Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769323 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2280 en: 25 de Junio de 2010, 15:34:19 pm »
LA AUDIENCIA NO CREE QUE UN POLICÍA DE MOLINA SE SINTIESE AMENAZADO AL MULTAR A UNA MUJER     

25/06/2010 
EFE.
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha anulado la pena de 20 días de multa impuesta a una conductora por un Juzgado de Molina de Segura, al no considerar creíble que el policía nacional que la denunció se sintiera amenazado por unos comentarios que hizo ella cuando la paró para multarla.

Según los hechos que fueron considerados probados por el Juzgado, la denunciada le dijo al agente al solicitarle éste la documentación de su vehículo, "que era colaboradora de un partido político y que llevara cuidado".

Al anular la sentencia condenatoria, la Sala dice que esta frase no es objetivamente apta "para acobardar, amilanar o intimidar al policía, y confirma esta convicción el hecho de que, pese a la insinuación de la denunciada, éste continuó su labor sin perturbarse lo más mínimo, procediendo a tramitar sendas sanciones gubernativas".

La Audiencia, que ha aceptado el recurso presentado por la denunciada, anula la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta de amenazas, impuesta por el Juzgado de Molina de Segura en enero pasado.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2281 en: 25 de Junio de 2010, 15:56:53 pm »
Piden 22 años de cárcel para dos policías locales de Palma por robo con violencia y detención ilegal

B. P. PALMA. La fiscalía reclama penas que suman 22 años de prisión para dos policías locales de Palma acusados de una detención ilegal y de robar a una persona a la que procedieron a arrestar en s´Arenal a finales de 2005. Los agentes, cuyo juicio está señalado para la semana que viene en la Audiencia de Palma, se enfrentan cada uno a once años de cárcel por los delitos de robo con violencia y detención ilegal, además de una multa por una falta de lesiones. El ministerio público también solicita que ambos sean inhabilitados durante diez años.

Los hechos ocurrieron el pasado 5 de diciembre de 2005, aproximadamente a las once y media de la noche, cuando la pareja de policías patrullaba por la zona de s´Arenal en un furgón policial.

Al pasar frente a un conocido bar situado en la calle Pare Bartomeu Salvà, los agentes pararon el vehículo policial, se bajaron del mismo y se acercaron a un joven de 25 años, que se hallaba en la terraza del local, según la tesis del fiscal. Los policías presuntamente le dijeron que no querían volver a verle allí y el muchacho les respondió que él tenía derecho a estar en ese lugar. Entonces, los acusados le contestaron que era igual y que le iban a llevar a la cárcel al tiempo que abrieron la puerta trasera del furgón. Acto seguido, el joven, atemorizado por la actitud de los policías, se introdujo en el vehículo, según la versión de la fiscalía.

El perjudicado supuestamente fue trasladado hasta un descampado cerca de la Porciúncula.

Allí, un agente abrió el furgón y le dio un puñetazo en el pecho mientras el otro acusado le agarraba por las piernas y lo sacaba del vehículo para arrojarle al suelo, según el escrito de acusación. La víctima recibió una patada en el pecho, le cogieron por los hombros y la espalda y le dieron la vuelta obligándole a estar con su rostro y todo el cuerpo contra el suelo. Al final, supuestamente le robaron el dinero y los efectos de valor que llevaba.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2282 en: 26 de Junio de 2010, 14:17:47 pm »
Nueve años de cárcel por la agresión brutal a unos policías en Catabois

Los agentes realizaban una investigación en un campamento y fueron atacados por decenas de personas


Algunos de los policías heridos en el 2004, el día del juicio en marzo, esperando para entrar a declarar

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a nueve años y tres meses de cárcel a los autores de una brutal agresión a varios policías que realizaban una investigación en un poblado gitano de la zona de Catabois. Los condenados son Marcial Camacho Salazar, Ramón Camacho Montoya, Pilar Salazar Jiménez, Juan Gabárriz Fernández, Manuel Gabárriz Jiménez, Edelmiro Gabárriz Monteiro y María Dorinda Camacho Salazar, muchos de ellos familiares entre sí. Salieron absueltos del proceso, por no probarse fehacientemente su participación, Lucía Camacho Conchado, María Salada Conchado Borja y Nicolás Camacho Salazar. La jueza les aplica la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la celebración del juicio, dado que se trata de unos hechos que ocurrieron en el 2004 y la vista oral se celebró el pasado marzo.

La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia, considera probado que el 28 de octubre del 2004 dos agentes de policía realizaban una investigación sobre un robo de neumáticos y acudieron al campamento conocido como Del Vaca , en Catabois y al llegar al poblado vieron a Marcial Caamacho con una escopeta montada y en posición de tiro. Como no se la entregó como le ordenó uno de los agentes, se la quitaron de las manos, pero él la recuperó de otro tirón. Inmediatamente, los dos policías se vieron rodeados por una multitud de pobladores, hombres y mujeres, con palos y barras de hierro que se abalanzaron sobre ellos y la emprendieron a golpes, dejándolos malheridos.

Uno de los agentes logró pedir ayuda a través de su radiotransmisor. Llegó en primer lugar un policía uniformado, que también fue agredido cuando intentaba prestar ayuda a sus compañeros. «Las sucesivas dotaciones que llegaron al lugar, debidamente uniformadas y en vehículo oficial, fueron agredidas en idéntica forma», añade la sentencia. Uno de los agentes fue sujetado por el cuello por un hombre y golpeado varias veces con barras de hierro. A la vista de la violencia, otro policía decidió extraer su arma reglamentaria y efectuar tres disparos al aire, con lo que consiguió restablecer el orden.

Parte de los exaltados pobladores, con el fin de intentar evitar que los agentes pudieran pedir ayuda, rompieron los equipos de transmisión de los policías y destrozaron también el parabrisas de un coche patrulla.

Como consecuencia de las lesiones, un funcionario perdió la cuarta parte de su capacidad auditiva del oído derecho; otro tras 164 días de baja, perdió cerca de la mitad de la agudeza visual del ojo derecho.

Un tercer agente permaneció más de un año de baja laboral y así otros cuatro compañeros suyos más, con heridas parecidas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2283 en: 26 de Junio de 2010, 15:12:21 pm »
No digo mi opinión sobre la etnia gitana porque no quiero ofender a Shin Chan, pero vaya tela...
« Última modificación: 26 de Junio de 2010, 19:33:49 pm por escalaejecutiva »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2284 en: 27 de Junio de 2010, 08:53:21 am »
Unas veces me ofenden porque sinelo caló, otras por ser policía, otras por ser un tipo determinado policía, otras por no ser un tipo determinado policia, otras por rojo, otras por saber leer, otras por saber escribir (esto con ayuda ¿eh teniente?  :cul), otros por pertenecer a una ONG, otras por hablar, otras por pensar....Menos mal que haciendo profesión de lo que en mi corazón llevo, ni el bien me asombra, ni el desdén me hiere.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2285 en: 27 de Junio de 2010, 14:54:59 pm »
Unas veces me ofenden porque sinelo caló, otras por ser policía, otras por ser un tipo determinado policía, otras por no ser un tipo determinado policia, otras por rojo, otras por saber leer, otras por saber escribir (esto con ayuda ¿eh teniente?  :cul), otros por pertenecer a una ONG, otras por hablar, otras por pensar....Menos mal que haciendo profesión de lo que en mi corazón llevo, ni el bien me asombra, ni el desdén me hiere.Salud y suerte.

Sin ninguna ayuda amigo Shin Chan, sin ninguna ayuda.

Precioso tu último verso, me alegra ver que compartes el gusto por este poema de nuestros boinas verdes (esto huele a testosterona alcanforizada  :cul), permíteme que lo recuerde entero, para los que no lo conozcan:

Roto, descalzo, dócil a la suerte,
cuerpo cenceño y ágil, tez morena,
a la espalda el morral, camina y llena
el certero fusil su mano fuerte.

Sin pan, sin techo, en su mirar se advierte
vívida luz que el ánimo serena,
la limpia claridad de un alma buena
y el augusto reflejo de la muerte.

No hay a su duro pie risco vedado;
sueño no ha menester, treguas no quiere;
donde le llevan va; jamás cansado

ni el bien le asombra ni el desdén le hiere:
sumiso, valeroso, resignado
obedece, pelea, triunfa y muere.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2286 en: 27 de Junio de 2010, 19:18:56 pm »
Es que uno tiene su historia...De qué iba a ser yo sino tan correoso, por no decir pelma. El espíritu es el espíritu y eso se graba a sangre y fuego en el corazón (ahora te estoy poniendo a mil, eh... ;risr;) y se lleva a cualquier actividad de la vida.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2287 en: 27 de Junio de 2010, 19:51:02 pm »
No digo mi opinión sobre la etnia gitana porque no quiero ofender a Shin Chan, pero vaya tela...

Pues al que opine lo contrario le traía yo a mi distrito a currar, que tenmos un barrio llenito, verías como cambiaba de opinión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2288 en: 27 de Junio de 2010, 19:53:16 pm »
Pues los míos se portan fenomenal y si me conocieses a mí, verías que somos la mar de majos.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2289 en: 29 de Junio de 2010, 14:42:05 pm »
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.

En concreto, el fiscal solicitó la condena al agente por un delito de homicidio que cometió en julio de 2007 y por el que fue absuelto a principios del mes de febrero por un Jurado Popular, al considerarlo no culpable de tales hechos, según informaron fuentes del TSJ de Murcia.

El juicio se celebró el pasado 11 de junio, quedando visto para sentencia dicho recurso de apelación, y durante la vista oral, el Ministerio Fiscal solicitó a la Sala de lo Civil y lo Penal revocar la sentencia dictada, ya que, a su juicio, "es una absoluta desproporción".

Los hechos sucedieron el 1 de julio de 2007, cuando un individuo, Visvaldas, falleció como consecuencia del disparo que recibió efectuado por este agente policial, que acudió al lugar de los hechos, una cafetería de la localidad, al objeto de mediar en una presunta situación de violencia de género.

El altercado se desencadenó por una presunta situación de violencia de género, por lo que los agentes auxiliaron a la joven y la escoltaron a su vivienda. Mientras, el individuo intentó agredir presuntamente a uno de los agentes y éste utilizó su arma reglamentaria causándole la muerte.

Para el fiscal, la declaración del acusado era "incoherente" con el resto de hechos probados, así como lo es que el magistrado presidente declarara como probable que el fallecido llevara en la mano un ladrillo, "qué otra cosa podría llevar si se bajó de un palet de ladrillo", rezaba la sentencia; y subrayó la "arbitrariedad" en la decisión de los jurados.

El fiscal pedía por ello, en el caso de que se hubiera estimado el recurso, que se condenara al Policía Local de Ceutí como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

No obstante, dejaba también abierta la posibilidad de que si se estimaba parcialmente el recurso, entendiendo que no concurre la eximente completa de legítima defensa, se le condenara a una pena de cinco años de prisión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2290 en: 29 de Junio de 2010, 17:50:57 pm »
Un hombre ha sido condenado a seis años de cárcel por intentar asesinar a un vigilante de la estación central de EuskoTren en San Sebastián, al que apuñaló "buscando centros vitales" después de que le expulsara de las instalaciones ferroviarias por intentar viajar con un billete incorrecto.

En un primer momento, la Fiscalía de Guipúzcoa reclamó diez años de reclusión para el procesado, pero durante el juicio por estos hechos rebajó su petición de condena hasta los seis años al aplicar la atenuante de toxicomanía al procesado, quien se conformó con esta pena.

El inculpado, de origen dominicano, deberá indemnizar además con un total de 10.590 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante diez años.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 30 de agosto de 2008, cuando el imputado accedió a la citada estación y adquirió un billete para Lasarte-Oria, cuando su intención real era la de desplazarse a Eibar "por un precio inferior al establecido".

Al intentar pasar al andén de los trenes con destino a la localidad armera, su conducta alertó a un operario que le impidió acceder a esta zona, lo que originó una discusión entre ambos en la que terció el vigilante de seguridad de la estación, quien expulsó del recinto al procesado por su "conducta inapropiada".

El texto explica que, "enfurecido y con ánimo de atentar contra la vida" del guarda de seguridad, el inculpado acudió a un bazar chino cercano y compró un cuchillo de cocina de diez centímetros de hoja con la intención de "usarlo como arma".

Luego regresó a la estación y se acercó al vigilante, quien le volvió a pedir que se marchara sin advertir que el acusado iba armado.

En ese momento, el procesado "se revolvió contra él, esgrimiendo el cuchillo" y "le propinó varias puñaladas, en rápida sucesión, buscando centros vitales como el cuello, la cavidad cardiaca y la arteria femoral" aunque sin éxito.

A consecuencia del ataque, la víctima sufrió un total de cinco heridas, una de ellas de hasta doce centímetros de profundidad, en la cara izquierda del cuello, el antebrazo izquierdo, el omoplato derecho y la cadera izquierda.

La sentencia concreta que, "a pesar de las heridas por las que sangraba con profusión, la víctima consiguió repeler la agresión e inmovilizar al procesado, hasta que fue auxiliado por un agente de la Guardia Municipal de San Sebastián", que detuvo al inculpado.

El vigilante agredido tuvo que ser atendido en un centro hospitalario, donde le cerraron las heridas y recibió tratamiento médico, tras lo que permaneció 37 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2291 en: 29 de Junio de 2010, 22:52:27 pm »
Un hombre ha sido condenado a seis años de cárcel por intentar asesinar a un vigilante de la estación central de EuskoTren en San Sebastián, al que apuñaló "buscando centros vitales" después de que le expulsara de las instalaciones ferroviarias por intentar viajar con un billete incorrecto.

En un primer momento, la Fiscalía de Guipúzcoa reclamó diez años de reclusión para el procesado, pero durante el juicio por estos hechos rebajó su petición de condena hasta los seis años al aplicar la atenuante de toxicomanía al procesado, quien se conformó con esta pena.

El inculpado, de origen dominicano, deberá indemnizar además con un total de 10.590 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante diez años.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 30 de agosto de 2008, cuando el imputado accedió a la citada estación y adquirió un billete para Lasarte-Oria, cuando su intención real era la de desplazarse a Eibar "por un precio inferior al establecido".

Al intentar pasar al andén de los trenes con destino a la localidad armera, su conducta alertó a un operario que le impidió acceder a esta zona, lo que originó una discusión entre ambos en la que terció el vigilante de seguridad de la estación, quien expulsó del recinto al procesado por su "conducta inapropiada".

El texto explica que, "enfurecido y con ánimo de atentar contra la vida" del guarda de seguridad, el inculpado acudió a un bazar chino cercano y compró un cuchillo de cocina de diez centímetros de hoja con la intención de "usarlo como arma".

Luego regresó a la estación y se acercó al vigilante, quien le volvió a pedir que se marchara sin advertir que el acusado iba armado.

En ese momento, el procesado "se revolvió contra él, esgrimiendo el cuchillo" y "le propinó varias puñaladas, en rápida sucesión, buscando centros vitales como el cuello, la cavidad cardiaca y la arteria femoral" aunque sin éxito.

A consecuencia del ataque, la víctima sufrió un total de cinco heridas, una de ellas de hasta doce centímetros de profundidad, en la cara izquierda del cuello, el antebrazo izquierdo, el omoplato derecho y la cadera izquierda.

La sentencia concreta que, "a pesar de las heridas por las que sangraba con profusión, la víctima consiguió repeler la agresión e inmovilizar al procesado, hasta que fue auxiliado por un agente de la Guardia Municipal de San Sebastián", que detuvo al inculpado.

El vigilante agredido tuvo que ser atendido en un centro hospitalario, donde le cerraron las heridas y recibió tratamiento médico, tras lo que permaneció 37 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.


 ;vom; 6 años de cárcel, si ya se que es lo que corresponde...pero  menuda mierda de penas tenemos en este país.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2292 en: 29 de Junio de 2010, 23:54:38 pm »
Teniente............que si quieren, con las misma legislación le meten 20 años.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2293 en: 30 de Junio de 2010, 13:44:32 pm »
Teniente............que si quieren, con las misma legislación le meten 20 años.

Bueno más o menos, lo cierto es que es dificil, muy difícil con la ley actual meterle 20 años con ese relato de los hechos, está muy claro que es un homicio (de 10 a quinde años) y  no un asesinato, en grado de tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado) y además le aplicas una atenuante del 21.2 o del 21.6 (cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior). Por tanto la sentencia está ajustada a derecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2294 en: 30 de Junio de 2010, 14:08:38 pm »
Otro error de principiante?

| Sentencia del Tribunal Supremo

Absuelto un traficante porque la Guardia Civil leyó sus SMS sin autorización judicial
Efe | Madrid

Actualizado lunes 21/06/2010 15:52El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

Copia y pega en la barra del navegador la dirección completa.

http://www.cepcastillayleon.es/sites/default/files/CIRCULAR%20MENSAJES%20MÓVILES.pdf
« Última modificación: 30 de Junio de 2010, 14:18:32 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2295 en: 30 de Junio de 2010, 15:55:39 pm »
Lanzarote

03/06/2010 Actualizada a las 13:18
El fiscal pide 4 años de cárcel para 3 policías de Arrecife por lesiones

Tres policías locales de Arrecife (Lanzarote) niegan golpear a un hombre
Tres agentes de la Policía Local de Arrecife (Lanzarote) negaron hoy haber propinado patadas a un hombre y rociarle con un spray dirigiéndoselo a sus ojos.
9 de junio de 2010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia considera que los hechos no quedaron "acreditados”
Absuelven a los cuatro policías locales de Arrecife acusados de detención ilegal, lesiones y torturas
POR Ruth Gabilondo • 30 de junio de 2010
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los cuatro policías locales de Arrecife que habían sido acusados de cometer presuntos delitos de detención ilegal, falsedad documental, torturas y falta por lesiones a José Miguel C.D., en diciembre de 2005 en el barrio de La Rapadura. La Fiscalía había pedido penas que sumaban once años de prisión para los imputados, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución de los agentes municipales. La sentencia de la Audiencia absuelve a los cuatro agentes y declara de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Según la sentencia, “los hechos objeto de la acusación no han quedado acreditados en este Tribunal, fundamentalmente por las dudas que nos surgen sobre cómo sucedieron los mismos”. Así, según las declaraciones de los forenses y del médico del Centro de Salud, que atendió al José Miguel C.D después de ser detenido cuando iba circulando con una motocicleta, “las heridas que observaron en el perjudicado pudieron ocasionarse bien de la forma que éste indica, o bien de la forma que indican los acusados”.

Así, mientras el denunciante asegura que le agredieron los policías, los agentes “justifican su detención en que el perjudicado se abalanzó hacia uno de ellos y tuvieron que emplear la fuerza mínima necesaria porque estaba muy agresivo y les costó mucho meterlo en el coche policial”.

En este sentido, la Audiencia Provincial explica en su sentencia que “tiene que valorar la declaración” del denunciante “con extrema cautela”, ya que fue el único testigo del supuesto delito de torturas por parte de los agentes, el 15 de diciembre de 2005 a las 4.15 horas, cuando se produjeron los hechos juzgados.

No obstante, en el documento sí que se destaca que tanto el denunciante como los acusados no se conocían, por lo que José Miguel C.D. “no tendría ningún motivo espurio”, es decir, de venganza o resentimiento, para acusar a los policías. Además, la Audiencia Provincial considera que la versión de los hechos del afectado es “verosímil”, ya que está avalada por un parte de lesiones. Sin embargo, tanto el médico como los forenses afirmaron durante el juicio que las heridas podrían haberse producido según la versión del denunciante, pero también según la declaración de los policías, que aseguraron que se vieron obligados a reducirle.

Las contradicciones

La Audiencia Provincial de Las Palmas afirma, además, que “no puede obviar las contradicciones” en las que incurre el denunciante cuando se le pregunta por sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción Número 4. “Es cierto que han transcurrido casi cinco años desde que sucedieron los hechos hasta que se celebra el juicio y ello es un dato que tenemos que tener en cuenta, pues no podemos pretender que lo recuerde todo de forma precisa, sin embargo, existen contradicciones sobre aspectos esenciales”, indica la sentencia.

Así, la sentencia señala que José Miguel C.D. afirmó ante la Audiencia Provincial que fueron dos los policías locales que le agredieron, mientras que ante el Juzgado de Instrucción Número 4 aseguró que fueron tres, y que uno se quedó al margen. La Audiencia considera importante también otra contradicción “en lo que se refiere a la pistola”. Según explica en la sentencia, José Miguel C.D. afirmó en el juicio “que le empezaron a pegar y le sacaron la pistola”, mientras que en su declaración en la fase de instrucción indicó que “le dijeron que le iban a meter 42 casquillos de bala”, pero no dijo que “ningún policía sacara una pistola”.

La tercera contradicción que desarrolla la Audiencia Provincial en su sentencia es que el denunciante afirmó ante el juez instructor que “cuando ya se encontraba engrilletado intentó contestar a la agresión de los agentes” y, sin embargo, “en el juicio niega que se resistiera ni antes ni después de ser reducido”.

En este sentido, la Audiencia Provincial indica que “las dos versiones, la de los acusados y la del perjudicado, son posibles, pero las contradicciones detectadas en la declaración del denunciante nos hacen dudar de lo que sucedió realmente”.

A por droga
La sentencia también recoge que el perjudicado reconoció durante el juicio que a esas horas de la madrugada, sobre las 4.00 horas, se decide ir “a comprar cocaína” desde su domicilio en Uga hasta Arrecife, pero “no encuentra a una persona que pueda vendérsela”. “Con lo cual es también posible que su forma de actuar con los policías cuando le hacen parar y le dicen que le inmovilizan la moto y no le llevan a su casa no fuera la correcta, les faltara el respeto, se comportara de forma agresiva y fuera éste el motivo de la detención y de la necesidad de reducirlo empleando la fuerza que le ocasionó las lesiones que presentaba”, indica la sentencia.

En definitiva, la Audiencia Provincial asegura que no puede concretar la forma en que ocurrieron los hechos, ni puede considerar acreditada la existencia ni del delito de detención ilegal, ni del de falsedad documental, ni del de torturas, ni del de lesiones. Por ello, absuelve a los cuatro policías locales de Arrecife.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2296 en: 30 de Junio de 2010, 15:56:33 pm »
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Old school Hollywood baseball...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2297 en: 30 de Junio de 2010, 16:01:09 pm »
Otro error de principiante?

| Sentencia del Tribunal Supremo

Absuelto un traficante porque la Guardia Civil leyó sus SMS sin autorización judicial
Efe | Madrid

Actualizado lunes 21/06/2010 15:52El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

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Ese no es un error de principiante, la cuestión ha ido variando... lo que sí es cierto es que en esto (como en tantas cosas) es mucho mejor ser conservador.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2298 en: 03 de Julio de 2010, 13:15:07 pm »
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Erre que erre...

FISCALÍA INSISTE Y RECURRE AL SUPREMO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL POLICÍA DE CEUTÍ QUE MATÓ UN HOMBRE     

  03/07/2010 
VMPress.

La Fiscalía Superior de Murcia ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la pasada semana confirmó la absolución de un policía local de Ceutí que fue juzgado por la muerte de un hombre de un disparo.

Fuentes judiciales han indicado  que, según la legislación vigente, la Fiscalía Superior ha enviado ya la propuesta de recurso a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que será la que tenga la última palabra respecto a la presentación del mismo.

Según el criterio del Ministerio Público, hubo una desproporción en la actuación del agente cuando se defendió del ataque de la víctima de estos hechos ocurridos en Ceutí en la noche del uno de julio de 2007.

El policía local, F.J.C., fue declarado no culpable por un jurado popular y, en consecuencia, absuelto del delito de homicidio del que había sido acusado por el fiscal.

La absolución fue confirmada por la Sala de lo Civil del TSJ, que rechazó el recurso del Ministerio Público y consideró "proporcionado" el medio empleado por el agente para repeler la agresión.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2299 en: 03 de Julio de 2010, 13:20:47 pm »
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Erre que erre...

FISCALÍA INSISTE Y RECURRE AL SUPREMO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL POLICÍA DE CEUTÍ QUE MATÓ UN HOMBRE     

  03/07/2010 
VMPress.

La Fiscalía Superior de Murcia ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la pasada semana confirmó la absolución de un policía local de Ceutí que fue juzgado por la muerte de un hombre de un disparo.

Fuentes judiciales han indicado  que, según la legislación vigente, la Fiscalía Superior ha enviado ya la propuesta de recurso a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que será la que tenga la última palabra respecto a la presentación del mismo.

Según el criterio del Ministerio Público, hubo una desproporción en la actuación del agente cuando se defendió del ataque de la víctima de estos hechos ocurridos en Ceutí en la noche del uno de julio de 2007.

El policía local, F.J.C., fue declarado no culpable por un jurado popular y, en consecuencia, absuelto del delito de homicidio del que había sido acusado por el fiscal.

La absolución fue confirmada por la Sala de lo Civil del TSJ, que rechazó el recurso del Ministerio Público y consideró "proporcionado" el medio empleado por el agente para repeler la agresión.

 

El nombre, el nombre del Fiscal a ver si sale bien publicado y se le cae la cara de vergüenza a él y su familia.