Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752462 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5680 en: 07 de Febrero de 2023, 07:21:37 am »
Comienza el juicio a varios guardias civiles por contrabando de tabaco en el puerto de Algeciras (Cádiz)

Historia de María Rodríguez • Ayer a las 17:14

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha acogido la primera sesión del juicio contra una supuesta organización criminal, liderada por un cabo de la Guardia Civil destinado en el puerto algecireño, a la que se les atribuye presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, contrabando de tabaco, cohecho y blanqueo, entre otros. En total se juzga a 15 personas, cuatro de ellos guardias civiles.

Además, también se juzga la participación en la organización de siete sociedades mercantiles y entre los acusados se encuentra el abogado de confianza del principal acusado y supuesto líder de la organización.

Según el escrito de la Fiscalía, recogido por Europa Press, el cabecilla y su esposa, también imputada y que carecía de medios de vida conocidos, gozaban de un enorme patrimonio aparentemente incompatible con su situación laboral, con participaciones en diversas sociedades mercantiles, titulares de 30 automóviles y habían participado en la adquisición de cuatro bienes inmuebles.

La Fiscalía señala que el presunto líder de la trama supuestamente ofrecía los servicios de su organización a otros grupos delictivos, a los que facilitaba la introducción de mercancía ilícita a través del Puerto de Algeciras en la que él y sus hombres estaban destinados.


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"Como líder, impartía órdenes e instrucciones a los demás acusados, determinaba la forma de proceder para garantizar la entrada de la mercancía ilícita en territorio español, distribuyendo funciones y roles entre sus subordinados, y en una fase posterior utilizaba a sus allegados como testaferros para la ocultación de las ganancias ilícitas que obtenía".

Además, la Fiscalía añade en su escrito que "todo ello lo realizaba omitiendo las más elementales obligaciones inherentes a su cargo y aprovechando la información privilegiada que conocía por razón de su destino profesional".

El juicio ha comenzado con la cuestiones previas y se celebrará durante varias jornadas. La Fiscalía pide penas de hasta 28 años de prisión para el supuesto líder de la organización.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5681 en: 08 de Febrero de 2023, 07:56:12 am »
Un guardia civil que se enfrenta a 4 años por falsificar denuncias niega los hechos: «Cada día entiendo menos»
Historia de María Rodríguez • Ayer a las 12:41


Un hombre, agente de la Guardia Civil destinado al Destacamento de Tráfico de Gandia (Valencia) acusado de falsificar cinco boletines de denuncias contra un vehículo por infracciones inexistentes como arrojar un cigarrillo a la vía pública, ha negado los hechos: "Cada día entiendo menos", ha dicho.

El hombre ha sido juzgado este martes en la Audiencia de Valencia y se enfrenta a una pena, según reclama el ministerio fiscal, de cuatro años y medio de prisión por un delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público, además del pago de una multa e inhabilitación especial por cinco años.

Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2021. Según el relato del fiscal, el agente, mientras estaba de servicio, emitió cinco boletines de denuncia contra un vehículo por infracciones inexistentes como arrojar un cigarrillo a la vía pública, saltarse un Stop, no usar cinturón de seguridad, no tener la ITV y no pararse ante las señales de los agentes. En las denuncias hizo constar como testigo a su compañero de servicio y firmó por él.

El acusado ha afirmado que las denuncias correspondían a hechos reales, puesto que observó cómo el denunciado iba sin cinturón, hizo caso omiso a sus señales para detenerse y tiró un cigarrillo por la ventanilla.

Como había mucho tráfico, lo perdió de vista. Así, se apuntó la matricula, que también memorizó, y se detuvo en un área de servicio de la AP-7, en La Safor, y redactó los boletines de denuncia.

En ese momento ha dicho que le comentó los hechos a su pareja de servicio y le indicó que iba a hacer varias denuncias. Las mismas no las pudo entregar al denunciado porque éste se dio a la fuga. "Si se dio a la fuga, ¿cómo le iba yo a notificar las infracciones?", se ha preguntado.

Transcurrido un tiempo, el 6 de octubre, el acusado ha indicado que le llamó su superior al despacho y le informó de que había una denuncia contra él por "una serie de tonterías" y se quedó "perplejo". "Me pidió mi arma porque estaba inmerso en un expediente disciplinario y se la dí. No me dieron más explicaciones", ha expuesto.

Seguidamente, cuando le llamaron del juzgado se enteró de que estaba acusado de un delito de falsedad documental por haber falsificado la firma de su compañero en los boletines de denuncia. "Cada día entendía menos", ha apostillado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5682 en: 09 de Febrero de 2023, 09:14:57 am »
El Estado, 'condenado' a pagar medio millón de euros tras encarcelar por yihadismo a un matrimonio inocente


El hombre pasó tres años en prisión en régimen FIES y sufre daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles como consecuencia de la injusta encarcelación. La mujer pasó en la cárcel algo menos de un año. La Justicia reconoció a finales de 2019 que ambos son inocentes y que nunca debieron ingresar en prisión.
     

MADRID08/02/2023 21:21ALEJANDRO TORRÚS@ATORRUS

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 495.886 euros a un matrimonio residente en España que fue encarcelado de manera preventiva por un presunto delito de adoctrinamiento terrorista. El hombre, extranjero y de 38 años de edad en el momento de los hechos, fue detenido y encarcelado en 2016 y pasó 1.044 días en prisión preventiva en primer grado y aplicándole FIES-3, el régimen más severo en prisión e ideado para internos que forman parte de organizaciones terroristas, así como en aislamiento total. La mujer, por su parte, pasó en prisión preventiva un total de 333 días, también en primer grado y en FIES-3. Ahora, siete años después de la detención del hombre, el Estado tendrá que indemnizarlos con casi medio millón de euros por una larga lista de daños ocasionados debido al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.


"Si bien estamos contentos con la Sentencia, no hay dinero que pueda resarcir el terrible daño que han sufrido", dice Eric Sanz de Bremond, abogado de Red Jurídica que ha llevado el caso.

El funcionamiento anormal de la Justicia ha destrozado la vida de este matrimonio y de sus dos hijos, de uno y cuatro años de edad en el momento de su detención. El hombre, tras todo el proceso legal que concluyó con su total absolución, sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles que afectan a su identidad y proyecto de vida, tal y como reconoce la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Momento del levantamiento del cadaver del sacristán por parte de los servicios funerarios, a 25 de enero de 2023 en Algeciras, Cádiz (Andalucía, España). El sacristán de la Iglesia de la Palma de Algeciras ha fallecido y el cura de la Iglesia de San Isidr

El hombre sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles

El texto de la sentencia recoge como, entre otros daños, un "trastorno mental delirante o depresivo", un "trastorno de la afectividad", una "alteración de la conducta" y un "trastorno cognitivo". Actualmente, como consecuencia de los daños derivados de su paso por prisión, tiene reconocido un grado de discapacidad del 76%. La mujer, por su parte, también tiene reconocidas ciertas alteraciones en el sueño y en la alimentación con, según establece el texto de la sentencia, "síntomas somáticos de carácter ansiógeno". Por estos daños, la Justicia reconoce una indemnización de 320.000 euros al hombre y 45.000 euros a la mujer.

A los daños psiquiátricos y psicológicos, hay que sumar el daño ocasionado por la pérdida del trabajo durante el tiempo de prisión, que la Sala de lo Contencioso ha valorado en 125.000 para el hombre como "lucro cesante". Por otro lado, también han sido indemnizados por otros gastos que tuvieron que afrontar, como los relativos a la pérdida de escolarización de los menores que, por culpa de la encarcelación indebida de sus padres, tuvieron que ser llevados al extranjero para ser atendidos por la familia paterna.

En total, la sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 450.886 al hombre y 45.000 euros a la mujer. Es decir, un total de 495.886 euros. Una indemnización elevada, pero sensiblemente inferior a la reclamada por los abogados de este matrimonio, que ascendía a 739.479,64 euros. "En nuestra opinión la indemnización debería haber sido mayor. La Justicia no ha tenido en cuenta, por ejemplo, la honorabilidad perdida y que esta familia ha quedado marcada de por vida, por lo que el daño, de alguna manera, se va a seguir produciendo", dice Eric Sanz de Bremond.

Una pesadilla que comenzó en 2016

La pesadilla de este matrimonio comenzó en 2016. En aquel momento, el hombre tenía un trabajo estable donde cobraba 3.642 euros al mes y la mujer se dedicaba al trabajo doméstico y al cuidado de dos hijos de cuatro y un año, pero en 2016 su proyecto vital se vio truncado por un grave mal funcionamiento del Estado.

La sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 450.886 al hombre y 45.000 euros a la mujer

A principios de 2016 la Policía detuvo al hombre, que ingresó en prisión preventiva acusado de un delito de adoctrinamiento terrorista por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. La mujer se quedó entonces sola con los dos niños a su cargo, con todas las cuentas bancarias cerradas y sin documentación vigente, ya que las autoridades paralizaron sus trámites de acceso a la ciudadanía. Unos meses después, de hecho, la mujer también fue detenida y encarcelada. Era principios de 2017. Los dos, tanto hombre como mujer, sufrieron dentro de la prisión el régimen más severo de todos los posibles, siendo incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento de bandas armadas (FIES-3), así como en régimen de aislamiento. Sus comunicaciones también fueron intervenidas. Dejaban fuera un proyecto de vida encauzado, dos hijos que tuvieron que marchar al país de origen del padre para poder ser atendidos por la familia y, en el caso del hombre, un trabajo bien remunerado del que fue suspendido inmediatamente.

Así comenzó el proceso judicial contra ellos dos y otras tres personas que también habían sido detenidas en la misma operación. Las otras tres personas, no obstante, llegaron a un acuerdo de conformidad con la Justicia, por lo que los tribunales decidieron separar el juicio en dos. Por un lado, las tres personas que se conformaron con la acusación y, por otro lado, este matrimonio que negaba tajantemente los delitos que le eran imputados. A él, concretamente, le acusan de un delito de colaboración con organización terrorista y a ella, de un delito de enaltecimiento terrorista.

Foto de archivo. Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid).
La Audiencia Nacional acuerda prisión provisional para las dos mujeres de yihadistas repatriadas desde Siria
PÚBLICO
La primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre su caso llegó el 28 de junio de 2018. Para entonces, la mujer ya había salido de la cárcel, donde permaneció en preventiva un total de 333 días. La decisión judicial condenó al hombre a seis años de prisión y una multa de 1080 euros más accesorias por un delito de adoctrinamiento activo terrorista. La mujer, por su parte, fue condenada a un año de prisión y multa de 720 euros más accesorias a ella por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El Supremo tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió "indefensión"
El matrimonio recurrió la decisión judicial al Tribunal Supremo. El alto tribunal resolvió el 19 de febrero de 2019 anular la sentencia de la Audiencia Nacional. El Supremo consideró que se tenía que repetir el juicio a estas dos personas porque la Audiencia Nacional "había utilizado la conformidad de los tres primeros acusados para fundamentar su convicción sobre la responsabilidad penal de los otros dos" "sin que los acusados conformes hubieran siquiera prestado declaración sobre los hechos al darse por terminado el juicio con respecto a ellos una vez que asintieron al escrito de acusación". El Supremo, por tanto, tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió "indefensión y vulneración de las garantías procesales". Apenas un mes después de la decisión del Supremo de anular la sentencia de la Audiencia Nacional, el hombre sale de prisión a la espera de juicio.

Inocentes
La nueva sentencia tras un nuevo juicio se dictó en octubre de 2019 y esta vez la decisión fue la de absolver a las dos personas. Respecto al hombre, que previamente había sido condenado a seis años de prisión, la Audiencia Nacional dijo: "De la prueba practicada en la vista oral no hay ningún dato objetivo que acredite la existencia de actos de colaboración del acusado con organización terrorista". Respecto a la mujer, que había pasado prácticamente un año en prisión, la nueva sentencia señaló: "Los textos publicados por ella no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores por lo que no constituyen una manifestación de discurso de odio".

La corrección de la Justicia llegaba demasiado tarde. El proyecto vital de este matrimonio y de sus dos hijos ya se había visto truncado por culpa del mal funcionamiento de la Justicia. Los abogados de Red Jurídica acudieron al Ministerio de Justicia y presentaron una reclamación. Sin embargo, el Ministerio no respondió y, por tanto, se decidió acudir a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, en noviembre de 2022, sentenció que el matrimonio tenía razón y que por culpa de un mal funcionamiento de la Justicia se ha provocado daños irreparables a una familia inocente. La sentencia de la Audiencia Nacional ya es firme porque no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5683 en: 18 de Febrero de 2023, 17:43:25 pm »


La Audiencia Provincial de A Coruña juzgará a un policía nacional por el robo de un móvil de 722 euros

LA VOZ
A CORUÑA
A CORUÑA

El escrito sostiene que «lo ocultó al salir y se lo quedó con la convicción de que, dada la cantidad de aparatos aparentemente sustraídos, la responsable del comercio pensaría que formaba parte de los que inicialmente se llevaron los ladrones»
18 feb 2023 . Actualizado a las 13:02 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña celebrará el jueves a las 10.00 horas el juicio contra un policía nacional como presunto autor del hurto de un móvil en la ciudad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica que, en julio del 2017, se desplazaron a una tienda unos agentes del 091 tras recibir la llamada de la encargada por el aviso de un robo. «Los dos agentes se dedicaron a inspeccionar para descubrir los vestigios que hubiesen podido dejar el autor o autores del hecho y constatar el elevado número de teléfonos móviles sustraídos», señalan desde la Fiscalía.

También añaden que, en ese momento, uno de los agentes «se hizo» con un móvil, con un precio de 722 euros, «aprovechando el desorden generado y que la encargada estaba convencida de su honestidad, de que no se iban a aprovechar de la situación y de que no hacía falta vigilar sus pasos». «Lo ocultó al salir del local y se lo quedó para sí con la convicción de que, dada la cantidad de aparatos aparentemente sustraídos, la responsable del comercio pensaría que formaba parte de los que inicialmente se llevaron el autor o autores del robo».

No obstante, añade la Fiscalía, «las investigaciones policiales que se llevaron a cabo con autorización judicial permitieron, semanas después, localizar dicho terminal en poder de otra persona, de la que no existe constancia que conociese su origen ilícito al recibirlo». «Hasta ella llegó tras usarlo el acusado durante unos días y deshacerse finalmente de él por medios que no han podido ser concretados», indica el escrito de calificación de la Fiscalía, que pide para el agente 15 meses de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5684 en: 24 de Febrero de 2023, 09:32:34 am »


El TS confirma 15 meses de cárcel para un «mosso» por abofetear e investigar a un conductor sin motivo


El mosso iba de paisano y estaba fuera de servicio. Mantuvo una discusión con el conductor y luego le pegó un puñetazo. Foto de archivo de un mosso.

El TS confirma 15 meses de cárcel para un «mosso» por abofetear e investigar a un conductor sin motivo
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
24/2/2023 06:51
|
Actualizado: 23/2/2023 21:18
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado 15 meses de prisión a un «mosso d’Esquadra» por cometer un delito leve de lesiones, otro de descubrimiento y revelación de secretos realizado por funcionario público y uno de amenazas. Golpeó varias veces a un conductor de un coche y luego le investigó sin tener motivos para ello.

La sentencia 958/2022 de 15 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio Del Moral García, Vicente Magro Servet, Carles Lamedla Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El «mosso» estaba destinado en la Unidad Regional de Policía de Metropolitana Nord y sobre las 23:20 horas del 16 de febrero de 2016, yendo de paisano y fuera de servicio, mantuvo una discusión verbal de tráfico con un señor.

«O TE CALLAS, O TE MULTO»
Según la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, durante el intercambio de palabras, con «clara intención de amedrentar e intimidad al conductor» le dijo expresiones como, por ejemplo, «o te callas, o te multo». Como el hombre no quería problemas, se marchó y decidió continuar su recorrido.

Acto seguido y ya circulando, el «mosso» se apeó de su vehículo, se volvió a acercar a él y le pregunto que si le estaba siguiendo. El señor le dijo que vivía en las cercanías y que si era policía que le enseñase la placa.

Cuando éste bajo la vista para observar la acreditación, el «mosso», de forma sorpresiva y sin justificación, le dio un puñetazo en la cara y, abusando de su condición de funcionario, le ordenó que apagase el coche, que sacase las llaves y que le mostrase el DNI.

El hombre, aturdido por el puñetazo, se sentó en el asiento del copiloto para mostrarle su DNI y recibió otro puñetazo detrás de la oreja izquierda. Como consecuencia de estos hechos, sufrió una serie de lesiones que le tardaron en sanar siete días.

METIÓ LA MATRÍCULA DEL COCHE EN UN PROGRAMA PARA INVESTIGARLE
Así las cosas, prevaliéndose de su condición de agente y sin causa legal que le habilitase y con la única finalidad de obtener datos personales de la víctima, logró a través de la matrícula del vehículo conseguir información de él metiéndola en la base de datos del cuerpo. Realizó un total de 23 consultas.

Logró saber datos personales de él como el número de teléfono, que era vigilante de seguridad y que tenía que ir próximamente a una comisaría por un asunto de trabajo.

Cinco días después, el «mosso» le llamó desde un teléfono oculto y le dijo: «¿Te acuerdas de mí? Mira que fácil ha sido encontrar tus datos, sé de que trabajas, voy a ir a por ti y vas a perder el trabajo».

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 10 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público y una multa de 1.620 euros. Por el delito de amenazas le condenaron a 5 meses de prisión y por el de lesiones una multa de 120 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 245 euros.

Al no estar conforme con la sentencia, el «mosso» recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), pero no le dieron la razón. Por lo que queriendo agotar todas las vías, el «mosso» acudió al Tribunal Supremo.

ALEGATOS DEL «MOSSO» ANTE EL SUPREMO
El agente alegó que en los hechos probados no se ha recogido que el acceso a los datos de la víctima le hayan ocasionado perjuicio alguno y que, para ser condenado, es necesario la concurrencia de un perjuicio.

Y que, al no haber accedido a información sensible, tampoco sería procedente su condena por el delito de revelación de secretos ya que no compartió la información con nadie.

El Alto Tribunal ha recordado una sentencia dictada el 30 de diciembre de 2009 en la que distinguían los datos sensibles de los que no lo eran. Precisaron que los primeros son por sí mismo capaces para producir un perjuicio típico, por lo que el acceso a los mismos, apoderamiento o divulgación, poniéndolos al descubierto comporta ya ese daño a su derecho a mantener los secretos ocultos (intimidad).

Mientras que los que no lo son no tienen virtualidad lesiva suficiente para producir el perjuicio. Y cierto es que, en este caso, no son datos sensibles porque para ello deberían ser información racial, política, sexual, clínica o afiliación sindical, pero se aprovechó de su condición para «poder identificarle y amedrentarle». Por tanto, sí que hubo intención de causarle un perjuicio.

Por lo que han confirmado la sentencia dictada en primera instancia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5685 en: 28 de Febrero de 2023, 07:44:30 am »

Justicia póstuma para la agente Oviaño


El TSJA ratifica que el Ayuntamiento de Cudillero denegó ilegalmente el traslado a Valdés de la policía local, fallecida en 2022

José A. Ordóñez
Oviedo | 26·02·23 | 04:00 | Actualizado a las 08:44

Mercedes Oviaño. LNE

La justicia llega tarde para Mercedes Oviaño, la policía local de Cudillero que falleció el pasado 4 de octubre a los 56 años de edad. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de hacer pública una sentencia en la que ratifica que el Ayuntamiento pixueto le denegó ilegalmente la solicitud para incorporarse en comisión de servicios a la plantilla policial de Valdés. Fue en 2021, justo un año antes de su muerte por enfermedad, cuando ya estaba trabajando en Cangas del Narcea.

 El fallo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no solo confirma que la decisión municipal no se ajustó a derecho, sino que califica de «incomprensible e incoherente» el comportamiento del gobierno liderado por el socialista Carlos Valle a la hora de afrontar las necesidades de personal dentro de la Policía Local.

Este caso arranca el 6 de octubre de 2021, cuando, a través de una resolución, el regidor denegó la solicitud de la agente Oviaño para incorporarse al Ayuntamiento de Valdés en comisión de servicios. La decisión de Valle se basó en que el traslado supondría una merma de la plantilla policial que iba a afectar de manera negativa al servicio. Sin embargo, el Pleno de Cudillero acordó en mayo de 2022 amortizar una plaza de policía, algo que para los magistrados, resulta «especialmente relevante». «No se puede mantener por un lado la existencia de necesidades municipales de agentes de la Policía Local cuando la propia Administración procede a amortizar una plaza», subrayan la sentencia.

Poco después de esa modificación de la plantilla municipal, concretamente el 10 de junio de 2022, el inspector jefe de la Policía Local de Cudillero solicitaba formalmente la contratación de, al menos, tres personas como personal temporal para hacer frente a las exigencias del servicio. Tal circunstancia motiva que en la sentencia del TSJA se aluda al «comportamiento incomprensible e incoherente en el Ayuntamiento en cuanto a las necesidades de personal de la Policía».

Mercedes Oviaño interpuso en su momento un recurso contra la decisión del regidor pixueto de denegarle el traslado a Valdés. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo emitió una primera sentencia en julio de 2022 en la que anulaba la resolución de la Alcaldía, al entender que no fue conforme a derecho. Al tiempo, reconocía que la demandante sí tenía derecho a que el Consistorio le autorizara la comisión de servicios.

El Ayuntamiento, disconforme con el fallo, decidió presentar el recurso de apelación que ha rechazado ahora el TSJA, cargando las costas al Ayuntamiento, que todavía tiene la posibilidad de recurrir en casación.

Mercedes Oviaño cesó en Cudillero el 31 de enero de 2022 y se incorporó a la Policía Local de Cangas del Narcea, concejo en el que pronto se ganó el aprecio de los vecinos. La agente falleció en octubre de ese mismo año víctima de una enfermedad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5686 en: 05 de Marzo de 2023, 08:18:39 am »
Y nadie responde con un expediente ...


La Justicia deja prescribir las amenazas ultras al exalcalde de Santiago Martiño Noriega tras aplazar seis veces el juicio


Un juzgado de la ciudad comunica al exregidor de Compostela Aberta Martiño Noriega la prescripción de la causa contra un hombre que había ido en las listas de Falange, lo amenazó de muerte en 2015 y para quien la Fiscalía pedía dos años de prisión

Daniel Salgado
4 de marzo de 2023 06:02h
Actualizado el 04/03/2023 06:02h

El hombre que amenazó con proclamas de ultraderecha al entonces alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega, no irá finalmente a juicio. Seis años después de que un juzgado de instrucción decretase la apertura de la vista oral, y tras seis suspensiones con las motivaciones más variopintas, otro juzgado, el número 1 de lo penal ha comunicado a Noriega “la prescripción de la causa”. Todavía no le han notificado el auto en que la argumentan, pero fuentes conocedoras del proceso se muestran estupefactas y con dudas sobre esta suspensión: “Cuando las demoras en los señalamientos de la vista son debidas a la agenda judicial o por causa del acusado y su defensa, la regla común es que se interrumpe la prescripción”.

Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2015. Hacía cuatro meses que Martiño Noriega, al frente de la candidatura de confluencia entre partidos de izquierda y soberanistas Compostela Aberta, había ganado las elecciones. La hostilidad de la prensa local conservadora iba a más. En ese clima, el acusado colgó varios mensajes en la página privada de Facebook del en ese momento regidor de la capital de Galicia. “No se olvide usted de que enseguida en el 39 comenzaron a llenar las cunetas con miles de putos rojos”, decía el primero de ellos, como los demás redactado en gallego, “no nos gustaría repetir la historia aunque están muy interesados en que se repita. Habrá que darle la razón, señor alcalde”. Tres días después, el 11 de septiembre, insistía: “Ya de paso tengo unos amigos que me dijeron que, aunque usted no es religioso, sería bueno que rezase bastante para que ninguna de estas personas se cruce con usted cruzando la calle, no vaya a ser que confundan el freno con el acelerador del coche”.

La última de las amenazas que consta en las diligencias e instrucción del caso data del día 16 del mismo mes: “Ese gorrechas [mote despectivo] los de fuera todo gratis y a los de la ciudad les embarga las cuentas bancarias. Dios no quiera que nos crucemos por la calle porque entonces tú si que vas a desear cambiar de planeta... No me representas alcalducho de mierda. Puedes seguir embargando las cuentas, puto rojo fascista. Pena de que Pakiño [en referencia a Franco] no acabase con todos vosotros. Eso habríamos ganado ahora”. El autor de los escritos -así quedó probado en las investigaciones policiales a las que ha tenido acceso este periódico- había sido candidato en 1989 de Falange Española de las JONS. Tras el tercer escrito, Noriega decidió acudir a la Policía Local para presentar denuncia. Esta lo llevó a la Nacional, que tomó en serio el caso.

Agentes de la comisaría de Santiago detuvieron al sujeto, que pasó dos días en el calabozo, y obtuvieron autorización judicial para vaciar el contenido de su teléfono móvil y de su ordenador personal. Comprobaron como en sus redes sociales había numerosos vínculos y ecos de páginas de extrema derecha. El alcalde decidió no personarse como acusación en el proceso por “prudencia institucional”. Sí lo hizo la Fiscalía, que acabó la fase de instrucción solicitando dos años de prisión por un delito de “amenazas en todos los supuestos no condicionales”. El 23 de marzo de 2017, el juzgado de instrucción número 3 de Santiago de Compostela decretó la apertura de juicio oral. Y ahí comenzaron las dilaciones que ahora han supuesto la prescripción de la causa.

La primera vista judicial se iba a celebrar en febrero de 2018. La incomparecencia de uno de los policías citados a testificar -estaba en un curso, adujo-, la suspendió. En noviembre de ese mismo año, el magistrado atendió a una misiva del acusado y volvió a retrasar la vista, hasta junio de 2019. Noriega había perdido las elecciones y ya no era regidor. Pero entonces tampoco se celebró: la abogada de la defensa estaba enferma. En enero de 2020 y mayo de 2021 hubo dos suspensiones más. La sexta fue la definitiva. En febrero del año en curso, Noriega recibió un aviso por vías telefónica y de correo electrónico por el que “de conformidad con la resolución con fecha 24 de febrero de 2023 por la que se prescribe la causa, se deja sin efecto la citación del juicio del día 6 de marzo de 2023 a las 12.30 horas por lo que D. Martiño Noriega Sánchez no tiene que comparecer”.

La resolución todavía no salido del juzgado, ya que falta la firma del secretario, demorada por la huelga, explican fuentes conocedoras del caso. Mientras el documento, que debe ser un auto judicial -entienden expertos juristas-, no llegue a las partes, ni siquiera la Fiscalía, que ejerce la acusación, sabrá si es recurrible o no.

En diciembre de 2020, un juzgado coruñés condenó a nueve meses de prisión y 2.000 euros de indemnización al hombre que amenazó en Twitter al ex alcalde de A Coruña Xulio Ferreiro, de Marea Atlántica, con “meterle un tiro en el occipital”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5687 en: 10 de Marzo de 2023, 07:09:52 am »
El fiscal general ordena dar la batalla contra todas las rebajas por el 'sí es sí'


García Ortiz insiste en que el criterio general es mantener las condenas antiguas salvo en casos «excepcionales» en los que la nueva ley suponga «una duración muy inferior» de prisión
Ander Azpiroz

Jueves, 9 de marzo 2023, 16:42 | Actualizado 18:38h.

La Fiscalía se opondrá en el Tribunal Supremo a todas las rebajas de pena para delincuentes sexuales en virtud de la entrada en vigor el pasado octubre de la ley del 'solo sí es sí, y que hasta ahora ya ha desencadenado más de 700 reducciones de condenas y más de 70 excarcelaciones, además de una crisis política sin precedentes en el seno de la coalición que preside Pedro Sánchez.

La orden la ha dado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien ha remitido un borrador a la Junta de Fiscales de cara a la reunión que mantendrá el próximo 16 de marzo. El texto señala que, salvo en casos excepcionales que supongan una reducción de pena para el reo «de una duración muy inferior», los fiscales se opondrán de forma sistemática a estas revisiones. «Cada procedimiento se deberá estudiar de forma individualizada» y «los fiscales deberán actuar con la misma cautela», se añade a lo largo de un texto de 121 páginas de extensión.

García Ortiz esgrime la reforma para delitos de terrorismo, que no supuso revisión de penas
«Se trata de una ampliación y refuerzo de los argumentos que ya se recogían en el Decreto del 21 de noviembre sobre el mismo tema», señalaron fuentes del Ministerio Público, que añadieron que el borrador fue enviado también este jueves a todos los fiscales de sala.

Tesis de Podemos

Los argumentos del borrador avalan en parte los planteamientos de Podemos en cuanto a la validez de la ley, pese a que el PSOE se ha abierto a tramitar su reforma ante la conmoción ciudadana que han causado las rebajas de pena y las excarcelaciones. En concreto, se defiende que el concepto del consentimiento como «la auténtica piedra de toque del sistema» un punto en el que también coinciden los socialistas, que aseguran que se mantendrá de salir adelante la modificación de la ley, como todo apunta. Y se esgrime, tal y como mantiene el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, «no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». De esta forma, si la condena que se impuso en base al anterior Código Penal se encuentra dentro de la horquilla que figura ahora en la ley del 'solo sí es sí», la Fiscalía, en contra del criterio aplicado hasta ahora por los jueces en los más 700 casos revisados a la baja, considera que la pena debe mantenerse tal y como se dictó en su momento.

Si la condena figura entre las horquillas de la nueva ley no hay lugar a la reducción, se sostiene
El borrador también esgrime la reforma de 2015 para procesos de terrorismo, que al igual que la del 'solo sí es sí' carecía de disposición transitoria. En este caso, el Supremo rechazó revisar las penas de los afectados. Según se recuerda, el alto tribunal ordenó «aplicar de forma analógica» la norma anterior.

Excarcelaciones
El fiscal general del Estado ordena otorgar prioridad a los casos en los que la revisión pueda suponer la salida de prisión del reo al ver extinguida la condena que se le impuso en base al Código Penal de 1995.

En el supuesto de que no sea posible evitar la salida de prisión del reo, el fiscal general ordena proponer medidas alternativas como la libertad vigilada, la privación de la patria potestad o la inhabilitación para empleo o cargo público.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5688 en: 17 de Marzo de 2023, 08:29:16 am »
El mosso acusado de inventarse la agresión de un manifestante insinúa que el vídeo que lo delató está “manipulado”


El joven pide al tribunal que el informe sobre la grabación lo elabore un experto distinto al cuerpo policial al que pertenece el acusado, tal y como solicita el agente


Fragmento del vídeo que captó la detención elDiario.es
Oriol Solé Altimira

16 de marzo de 2023 23:13h

Actualizado el 17/03/2023 08:15h

Una nueva prueba puede marcar el juicio al agente de los Mossos d’Esquadra acusado de inventarse una agresión para justificar la detención de un manifestante. La Audiencia de Barcelona ha admitido un informe pericial de los propios Mossos, propuesto por la defensa del uniformado, sobre el vídeo clave del caso que desmintió al policía y lo llevó a juicio, y que según el agente puede estar “manipulado”. La defensa del activista ha solicitado que, por lo menos, ese dictamen lo elabore un experto distinto al cuerpo policial al que pertenece el acusado.

Se da la circunstancia que el mosso ya había pedido que la policía catalana realizara un informe sobre el contenido del vídeo y de sus metadatos. Lo solicitó después de que su condición procesal diera la vuelta y pasara de víctima de una agresión a imputado por inventarse haber recibido un codazo en la visera como pretexto para arrestar al joven. El juez desestimó su petición en fase de instrucción.

Ahora, a las puertas del juicio, el agente, al que representa el letrado José María Fuster-Fabra, realiza una petición en el mismo sentido. En su escrito, la defensa no pide que los Mossos elaboren un dictamen, sino que comunica al tribunal que “ha tenido conocimiento” de que la policía catalana ya hizo un “informe pericial” cuando sucedieron los hechos, esto es, en el año 2019 tras el desalojo de un centro okupado en el barrio del Fort Pienc de Barcelona.

El tribunal que juzgará el caso ha acordado requerir a los Mossos para que antes del juicio, señalado para el próximo mes de noviembre, remitan el informe pericial sobre “el análisis visual del contenido del vídeo y de los metadatos” del archivo de la grabación.

Cuestionar el vídeo es casi la única baza de la defensa del mosso, al que la Fiscalía y la acusación particular del manifestante, que ejerce el abogado Eduardo Cáliz, de Alerta Solidària, piden ocho años de inhabilitación y multa de 2.352 euros para el agente por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves.


El agente pasó de víctima a acusado en tiempo de descuento: el juez había dejado a un paso del banquillo al manifestante por una agresión que no cometió. En el último recurso de la defensa, la Audiencia de Barcelona constató que el vídeo de los hechos desmentía la versión del mosso y avalaba la del manifestante. Los jueces ordenaron dejar sin efecto el procesamiento del joven y que el mosso fuera imputado, ya que la agresión que denunció no existió.

En el caso de este manifestante del barrio del Fort Pienc de Barcelona, de no ser por el vídeo, el joven hubiera ido a juicio con una acusación basada en la versión del mosso que lo arrestó. Es queja habitual de las defensas de los detenidos en protestas la credibilidad excesiva que en ocasiones da la Justicia a la palabra del policía. A veces los jueces sí ven insuficiente para condenar el testimonio policial si no va unida a más pruebas, aunque también hay sentencias –como la del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez– basadas principalmente en la palabra del uniformado.

La defensa del mosso ya había pedido a los Mossos que realizan un informe tras su imputación, pero el juez lo consideró innecesario en fase de instrucción. El agente pretendía con esta prueba “poder determinar la validez” del vídeo y que no había sido editado.

Tanto el juez como la Audiencia de Barcelona rechazaron las sospechas “sin medios probatorios objetivos” de que el vídeo estuviera manipulado “a la vista de la nitidez” de las imágenes, en las que se observa al agente detener con contundencia al joven, sin que éste le propine el codazo en la visera denunciado por el policía.

El juez además alertó de que la defensa pretendía encargar el informe pericial a una unidad de los Mossos d’Esquadra a la que pertenece el investigado. “No se aprecia signo alguno de alteración en el vídeo”, apostillaron después los magistrados de la Audiencia de Barcelona.

Eso sí, los jueces dejaron la puerta abierta a que el mosso pudiera reiterar su petición de informe pericial de cara al juicio oral. Y eso es lo que hizo la defensa del agente con una petición que busca, si no anular el vídeo como prueba, al menos sembrar la duda al tribunal sobre una eventual edición de las imágenes.

En su escrito, la defensa del mosso justifica el informe pericial para “determinar si el vídeo ha sido manipulado o editado”. La supuesta edición de las imágenes, a juicio de la defensa, “puede evidenciar la ocultación de lo verdaderamente acontecido”. En fase de instrucción la defensa fue más allá y aseguró que se trataba de una grabación “editada” y que no constaba quién era su autor ni si se había respetado la cadena de custodia.

El origen del informe, cuestionado
Por su lado, la acusación particular del joven ha pedido al tribunal que aclare por qué ha autorizado que el informe de los Mossos propuesto por la defensa sea una prueba del juicio. Argumenta la acusación que en ningún momento de la investigación del caso, que se alargó casi dos años, se había tenido constancia de que la policía catalana había elaborado un informe sobre el vídeo.

Es más, la acusación aduce que el informe de los Mossos alegado por la defensa “no ha podido ser elaborado” porque el vídeo lo encontró y aportó directamente el abogado del joven al juzgado de instrucción. “Es materialmente imposible que la policía científica haya elaborado un informe sobre los metadatos de un archivo del que, por vías legales, no ha tenido acceso”, reza el escrito de Cáliz.

“La unidad frente de la que, sorpresivamente, ha aparecido un informe, es la misma unidad a la que ahora, pertenece el acusado”, recuerda la acusación, que afea a la defensa del mosso no concretar la fuente por la cual la defensa asegura “haber tenido conocimiento” del vídeo, en una velada referencia a que se trata de algún compañero del uniformado. Faltan ocho meses para el juicio y ya se ha producido el primer encontronazo entre acusación y defensa.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5689 en: 19 de Marzo de 2023, 11:12:13 am »

La Fiscalía pide un año de cárcel para un guardia civil por exigir a una persona 85.000 euros por no desvelar sus infidelidades


Según el escrito de acusación, guardia civil le pidió al propietario 85.000 euros como condición para no revelar esa información.
Portada / Tribunales
La Fiscalía pide un año de cárcel para un guardia civil por exigir a una persona 85.000 euros por no desvelar sus infidelidades
Blanca Valdés
|
19/3/2023 06:51
|
Actualizado: 19/3/2023 08:22
En esta noticia se habla de:

Actualidad
Amenazas
Audiencia Provincial de Madrid
Fiscalía
Guardia Civil
La Fiscalía de Madrid ha pedido un año de cárcel para un cabo 1º de la Guardia Civil de la unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) que amenazó al propietario de una finca con desvelar datos suyos personales, como, por ejemplo, infidelidades.

El juicio tendrá lugar el próximo miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid y está acusado de supuestamente cometer un delito de estafa.

Según el escrito de acusación, el cabo 1º le pidió al propietario 85.000 euros como condición para no revelar esa información.

Los hechos se remontan al 6 de abril de 2020 cuando el agente acudió al inmueble situado en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, donde se estaba llevando a cabo una tala en el interior de la citada finca.


Como consecuencia de ello, el guardia civil pudo conocer los datos personales del propietario.

Tras la obtención de la información, el guardia civil, con intención de amedrentar, telefoneó varias veces al titular del inmueble en número oculto y haciéndose pasar por trabajador de una empresa dedicada a la localización de patrimonios de herencias yacientes.

En esas llamadas le pidió los 85.000 euros y le amenazó con desvelar sus infidelidades a su esposa.

CARTAS, LLAMADAS Y DENUNCIAS POR PARTE DEL GUARDIA CIVIL
Por otro lado, el 1 de junio de 2020, el agente le envió presuntamente una carta sin firma explicándole un asunto relacionado con el patrimonio de una de sus clientas fallecidas en 2016 y de quién heredó la finca. La misiva le advertía de que los hechos se pondrían en conocimiento de la Hacienda Pública por si se hubiese cometido algún fraude fiscal.

Un mes después el guardia civil le envió un escrito de denuncia a la Hacienda Pública Autonómica y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para comunicar que el propietario era heredero único de todos los bienes de la fallecida y que, al haber transcurrido casi 4 años y cinco meses, “faltarían menos de cuatro meses para la prescripción del impuesto de sucesiones y donaciones”.

Además, en septiembre, remitió sendas denuncias al Ayuntamiento de Madrid y al de Sal Lorenzo del Escorial.

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de amenazas condicionales del art 171.1 del Código Penal.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5690 en: 21 de Marzo de 2023, 07:13:11 am »
Y no pasa naaaaa....

Evitan la cárcel porque la instrucción judicial estuvo parada ocho años


Historia de Miguel Ángel Zamora • Ayer a las 11:08

Los acusados de conformar, una banda que se dedicaba a robar en Iglesias de diferentes puntos de la comunidad, han aceptado esta mañana la pena de  23 meses de prisión como máximo en conformidad con el Ministerio Fiscal, que reduce las penas por haber estado paralizadas la instrucción judicial durante ocho años por causas ajenas a los acusados.

El juicio se ha celebrado esta mañana en Audiencia Provincial de León, donde se ha dictado una sentencia in voce tras llegar a un acuerdo a las partes para rebajar la pena a cambio del reconocimiento de los hechos .

El procedimiento se ha extendido a lo largo de 16 años, tras una laboriosa tarea de investigación. Los asaltos tuvieron lugar en centros religiosos de Burgos, La Rioja y Navarra. Eran ángelotes, cuadros, clavos, objetos de barro sustraídos de los templos y revendidos en una tienda de Logroño. Seis mil folios de un proceso interminable en un juzgado de Ponferrada, repartidos en una docena de tomos en papel.

La investigación se inició en la localidad berciana de Yebra, en un robo que curiosamente no se ha podido resolver. Al igual que otros cometidos presuntamente en El Bierzo. Los sospechosos llevaron a cabo una actividad perfectamente planificada y organizada dedicada al asalto y sustracción de diversos objetos de arte sacro y religioso en Iglesias y ermitas ubicadas en lugares aislados o poco habitados del entorno rural sitos en un radio de como máximo de 150 kilómetros de La Rioja, desde la que operaban los cuatro usuarios.

Dicha actividad criminal era dirigida y controlada de modo directo por el cabecilla, quien como dueño de una tienda de antigüedades encargaba a los otros tres acusados los actos delictivos que debían realizar y las necesidades comerciales que tenía, enviando ordenes expresas en el sentido de tener que conseguir angelotes, cuadros, clavos, barros o el objeto artístico que correspondiera.

Además de dar las pertinentes órdenes, el líder suministraba medios materiales al resto de acusados para la actividad delictiva como por ejemplo gasolina para los vehículos en que se tenían que desplazar el resto de acusados para cometer los hechos delictivos o directamente comprar un coche con la finalidad de poder desplazarse el resto de acusados a cometer hechos delictivos.

Una vez cometido el ilícito que correspondiera, se quedaba con los objetos sustraídos por sus compañeros de actividad al tiempo que les entregaba a estos una cantidad de dinero previamente convenida en función de los resultados obtenidos y de la rapidez con la que habían actuado al seguir las ordenes. Dicho grado de control sobre los otros tres acusados era tan elevado que le permitía incluso abroncar a los mismos y recriminarles sus posibles faltas de celo o eficiencia en el cumplimiento de los trabajos encomendados a los mismos.

Como consecuencia de la actividad relatada se llevaron a cabo asaltos en Villalomez (Burgos) el 27-2-2008 de donde se sustrajeron cinco columnas policromadas y tres crismeras metálicas. Siendo dichos objetos recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

También asaltaron la Iglesia de Hozabejas en octubre de 2008 , de donde se sustrajeron dos guardapolvos, cinco candelabros de distintos tamaños, dos columnas de madera policromada, tres lámparas de metal , un facistol de madera, un platillo de vinajeras, un portacirios, un incensario y una columna de madera . Estos objetos fueron recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

También consta el asalto con ruptura de puerta en la ermita de Nuestra señora de Torrontero en la localidad de Villalaín en octubre de 2008 .Todos los objetos sustraídos fueron recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

Hubo un forzamiento de la puerta de un pajar no habitado en la localidad de Arlanzón (Burgos) realizado el 22-8-2008 en el que enunciaron las propietarias a sus acciones legales.

Se registró igualmente el forzamiento de la puerta de la Iglesia de San Roque de la localidad de Santa Olalla de Valdivieso (Burgos) cometido en octubre de 2008 de donde se llevaron un atril de madera que fue recuperado en el curso de la investigación.

Fue forzada la puerta de la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios de la localidad navarra de Sesma acaecidos en los meses de junio y julio de 2008 de la que han sido recuperados la totalidad de los objetos que fueron sustraídos.

Asaltaron la emita en la localidad de Cenicero (Navarra ) en noviembre de 2005, de la que se sustrajo una pintura con marco dorado representando a nuestra señora de la Merced , que fue recuperado en el transcurso de la investigación. El arzobispado de Pamplona ha renunciado al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder por los presentes hechos.

La causa ha permanecido paralizada sin actividad procesal sustantiva entre los años 2009 a 2017 por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los acusados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5691 en: 27 de Marzo de 2023, 08:43:52 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5692 en: 27 de Marzo de 2023, 09:34:48 am »
Y todavía no entienden que 22 navajazos no son legotima defensa sino animo homicida.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5693 en: 27 de Marzo de 2023, 22:59:06 pm »
. . . o el miedo insuperable. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5694 en: 29 de Marzo de 2023, 08:00:24 am »
Una cena de empresa con "final feliz"


Condenan a un hombre a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una compañera tras una cena de empresa
Historia de Diego Montero • Ayer a las 13:38

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito de abuso sexual y a una multa de 5.400 euros por un delito de agresión sexual a un hombre que realizó tocamientos a dos compañeras de trabajo tras una cena de empresa.

La Sala le impone, además, el pago de una indemnización de 4.000 euros para la primera de las víctimas por la intromisión que provocaron los abusos en la intimidad y libertad sexual de la mujer, y de 1.200 euros para la segunda por el temor que le ocasionaron los hechos.

Igualmente, el hombre queda inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto directo o regular con menores de edad durante nueve años y cuatro meses, según se desprende de la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 8 de agosto de 2021, tras una cena de empresa, cuando tres trabajadoras y el condenado fueron a pasar la noche a casa de una de ellas, en la ciudad de València.

Según el relato de hechos probados que consta en la resolución judicial, en un momento dado el hombre se acercó a una de las víctimas, que dormía en el sofá del salón, le bajó los pantalones del pijama y la sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual.

La mujer, que tenía levemente disminuidas su voluntad y su entendimiento a consecuencia del consumo de alcohol, se despertó y se marchó a la habitación de la dueña de la casa.

Poco después, el hombre entró en al menos dos ocasiones en la habitación en la que dormía la segunda de las víctimas, a la que tocó en un costado por encima de la ropa, sin que la agredida pudiera reaccionar, pese a que se había despertado, debido al temor que le produjeron los abusos.

La Sala le aplica el Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos por el primer caso y le condena como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal con la atenuante de embriaguez, por el que le impone cuatro años y cuatro meses de cárcel.

Por el segundo de los hechos, el Tribunal aplica el Código Penal vigente en la actualidad tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, al ser más beneficiosa para el reo, y le condena al pago de una multa como autor de un delito de agresión sexual, para el que aprecia igualmente la atenuante de embriaguez.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5695 en: 29 de Marzo de 2023, 17:41:14 pm »
Ambos absueltos.....en otra de esas actuaciones milongueras

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5696 en: 31 de Marzo de 2023, 14:13:50 pm »


Siete años de prisión por dar una paliza a una policía en Zapadores


El detenido le causó graves lesiones craneales tras golpearla estando la agente ya inerte en el suelo de los calabozos
Ignacio Cabanes
València | 30·03·23 | 07:00

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El acusado de intentar matar a una policía de una paliza en los calabozos alega defensa propia
El acusado de intentar matar a una policía de una paliza en los calabozos alega defensa propia IGNACIO CABANES

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha condenado a siete años de prisión al detenido que en abril de 2021 estuvo a punto de matar de una brutal paliza a una agente de la Policía Nacional en los calabozos de la Inspección Central de Guardia (ICG) del complejo policial de Zapadores. Finalmente la Sala no aprecia el delito de tentativa de asesinato ya que cuando el compañero de la agente herida entró en la celda el ahora condenado «ya no seguía propinándole golpes y estaba de pie junto al cuerpo inerte y sangrante de la funcionaria policial». 


El fallo establece así que no hubo ánimo de matar por parte del acusado, si bien sí que lo condena por un delito de lesiones graves con la agravante de alevosía (por el carácter sorpresivo de la agresión) en concurso ideal con un delito de atentado cualificado, por el que le impone cinco años y siete meses de cárcel. Asimismo, por la agresión a otro policía que acudió a socorrer a su compañera, le condena a otro año y ocho meses por atentado a agente de la autoridad y un delito leve de lesiones.

Abu S., de origen guineano, había sido arrestado el 13 de abril de 2021, un día anterior a los hechos por los que ahora es condenado, por otro hecho violento. Le fracturó la mandíbula a un «gorrilla» en València por estar haciendo labores de aparcacoches en una zona de la vía pública que él reclamaba como propia.

No se aprecia dolo de matar porque ya había dejado de golpearla cuando entró el compañero en la celda

Estando en los calabozos de Zapadores a la espera de ser puesto a disposición judicial el condenado no cesaba de gritar, insultar amenazar y escupir a otros detenidos y a los propios policías, «haciéndolo con especial saña a las funcionarias mujeres», según remarca la sentencia, aunque no aprecie la agravante de discriminación por razón de género.

Ante esta situación la policía víctima de la paliza y otro compañero, seguidos por el jefe de equipo, se disponían a cambiar de celda al detenido. «Confiada por la momentánea tranquilidad del detenido», que estaba tumbado y tapado con una manta, la agente entró sola en la celda mientras su compañero iba a ponerse los guantes.

Los magistrados descartan por completo la versión exculpatoria del acusado, que alegó que actuó en defensa propia al temer por su vida y sin saber que se trataba de una policía. "Nadie más puede despertarte para llevarte a otra celda estando detenido en una comisaría de policía, salvo un policía", matiza el ponente sobre su absurda argumentación. Además todos los agentes iban debidamente uniformados.

Lo único que le dijo la víctima es: «ale, vamos, coge la colchoneta y la manta que te vamos a cambiar de celda» y se agachó sobre él para retirarle la manta. De forma súbita e inesperada Abu S. se levantó de golpe y le propinó un fuerte puñetazo en la cara que la dejó totalmente inconsciente. Estando inerte en el suelo le siguió propinando varios puñetazos en la cabeza, que le causaron un traumatismo craneal, lesiones oculares y por las que requirió asistencia quirúrgica.

Debido a la extrema violencia del acusado, entre los dos policías que acudieron a socorrer a la agente herida no podían neutralizarlo, según refleja la sentencia. A uno de ellos también le propinó un fuerte golpe en la cabeza, delito por el que también ha sido condenado.

Todos los testimonios recabados confirmaron que la actuación policial de la agente herida se ciñó en la decisión de cambiar de celda a este problemático detenido. Además la Sala recoge como indicio corroborador de las manifestaciones de los policías la declaración del otro detenido que se encontraba en la celda en el momento de los hechos, quien pese a no poder ratificarse en el juicio por encontrarse en ignorado paradero, sí que confirmó en su día el relato de la agente herida, como testigo directo de los hechos.

Respecto a la agravante de discriminación por razón de género, por los improperios que dirigió hacia la agente herida antes de la paliza, como "si te cojo en la calle te follo bien, policía de mierda, a mí en la calle me pagan por follarme mujeres como tú". La Sala no la aprecia al argumentar que estas vejaciones e insultos se dirigían contra todos los policías que veía, "aunque fuesen más obscenos los dirigidos contra las mujeres policías".
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5697 en: 31 de Marzo de 2023, 14:15:20 pm »
Cuando hay atentado...hay atentado.

El fallo establece así que no hubo ánimo de matar por parte del acusado, si bien sí que lo condena por un delito de lesiones graves con la agravante de alevosía (por el carácter sorpresivo de la agresión) en concurso ideal con un delito de atentado cualificado

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5698 en: 31 de Marzo de 2023, 14:43:18 pm »
Es que los tipos penales son lo que son y están para lo que están. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5699 en: 02 de Abril de 2023, 19:48:36 pm »
. . . o el miedo insuperable. . .

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El jurado popular declara culpable al hombre que mató a un ladrón que asaltó su casa de madrugada


Apoyo vecinal al ‘justiciero’ de Ciudad Real: «Voto a Podemos pero si entran en mi casa les meto dos tiros»
Abascal sale en defensa del hombre enviado a prisión por matar a tiros a un ladrón que entraba en su casa
La Ley italiana de Salvini protege a personas como el hombre encarcelado por matar a tiros a un ladrón
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OKDIARIO30/03/2023 20:48
El jurado popular ha declarado culpable de homicidio al vecino de La Carolina (Jaén) que en 2018 mató a navajazos al hombre que entró en su casa a robar de madrugada. El acusado, de 64 años, le asestó 22 puñaladas. Aunque ninguna de ellas fue mortal de necesidad, tal y como afirmaron los forenses, sí resultaron suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.


El jurado ha contemplado la eximente de legítima defensa y lo ha hecho de forma incompleta por considerar que los medios utilizados por el acusado no fueron proporcionales. Además, el jurado ha contemplado otro atenuante como es el del miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le rebaja en dos grados.


Asimismo, los nueve miembros del jurado -seis mujeres y tres hombres- han respaldado por unanimidad la petición de indulto, con la que la defensa del acusado pretende conseguir que no llegue a entrar en prisión.

Con el veredicto del jurado sobre la mesa, el Ministerio Fiscal y una de las dos acusaciones particulares personadas en el caso, en concreto la ejercida por el padre del fallecido, han pedido que la pena a imponer sea de dos años y seis meses de prisión. La otra acusación particular, la ejercida por la madre del fallecido, ha pedido que se le impongan seis años de cárcel pues sólo contempla una de las dos atenuantes contempladas en el fallo del jurado.


En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha pedido 30.000 euros para el padre de la víctima y 60.000 para la madre. Las acusaciones particulares han reclamado 60.000 euros para cada uno de los progenitores, mientras que la defensa ha pedido que la pena de prisión no conlleve en este caso responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en ningún momento del proceso contempló la eximente de legítima defensa de forma incompleta al entender que, en este caso, la misma «no cumple con los requisitos para eximirle de responsabilidad».

En su veredicto, el jurado ha considerado probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entienden que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales.

Los hechos juzgados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz. Sobre las 3:00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de su domicilio.

El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa luego de escalar al patio interior.

Ahora, una vez escuchado el veredicto, será la magistrada presidenta la encargada de emitir la sentencia con el fallo del jurado e imponer la pena de cárcel correspondiente, tanto en lo que respecta al tiempo de prisión como a la cuantía por la responsabilidad civil.