Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 760563 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3140 en: 29 de Noviembre de 2011, 10:11:27 am »
 Mucho ánimo al compañero, espero que acabe esta pesadilla lo antes posible.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3141 en: 29 de Noviembre de 2011, 11:12:30 am »
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/28/madrid/1322485707.html

TRIBUNALES | Audiencia Provincial
'Saqué el cuchillo para que aquel Policía me matara'

    El hombre que provocó que un policía disparara en Sol y dejara tuerto a un viandante admite que sacó un cuchillo


Actualizado lunes 28/11/2011 14:08 horas



"Quería que el Policía me matara, quería suicidarme pero no tenía valor para hacerlo", ha dicho hoy en la Audiencia Provincial Santiago M.B., el hombre que provocó el 6 de marzo del 2010 un altercado en la Puerta del Sol en el que un Policía le disparó tres tiros, uno de los cuales dejó tuerto a un viandante.

"Yo provoqué que el Policía sacar la pistola", ha dicho el hombre, que aquel día golpeó repetidamente el retrovisor de un coche policial al grito de "l voy a liar", atacó después con un cuchillo jamonero a cuatro agentes y se llevó finalmente tres disparos, uno de los cuales, después de atravesarle, rebotó en un lugar indefinido y acabó en el ojo izquierdo de un hombre que pasaba por allí.

El agresor, que según su defensor padece trastorno límite de la personalidad, ha asegurado en la vista que esos días estaba viviendo "en la calle" después de llegar de El Puerto de Santa María (Cadiz) y que no estaba tomando medicación. Aseguró el hombre, con la intención de exculparse, que no pretendía herir en realidad a los agentes y que tampoco buscaba que nadie de alrededor resultara dañado.

Declaró también otro de los agentes que intervino aquel día: "Si no le dispara mi compañero, le disparo yo", ha dicho, antes de afirmar que el agresor "se abalanzó sobre ellos" y que "si mi compañero no dispara, lo mata seguro", acerca de las intenciones de Santiago M.B. Según este testimonio, todo sucedió "en apenas seis segundos", y el agresor "estaba colérico, desencajado". "Estaba seguro de que venía a por nosotros, no iba a tirar el cuchillo".
:Quemado_1
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3142 en: 30 de Noviembre de 2011, 11:06:00 am »
Tres años de prisión para un guardia de Lavacolla
Leopoldo Valcárcel Vilas y su mujer, María Dolores López, son condenados por blanquear dinero derivado del narcotráfico

     JAVIER GAREA. SANTIAGO

Una sentencia de la seccion sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, notificada ayer a las partes, impone tres años de prisión por blanqueo de capitales derivados del narcotráfico a Leopoldo Valcárcel Vilas, un agente de la Guardia Civil que prestaba servicio en Lavacolla. Detenido en 2002 con otras cuatro personas como presunto responsable de la entrada de 30 kilos de cocaína por el aeropuerto santiagués, Valcárcel, que también fue inhabilitado para el ejercicio de su empleo o cargo durante dicho período, deberá abonar una multa de 121.285,92 euros.

La misma sentencia impone dos años de prisión y una multa similar a la mujer de Valcárcel Vilas, María Dolores López Lapido, que, tras la detención de su marido, fue interceptada cuando circulaba en un coche en el que fueron intervenidos 168.660 euros localizados en el interior de una caja de zapatos.

Por el contrario, la audiencia absolvió a María José Figueira Pérez, también detenida en el transcurso del operativo de las Fuerzas de Seguridad y mujer de José Regueira Vázquez, Che, un hostelero que regentaba con la anterior la parrillada O Barbanza y al que Valcárcel le entregó una maleta con treinta kilos de cocaína

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3143 en: 30 de Noviembre de 2011, 16:29:45 pm »
Una sentencia judicial vuelve a poner veto a las “vaguedades policiales” Domingo, 27 de Noviembre de 2011 11:45 , Carmen Echarri   

quino La justicia tiene claro hasta dónde puede llegar en el respeto a los derechos constitucionales y las actuaciones policiales.

 ¿Hasta dónde llegan los derechos fundamentales del individuo y el respeto a su vida privada?, ¿hasta dónde puede llegar la Policía en sus investigaciones para conseguir, mediante pinchazos telefónicos, la desarticulación de organizaciones delictivas?

La justicia parece tenerlo claro y, sin pillarse los dedos, saca los dientes a cualquier operativo policial en el que las “vaguedades”, las “notas confidenciales” o las “investigaciones propias” sean el fundamento de sus intervenciones. Se acumulan las sentencias en las que el fallo absolutorio termina dejando libres a detenidos que, según las notas de prensa de la Policía, eran líderes del tráfico de estupefacientes. En Ceuta la UDYCO todavía arrastra la pesadilla de la ‘operación Transpor’. El Tribunal Supremo ratificaba la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial dejando en la calle a los 12 detenidos con 1’5 toneladas de hachís al hacer prevalecer la teoría del árbol de los frutos envenenados. Con la UDYCO cabizbaja y la justicia enarbolando la bandera de la Constitución y los derechos fundamentales, el criterio marcado por el Supremo no ha hecho sino repetirse en todas y cada una de las sentencias en las que la base investigadora se ha fundamentado en las escuchas avaladas en base a meras sospechas o confidencias policiales.

Uno de los últimos casos más inauditos se conocía esta semana a través de una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Elche. ¿Cuál es el resultado? Cuatro detenidos, dos kilos de cocaína intervenidos y una supuesta red dedicada al menudeo de la coca quedan en agua de borrajas. La petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba 6 años de prisión y 135.600 euros de multa, choca con la sentencia judicial: absueltos. Y ahora vemos por qué. Hay droga, hay detenidos y hay cuantiosas escuchas. La Policía, feliz, considera que ha dado un pelotazo, pero empiezan a asomar las justificaciones judiciales y palabras como proporcionalidad o  motivación quedan en el aire.

En el caso de marras la Policía dice tener “conocimiento de que varias personas que residen en el barrio de los Palmerales de Elche venden cocaína”, habla de personas que “son conocidas por su implicación desde hace varios años” y que “por investigaciones propias se ha podido saber” quiénes son los individuos que van a mover una partida de cocaína.

Confidentes, chivatazos y términos como los de “investigaciones propias” sirven para que los letrados de los cuatro imputados pidan, de entrada, la nulidad de las escuchas telefónicas. Los abogados Ricardo Álvarez-Ossorio, Joaquín de Lacy y Enrique Rojo se unen en la denuncia de la posible vulneración de los derechos fundamentales que ha existido por avalar unos pinchazos telefónicos basándose sólo en meras sospechas e indicios.

Si ni la propia Policía Nacional intercambia datos de operativos con la Guardia Civil, a pesar de venderse la apariencia ‘política’ de colaboración, es fácil de entender que mantenga ese oscurantismo en el plano judicial.

De eso se queja precisamente el juez en la sentencia de marras, en la existencia de confidencias que no pueden justificar por sí solas y como único indicio la restricción de los derechos fundamentales, debiendo, y ahí está la clave, “ir acompañada de una previa investigación encaminada a constatar la verosimilitud de la imputación... no basta pues con una valoración policial acerca de la seriedad de la noticia, pues si así afuera la Constitución no requeriría el acuerdo previo del juez”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’. “Las informaciones que los confidentes facilitan deben ser mínimamente comprobadas policialmente con la finalidad de aportar datos objetivos que puedan ser valorados por el juez”, añade.

La teoría mantenida por este juzgado de Elche y que, ya antes, había mostrado, no sin críticas, la Audiencia Provincial es la que está haciendo prevalecer la judicatura. Las detenciones que vienen avaladas por pinchazos telefónicos no pueden sostenerse en meras sospechas policiales. Tal es así que a pesar de que se haya intervenido droga, el origen de la investigación nace viciado con lo que la nulidad de las actuaciones se hace general.

Pinchazos con un gran trabajo previo

La detención hace unos meses por parte de la UCRIF de un agente de la Policía Nacional presuntamente implicado en el tráfico de inmigrantes fue complicada de lograr ya que en varias ocasiones la jueza que instruyó el caso no avaló pinchazos telefónicos. Esto obligó a los agentes a tener que trabajar más las investigaciones hasta obtener las pruebas suficientes que permitieran a la jueza autorizar las intervenciones. Esta es la tónica que persigue que lleguen a juicio operaciones sin resquicio alguno para terminar con fallo absolutorio.

Un mando de los Mossos pide que se regule la figura del confidente policial
EFE , Mollet del Vallès (Barcelona)

El intendente Jordi Bascompte, jefe de la división de investigación criminal de los Mossos d'Esquadra, ha pedido hoy que se regule la figura del confidente-colaborador policial, para evitar sobre todo los problemas que esta relación provoca en ocasiones a los policías.

Bascompte ha lanzado esta propuesta durante su intervención en una mesa redonda en las jornadas sobre crimen organizado convocadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en las que el teniente coronel de la Unidad de Crimen Organizado de la Guardia Civil, Antonio Cortes, se ha sumado a su reivindicación.

El responsable de los Mossos d'Esquadra ha pedido que se adapte la legislación para que los cuerpos policiales puedan dar una respuesta "ágil y eficaz" en la lucha contra el crimen organizado y, en este contexto, ha planteado la necesidad de regular la figura del colaborador-confidente policial, que ahora no está regulada.

Según Bascompte, la relación con los confidentes crea problemas en algunos casos a los policías por la falta de regulación y además también dificulta la labor del colaborador policial.

Bascompte ha lanzado esta propuesta en un momento en el que un juez de Barcelona, en contra del criterio de la Fiscalía y con la única acusación del sindicato Manos Limpias, ha imputado a un subinspector de los Mossos d'Esquadra y a cinco agentes acusados de proteger a un colaborador policial, que fue clave en el caso Riviera-Saratoga, de quien el magistrado sospecha ahora que es un narcotraficante.

El propio Bascompte, como intendente jefe de la división de investigación criminal, arropó a los seis mossos cuando en mayo fueron a declarar ante el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, que ahora también investiga las más de 200 llamadas al móvil que intercambiaron en un año un comisario de los Mossos y este colaborador policial acusado ahora de ser narcotraficante.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3144 en: 01 de Diciembre de 2011, 09:52:11 am »
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/juzgar/rey/Baltasar/lesiones/elpepusoc/20111130elpepusoc_10/Tes

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.

El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.

También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.

Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3145 en: 01 de Diciembre de 2011, 13:27:07 pm »
Esta noticia es del apartado cachondeos varios, no?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3146 en: 01 de Diciembre de 2011, 14:57:43 pm »
Sppme pide que "caiga todo el peso de la Ley" sobre los policías imputados si resultan culpables

1 de diciembre de 2011
 SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La sección del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha pedido este jueves que, en caso de que se demuestre la culpabilidad de los agentes de la Policía Local imputados por un presunto delito de cohecho al cobrar de manera ilegal tasas municipales, "caiga" sobre ellos "todo el peso de la Ley".

En declaraciones a Europa Press, el portavoz del Sppme en el Consistorio hispalense, Luis Val, ha solicitado, no obstante, que se respete por el momento el derecho a la presunción de inocencia de todos los policías locales imputados, ya que, "por el momento, únicamente se les ha citado a declarar, y ello no quiere decir que hayan cometido el delito".

En este sentido, Luis Val ha querido dejar claro que los agentes imputados por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla son "varios" policías locales --algunas fuentes apuntan a que son once agentes y el responsable de una empresa, mientras que otras fuentes hablan de diez agentes y dos personas ajenas al Cuerpo pero "no todos los agentes del Cuerpo ni toda la unidad", ha añadido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3147 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:00:31 pm »
Imputados nueve policías locales por presunto cohecho
Los agentes podrían haber estado cobrando unas tasas de manera ilegal por realizar funciones de escolta para transporte de mercancías o por servicios relacionados con la grúa.

Fernando Pérez Ávila, sevilla | Actualizado 01.12.2011 - 13:18
   
La juez de Instrucción 8 de Sevilla ha citado a declarar como imputados a nueve policías locales por su presunta implicación en una supuesta trama dedicada al cobro de tasas ilegales. Los agentes han sido emplazados a prestar declaración el próximo mes de febrero, cuando también lo harán otras dos personas ajenas al cuerpo que podrían estar implicadas en este posible fraude.
 
Los policías podrían haber estado cobrando unas tasas de manera ilegal por realizar funciones de escolta para transporte de mercancías o por determinados servicios relacionados con la grúa. El Ayuntamiento de Sevilla cobra tasas por estos conceptos, si bien la juez está investigando si los agentes pudieron haberse apropiado del dinero que debería haber ingresado el Consistorio.
 
Las cantidades que los agentes percibían oscilaban desde los 20 hasta los 80 euros dependiendo del servicio y del número de policías y vehículos que precisara. Los agentes realizaban estos trabajos fuera de su jornada laboral pero vistiendo el uniforme oficial.
 
La investigación surgió en septiembre de 2009 a raíz de la detención de un policía local por su presunta colaboración con una red dedicada al tráfico de hachís. Actualmente este agente se encuentra en libertad con cargos y continúa con su trabajo en la Policía Local. La juez ordenó el registro de su taquilla en la Jefatura y de su domicilio y a partir de estas pruebas abrió una pieza separada del caso. El ex jefe de la Policía Local, José Aulet, llegó a crear una unidad de asuntos internos en el cuerpo para investigar esta cuestión.
 
Los dos imputados que no pertenecen a la Policía podrían estar relacionado con una de las empresas de la grúa que colaboraban con los agentes en la prestación de estos servicios irregulares.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3148 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:19:14 pm »
Pero... ¿Cohecho propio o impropio?, más que nada por lo de Camps


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3149 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:51:55 pm »
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/juzgar/rey/Baltasar/lesiones/elpepusoc/20111130elpepusoc_10/Tes

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.

El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.

También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.

Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso


Auto del Juez...del que se desprende ya que la denuncia fue registrada como contra "el rey mago baltasar".


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE HUELVA
Alameda Sundheim, 28
Teléfono: XXXXXX
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 1861/2010. Negociado: ML
N.I.G.: 2104143P20100002996.
Ejecutoria:
De: XXXXX
Contra: REY MAGO BALTASAR
A U T O
En Huelva a veintiseis de junio de dos mil diez.
HECHOS
UNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de
denuncia repartida por el Juzgado Decano de esta ciudad, por LESIONES POR
IMPRUDENCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Formulada denuncia contra el Rey Mago Baltasar, registrada así por el
Decanato de esta ciudad y repartida a este Juzgado, entiende el instructor que, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, se hace necesario el análisis de una serie de cuestiones de naturaleza procesal para dar una respuesta debidamente motivada a la pretensión que se deduce.

SEGUNDO.- Es obligado comenzar por plantearse si, en los términos en que se
formula la denuncia, este instructor estaría obligado a formular su abstención, conforme a lo prevenido en el art. 217 LOPJ, ante la posible concurrencia de la causas previstas en los ordinales 9º y 10º del art. 219 de la citada Ley. Y es que, sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. No obstante poner de manifiesto lo anterior, el instructor considera oportuno no formular la abstención, dejando
libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar; y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero.

TERCERO.- Esas dudas en torno a la persona denunciada deben llevar también a
residenciar en la jurisdicción española, y en la competencia objetiva, funcional y territorial de este Juzgado, la instrucción de las presentes Diligencias. Y es que, si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que, conforme al art. 21-3 de la LOPJ, impedirían la acción de los Tribunales españoles. Habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De este modo, sólo conociendo
su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir.

CUARTO.- Resueltas las anteriores dudas procedimentales, hemos de entrar ahora
en el contenido material de la denuncia. Básicamente, puede resumirse el hecho denunciado en que, en la cabalgata de Reyes de 2010, el Rey Mago Baltasar o, más probablemente, otra persona que se hacía pasar por él, arrojó los caramelos con un excesivo "ímpetu", por emplear términos de la propia denunciante, con tan mala suerte que uno de los contundentes dulces golpeó en su ojo, causándole una contusión ocular. De tal hecho, sin embargo, considera el instructor que difícilmente podrá predicarse una responsabilidad penal ni del Rey Mago Baltasar ni de nadie, por las razones que a continuación se dirán.

QUINTO.- El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o
imprudencia. Es evidente que, en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione (obviamente, las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como "riesgo permitido", excluyente de cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños
riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado.

SEXTO.- No es concebible, por lo menos para este instructor, una Cabalgata de los
Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces.

Podríamos decir que va de suyo. De este modo, siendo indiscutible el derecho de la
denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será, en ningún caso, el del Derecho Penal, pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile.

En este sentido, y en un supuesto idéntico al que nos ocupa, puede invocarse el auto de 2 de junio de 2009 dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que confirma el previo sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción. Procede, por ello, incoar las oportunas Diligencias previas y sobreseer las mismas por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de las responsabilidades que fueren exigibles en otra jurisdicción.

PARTE DISPOSITIVA

INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio
Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a la perjudicado.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes
personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en plazo de tres días y, subsidiaria o directamente sin necesidad del anterior, recurso de apelación en plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. JAVIER PEREZ MINAYA, MAGISTRADOJUEZ
del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE HUELVA y su partido.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se registran las presentes diligencias con el número 2940/10 en el Registro General, y con el número 1861/2010 en el Libro de Registro de DILIGS.PREVIAS. Doy fe.

http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/201112/01/espana/20111201csrcsrnac_2_Pes_PDF.pdf

Evidentemente, leído el Auto, dictado con cierto tono de cachondeo, de él se desprende que el denunciante debió iniciar las acciones civiles a fin de reclamar el daño ocasionado...incluso la vía contenciosa de ser el servicio dado por el propio Ayuntamiento, pero nunca la acción penal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3150 en: 03 de Diciembre de 2011, 14:54:39 pm »
La Fiscalía investiga a otros cuatro policías locales por fraude en dietas

Asuntos Internos trata de averiguar si cuatro agentes del Grupo Giralda cobraron indebidamente los complementos por asistencia a juicios · Se están analizando todas las actas desde hace cinco años

J. Muñoz · F. Pérez Ávila | Actualizado 03.12.2011 - 05:03
     
La Fiscalía de Sevilla ha abierto una investigación contra otros cuatro policías locales en relación con un posible fraude en el cobro de dietas por asistir a los juicios. Los cuatro agentes investigados por el Ministerio Público pertenecen al Grupo Giralda, la unidad de paisano especializada en la vigilancia del casco histórico y los turistas. Esta nueva investigación a agentes de la Policía Local ha trascendido coincidiendo con la imputación de nueve policías de la unidad de Motoristas por su presunta participación en una trama de cobro ilegal de tasas por escoltar a camiones y grúas de gran tonelaje.

Las diligencias, que abrió a principios de año la propia fiscal jefe, María José Segarra, se iniciaron a instancias del Ayuntamiento, que denunció que varios agentes del Grupo Giralda habrían cobrado supuestamente dietas a pesar de que no habrían acudido realmente a declarar en los juicios de faltas celebrados a raíz de las distintas actuaciones policiales. La Fiscalía de Sevilla solicitó la colaboración de los 20 juzgados de Instrucción que hay en la capital, a los que reclamó que certificaran la asistencia de estos policías en los distintos juicios de faltas que se han celebrado en los últimos años, según confirmaron ayer fuentes de la Fiscalía. En estos momentos, el Ministerio Público sigue recabando la información de los distintos juzgados, un laborioso trabajo porque supone revisar los documentos relacionados con los juicios de faltas en los que hayan intervenido estos policías desde hace al menos cinco años.

El modus operandi consistiría en que los agentes habrían acudido en alguna ocasión con posterioridad a la celebración del juicio para pedir en los distintos órganos judiciales un certificado de asistencia -aunque no hubiesen comparecido finalmente en la vista oral- y ese documento sellado por el juzgado habría sido presentado en la Jefatura para el cobro de la correspondiente dieta. También se investiga si alguno de los agentes, que sí acudía al juicio, solicitaba justificantes para otros compañeros que no habían asistido, supuestamente con la misma finalidad de cobrar esos emolumentos.

Los policías locales cobraban hasta el pasado verano 36 euros por asistir a un juicio, siempre y cuando estuvieran libres de servicio, dado que este complemento no se percibía en caso de que estuvieran trabajando. Si el agente tuviera que asistir a más de un juicio la misma mañana, percibiría entre 15 y 20 euros más. Este sistema de pagos fue eliminado por el Ayuntamiento el pasado verano, si bien lo hizo a raíz de una propuesta firmada por el anterior delegado de Seguridad, Alfonso Mir. Dada la maltrecha situación de las arcas públicas, el Consistorio dejó de pagar dietas a los policías por asistir a juicios y las sustituyó por horas libres. Desde septiembre, los funcionarios que tienen que asistir a un juicio en su día de descanso perciben cuatro horas libres y si comparecen en dos o más sesiones en la misma jornada reciben un día libre.

La Fiscalía mantiene abiertas unas diligencias de investigación, en las que está analizando la documentación recibida de los distintos juzgados de Instrucción. Cuando finalice el cotejo de la asistencia de los policías locales y las dietas finalmente cobradas, la Fiscalía decidirá si procede a denunciar los hechos ante el decano de los juzgados, para que se abra una investigación judicial, o acuerda el archivo de las actuaciones en el supuesto de que no se aprecien indicios de delito.

La investigación iniciada por la Fiscalía la está llevando la unidad de asuntos internos que creó el antiguo jefe de la Policía Local, José Aulet. Este grupo se formó para investigar específicamente la presunta trama dedicada al cobro ilegal de tasas y ahora se le ha encargado este nuevo trabajo. Las pesquisas arrancaron a principios de este año, cuando uno de los oficiales del Grupo Giralda tuvo conocimiento del posible fraude e informó del mismo al ex jefe, José Aulet, que remitió el caso a la fiscal jefe, María José Segarra. Por el momento ninguno de los cuatro policías investigados ha sido llamado a declarar, ni siquiera como testigo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3151 en: 03 de Diciembre de 2011, 15:27:26 pm »
Eso no ha ocurrido nunca, ni ocurre, ni ocurrirá.

Qué tonterías.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3152 en: 10 de Diciembre de 2011, 13:35:09 pm »
Local10/12/2011Juzgan a un hombre por el intento de homicidio de un policía nacional

Los hechos, que se verán el lunes en la sección primera de la Audiencia, ocurrieron en Hellín el pasado mes de febrero y desde entonces el imputado J.C.B.M. está privado de libertad

.
Rubén SerrallléI.M.

La sección primera de la Audiencia Provincial juzgará el lunes a J.C.B.M. por tres presuntos delitos, uno de homicidio en grado de tentativa de un agente del Cuerpo Nacional de Policía, otro de resistencia y otro de amenazas, así como por dos presuntas faltas, una de hurto y otra de lesiones.

Los hechos que se verán ocurrieron, según explica el fiscal en su escrito provisional de acusación, en febrero Hellín cuando el acusado, «tras apoderarse del interior de un vehículo de dos cajas de cerillas, fue sorprendido por efectivos policiales manipulando un contenedor de basura y al apreciar, no obstante, su presencia no sólo arrojó las cerillas y una servilleta de papel al suelo sino que también trató de abandonar el lugar». Así las cosas, continúa su relato provisional de hechos el representante de la Fiscalía, «los agentes, una vez se identificaron como policías, procedieron a darle el alto para realizarle un control de seguridad de objetos y lograron que J.C.B.M. se mantuviera de cara a la pared cuando, no obstante, en un momento determinado y de forma repentina sacó del bolsillo de su pantalón una navaja y girándose se abalanzó contra uno de ellos a quien con ánimo de acabar con su vida le lanzó una cuchillada al cuello sin que llegara a alcanzarlo gracias a la rápida actuación de la víctima que, en un acto reflejo, pudo esquivar la agresión al tiempo que sacaba su arma reglamentaria.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3153 en: 12 de Diciembre de 2011, 19:08:21 pm »



TRIBUNALES | Los hechos ocurrieron en abril de 2010
Condenan a nueve meses de cárcel a un mosso por maltratar a una detenida

    Rompió un diente a una detenida ebria tirándola violentamente al suelo
    La agresión fue grabada por las cámaras de seguridad de la comisaría


   

La Audiencia de Barcelona ha condenado a nueve meses de prisión a un mosso d'esquadra que en abril de 2010 rompió un diente a una detenida ebria tirándola violentamente al suelo, en un caso de maltrato que fue grabado por las cámaras de seguridad de la comisaría.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena por un delito de lesiones al agente Sergio Sena y le obliga a indemnizar con 2.500 euros a la víctima, que a consecuencia de la agresión sufrió heridas en los labios, además de la fractura casi total de un diente y parcial de otro.

Este caso de abuso policial ocurrió el 14 de abril de 2010 en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de la plaza Catalunya de Barcelona, donde estaba custodiando a una joven detenida, Miriam, que había sido detenida por el encargado de un bar por molestar a los clientes debido a su estado de ebriedad.

Según la sentencia, la joven dio una leve patada al agente, que para esposarla "de forma desproporcionada la levantó de la silla y, siendo plenamente consciente de que con ello quebrantaba su integridad física, la lanzó violentamente al suelo", de manera que la detenida se golpeó en la cara.

El tribunal ha condenado al agente de la policía autonómica, no sólo en base a la declaración de la víctima, que en su opinión "resulta contundente", sino también porque así consta en la grabación de la cámara de seguridad.

Para la sala, el hecho supuso "un auténtico acto de agresión, pues el acusado, cuando la víctima se encontraba sentada en una silla, molesto por la levísima patada que recibió, pues en la grabación cuesta apreciarla", la levantó y la lanzó un par de metros contra el suelo de forma "violenta y extremadamente brusca".

Según la sentencia, de la grabación se desprende que no estaba justificado el empleo de fuerza alguna por parte del procesado, ya que la detenida no ofreció resistencia y, además, la diferencia de complexión física entre ambos la hacía innecesaria, al tratarse de una joven "pequeñita" que había sido trasladada a dependencias policiales conducida por un brazo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3154 en: 13 de Diciembre de 2011, 15:12:10 pm »
La fiscal pide ayuda a todos los jueces por un fraude en la Policía

R. Velis Actualizado 12/12/2011 20:53
 
La Fiscal Jefe, María José Segarra, abrió diligencias contra cuatro agentes por el cobro ilegal de dietas por ir a juicios.

La Fiscalía de Sevilla viene investigando desde hace unos meses el presunto cobro ilegal de dietas por asistencia a juicios por parte de cuatro agentes de la Policía Local. Una investigación en la que ha implicado a todos los juzgados de la ciudad, ya que a todos los ha reclamado los certificados de asistencia de estos agentes en los últimos años.
 
Fuentes del Ministerio Público confirmaron ayer a este periódico que la investigación la abrió el pasado mes de abril la propia fiscal jefe, María José Segarra. Ella se está haciendo cargo de todas las diligencias, entre las que se encuentra la petición de documentación a todos los juzgados. En un principio, Segarra solicitó a los 20 juzgados de Instrucción de la capital que le enviasen toda la información sobre asistencia a juicios de faltas de los cuatro agentes investigados. Sin embargo, esta petición se generalizó al resto de juzgados de la ciudad, como los penales o la propia Audiencia Provincial. Una información que va llegando "poco a poco" y que está generando una ingente cantidad de documentación por revisar.

Según confirmaron las mismas fuentes, la investigación se abrió en abril de este año tras una denuncia del propio Ayuntamiento que detectó esta irregularidad

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3155 en: 13 de Diciembre de 2011, 18:27:22 pm »
Un año de cárcel para una mujer con trastorno mental que agredió a una policía en dependencias judiciales

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.
13 de diciembre de 2011
SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.

La Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la acusada, confirmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, con la atenuante de trastorno mental.


La acusada, tal y como se señala en la sentencia de primera instancia, es epiléptica y padece crisis y pseudocrisis y trastorno de la personalidad, "presentando ideas de perjuicio referentes a su entorno y frente a la justicia que menoscaban levemente sus facultades volitivas, estando en tratamiento con antidepresivos".


Los hechos ocurrieron en julio de 2008, cuando la acusada, C.S.P., entonces sin antecedentes penales, se encontraba detenida y custodiada en el interior de una dependencia aneja a los calabozos sitos en el Palacio de Justicia de Las Salesas, a la espera de ser conducida ante el juez.


Según relata la sentencia, la acusada cerró bruscamente la puerta de dicha dependencia que los agentes mantenían abierta para posibilitar su custodia, lo que motivó que una policía acudiera a abrirla, cerrándola de nuevo la acusada y golpeando con la puerta a la agente en el rostro.


Una vez que la funcionaria de policía logró entrar en la dependencia, la acusada se abalanzó sobre ella y la arañó en el rostro y en el brazo, hasta que fue reducida por la agente y otros dos compañeros y trasladada a un calabozo. Como consecuencia de la agresión, la funcionaria de policía sufrió lumbalgia y lesiones en la zona malar izquierda y la muñeca derecha, por las que la acusada tendrá que indemnizarla con 215 euros.


La acusada recurrió la sentencia de primera instancia argumentando que "no quiso en modo alguno menoscabar el principio de autoridad que representaban los agentes que la custodiaban, sino que actuó en la errónea creencia de que se defendía de los mismos" por "el trastorno de personalidad que padece, que la lleva a sentirse agredida en un entorno como aquel en que se produjo el hecho".


En su recurso, solicitaba que se calificaron los hechos como resistencia grave, en lugar de atentado, e impugnaba la sentencia de primera instancia por no haberse aceptado la eximente completa de enajenación mental, "dado que los múltiples informes médicos incorporados a la causa certifican un trastorno de la personalidad de la denunciada desde temprana edad".


La Audiencia desestima estos argumentos señalando que la recurrente no niega haber ejecutado los actos que se la imputan ni tampoco la forma en que los mismos tuvieron lugar. Subraya además que la acusada agredió de forma espontánea a una agente en un caso de "verdadera reacción activa y violenta" que no tiene por objeto ni resistirse a la detención ni a ningún requerimiento por parte de los agentes.


Por otro lado, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia consideran que en modo alguno ha quedado probada una eliminación total de las factultades de la recurrente "sino, en su caso, una disminución de la factultad volitiva derivada del trastorno de personalidad que padece desde antiguo".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3156 en: 13 de Diciembre de 2011, 19:10:56 pm »
.....

La Audiencia desestima estos argumentos señalando que la recurrente no niega haber ejecutado los actos que se la imputan ni tampoco la forma en que los mismos tuvieron lugar. Subraya además que la acusada agredió de forma espontánea a una agente en un caso de "verdadera reacción activa y violenta" que no tiene por objeto ni resistirse a la detención ni a ningún requerimiento por parte de los agentes.

......

Es decir, que si hubiese sido por resistirse o porque la da la gana ante un requerimiento de los agentes, entonces se libra y se va de rositas.... Hay que ver que curioso es esto.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3157 en: 13 de Diciembre de 2011, 19:12:46 pm »
No se libra pero atenúa..o no, dependerá de cada circunstancia, pues todo el mundo conoce que el primer deber del delincuente es huir...y el del policía, intentar detenerle.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3158 en: 14 de Diciembre de 2011, 17:29:02 pm »
Juicio lesiones
Fiscal baja la pena a 4 policías acusados de agredir a un hombre al detenerle

El fiscal ha rebajado hoy su petición de pena de un año y medio de cárcel a tres meses de prisión para los cuatro policías nacionales acusados de agredir en 2008 a un hombre al que iban a detener después de que éste les golpease, mientras que ha mantenido la de 18 meses que pide para éste.
 
En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, la Fiscalía ha considerado que los cuatro agentes -Juan Francisco V.S., Sergio B.A., Ángel G.F. y Juan Carlos R.A.- cometieron un delito de lesiones, pero ha incluido una eximente incompleta al considerar que su actuación fue 'legítima' y consecuencia de la agresión que sufrieron con anterioridad por parte de Renzo P.M.

El fiscal ha explicado que la versión de éste en la vista no ha sido 'demasiado convincente' y que fue él quien originó el incidente, por lo que ha pedido que se le condene por un delito de atentado contra la autoridad.

Según la versión de los agentes, los hechos ocurrieron el 11 de mayo del 2008 cuando fueron a detener a Renzo a su casa, ubicada en la calle Sulfato del distrito de Villaverde, porque su pareja le había denunciado por malos tratos, hechos por los que después fue absuelto, ha informado su letrado en el juicio.

Los policías han contado que cuando llegaron al domicilio pidieron a Renzo, de origen peruano, que se identificase y le dijeron que iban a arrestarle, tras lo que éste les insultó y pegó un puñetazo en la cara a uno, para después meterse en una de las habitaciones de la casa.

Los agentes han indicado que le siguieron al dormitorio y forcejearon con él, pero que Renzo estaba 'incontrolable', su fuerza era 'bestial' y no paraba de darles puñetazos y patadas, por lo que cayeron con él al suelo tres veces hasta que lograron reducirle y detenerle.

Han insistido los policías en que en una de las caídas Renzo se golpeó en el ojo izquierdo con una mesa, pero han asegurado que no le pegaron en ningún momento, que no llevaban la porra reglamentaria y que no le amenazaron con la pistola.

Por su parte, Renzo ha explicado que cuando llegaron los policías éstos le pidieron la documentación y que como no la tenía quisieron detenerle, por lo que él les comentó que iba a llamar a su abogado.

En ese momento, 'sin ningún motivo', los agentes comenzaron a pegarle puñetazos y patadas, pero él no les dijo, ni les hizo nada.

'Me apuntaron con un arma y me dijeron 'no te muevas o te vas a tu país en un cajón'', ha relatado Renzo, quien ha acudido al juicio con la sudadera manchada de sangre que, según él, llevaba puesta el día de los hechos.

En sus conclusiones, su abogado ha pedido su absolución pues, en su opinión, no agredió a los agentes pero sí sufrió 'torturas' policiales, y ha mantenido que no fue él quien ocasionó la disputa, sino la denuncia que le interpuso su pareja.

Sin embargo, tanto el letrado de los policías como la Abogacía del Estado han pedido que se les absuelva o que se les aplique una eximente completa pues, para ellos, las heridas de Renzo se las hizo durante el forcejeo y las declaraciones de los agentes han sido razonables y lógicas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3159 en: 14 de Diciembre de 2011, 17:31:54 pm »
Menudo pájaro el Renzo este. Mucha suerte para los compañeros, a dos de ellos les conozco y son excelentes profesionales.


Que país.