Sentencia (n? 1245 de 27 de junio de 2007) de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO en donde se establece que LA LECTURA POR LA POLICÍA DE UN MENSAJE GRABADO EN UN TELÉFONO MÓVIL INTERVENIDO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
Los hechos ocurrieron con motivo de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de unos hechos supuestamente delictivos y se procedió por dicha unidad de policía judicial a hacer una entrada y registro, autorizada por el Juzgado, en el domicilio de uno de los acusados ocupando en él pastillas de éxtasis y haschis. A este acusado se le ocupó un teléfono móvil donde había un mensaje del otro acusado en el que éste le ofrecía pastillas y otras cosas similares. Al procederse a la detención del segundo de los acusados le ocuparon un teléfono móvil donde había un mensaje que decía: "Ten cuidado que han pillado a .. (al primero de los acusados) y le harán cantar. Deja todo por un tiempo".
Como consecuencia de lo anterior, los dos acusados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública.
Uno de los acusados recurrió dicha sentencia y alegó, entre otras cosas, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 Constitución Espa?ola).
La Sala alega que examinadas las actuaciones aparece con toda claridad que los policías que llevaron a cabo la diligencia de entrada y registro en el domicilio intervinieron en éste un teléfono móvil, haciendo salir a la pantalla del aparato un mensaje en que un acusado le ofrecía al otro pastillas, operación que se realizó con anterioridad a la autorización judicial que posteriormente se concedió para examinar el contenido de los mensajes grabados.
Dice también la Sala que del exámen de las diligencias practicadas por la Policía se revela también que el detenido ya tenía conocimiento del mensaje recibido antes de que los funcionarios leyeran el texto y así se deduce de sus respuestas a las preguntas que se le hicieron durante el interrogatorio en sede policial después del registro domiciliario.
La Sala considera que estamos antes auténticas y genuinas comunicaciones personales por lo que se encuentran tuteladas por el secreto que establece el art. 18.3 C.E. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al abordar un supuesto similar declara que: "tal intervención no interfiere un proceso de comunicación sino que el citado proceso ya se ha consumado, lo que justifica el tratamiento del mensaje como efectos del delincuente que se examinan y ponen a disposición judicial y no en el marco del secreto de las comunicaciones. La protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación mismo pero finalizado el proceso en que la comunicación existe, la protección constitucional de lo recibido se realiza a través de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos". Por ello y tras recalcar que la interferencia policial no se produjo durante el proceso de comunicación sino una vez concluído éste, el Constitucional afirma que "... no nos hallamos en el ámbito protegido por el derecho al secreto de las comunicaciones, sino en su caso, del derecho a la intimidad...".
La Sala proyecta esta sentencia del Constitucional sobre este caso y afirma que la intervención de los funcionarios leyendo el mensaje se llevó a cabo en el seno de una diligencia de entrada y registro autorizada por el Juez en el curso de la cual se intervinieron comprimidos de éxtasis y el teléfono móvil. En estas circunstancias, la lectura del mensaje grabado se encuentra bajo la cobertura de la autorización judicial como si de otro papel o documento se tratara. Tampoco ha sufrido lesión el derecho a la intimidad al leer dicho mensaje y ello no sólo por la autorización judicial sino también porque el exámen del tan repetido mensaje se revela como una acción prudente, razonable y proporcionada para identificar con urgencia y detener a otras personas que pudieron participar en el delito antes de que pudieran ponerse fuera del alcance de la justicia.
De todo lo anterior sacamos la conclusión de que LEER UN MENSAJE DE MÓVIL QUE YA ERA CONOCIDO POR EL DUE?O DEL TELÉFONO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES NI TAMPOCO EL DERECHO A LA INTIMIDAD, TODA VEZ QUE SE REALIZA BAJO AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN QUE PUEDE FACILITAR LA DETENCIÓN DE OTRAS PERSONAS.
Para acceder al texto íntegro de la sentencia:
www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/27102007.pdf