salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO
29 meses de prisión por clavar un cuchillo jamonero por la espalda a un policía en Alsasua la CONDENADA, de 38 años, salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO POR los agentes
D.N. - Sábado, 28 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:10h
pamplona. Una pamplonesa de 38 años ha sido condenada a dos años y cinco meses de prisión por un delito de atentado cometido contra un policía foral durante un incidente por el que su compañero, un guipuzcoano de 47 años, ha sido condenado a seis meses de prisión por resistencia. En la sentencia, dictada por conformidad de las partes, el Juzgado de lo Penal número 3 ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en la mujer, que deberá indemnizar al agente en 600 euros por las lesiones y 500 más por las secuelas.
Los hechos ocurrieron a las 22.50 horas del día 15 de agosto de 2011 cuando ambos se encontraban en su domicilio de Alsasua y tuvieron un incidente con una tercera persona que, al sentirse amenazada por ella, llamó a la Policía. Al llegar los agentes, el condenado intentó inculparse de la presunta amenaza para exculpar a la mujer y amenazó a los policías, que tuvieron que inmovilizarle. Mientras tanto, su compañera clavó un "cuchillo jamonero" en el hombro y la espalda de uno de los agentes, causándole lesiones que tardaron en curar diez días. Luego, la mujer "agarró de los pelos" a otro agente y tuvo que ser reducida a la fuerza.
¿cuanto tiempo real pasara entre rejas?
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años
de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.
2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.
5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.
Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.