Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769443 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1100 en: 24 de Octubre de 2007, 23:25:48 pm »
Curiosa sentencia  :pen:

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1101 en: 26 de Octubre de 2007, 13:52:41 pm »
Tribunales

Condenan a cinco policías locales por agredir a un joven Deberán pagar una multa de 3.600 euros cada uno y una indemnización conjunta de 900 euros por las lesiones
       
Cinco policías locales han sido condenados por las lesiones producidas a un joven durante la celebración de un concierto en 2004. Tendrán que indemnizar al agredido con 900 euros.

P.E. GRANADA La sección segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco policías locales por agredir a un joven que asistía a un concierto en La Marquesa, una sala de espectáculos ubicada en la carretera de La Zubia. Los agentes, que pagarán 3.600 euros en concepto de multa (doce euros al día durante diez meses), fueron declarados culpables por las lesiones en la cabeza y las magulladuras inferidas a J. M. L. F. y, además, tendrán que indemnizarlo de manera conjunta y solidaria con 900 euros.

El joven declaró ayer a La Opinión que la sentencia le "sorprendió mucho" y demuestra la "brutalidad" de los policías locales el día de la agresión.

Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2004, cuando se celebraba el Festival Abracadabra de música electrónica en la sala La Marquesa. Los vecinos de La Zubia alertaron a la Policía Local del exceso de ruido que ocasionaba el local. Quince agentes se presentaron en el establecimiento y detuvieron a J. M. L. F. por atentado y desacato a la autoridad tras negarse éste a facilitar su documentación y el permiso para celebrar el festival.
Según el testimonio de los asistentes al concierto, en la puerta de La Marquesa había varios coches policiales y más efectivos que fueron increpados por el público al ver al arrestado sangrando abundantemente por una brecha en la cabeza. J. M. L. F. pasó la noche en el calabozo y denunció a los agentes por la agresión, a la vez que los policías le acusaron de atacarles e increparles.

El joven, multado. El fiscal pidió el pasado mes de abril una pena de un a?o de cárcel para cada uno de los efectivos implicados en el suceso, aunque todo ha quedado en la multa de 3.600 euros y uno de los seis imputados en origen quedó absuelto, según la sentencia. Al joven, por su parte, se le ha impuesto una multa de 300 por una falta.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1102 en: 27 de Octubre de 2007, 18:29:55 pm »
Curiosa sentencia  :pen:
Carne de recurso y hasta de tirón de orejas.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1103 en: 27 de Octubre de 2007, 18:35:41 pm »
Tirón no creo por aquello de la independencia judicial, pero recurso claro que cabe y con muchas probabilidades de prosperar.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1104 en: 27 de Octubre de 2007, 18:45:59 pm »
Lo digo porque si lo se?alado en negrita es la literalidad de la sentencia, veo mucha visión personal y ningún fundamento jurídico.

salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1105 en: 27 de Octubre de 2007, 18:47:20 pm »
Habría que saber que es lo que se ha considerado como hechos probados ya que el recurso cabría sobre la valoración de los mismos por parte del juez que dicta la primera sentencia pero no se puede recurrir lo que se consideran hechos probados, yo por el contenido de la noticia no veo tan claro que se pueda ganar el recurso así sin más, hablando desde la ignorancia más absoluta, ya que han sido condenadas ambas partes . . .  ?eso por qué?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1106 en: 27 de Octubre de 2007, 18:54:06 pm »
La sentencia a la que nos referímos Heracles no es la de los Pls, sino la del individuo desnudo por las calles de Barcelona.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1107 en: 27 de Octubre de 2007, 19:04:15 pm »
O.K. ha sido un lapsus.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1108 en: 27 de Octubre de 2007, 19:45:40 pm »
Absueltos los cuatro guardias civiles juzgados por la muerte de un detenido.

El fallo establece que no queda probado que el fallecido fuera maltratado y que el bazo pudo reventar debido a la patología que sufría.

La Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro guardias civiles de Sant Joan juzgados por la muerte de un detenido, según informaron ayer fuentes cercanas al caso. El fallo no ha considerado probado que los agentes maltrataran al detenido, que entró en coma después de que se le reventara el bazo. Los magistrados se?alan en la sentencia que el detenido tenía el bazo de mayor tama?o del normal, lo que facilitó el que le pudiera reventarle de manera espontánea o como consecuencia de una lesión mínima. La Fiscalía no veía delito en la actuación de los agentes y pedía su absolución.

En la causa estaban personadas como acusaciones particulares la familia del fallecido y la Asociación contra la Tortura, que reclamaban una condena para los agentes por los delitos de torturas, lesiones y omisión del deber de socorro.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 1999 cuando la víctima se encontraba detenido con su sobrino en el cuartel de la Guardia Civil de Sant Joan. En un descuido de los agentes, éste pudo escapar del acuartelamiento, siendo detenido pocas horas después en el Parque Ansaldo. Al día siguiente, cuando fue conducido al juzgado de guardia de San Vicente, se desvaneció y al ser trasladado de urgencia al hospital se le encontró el bazo reventado. El hombre estuvo en coma desde entonces hasta que murió un a?o y medio después. El sobrino del fallecido decía que los agentes le habían dado una paliza como represalia por la fuga del cuartel.

El fallo asegura que no ha quedado acreditado que el detenido hubiera sufrido maltrato alguno por los agentes y recuerda que los informes médicos concluyen que no se puede asegurar que el bazo le reventara por una lesión traumática. Los forenses establecen que el fallecido padecía una patología por la que el bazo era más grande de lo normal, lo que le hacía más frágil. La sentencia dice que el bazo pudo reventar de manera espontánea o por el simple movimiento del órgano en una carrera. Los jueces dicen que los agentes no pudieron detectar que el detenido tuviera algún problema en el bazo, y que en todo momento achacaron el empeoramiento de su condición física a que tenía el síndrome de abstinencia. Otro elemento valorado por los magistrados es la declaración de la abogada de oficio que asistió al detenido durante su arresto, que no le dijo nada de la supuesta paliza. La letrada dijo incluso que el hombre estaba de pie, apoyado en la pared, incluso bromeando, aunque le había advertido que estaba sufriendo el síndrome de abstinencia.

La defensa de los agentes había pedido en el juicio una condena a pagar las costas del procedimiento a las acusaciones particulares en el caso de que los agentes fueran absueltos. Los magistrados han descartado esta petición porque no encuentran que estas partes hayan actuado de manera temeraria o de mala fe.
 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1109 en: 28 de Octubre de 2007, 11:18:25 am »
El Supremo confirma la absolución del policía que mató a un delincuente
Según han dictaminado ya tres tribunales, la muerte se debió a un accidente

SERGIO LORENZO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha confirmado la absolución del agente del Cuerpo Nacional de Policía que el 13 agosto de 2004 mató a un delincuente habitual de Plasencia.

El policía, que tiene 53 a?os de edad, fue acusado de asesinato por la familia del fallecido, que solicitó para él una condena de 15 a?os de cárcel e indemnizar a la familia del muerto con 600.000 euros.

Tribunal de jurado

A mediados del mes de octubre del 2006, hace poco más de un a?o, el agente fue juzgado en la Audiencia Provincial de Cáceres por el procedimiento del jurado. Después de un día y medio de juicio y otro de deliberación, los nueve miembros del jurado indicaron que el acusado era totalmente inocente, y que lo que había ocurrido era un accidente.

Los miembros del jurado consideraron como hechos probados, que el 13 de agosto de 2004 el policía nacional, vestido de uniforme, tenía entre los trabajos a realizar ese día intentar detener a un delincuente habitual, al que vio y comenzó a perseguir a pie por la zona de los servicios territoriales de la Junta en Plasencia que conducen a un descampado.

Huida

Se inició una huida, que en una ocasión intentó acabar con ella el delincuente al atacar al policía con una navaja de 7 centímetros de hoja. Se volvió y le produjo una herida en el brazo izquierdo. La persecución continuó, pero el agente ya montó el arma.

El perseguido se volvió a girar y volvió a herir al agente en el mismo brazo, pero en esta ocasión la cabeza del delincuente chocó contra la pistola y esta se disparó de forma accidental, según aseguró el jurado. Se comprobó que el autor del disparo intentó salvar la vida del herido y que inmediatamente se llamó al 112.

Fase terminal de sida

Tras este veredicto la Audiencia Provincial absolvió al acusado de asesinato, y ni él ni el Estado tenía que indemnizar a los familiares del fallecido, un hombre de 45 a?os, que estaba en fase terminal de sida.

La familia del muerto recurrió la sentencia. En primer lugar, atendió el recurso la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que el 17 de enero de este a?o confirmó la decisión de los miembros del jurado. La familia recurrió al Tribunal Supremo que también confirma la primera decisión, a la vez que condena a la familia a pagar las costas ocasionadas en este recurso.

Por tanto han sido tres tribunales los que han asegurado que la muerte del delincuente se ha debido a un fatal accidente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1110 en: 28 de Octubre de 2007, 13:02:11 pm »
SENTENCIA DEL TSJM
El Ayuntamiento tendrá que dar 22 días de vacaciones a los policías del turno de noche
Actualizado sábado 27/10/2007 17:08 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga al Ayuntamiento de Madrid a dar 22 días de vacaciones a los policías municipales del turno de noche a pesar de que trabajan 4 días a la semana, al tiempo que establece que de preferencia estos funcionarios deben cogerlas durante los meses de julio, agosto y septiembre. Esta sentencia también afecta al resto de trabajadores nocturnos del Ayuntamiento de la capital.

Hasta ahora, y debido al nuevo Estatuto de la Función Pública aprobado hace cuatro a?os, los agentes del turno de noche disfrutaban de cuatro días menos de libranza que el resto de policías, en concreto 18, amparándose el Ayuntamiento y algunos sindicatos de clase en que el turno de noche trabajaba, en total, menos horas que el resto.

Sin embargo, el TSJM se?ala que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que "todos los funcionarios tendrán derecho, por a?o completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles" y ello no puede interpretarse "en función de los días semanales trabajados".

Además, el escrito ofrece la "preferencia en el disfrute de las vacaciones anuales desde el 1 de julio al 30 de septiembre". El Estatuto de la Función Pública contaba con la posibilidad de ofrecer las vacaciones a los agentes también durante los meses de junio y octubre, algo que ahora ha sido revocado.

La causa se inició por un litigio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM). El TSJM estima ahora el recurso de apelación interpuesto por el sindicato contra la decisión del Juzgado número 1 de la Contencioso de denegarle la solicitud a los policías.

De esta sentencia, según el portavoz del CPPM, Fernando Agüero, se beneficiarán más de un millar de agentes que, durante cuatro a?os, han tenido cuatro días menos de vacaciones al a?o. En total, los policías del turno de noche disfrutarán de unas 16.000 jornadas libres o cobrarán estos turnos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1111 en: 28 de Octubre de 2007, 22:14:36 pm »
Sentencia (n? 1245 de 27 de junio de 2007) de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO en donde se establece que LA LECTURA POR LA POLICÍA DE UN MENSAJE GRABADO EN UN TELÉFONO MÓVIL INTERVENIDO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
 Los hechos ocurrieron con motivo de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de unos hechos supuestamente delictivos y se procedió por dicha unidad de policía judicial a hacer una entrada y registro, autorizada por el Juzgado, en el domicilio de uno de los acusados ocupando en él pastillas de éxtasis y haschis. A este acusado se le ocupó un teléfono móvil donde había un mensaje del otro acusado en el que éste le ofrecía pastillas y otras cosas similares. Al procederse a la detención del segundo de los acusados le ocuparon un teléfono móvil donde había un mensaje que decía: "Ten cuidado que han pillado a .. (al primero de los acusados) y le harán cantar. Deja todo por un tiempo".


   Como consecuencia de lo anterior, los dos acusados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública.


   Uno de los acusados recurrió dicha sentencia y alegó, entre otras cosas, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 Constitución Espa?ola).


   La Sala alega que examinadas las actuaciones aparece con toda claridad que los policías que llevaron a cabo la diligencia de entrada y registro en el domicilio intervinieron en éste un teléfono móvil, haciendo salir a la pantalla del aparato un mensaje en que un acusado le ofrecía al otro pastillas, operación que se realizó con anterioridad a la autorización judicial que posteriormente se concedió para examinar el contenido de los mensajes grabados.


   Dice también la Sala que del exámen de las diligencias practicadas por la Policía se revela también que el detenido ya tenía conocimiento del mensaje recibido antes de que los funcionarios leyeran el texto y así se deduce de sus respuestas a las preguntas que se le hicieron durante el interrogatorio en sede policial después del registro domiciliario.


   La Sala considera que estamos antes auténticas y genuinas comunicaciones personales por lo que se encuentran tuteladas por el secreto que establece el art. 18.3 C.E. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al abordar un supuesto similar declara que: "tal intervención no interfiere un proceso de comunicación sino que el citado proceso ya se ha consumado, lo que justifica el tratamiento del mensaje como efectos del delincuente que se examinan y ponen a disposición judicial y no en el marco del secreto de las comunicaciones. La protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación mismo pero finalizado el proceso en que la comunicación existe, la protección constitucional de lo recibido se realiza a través de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos". Por ello y tras recalcar que la interferencia policial no se produjo durante el proceso de comunicación sino una vez concluído éste, el Constitucional afirma que "... no nos hallamos en el ámbito protegido por el derecho al secreto de las comunicaciones, sino en su caso, del derecho a la intimidad...".


   La Sala proyecta esta sentencia del Constitucional sobre este caso y afirma que la intervención de los funcionarios leyendo el mensaje se llevó a cabo en el seno de una diligencia de entrada y registro autorizada por el Juez en el curso de la cual se intervinieron comprimidos de éxtasis y el teléfono móvil. En estas circunstancias, la lectura del mensaje grabado se encuentra bajo la cobertura de la autorización judicial como si de otro papel o documento se tratara. Tampoco ha sufrido lesión el derecho a la intimidad al leer dicho mensaje y ello no sólo por la autorización judicial sino también porque el exámen del tan repetido mensaje se revela como una acción prudente, razonable y proporcionada para identificar con urgencia y detener a otras personas que pudieron participar en el delito antes de que pudieran ponerse fuera del alcance de la justicia.


   De todo lo anterior sacamos la conclusión de que LEER UN MENSAJE DE MÓVIL QUE YA ERA CONOCIDO POR EL DUE?O DEL TELÉFONO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES NI TAMPOCO EL DERECHO A LA INTIMIDAD, TODA VEZ QUE SE REALIZA BAJO AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN QUE PUEDE FACILITAR LA DETENCIÓN DE OTRAS PERSONAS.


   Para acceder al texto íntegro de la sentencia:

www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/27102007.pdf

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1112 en: 28 de Octubre de 2007, 22:23:42 pm »
Hay q ver a veces la punta q le puede sacar el letrado de la defensa pa tocar las pelotis!!!....ole! por el constitucional.
Saludos y paz :paz
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1113 en: 28 de Octubre de 2007, 22:26:09 pm »
Si te refieres a la anterior, TS y no TC.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1114 en: 28 de Octubre de 2007, 22:26:14 pm »
 ?ha desaparecido un mensaje?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1115 en: 28 de Octubre de 2007, 22:30:35 pm »
No.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1116 en: 28 de Octubre de 2007, 22:34:46 pm »
 Pues me había parecido ver otra sentencia de lo mismo pero más moderna, me estaré volviendo mayor.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1117 en: 28 de Octubre de 2007, 22:45:30 pm »
Dime qué fundamento puede tener el borrado de un mensaje que contenga una sentencia, vamos sería ilógico, cuando además tenemos un apartado específico para inserción de sentencias en la zona privada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1118 en: 30 de Octubre de 2007, 12:12:16 pm »
Condenado un alférez de la Guardia Civil por agredir a un sargento.

Un juzgado de Dénia ha condenado por una falta de lesiones a un alférez de la Guardia Civil por agredir a un sargento en el cuartel de Moraira. El guardia civil, que está actualmente de baja psicológica y tras este incidente con el mando se encerró en el cuartel y amenazó con pegarse un tiro, tiene pendiente de resolución en el mismo juzgado una querella contra el mismo oficial y un capitán por acoso laboral, falsedad documental y prevaricación.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) va a solicitar, a raíz de esta sentencia, la apertura de un expediente disciplinario al alférez.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dénia declara como hechos probados que el 1 de diciembre de 2006, el entonces sargento jefe del puesto de Moraira estaba en su puesto de trabajo y ?tras una discusión por motivos laborales con el denunciado?, el alférez ?le agarró fuertemente del cuello, causándole lesiones consistentes en lesiones equimóticas en región.

Pese a que el alférez negó los hechos denunciados, el juzgado indica que la declaración del ahora ex sargento de Moraira ?resulta creíble? porque su versión es ?perfectamente compatible con las lesiones objetivadas en el informe médico-forense aportado a autos?.

Además, la magistrada de Dénia dice en la sentencia que es creíble la denuncia porque un testigo, compa?ero de ambas partes, no estuvo presente en la habitación pero sí en una contigua y en el juicio declaró que ? cuando acudió a la estancia donde se encontraban el denunciante y el denunciado?, el sargento comenzó a decir ?no me toques? y ?no me cojas del cuello?, frases que ?resultan coherentes con la versión de los hechos alegada por el denunciante?.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1119 en: 30 de Octubre de 2007, 13:54:14 pm »
El fiscal pide 6 a?os para el indigente que apu?aló a un policía en el Refugio
 
El acusado se enfrenta además al pago de una indemnización a su víctima, que un a?o y siete meses después de la agresión todavía no se ha recuperado de las heridas.

José D.C. se enfrentará ma?ana a una condena de seis a?os de cárcel por haber apu?alado en marzo de 2006 a un policía local que trataba de impedirle la entrada al Refugio de transeúntes que gestiona la Institución Benéfico Social Padre Rubinos en Laba?ou. El fiscal considera al acusado autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad y de otro de lesiones y le impone además el pago de una indemnización por los perjuicios causados al agente, que un a?o y siete meses después del suceso, todavía no se ha curado del ataque.

Al acusado, que fue detenido por los compa?eros del agredido minutos después del ataque, también se le imputa una falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad por amenazar a otro policía local cuando ya estaba encerrado en un calabozo del cuartel del Cuerpo Nacional de Policía. José D.C. insultó varias veces al agente y finalmente le amenazó. "Te voy a pegar un tiro", le dijo. El fiscal solicita una multa de 240 euros por este episodio.

El procesado ya tenía prohibida la entrada al Refugio por haber causado altercados cuando, el 17 de marzo de 2006, entró al albergue para pasar la noche con otros indigentes. Eran las nueve y cuarto de la noche cuando el policía que entonces vigilaba el edificio en solitario le recordó que tenía vetado el acceso y le pidió que se fuera.

Ataque por sorpresa

José D.C. hizo ademán de salir y se encaminó a la puerta seguido del policía y sin oponer resistencia, pero una vez fuera del edificio, sacó una navaja de diez centímetros de hoja de entre su ropa e intentó apu?alar al policía. La víctima consiguió parar el primer ataque y sacar la porra, pero durante el forcejeo, fue alcanzado por la navaja en el costado izquierdo. La pu?alada le desgarró el bazo, le perforó el colon y una arteria a la altura de la zona abdominal, lesiones de las que todavía no se ha recuperado, lo que ha llevado al fiscal a aplazar hasta el juicio la concreción de las secuelas que sufre el policía y la cuantía de la indemnización que deberá abonar el acusado. El policía tuvo que ser intervenido para extirparle el bazo y permaneció varios días ingresado en el sanatorio Modelo. El acusado, que fue detenido en el mismo lugar de la agresión, ingresó en la prisión de Teixeiro el 20 de marzo de 2006 y no saldrá hasta que ma?ana acuda al juicio.

El Ayuntamiento incrementó la vigilancia en el Refugio con un coche patrulla después del ataque. El Sindicato Profesional de Policías Locales denunció que patrullaba solo y que el servicio en un edificio privado era irregular.