Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752752 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3060 en: 19 de Octubre de 2011, 16:48:51 pm »
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3061 en: 19 de Octubre de 2011, 16:54:52 pm »
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3062 en: 19 de Octubre de 2011, 16:55:10 pm »
Lo rechaza porque efectivamente no lo considera un documento valido para la identificacion de una persona... pero no deja de sr una empresa con sus condiciones... que si no las aceptas pues ... no las hagas (las transacciones, digo).

pero estoy totalmente de acuerdo con escala... el delito se cumple en cuanto sea un DOCUMENTO ya sea del tipo oficial, publico o mercantil, y asi viene explicitamente en el texto del articulo.
:Quemado_1
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3063 en: 19 de Octubre de 2011, 16:59:08 pm »
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.

Siguiente pregunta sobre documentos...entraría el abono transporte?

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3064 en: 19 de Octubre de 2011, 17:04:10 pm »
 :pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3065 en: 19 de Octubre de 2011, 17:04:46 pm »
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.

Siguiente pregunta sobre documentos...entraría el abono transporte?

La pregunta es, ¿el abono trasnporte es un documento público/oficial? es decir,  ¿es un documento expedido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y para cumplir con las necesidades del servicio? Habría que ver que dice la jurisprudencia...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3066 en: 19 de Octubre de 2011, 17:06:02 pm »
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

En general si hablamos de la práctica, de lo que se hace en las Comisarías, de lo que ocurre  en X sitio... es una cosa (ser), si hablamos en el mundo del derecho (deber ser) es otra.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3067 en: 19 de Octubre de 2011, 17:07:06 pm »
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

En general si hablamos de la práctica, de lo que se hace en las Comisarías, de lo que ocurre  en X sitio... es una cosa (ser), si hablamos en el mundo del derecho (deber ser) es otra.

Esa es la cuestión...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3068 en: 19 de Octubre de 2011, 17:13:42 pm »


La tramitación de los Abonos Anuales se realiza exclusivamente en el Consorcio de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3) y solo existen las modalidades Normal y Tercera Edad. Además de lo requerido para solicitar cualquier tipo de abono, si se desea un abono Anual A deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente a la tarjeta sin contacto Sube-T, adjuntando otra fotografía (2 en total) y si es abono Anual Tercera Edad una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia. Si se desea que la validez sea desde el 1 de enero del año siguiente debe solicitarse desde el 1 de noviembre hasta el 5 de diciembre del año anterior. Si no es así, antes del día 5 del mes anterior al de validez.

Y si se le sustituye la fotografía?

Cabría el tipo?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3069 en: 19 de Octubre de 2011, 17:45:08 pm »


La tramitación de los Abonos Anuales se realiza exclusivamente en el Consorcio de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3) y solo existen las modalidades Normal y Tercera Edad. Además de lo requerido para solicitar cualquier tipo de abono, si se desea un abono Anual A deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente a la tarjeta sin contacto Sube-T, adjuntando otra fotografía (2 en total) y si es abono Anual Tercera Edad una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia. Si se desea que la validez sea desde el 1 de enero del año siguiente debe solicitarse desde el 1 de noviembre hasta el 5 de diciembre del año anterior. Si no es así, antes del día 5 del mes anterior al de validez.

Y si se le sustituye la fotografía?

Cabría el tipo?


Como verás la cuestión no es pacífica, mira por ejemplo esta noticia en prensa de 2006 (descartaron considerar el abono transporte documento mercantil), de todas formas habría que buscar jurisprundencia en sentido estricto y reciente:

Falsear el abono transporte o usar el de otro no es estafa, según los jueces
La Comunidad, que descubre un millar de fraudes al año, recurre el acuerdo de la Audiencia
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 07/12/2006

Utilizar un abono transporte ajeno en el metro, los trenes de cercanías o el autobús, o manipularlo, por ejemplo, colocando la propia foto en el de otra persona no constituye estafa, según acordó la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia de Madrid el pasado 26 de mayo. El acuerdo no ha sentado muy bien en el Consorcio Regional de Transportes, el encargado de gestionar los medios públicos de la Comunidad. Su director gerente, José Manuel Pradillo, lo ha recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para solicitar que se declare nulo.

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.

Mafias de cupones

El Consorcio considera especialmente graves estos fraudes en el abono, de los que cada año se descubren alrededor de un millar falsificados, según el secretario de ese órgano, Joaquín Nieto. "Cuando nos encontramos con elementos especialmente graves como abonos robados, con el número o la foto cambiados, falsificados o con cualquier otro indicio de manipulación, denunciamos al infractor por estafa o falsificación de documento mercantil", explica Nieto. "A veces, nos hemos encontrado con mafias dedicadas a esta actividad. Algunas de ellas eran bastante profesionales, como demuestra el hecho de que manipularan las bandas magnéticas de los cupones del abono", añade el secretario

El director gerente del Consorcio, José Manuel Pradillo, ha pedido que se anule el acuerdo de la Junta de Magistrados al órgano de gobierno de los jueces. Aduce que un órgano administrativo del Poder Judicial, como son esas juntas, no puede obligar a juzgados y tribunales a absolver cada vez que se encuentre con uno de estos casos. "El acuerdo no respetaría la independencia judicial", señala el recurso". Y lo argumenta: Puesto que "previamente" a que el juez tenga que tomar una decisión, ya se le "ha indicado que esos hechos [la falsificación del documento o el uso fraudulento] no integran los elementos de falta de estafa, parece claro el resultado al que [el juez] ha de llegar".

El escrito recoge, además, varias sentencias absolutorias en las que el fallo se basa únicamente en el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial. "De las mismas se desprende que los órganos jurisdiccionales asumen como plenamente ejecutivo el acuerdo que recurrimos, incidiendo en su esfera de independencia y condicionándolos", esgrime Pradillo.

"No queremos indemnizaciones ni nada parecido cuando llevamos a estos infractores ante el juez. Simplemente buscamos la ejemplaridad de la sentencia", prosigue el secretario del Consorcio, Joaquín Nieto. "Cada vez que alguien deja de pagar o falsifica su título de transporte, los que pagamos somos todos los demás", concluye este responsable del Consorcio de Transportes.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3070 en: 19 de Octubre de 2011, 17:47:54 pm »
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.



La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3071 en: 19 de Octubre de 2011, 17:57:52 pm »
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.



La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3072 en: 19 de Octubre de 2011, 19:32:05 pm »
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.



La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

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Efectivamente la solución que tú referías es la que se aplica.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3073 en: 19 de Octubre de 2011, 19:34:42 pm »
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.



La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.

Sí de momento, no se considera documento mercantil y por tanto no hay falsedad documental. En cuanto a la estafa CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.
« Última modificación: 19 de Octubre de 2011, 19:36:18 pm por escalaejecutiva »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3074 en: 19 de Octubre de 2011, 19:45:47 pm »
CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.

 :pen:

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3075 en: 19 de Octubre de 2011, 19:55:28 pm »
CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.

 :pen:

Vamos pa quitarse faena... y me parece lógico porque habría muchísimos casos en los juzgados, para en el mejor de los casos condenar por faltas con penas inferiores a las previstas en el ámbito administrativo. Hablamos de una Audiencia Provincial no del TS, que veríamos lo que diría, porque nadie duda que se dan todos los elementos objetivos y subjetivos de la falta de estafa. En la práctica una buena solución: igual que considerar hurto y no robo con fuerza la inutilización de sistema de alarma de alimentos o prendas de ropa en los grandes almacenes...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3076 en: 19 de Octubre de 2011, 20:45:12 pm »
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

No te creas.......que despues de haber pasado, currando, unos años en un medio de transporte podría contarte situaciones de justo lo contrario........y más.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3077 en: 28 de Octubre de 2011, 19:14:50 pm »
Lo primero que llama la atención es el título...los indignados como tal no existían 2006...existía el Movimiento por un Vivienda Digna, y lo segundo, la condena...


Prisión para cuatro indignados por desórdenes públicos y atentado

El Tribunal Superior de Justicia condena a los implicados en un enfrentamiento durante una manifestación de Por una Vivienda Digna
El País Madrid 25 OCT 2011

 Cuatro de los implicados en un enfrentamiento con la policía en una concentración bajo el lema Por una Vivienda Digna en la Puerta del Sol, ocurrido el 22 de mayo de 2006, han sido condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a penas de prisión por los delitos de desórdenes público y atentado (entre seis meses y un año de prisión). Se trata de Manuel H., de 30 años, David L., de 34, Carlos C., de 24, y David A., de 26. El mismo fallo absuelve a otros cinco indignados que participaron en la manifestación, porque no considera suficientemente probada su participación en los hechos.

La sentencia, que puede ser recurrida, recoge que, durante la concentración, los condenados arrojaron piedras, vallas, botellas y objetos variados en la Puerta del Sol y calles aledañas, colocaron barricadas y cortaron la circulación. Además, se enfrentaron al cordón policial que, en la calle de Preciados, trataba de impedir que el conflicto se expandiera más allá de la plaza "y derivara en una manifestación incontrolada", explica el fallo judicial.

Según el relato de los hechos del tribunal, Manuel H. lanzó un adoquín del "tamaño de un puño" a dos agentes policiales, lo que les provocó contusiones. Además, David L. arrojó una piedra a otro policía que le golpeó en el muslo y le provocó una contractura. Mientras tanto, los otros dos condenados, Carlos C. y David A. lanzaron piedras y adoquines a los agentes, pero no les dieron.  El tribunal en su fallo señala que los cuatro "actuaron en grupo, cortaron calles, obstaculizaron la circulación, arrojaron objetos y quebrantaron la paz pública".

Además, considera que al arrojar los objetos, los condenados revelaron una "conducta agresiva". Estos "actos violentos" deben ser calificados de "graves", continúa el Tribunal, pues se trata de un acto de acometimiento que integra el delito de atentado y constituye tres faltas de lesiones.

En el mismo fallo, el Tribunal absuelve a otros cinco indignados que fueron detenidos esa noche porque considera que no se acreditó suficientemente que arrojaran objetos o cortaran la circulación durante los enfrentamientos
« Última modificación: 28 de Octubre de 2011, 19:16:50 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3078 en: 30 de Octubre de 2011, 12:38:05 pm »
Juzgan al acusado de intentar disparar a dos policías tras quitarles el arma
EFE , Madrid |

La Audiencia Provincial juzgará a partir del próximo miércoles a un hombre acusado de intentar disparar a dos agentes de la Policía Nacional tras arrebatarle a uno de ellos su pistola reglamentaria en 2006, en el barrio de Chueca.

Según el relato provisional del Ministerio Público, que pide para el acusado 20 años de cárcel, los hechos ocurrieron el 12 de octubre en la calle Hortaleza, cuando cuatro policías nacionales pidieron al procesado, Kalos N, de nacionalidad francesa, que se identificara porque estaba discutiendo con dos personas.

Kalos reaccionó de forma violenta e intentó huir del lugar, pero los agentes se lo impidieron y, mientras intentaban reducirle, se abalanzó sobre uno de ellos y le quitó la pistola reglamentaria.

A continuación, apuntó a uno de los policías y apretó dos veces el gatillo, pero como el arma tenía puesto el dispositivo de seguridad no se efectuó ningún disparo.

Luego volvió a intentarlo con otro agente con el mismo resultado, momento en el que los policías consiguieron reducirle, aunque tres de ellos sufrieron lesiones durante el forcejeo.

Por estos hechos, la Fiscalía pide que se le condene por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y por uno de atentado a agentes de la autoridad, y le exige una multa de 1.200 euros por tres faltas de lesiones.



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« Respuesta #3079 en: 30 de Octubre de 2011, 19:24:00 pm »
Condenado a pagar 180 euros por decirle a dos policías que "no valen para nada"

30 de octubre de 2011
CASTELLÓN, 30 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a una multa de 180 euros por una falta contra el orden público, tras dirigirse a dos policías locales de Benicàssim que "los municipales no valen para nada" y que la Policía Local "es una mierda".

Así lo recoge la sentencia de la Audiencia de fecha 8 de septiembre, recogida por Europa Press, que confirma la condena al procesado impuesta juzgado de Instrucción número 6 de Castellón pero rebaja la cuantía de 450 a 180 euros por las "circunstancias económicas" del acusado.

Los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2010, cuando según el relato de hechos probados, el procesado se dirigió a dos policías "con ánimo de despreciar el principio de autoridad" y les profirió una serie de insultos como "los municipales no valéis para nada", "la Policía Local sois una mierda" o "mentirosos".

La defensa presentó un recurso tras la sentencia condenatoria en primera instancia basada en un error en la valoración de la prueba, ya que, según su versión, no se profirieron las expresiones declaradas como probadas, aunque reconoce que por la tensión pudo alzar la voz al dirigirse a los agentes.

No obstante, La Audiencia Provincial ha desestimado este recurso ya que, según recuerda, las declaraciones testificales de los agentes son prueba de cargo "apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia" y destaca que en este caso, los funcionarios llevaron a cabo su declaraciones "de forma imparcial y profesional, sin razón alguna para dudar de su veracidad".


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