Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752409 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3520 en: 12 de Mayo de 2012, 14:53:34 pm »
Hombre a mi particularmente no me llaman ciudadanos colombianos que estén pinchados por la DEA...y aún cuando eso no sea prueba suficiente para la condena la suma de todas seguramente será lo suficiente para ello.

Porque no te relacionas...
Old school Hollywood baseball...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3521 en: 14 de Mayo de 2012, 15:26:48 pm »

Absueltos los tres policías locales condenados por agresión al no probarse que fueran ellos
 
Los hechos ocurrieron en mayo de 2011, en las inmediaciones de una discoteca de la calle Guevara, cuando los agentes inquirieron a la víctima, que sólo estaba llamando al taxi, para que dejara de grabar con el móvil una actuación policial
 
14.05.12 - 12:46 -
EFE | Santander

La Audiencia de Cantabria ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander que condenó a tres policías locales de la capital cántabra por agredir a un hombre a las puertas de una discoteca, porque entiende que no se ha acreditado con certeza la identidad de los agentes que cometieron ese hecho.
 
El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander condenó a estos tres policías locales porque entendía que habían agredido a este hombre porque se negó a entregarles su móvil, en el que los agentes pensaban que había grabado una intervención a la puerta de la discoteca.
 
Los agentes fueron condenados por una falta de lesiones a pagar 360 euros cada uno de ellos, pero ahora la Audiencia ha revocado esa sentencia porque cree que no se ha acreditado que los condenados fueran efectivamente los que cometieron la agresión.
 
Añade que en el caso de uno de los agentes se ha vulnerado el principio acusatorio, ya que se le ha condenado pese a que no estaba acusado.
 
También critica que la juez de primera instancia haya impuesto una pena de multa de dos meses pese a que el denunciante tan sólo solicitó un mes.
 
Agresión
 
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 15 de mayo de 2011, en las inmediaciones de una discoteca de la calle Guevara de la capital cántabra.
 
La Policía Local tuvo que trasladarse hasta allí al recibir un aviso por una pelea y una agresión que había sufrido un individuo.
 
El denunciante se encontraba en las inmediaciones, ya que había estado en la discoteca junto a unos familiares y amigos.
 
Cuando este hombre salió del local con sus acompañantes cogió su teléfono móvil para llamar a un taxi que fuera a recogerlos a esa zona, en donde había gran cantidad de personas que estaban mirando la actuación policial.
 
Según denunció esta persona, los agentes fueron hacia él y le pidieron que no grabase y que borrase lo que tuviera en el móvil, a lo que él contestó que simplemente estaba llamando a un taxi.
 
Contó que los agentes le exigieron que les diera el teléfono y, al negarse, se abalanzaron sobre él para coger el aparato y le agarraron del cuello.
 
Y después, según este hombre, le hicieron una llave y le sujetaron el brazo, para retirarlo a continuación a un coche donde había otro policía. Allí vieron que no tenía nada grabado.
 
El Juzgado subrayó en su fallo que había que establecer la responsabilidad de los policías acusados, por la declaración del denunciante y de otros testigos del incidente.
 
La juez de primera instancia dejó claro que el que el denunciante cogiera su móvil para grabar o no la actuación policial no supone ningún delito ni ninguna falta que requiriera que los agentes tuvieran que actuar.
 
Contradicciones
 
Pero ahora la Audiencia ha aceptado el recurso de los policías condenados pues, a su juicio, no se ha probado "con certeza" la identidad de los agentes "que supuestamente agredieron" al denunciante.
 
El tribunal recalca que este hombre cambió su versión de los hechos entre la denuncia y el acto del juicio sin ofrecer ninguna explicación que lo justifique.
 
Agrega que la identificación de uno de los condenados no se produce de forma indubitada, ya que hay contradicciones entre el denunciante y uno de los testigos.
 
Para la Audiencia, la identificación de otro de los policías no puede considerarse tampoco válida, porque en la denuncia sólo se cita a un agente como autor de la agresión, que no es ninguno de los procesados, y luego en el juicio se cambia la versión.
 
El tribunal resalta la "falta de persistencia" en la declaración del hombre, a lo que suma las "contradicciones" con lo que afirmaron otros testigos, y señala que se genera una duda que "debe operar en favor del imputado".
 
A todo ello se une el tercer policía al que no se puede condenar porque no fue acusado, por lo que al final los condenados han sido absueltos

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3522 en: 14 de Mayo de 2012, 17:53:42 pm »


Pues eso......absueltos de "intervenir/actuar" ente una presunta grabacion de funcionarios uniformados, en vía pública y en el ejercicio de sus funciones.........no por que su actuación fuera ajustada a derecho y la presunta grabación ilegal..........si no por que no se tiene la certeza de que hayan sido ellos los actuantes.


Pues nada señores....sigan ustedes interviniendo cámaras a la vez que se retroalimentan con frases del corte 'por seguridad', 'solo la prensa', 'no se identificaba como periodista' y similares..........que algún día llegará paco con las rebajas......rebajas de las que muchos, por desgracia, ya han "disfrutado".

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3523 en: 14 de Mayo de 2012, 19:17:49 pm »
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.

Dos policías juzgados por robo se niegan a declarar por estar "coaccionados"

10-05-2012 - MDO/EFE - Fotografías: EFE

Los dos policías locales de Villanueva de la Cañada acusados de robar un camión se han negado a declarar al sentirse coaccionados por el magistrado que preside la vista, que les ha advertido que no contestar podría tener un valor incriminatorio.

La advertencia del magistrado Juan José López Ortega, que preside la sección cuarta de la Audiencia madrileña, y que les ha advertido que contestar solo a las preguntas de sus defensas podría tener un valor incriminatorio, ha tenido un tono "coactivo" para los procesados, según han considerado sus defensas a la salida de la vista.
 
El juez ha aludido para justificar su postura a una sentencia de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el "caso Murray contra el Reino Unido", que distingue entre el derecho a no declarar de los acusados y la "ilícita utilización de tal silencio", que lleva a concluir que no hay explicación posible de las imputaciones y que, en consecuencia, el acusado es culpable.
 
Se valorará el silencio parcial como "un indicio de culpabilidad que nuestros tribunales admiten", ha añadido López Ortega, que fue magistrado de la Audiencia Nacional.
 
No responderán a nadie

 Los letrados de los dos policías -Carlos M.O. y José Manuel M.G.- y del tercer procesado -su supuesto cómplice Roberto N.Q.- han explicado que habían recomendado a sus clientes que solo contestaran a sus preguntas y no a las de la fiscal y de las acusaciones, pero que tras la advertencia del juez han decidido que no respondieran a nadie.
 
Los letrados también han comentado que no entendían la postura del juez porque es "habitual" que los acusados se limiten en las vistas a contestar a unas partes u a otras, según lo que crean que les conviene más.
 
Los tres procesados, según sus abogados, negaron todos los hechos sobre el robo en los interrogatorios e iban a hacer los mismo en su declaración.
 
Asimismo, las tres defensas han destacado que van a poner una queja respecto al hecho de que el juez desestimara este miércoles sus solicitudes de anulación de las escuchas telefónicas por las que sus clientes fueron investigados y después detenidos por la Policía, y les remitiera hasta la sentencia para dar su explicación.
 
Robaron 101.365 euros en productos

 En la sesión de hoy, solo ha declarado el camionero -José O.A.- al que, según el escrito provisional de la Fiscalía, los tres acusados y un cuarto procesado que está en paradero desconocido -Rafael Francisco H.C.- detuvieron ilegalmente el 15 de diciembre de 2009 en la A-6, a la altura de Collado Villalba.
 
El transportista, que llevaba una carga de 101.365 euros de productos de El Corte Inglés, ha relatado que vio a un coche de color granate haciéndole señas para que parara y pensó que eran guardias civiles un automóvil camuflado.
 
"Pensé que era un control más", según el camionero, que vislumbró a tres personas con chalecos reflectantes y ropa azul parecida a la que llevan los policías.
 
Sin embargo, tras bajar de su camión, le cachearon, le quitaron el DNI y le metieron a la fuerza en la parte trasera del coche, donde cree que estuvo una hora y media hasta que le soltaron.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3524 en: 14 de Mayo de 2012, 21:55:49 pm »
Ahi tienes una prueba de lo que ya dije.
Desde cuando el derecho a no declarar tiene caracter incriminarorio?
Tu vives para trabajar, yo trabajo para vivir.
Respeta y seras respetado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3525 en: 15 de Mayo de 2012, 12:31:23 pm »
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.

Dos policías juzgados por robo se niegan a declarar por estar "coaccionados"

10-05-2012 - MDO/EFE - Fotografías: EFE

Los dos policías locales de Villanueva de la Cañada acusados de robar un camión se han negado a declarar al sentirse coaccionados por el magistrado que preside la vista, que les ha advertido que no contestar podría tener un valor incriminatorio.

La advertencia del magistrado Juan José López Ortega, que preside la sección cuarta de la Audiencia madrileña, y que les ha advertido que contestar solo a las preguntas de sus defensas podría tener un valor incriminatorio, ha tenido un tono "coactivo" para los procesados, según han considerado sus defensas a la salida de la vista.
 
El juez ha aludido para justificar su postura a una sentencia de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el "caso Murray contra el Reino Unido", que distingue entre el derecho a no declarar de los acusados y la "ilícita utilización de tal silencio", que lleva a concluir que no hay explicación posible de las imputaciones y que, en consecuencia, el acusado es culpable.
 
Se valorará el silencio parcial como "un indicio de culpabilidad que nuestros tribunales admiten", ha añadido López Ortega, que fue magistrado de la Audiencia Nacional.
No responderán a nadie

 Los letrados de los dos policías -Carlos M.O. y José Manuel M.G.- y del tercer procesado -su supuesto cómplice Roberto N.Q.- han explicado que habían recomendado a sus clientes que solo contestaran a sus preguntas y no a las de la fiscal y de las acusaciones, pero que tras la advertencia del juez han decidido que no respondieran a nadie.
 
Los letrados también han comentado que no entendían la postura del juez porque es "habitual" que los acusados se limiten en las vistas a contestar a unas partes u a otras, según lo que crean que les conviene más.
 
Los tres procesados, según sus abogados, negaron todos los hechos sobre el robo en los interrogatorios e iban a hacer los mismo en su declaración.
 
Asimismo, las tres defensas han destacado que van a poner una queja respecto al hecho de que el juez desestimara este miércoles sus solicitudes de anulación de las escuchas telefónicas por las que sus clientes fueron investigados y después detenidos por la Policía, y les remitiera hasta la sentencia para dar su explicación.
 
Robaron 101.365 euros en productos

 En la sesión de hoy, solo ha declarado el camionero -José O.A.- al que, según el escrito provisional de la Fiscalía, los tres acusados y un cuarto procesado que está en paradero desconocido -Rafael Francisco H.C.- detuvieron ilegalmente el 15 de diciembre de 2009 en la A-6, a la altura de Collado Villalba.
 
El transportista, que llevaba una carga de 101.365 euros de productos de El Corte Inglés, ha relatado que vio a un coche de color granate haciéndole señas para que parara y pensó que eran guardias civiles un automóvil camuflado.
 
"Pensé que era un control más", según el camionero, que vislumbró a tres personas con chalecos reflectantes y ropa azul parecida a la que llevan los policías.
 
Sin embargo, tras bajar de su camión, le cachearon, le quitaron el DNI y le metieron a la fuerza en la parte trasera del coche, donde cree que estuvo una hora y media hasta que le soltaron.




Ahi tienes una prueba de lo que ya dije.
Desde cuando el derecho a no declarar tiene caracter incriminarorio?


 La declaración del acusado solo debería producirse a instancia de su propia defensa, petición que podría realizarse en cualquier momento del proceso. Siendo así, lo más razonable es que la petición de la defensa se produzca, en su caso, en el momento final del juicio, antes de los informes finales de conclusiones. La declaración del acusado se iniciaría siempre por las preguntas de su defensa e iría seguida, naturalmente, por un turno de preguntas del resto de las partes personadas, que el acusado podrá contestar o no, haciendo valer su derecho a no declarar.

De ese modo, deberían tenerse sin efecto las normas de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal referidas a las preguntas del tribunal dirigidas al acusado al inicio del juicio oral, requiriéndole la confesión del delito y su culpabilidad (arts. 689 a 692 LECrim.). Dichas preguntas, según la redacción literal de la Ley, son de obligada respuesta bajo apercibimiento de declarar al acusado confeso (art. 700 LECrim.).

En este punto, debe prevalecer el derecho constitucional del acusado a no confesar contra sí mismo y no declararse culpable (o, como mínimo, a poder hacerlo habiéndolo consultado con su abogado). Por otra parte, habiendo presentado el acusado escrito de calificación de la defensa, es esa la posición del acusado y no otra.

Ello no impide, como se ha dicho, que el acusado pueda admitir en cualquier
momento un hecho o toda la acusación, pero eso será una declaración que se
deberá producir siempre a instancia del acusado y no a preguntas del tribunal.

Tampoco podría el fiscal solicitar la declaración del acusado como un medio de prueba que, por lo general, se producirá al inicio del juicio. Claro está que el acusado se puede negar a contestar, porque así le asiste su derecho constitucional a no declarar, pero, en cualquier caso, el sistema no es adecuado, ya que de ese modo el acusado se convierte en objeto de la prueba.

http://itemsweb.esade.edu/research/ipdp/168ProbaticaMRichard.pdf

Artículo 700.

Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el Tribunal, o en su declaración no se conformase con las conclusiones de escrito de calificación a ella referentes, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 695.

Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso.

Si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa se fallará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694.


Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3526 en: 15 de Mayo de 2012, 17:35:49 pm »
Uno de los policías locales de Sevilla imputados por fraude en dietas se acoge a su derecho a no declarar


Europa Press

martes, 15 de mayo de 2012, 16:49
SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

Uno de los cuatro agentes de la Policía Local de Sevilla imputados por un posible fraude en el cobro de dietas por asistir a juicios, lo que ha motivado su suspensión cautelar de empleo y sueldo, se ha acogido este martes a su derecho a no declarar, según han informado fuentes del caso.

De este modo, el agente imputado se ha acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el juez de Instrucción número 7 de Sevilla, que le ha imputado un delito de falsedad en concurso con un delito de malversación de caudales públicos.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que los otros tres agentes imputados en esta causa comparecerán ante el juez a lo largo de la presente semana.

Los cuatro agentes de la Policía Local imputados pertenecen al Grupo Giralda, la unidad de paisano especializada en la vigilancia del casco histórico y los turistas. Las diligencias en torno a este caso fueron abiertas por la fiscal jefe, María José Segarra, a instancias del propio Ayuntamiento.

Desde el Ayuntamiento se denunció que varios agentes del Grupo Giralda habrían cobrado supuestamente dietas a pesar de no haber acudido a declarar en los juicios de faltas celebrados a partir de determinadas operaciones policiales. Así, la Fiscalía llegó a solicitar la colaboración de todos los juzgados de Instrucción para que certificaran la asistencia de estos policías a los distintos juicios de faltas celebrados en los últimos tiempos.

La Fiscalía elevó una denuncia por estos hechos al tener indicios, además, de que los agentes imputados llegaron a falsificar sellos judiciales para poder cobrar las dietas por su asistencia a los juicios, lo que extiende la denuncia a falsedad documental, además de la estafa.

GEPOL

Los policías locales cobraban, hasta el pasado verano, un total de 36 euros por asistir a un juicio si estaban libres de servicio --complemento que no percibían en caso de estar trabajando--. Igualmente, y si tuvieran que asistir a más de un juicio la misma mañana, el agente ganaba entre 15 y 20 euros más, un sistema que posteriormente fue sustituido por días libres, en vez de dinero.

La investigación la llevó a cabo el grupo especial de la Policía Local(Gepol), de asuntos internos, creado para investigar la presunta trama de cobro ilegal de tasas municipales, causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 8 y en la que permanecen imputados una decena de agentes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3527 en: 16 de Mayo de 2012, 16:48:55 pm »
Un guardia civil acusado de narcotráfico: "Pásame algo para aguantar la mañana"
 
Tomás Felipe Boto, jefe de la Policía Local de El Molar y César Torollo Pérez, imputados en el caso 'El Molar'. (EFE)

■Las conversaciones intervenidas a los agentes implicados en el caso de tráfico de drogas en El Molar revelan que toleraban su comercialización.
■La Fiscalía pide penas que van hasta los cinco años de prisión.
ECO ®
 EFE. 23.11.2011

"Estoy malito, pásame algo para aguantar esta mañana" o "Yo no doy ochenta 'pavos' por un pollo" son algunas de las frases que dos guardias civiles y un policía local acusados de permitir el tráfico de drogas en El Molar en 2008 pronuncian en las conversaciones que les fueron intervenidas.

Las grabaciones se han escuchado en el último día del juicioLas grabaciones se han escuchado este miércoles en el último día del juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Madrid a los guardias civiles Francisco Y.R. y César T.P. y al exjefe de la Policía Local Tomás F.B., para quienes la fiscal ha mantenido su petición de pena.

De este modo, el Ministerio Público pide cinco años de prisión y dos de inhabilitación para los guardias civiles, mientras que para el policía local solo pide la pena de inhabilitación.

La fiscal ha mantenido en sus conclusiones que no acusa el exjefe de la Policía Local de un delito de cohecho porque uno de los supuestos "camellos" que presuntamente suministraban droga a los agentes sostuvo en su testimonio que Tomás no se valió de su condición para conseguir una rebaja del precio.

Más imputados
Las defensas de estos tres acusados y de los otros imputados en el procedimiento, Sergio A.M., alias "Papelillos", Eugenio S.D., alias "Geni", Gonzalo L.M, alias "Gallo", Enoelia P., exesposa de Jhonny Alexander, e Hilario A.M, alias "Bertín" -desaparecido-, para quienes el fiscal ha mantenido entre cuatro años y nueve años y medio de prisión, han solicitado la absolución de sus defendidos.

Frente a las dudas de las defensas sobre las grabaciones escuchadas esta mañana, la fiscal ha mantenido que éstas fueron registradas "con todas las garantías necesarias" y ha insistido en que son esenciales para fundamentar las acusaciones.

Los hechos se remontan a mayo de 2008, cuando, según el relato de la fiscal, los tres policías no procedieron contra algunos de los acusados, sabiendo que se dedicaban al tráfico de drogas, ya que les suministraban cocaína a ellos mismos.

Absueltos de narcotráfico tres agentes de El Molar porque eran adictos a las drogas

La Audiencia Provincial les exime de la omisión de perseguir el delito porque, al consumir droga, habrían tenido que confesar su condición "con el consiguiente plus de gravamen"

Los acusados eran el jefe de la Policía local y dos miembros de la Guardia Civil


El jefe de la Policía Local de El Molar, durante la celebración del juicio en Alcobendas. / EFE

  La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos guardias civiles y al jefe de la Policía local de El Molar juzgados el pasado noviembre bajo la acusación de consentir la venta de drogas en esta localidad a cambio de estupefacientes para consumo propio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección 29 del tribunal madrileño sí considera acreditado que los agentes —los guardias civiles Francisco Y. y César T. y el policía local Tomás Felipe B.— eran consumidores habituales de droga, pero afirma que no ha encontrado pruebas de que tuvieran ningún acuerdo con los narcotraficantes.

El tribunal no considera probado que los agentes incurrieran en la omisión del deber de perseguir delitos, ya que al denunciar a los traficantes que les servían los estupefacientes habrían tenido que admitir su condición de adictos a las drogas. "En efecto, el señalamiento como vendedor de droga de quien les servía la precisa para su consumo habría llevado necesariamente consigo la confesión de su condición de adictos, con el consiguiente plus de gravamen, a tenor de las consecuencias previsibles.", señala el tribunal.

La juez reduce los cargos al jefe de la policía de El Molar"A mí los polis me quitaron cuatro gramos de coca y se los quedaron""He tirado todo al váter y he echado sosa para que no huela"Caen en una redada por drogas el jefe policial de El Molar y dos guardias civiles"No nos ha quedado probado que los acusados, guardias civiles con destino en el Puesto de El Molar, para costearse el consumo de cocaína y otras drogas de las que eran consumidores, se concertaran con distintos traficantes de la droga y los manipularan para conseguir droga a precio muy inferior del habitual del mercado", dice la sentencia.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar a partir de mayo de 2008, cuando estos tres procesados, sabiendo que algunas personas se dedicaban al tráfico de drogas en El Molar, ya que les suministraban a ellos mismos cocaína para su consumo, "no procedieron contra ellos".

Los guardias civiles, añadía el Ministerio Público, se pusieron de acuerdo con distintos traficantes de la zona, a quienes "manipularon en su propio provecho" y, así, contactaron con los acusados Johnny Alexander S.C. y su esposa Enoelia P., ambos de nacionalidad dominicana, para exigirles cocaína de la que vendían a cambio de protección policial.

Estos dos han sido condenados hoy a 4 años de prisión, mientras que el tribunal ha impuesto a otro procesado, Sergio A., acusado de comprar droga a Johnny Alexander para venderla a terceros, la pena de 3 años y medio de cárcel.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3528 en: 16 de Mayo de 2012, 17:28:19 pm »
Condenan a un expolicía a dos años de cárcel por vender un coche que le entregó un particular para el desguace

Era agente en el municipio valenciano de Foios.
 VALENCIANA - Domingo 10 de julio de 2011
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, expolicía local del municipio valenciano de Foios, a dos años de prisión por vender un vehículo que le había entregado un particular para que lo diera de baja en los registros. Además, le impone un año y diez meses de inhabilitación de su profesión, y que pague una multa de 1.500 euros, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

El ministerio fiscal pedía para este hombre la pena de siete años de prisión y de cuatro de inhabilitación por un delito de falsificación y otro de estafa; además de una multa de 6.000 euros. Asimismo, reclamaba cinco años de cárcel para otros dos imputados, los dueños del desguace, por los mismos delitos, y una multa de 3.000 euros.

El tribunal ha decidido condenar al expolicía por el delito de falsedad, al estimar probado que falsificó la firma del contrato de compraventa, pero le absuelve del delito de estafa. Respecto a los otros dos acusados, les absuelve de todos los hechos que se les imputaban.

Según consta como probado en la sentencia, el Ayuntamiento de Foios, dentro de una campaña llevada a cabo por su Policía Local con objeto de retirar de la vía pública vehículos abandonados, los agentes se ponían en contacto con los propietarios para ofrecerles este servicio sin cargo alguno. Para ello, la Policía tenía un convenio con un desguace, al que enviaban los vehículos para su destrucción.

Acogiéndose a esta campaña, el denunciante, con el deseo de deshacerse de su vehículo, se puso en contacto con el expolicía condenado, encargado de estas tareas, a quien con este fin le entregó las llaves y la documentación del coche, así como su fotocopia del DNI.

Pasado el tiempo, el denunciante se sorprendió al comprobar que el vehículo no había sido dado de baja, ya que se le giró el correspondiente impuesto de circulación de vehículos, que se vio obligado a hacer efectivo.

Tras ello, se entrevistó con el expolicía, quien le manifestó que no se preocupara, ya que le explicó que podría deberse a un mero retraso en la tramitación de la documentación, y le hizo llegar de parte del encargado del desguace un sobre con 50 euros con el objeto de que se resarciera de los gastos que se vio obligado a satisfacer.

Según averiguó, el vehículo no había sido dado de baja, sino que finalmente los encargados del desguace prefirieron venderlo a otro hombre, o bien por la cantidad de 500 euros, o bien a cambio de la adquisición del motor de un tercer coche por 180 euros, que él personalmente instaló.

El hombre tenía la obligación de encargarse de su transferencia. Para ello, le hicieron entrega de un sobre que contenía un contrato privado de compraventa, así como un impreso de solicitud de transferencia en blanco, supuestamente firmados por el anterior propietario. Sin embargo, las firmas fueron falsificadas por el expolicía.

Estafa

El tribunal descarta la existencia de un delito de estafa dado que el propietario del vehículo, si entrega la documentación en el Ayuntamiento, es por su deseo de deshacerse de algo que él considera que carece de todo valor y, es más, que desea abandonar con objeto de que no le genere gasto alguno, lo que "de hecho se produce".

Así, la Audiencia no niega que pueda existir algún tipo de prevalimiento de una posición privilegiada para obtener un beneficio personal de un servicio del Ayuntamiento, pero dice que este tipo de "engaño" es moral o disciplinariamente reprobable, pero no entra dentro del concepto penal.

En cuanto al delito de falsedad, estima que el expolicía si que lo cometió, puesto que la firma estampada en el contrato privado de compraventa y en la solicitud de transferencia era falsa. "Firmas que aunque exista una cierta contradicción entre los informes periciales, es palmaria que son falsas", agrega.

Por último, respecto a los dueños del desguace, afirma que no niega que se beneficiaran de este servicio del Ayuntamiento, pero ignora hasta qué punto se limitaban a disponer, según su conveniencia, de los vehículos retirados; o hasta qué punto tenían algún tipo de concierto previo con el expolicía para obtener algún tipo de beneficio irregular.

El TS absuelve al policía de Foios condenado por vender un coche que
 debía dar de baja
   

V. CONTRERAS/S. ROS FOIOS

El Tribunal Supremo ha absuelto al agente de la Policía Local de Foios que fue condenado a dos años de cárcel en 2011 por haber vendido un coche que le había entregado un vecino para que lo diera de baja. La Audiencia Provincial atribuyó a Pascual D. P. la comisión de un delito de falsedad al considerar probado que falsificó la firma del propietario en el contrato de compraventa del vehículo. El Supremo cree que, antes de emitir la condena, la Audiencia tendría que haber tenido en cuenta un informe pericial de la defensa que atribuía la falsificación de la firma a otra persona que no era Pascual D. P. En 2002 el denunciante acudió al retén de la Policía Local de Foios para dar de baja su coche. Meses después, descubrió que el coche no había sido dado de baja cuando le llegó el impuesto de circulación. El hombre pidió explicaciones al agente, que le indicó que no se preocupara y que debía ser un mero retraso en la tramitación de la baja, e incluso le hizo llegar de parte del encargado del desguace un sobre con 50 euros con el objeto de que se resarciera de los gastos del impuesto.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3529 en: 17 de Mayo de 2012, 16:12:35 pm »
El TS absuelve a seis policías condenados por agredir a dos jóvenes en una estación de tren
17 de mayo de 2012.

 BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)


 El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra condenados por la Audiencia de Barcelona por insultar y agredir en octubre de 2005 en la estación de esta localidad a dos jóvenes a quien confundieron con chicos que previamente habían agredido a un compañero policía.

 Así, el Supremo ha estimado el recurso de apelación presentado por los policías y ha anulado la sentencia de la Audiencia que los condenaba a un año de cárcel y a una inhabilitación de ocho años para ejercer su profesión por un delito contra la integridad moral en la modalidad de tortura.

Los hechos ocurrieron cuando dos de los agentes de la Policía Local procesados, Alfonso O. y Irene G., fueron a buscar a la estación de Renfe Badalona a "diversas personas" que previamente habían pegado a un compañero, donde encontraron a un chico y una chica sentados en el andén y cada agente se ocupó de uno de los jóvenes.

 Convencidos de que se trataba de los agresores, la agente mujer insultó a la chica con palabras como "hija de puta" a la vez que le pegaba y la tiraba al suelo, amenazándola con arrancarle el piercing de cuajo.

El agente Alfonso O. se encargó del joven y, tras pedirle la documentación, le agarró por la solapa de la cazadora y le insultó, insistiendo en que no le mintiera sobre cómo se llamaba.

 Posteriormente llegaron compañeros policías de refuerzo y se sumaron a la reyerta; mientras algunos de ellos participaron en la agresión ayudando a sujetar a los chicos, otros se quedaron observando "sin hacer nada", concreta la sentencia.

 Después de estos hechos, les detuvieron y les trasladaron al hospital para que el agente agredido inicialmente les reconociera, momento en el que descubrieron que había sido un error, con lo que fueron puestos en libertad.

Según la sentencia, "tienen razón los recurrentes" cuando alegan que la sentencia condenatoria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una resolución que, a su juicio, no estaba bien argumentada.

El juez también ha hecho hincapié en la tardanza de la llegada del juicio oral en 2010, de modo que "no resulta justificado el retraso en la tramitación de la presenta causa durante el periodo analizado, y tampoco de los hechos, circunstancias y personas intervinientes en la presente causa justifica el retraso".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3530 en: 17 de Mayo de 2012, 17:16:14 pm »
El TS absuelve a seis policías condenados por agredir a dos jóvenes en una estación de tren
17 de mayo de 2012.

 BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)


 El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra condenados por la Audiencia de Barcelona por insultar y agredir en octubre de 2005 en la estación de esta localidad a dos jóvenes a quien confundieron con chicos que previamente habían agredido a un compañero policía.

 Así, el Supremo ha estimado el recurso de apelación presentado por los policías y ha anulado la sentencia de la Audiencia que los condenaba a un año de cárcel y a una inhabilitación de ocho años para ejercer su profesión por un delito contra la integridad moral en la modalidad de tortura.

Los hechos ocurrieron cuando dos de los agentes de la Policía Local procesados, Alfonso O. y Irene G., fueron a buscar a la estación de Renfe Badalona a "diversas personas" que previamente habían pegado a un compañero, donde encontraron a un chico y una chica sentados en el andén y cada agente se ocupó de uno de los jóvenes.

 Convencidos de que se trataba de los agresores, la agente mujer insultó a la chica con palabras como "hija de puta" a la vez que le pegaba y la tiraba al suelo, amenazándola con arrancarle el piercing de cuajo.

El agente Alfonso O. se encargó del joven y, tras pedirle la documentación, le agarró por la solapa de la cazadora y le insultó, insistiendo en que no le mintiera sobre cómo se llamaba.

 Posteriormente llegaron compañeros policías de refuerzo y se sumaron a la reyerta; mientras algunos de ellos participaron en la agresión ayudando a sujetar a los chicos, otros se quedaron observando "sin hacer nada", concreta la sentencia.

 Después de estos hechos, les detuvieron y les trasladaron al hospital para que el agente agredido inicialmente les reconociera, momento en el que descubrieron que había sido un error, con lo que fueron puestos en libertad.

Según la sentencia, "tienen razón los recurrentes" cuando alegan que la sentencia condenatoria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una resolución que, a su juicio, no estaba bien argumentada.

El juez también ha hecho hincapié en la tardanza de la llegada del juicio oral en 2010, de modo que "no resulta justificado el retraso en la tramitación de la presenta causa durante el periodo analizado, y tampoco de los hechos, circunstancias y personas intervinientes en la presente causa justifica el retraso".

:pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3531 en: 20 de Mayo de 2012, 13:53:11 pm »
Audiencia Provincial
 
Piden tres años de cárcel a un policía por romper los dientes a un niño con la porra
 

Le rompió dos incisivos centrales superiores y desplazamiento dentario inferior
 

Efe | Madrid
 
Actualizado domingo 20/05/2012 12:19 horas

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid pide tres años de prisión para un policía de la localidad de Meco acusado de un delito de lesiones contra un joven de 16 años al que golpeó con su porra en la boca y le ocasionó la pérdida de dos dientes.
 
El procesado, Rafael F.E., también deberá indemnizar a la víctima con un total de 7.580 euros, según el escrito provisional del fiscal.
 
Los hechos a juzgar mañana tuvieron lugar la madrugada del 10 de septiembre de 2005 cuando el agente -cuenta el escrito- reprendió al menor cuando éste estaba junto a un amigo no identificado tirando petardos fuera del recinto habilitado para ello en Meco.
 
Tras una persecución a pie, Rafael F.E. alcanzó a la víctima y le golpeó con su porra reglamentaria, provocándole una herida en el labio inferior, rotura de dos incisivos centrales superiores, desplazamiento dentario inferior y movilidad de otras dos piezas dentales.

Desconectado tixe

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3532 en: 20 de Mayo de 2012, 14:31:27 pm »
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3533 en: 20 de Mayo de 2012, 14:36:04 pm »
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Menor, medio desproporcionado y lesiones producidas por funcionario público...pues eso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3534 en: 20 de Mayo de 2012, 15:49:19 pm »
6 meses por diente y 1 por menor y demás.... más proporcionado ¿no?


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3535 en: 20 de Mayo de 2012, 15:53:26 pm »
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Menor, medio desproporcionado y lesiones producidas por funcionario público...pues eso.
pues eso 3 años, date cuenta que se trata de un trabajador sin antecedentes, que realizando sus funciones tiene mala suerte por querer trabajar y no estarse quietecito sentadito en el sofa, si fuera un delicuente habitual, con toxicomanias, desarraigo social, sin ingresos ni nada que aportar, perteneciera a alguna asociación o raza que hace años fue discrimada, lo mismo le condenaban a un fin de semana

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3536 en: 20 de Mayo de 2012, 18:17:42 pm »
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 150.

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.



. . . la pérdida de un diente se considera "pérdida de un órgano o miembro no principal", por lo tanto la pena de prisión es de tres a seis años . . . este es el tipo penal más peligroso para nosotros, el de la lesiones, en cualquier intervención se pueden causar y luego vienen los problemas y en este caso en concreto se de lo que te hablo, me he visto procesado por un tipo penal exactamente igual que este, la rotura de un diente y en el escrito de acusación el fiscal pedía eso, tres años por un delito de lesiones . . . yo pude acreditar la circunstancia de que esa rotura no era imputable a mi intervención y no me condenaron por el delito, pero sino te lo comes . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3537 en: 20 de Mayo de 2012, 19:27:53 pm »
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo?
Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.
Tu vives para trabajar, yo trabajo para vivir.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3538 en: 20 de Mayo de 2012, 19:31:11 pm »
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo? Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.

Consiste en hacer cumplir la ley...sin excesos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3539 en: 20 de Mayo de 2012, 19:33:19 pm »
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo? Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.

Consiste en hacer cumplir la ley...sin excesos.

. . . un matiz, no solo hacer cumplir la ley, sino en cumplir y hacer cumplir la ley, que en ocasiones pretendemos hacer cumplir la ley a otros como si nosotros estuviéramos fuera de esa obligación y lo primero que debemos de hacer nosotros es cumplir con la ley para luego poder exigir ese cumplimiento a otros. . .

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