Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 798591 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5961 en: 04 de Julio de 2024, 18:58:55 pm »

Sin abogado de Lakua, el ertzaina condenado por golpear a una detenida deja de litigar


El agente de la Ertzaintza que fue condenado a seis meses de prisión por agredir a una mujer detenida en la comisaría de Getxo ha dejado de litigar, después de que en marzo el Departamento de Seguridad se diera «por apartado del procedimiento a todos los efectos».

Movilización en solidaridad con Silva S a la puerta de los juzgados.
Movilización en solidaridad con Silva S a la puerta de los juzgados. (Marisol RAMÍREZ | FOKU)
Iñaki Iriondo
 
En noviembre de 2023 la Audiencia de Bizkaia condenó a seis meses de prisión, inhabilitación y multa a un ertzaina por abofetear y propinar dos puñetazos a Silvia S., una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo en el año 2018, a quien también condenó a una multa por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Ambas partes recurrieron sus respectivas condenas. En un principio el Departamento de Seguridad corrió con la defensa del agente acusado de maltrato, puesto que legalmente los miembros de la Ertzaintza tienen ese derecho mientras su actuación entre dentro de su actividad profesional.

El pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia de la Auriencia de Bizkaia, y el ertzaina condenado cambió de abogado y con ello el Departamento de Seguridad se dio «por apartado del procedimiento a todos los efectos». Juristas conocedores del caso entienden que una vez demostrados los malos tratos no entraba ya en lo razonable que el Gobierno siguiera costeando su defensa.

Sin subvención gubernamental para seguir adelante con el litigio, el ertzaina condenado y su nuevo abogado anunciaron a mediados del mes de junio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desistían y se apartaban del recurso.

Detenida por reprochar una actuación policial

Por contra, Silvia S., la mujer maltratada en comisaría, sí que sigue adelante con el recurso ya que el TSJPV confirmó la multa de tres meses a razón de seis euros por día –unos 540 euros– como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Los hechos considerados probados en el fallo judicial y que dieron lugar a la interposición de sendas denuncias entre los acusados tuvieron lugar el 26 de mayo de 2018 cuando Silvia S. se topó en el exterior de un supermercado de Algorta (Getxo) con varios agentes que estaban identificando a un varón ebrio por molestar a los viandantes y les reprochó su actuación.

Le detuvieron y una vez en los calabozos, ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente, momento en el que el ertzaina procesado la agarró del brazo y con «evidente extralimitación y sin necesidad alguna» le propinó una «fuerte bofetada».

La sentencia relata que ella entonces le «arañó en la cara y en el cuello» y que mientras otra agente se interponía entre ambos, el acusado volvió a propinarle «dos fuertes puñetazos en la cara».

El caso en el Parlamento

El parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga ha registrado en el Parlamento una solicitud de información al nuevo consejero de Seguridad, Bingen Zupiria, cobre cuánto ha costado al Departamento la defensa de este agente que finalmente ha desistido de seguir adelante con su recurso.

Este caso ya causó en su momento controversia entre este parlamentario y el anterior consejero Josu Erkoreka. El consejero aseguró en un pleno de control de diciembre de 2023 que «el Departamento de Seguridad no ha formado parte de este proceso, en ese juicio que menciona».

Sin embargo, a los pocos días, Julen Arzuaga aportó un escrito con el logotipo del Departamento de Seguridad, en concreto de la Dirección de Régimen Jurídico de Viceconsejería de Administración y Servicios dirigida al Juzgado de Instrucción número 4 de Getxo, en el que presenta «escrito de acusación» en las diligencias previas n.º 300/18 que afectan a dos agentes implicados.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5963 en: 04 de Julio de 2024, 21:34:17 pm »
En fin, hay tantas sentencias como juzgados y al fin y al cabo la única obligación que tienen los jueces es motivar sus sentencias y ajustarlas a derecho. . . ahí termina todo, luego hay sentencias que no entiende el común de los mortales pero es que un juez en su juzgado es un dios en la tierra. . . los tristes mortales quedan fuera de su entendimiento. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5965 en: 06 de Julio de 2024, 19:42:50 pm »


La juez refrenda todas las noticias de ABC sobre el fundador de Manos Limpias


El ultraderechista Miguel Bernad, condenado al pago de las costas del proceso después de haber demandado 12 informaciones del jefe de Investigación de este diario
A la magistrada le causó "sorpresa" que los acusadores renunciaran en el juicio a interrogar al demandado
Así destapó ABC el caso Manos Limpias

El secretario de Manos Limpias, Miguel Bernad EFE
ABC

05/07/2024
Actualizado a las 13:20h.


La titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Madrid ha desestimado la demanda que interpuso el ultraderechista Miguel Bernad, secretario general del sindicato Manos Limpias, contra el jefe de Investigación de ABC, Javier Chicote, y el director del diario en la fecha de las publicaciones, Bieito Rubido.


Además, ha condenado a Bernad, que pedía 20.000 euros de indemnización por vulneración de su derecho al honor, al pago de las costas del proceso, en una sentencia recurrible ante la Audiencia.

Bernad demandó un total de doce informaciones de ABC publicadas entre los años 2016 y 2017, pero la magistrada ha fallado que «resulta indudable» en este caso la prevalencia del derecho a la libertad de información, pues son veraces y de interés general y «no contienen expresiones injuriosas o difamantes». La juez llama la atención al demandante, pues éste sostenía «el carácter falso de la información», pero renunció en el juicio al interrogatorio del periodista: «Debe resaltarse la sorpresa que causa a esta juzgadora la renuncia por parte de la actora al interrogatorio del demandado Sr. Chicote, lo que ha impedido que este pudiese aclarar la forma en que había contrastado su información».


Además, la magistrada recuerda a Bernad que aunque el Supremo lo absolvió de un delito de extorsión «se debe exclusivamente a la ausencia del elemento intimidatorio». El TS consideró que, aunque todos los hechos probados en la Audiencia Nacional eran ciertos, un individuo como el de Manos Limpias no tenía capacidad real para extorsionar a grandes entidades financieras.


 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5966 en: 08 de Julio de 2024, 06:44:22 am »
Pedraz investiga cómo un venezolano consiguió la residencia a cambio del bulo de la cuenta de Pablo Iglesias en el Caribe
El juez de la Audiencia Nacional cita como testigo al máximo responsable de Extranjería en la Policía durante la época del PP y la brigada política en el marco de la causa sobre la guerra sucia contra Podemos

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5967 en: 08 de Julio de 2024, 22:07:22 pm »
JODETE

García Castellón archiva el caso Tsunami después del varapalo de la Audiencia Nacional anulando su prórroga
El sobreseimiento de la causa por terrorismo abre la puerta al retorno de Marta Rovira y el resto de investigados que permanecen en Suiza

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5968 en: 09 de Julio de 2024, 11:20:08 am »
El juez de la trama rusa rechaza amnistiar a Puigdemont y le pide al Supremo que le investigue por traición y malversación
Joaquín Aguirre también se niega a amnistiar a los demás implicados en la supuesta injerencia rusa en el 'procés.


Otro dinosaurio que tiene vínculo con la ultraderecha y quiere ganar puntos con su puesto público.


El 2010 llevaría la instrucción del Caso Macedonia, donde investigó una presunta trama de corrupción dentro del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que acabó afectando a otros cuerpos policiales, relacionándolos con el narcotráfico.[13]​[14]​ La sospecha inicial era que el cuerpo de Mossos d'Esquadra había ocultado al juez unas escuchas telefónicas para proteger un grupo de narcos. Se creía que uno de los narcos era un confidente de la Policía Nacional, vinculado con los prostíbulos Riviera y Saratoga.[15]​

Al abrir diligencias, no obtuvo apoyo de la entonces fiscal Jefa de Cataluña, Teresa Comte para echar el caso adelante, y fue entonces cuando contactó con la asociación Manos Limpias, que se presentaría como acusación particular.[1

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5969 en: 09 de Julio de 2024, 11:23:17 am »
Debe tener apalabradas las imágenes de Begoña en el juzgado

El juez advierte a Begoña Gómez que será detenida si el lunes no se presenta en el juzgado
El magistrado afirma que la mujer de Pedro Sánchez "tiene el deber de comparecer" en la citación de Barrabés.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5970 en: 16 de Julio de 2024, 12:19:54 pm »
No prosperara ya que no han agotado la judicial del país....y además dudo del interés  legitimo del demandante.


POR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL


La "gran demanda" que acecha al Gobierno en el TJUE por la equiparación salarial de los agentes


Gracias a las donaciones de policías nacionales, guardias civiles y familiares de primer grado, el Movimiento Reacciona ha recaudado 71.000 de los 73.000 para llevar el proceso, si es necesario, hasta el Luxemburgo
Foto: Agentes de Policía Nacional. (Europa Press)
Agentes de Policía Nacional. (Europa Press)
Por
Pablo D. Almoguera. Málaga
16/07/2024 - 05:00
"Grano a grano se forma una montaña". Esta es la filosofía que subyace en una nueva acción judicial contra el Gobierno. La impulsan más de 10.000 policías nacionales, guardias civiles y familiares de primer grado que conforman el Movimiento Reacciona Equiparación Real. Una asociación civil cuyo objetivo es que se cumplan los acuerdos que igualaban salarialmente a los agentes de ambos cuerpos con los de miembros de las policías autonómicas y que está dispuesta a llevar al Ejecutivo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para ello han recaudado ya 71.000 de los 73.000 euros necesarios para interponer lo que han denominado como "la gran demanda".

El 24 de julio es la fecha en la que este contencioso será una realidad. Es el día en el que el bufete Durán & Durán se pondrá manos a la obra para sustanciar una reivindicación que persigue tres objetivos: lograr el reconocimiento de profesión de riesgo, la equiparación salarial y mismas condiciones de jubilación. Las caras visibles de esta iniciativa decidida a poner en un brete al Ejecutivo son Eliud Vega y José Ariza, presidente y vicepresidente, respectivamente, de un movimiento que nace de "más de 30 años de desigualdades" y de la "incredulidad" ante las promesas de los dirigentes políticos. "Los compañeros están hartos y no aguantan más", incide Ariza, mientras que Vega recuerda "a todos los que se han jubilado o han fallecido" sin poder ver reconocida la equiparación y otros derechos laborales.

Movimiento Reacciona Equiparación Real nace de ese hartazgo entre los agentes que no han logrado disipar los acuerdos de subidas de sueldos que escalonadamente se firmaron en el pasado. "Han sido como echar un cubo de agua a un incendio. Apagaron algo, pero las llamas seguían vivas", comenta Ariza, que intuye en el Ejecutivo una estrategia para ir desactivando la contestación de los agentes. "Te promete 100, te ofrece 60 y finalmente te da 40", ejemplifica Vega, que explica que "decidimos no quedarnos en el sofá" y "quisimos activar de nuevo a la gente" para lograr una reivindicación que "enraíza en los principios fundacionales de la Unión Europea (UE)".
Foto: Un agente de la Policía Nacional en el escenario de un asesinato en Marbella. (EFE)
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Pablo D. Almoguera. Málaga
Aproximadamente 6.000 personas han realizado donaciones para emprender una nueva acción legal que vuelve a situar bajo el foco al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. El importe mínimo de la donación es de 15 euros y se puede abonar a través de una aplicación o mediante transferencia. "Aunque hay quien ha llegado a donar hasta 800 euros", relatan los impulsores de la iniciativa, que especifican que están a punto de alcanzar los 73.000 euros necesarios inicialmente para asegurarse la personación y posibles recursos en todas las instancias judiciales hasta el TJUE. "No daban un duro por nosotros, decían que no íbamos a recaudar más de 8.000 euros y, desde que comenzamos la campaña el 3 de junio, hemos superado los 71.000. Estamos muy cerca de la cantidad que nos permitiría llevar el contencioso hasta Luxemburgo", una cantidad a la que hay que sumar otros gastos inherentes al proceso, como honorarios de notarios, posibles desplazamientos o costas —y que podrían sumar unos 10.000 euros—. "Ojalá no fuese necesario y pudiésemos anunciar que nos han dado la razón la Audiencia Nacional (AN) o el Tribunal Supremo (TS), pero sabemos que la clave es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Por eso "firmaremos ante notario que no se retirará la demanda y que iremos hasta las últimas consecuencias". En el equipo que se liderará esta acción legal, además del letrado Miguel Durán, se encuentra el abogado del Estado y exmagistrado del TS y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Javier Borrego. Y los responsables de la asociación civil basan buena parte de sus expectativas en una violación de los derechos de los agentes, "no como trabajadores, sino como ciudadanos". En el equipo de letrados que formulará la demanda está Javier Borrego, exmagistrado del Supremo y del Tribunal de Derechos Humanos "Si los tribunales nos dan la razón, únicamente por la jubilación, El Gobierno tendrá que abonar 1.000 millones más al año", afirman, para recordar que meses atrás se supo que "se transferirán 1.600 millones de euros de las arcas del Estado a los Mossos d’Esquadra". Remarcan que "el acuerdo de los 807 millones —que se firmó— no llega a los 1.500 millones en el que entrarían las horas extras, la asistencia a juicios…", y observan en una hipotética subida de la pensión de 200 euros una nueva táctica de distracción del Ministerio del Interior.

Los representantes de Movimiento Reacciona explica que siempre se establece una comparación con la policía autonómica catalana porque "es la única a la que el Ejecutivo sufraga todos los meses el 85% de las nóminas". "El resto, la vasca, la catalana o la foral, se costean con las transferencias de la gestión de impuestos como el IRPF. Por eso entendemos que hay una discriminación, porque un mismo pagador —el Gobierno— paga de forma distinta a dos empleados públicos que hacen el mismo trabajo".
Protesta de agentes reclamando el mismo sueldo. (EFE)
Protesta de agentes reclamando el mismo sueldo. (EFE)
José Ariza manifiesta que "los compañeros ya no aguantan más, están desesperados". "Hasta el punto de que, aunque están afiliados a sus organizaciones profesionales, creen que es fundamental esta gran demanda que llegaría a Luxemburgo, y ponen dinero de su bolsillo para hacerla realidad".

La asociación "no aspira a convertirse en un sindicato o asociación profesional". "Nos hemos unido para intentar lograr un fin justo, y si lo conseguimos, nos disolveremos", señala Vega, que espera que el próximo 24 de julio sea "el primer paso para acabar con una desigualdad que se prolonga desde hace más de 30 años con la complicidad de todos los Gobiernos".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5971 en: 18 de Julio de 2024, 07:50:08 am »

Pondrá medidas para que no se repita

La jueza decana denuncia "los fines espurios" de los ultras que se colaron en los juzgados para grabar a Begoña Gómez


Agitadores ultras, entre ellos Vito Quiles, accedieron a la sede judicial camuflados como ayudantes de las acusaciones y grabaron a Gómez pese a estar prohibido. La jueza decana se compromete a poner medidas para evitar que vuelva a ocurrir.

EN BREVE
Begoña Gómez pide al juez Peinado que reconsidere grabar solo el audio de su nueva declaración
Así se colaron agitadores ultras en los juzgados para intentar grabar ilegalmente a Begoña Gómez
Un coche sale de los juzgados de Plaza de Castilla, a 5 de julio de 2024, en Madrid (España).



Alfonso Pérez Medina
Alfonso Pérez Medina
17 jul 2024 | 13:47
La jueza decana de Madrid, María Jesús del Barco, se ha comprometido a "adoptar las medidas necesarias" para evitar que vuelvan a repetirse los "incidentes e irregularidades" ocurridos en los pasillos de los juzgados de Plaza de Castilla cuando varios individuos, entre ellos el agitador de ultraderecha Vito Quiles, grabaron e incluso insultaron a Begoña Gómez cuando acudió a declarar ante el juez Juan Carlos Peinado.

En respuesta a la protesta planteada al respecto por más de medio centenar de periodistas de tribunales, Del Barco destaca los "fines espurios" de quienes, "no se sabe en calidad de qué", accedieron a las dependencias judiciales y protagonizaron los incidentes, así como "la colaboración y el respeto institucional" de los periodistas acreditados de las agencias informativas Efe, Europa Press, Servimedia y Colpisa, que sí cumplieron las normas.


Los incidentes ocurrieron el pasado 5 de julio, cuando la esposa del presidente del Gobierno acudió a los juzgados para declarar en calidad investigada, una comparecencia que posteriormente se vio pospuesta a este viernes, 19 de julio, porque no se había notificado a su defensa una de las querellas interpuestas contra ella.

Ese día, con una gran cantidad de periodistas ante los Juzgados de Plaza de Castilla para cubrir su declaración, se acordó con la jueza decana una representación o 'pool' de solo cuatro profesionales de los medios que pudieron acceder al interior de los juzgados y relatar al resto lo que iba pasando. Sin embargo, varios individuos se colaron de la mano de las acusaciones populares, haciéndose pasar por asesores, y tomaron imágenes de Gómez pese a estar terminantemente prohibido.

QUEJA DE LOS PERIODISTAS
Ante estos hechos, decenas de periodistas de tribunales presentaron una queja en la que denunciaban que, mientras que los profesionales permanecían durante horas a pleno sol en la calle, Quiles, Josué Cárdenas y Jesús Ángel Rojo sí accedieron a la sede judicial y se situaron en la puerta del juzgado en calidad de supuestos "ayudantes de las acusaciones populares", sin comunicarlo antes al gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid e incumpliendo así el decreto de la jueza decana.

Estos individuos, denunciaban los informadores, al no ser letrados no podían asistir a la declaración ni permanecer en esa condición a las puertas del juzgado, pero se las arreglaron para grabar la entrada y la salida de Begoña Gómez y difundirlo por distintos canales, incumpliendo así el Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las instrucciones de la jueza.

Lo hicieron, además, a sabiendas de que no podían grabar dentro del edificio, puesto que así se lo habían advertido el jefe de comunicación del Tribunal Superior, los vigilantes de seguridad y los periodistas de agencia que sí estaban acreditados para estar allí.

Además, según la denuncia de los periodistas, frente a la puerta del juzgado permanecieron al menos otros tres supuestos 'ayudantes' que, al llegar Gómez, sacaron sus móviles para hacer fotos y grabar sin restricción alguna. Cuando se les indicó que no estaba permitido, incluso increparon a los informadores, generando una situación tensa. También periodistas de algunos medios, añadía el escrito, grabaron imágenes de la investigada en los pasillos de la sede judicial, pese a estar prohibido.

MEDIDAS PARA QUE NO SE REPITA
Ante esta situación, y de cara a la próxima comparecencia de Gómez ante el juez este viernes, los periodistas de tribunales solicitaron que se tomaran medidas para evitar que vuelva a ocurrir, una petición a la que ahora ha dado respuesta la jueza decana.

Así, en un escrito reconoce que los medios acreditados y que habitualmente cubren las noticias de tribunales "cumplieron escrupulosamente con lo acordado" y agradece "su colaboración y respeto institucional", a la vez que admite que se produjeron " incidentes e irregularidades al acceder al edificio judicial otras personas" con "fines espurios". "Se ignora, en realidad, en calidad de qué, pero, desde luego, incumpliendo lo dispuesto en el acuerdo gubernativo", continúa Del Barco.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5972 en: 21 de Julio de 2024, 15:33:08 pm »
Baltasar Garzón, sobre el caso de Begoña Gómez: "Se basa en hechos falsos y el juez debería haber expulsado a 'Manos Limpias' del procedimiento"
El juez cree que "la diana está puesta en Begoña Gómez desde el principio", y ha criticado que se haya "admitido una acusación popular basada en hechos falsos y en publicaciones incorrectas"

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5973 en: 21 de Julio de 2024, 16:41:16 pm »
 :Burla
Baltasar Garzón, sobre el caso de Begoña Gómez: "Se basa en hechos falsos y el juez debería haber expulsado a 'Manos Limpias' del procedimiento"
El juez cree que "la diana está puesta en Begoña Gómez desde el principio", y ha criticado que se haya "admitido una acusación popular basada en hechos falsos y en publicaciones incorrectas"
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5974 en: 24 de Julio de 2024, 07:50:28 am »

TAMBIÉN LAS MANDÓ A OTRAS INSTITUCIONES

La AN condena a 18 años de prisión al jubilado burgalés que envió cartas explosivas a Moncloa


Condenado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista
Foto: El jubilado burgalés Pompeyo González a su llegada a la Audiencia Nacional. (Isabel Infantes/Europa Press)
El jubilado burgalés Pompeyo González a su llegada a la Audiencia Nacional. (Isabel Infantes/Europa Press)
Por
Europa Press
23/07/2024 - 14:51
La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés Pompeyo González que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenan al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por un delito de terrorismo con resultado de lesiones y un delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), por su parte, solicitaba 24 años de prisión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5975 en: 24 de Julio de 2024, 17:37:35 pm »
Un gilipollas

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5976 en: 25 de Julio de 2024, 20:44:03 pm »
Pues cara le ha salido la gilipollez. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5977 en: 26 de Julio de 2024, 12:28:57 pm »
11 años para esto.



Condenan a dos años y medio de prisión al maquinista del Alvia y al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de Angrois


Se les considera culpables de  79 homicidios y 143 lesiones por imprudencia grave
R. V.
26·07·24 | 11:45 | Actualizado a las 12:24


Delante, Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif. Detrás, el maquinista, Francisco José Garzón.
Condenan a dos años y medio de prisión al maquinista del Alvia y al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de AngroisXOÁN ÁLVAREZ

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren Alvia, Francisco José Garzón, que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 y al que fue director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, Andrés Cortabitarte, por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. La sentencia llega cuando se cumplen 11 años del siniestro que conmocionó a Galicia.


Además, los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio; y les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas.

La jueza identifica como causas del descarrilamiento la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad
La magistrada asegura que, tras la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa, se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otra de las razones por las que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era “seguro” -176 kilómetros por hora- fue que “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”.

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.

En la sentencia, de 530 páginas, considera acreditado que el maquinista, tras recibir una llamada “carente de urgencia” del interventor, que versaba sobre pasajeros que se apeaban en Pontedeume, “perdió su ubicación en la vía y no vio algunas de las señales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois”.

Según la jueza, ambos infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían
Esa circunstancia fue debida, según la magistrada, “a la omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación”. Concluye que desatendió no solo la información que le proporcionaban los documentos del tren, sino las señales laterales y un sonido acústico previo. En la resolución, además, destaca que “conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva y su brusquedad”.

En cuanto al otro condenado, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago subraya que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio. Y lo hizo, según entiende probado en la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto constructivo del mencionado subsistema estructural identificó el riesgo de descarrilamiento.

Según la sentencia, la UTE previó como medida de mitigación del peligro la de establecer un sistema de protección automático -el ERTMS- que garantizase el respeto a las limitaciones de velocidad, con capacidad de frenar automáticamente el tren. De esta forma, advirtió que ese riesgo no quedaba cubierto cuando se circulase solo con el sistema ASFA, en el que la responsabilidad recae exclusivamente sobre el maquinista -como en el caso del Alvia accidentado-.

El fallo destaca que ADIF no hizo ninguna evaluación del riesgo de la sustitución del sistema ERTMS por el ASFA
En el fallo, destaca que ADIF no hizo ninguna evaluación del riesgo de la sustitución del sistema ERTMS por el ASFA. La magistrada recalca que el director de Seguridad en la Circulación, por su cargo, estaba “legal y contractualmente” obligado a “garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada ADIF”.

La jueza señala que ese riesgo se concretó el 24 de julio de 2013 cuando, en una actuación “gravemente negligente” del maquinista, no redujo la velocidad hasta que se percató visualmente de la proximidad de la curva y aplicó el freno de emergencia, lo cual no fue suficiente para conseguir una reducción que impidiera el accidente. La magistrada asevera que ese resultado no se hubiera producido “no solo si el maquinista hubiera estado atento, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o, incluso, que llamasen la atención del maquinista de su obligación de reducir la velocidad de una forma más ostensible que las que había”.

Así, insiste en que “no había ningún sistema de protección continuo, como el ERTMS, que controlase la velocidad del tren porque había sido suprimido en ese punto, con la modificación del proyecto originario -que sí preveía el ERTMS en toda la línea-”. Además, recalca que tampoco había un sistema de protección puntual, como las balizas ASFA asociadas a señales, las cuales controlan la velocidad, de modo que aseguran un frenado de emergencia en el caso de rebasar la velocidad máxima.

Diez años de la tragedia del AlviaJAVIER ROSENDE NOVO

En la resolución, señala que si, tras el accidente, ADIF identificó más de 300 cambios significativos de velocidad en distintas líneas de la red ferroviaria española es “porque antes no se había valorado que quien puede generar el riesgo de exceso de velocidad es un humano que puede fallar”, así como que “el desarrollo tecnológico admitía la adopción de medidas para evitar el exceso de velocidad o, al menos, minimizar el riesgo de descarrilamiento”.

Los peritos, según indica en la sentencia, coinciden en que la supresión del sistema de protección con frenado automático ERTMS en la aproximación a Santiago, realizada al cambiar el proyecto original, y la forma en que se concibió la limitación de velocidad en la curva de Angrois, como un cambio de velocidad de tramo y no como una limitación permanente de velocidad, “conllevó un incremento del riesgo de descarrilamiento”.

La jueza afirma en el fallo que “resulta incomprensible” que “se conciba una línea de alta velocidad dotada de uno de los sistemas de protección del tren más seguro que existía – ERTMS- para luego modificar el proyecto original dejando unos kilómetros de la línea sin tal protección, que pasaría a prestarse por otro sistema de protección puntual -ASFA-, en el que la responsabilidad recae sobre el conductor, sin analizar y gestionar los riesgos en materia de seguridad”.

Responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil, para fijar las indemnizaciones la jueza ha utilizado de forma orientativa el llamado “baremo de tráfico”, si bien ha aplicado con carácter general un factor de incremento del 50 % sobre las indemnizaciones básicas por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente. Ese aumento está “destinado a cubrir el mayor daño moral que deriva de la vivencia de un accidente catastrófico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos, y que por las circunstancias que rodean al accidente y la frustración de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario, lo que hace más propensas a estas víctimas o perjudicados al padecimiento de un trauma o un duelo patológico que debe resarcirse de forma independiente del daño personal sufrido por lesionados o del daño moral por el fallecimiento del ser querido”.

Ha impuesto a los enjuiciados y a las aseguradoras de ADIF y Renfe el pago de más de 25 millones de euros en indemnizaciones a las víctimas
Tanto los dos acusados como, de forma directa, ambas aseguradoras, Allianz Global -ADIF- y QBE -Renfe-, han sido condenados a indemnizar a los familiares de 61 víctimas con un total de 12.751.446 euros. Las familias de otros 15 fallecidos recibirán 2.417.559 euros, en este caso, solo por parte de QBE, ya que, en estos supuestos, las personas afectadas no formularon acusación contra el director de Seguridad en la Circulación de ADIF o estaban representadas solo por el Ministerio fiscal, quien retiró la acusación contra él al final del juicio. Los hijos de los tres fallecidos restantes consideraron que ya habían sido indemnizados en su totalidad o alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Renfe.

La magistrada, además, ha fijado diferentes cuantías para 134 lesionados, que ascienden a un total de 10.064.240 euros. Los diez perjudicados restantes renunciaron, por diferentes motivos, a continuar con las acciones civiles. La jueza también ha establecido en 1.916.159 euros la cantidad que los condenados y, como responsables directas las aseguradoras, deberán abonar a Allianz, Seguros y Reaseguros, empresa encargada de la cobertura del seguro de viaje obligatorio, por los gastos que asumió relativos a la asistencia sanitaria de las víctimas.

Si bien las acusaciones solicitaban la condena por 80 delitos de homicidio, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago ha considerado que las lesiones sufridas en el accidente no provocaron el fallecimiento de uno de los viajeros, ocurrido 73 días después como consecuencia de la grave enfermedad que padecía. La magistrada indica que sí le provocaron un debilitamiento de su estado de salud y lo contabiliza entre los lesionados, por lo que ordena indemnizar a sus familiares.

En cuanto a los lesionados, entiende que ascienden a 143 porque ha excluido de la condena por el delito de lesiones las supuestamente sufridas por una persona que no acreditó que viajase en el tren. Además, tampoco ha contabilizado a una menor que sufrió heridas que no requirieron tratamiento médico, si bien sí la ha tenido en cuenta a efectos indemnizatorios.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5978 en: 26 de Julio de 2024, 15:54:34 pm »
Los macro procesos. . . son así. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5979 en: 29 de Julio de 2024, 07:16:40 am »

Se reduce su condena a más de la mitad y consigue librarse de la prisión por el retraso de los juzgados


El retraso que ha vivido en los tribunales este proceso judicial ha llevado a la Audiencia Provincial de Barcelona a reducir la condena. Foto: Confilegal
Se reduce su condena a más de la mitad y consigue librarse de la prisión por el retraso de los juzgados
Portada / Tribunales
Barbara Hermida
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29/7/2024 05:35
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Actualizado: 28/7/2024 20:31
El retraso a la hora de realizar procesos judiciales se ha convertido en un elemento habitual en juzgados y tribunales en los últimos tiempos. Una realidad cada vez más latente, ante la falta de medios materiales y humanos para acelerar el proceso.

Situación que no sólo afecta a las personas, que esperan pacientemente la resolución de su caso, sino también a los propios procedimientos judiciales. Tanto, que algunas condenas y sentencias llegan a modificarse por este retraso de la Justicia.


Es el caso de Ana (nombre ficticio), una mujer que, acusada de apropiación indebida, ahora ha visto reducida su condena a un año de prisión. Algo que evita su entrada en prisión.

“Nuestra representada se enfrentaba a una condena de 2 años y 9 meses por un delito de apropiación indebida”, explican desde Área Jurídica Global, compartiendo la actual sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Todo comenzaba en el Juzgado de lo Penal nº2 de Sabadell, donde se condenaba a la mujer por unos presuntos hechos de apropiación indebida. Una cuestión que llegaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona como recurso de apelación.

Ello, no de cara a defender la «inocencia» de la cliente, sino de cara a buscar un mejor resultado judicial para la misma.


EL TRIBUNAL RECONOCE LA REBAJA DE LA CONDENA POR EL RETRASO JUDICIAL
«La acusada, persona que en su condición de administradora única de la inmobiliaria que intermediaría en la compraventa de un inmueble […] reclamó determinadas sumas dinerarias para darles un destino concreto que no llevó a efecto una vez las percibió. Cantidades que definitivamente incorporó a su patrimonio», destaca ahora el tribunal.

Apropiación indebida que es reconocida en el tribunal, tanto como en la sentencia de primera instancia, que la condenaba a dos años y nueve meses de prisión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando parcialmente el recurso presentado, también ha valorado las condiciones actuales del proceso judicial. Condicionantes que han sido favorables a la clienta del bufete. Especialmente, en el caso de las fuertes dilaciones temporales indebidas que ha sufrido el caso.

«El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas aparece reconocido como fundamental en el artículo 24.4 de la CE», explica el tribunal. Unas dilaciones que pueden llegar a actuar como atenuantes, tal y como ha sucedido en este caso.


Y así lo determina la Audiencia Provincial. «El examen de los autos acredita que mediaron distintos periodos de inactividad procesal que justifican la entrada en juego de la atenuante de dilaciones indebidas», afirma el tribunal. Así pues, reconoce el tribunal este atenuante, y falla estimando parcialmente el recurso de apelación. Y con ello, reduciendo la condena a un año de cárcel de la mujer, evitando así su entrada en prisión.