Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752490 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5440 en: 28 de Mayo de 2021, 07:27:00 am »


El 17-A
Condenas de hasta 53 años para tres acusados de los atentados de Barcelona

La sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos pero les absuelve por los homicidios

La Información NOTICIA 27.05.2021 - 15:15h
Actualizado: 27.05.2021 - 16:40h

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 y 53 años de cárcel a 3 miembros de la célula yihadista que perpetró los atentados del 17 de agosto de 2017 en Las Ramblas de Barcelona, mediante un atropello masivo con una furgoneta, y en el paseo marítimo de Cambrils (Tarragona), que causaron 16 muertos y 140 heridos. En concreto, la sección tercera de lo Penal ha condenado a 53 años de prisión a Mohamed Houli, quien resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona), 46 a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, y a 8 años a Said Ben Iazza por colaboración, ya que prestó su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos.

A los dos primeros, la sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. La Sala sin embargo ha rechazado considerar a ambos coautores de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia como pedían algunas acusaciones, entre ellas la AVT que reclamó para ellos prisión permanente revisable.

La Fiscalía en cambio no lo vio así y solicitó penas de 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado pidió la pena de 8 años a la que finalmente ha sido condenado. La sentencia les impone también una pena de alejamiento de Alcanar cuando queden en libertad, de 10 años en el caso de los principales acusados y de 5 en el Ben Iazza.

La resolución, de 1.018 páginas y contra la que cabe recurso, indica también que el cumplimiento efectivo de las dos penas más altas no excederá de 20 años. El relato de hechos probados de la sentencia comienza con la llegada de Es Satty a España, concretamente a Jaén, "en fecha no suficientemente acreditada", y continúa con su periplo vital desde entonces hasta su llegada a Ripoll entre finales de 2014 o principios de 2015 como imán de la única mezquita que había en la localidad.

Hasta ese momento, recuerdan los magistrados, Es Satty estuvo un tiempo en prisión en 2010 y después consiguió que le fuera anulada una orden expulsión de España, también, que compartió domicilio con al menos dos yihadistas que viajaron a Siria y con Youssef Belhadj, a quien se atribuyó la reivindicación de los atentados del 11M. Durante un tiempo también residió en Bélgica, de octubre de 2015 a abril de 2016, y allí estuvo trabajando a prueba en una mezquita, para después regresar a Ripoll como imán de una nueva mezquita de la que se hizo cargo hasta 2017 para después viajar a Marruecos hasta que el 9 de agosto regresa a España.

La sentencia describe cómo se constituyó la célula alrededor del imán, fallecido en Alcanar, y cómo adoctrinó a su miembros, que eran todos jóvenes marroquíes, bien hermanos o que se conocían desde niños. "El resultado de la radicalización que experimentaron", asegura la Sala, fue lo que les llevó a tomar la decisión "de utilizar explosivos contra edificios emblemáticos". Tres meses antes de los atentados la célula comenzó a comprar material para fabricar explosivos, llegando a acumular entre 200 y 500 kilos de explosivos, además de 104 bombonas de butano y 19 artefactos caseros.

El 24 de mayo, "dos días antes del inicio del mes de Ramadán" los miembros de la célula -Youssef Aalla, Younes Abouyaaqoub y Mohamed Hichamy,Omar Hichamy, Mohamed Houli Chemial, Said Aalla, Moussa Oukabir y El Houssaine Abouyaaqoub- se reunieron en un parque de Ripoll, para hablar de "un ataque con explosivos". El 3 de junio se produce una gran actividad telefónica entre ellos y comienzan a hacer búsquedas sobre la fabricación de un explosivo conocido como peróxido de acetona (TAPT), conocido como madre de Satán.

A principios de julio, comenzaron las búsquedas de posibles objetivos: embalses, como los de la zona de Cambrils y en el pantano de Riudecanyes (219 búsquedas ), iglesias en Valencia, base aérea de Zaragoza, Alhambra de Granada (104 ), la fiesta de la Tomatina de Buñol (106), Audiencia Nacional en relación con su ubicación y número de trabajadores (125). También se interesaron en la celebración del partido entre el Barça y el Manchester United del 27 de julio, y en la Supercopa de España entre el Barcelona y el Real Madrid.

Entre el 12 y 16 de agosto, Mohamed Houli y Youssef Aalla vendieron en establecimientos joyas sustraídas para la compra de bombonas de butano para el atentado. A las 23.16 horas del 16 de agosto, se produjo la explosión en el chalé de Alcanar, lo que causó la muerte a Es Satty y a Youssef Aalla, mientras que Houli resultó herido.

Al día siguiente, Younes Abouyaaqoub se dirigió con la furgoneta a Barcelona y sobre las 16.50 horas se incorporó a Las Ramblas, entrando a gran velocidad y arrollando a las personas que por allí caminaban. En el interior de la furgoneta se localizó el pasaporte de Houli Chemial, el NIE de Younes Abouyaaquob y el contrato de alquiler de la furgoneta da nombre de Driss Oukabir

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5441 en: 29 de Mayo de 2021, 07:31:15 am »

Un juez investiga a dos mossos por la pérdida del ojo de una joven en disturbios por Hasél

    Este jueves están citados a declarar la joven afectada, un testigo y los dos antidisturbios
    El abogado de la acusación ha señalado que es "inaceptable" que las personas que asisten a manifestaciones "puedan estar sometidas a riesgos vitales"

infoLibre
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Publicada el 28/05/2021 a las 17:10 Actualizada el 28/05/2021 a las 17:11

El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona investiga a dos agentes de los Mossos d'Esquadra que presuntamente dispararon una bala de foam a una joven de 19 años que perdió el ojo durante la primera noche de protestas en contra del encarcelamiento del rapero Pablo Hasél.

Según el auto recogido por Europa Press, el juez Joaquín Aguirre ha admitido la querella interpuesta por la acusación particular e investiga a los dos escopeteros de la Brigada Móvil (Brimo) de los Mossos d'Esquadra que dispararon balas de foam sobre las 20.30 horas en la Via Augusta de Barcelona.

El juez ha citado a declarar el lunes 14 de junio a la joven afectada, a un testigo y a los dos antidisturbios. El magistrado ha abierto las diligencias oportunas para esclarecer los hechos y poder "determinar la forma y el modo" en el que se produjeron, y también la participación de los agentes.

Abogados

El abogado de la acusación particular, Xavier Muñoz, ha asegurado en un comunicado que "muy probablemente este disparo se hizo de forma antirreglamentaria".

Ha destacado: "Es absolutamente inaceptable que las personas que asisten a una manifestación puedan estar sometidas a unos riesgos vitales como estos". Por su parte, la abogada de la Asociación Irídia Anaïs Franquesa ha considerado "muy positivo" que se cite a declarar a los escopeteros como investigados por un presunto delito de lesiones de inutilización o pérdida de un órgano principal con agravante.

"No habría sido posible identificar a los dos posibles autores si no fuera porque el número de los agentes ahora también va por delante del uniforme. Esta medida, que ha sido fruto de la presión social, funciona y pedimos que se implemente también al Área Regional de Recursos Operativos (Arro)", ha subrayado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5442 en: 31 de Mayo de 2021, 06:54:31 am »

Dos agentes de la UDEF, imputados por falsificar actas de entrada y registro en el caso ‘Gürtel’
Francisco Correa y Pablo Crespo han presentado una querella en la que afirman que los policías registraron una oficina cuando a la vez estaban tomando declaración a una imputada

Fecha
31/05/21access_time 1:03

Irene Dorta Hermoso

El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid ha admitido a trámite una querella contra dos agentes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que participaron en el caso ‘Gürtel’. La denuncia fue interpuesta por uno de los condenados de la trama de corrupción, Pablo Crespo, que acusa a los agentes de haber falsificado actas de entrada y registro.
Ver más

Los agentes de la UDEF declaran este lunes ante la magistrada Belén Sánchez, según una providencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital. Deben esclarecer si durante la instrucción del caso ‘Gürtel’ cometieron un delito de falsificación de documento público que está penado con hasta seis años de cárcel e inhabilitación.

La querella fue interpuesta en 2019 por el ex número tres del PP gallego, Pablo Crespo y, posteriormente, se adhirió el considerado ‘cabecilla’ de la trama, Francisco Correa, ambos actualmente en prisión. La jueza la inadmitió a trámite, pero tras un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial fue obligada a incoar diligencias de investigación.

Crespo y Correa defienden que los policías firmaban y certificaban actas oficiales en las que decían estar durante los registros domiciliarios a una hora de un día determinado cuando “por imposibilidad física de estar en dos sitios distintos al mismo tiempo” era falso.

Para ello, ponen un ejemplo concreto que sucedió durante la instrucción del caso ‘Gürtel’ por la Audiencia Nacional. En el marco de esta investigación, el juez ordenó el 6 de febrero de 2009 el registro de las oficinas de Correa en la calle Serrano 40, donde se gestionaban, entre otras empresas, Pasadena Viajes o Special Events, encargada de poner en marcha los actos del PP de Madrid.

Según las actas de ese registro, uno de los inspectores estuvo el día completo que duraron las averiguaciones, mientras que, según consta en la pieza principal de ‘Gürtel’, este funcionario también estuvo tomando declaración a una de las detenidas desde las 21:00 horas. Concretamente a la que fuera administradora de las empresas de la trama, Isabel Jordán. “Atendiendo a la más lógica elemental, esa declaración no duró menos de 2 o 3 horas”, dice la querella, que compara este documento con el acta del registro que fue firmado a las 21:10 y 21:30.

En este sentido, Crespo y Correa señalan también las declaraciones de estos dos policías durante el juicio de la ‘primera época’ del caso ‘Gürtel’. Ambos agentes reconocieron en el transcurso de los interrogatorios que no estaban en el momento de producirse las entregas de los efectos intervenidos en el registro.

Algo que los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mencionan en la sentencia de mayo de 2018: “dejando al margen esas irregularidades, calificadas de falsedad documental que, de ser tan graves como se dice, lo razonable es que hubieran sido objeto de denuncia”. Y esto es precisamente lo que han hecho ambos condenados con esta denuncia para esclarecer las irregularidades que achacan a la UDEF.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5443 en: 01 de Junio de 2021, 09:27:48 am »

Condenado a dos años de cárcel un mosso por agredir "de forma gratuita" a un periodista en una protesta

    La Audiencia de Barcelona impone al agente una indemnización de 7.625 euros a un informador de 'La Directa'

Oriol Solé Altimira
31 de mayo de 2021 10:59h

@urisole

La Audiencia de Barcelona ha condenado al antidisturbios de los Mossos d'Esquadra Daniel M.C. a dos años de cárcel por un delito de lesiones y a indemnizar con 7.625 euros al periodista de 'La Directa' Jesús Rodríguez por agredirle mientras cubría una protesta por el desalojo del local okupado Banc Expropiat del barrio de Gràcia de Barcelona en el año 2016. Los magistrados concluyen que el agente dio un porrazo en la pierna y en la mano del informador "con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita".

En su sentencia, los magistrados de la sección 10a de la Audiencia de Barcelona dan credibilidad a la versión del periodista, corroborada por varios testigos y vídeos. Tras una noche de protestas por el desalojo del Banc Expropiat, explica el fallo, Rodríguez y otros informadores se acercaron a grabar cómo una mujer de avanzada edad recriminaba su actuación a una línea de antidisturbios. Acto seguido hubo algunos lanzamientos de objetos. Fue entonces, relata la sentencia, cuando el agente condenado se dirigió al periodista, que pese a que en aquel momento no iba identificado gritó "prensa, prensa" y levantó las manos. "Sin que conste si el acusado le oyó –agregan los togados– le dio un golpe con la defensa [la porra] en la pierna derecha".

Tras el primer golpe el periodista escapó, y el antidisturbios le siguió solo, sin ningún otro agente de la línea policial, para dirigirse "directamente" al informador y propinarle un segundo porrazo, esta vez en la mano. Destaca la sentencia que la situación no era violenta y que ni el periodista ni las pocas personas que le rodeaban estaban realizando "ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo". Tampoco ningún otro agente empleó la fuerza en ese momento.

El agente reclamaba la absolución porque negaba ser el autor de la agresión y, en cualquier caso, la acción no debía castigarse penalmente ya que estaba en cumplimiento de un deber como policía para hacer frente a los altercados que, según su versión, se estaban produciendo. El tribunal sin embargo niega la mayor y remarca que en el lugar y momento "concreto" en que el mosso aporreó la mano del periodista no había incidentes, por lo que no había "necesidad racional de intervenir". "La acción fue gratuita y por ende innecesaria", apostilla la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Montserrat Comas d'Argemir Cendra.

"No se trata de que la actuación del agente no fuera proporcional, se trata de que no estaba justificado que utilizara su defensa", abunda la sentencia, que tilda de "actuación injustificada" el porrazo del agente, que no podrá ejercer de policía durante dos años una vez la sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), sea firme. No obstante, el tribunal absuelve al agente del delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales del que le acusaba la defensa de Rodríguez. La abogada de Rodríguez, Anaïs Franquesa, del centro Irídia, ha celebrado la sentencia condenatoria y ha destacado que la sentencia remarca que el uso del bastón policial "no estaba justificado".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5444 en: 01 de Junio de 2021, 19:55:41 pm »

El rey del cachopo, culpable de la muerte de su exnovia



El jurado considera, por unanimidad, que César Román Viruete mató a Heidi Paz Bulnes, de 25 años, porque le había abandonado
Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
MADRID
Actualizado:
01/06/2021 19:50h

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El jurado popular comienza a deliberar hoy: estas son las incógnitas del juicio contra el rey del cachopo
La Fiscalía pide 15 años de cárcel para el Rey del Cachopo por asesinar y descuartizar a su pareja
El jurado popular acaba de anunciar que considera a César Román Viruete, el 'rey del Cachopo', culpable de la muerte de su expareja, Heidi Paz Bulnes, hondureña de 25 años, en agosto de 2018. El juicio arrancó el pasado 10 de mayo y quedó visto para veredicto el jueves pasado, tras un larguísimo alegato del propio reo que duró cerca de dos horas , en el uso de su última palabra.


El fallo de la muerte y descuartizamiento ha sido alcanzado por la unanimidad de los nueve miembros del jurado. Además, han expresado su negativa a que se le conceda el indulto y que goce de recortes en su pena.

Fundamental ha sido, explican los miembros del jurado, el informe del hallazgo del torso de la víctima (el resto sigue sin ser encontrado), en la nave de Usera de la empresa del acusado. También destacan la documentación gráfica, el testimonio de los policías de la investigación, el informe de los bomberos y, en especial, el relato de uno de ellos que afirmó con rotundidad que la hoguera donde se intentaron quemar los restos fue «provocada con intencionalidad».

También sostienen que fueron pareja, hecho fundamental para sostrener las agravantes de parentesco y género. Y dan por bueno de que Heidi se quedó embarazada de Román y que sufrió un aborto espontáneo. Destacan, asimismo, la nota de despedida que Heidi dejó en el piso que ambos compartían en la calle de López Grass (Puente de Vallecas). Inicluso él le había pedido matrimonio.


Sobre la identidad del cadáver, ponen de relieve que la prueba del ADN comparativo con el de su madre es indubitativo: coinciden en el 99,9%.

La Fiscalía solicita 15 años de prisión para el exempresario hostelero , que escapó a Zaragoza tras el crimen (donde fue detenido semanas después) y que achaca lo ocurrido a un contubernio de narcos y policías corruptos ajenos a él. Su defensa también mantiene que Heidi podría estar viva, pues niega que el torso desmembrado hallado en la maleta en la nave de Usera. Está acusado de homicidio y profanación de cadáver.

En las próximas semanas, el tribunal analizará el dictamen del jurado popular y emitirá su sentencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5445 en: 01 de Junio de 2021, 21:18:23 pm »
Estaba claro. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5446 en: 10 de Junio de 2021, 06:24:28 am »

Un juzgado investiga una red de guardias civiles por su actuación contra bandas de narcos

Las diligencias, que arrancaron en diciembre y siguen bajo secreto, se dirigen contra al menos seis personas por un total de 12 delitos, entre ellos extorsión, robo con violencia y tráfico de drogas

Gema Huesca

Gonzalo Araluce

Publicado 09/06/2021 21:52Actualizado 09/06/2021 21:52   

Al menos seis personas -de ellas cuatro guardias civiles- están bajo el foco de la Justicia por impulsar una red que actuó contra organizaciones delictivas al margen de la Ley. El juzgado de instrucción número 13 de Madrid investiga, bajo secreto desde el estallido de esta operación el pasado mes de diciembre, a esta red a la que le atribuye una docena de delitos, entre ellos extorsión, robo con violencia, cohecho y contra la salud pública. Las pesquisas, que controlan de manera conjunta Asuntos Internos de la Guardia Civil y la Policía Judicial de la Policía Nacional, continúan bajo secreto de sumario siete meses después de su arranque.

Así lo confirman fuentes de toda solvencia a Vozpópuli, las cuáles precisan que la investigación se divide en varias fases. La primera de ella se remonta al 16 de diciembre, fecha en la que se produjo el estallido del operativo. En aquel momento los agentes al frente de las pesquisas detuvieron a un total de cuatro personas, tres de ellos guardias civiles y la cuarta en cuestión pareja de uno de ellos. De los tres agentes, dos están destinados en la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) del Instituto Armado y el tercero comisionado en esta unidad de élite, encargada de brindar una respuesta rápida ante vulneraciones de la ley.

Doce delitos graves

El avance de la investigación propició dos nuevas detenciones más: la de otro agente destinado en esta misma unidad y de una sexta a la que se le imputan los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional. Asimismo, hay un quinto agente del Instituto Armado que está en situación de investigado, pero al que no se ha detenido.

La investigación, que dirige el magistrado Hermenegildo Barrera y junto con la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, se ha mantenido estos meses bajo secreto de sumario debido al carácter secreto de las pesquisas y a la gravedad de los hechos. Los delitos que se atribuyen a la red son: hurto con prevalimiento, robo con violencia, receptación, cohecho, inviolabilidad del domicilio, falsificación de documento público, falsificación de monedas, delito de amenazas, lesiones, extorsión, revelación de secretos, omisión del deber de impedir delitos y tráfico de drogas, según confirman a este medio las fuentes consultadas.
Beneficios personales

Las mismas fuentes precisan que las investigaciones practicadas apuntan a que este grupo -que habría aprovechado su condición de agentes de la autoridad y su proximidad física con grupos criminales para explotar beneficios- se organizó para actuar contra estructuras criminales (en su mayoría dedicadas al tráfico de drogas) al margen de los protocolos de la Guardia Civil, lo que hizo activar las alarmas de los investigadores.

La Policía Judicial de la Policía Nacional arrancó las pesquisas y las desarrolló de forma conjunta con Asuntos Internos de la Guardia Civil al confirmar que entre los sospechosos había miembros del Instituto Armado. Fueron los propios agentes de Asuntos Internos los que practicaron las detenciones de los agentes y del resto de implicados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5447 en: 10 de Junio de 2021, 08:28:04 am »
La delgada línea. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5448 en: 11 de Junio de 2021, 06:46:37 am »


Alberto recibiendo una cura durante su ingreso hospitalario. Cedida

La indignación de la madre de Alberto: su hijo en cama con siete puñaladas y el homicida en libertad
Eduardo Muñoz Simó, abogado de la víctima, recurre al juzgado de Lorca para que ingrese en prisión el agresor durante la instrucción del caso
11 junio, 2021 02:09

Jorge García Badía @@jgbadia Murcia

El miércoles 2 de junio Alberto estaba postrado en una cama del Hospital Rafael Méndez, con problemas respiratorios, un tubo para drenarle un pulmón y una sonda para hacer sus necesidades. Este joven, de 21 años, estaba vivo de milagro tras haber recibido siete puñaladas a manos de Julio: el exnovio de su actual pareja. Ese mismo miércoles, el Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca ordenó dejar en libertad a Julio, sin pagar fianza, con la única obligación de cumplir una orden de alejamiento de 300 metros y comparecer cada quince días en sede judicial por un homicidio en grado de tentativa.

"Estoy indignada por la respuesta de la Justicia a un hecho tan grave: casi matan a mi hijo", zanja la madre del joven. Esta brutal agresión -motivada por un móvil sentimental- ha consternado a los 35.722 vecinos de Águilas: una población del litoral murciano. "Mi hijo lleva siete puñaladas por la cabeza, la cara, el cuello, el pulmón, la clavícula, las cervicales y el abdomen, pero la persona que lo ha hecho está en la calle, por eso siento indignación, solo ha faltado que le devuelvan el arma y que le digan: 'venga continua'. Si la Justicia no actúa correctamente, cómo le explico ahora a un adolescente, que los problemas no se resuelven con violencia".

La reflexión de esta mujer, madre de dos hijos y de un tercero que viene en camino, es demoledora. "Haré todo lo que esté en mis manos para que esta persona ingrese en prisión provisional hasta que se celebre el juicio: esto no tiene ni pies ni cabeza, estamos hablando de que casi muere un chico y a su agresor lo han puesto en la calle", insiste una y otra vez. Esta higienista dental ha roto su silencio tras el terrible ataque que sufrió su hijo con el único objetivo de anunciar que su abogado, Eduardo Muñoz Simó, ha recurrido el auto de libertad con cargos del presunto homicida. 

"¿Quién me dice a mí que no va a volver a rematar a mi hijo?", se pregunta, con preocupación, esta mujer mientras aporta 29 fotos a EL ESPAÑOL para demostrar la gravedad de las lesiones que sufrió su hijo, Alberto, y que le llevaron a ingresar "en estado crítico" en el centro hospitalario Rafael Méndez de Lorca. "Llegué al hospital en 'shock' y todavía sigo así: con el paso de los días estamos bajos de ánimo porque tenemos la impresión de que vamos para atrás".

Esa angustiosa sensación se debe al auto judicial que ha dejado en libertad con cargos al agresor de su hijo. La resolución también ha sido un mazazo para Alberto, tal y como admite este veinteañero, profesional de la hostelería, que accede a atender a este diario después de regresar a su domicilio familiar para seguir un estricto control médico. "He permanecido una semana ingresado en el hospital y desde el lunes, cada día viene un médico a casa para evaluarme".

- Alberto, ¿cómo se encuentra emocional y físicamente?

- Tengo una herida un poco infectada y noto pinchazos en el pulmón al respirar. Me encuentro fatal tanto a nivel físico como psicológico.

Este joven se encuentra hundido anímicamente y no se siente preparado para recibir visitas ni de su pandilla ni siquiera de su novia: una bella ecuatoriana, llamada Juliana, de 19 años, con la que empezó una relación sentimental en octubre de 2020 -tras conocerla a través de unos amigos en común-. Alberto no quiere visitas porque son sinónimo de revivir lo ocurrido el domingo 30 de mayo, cuando fue apuñalado por Julio: el exnovio de su actual pareja. "No puedo dormir desde que me pasó esto porque tengo pesadillas".
Mensajes con perfiles falsos

La agresión, según el atestado de la Guardia Civil al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, se produjo aquel domingo, cuando Alberto y Juliana se presentaron en el entorno del Parque Yucas de Águilas buscando al exnovio de la joven ecuatoriana. "Sobre las 19.45 horas, se personan en el parque cercano a la vivienda de Julio L. C., doña Juliana y don Alberto, con la intención este último de hablar con Julio".

- ¿Por qué motivo quería usted hablar con el exnovio de su actual pareja sentimental?

- Durante varios días, desde distintos perfiles de redes sociales, algunos suyos y otros falsos, Julio se dedicó a enviarle mensajes a mi novia diciéndole que yo le era infiel. Una vez le dijo que me había visto con una chica en un bar y luego con otra chica en otro bar. También le escribía para tratar de verse con ella. Yo quería quedar con Julio para hablar con él y aclarar las cosas porque no entendía lo que estaba haciendo.

El atestado corrobora la respuesta de Alberto: el exnovio de Juliana supuestamente no aceptaba la relación que ella entabló con este empleado de la hostelería, muy conocido en Águilas porque su familia regenta un afamado restaurante. "Al parecer, Alberto quería aclarar cierta actitud de Julio con la pareja de este, más concretamente, desde que estos iniciaron su relación sentimental, Julio le decía a Juliana que Alberto le era infiel, y todo, con el firme propósito de menoscabar el noviazgo de ambos".

Aquella tarde de domingo, la adolescente ecuatoriana llamó al móvil de su exnovio, Julio, para que bajase a la calle. Sin embargo, en el parque se presentó la actual pareja de Julio, una menor de edad, a la que este telefoneó para alertar de que tenía "miedo" de que le agrediese Alberto por los mensajes que enviaba a Juliana. De hecho, en el atestado, la novia del agresor relata a los guardias civiles que cuando llegó al bloque de pisos y vio a Alberto "escondido tras una esquina", a la espera de que Julio saliera a la calle, optó por entrar al edificio a buscar a su novio:

"Encontré a Julio en el portal del bloque, en actitud nerviosa, y me enseñó una navaja que llevaba en el bolsillo del pantalón. Intenté evitar en varias ocasiones que Julio saliese a la calle, no lo pude impedir y cuando se encontró a Alberto se produjo una reyerta entre ambos".

- ¿Alberto usted fue a buscar a Julio para saldar cuentas mediante la violencia?

- No. Yo fui con la intención de hablar con él, pero fue imposible. Lo primero que recuerdo es que en cuanto Julio salió del bloque, sin mediar palabra, hubo un pequeño forcejeo, se metió en medio su novia para separarnos, yo me caí al suelo y recibí lo que pensaba que eran golpes en la cabeza, pero cuando me intenté levantar me mareé, empecé a sangrar y me volví a caer. Entonces, Julio se echó encima mía otra vez para apuñalarme de nuevo.



Navaja de nueve centímetros de hoja que Julio empleó para apuñalar a Alberto. Guardia Civil


Hijo de una policía


La versión de este veinteañero concuerda con la ofrecida por un guardia civil que vive en la zona y ese domingo estaba fuera de servicio. El atestado refleja que desde el balcón de su casa presenció cómo un chico apuñalaba a otro en la zona cervical. Este agente llamó de inmediato al Cuartel del Instituto Armado para solicitar refuerzos, bajó a la calle a socorrer a Alberto y practicó las primeras pesquisas para identificar al agresor: Julio, de 18 años, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y que además es hijo de una policía nacional.

El sospechoso se había refugiado en su casa tras el intento frustrado de homicidio. La Guardia Civil era conocedora de que su madre es funcionaria del Cuerpo Nacional, por ello, antes de acceder al inmueble contactaron con la agente para preguntarle si su hijo tenía acceso a armas de fuego. Después de confirmar que no había riesgo de que estuviese armado, los agentes entraron al piso para arrestar a Julio y localizaron la navaja en el escritorio de su cuarto: estaba envuelta en unas toallitas.

Todo eso ocurrió mientras Alberto entraba directo al quirófano nada más pisar el hospital. Así lo recoge su parte médico: "Dados los hallazgos se decide cirugía urgente para colocación de tubo". La madre de Alberto no supo el alcance real del ataque que sufrió su hijo hasta que llegó a Urgencias: "Como estoy embarazada, cuando Juliana vino a casa me dijo que tenía unos cortes, pero al llegar al hospital los médicos me contaron que ingresó crítico: había perdido mucha sangre por las siete puñaladas y no me daban un pronóstico hasta que saliera del quirófano".

Esta mujer, de 40 años, no se despegó de la cama de su hijo durante los días siguientes a pesar de su avanzado estado de gestación. "Al principio lo que más me preocupaba era la puñalada que tenía en la cabeza y luego la del pulmón". Tampoco se vino abajo al ver las cicatrices que recorrían el rostro de Alberto, su espalda, su coronilla... Tan solo se derrumbó cuando el miércoles 2 de junio su abogado, Eduardo Muñoz Simó, le comunicó que el homicida estaba en libertad con cargos.

"Águilas está que arde porque la gente conoce a Alberto por el restaurante y le aprecian por su trabajo y su carácter alegre: nadie entiende lo que le han hecho", se lamenta la madre del veinteañero.

El malestar de un sector de la población se debe a que en la misma puerta de los juzgados de Lorca, un familiar de Julio se bajó el pantalón para enseñarle el culo a periodistas de La7, protagonizando un hecho reprochable, primero, por menospreciar la labor informativa de los profesionales, y segundo, por jactarse de que el adolescente quedó libre tras prestar declaración.



Un allegado del supuesto homicida haciendo un 'calvo' a los periodistas de la televisión autonómica en los juzgados de Lorca. La7

"Tengo una hija pequeña, de 12 años, a la que ya no dejo salir a la calle y yo misma también tengo miedo de salir a la calle: bajo mi punto de vista hay un criminal suelto", zanja esta mujer que atiende a EL ESPAÑOL con la condición de no revelar su indentidad. "Todo esto me ha generado mucho estrés, que no es bueno para mi bebé, y prefiero que la gente no sepa quién soy porque volvería a revivirlo todo, pero quiero hablar porque no estoy conforme con la decisión de la Justicia y quiero agotar todas las vías para que reconsiden la decisión de dejar libre al agresor".
El auto de la polémica

En el auto judicial que está en la diana de esta familia, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca argumenta que "no concurren ninguno de los requisitos legalmente exigibles" para decretar prisión provisional para Julio.

La magistrada sostiene que no hay riesgo de que se evada de la acción de la Justicia: "Nos encontramos ante un joven, que tan solo cuenta con la edad de 18 años, plenamente integrado en su localidad de origen, que además depende económicamente de su familia, que se encuentra matriculado en una universidad, y por tanto, depende no solo económica sino emocionalmente de su familia. Además, se ha mostrado colaborativo no solo en las actuaciones policiales, sino también en las judiciales (...)".

Tampoco cree la jueza que vaya a alterar pruebas ni aprecia "una situación de riesgo para la víctima". En su auto descarta la posibilidad de que Julio ataque otra vez a Alberto por este motivo: "No existía una situación previa de enemistad entre ambos mantenida en el tiempo, y el detenido ha declarado que en el momento en que fue consciente de lo que había pasado, se sintió arrepentido, llamando seguidamente a su madre (agente de la Policía Nacional) para contarle lo ocurrido".

'Animus necandi'

Eduardo Muñoz Simó, abogado que representa a la familia de la víctima, avanza que ha presentado un recurso de apelación contra el auto de libertad con cargos del homicida porque, entre otros motivos, en el atestado de la Guardia Civil, un agente hace constar que Julio apuñaló a Alberto en "zonas vitales" y actuó con "cierto 'animus necandi'" -que en jurisprudencia se entiende como el deseo de matar-.

"Este hombre, lo primero que hizo cuando mi cliente acudió a su casa, fue coger una navaja y darle siete puñaladas: el auto judicial es sorprendente porque debería haber ingresado en prisión por la gravedad de los hechos, la alarma social generada y la intencionalidad con la que actuó", remarca el prestigioso letrado. "Además, solo le han impuesto una orden de alejamiento y Águilas es un pueblo: ¿Quién me garantiza que si se encuentra a mi cliente por la calle no le hace nada más?"

Simó concluye que "la juez no ha adoptado una resolución que no sea acorde a derecho, pero cómo le explica la Justicia a la sociedad que un chico que le dio siete puñaladas a otro está en libertad mientras la víctima sigue postrada en un cama".

La agresión no solo ha provocado graves lesiones a Alberto sino que le ha impedido reincorporarse a su trabajo: "El apuñalamiento se produjo el día 30 y mi hijo salía del ERTE el 1 de junio, estaba ilusionado con regresar al restaurante porque es la cuarta generación de hosteleros de la familia". La actividad laboral deberá esperar porque ahora mismo este adolescente sigue bajo tratamiento: un cóctel de calmantes y antibióticos.

Además, debe centrarse en su rehabilitación para recuperar su capacidad pulmonar. "No puede estar todo el día sentado ni tumbado, tiene que ir alternando su postura en reposo; por prescripción médica debe hablar poco, no puede usar el teléfono para no tener estímulos que le puedan generar tensión, y tiene un aparato para fortalecer los tejidos del pulmón", enumera la madre de Alberto. "Es un aspirador, con una bolita, que debe subir al nivel cuatro y ahora mismo no pasa del uno".

- ¿Su hijo nunca le contó que en su relación con Juliana estaba interfiriendo el exnovio de la chica?

- Desde el principio supe que tenía esa novieta. Nunca vi nada raro en todos estos meses hasta que ocurrió este suceso. De este tema no me dijo nada y Alberto siempre me lo cuenta todo: tenemos una relación muy especial y estamos muy unidos. Alberto si hubiese ido a pegarle al exnovio de Juliana no habría ido con ella. Mi hijo tiene un corazón noble, es un buen crío y muy trabajador: solo fue a hablar y no entiende porqué acabó así.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5449 en: 15 de Junio de 2021, 19:18:58 pm »


El caníbal de La Guindalera, condenado a quince años de cárcel por descuartizar a su madre


La sentencia considera probado que Alberto Sánchez no tenía sus facultades mentales anuladas en el momento del crimen
Carlota Barcala
Carlota Barcala
@CarlotaBarcala
MADRID
Actualizado:
15/06/2021 14:50h

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El caníbal de La Guindalera: el crimen más atroz de la Historia de España para la Policía
La Audiencia Provincial ha condenado a Alberto Sánchez, conocido como 'el caníbal de La Guindalera', a quince años y cinco meses de prisión por los delitos de homicidio y profanación de cadáveres, con la circunstancia agravante de parentesco. El joven mató a su madre entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019, la descuartizó y, durante al menos quince días, se alimentó con los restos cadavéricos.


Por el primero de los delitos, la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia le condena a quince años y, por el segundo a cinco meses, que cumplirá en un centro penitenciario, al no haberse apreciado por parte de la juez eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica , que alegaba la defensa, cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento. «Ni por las pruebas documentales obrantes en autos ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral, ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas», recoge la sentencia.

En este sentido, el jurado popular encargado de enjuiciar los hechos ya determinó que no había lugar a aplicar ningún eximente ni atenuante por problemas mentales, puesto que no consideró probado que sufriese ningún brote psicótico en el momento del crimen. La decisión se tomó por unanimidad a principios del mes de mayo.


Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar en 60.000 euros a su hermano, por el asesinato de la progenitora, María Soledad. Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5450 en: 22 de Junio de 2021, 08:53:21 am »
La jueza se equivoica de medio a medio...VOX es un partido político y no un colectivo especialmente vulnerable.


La jueza propone juzgar por delito de odio al diputado ceutí que llamó "cobardes fascistas" a los líderes de Vox

    La instructora de la causa se desmarca de los denunciantes, que le imputaban amenazas, y concluye que "una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión"

Gonzalo Testa
21 de junio de 2021 22:37h

@GonzaloTesta7

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta dictó este lunes un auto de procesamiento en el que propone juzgar por delito de odio a Mohamed Ali, líder de Caballas, por llamar "cobardes fascistas" a los líderes de Vox durante una disputa verbal en la Cámara regional en enero de 2020.

Durante aquel Pleno, incendiado por la divulgación días antes de los mensajes islamófobos y xenófobos que se cruzaban los ultraderechistas por WhatsApp, las dos partes se cruzaron todo tipo de insultos y desafíos. La cúpula local de los de Abascal denunció al localista por presuntos delitos de amenazas y atentado a la autoridad, pero la jueza los ha desechado y, en un giro jurídico "inaudito" según todas las fuentes consultadas, ha propuesto llevar a Ali a juicio oral por odio a Vox.

Hace un año y medio la formación de extrema derecha apenas había empezado a desarrollar más allá de sus grupos internos de WhatsApp la teoría que ahora explota a diario según la cual una parte de la población ceutí, la de confesión islámica, el 50% de los residentes en la ciudad, son en realidad "quintacolumnistas" de Marruecos.

Aquel 29 de enero, cuando se disponía a defender una propuesta sobre la necesidad de que Madrid acordase con el país vecino un Tratado de Buena Vecindad desde el respeto a la españolidad de Ceuta, el debate se inflamó de nuevo por el recién conocido contenido de las conversaciones privadas de los líderes de Vox contra los musulmanes.

Mientras desde la bancada de enfrente le tachaban de "payaso" y "sinvergüenza", Ali espetó a uno de los diputados de Vox, el policía nacional en excedencia Francisco 'Pachi' Ruiz: "Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar... Cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa...". En medio de una bronca sin precedentes que desde entonces se ha repetido varias veces, la sesión parlamentaria se suspendió y al reanudarse las dos partes se pidieron disculpas y todos los portavoces firmaron una declaración institucional a favor de la convivencia.

A pesar de ello, Vox presentó una denuncia contra Ali por supuestos delitos de amenazas y atentado a la autoridad que también dirigió contra dos personas que, desde el público, increparon supuestamente a sus diputados y a algunos de sus asesores con frases como "voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros"; "os vamos a matar"; "que os maten a todos, eres un hijo de puta"; "te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno"; "hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido"; y "te voy a enseñar lo que es bueno".

Equiparando a los tres, la magistrada ha desechado la acusación de la parte denunciante y se ha inclinado por atribuirles un delito de odio. "De la investigación practicada no resulta justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia, fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos", sostiene la magistrada.

El auto no menciona en ningún momento que el "acaloramiento" venía atizado por la difusión pública de varias conversaciones de Ruiz con el presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y otros dirigentes como la actual senadora Yolanda Merelo en los que cargaban contra los "moros", el Islam, la "palestinización" de la ciudad y la "mierda de Cuatro Culturas" promovida por el PP, mensajes que mantienen a los dos primeros como investigados también por un presunto delito de odio que instruye el Juzgado local número 5 a la espera del análisis policial de sus teléfonos móviles.

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".
"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

La magistrada María de la Luz Lozano ha dado un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las partes denunciantes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa. La defensa de Ali anunció este lunes que recurrirá.
Los líderes de Vox en Ceuta, también investigados por un presunto delito de odio

El presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y uno de sus compañeros de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, figuran como investigados en la causa abierta tras la divulgación en enero del año pasado de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

En febrero, cuando fueron citados a declarar, aseguraron “no recordar” si habían escrito o no las frases publicadas y el juez instructor encargó a la Policía Nacional un análisis pericial del contenido de sus teléfonos móviles que todavía no ha sido aportado a las diligencias.

No obstante, su defensa ya ha aceptado tácitamente su veracidad, ya que ha alegado que “no presentan indicios de constituir delito de odio” porque “tanto el chat como los mensajes son privados”. Además, ha argumentado que no fue su escritura la que generó “un clima de crispación” en la ciudad, sino su difusión “sin consentimiento”.

Entre las expresiones atribuidas a Redondo, Ruiz y la ahora senadora Yolanda Merelo figuraban algunas como que “la III Guerra Mundial tendrá que comenzar algún día. Y será contra el Islam” o que “un ejemplo de lo “enferma” que están Ceuta y España es “que haya españoles que digan que tenemos que tragar moros por cojones”. También advertían que “de momento” la “batalla” será “electoral”, aunque no veían “extraño” que “al final haya que combatir militarmente”.


 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5451 en: 22 de Junio de 2021, 18:56:59 pm »
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...


La jueza se equivoica de medio a medio...VOX es un partido político y no un colectivo especialmente vulnerable.


La jueza propone juzgar por delito de odio al diputado ceutí que llamó "cobardes fascistas" a los líderes de Vox

    La instructora de la causa se desmarca de los denunciantes, que le imputaban amenazas, y concluye que "una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión"

Gonzalo Testa
21 de junio de 2021 22:37h

@GonzaloTesta7

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta dictó este lunes un auto de procesamiento en el que propone juzgar por delito de odio a Mohamed Ali, líder de Caballas, por llamar "cobardes fascistas" a los líderes de Vox durante una disputa verbal en la Cámara regional en enero de 2020.

Durante aquel Pleno, incendiado por la divulgación días antes de los mensajes islamófobos y xenófobos que se cruzaban los ultraderechistas por WhatsApp, las dos partes se cruzaron todo tipo de insultos y desafíos. La cúpula local de los de Abascal denunció al localista por presuntos delitos de amenazas y atentado a la autoridad, pero la jueza los ha desechado y, en un giro jurídico "inaudito" según todas las fuentes consultadas, ha propuesto llevar a Ali a juicio oral por odio a Vox.

Hace un año y medio la formación de extrema derecha apenas había empezado a desarrollar más allá de sus grupos internos de WhatsApp la teoría que ahora explota a diario según la cual una parte de la población ceutí, la de confesión islámica, el 50% de los residentes en la ciudad, son en realidad "quintacolumnistas" de Marruecos.

Aquel 29 de enero, cuando se disponía a defender una propuesta sobre la necesidad de que Madrid acordase con el país vecino un Tratado de Buena Vecindad desde el respeto a la españolidad de Ceuta, el debate se inflamó de nuevo por el recién conocido contenido de las conversaciones privadas de los líderes de Vox contra los musulmanes.

Mientras desde la bancada de enfrente le tachaban de "payaso" y "sinvergüenza", Ali espetó a uno de los diputados de Vox, el policía nacional en excedencia Francisco 'Pachi' Ruiz: "Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar... Cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa...". En medio de una bronca sin precedentes que desde entonces se ha repetido varias veces, la sesión parlamentaria se suspendió y al reanudarse las dos partes se pidieron disculpas y todos los portavoces firmaron una declaración institucional a favor de la convivencia.

A pesar de ello, Vox presentó una denuncia contra Ali por supuestos delitos de amenazas y atentado a la autoridad que también dirigió contra dos personas que, desde el público, increparon supuestamente a sus diputados y a algunos de sus asesores con frases como "voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros"; "os vamos a matar"; "que os maten a todos, eres un hijo de puta"; "te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno"; "hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido"; y "te voy a enseñar lo que es bueno".

Equiparando a los tres, la magistrada ha desechado la acusación de la parte denunciante y se ha inclinado por atribuirles un delito de odio. "De la investigación practicada no resulta justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia, fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos", sostiene la magistrada.

El auto no menciona en ningún momento que el "acaloramiento" venía atizado por la difusión pública de varias conversaciones de Ruiz con el presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y otros dirigentes como la actual senadora Yolanda Merelo en los que cargaban contra los "moros", el Islam, la "palestinización" de la ciudad y la "mierda de Cuatro Culturas" promovida por el PP, mensajes que mantienen a los dos primeros como investigados también por un presunto delito de odio que instruye el Juzgado local número 5 a la espera del análisis policial de sus teléfonos móviles.

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".
"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

La magistrada María de la Luz Lozano ha dado un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las partes denunciantes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa. La defensa de Ali anunció este lunes que recurrirá.
Los líderes de Vox en Ceuta, también investigados por un presunto delito de odio

El presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y uno de sus compañeros de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, figuran como investigados en la causa abierta tras la divulgación en enero del año pasado de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

En febrero, cuando fueron citados a declarar, aseguraron “no recordar” si habían escrito o no las frases publicadas y el juez instructor encargó a la Policía Nacional un análisis pericial del contenido de sus teléfonos móviles que todavía no ha sido aportado a las diligencias.

No obstante, su defensa ya ha aceptado tácitamente su veracidad, ya que ha alegado que “no presentan indicios de constituir delito de odio” porque “tanto el chat como los mensajes son privados”. Además, ha argumentado que no fue su escritura la que generó “un clima de crispación” en la ciudad, sino su difusión “sin consentimiento”.

Entre las expresiones atribuidas a Redondo, Ruiz y la ahora senadora Yolanda Merelo figuraban algunas como que “la III Guerra Mundial tendrá que comenzar algún día. Y será contra el Islam” o que “un ejemplo de lo “enferma” que están Ceuta y España es “que haya españoles que digan que tenemos que tragar moros por cojones”. También advertían que “de momento” la “batalla” será “electoral”, aunque no veían “extraño” que “al final haya que combatir militarmente”.


 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5452 en: 23 de Junio de 2021, 07:42:56 am »
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...



La jurisprudencia ha determinado que este delito va dirigido a colectivos especialmente vulnerables, y Vox no entra dentro de ese grupo..quizás lo manifestado por el denunciado entre en el capítulo de las injurias, de las amenazas, pero en el del delito de odio, no.


Delito de odio: colectivos vulnerables
Foro 01-07-2019 Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El origen de la regulación de los llamados delitos de odio se encuentra en el interés del Estado en dispensar la protección que deriva del Ius Puniendi del que es titular, sobre colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social.

https://elderecho.com/delito-de-odio-colectivos-vulnerables

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5453 en: 23 de Junio de 2021, 22:02:11 pm »
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...



La jurisprudencia ha determinado que este delito va dirigido a colectivos especialmente vulnerables, y Vox no entra dentro de ese grupo..quizás lo manifestado por el denunciado entre en el capítulo de las injurias, de las amenazas, pero en el del delito de odio, no.


Delito de odio: colectivos vulnerables
Foro 01-07-2019 Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El origen de la regulación de los llamados delitos de odio se encuentra en el interés del Estado en dispensar la protección que deriva del Ius Puniendi del que es titular, sobre colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social.

https://elderecho.com/delito-de-odio-colectivos-vulnerables

Ya veremos que dicen los tribunales cuando se juzgue el caso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5454 en: 23 de Junio de 2021, 22:21:35 pm »

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".

"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

 


Condenado por delito de odio y atentado un sujeto que increpó a militantes de VOX y arremetió contra policías

https://confilegal.com/20210121-condenado-por-delito-de-odio-y-atentado-un-sujeto-que-increpo-a-militantes-de-vox-y-arremetio-contra-policias/


Los delitos de odio causados por la ideología suben en la Comunitat al segundo lugar: 43 de los 144 registrados en 2019

https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-delitos-odio-causados-ideologia-suben-comunitat-segundo-lugar-43-144-registrados-2019-20200809123134.html


Condenado a un año y nueve meses por incitar en Facebook a "dar un tiro en la cabeza" a votantes del PP y Vox

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Condenado-incitar-votantes-PP-Vox_0_1573643061.html


La Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis

https://www.publico.es/politica/delitos-odio-fiscalia-considera-delito-incitacion-odio-nazis.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5455 en: 28 de Junio de 2021, 06:59:41 am »


Tres franceses
Escándalo judicial en Sevilla: cuatro años de cárcel para una violación grupal

La fiscalía llega a un acuerdo para imponer penas mínimas a los tres acusados de drogar a dos menores de edad a las que agredieron sexualmente por turnos. Además por ser franceses les conmuta la pena por la expulsión del país

Por Nacho Abad
28/06/2021 - 05:00

Fuentes judiciales apuntan a que el escándalo, que va creciendo a medida que se conocen los hechos, puede llegarle a costar el puesto al actual fiscal jefe de Sevilla, Luis Fernández Arévalo. Todo comienza en a las 20.30 de la noche del 29 de agosto del año pasado. Tres franceses, Arthur, Sacha y Lucas, todos de 25 años, están en Sevilla de vacaciones. Deciden salir de marcha por la conocida zona de bares de la Alameda de Hércules. Mientras que beben en el bar Bambola coinciden con dos menores de edad. Una de ellas tiene 15 años, la otra 16. Hablan, se presentan y empiezan a alternar. Según la sentencia, “las incitaron a ingerir de bebidas alcohólicas con el fin de propiciar el contacto sexual con las mismas disminuyendo sus frenos inhibitorios y su capacidad volitiva”, es decir, su capacidad para controlar sus actos. En el auto de apertura de juicio oral consta además, que en esas bebidas que tomaron las chicas, los tres franceses, sin que las menores se dieran cuenta, les pusieron “Zolpidem”, un fármaco hipnótico que puede provocar amnesia de lo sucedido.

Una vez que Arthur, Sacha y Lucas comprueban que las dos menores están muy bebidas, las convencen para que les acompañen al apartamento turístico donde ellos están alojados con la excusa de seguir bebiendo. Aceptan y tras ello, cuenta la sentencia “el acusado Arthur llevó a una menor a uno de los dormitorios y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal sin que la menor pudiera ofrecer resistencia alguna debido al grado de intoxicación en la que se encontraba”. Cuando Arthur acaba de satisfacer sus instintos, sale del cuarto y entra Lucas, quien “aprovechando la situación de letargo de la menor, tuvo con ella acceso sexual, sin que la misma pudiera reaccionar ni oponerse”.

La joven no se da cuenta de que Arthur regresa, se cuela en la habitación, saca el móvil y la graba mientras Lucas le agredía sexualmente, “para a continuación”, según el auto de apertura de juicio oral, “remitir la grabación a través de la aplicación Snapchat a los otros dos investigados y a un tercer francés”. Mientras esto ocurría, Sacha, otro de los franceses se mete con otra menor en otra habitación “donde mantuvo con ella relaciones sexuales sin que la niña fuera capaz de ofrecer oposición dado el estado de semiinconsciencia en que se hallaba tras la ingesta de bebidas alcohólicas”, reza la sentencia.
Foto: La Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press)
Fiscalía pide 17 años para dos acusados de una violación grupal a dos chicas en Mallorca
Europa Press

Tras las agresiones sexuales, los tres jóvenes no acuden arrepentidos a confesar a una comisaría y reconocer su error. Se van al aeropuerto para coger un vuelo y salir cuanto antes de nuestro país y regresar a Francia. Pero las menores recordaron lo sucedido y denunciaron. La Policía Nacional, con extraordinaria diligencia, los detiene en el mismo aeródromo antes de que puedan escapar. Arthur, Sacha y Lucas rechazan declarar y posteriormente niegan los hechos.

Ingresan en prisión provisional el 2 de septiembre de 2020. El 16 de abril de 2021, la magistrada titular del juzgado de instrucción 15 de Sevilla, Silvia P. Soto de Delás, dicta un auto de procesamiento en el que imputaba a Arthur tres delitos contra la libertad e indemnidad sexual: se refiere a su violación de una de las menores y su coautoría (cooperación) en las dos agresiones sexuales de sus dos amigos y otro contra la intimidad y el derecho a la propia imagen por grabar un video y enviarlo a otras personas.

La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente

Y aquí comienza el escándalo en que participa la acusación pública. El Ministerio Fiscal, que en teoría nos representa a todos y defiende los intereses de las víctimas pacta con la defensa y se “olvida” de hechos gravísimos, por ejemplo que a las menores las drogaron con Zolpidem. Es tal la “amnesia” que incluso les perdona el delito por grabar a la víctima mientras la agreden sexualmente y distribuir su contenido. Por este hecho ninguno recibe un reproche penal, les sale gratis. Lo ocurrido se resuelve con cuatro años de condena para dos de los franceses y tres para el tercero. El escándalo es fenomenal porque encima les conmutan las penas: no deberán cumplir ningún día de cárcel a cambio de irse de España y no regresar en diez años.

Los delitos por los que estaban acusados podrían haber alcanzado una condena de 33 años de prisión, lo más probable debido al clima de rechazo absoluto que hay en este país con tan deleznables y vergonzosos comportamientos. Pero lo cierto es que les ha salido por apenas 8 meses de prisión provisional. La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente.
Foto: Coche patrulla de la Policía Nacional. (iStock)
Detenidos por un delito de odio dos menores que acosaron y agredieron a un indigente
P. D. Almoguera. Málaga

Lo de la fiscalía se comenta en los pasillos de los juzgados de Sevilla como uno de los escándalos más bochornos de los últimos tiempos, aunque lo cierto es que se han visto salpicados por otros comportamientos cuestionables, pero también se habla y mucho de cómo la abogada de la acusación particular ha aceptado semejante despropósito. La letrada se llama Celia Pulido y es la Presidenta de Amuvi, una asociación que en teoría defiende los derechos de las víctimas y que recibió no hace mucho el reconocimiento a su labor del propio Juan Espadas. Amuvi significa Asesoramiento asistencia e información a las víctimas de violencia sexual y violencia de género. Ya se preguntan algunos en el ámbito judicial si este fue el mejor asesoramiento y la justicia que las menores y sus familias pudieron recibir.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5456 en: 29 de Junio de 2021, 02:55:28 am »
Es que son franceses de origen moro, no sevillanos...



Tres franceses
Escándalo judicial en Sevilla: cuatro años de cárcel para una violación grupal

La fiscalía llega a un acuerdo para imponer penas mínimas a los tres acusados de drogar a dos menores de edad a las que agredieron sexualmente por turnos. Además por ser franceses les conmuta la pena por la expulsión del país

Por Nacho Abad
28/06/2021 - 05:00

Fuentes judiciales apuntan a que el escándalo, que va creciendo a medida que se conocen los hechos, puede llegarle a costar el puesto al actual fiscal jefe de Sevilla, Luis Fernández Arévalo. Todo comienza en a las 20.30 de la noche del 29 de agosto del año pasado. Tres franceses, Arthur, Sacha y Lucas, todos de 25 años, están en Sevilla de vacaciones. Deciden salir de marcha por la conocida zona de bares de la Alameda de Hércules. Mientras que beben en el bar Bambola coinciden con dos menores de edad. Una de ellas tiene 15 años, la otra 16. Hablan, se presentan y empiezan a alternar. Según la sentencia, “las incitaron a ingerir de bebidas alcohólicas con el fin de propiciar el contacto sexual con las mismas disminuyendo sus frenos inhibitorios y su capacidad volitiva”, es decir, su capacidad para controlar sus actos. En el auto de apertura de juicio oral consta además, que en esas bebidas que tomaron las chicas, los tres franceses, sin que las menores se dieran cuenta, les pusieron “Zolpidem”, un fármaco hipnótico que puede provocar amnesia de lo sucedido.

Una vez que Arthur, Sacha y Lucas comprueban que las dos menores están muy bebidas, las convencen para que les acompañen al apartamento turístico donde ellos están alojados con la excusa de seguir bebiendo. Aceptan y tras ello, cuenta la sentencia “el acusado Arthur llevó a una menor a uno de los dormitorios y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal sin que la menor pudiera ofrecer resistencia alguna debido al grado de intoxicación en la que se encontraba”. Cuando Arthur acaba de satisfacer sus instintos, sale del cuarto y entra Lucas, quien “aprovechando la situación de letargo de la menor, tuvo con ella acceso sexual, sin que la misma pudiera reaccionar ni oponerse”.

La joven no se da cuenta de que Arthur regresa, se cuela en la habitación, saca el móvil y la graba mientras Lucas le agredía sexualmente, “para a continuación”, según el auto de apertura de juicio oral, “remitir la grabación a través de la aplicación Snapchat a los otros dos investigados y a un tercer francés”. Mientras esto ocurría, Sacha, otro de los franceses se mete con otra menor en otra habitación “donde mantuvo con ella relaciones sexuales sin que la niña fuera capaz de ofrecer oposición dado el estado de semiinconsciencia en que se hallaba tras la ingesta de bebidas alcohólicas”, reza la sentencia.
Foto: La Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press)
Fiscalía pide 17 años para dos acusados de una violación grupal a dos chicas en Mallorca
Europa Press

Tras las agresiones sexuales, los tres jóvenes no acuden arrepentidos a confesar a una comisaría y reconocer su error. Se van al aeropuerto para coger un vuelo y salir cuanto antes de nuestro país y regresar a Francia. Pero las menores recordaron lo sucedido y denunciaron. La Policía Nacional, con extraordinaria diligencia, los detiene en el mismo aeródromo antes de que puedan escapar. Arthur, Sacha y Lucas rechazan declarar y posteriormente niegan los hechos.

Ingresan en prisión provisional el 2 de septiembre de 2020. El 16 de abril de 2021, la magistrada titular del juzgado de instrucción 15 de Sevilla, Silvia P. Soto de Delás, dicta un auto de procesamiento en el que imputaba a Arthur tres delitos contra la libertad e indemnidad sexual: se refiere a su violación de una de las menores y su coautoría (cooperación) en las dos agresiones sexuales de sus dos amigos y otro contra la intimidad y el derecho a la propia imagen por grabar un video y enviarlo a otras personas.

La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente

Y aquí comienza el escándalo en que participa la acusación pública. El Ministerio Fiscal, que en teoría nos representa a todos y defiende los intereses de las víctimas pacta con la defensa y se “olvida” de hechos gravísimos, por ejemplo que a las menores las drogaron con Zolpidem. Es tal la “amnesia” que incluso les perdona el delito por grabar a la víctima mientras la agreden sexualmente y distribuir su contenido. Por este hecho ninguno recibe un reproche penal, les sale gratis. Lo ocurrido se resuelve con cuatro años de condena para dos de los franceses y tres para el tercero. El escándalo es fenomenal porque encima les conmutan las penas: no deberán cumplir ningún día de cárcel a cambio de irse de España y no regresar en diez años.

Los delitos por los que estaban acusados podrían haber alcanzado una condena de 33 años de prisión, lo más probable debido al clima de rechazo absoluto que hay en este país con tan deleznables y vergonzosos comportamientos. Pero lo cierto es que les ha salido por apenas 8 meses de prisión provisional. La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente.
Foto: Coche patrulla de la Policía Nacional. (iStock)
Detenidos por un delito de odio dos menores que acosaron y agredieron a un indigente
P. D. Almoguera. Málaga

Lo de la fiscalía se comenta en los pasillos de los juzgados de Sevilla como uno de los escándalos más bochornos de los últimos tiempos, aunque lo cierto es que se han visto salpicados por otros comportamientos cuestionables, pero también se habla y mucho de cómo la abogada de la acusación particular ha aceptado semejante despropósito. La letrada se llama Celia Pulido y es la Presidenta de Amuvi, una asociación que en teoría defiende los derechos de las víctimas y que recibió no hace mucho el reconocimiento a su labor del propio Juan Espadas. Amuvi significa Asesoramiento asistencia e información a las víctimas de violencia sexual y violencia de género. Ya se preguntan algunos en el ámbito judicial si este fue el mejor asesoramiento y la justicia que las menores y sus familias pudieron recibir.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5457 en: 05 de Julio de 2021, 16:11:05 pm »


Juicio a dos mossos que escoltaban a Puigdemont al ser detenido en Alemania


EFE NOTICIA 05.07.2021 - 09:57h
La Fiscalía pide tres años de prisión para cada uno de ellos por un presunto delito de encubrimiento.
Los dos mossos investigados por encubrir a Puigdemont, al salir de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2018 Los dos mossos investigados por encubrir a Puigdemont, al salir de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2018ACN - Archivo

El juicio a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania empezará esta semana en la Audiencia Nacional. A ambos se les juzga por un presunto delito de encubrimiento por el que la Fiscalía pide para cada uno de ellos una pena de tres años de prisión.


 

La primera sesión se celebrará este martes a las 10.00 horas con las cuestiones previas y el interrogatorio a los acusados, continuará el miércoles y jueves con las testificales a agentes de la Policía Nacional, y el viernes se analizarán las pruebas documentales. Está previsto que el lunes 12 tenga lugar la última sesión del juicio.

Los mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea fueron procesados en febrero de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción Número 6 al considerar que con su actuación perseguían que Puigdemont no fuese detenido después de que se reactivara la orden europea de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo.

 

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, señaló en abril que los mossos actuaron siendo "conscientes" de que pesaba una euroorden por hechos constitutivos de delitos de rebelión sobre el líder catalán. "La intención de los acusados era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención", afirmó.

 

Por ello, el Ministerio Público para ambos una pena de tres años de cárcel y una inhabilitación especial por el mismo periodo de tiempo para empleo o cargo público y para ejercer el derecho al sufragio activo.

De libranza pero en activo
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía, los dos agentes estaban "en servicio activo" el 25 de marzo de 2018. De Pedro se encontraba en la unidad de seguridad ciudadana de la comisaría de El Prat de Llobregat y Goicoechea en el Área de Escoltas en Sabadell. Ambos estaban esos días "disfrutando de una semana de fiesta".

"Aprovechando los días libres de trabajo", se desplazaron el 19 de marzo a la localidad de Waterloo (Bélgica), donde se había establecido Puigdemont después de huir de España tras la declaración unilateral de independencia (DUI) del 27 de octubre de 2017.

El 23 de marzo, estando en Bélgica, "una persona no identificada" les pidió que fueran a buscar en coche a Puigdemont, que se encontraba en Helsinki (Finlandia) cuando el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, reactivó esos días la orden europea de detención y entrega.

Periplo europeo
"El mismo día de la emisión de la orden, Puigdemont abandonó Helsinki", mientras que "los dos acusados salieron de Bruselas conduciendo el vehículo y llegaron a Estocolmo (Suecia) a una hora que no se ha determinado". Una vez allí, recogieron al ex presidente e iniciaron el regreso a la capital belga, explica el fiscal Carballo.

Fue el 25 de marzo, pasadas las 11.00 horas, cuando agentes de la Policía alemana interceptaron el coche en un aparcamiento de viajeros pendulares de Jagel, en la autopista BAB7, que transcurre entre la frontera con Dinamarca y la ciudad de Hamburgo.

En el vehículo, viajaban Puigdemont, los dos mossos y otras dos personas, el empresario Josep María Matamala y el historiador Josep Lluís Alay. Estos dos últimos también estuvieron imputados en esta causa, pero el juez instructor, Manuel García Castellón, archivó la investigación para ellos a petición de la Fiscalía.

El rol del empresario y el historiador sería equiparable al del resto de personas que acompañan al Puigdemont dentro y fuera de Bélgica cada vez que se mueve por Europa para participar en algún evento. En el caso de los mossos ha pesado su carácter de funcionarios para continuar el procedimiento judicial contra ellos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5458 en: 09 de Julio de 2021, 07:58:21 am »

La jueza cita como imputado a Alvise Pérez por publicar una falsa PCR positiva de Salvador Illa

    La magistrada avanza en la investigación tras la denuncia de la Fiscalía contra el tuitero por falsedad en documento privado e injurias

Oriol Solé Altimira
8 de julio de 2021 18:19h
@urisole

Luís Pérez, conocido como Alvise Pérez en Twitter, tendrá que comparecer ante la Justicia por difundir una falsa PCR positiva del exministro de Sanidad y candidato del PSC a la Generalitat, Salvador Illa, durante la pasada campaña de las elecciones al Parlament. La jueza de Barcelona que investiga al tuitero lo ha citado a declarar como imputado por falsedad documental e injurias para el próximo mes de septiembre, han informado a elDiario.es fuentes del caso.

La titular del juzgado de instrucción 33 de Barcelona ha acordado la citación de Pérez como investigado después de la denuncia de la Fiscalía y de Illa contra el tuitero. El jefe de la oposición catalán se personó el pasado mes de junio como acusación contra Pérez con el objetivo es defender su honorabilidad "puesta en cuestión con insultos y mentiras". Previamente la Fiscalía ya había denunciado a Pérez por los delitos de falsedad en documento privado e injurias al haber difundido una PCR positiva falsa del exministro de Sanidad durante un debate televisivo de las últimas elecciones catalanas.

Según la Fiscalía, la imagen de la PCR falsa fue "íntegramente" confeccionada por el internauta. El propio hospital desmintió el bulo de Pérez y aclaró que el resultado de la PCR publicado era falso y que no había emitido ningún diagnóstico con el número que figuraba en la prueba atribuida falsamente a Illa. En opinión de la Fiscalía, la publicación de la PCR falsa "por un medio masivo como Twitter, que permitía su visionado y redistribución indiscriminada", fue llevada a cabo por el denunciado en campaña electoral "con el propósito de perjudicar a Salvador Illa en sus legítimas expectativas como candidato a la presidencia de la Generalitat".

Alvise Pérez tiene más de 220.000 seguidores en Twitter, donde se identifica como analista, y ya ha protagonizado anteriormente polémicas relacionadas con bulos después desmentidos. Se ha convertido en uno de los principales agitadores de la extrema derecha en las redes sociales y antes fue jefe de gabinete del coordinador valenciano de Ciudadanos, Toni Cantó. También difundió un montaje fotográfico falso en el que aparecía un gran cartel con el rostro de Pedro Sánchez y el lema "Un buen ciudadano obedece", colgado en la fachada de la sede federal del PSOE.

Sus métodos imitan a los de un locutor de la 'alt-right' norteamericana, la derecha que reniega del conservadurismo moderado y que ha dejado los supuestos complejos con los progresistas a un lado para atacar a poblaciones en riesgo de exclusión y disparar a todas horas contra la izquierda. Agita teorías de las conspiración, lanza datos de dudosa comprobación o directamente ofrece información y datos falsos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5459 en: 09 de Julio de 2021, 12:00:53 pm »
Más publicidad para éste individuo. . . que vive de ésto. . .

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