EL PAÍS (15.09.11)
La Audiencia absuelve a un policía local que alertó a una confidente de que iba
a ser detenida por homicidio
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía
municipal de Madrid que había sido acusado de alertar a una confidente para
que eludiera una orden de detención relacionada con un homicidio. La
sentencia es del pasado 30 de junio, y pese a no condenar al funcionario, sí
reprocha la actitud del mismo, que trataba de mantener la relación de amistad
con la persona que le informaba de asuntos relacionado con el tráfico de
drogas en el sur de Madrid: "No sancionamos la corrección de la conducta del
acusado, quien aparentemente guiado por la finalidad de mantener la
confidencialidad alcanzada con su informante pudo ponerla en alerta frente a la
posibilidad de hacer frente a hechos más graves. Su superior ya indicó que a
su juicio cometió un grave error", indican los magistrados en la sentencia, que
evita que el policía municipal sea inhabilitado al no ser considerado autor de los
delitos de violación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
El fallo incluye tres conclusiones destacadas por los jueces, que llevan a la
conclusión de que el agente no cometió los delitos por los que fue juzgado el
pasado 17 de junio: "El acusado es, sin duda, sujeto activo del delito, ya que
aunque no tuviera encomendada específicamente la misión de proceder a la
busca y detención de la confidente, como integrante de una fuerza pública, era
su obligación de presentarse la oportunidad". La segunda conclusión sostiene:
"El acusado, obvio es, no detuvo a la confidente", siendo la tercera, la más
importante: "El acusado, sin embargo, no dispuso del momento ni la
oportunidad de proceder a la detención, ya que ni sabía dónde se encontraba
ni en las conversaciones telefónicas ésta le facilita datos que permiten
averiguar su escondite".
Los hechos se remontan a abril de 2009, fecha en la que el agente municipal
juzgado tenía con una mujer, relacionada con el tráfico de estupefacientes, una
relación de confianza surgida tras haber participado en su detención. Esta
mujer informaba al agente de los movimientos de los traficantes de droga de su
entorno y otros hechos delictivos relacionados. El acusado tuvo conocimiento
de que además una orden de búsqueda para su detención e ingreso en prisión
tras ser condenada por tráfico de drogas, de que esta mujer estaba también en
busca y captura relacionada con un homicidio, que investigaba la policía
judicial. Según consta en las grabaciones realizadas para esclarecer el
homicidio, el 1 de abril de 2009 el policía municipal llamó a su confidente al que
le indicó que tuviera cuidado, "y que ya sabía cuando y como podía moverse".
Al día siguiente la volvió a llamar, pero en esta ocasión para alertarla de que
creía que estaba siendo buscada por homicidio. En posteriores conversaciones
el policía le dio más datos, llegando incluso a darle el número de teléfono del
grupo que investigaba el caso: "Media hora más tarde, la mujer llamó al
número, y al ser informada de que debía presentarse en dependencias
policiales, cortó la comunicación". En su declaración la confidente aseguró que
en ningún momento mantuvo un encuentro con el agente, y que estaba segura
Boletín de Prensa COP (Año 2011) 16
de que si lo hubiera hecho la habría detenido. Además, negó cualquier otra
relación con el agente.
Durante el juicio, además del testimonio de la confidente, que negó en todo
momento que el policía la ayudara a eludir la acción de la justicia, también
declararon compañeros del acusado. Uno de ellos llegó a proclamar, "sin lugar
a duda", la inocencia del agente, cuyo caso se inició tras la deducción de
testimonios de una investigación llevada a cabo por la policía nacional.
Precisamente en la vista oral declaró como testigo una de las responsables de
la investigación del homicidio, que justificó su decisión de no avisar al agente
municipal de su conducta irregular al considerar, después de oír las
conversaciones telefónicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su
confidente.
Por todo ello, los tres magistrados que componen la Sección 5ª de la Audiencia
Provincial aseguran que teniendo en cuenta los hechos considerados
probados, que se basan en las declaraciones del acusado, testigos y en la
escucha de las grabaciones: "Consideramos que no constituyen el delito por el
que se formuló la acusación".