2021, 12:20:42 pm »
Hay que morir matando. . .

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Usted cree que la van a condenar o el culpable será el muerto?


Papeletas para la condena tiene, con muerto o sin muerto, otra cosa es que al final haya condena, ya se verá, pero de lo que no cabe duda de que ella estaba en el ajo, está claro, que presionara para que falsificaran el acta. . . pués ya veremos cuál es la verdad judicial. . .

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El muerto señor Heracles....el muerto

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://m.youtube.com/watch%3Fv%3DscAx-dtWgE0&ved=2ahUKEwjLuqn76OvuAhXfFlkFHUchCzQQjjgwAHoECAEQAQ&usg=AOvVaw0omNKVUM9yyQyGkdjYP6gg



Cristina Cifuentes es absuelta en el 'caso Máster'



La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado pruebas de falsedad documental de su Trabajo Fin de Máster. La expresidenta de la Comunidad de Madrid se enfrentaba a más de tres años de cárcel.




laSexta.com | Alfonso Pérez Medina
Madrid
Actualizado:
Lunes,
15 febrero, 2021
12:17
Publicado:
15.02.2021 12:03

Cristina Cifuentes, absuelta en el juicio por la presunta falsificación del acta que atestiguaba la defensa de su Trabajo Fin de Máster (TFM) en la Universidad Rey Juan Carlos. Así lo confirman fuentes jurídicas a laSexta. La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado pruebas contra ella.

Cifuentes ha asistido a la lectura de la sentencia y a su salida, al ser preguntada si estaba satisfecha, ha guardado silencio y se ha subido a un coche con su abogado sin hacer declaraciones. Es la única acusada que ha sido absuelta. La Fiscalía pedía 3 años y tres meses de prisión.


Cecilia Rosado, la autora de la falsificación del acta e integrante del tribunal que supuestamente examinó a Cifuentes y que trabajaba como personal laboral en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), ha sido condenada a año y medio de prisión. Maite Feito, la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, ha sido condenada a tres años de cárcel.

En su declaración, la expresidenta de la Comunidad de Madrid se defendió así: "Yo no defendí el trabajo, lo entregué y expliqué las líneas generales. Fue un acto muy general, había dos o tres personas y no se celebró en un aula, sino en un despacho. Les di el trabajo y la bibliografía, pero muy por encima", indicaba en la sesión del pasado 22 de enero.


Es decir, tal y como afirma la acusada, lejos de seguir el procedimiento corriente, simplemente se limitó a entregar el trabajo. Un documento que, según la acusada, existe, pero que no consigue encontrar: "No guardo ningún ejemplar de estos trabajos. Lo he buscado, pero mi vida ha sido muy complicada, con dos mudanzas de domicilio y cinco de despachos", afirma.

Sin embargo, la expresidenta ha argumentado en diversas ocasiones que no ejerció ningún tipo de presión para conseguir el titulo. Es más, insiste en que "nunca" ha falsificado ningún documento: "¿Cómo voy a pedir un documento cuya existencia desconozco?", alegaba.


"No pedí el acta del TFM": la acusada, sin su prueba más importante

La defensa de Cristina Cifuentes llegó a la primera sesión del juicio (celebrado el pasado 18 de enero) con una prueba que, en teoría, sería suficiente para justificar su inocencia: un pendrive con un archivo que se llama "Calendario", en el que aparecería un certificado que demostraría que tenía todos los papeles necesarios para obtener el Máster.

Sin embargo, en la última sesión del juicio su letrado dio un giro de 180º a su estrategia: renunció a la prueba del pendrive por no querer mostrar su contenido de forma "indiscriminada". De hecho, solicitó al magistrado que se lo devolvieran.

En esta línea, José Antonio Choclán, abogado defensor de Cifuentes, aseguró que no quería que el dispositivo estuviera en las manos de la fiscalía y la acusación. En principio, dijo, porque podría vulnerar la intimidad de su clienta. El juez rechazó esta petición y, al ver la negativa, optó por renunciar a la prueba.

El abogado de Cifuentes: "Tendría que ser tonta para sacar pecho de un documento falso"

Choclán ha argumentado que la responsabilidad del acta falsa recae en la figura de Álvarez Conde, no en Cifuentes. Asimismo, también insiste en que la acusada no hizo más que compartir un documento (en referencia a cuando se extendió por los medios de comunicación) que provenía de una fuente fiable: "Por eso se atreve a sacar pecho, como ha dicho la acusación. Tonta sería (con perdón) si sacara pecho de un documento que se sabe falsificado", exclama.

"Aquí se trata si Cifuentes era inductora de la falsificación de un documento hecho por Cecilia Rosado", ha añadido este viernes Choclán, que insiste en que el Ministerio Fiscal "debería haberse comportado igual que se hizo con el resto de alumnos".

Ahora bien, por el banquillo sí han pasado la profesora del máster que confeccionó el acta, Cecilia Rosado, la exasesora de la Consejería de Educación, María Teresa Feito, que supuestamente presionó a Rosado para modificar el documento de la defensa; y la propia Cristina Cifuentes, que ha llegado a admitir que en ningún momento defendió su TFM, sino que se limitó a explicar el trabajo "en líneas generales".

Ante estos testimonios, la fiscal Pilar Santos ha mantenido en esta última sesión la petición de cárcel para la expresidenta de la Comunidad de Madrid, a la que acusa de ser "la única beneficiaria" del acta ilegal. Además, apunta directamente al temor de la acusada a ver salpicada su profesión como dirigente: "Era la única, la primera y la última que se benefició del acta; era ella y su carrera política. El interés y la presión se hacían en su nombre para que la universidad diera la cara por ella", asevera.

"La señora Cifuentes, por su cargo, no se manchó las manos. Pero es evidente que le urgía imperiosamente que la universidad le proporcionase una solución, y si toda la maquinaria se puso en marcha fue, precisamente, por estas presiones", concluye Santos.

En esta línea, la acusación particular, ejercida por la propia Universidad Rey Juan Carlos, que pide cuatro años de cárcel para la exmandataria, ha recogido el hilo de la fiscal y se ha mostrado especialmente dura con Cifuentes: "Si no ha hablado con los profesores, ¿cómo podía saber cómo tenía que ser el trabajo? ¿Su longitud y fecha de entrega? Nadie recuerda haber visto sus trabajos", espetan con severidad.

Junto con eso, también han insistido en el interés político de Cifuentes, especialmente cuando publicó el famoso vídeo en el que enseña el acta y dice: "No me voy, me quedo". De este modo, concluyen: "Todo esto tenía un interés político puro y duro".
« Última modificación: 15 de Febrero de 2021, 13:08:15 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5402 en: 15 de Febrero de 2021, 17:50:18 pm »
Ésto es una muestra de que la justicia es igual para todos. . . o más bien que la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil, menos en el caso del General Galindo, que asumió él, personalmente, todas las responsabilidades para exonerar de ellas a sus subordinados. . . igualito que Cifuentes, que condenan a quienes no tenían ningún interés en el acta y absuelven a quien se beneficiaba de ella. . . da qué pensar, eh?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5403 en: 17 de Febrero de 2021, 08:11:06 am »

Anticorrupción recurre por "arbitraria" la libertad de Villarejo acordada por la Audiencia Nacional
La Sección Penal Cuarta prevé juzgarle a mediados de diciembre, seis semanas después de que haya cumplido el máximo de prisión preventiva
17 febrero, 2021 02:36
María Peral @Maria_peral

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión de la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional de acordar la libertad provisional del excomisario José Manuel Villarejo en las tres piezas de macroproceso Tándem que se encuentran ya en fase de enjuiciamiento.

El tribunal, presidido por Ángela Murillo e integrado por los magistrados Carmen Paloma González y Fermín Echarri, acordó el pasado miércoles acumular las piezas Iron, Land y Pintor y decretar la libertad provisional de Villarejo, que no ha sido excarcelado de forma efectiva porque el juez instructor, Manuel García-Castellón, le mantiene en prisión preventiva en el resto de las piezas del caso Tándem que todavía se encuentran en investigación.

Acordada la libertad, el enjuiciamiento de Villarejo ha perdido la prioridad que tienen las causas con preso y la Sección Cuarta ha relegado la vista a los días 15,16 y 17 de diciembre, esto es, seis semanas después de que el antiguo policía haya cumplido el tiempo legal máximo de prisión preventiva. Esta situación conllevará inevitablemente la excarcelación del excomisario, para el que Anticorrupción pide un total de 109 años de prisión en esas tres piezas.

La Fiscalía considera "arbitraria" e "inmotivada" la decisión del tribunal de decretar la libertad de Villarejo, que ha sido acordada sin valorar el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas. Ambos factores, para los fiscales, siguen existiendo.

Anticorrupción recuerda que la división de la causa en piezas tiene una finalidad funcional y operativa, pero el caso Tándem sigue siendo un único procedimiento en el que la competencia sobre la situación procesal del principal acusado es ahora del tribunal de enjuiciamiento. A su parecer, lo procedente sería dejar sin efecto la libertad provisional, mantener la prisión preventiva y agilizar el enjuiciamiento de modo que pueda haber sentencia antes del próximo 5 de noviembre, fecha límite de la medida cautelar.
"Un desastre"

Fuentes de la Audiencia Nacional admiten que "es un desastre" que un tribunal especializado en causas de corrupción no sea capaz de dictar sentencia en un procedimiento iniciado en noviembre de 2017 y que trae en jaque a partidos políticos, grandes empresas y bancos del país y antiguos altos cargos gubernamentales.

Las tres piezas ya listas para el enjuiciamiento son, además, las más sencillas, entre otros motivos porque hay varios acusados que han conformado la pena con la Fiscalía. Las fuentes consultadas confían en que el calendario de la Sección Cuarta permita adelantar la vista, pero desde el tribunal se desentienden esgrimiendo que las piezas no les fueron remitidas hasta "finales del año pasado".

Las mismas fuentes aseguran que la decisión de decretar la libertad de Villarejo, la pérdida de la prioridad de la causa para el enjuiciamiento y la previsión de no celebrarlo hasta dentro de 10 meses "no tiene ninguna intencionalidad". Para fuentes del Ministerio Público, sin embargo, la secuencia es "incomprensible" y el resultado, "contrario al interés de la Justicia".





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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5404 en: 25 de Febrero de 2021, 06:50:55 am »

Absuelven a los policías acusados de colaborar con el narcotráfico en Ourense tras anularse las escuchas que los implicaban

    La Fiscalía, que pedía más de cien años de cárcel para los imputados por delitos contra la salud pública o tenencia ilícita de armas, recurrirá el fallo ante el Supremo

elDiario.es Galicia
24 de febrero de 2021 17:53h

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha acordado absolver a los 13 acusados -cuatro agentes de la Policía y otras nueve personas- en la Operación Zamburiña de los delitos que se les atribuyen, relacionados con el narcotráfico, y por los que la Fiscalía solicitaba más de 100 años de cárcel tras la anulación durante el juicio de las escuchas que dieron pie a la causa. Así lo señala el tribunal en una sentencia con fecha del 22 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, y después del juicio el pasado mes de enero.

En concreto, nueve personas y cuatro agentes de la Policía Nacional estaban acusados de colaborar en el tráfico de drogas durante el año 2015 en la ciudad. Para ellos, la Fiscalía pedía penas que en conjunto sumaban 100 años de cárcel por supuestos delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o tenencia ilícita de armas atribuidos en distintos grados.

La sala ha acordado absolver a los 13 acusados puesto que, tras anunciar los magistrados en la primera vista que la escucha telefónica derivada de la investigación de Asuntos Internos a partir de un anónimo desde la comisaría en 2014 era nula, no se tomó declaración a ninguna de las más de 100 personas convocadas a testificar, ni tampoco se practicaron las declaraciones de la veintena de peritos. Además, los acusados se acogieron a su derecho de únicamente contestar a sus letrados. Así pues, el fallo manifiesta que, tras acordar la anulación de las escuchas telefónicas, "los investigados no han tenido participación alguna en los hechos imputados".

Las escuchas telefónicas sustentaban el caso. A partir de ellas se inició la investigación. Con su anulación, asegurando que partía de un auto judicial inmotivado, han quedado absueltos los cuatro policías y los nueve presuntos traficantes. La sala aseguraba durante la primera vista que la anulación de las llamadas se debía a que la investigación "fue absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo y no proporcionaba el instructor una información plena al respeto".

Con ello, la audiencia de Ourense dice que los agentes de Asuntos Internos "pidieron al instructor un acto de fe ciega" puesto que no "partía de toda la información necesaria". De este modo, afirma que el juez autorizó las escuchas basándose "en un anónimo infundado" que dada su "absoluta generalidad" no debió dar lugar a "la restricción de derechos fundamentales".
La Fiscalía recurrirá al Tribunal Supremo

La fiscal fundamentaba todo el caso en la investigación realizada a partir de esas escuchas y pedía penas de prisión que, en suma, superaban los 100 años. Con la anulación de la prueba clave, la representante del Ministerio Fiscal calificaba de "muy triste" que "se deje entrar droga en la ciudad, la policía lo permita, y que estas conductas no se castiguen". En este mismo sentido se lamentaba cuando en la última vista la magistrada le comunicó que tendría media hora para exponer su informe dadas las limitaciones del covid-19 para permanecer en espacios cerrados. "Nos lo están poniendo muy difícil, nos podrían haber dicho que no compareciéramos directamente", respondía la fiscal.

Ahora, la sentencia indica que, además de salir absueltos los 13 acusados, aunque la representante del Ministerio Fiscal consideró que se había vulnerado el principio a la igualdad de armas, al limitar su tiempo de exposición del informe oral, "la acusación no se vio perjudicada en ningún momento puesto que la duración del informe del Ministerio Fiscal duplicó el tiempo que invirtieron en el mismo las 9 defensas personadas". Con todo la fiscal recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5405 en: 02 de Marzo de 2021, 17:37:58 pm »

Imputados dos guardias civiles por el suicidio de un futbolista en el juzgado



Los agentes eran los encargados de custodiar al detenido, el delantero del Jandía Adrián Suárez, cuando éste se lanzó por la ventana tras notificarle su ingreso en prisión

MATEO BALÍN
Madrid
Martes, 2 marzo 2021, 10:45
 
Adrián Suárez, «Perrote», delantero de la Unión Deportiva Jandía y antigua promesa juvenil del atletismo canario, falleció el pasado 28 de septiembre al precipitarse por el patio central de los juzgados de Puerto del Rosario, en Fuerteventura. Adrián fue detenido la tarde del día 27, domingo, por la Guardia Civil en la localidad de Morro Jable, al sur de isla, donde residía. Estaba acusado de una presunta sustracción de dinero.


Este hombre de 32 años fue llevado en un primer momento a las dependencias policales. Sin embargo, dado su estado de nerviosismo, lo trasladaron de inmediato a un centro de salud, donde un médico le recetó un sedante para controlar la ansiedad. Un informe que consta en las diligencias. Luego pasó la noche en el calabozo y por la mañana fue puesto a disposición judicial.


Natural de Tindaya, Adrián compareció ante el juzgado de guardia de Puerto del Rosario y su titular ordenó su ingreso en prisión. La hora que transcurrió entre su declaración, la tramitación de todos los papeles y el fallecimiento es lo que ahora se investiga. Y de momento este jueves declararán como investigados los dos guardias civiles que custodiaban al hombre aquel fatídico lunes de otoño en los juzgados majoreros.

El magistrado quiere conocer por qué los agentes no bajaron al detenido al calabozo mientras se redactaba el auto de prisión. Un protocolo habitual para evitar males mayores y cuya responsabilidad recae en los custodios y en el propio órgano instructor, quienes deben velar en todo momento por la integridad de un compareciente privado de libertad.

«Se levantó y salió corriendo»
La franja horaria que marcará el destino procesal de los agentes, a quienes se les atribuye un comportamiento negligente por faltar a la diligencia debida, fue entre las 14 y las 14:44 de la tarde. En ese minuto la funcionaria del juzgado, Sonia A., explicaba a Adrián en qué consistía cada documento de prisión y, «de manera sorpresiva e inesperada, éste se levantó y salió corriendo hacia el pasillo donde se encuentra la sala de vistas y se lanzó por una ventana que daba al patio interior». El delantero del Jandía falleció prácticamente en el acto y su noticia causó una gran conmoción en el deporte local.


El abogado de la hermana de Adrián, Fernando Pamos de la Hoz, considera que el testimonio de la funcionaria es clave para dilucidar la responsabilidad de los agentes. Uno de los cuales, al parecer, se había ausentado unos minutos para recoger todos los documentos y preparar el traslado a prisión del detenido.

Y es que la versión de la empleada no solo es importante por lo que vio, sino para conocer la praxis habitual en el juzgado. Otra diligencia reclamada por la acusación particular consiste en comprobar si en la franja de tiempo investigada los agentes usaron sus teléfonos móviles, «y pudieron distraerse», cuando el deportista decidió tirarse por la ventana de la sede judical antes de entrar en prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5406 en: 04 de Marzo de 2021, 13:43:14 pm »

No me voy, me quedo.

 ;risr;


La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes por el caso Máster y pide la repetición del juicio


El Ministerio Público alega que la sentencia de la Audiencia de Madrid omite de manera “irracional” e “incongruente” los “múltiples indicios” que afloraron en la vista oral contra la expresidenta de Madrid y afirma que hay un “déficit patente” en la argumentación del tribunal
— PODCAST | Escucha 'Máster', la intrahistoria de la investigación del caso Cifuentes en elDiario.es

Elena Herrera
4 de marzo de 2021 11:31h
@herrera_elena
La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Cristina Cifuentes del delito de falsedad en documento oficial por el caso Máster y pide repetir el juicio en un escrito que cuestiona la valoración de las pruebas que hizo el tribunal. El Ministerio Público, que solicitó tres años y tres meses de cárcel para la expresidenta de la Comunidad de Madrid, solicita que se anule esa resolución al entender que omite de manera “irracional” e “incongruente” los “múltiples indicios” que afloraron en las cinco sesiones del juicio. E insta a la celebración de una nueva vista oral ante la falta de “racionalidad y lógica” en la motivación que hace la sentencia sobre el papel que jugó la expresidenta regional en la falsificación del acta de su trabajo de fin de máster.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5407 en: 27 de Marzo de 2021, 16:12:27 pm »


El TSJA confirma la condena de 20 años a Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes



El tribunal rechaza cada una de las doce alegaciones presentadas en su recurso por el letrado de la defensa
El acusado Rodrigo Lanza, tras escuchar el veredicto del jurado que le declaró culpable
El acusado Rodrigo Lanza, tras escuchar el veredicto del jurado que le declaró culpable Javier Belver / EFE
EFE

26/03/2021 11:47Actualizado a 26/03/2021 11:59
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sentencia de 20 años de prisión impuesta al antisistema Rodrigo Lanza por el asesinato, por motivos de odio e ideológicos, de Víctor Laínez, en el conocido como crimen de los tirantes.

En su resolución, la sala de lo civil y penal del TSJA rechaza cada una de las doce alegaciones presentadas en su recurso por el letrado de la defensa, el abogado Endika Zulueta, y confirma en todos sus puntos el veredicto del jurado que enjuició el caso y la sentencia sobre la que se basó la condena.

Juzgado en noviembre de 2019
El TSJA anuló la sentencia condenatoria a 5 años por homicidio imprudente por falta de motivación y contradicciones en el veredicto

El procesado, en prisión desde que ocurrieron los hechos, en diciembre de 2017, fue juzgado en noviembre de 2019 por un jurado popular, aunque el TSJA anuló la sentencia condenatoria a 5 años por homicidio imprudente por falta de motivación y contradicciones en el veredicto, lo que provocó que volviera a ser juzgado en septiembre del año pasado.

En la defensa de su recurso ante el tribunal, el letrado argumentó que el veredicto no solo fue "mal propuesto" y no fue suficientemente motivado por los miembros del jurado, sino que la propia magistrada que presidió el juicio actuó en todo momento con "parcialidad" en perjuicio de su cliente.

Rodrigo Lanza mató a Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza
Rodrigo Lanza mató a Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza Javier Belver / EFE
Los magistrados del TSJA consideran en su sentencia que la defensa no acreditó la supuesta "falta de imparcialidad" de la presidenta del jurado, y subraya que los hechos referidos por este letrado "carecen de consistencia y relevancia suficiente".

A juicio del tribunal, "no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que esta parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada".


Víctor Laínez
Lanza debió asumir la posibilidad de causarle la muerte dada la violencia de los golpes
En relación al resto de alegaciones, la sala argumenta que el jurado, a la vista de las pruebas practicadas, entendió que el acusado, aunque no tuviera intención de causar la muerte de Laínez, que llevaba unos tirantes con la bandera de España en el momento de ocurrir los hechos, debió asumir esa posibilidad dada la violencia de los golpes que le dio.

En relación a la agravante de alevosía vinculada al asesinato, el TSJA asegura que el jurado no tuvo dudas en ningún momento de que el acusado "buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima".

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Rodrigo Lanza, condenado a 20 años de cárcel por el crimen de los tirantes
REDACCIÓN | AGENCIASBARCELONA
GRAF6095. ZARAGOZA, 17/09/2020.- El acusado Rodrigo Lanza (c delante) y su abogado, Endika Zulueta (detrás), tras escuchar el veredicto del jurado que le ha declarado culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y ha determinado por la misma mayoría que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aunque descarta el ensañamiento. EFE/Javier Belver POOL
Respecto a la agravante de motivos ideológicos, destacan los magistrados que los miembros del jurado determinaron por unanimidad la existencia de "hechos objetivos" que sustentan su aplicación en la condena.

Los magistrados también rechazan la supuesta parcialidad de la magistrada presidente en las instrucciones dadas al jurado y la petición de la defensa de celebración de un tercer juicio por estos hechos por vicios de nulidad derivados de su actuación.


Agravante
El jurado determinó por unanimidad la existencia de motivos ideológicos en el crimen
Subrayan en su sentencia que cuando la magistrada procedió a dar instrucciones a los jurados, en ningún momento el letrado de la defensa protestó ni pidió aclaraciones.

También rechaza la impugnación hecha por supuesta vulneración de garantías procesales al permitir la magistrada que tres testigos declararan tras un biombo, argumentado que a pesar de estar ocultos su identidad era "perfectamente conocida desde la instrucción" para las acusaciones y la defensa.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5408 en: 12 de Abril de 2021, 13:55:56 pm »

12 DE ABRIL DE 2021


El Supremo procesa a Alberto Rodríguez (Podemos) por lesiones y da 10 días a Fiscalía para formular acusación


MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha dictado este lunes un auto en el que ordena proseguir la causa contra el secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado.

Así, y una vez concluida la instrucción del caso, se da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Los hechos instruidos en el Supremo, dada la condición de aforado de Rodríguez, ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert durante la cual el hoy parlamentario presuntamente propinó una patada a un policía.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5409 en: 12 de Abril de 2021, 17:12:42 pm »
Que cierre la puerta al salir. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5410 en: 16 de Abril de 2021, 07:20:42 am »

La absolución de un hombre que dejó embarazada a su hijastra menor de edad indigna a los juristas: "Es absolutamente increíble"

    La Audiencia de Navarra considera probado que la adolescente se quedó embarazada de su padrastro, pero resuelve que las relaciones sexuales se mantuvieron sin que el adulto fuera consciente debido a su estado de embriaguez

    La abogada Isabel Elbal cree que los argumentos de los magistrados van "en contra de la experiencia, de las reglas de la lógica y de cualquier valor científico"
    El catedrático Josep María Tamarit recuerda que el Código Penal castiga toda relación sexual de una persona adulta con un menor de dieciséis años
    Este jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Ley Rhodes
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Sabela Rodríguez Álvarez
srodriguez@infolibre.es @SabelaRulinha
Publicada el 16/04/2021 a las 06:00

Varios miles de persona se concentraron la semana pasada en Madrid frente al Ministerio de Justicia para mostrar su indignación por la decisión de la Audiencia de Navarra de conceder la libertad condicional bajo fianza a los cinco miembros de La Manada.

Imagen de archivo de una protesta en apoyo a la víctima de La Manada. EFE

En marzo de 2018, Sara se quedó embarazada con tan solo catorce años. Nadie en su casa se percató de su estado hasta el mismo día del parto, nueve meses después. La adolescente, preguntada por lo sucedido, señaló entonces a una persona: su padrastro. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra determina ahora que fue el padrastro de la niña quien mantuvo relaciones sexuales con ella, dejándola embarazada. El tribunal, sin embargo, no considera probado que se trate de un abuso: el hombre ha sido absuelto sin ningún voto particular.

Pese a que las pruebas médicas realizadas determinan con un 99,9% de probabilidad que el acusado es el padre de la criatura nacida hace algo más de dos años, los magistrados resuelven que el hombre es inocente del delito de abuso sexual por el que la acusación pedía seis años de prisión. El motivo tiene que ver con que el hombre argumentaba encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, provocado por el alcohol. La niña, quien ocultó el embarazo a su familia, también exculpó a su padrastro y cargó con la responsabilidad afirmando que había sido ella quien había iniciado las relaciones sin que el adulto fuera consciente. El tribunal se apoya en un informe médico forense según el cual "no se puede descartar", desde un punto de vista fisiológico, la consumación del acto sexual con penetración pese a la ingesta de alcohol. Es decir, los profesionales creen que el hombre pudo dejar embarazada a la menor estando en un estado de embriaguez.

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Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal, reconoce haber tenido que leer varias veces la sentencia para tratar de entender los razonamientos de los magistrados. El Código Penal establece, en su artículo 183, que todo aquel que "realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual". El experto recuerda que en este caso "está probado que el acusado es el padre biológico del bebé" que dio a luz la niña siendo menor, por lo que el solo hecho de que un adulto haya mantenido relaciones con una menor, consentidas o no, constituye un abuso. "No hay ninguna explicación alternativa posible" y la decisión del tribunal "no se puede entender de ninguna forma, es una cosa absolutamente increíble", admite sin dar crédito. Tamarit, quien insiste en su habitual prudencia ante cualquier dictamen judicial, subraya que en este caso "no es que dependa de cómo se aprecie" lo sucedido, es que la existencia de la prueba de paternidad invalida cualquier otra "explicación alternativa razonable".

Coincide la jueza Lucía Avilés, quien reprocha al tribunal partir de "una hipótesis completamente irracional: que la niña se subiera encima de su padrastro estando borracho y dormido". Tampoco, continúa la magistrada al otro lado del teléfono, explican los jueces "cómo consideran acreditada esta causalidad". Convienen que ha habido un embarazo, pero "el cómo se generó no lo explican". La sentencia, donde se obvia además que "una menor no consiente una relación sexual con un adulto, porque está vetado en el Código Penal", pone el foco en "la excepción de la excepción, en lugar de en la regla general: el porcentaje de abusos a menores por parte de familiares en el ámbito privado". Según el mayor estudio hasta el momento, elaborado por la Fundación ANAR, un 80,8% de los abusos a menores se producen por parte de un agresor perteneciente al círculo de confianza de la víctima y en la mitad de los casos el delito se produce en el hogar del menor. De acuerdo al mismo informe, el entorno lo niega o lo justifica en un 68,9% de las veces. Este jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Ley Rhodes.

Tampoco Isabel Elbal, abogada penalista, encuentra sentido al dictamen. La absolución toma como eje central el informe médico forense, una prueba que la letrada estima cuanto menos deficiente. "Aquí la pregunta es si este señor estaba inconsciente y si estándolo era capaz de eyacular tras una erección", reflexiona la abogada, quien resuelve que "las reglas de la máxima experiencia dicen que no es posible". Y el informe, a su juicio, no es capaz de establecer unas conclusiones sólidas al respecto. La propia sentencia lo refleja así al dar cuenta de "las dificultades que hubieron de abordar, ante la parquedad de bibliografía, sobre la materia objeto de pericia". Es decir, el informe clave para determinar la absolución deja gran espacio para la duda. "Me sorprende que el médico forense haya hecho un informe partiendo de que no hay información solvente al respecto", comenta la abogada y considera que el documento médico "no debía haber sido valorado como prueba". El resultado es una sentencia "técnicamente deficiente" en la que se plantea que una niña de catorce años ha mantenido relaciones con su padrastro estando el mismo inconsciente, algo que va "en contra de la experiencia, de las reglas de la lógica y de cualquier valor científico".

Hechos probados y falta de perspectiva de género

De las 37 páginas de la sentencia, casi la mitad están dedicadas a los hechos probados. Una extensión que ya constituye una anomalía de forma, según Lucía Avilés. Pero las expertas ponen el foco en otro nivel: el fondo de esos hechos probados. El relato da comienzo con la vida de la madre de la víctima. Expone las circunstancias que la rodearon a ella y a su familia durante todas las etapas de su vida, pero pone especialmente la lupa sobre las dificultades materiales para salir adelante en su país de origen. A partir de ahí, aborda el proceso migratorio de la madre y la compleja relación con su hija, antes y después de asentarse en España. Existe "una criminalización de la familia, especialmente de la madre por tener dificultades para educar a su hija mientras trabaja" como limpiadora por un sueldo de 500 euros al mes, recuerda Isabel Elbal. Es una "criminalización de la miseria, de la pobreza, de la marginación social y de la propia víctima".

Sobre la niña, la sentencia recoge informes psicológicos volcados en recalcar que su relación con las figuras masculinas parten del plano de "la seducción, intentando en todo momento agradar y gustar". Un extremo que no sólo resulta "innecesario", sino que además hace alarde de las carencias en cuanto a perspectiva de género, puesto que supone una criminalización de la víctima. La sentencia "cuenta una historia que se remonta a la madre y a la abuela, es impertinente y no tiene nada que ver con el objeto del proceso", lanza Lucía Avilés. Pero además se incluyen párrafos enteros de informes psicosociales y datos que "afectan a la vida privada de una menor", por lo que debería "quedar fuera de los hechos probados".

Más allá de la perspectiva formal, ocurre algo habitual en las sentencias de violencia sexual: la "sobreabundancia" en cuanto a "datos de la víctima", en contraposición con la escasez de información respecto a los agresores. La Asociación Mujeres Juezas de España publicó este jueves un comunicado en el que lamentan la "total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos". Las conclusiones alcanzadas, estiman las juezas, "no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles".
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5411 en: 16 de Abril de 2021, 12:39:03 pm »

Absuelto un cuarto acusado

Condena 'manada de Sabadell': 31 años de prisión para el autor de la agresión sexual y 13 años para otros dos miembros


El tribunal impone 31 años de prisión a uno de los miembros de la 'manada de Sabadell' como autor material de una agresión sexual y cooperador necesario de las otras dos que sufrió la víctima. Además, condena a 13 años y seis meses a dos de ellos por complicidad y absuelve al cuarto acusado.

Vista de la nave industrial abandonada en Sabadell, Barcelona

   
Alfonso Pérez MedinaAlfonso Pérez Medina Madrid
Publicado:
Viernes,
16 abril, 2021
12:19
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Hasta 31 años de prisión para los miembros de la 'manada de Sabadell'. El tribunal impone 31 años de prisión a uno de los acusados como autor material de una agresión sexual y cooperador necesario de las otras dos agresiones que sufrió la víctima. Además, condena a 13 años y seis meses a dos de ellos por complicidad de un delito de agresión sexual. Considera el tribunal que los dos miembros cómplices estaban en el lugar y no evitaron lo ocurrido, "contribuyendo a un clima de terror", según apunta el auto.

Por otra parte, se absuelve al cuarto acusado, que fue incorporado para ser juzgado por la Audiencia en la fase final de tramitación del procedimiento de sumario, al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos y no poder, por tanto, quebrar la presunción de inocencia de acuerdo con las exigencia procesales aplicables.

Se establece que los tres condenados deben abonar las costas del procedimiento, siendo de oficio la parte proporcional que corresponde al procesado absuelto. Asimismo, establece la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5412 en: 17 de Abril de 2021, 06:36:48 am »

Piden 15 años de cárcel para el caníbal de La Guindalera por matar, descuartizar y comerse a su madre

Alberto Sánchez estranguló en febrero de 2019 a su progenitora Posteriormente, troceó su cuerpo empleando una sierra de carpintero y dos cuchillos y se fue alimentando de los restos cadavéricos ocasionalmente
S. L.
Actualizado:16/04/2021 13:13h

La Fiscalía de Madrid solicita quince años y cinco meses de prisión para Alberto S. G., conocido como el caníbal de La Guindalera, por estrangular en febrero de 2019 a su madre y trocear su cuerpo para alimentarse «en ocasiones» de sus restos cadavéricos.

En su escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, el fiscal le imputa un delito de homicidio y otro de profanación de cadáveres, al tiempo que le reclama una indemnización de 90.000 euros para su hermano. El juicio arranca el próximo lunes en la Audiencia de Madrid.

El acusado, según recuerda la Fiscalía, a principios de 2019 convivía con su progenitora en un domicilio de Madrid, situado en el barrio de Ventas. Sin concretar una fecha, pero a finales de enero o a principios de febrero, el acusado discutió con su madre y, tras un enfrentamiento verbal, se dirigió hacia ella «sujetándola fuertemente por el cuello, y con el propósito de acabar con su vida, le presionó con sus manos hasta lograr estrangularla, causando su muerte por asfixia».

A continuación, el acusado, que se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 23 de febrero de 2019, trasladó el cadáver hasta el dormitorio de la vivienda y lo colocó sobre la cama «con el propósito de ir haciendo desparecer su cuerpo».

Para ello procedió a su descuartizamiento empleando una sierra de carpintero y dos cuchillos de cocina que tenía en la misma casa. Una vez troceado el cuerpo, el acusado se fue alimentando «en ocasiones» durante unos 15 días de los restos cadavéricos, «guardando otros restos en varios recipientes de plástico por la vivienda y en el interior de la nevera que había en el domicilio, arrojando también algunos de ellos a la basura dentro de bolsas de plástico».


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5413 en: 18 de Abril de 2021, 07:25:54 am »

El Supremo absuelve a dos guardias civiles acusados de allanar una casa durante 15 segundos en Arona

Invadieron la casa de un hombre a quien estaban identificando, para quitarle la tablet a su mujer que lo grababa todo

El Supremo considera probados los hechos pero que "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio"

Alberto Pozas
Madrid
28/02/2021 - 14:36 h. CET

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a dos guardias civiles condenados por entrar sin permiso en casa de un vecino de Arona que se resistía a ser identificado. Los jueces de la sala de lo penal reconocen que los agentes no tenían ninguna razón para entrar sin permiso en el domicilio pero que actuaron bajo un error vencible y que la combinación de esa circunstancia con el delito de allanamiento de morada sólo puede llevar a la absolución.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, tuvieron lugar en una urbanización de Costa del Silencio, en Arona, en septiembre de 2014. La pareja de guardias civiles acudió alertada por el personal de seguridad del recinto por el comportamiento de uno de los vecinos. Una vez allí el hombre, que estaba en la piscina, se resistía a cumplir las órdenes que le daban los agentes hasta que accedió a ir a su domicilio para buscar su documentación.

Fue entonces cuando empezó el conflicto. Mientras el vecino era reticente a buscar su identificación, uno de los agentes de la Guardia Civil se dio cuenta de que su esposa estaba grabando todo con una tablet desde dentro de la casa y entró en el domicilio para retirarle el dispositivo. Fueron quince segundos en los que su compañero también forcejeó con el hombre y le terminó deteniendo en el suelo cuando intentaba evitar que el otro agente entrase en su casa.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a los dos agentes a casi cuatro meses de prisión y un año y medio de inhabilitación por un delito de allanamiento de morada, absolviendo de atentado al vecino de la urbanización con el que protagonizaron el altercado. Ahora el Tribunal Supremo ha decidido absolver también a los agentes declarando probado que entraron en la casa sin permiso ni orden judicial pero que lo hicieron bajo un error vencible y que su combinación con el delito de allanamiento sólo puede llevar a la absolución
"Presidida por un error"

La sala de lo penal del Supremo, con el magistrado Eduardo de Porres como ponente, declara probado que los agentes entraron en la casa del hombre sin tener derecho a hacerlo. "Entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores, sin autorización judicial y en el marco de un conflicto que, como mucho, podría dar lugar a algún tipo de responsabilidad administrativa", dicen los jueces, "no había habilitación legal alguna para la entrada del primer agente y tampoco la había para la entrada del segundo".

A pesar de esto el Supremo avala lo que dijo la sentencia de instancia: que actuaron bajo un error vencible. "Hubo una actuación dolosa, pero la actuación de los agentes estuvo presidida por un error" y "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que se deduce no sólo del motivo que tuvieron los agentes para entrar sino del hecho que lo hicieron de forma fugaz, entrando y saliendo rápidamente a fin de comprometer el derecho domiciliario de la forma menos lesiva", dicen.

Es entonces cuando los jueces concluyen que el error vencible, tal y como establece el artículo 14.1 del Código Penal, permite condenar en casos de delitos imprudentes pero el delito de allanamiento sólo existe en modalidad dolosa, por lo que forzosamente opta por la absolución de los dos agentes.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5414 en: 23 de Abril de 2021, 07:19:58 am »

El jurado declara culpable a Igor el Ruso de tres asesinatos en una zona rural de Teruel
Los miembros del jurado han considerado este jueves culpable a Norbert Feher de los asesinatos de un ganadero y de dos guardias civiles en 2017

ElDiarioAragón / EFE

22 de abril de 2021 11:19h

@eldiarioaragon
Los miembros del jurado han considerado este jueves culpable al serbio Norbert Feher, apodado Igor el Ruso, de los asesinatos de un ganadero y de dos guardias civiles junto a una caseta rural en Andorra (Teruel), de forma sorpresiva y con la intención de matar.

En la lectura del veredicto por estos hechos, el jurado ha declarado por unanimidad probada la práctica totalidad del relato de las acusaciones en torno a las muertes del ganadero José Luis Iranzo y de los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, ocurridas la noche de 14 de diciembre de 2017.


En el veredicto, el jurado ha considerado por mayoría que, en todos los casos imputados, el acusado disparó con la intención de matar a sus víctimas y de rematarles una vez que se encontraban malheridos. José Luis Iranzo fue asesinado en la tarde del 14 de diciembre de 2017, cuando se acercó a su propiedad 'Mas del Saso'. Feher, tras disparar contra él, sustrajo su vehículo con el que se dirigió al 'Mas del Zumino', donde tenía su escondite. A ese lugar llegaron los agentes Romero y Caballero e Igor 'El ruso' acabó también con su vida.

En cuanto al resto del relato de las acusaciones en torno a los robos, la presencia de Feher en Teruel, la utilización de las pistolas que portaba y las sustraídas a los agentes y la posterior fuga y detención del procesado, el jurado lo ha valorado como probado de forma unánime. Sólo en cuanto a la intención de matar de Igor el Ruso se han producido votos particulares de uno o de dos miembros del tribunal del jurado.

El jurado, compuesto por nueve personas, en sus conclusiones, ha encontrado al acusado, por unanimidad, culpable de dar muerte a José Luis Iranzo, de "forma consciente, voluntaria y con alevosía, y con la finalidad de no ser descubierto por los hechos delictivos que había cometido con anterioridad". Siete de los miembros del tribunal popular han encontrado a Feher culpable de dar muerte a Víctor Romero y a Víctor Jesús Caballero, de "forma consciente, voluntaria, con alevosía, ensañamiento, y con la finalidad de no ser descubierto por los hechos delictivos cometidos con anterioridad".

Igor 'El ruso' había cometido desde el mes de noviembre varios robos por esa zona de la provincia de Teruel e incluso, el 5 de diciembre de 2017, había disparado contra dos personas en Albalate del Arzobispo. Estos hechos fueron objeto de otros juicios por los que está condenado.

El acusado, según ha estimado el jurado, Feher no es culpable del delito de pertenencia a una organización criminal cuando cometió los hechos objeto del procedimiento al no haberse podido probar.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, ha vuelto a solicitar para Norbert Feher, respecto a los tres delitos de asesinato, veinticinco años de cárcel por cada uno, y la pena de prisión permanente revisable al no existir "ninguna duda de que en este caso es aplicable al haber asesinado a más de tres personas". Asimismo, ha pedido cuatro años de prisión por cada uno de los tres robos con violencia, y tres años de prisión por tenencia ilícita de armas.

Las acusaciones particulares y las acusaciones populares, en representación de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y UAGA, organización a la que pertenecía Iranzo, han coincidido en las peticiones del ministerio público, pero todas ellas han elevado las indemnizaciones solicitadas, aunque Igor 'El ruso' es insolvente

Satisfacción de la Guardia Civil ante el veredicto

La Asociación Española de Guardias Civiles, como primera acusación particular y representada por Jorge Piedrafita, muestra su satisfacción con el veredicto de condena a Igor el Ruso. Piedrafita también ha representado a la viuda e hija del agente Víctor Romero. La acusación ha demandado ante el Jurado la petición de esta acusación de Prisión Permanente revisable por los delitos de asesinato, atentado a la autoridad, robo con violencia a los agentes, robo de vehículo y tenencia ilícita de armas, que han sido dados por probados por el Tribunal del Jurado.

De igual modo explican en una nota de prensa que consideran "que se han esclarecido y probado todos los elementos y circunstancias agravantes para la imposición de dicha pena y las penas máximas del resto de delitos desmontando toda y cada una de las estrategias de Feher para dejarle sin margen de defensa o que pudiera sembrar dudas con su carácter manipulador".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5415 en: 26 de Abril de 2021, 07:04:35 am »

La líder de Hogar Social irá a juicio por negarse a ser identificada en una cacerolada contra el Gobierno

    Melisa Domínguez se sentará en el banquillo el 5 de julio por un delito de resistencia. Los hechos investigados sucedieron durante la pandemia, en una protesta en mayo contra el Ejecutivo. Hay otro imputado, en este caso por un delito de atentado contra la autoridad
    — Una jueza imputa por incitación al odio a la líder del grupo neonazi Hogar Social por el ataque a la mezquita de la M30



La portavoz de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez EFE

Laura Galaup
25 de abril de 2021 21:04h

4
@gallaup

La líder de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez, se sentará en el banquillo el próximo 5 de julio por su actuación en una de las caceroladas contra el Gobierno convocadas en la calle Ferraz en el mes de mayo de 2020. El juzgado de instrucción número 48 de Madrid ha acordado la apertura de juicio oral contra Domínguez por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad y contra otro acusado, J.R.P., por un delito de atentado contra la autoridad y dos delitos leves de lesiones.

Este no es el único procedimiento judicial que tiene abierto la portavoz de la organización neonazi. En diciembre será juzgada por un delito de incitación al odio por el ataque a la mezquita de la M-30 del 22 de marzo de 2016 tras los atentados yihadistas de Bruselas. También está imputada por otra protesta celebrada en enero de 2020 frente a la sede del PSOE. Esta causa está siendo instruida por el juzgado de instrucción número 3, que investiga a Domínguez por un delito de desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirman a elDiario.es que la líder del grupo ultra se sentará en el banquillo el 5 de julio por su participación en una cacerolada contra el Gobierno de Pedro Sánchez que se celebró ya durante la pandemia, el 22 de mayo de 2020 frente a la sede del partido socialista.

En la instrucción, el magistrado expuso los hechos por los que los dos imputados serán juzgados en julio. Durante la concentración, varios agentes de Policía Nacional "decidieron pedir" a Domínguez que "se identificara, a lo que se negó", según un auto emitido el 21 de octubre por el magistrado del juzgado de instrucción número 48. Según recoge el escrito, la portavoz del colectivo ultra, "de forma cada vez más violenta",  desoyó las indicaciones de los agentes, "dando gritos para que las personas congregadas se pusieran en contra" de los policías.

Ante la respuesta de la portavoz de la organización neonazi, dos agentes "intentaron llevar a la investigada a un lugar seguro para identificarla", Domínguez respondió a esa actuación "resistiéndose y revolviéndose contra" los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Uno de los policías que participó en esa operación "recibió un golpe con el palo de la bandera que portaba la investigada, llegando [Domínguez] a evadirse" de la retención policial, "aunque posteriormente fue detenida".

En el transcurso de esta actuación apareció el segundo acusado J.R.P., —siempre según recoge el auto emitido en octubre— que se dirigió a los agentes "con una actitud agresiva levantando los puños y dirigiéndoles insultos". El magistrado destaca que este segundo acusado fue "requerido" por los policías para que mantuviera la distancia de seguridad", "sin hacer caso". Según continúa el relato del juez, J.R.P. "empujó" a tres agentes, hasta que fue también detenido. Aún así, durante su retención "siguió dirigiendo insultos, lanzando patadas y manotazos" contra los policías.

Al intentar reducirle, el acusado y dos agentes se "cayeron al suelo". Una situación que provocó que los agentes "sufrieran contusiones y erosiones que precisaron de una primera asistencia facultativa en ambos casos", continúa el auto judicial. La letrada que representa a este segundo acusado asegura que su cliente no tiene vinculación con la organización Hogar Social Madrid.

En el escrito de la Fiscalía, dirigido al juzgado en noviembre, el Ministerio Público aclara que tras la intervención policial Domínguez finalmente fue identificada y los agentes encontraron en su mochila un bote de humo. Además, destaca que los dos "acusados tienen antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

Para el fiscal los hechos protagonizados en mayo de 2020 por Domínguez constituyen un delito de resistencia, que debería llevar aparejada una pena de seis meses de prisión y una pena de "especial de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Por su parte, los hechos imputados al segundo acusado, J.R.P., conllevan para el Ministerio Público una pena de nueve meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y dos delitos leves de lesiones. A eso suma una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos meses de multa a razón de doce euros diarios por cada uno de los delitos leves y una indemnización de 150 euros a dos agentes "por las lesiones".

El 18 de enero el juzgado de instrucción decretó la apertura de juicio oral contra los dos acusados por los delitos ya expuestos. El juicio se celebrará el 5 de julio, como ha confirmado el TSJM a esta redacción. La defensa de Domínguez, el letrado Alejandro Hernández, muestra su "disconformidad con el relato realizado por el Ministerio Fiscal" y asegura en el escrito de defensa que "los hechos realmente ocurridos no son constitutivos de delito alguno".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5416 en: 27 de Abril de 2021, 09:11:06 am »
CASO JUANA RIVAS

El Supremo reduce a dos años y medio la pena de cárcel a Juana Rivas


El tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado
Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.
Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.FERMÍN RODRÍGUEZ
REYES RINCÓN
|
JAVIER ARROYO
Madrid / Granada - 26 ABR 2021 - 14:14 CEST
El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de cárcel la sentencia que la Audiencia Provincial de Granada impuso a Juana Rivas en marzo de 2019 por la sustracción, durante un año y cuatro meses, de los dos hijos menores que tiene con su expareja, Francesco Arcuri. Entonces, Rivas fue condenada a cinco años de cárcel. El alto tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado, como habían interpretado el juzgado de Granada y la Audiencia Provincial cuando estudiaron el caso. El alto tribunal sí confirma la pena de seis años de retirada de patria potestad a Rivas y el pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales y materiales causados al padre de los menores.


La condena a dos años y medio de cárcel aboca, en teoría, a Rivas a entrar en prisión. El juez Manuel Piñar, del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, autor de la sentencia original, tiene que dictar el auto de ejecución de condena, que incluirá la entrada en prisión. Una vez emitido ese auto, Rivas tendrá un plazo, que suele ser de diez días, para ingresar en la cárcel. No obstante, su abogado, Carlos Aránguez, pretende acogerse a las dos vías que existen para suspender la ejecución de la condena: la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional o la petición de indulto. “Vamos a intentarlo todo, pero ahora mismo voy a promover el indulto”, ha señalado el letrado a este diario. Aránguez apuesta por este mecanismo porque es lo que considera más factible para evitar que Rivas entre en la cárcel. “El Constitucional puede suspender la pena si admite el recurso, pero puede tardar en hacerlo lo suficiente como para que llegue a entrar en prisión. Si solicitamos el indulto, el juez [Manuel Piñar] puede suspender la pena porque Juana Rivas cumple las condiciones de una condena menor a tres años”, como es que esta sea su primera condena, ha explicado. El abogado está convencido, además, de que “el Gobierno podría pronunciarse y resolver el indulto en muy poco tiempo”.

El delito que ha revisado este lunes el pleno de la Sala Segunda del Supremo se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El padre, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Granada acordó la vuelta de los menores a Italia. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.


Un juzgado de Granada condenó a la mujer a cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores y le retiró la patria potestad durante seis años, una condena que fue luego confirmada por la Audiencia Provincial de Granada. Esa sentencia fue también recurrida ante la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estudiado el caso en un pleno porque la decisión sobre Rivas va a marcar el camino en casos similares de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores cuando, como ahora, hay implicados más de un hijo. Hasta ahora había criterios discrepantes. Para algunos jueces, debían condenarse como un único delito de sustracción mientras que otros imponían tantas condenas como niños implicados hubiera. Este fue el caso de Rivas, a quien se impusieron dos años y medio de cárcel por cada uno de sus dos hijos (que ahora tienen siete y 14 años).

El alto tribunal corrige esa interpretación y considera que cuando, en un mismo acto, son varios los menores retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, que castiga el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. La sala llega a esta conclusión, defendida también por la Fiscalía del Supremo, al considerar que lo que se lesiona en este delito es el derecho de custodia del progenitor con quien el hijo convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.


Poco después de conocerse la sentencia, el abogado de Rivas emitió un comunicado en el que valora “muy positivamente” la decisión del Tribunal Supremo, si bien recuerda “que todavía está pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resolución de la cuestión esencial en este procedimiento: el derecho de doña Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el señor Arcuri”. Este diario ha intentado sin éxito ponerse en contacto telefónico con Juana Rivas.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha asegurado a este periódico que el padre de los menores está “contento” por la sentencia. También en esa línea se ha expresado Zambrano: “Estamos satisfechos porque los delitos que siempre hemos pedido se mantienen, aunque cambie el hecho de adjudicarlo a la unidad familiar. Además, la cárcel nunca ha sido nuestra prioridad, sino que Juana Rivas perdiera la patria potestad, lo que se ha mantenido desde la sentencia original”.

Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018.
Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018. FERMÍN RODRÍGUEZ
La decisión a la que finalmente llegó el Supremo fue muy debatida en el pleno de la Sala de lo Penal, que no pudo llegar a una conclusión unánime, por lo que tres magistrados han emitido un voto particular en el que defienden que debía confirmarse la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial. Los magistrados que suscriben la decisión mayoritaria argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor” en singular, el título del Código Penal donde se ubica alude a las relaciones familiares, y el capítulo, a los derechos y deberes familiares. Es decir, según los magistrados, la conducta de sustracción y las definiciones del delito se realizan en singular: “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor”, “la retención de un menor”, porque describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca a todas las personas afectadas por ese delito (la familia en su conjunto).

En este sentido, el Supremo subraya que en el caso de que hubiera más menores no desplazados o retenidos estos también resultarían potencialmente afectados al verse privados tanto de la relación con el menor distanciado o retenido como con el progenitor que comete el delito. No obstante, los magistrados advierten que deben ponderarse criterios contrapuestos para evitar una interpretación jurídica que incentive un tipo de conducta. “No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”, señalan.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, la conclusión de apreciar un solo delito resulta congruente con la gravedad de la pena prevista en al artículo 225 bis del Código Penal, que contempla hasta cuatro años de prisión en estos casos, lo que permite modular el castigo en función de las circunstancias y disuadir estas conductas con penas severas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5418 en: 27 de Abril de 2021, 09:18:01 am »
Irene Montero va de disparate en disparate, está condenada por sustracción de menores, no por proteger a sus hijos de nada, ni de nadie, salvo de ella misma. . . Rivas ha sido víctima, precisamente, de todo ese movimiento feminista mal entendido que criminaliza al hombre por el simple hecho de serlo y que se piensa que, con una simple denuncia de malos tratos, tienen carta blanca para hacer lo que les venga en gana, quizás esa es la perspectiva de género que busca la señora Ministre, menos mal que en España, afortunadamente, existe una democracia consolidada con un sistema de contrapoderes para evitar, precisamente eso, la perspectiva de género en las sentencias, que no entienden de género, sino que han de ser ajustadas a derecho. . . nada más.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5419 en: 27 de Abril de 2021, 18:18:06 pm »
https://twitter.com/IreneMontero/status/1386683472786374660?s=19

Y después los podemitas hablan de que Vox es peligroso para la democracia, jaja..., como le gustaría a la Menestra dictar sentencias...