Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 760525 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3960 en: 03 de Abril de 2013, 11:45:05 am »
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
Patada en el suelo, puñetazo en el suelo a la remanguillé, otra patada en el suelo. Mirada de reojo a la cámara (uff la he cagado). Brazo roto. La has cagado. La pasta se la regala el compañero con dos patadas y un puñetazo innecesarios.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3961 en: 03 de Abril de 2013, 13:39:00 pm »
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
Patada en el suelo, puñetazo en el suelo a la remanguillé, otra patada en el suelo. Mirada de reojo a la cámara (uff la he cagado). Brazo roto. La has cagado. La pasta se la regala el compañero con dos patadas y un puñetazo innecesarios.

Asi es.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3962 en: 03 de Abril de 2013, 14:00:37 pm »
Dos toquecitos con la pierna para ver si del golpe seguía vivo, un tortacillo en la cara para reanimarle......encima que le esta ayudando.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3963 en: 04 de Abril de 2013, 14:51:55 pm »

Condenada una abogada por escupir, golpear y llamar "nazi" a un policía

La Audiencia ha castigado a un año de cárcel a la letrada del SAT por su actuación tras ser sorprendida "fumando un porro" en la calle. La condenada niega los hechos.
 ep, sevilla | Actualizado 04.04.2013 -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a una abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por escupir y llamar "payaso" y "nazi" a un policía nacional que le requirió su identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un porro en la calle Calatrava de la capital hispalense, a lo que se suma que golpeó a varios agentes más, todo lo cual motivó su detención. 
 
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condena a la letrada y a un militante del Foro Social, E.M.S. a un año de cárcel por un delito de atentado y al pago de una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones, así como al pago de una indemnización de 542 euros a uno de los agentes. Asimismo, la letrada deberá indemnizar con 900 euros a otros dos policías por las lesiones causadas.

Asimismo, la Audiencia Provincial absuelve a uno de los policías implicados en los hechos, para el que la Fiscalía pidió en el juicio celebrado el pasado mes de marzo el pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre la abogada tras golpearle supuestamente con su porra reglamentaria. De su lado, la acusación particular ejercida por el Grupo 17 de Marzo pidió tres años y cuatro meses de cárcel para el agente.

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 1:30 horas del día 5 de febrero de 2007, cuando un grupo de personas, entre los que estaban los dos condenados, se encontraba en la calle Calatrava. En un momento dado, dos agentes "debidamente uniformados y ejerciendo labores de prevención que les son propias", sorprendieron a la abogada "cuando quemaba sustancia que parecía ser estupefaciente y fumando un porro, lo que motivó que fuera requerida de identificación".

La acusada, en ese momento, respondió a uno de los policías con expresiones como "payaso, tú quién eres, nazi", negándose a identificarse y escupiendo al policía, tras lo que el otro acusado agarró del cuello al segundo agente, iniciándose un forcejeo que concluyó en el suelo, donde la acusada propinó una patada al agente en el gemelo. 

A continuación, el otro policía intentó separar a la abogada, quien le propinó una patada en la mano, lo que motivó que llegaran al lugar otros agentes de refuerzo, no obstante lo cual la acusada "continuó con su actitud despectiva y agresiva" y asió del cuello a uno de los policías, lo que motivó su detención.

La Audiencia dice que los acusados eran conscientes de la condición de policía de los agentes, ya que éstos "iban uniformados" y los hechos acontecieron cuando se encontraban de servicio, añadiendo que en el presente caso "hubo acometimiento por parte de ambos acusados, conducta que debe entenderse como embestida y que equivale a un ataque o agresión". 

Tras indicar que la prueba practicada "pone de manifiesto" que los imputados "se opusieron a la legítima actuación de los agentes policiales", señala que las declaraciones en el juicio de los agentes fueron "firmes, concordantes y claras" y su "imparcialidad no ofrece dudas", a lo que se suma que "no se apreció animadversión alguna" contra los condenados. 

A su juicio, las agresiones "han quedado acreditadas tanto por las manifestaciones de los agentes, como por el dato objetivo de la asistencia médica que precisaron el mismo día de los hechos y los informes de sanidad, que vienen a corroborar lo declarado por los mismos", frente a lo cual la versión ofrecida por los condenados y un testigo "resulta completamente inverosímil".

Según dijeron en la vista oral, "sin mediar provocación, insulto ni agresión por su parte, fueron golpeados, esposados y detenidos", negando que agredieran a los agentes, pero sin embargo "no se explican las lesiones sufridas" por los policías, "cuando es un dato incuestionable que sufrieron lesiones".

Asimismo, el testigo señaló que no vio a la acusada agredir al policía que llegó en segunda instancia, y que "incluso puede decir que el tono" de la letrada "seguía siendo tranquilo y respetuoso", lo que "abunda aún más en lo inverosímil de dicha versión".

El tribunal agrega que tanto los acusados como el testigo negaron que la imputada estuviera fumando un porro, "cuando consta en las actuaciones que fue denunciada ante la Subdelegación del Gobierno por tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública". 

Además, la acusada dijo en su denuncia que uno de los policías le empujó tanto a ella como a sus acompañantes, "incurriendo así en contradicciones" respecto a lo manifestado por los otros dos integrantes del grupo, "quienes en ningún momento han manifestado que fueran empujados".

La Audiencia resume que "lo inverosímil" de la versión dada por los condenados "suscita, cuando menos, una duda razonable a este Tribunal sobre su veracidad respecto de los hechos ocurridos en las dependencias policiales", ya que hay que recordar que los condenados aseguraron haber sido agredidos con la defensa reglamentaria que portaban los policías.

Asimismo, dice que las lesiones sufridas por los condenados "bien pudieron serlo en la vía pública con motivo de ser reducidos".

La Audiencia Provincial condena a la abogada y al militante del Foro Social a un año de cárcel, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas, ya que en este caso "ha de apreciarse una excesiva duración del proceso, enjuiciado seis años después de su iniciación, sin que lo justifique la complejidad de los delitos investigados". 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3964 en: 04 de Abril de 2013, 14:56:09 pm »
Pero naZi o naCi?
:partirse :partirse
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3965 en: 04 de Abril de 2013, 15:29:08 pm »
Una juez procesa a dos policías por insultar y golpear a una joven que iba a denunciar un robo
E. P.
03/04/2013 21:57

 El Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla ha procesado a dos agentes de la Policía Nacional que supuestamente insultaron y agredieron con golpes y pisotones a una joven, identificada como M.R.L., que había ido a denunciar el robo de su bolso a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules, y que terminó esposada y detenida en los calabozos de la comisaría de Blas Infante.
 
   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez procesa a los dos agentes por un presunto delito contra la integridad moral y una falta de lesiones, mientras que también procesa a la denunciante por un supuesto delito de atentado a agentes de la autoridad y faltas de lesiones, dando traslado a las partes para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
 
   La juez recuerda que en el Juzgado se incoaron diligencias previas por la actuación de los policías, por un lado, y por la actuación de la joven, por otro.
 
   En relación al primer asunto, dice que, sobre las 00,30 horas del día 22 de junio de 2011, la denunciante acudió a la comisaría para poner una denuncia por la sustracción de su bolso momentos antes, siendo recibida por un policía, pero ante la tardanza del agente en atenderla la joven se acercó a la garita de seguridad, "mostrándose disconforme" con la actitud de los dos policías que allí se encontraban.
 
   Al pedir el número de placa a uno de los agentes, éste "se lo tapó", por lo que se acercó para verlo, momento en el que uno de los procesados "la agarró por detrás del pelo, tirando de ella hasta caer de rodillas, haciendo el intento de levantarse", pero entonces el policía "tiró de nuevo de ella, siendo asimismo agredida" por el otro imputado cuando la joven estaba en el suelo.
 
   Una vez en las dependencias de la comisaría de Blas Infante, uno de los policías "profirió expresiones vejatorias" hacia la joven, según dice la juez en el auto consultado por Europa Press.
 
   En el mismo auto, la juez se refiere a la participación de la joven y relata que, cuando acudió a la comisaría, "estaba muy alterada" y se dirigió a un policía "exigiéndole que le tenía que llevar a su domicilio", ya que había perdido la llave del candado de su bicicleta, momento en el que el agente le explicó que primero tenía que formular una denuncia.
 
ACTITUD "DESAFIANTE" E "IRRESPETUOSA"
 
   Seguidamente, la joven se dirigió al otro procesado diciéndole "no hacéis nada, es vuestra obligación civil llevarme a mi casa", exigiéndole que le facilitara el número de placa, momento en el que, "de improvisto, agarró el número con la intención de arrebatárselo, produciéndose un forcejeo" en el que le llegó a quitar el número, intentando marcharse con el mismo.
 
   Por ello, el agente "tuvo que utilizar la fuerza mínima indispensable, ya que la joven se resistía a entregárselo", a lo que se suma que, durante su custodia, la denunciante "mantuvo una actitud desafiante e irrespetuosa, llegando a faltar al respeto" a los procesados, que sufrieron distintas lesiones por estos hechos.
 
   La juez procesa tanto a los dos policías como a la joven al considerar que "las diligencias" practicadas "evidencian que existen motivos suficientes" para atribuir la perpetración de los delitos mencionados a todos ellos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3966 en: 04 de Abril de 2013, 18:39:16 pm »
 . . . y las cámaras de seguridad? ? ? . . . para que vaya a denunciar y termine detenida . . . la tuvo que liar parda . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3967 en: 04 de Abril de 2013, 18:42:33 pm »
Una joven denuncia el robo de su bolso en Sevilla y acaba detenida y esposada

Tras ser atendida con amabilidad por un primer agente, otro la cogió del pelo por detrás, la tiró al suelo y otros policías más se echaron sobre ella y la golpearon y esposaron

 
EFE | SEVILLA Una joven sevillana denunció por supuestos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral a dos policías nacionales, pues sostiene que acudió a una comisaría para denunciar el robo de su bolso y salió detenida, esposada y lesionada.

La joven presentó su denuncia "en calidad de víctima y perjudicada" ante el Juzgado de instrucción 20, que a su vez la imputó como consecuencia del atestado elevado por los policías, que se encontraban de guardia en la Comisaría de la Alameda de Hércules.

En su denuncia, a la que tuvo acceso Efe, la joven sostiene que acudió hacia las 00.30 horas del pasado 21 de junio de 2011 a la citada comisaría para denunciar el robo de su bolso.

La joven fue atendida "amablemente" por un primer agente, que incluso le ayudó a cancelar su tarjeta de crédito y se ofreció a cortar el candado de su bicicleta con un cortafríos para que pudiese regresar a su casa, por lo que la denunciante se quedó esperando con una amiga en la escalera de entrada.

Viendo que dicho funcionario tardaba en regresar, la joven volvió a entrar en la comisaría y observó a dos policías "mirando una película, con los pies en alto y comiéndose un bocadillo", por lo que les preguntó cuánto creían que podía faltarle a su compañero.

Uno de ellos respondió que "él qué sabía", a lo que la joven comentó: "Ya les vale, podían parar de comerse el bocadillo y atenderme como deben", incidente que fue seguido -según la denuncia- por varios comentarios obscenos de los policías, que se negaban a mostrar su placa identificativa. A continuación, uno de los policías cogió a la joven del pelo por detrás, la tiró al suelo y se echaron encima de ella varios agentes que le dieron golpes y pisotones por todo el cuerpo, tras lo cual la levantaron, "la estamparon contra la pared y la esposaron".

La joven fue trasladada a un centro de salud y luego a la Jefatura Superior de la avenida Blas Infante, si bien el patrullero policial tomó "una carretera secundaria, sin iluminar", donde "estuvo dando rodeos aproximadamente veinte minutos", añade la denuncia presentada por la joven.

Cuando los dos policías denunciados redactaban el atestado de lo sucedido en una sala de dicha Jefatura y la denunciante pidió un abogado, uno de ellos le dijo: "Compórtate o te voy a meter en la celda con la peor compañía posible" y el otro "se levantó, golpeando la mesa con las manos, y le gritó: 'Como no te calles ya te voy a partir la cara, so puta".

Tras tomarle declaración, éste último agente gritó "metedla en la celda de las ratas" y concluyó con un "adiós, amiguita".

Afirma la denuncia que, una vez finalizada su declaración ante el juez, la joven acudió a un centro de salud, que certificó la existencia de lesiones en ambos brazos, erosión en una muñeca y hematomas en ambas, hematomas en el brazo izquierdo y codo derecho, así como erosiones en ambas rodillas, cara externa del muslo y región costal izquierda.

El abogado de la denunciante, Luis de los Santos, acusa a los dos policías nacionales de delitos contra la integridad moral, detención ilegal y varias faltas de lesiones, por los que pide que declaren como imputados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3968 en: 04 de Abril de 2013, 19:46:29 pm »
La del TAS se pensaria que el juzgado es un Mercadona y asi paso...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3969 en: 05 de Abril de 2013, 16:00:09 pm »
Policía y detenido, a juicio por agredirse entre ellos
La fiscal sólo acusa al segundo por atentado y una falta de lesiones
Compartir en:     redacción. ourense - 05-04-2013

Policía y detenido compartieron ayer banquillo de la sala de vistas de la Audiencia ya que ambos se acusan mutuamente de agredirse con motivo de una identificación nocturna. Pese a que el fiscal sólo acusa a la persona que supuestamente rehusó proporcionar sus datos personales, Miguel Fernández, este último también presentó denuncia contra al agente José Antonio Álvarez por dos delitos y una falta: detención ilegal, denuncia falsa y lesiones, respectivamente.


Miguel Fernández y José Antonio Álvarez, ayer en la sala de vista de un juicio (Foto: MIGUEL ÁNGEL)

Las versiones dadas por ambos sólo coincidieron en el día -el 8 de junio de 2011- ; lugar en el que ocurrieron los hechos -calle Ribeiro de Canedo- y la hora, sobre las tres y media de la madrugada. Entonces, según aseguró el policía inculpado estaban patrullando de paisano esa calle, vigilando la sede del PSOE en tanto en aquella época se había producido ataques al local con artefactos explosivos.

José Antonio Álvarez, que patrullaba en un coche con una agente de prácticas, aseguró que pidieron a Miguel Fernández que se identificara porque en esa misma calle había una chica que había pedido una orden de alejamiento contra su pareja, cuya descripción, se parecía al hombre que vieron caminar por la calle (no era tal).


DISTINTAS VERSIONES

A partir de ese encuentro, la versiones de uno y otro difieren por completo. Miguel Fernández niega que se hubiera negado a identificarse y que el policía 'sin motivo ni justificación' lo redujo para colocarle las esposas, lo que le provocó que cayese al suelo. A continuación, según añadió, lo golpeó contra el capó del coche a la vez que le propinaba patadas en el costado y los hombros, por lo que tuvo que recibir asistencia médica. Según su testimonio, no golpeó a los policías dado que estaba esposado y reducido.

El agente acusado mantuvo que el joven mostró en todo momento una actitud desafiante ya que sólo les dijo que se llamaba 'Miguel', tras insistirle en que se identificara. 'Le eché la mano cuando intentó irse, mientras esperaba refuerzos ya que me encontraba con una chica de prácticas; me dio un codazo y con el puño en el pecho', relató. Atribuye las heridas a que en el forcejeo cayeron al suelo.

La fiscal reclamó una pena de 15 meses de cárcel para Miguel Fernández por un delito de atentado y 45 días multa (10 euros al día) por una falta de lesiones, además de 200 euros para el policía en concepto de indemnización.

Por su parte, este último reclama una pena para el agente de 31 meses multa, con un cuota diaria de 20 euros, por detención ilegal, denuncia falsa (atentado a agente de la autoridad) y una falta de lesiones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3970 en: 06 de Abril de 2013, 10:29:30 am »
Ratificada una sentencia que absolvió a dos policías locales
Los agentes fueron denunciados por lesiones por unas limpiadoras que fueron desalojadas de un pleno municipal en 2011

Redacción Cádiz | Actualizado 06.04.2013 -

 La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un grupo de limpiadoras de la empresa Limasa y confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de octubre de 2012 en la que absolvía a dos policías locales .

En la sentencia se condenaba a una de ellas como autora responsable de dos faltas contra el orden público, una de perturbación leve de la audiencia de un acto público, imponiéndole la pena de doce días de localización permanente, y otra por falta de respeto y desobediencia leve a un agente de la autoridad, con una pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros.

Para las demás, condenada igualmente como autoras responsables de una falta contra el orden público por la perturbación leve de la audiencia en un acto público, la pena era de doce días de localización permanente.

Los hechos se remontan a diciembre del año 2011 cuando el grupo de empleadas de la empresa Limasa, encargadas de la limpieza de los colegios y dependencias municipales irrumpieron en un pleno del Ayuntamiento para reclamar que pagara su deuda con dicha empresa, que las había amenazado con no abonarles la paga extra de Navidad por falta de dinero.

La alcaldesa Teófila Martínez ordenó que fueran desalojadas de la sala, lo que provocó un tumulto en el que se vieron implicadas las limpiadoras y agentes de la Policía Local.

Algunas incluso acudieron al hospital por diversas lesiones, luego presentaron los partes de lesiones en el Juzgado de Guardia y denunciaron a los agentes que participaron en la expulsión de la sala.

En octubre de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 4 condenó al grupo de limpiadoras y absolvió a los agentes, si bien las primeras presentaron un recurso de apelación contra la sentencia, que ahora confirma la Audiencia Provincial, que acepta como hechos probados los de la sentencia de instancia, que califica como fiel reflejo de las pruebas practicadas, que se dan por reproducidas, y además impone a la apelante las costas del recurso.

En la sentencia se señala que la paz pública equivale al conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3971 en: 07 de Abril de 2013, 19:29:30 pm »
Querella al canto contra esas limpiadoras por los daños causados a los policias psiquicos y de otra indole, y una vez ganada donacion a un asilo u ONG, con prensa de por medio, sino volveran a denunciar a los Policias por otros hechos, la gente de la calle tiene que darse cuenta que denunciar a un Policia falsamente no le va a salir gratis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3972 en: 07 de Abril de 2013, 19:34:49 pm »
El concepto de falsedad de las denuncias es mucho más amplio que la simple denuncia por disconformidad con unos hechos en los que se quiera llevar al funcionario hacia una posición de arbitrariedad, que en este caso concreto no se da y por lo tanto se absuelve a los denunciados y se condena a las denunciantes de las faltas que se seguían contra ellas...en definitiva, en principio de autoridad ha salvaguardado la actuación de unos funcionarios que actuaron dentro del cumplimiento de una orden legítima y usando de medios proporcionales al caso.

No hay falsedad en la denuncia sino discrepancia sobre unos hechos que la AP resuelve como toca.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3973 en: 08 de Abril de 2013, 19:32:51 pm »
La Audiencia Nacional condena por primera vez una ablación practicada fuera de España
La madre de una niña senegalesa a quien extirparon el clítoris en su país ha sido condenada a dos años de cárcel y a pagar una indemniación a su hija de 10.000 euros

EFE Madrid 08/04/2013 19:10 Actualizado: 08/04/2013 19:33

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Catalunya cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.

Se trata de la primera sentencia impuesta a una madre por una ablación realizada fuera de España, ya que existe una condena de la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada en diciembre por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación (mutilación genital femenina) cuando residían ya en España, donde esta práctica es ilegal.

En esta nueva resolución, de la que ha sido ponente Carmen-Paloma González Pastor, se condena a la madre a indemnizar a la niña con 10.000 euros y se le impone una pena de dos años por el delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital, inferior a la de siete años solicitada por el fiscal.

La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto una pena menor al entender que la madre desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con "total normalidad, con indiferencia y sin sorpresa".

Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de "un error de prohibición", ya que, según la Sala, "no cabe la menor duda de que la respuesta del ordenamiento penal no puede ser la misma a quien, a sabiendas, infringe una norma penal".

En la citada sentencia de la Audiencia de Teruel, el padre fue condenado a seis años de cárcel por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, mientras que a la madre, como en este caso, se le impuso una pena menor por la concurrencia de ese "error de prohibición".

En este caso, la Audiencia Nacional condena a la mujer al entender que "el principio o presupuesto normativo en España es el respeto a los Derechos Humanos por parte de los extranjeros que llegan a nuestro país, sin que éstos puedan eludirse en base a razones de tipo cultural, religioso o ideológico".

En España desde 2010
Según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, la mujer, F.D., llegó a Catalunya en 2010 con sus cuatro hijos, después de que su marido, en España desde 1999, consiguiera un permiso para reagrupar a su familia.

El 16 de agosto de 2010, todos ellos acudieron al centro de atención primaria de Premiá de Mar (Barcelona), donde el médico apreció que a la niña se le había extirpado el clítoris y presentaba como secuelas sinequia o adherencia de labios menores, que precisará tratamiento quirúrgico.

Aunque la madre, de 40 años de edad, afirmó en el juicio que se enteró ese día de la mutilación y la achacó a que dejó a su hija unos meses en la aldea de la abuela de la pequeña, durante la vista un enfermero afirmó que los padres no se mostraron sorprendidos con la noticia porque era un hecho cultural en África e, incluso, la madre alegó que ella misma sufrió también esa mutilación.

La sala da credibilidad a este testigo y por ello considera que la lesión fue causada "directamente por la acusada o por otra persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal".

Los peritos médicos afirmaron en el juicio que efectivamente la lesión de la niña era antigua y añadieron que estas mutilaciones suelen necesitar incluso meses de curación que pueden acarrear infecciones mortales.

http://www.publico.es/453338/la-audiencia-nacional-condena-por-primera-vez-una-ablacion-practicada-fuera-de-espana?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3974 en: 08 de Abril de 2013, 20:08:53 pm »
Lo mismo lo paga...

Hay que joderse que chorradas se meten los jueces hispanistanis...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3975 en: 09 de Abril de 2013, 14:02:09 pm »
La Audiencia absuelve a 3 policías locales acusados de maltrato a detenidos
EFE / Las Palmas de Gran Canaria


 La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a tres policías locales de Las Palmas de Gran Canaria para los que se pedían penas de hasta 11 años de cárcel por maltrato a detenidos, por falta de pruebas médicas que corroboren las agresiones que dijeron haber sufrido los denunciantes.

En este caso, no sólo habían formulado acusación contra los agentes los ciudadanos que supuestamente habían sido objeto de brutalidad policial, sino también el Ministerio Fiscal, que entendía que había base para condenar a los agentes por delitos contra la integridad moral y lesiones y por una falta contra las personas.
 
En concreto, proponía que un agente fuera condenado a seis años de cárcel como autor de los dos primeros delitos, que el segundo fuera sentenciado a dos años de cárcel como responsable, por omisión, de un delito contra la integridad moral y que el tercero recibiera una multa de 840 euros por una falta contra las personas.
 
Los hechos sucedieron en la madrugada del 14 de febrero de 2009 en el parque de Santa Catalina, cuando dos de los acusados identificaron a dos varones que estaban orinando en la vía pública.
 
Los agentes invitaron a esas dos personas a acompañarles a la comisaría para recoger copia de la denuncia y allí se produjo un altercado del que hay dos versiones: según los policías, esos dos varones agredieron a los agentes y fueron reducidos; según las acusaciones, los funcionarios públicos llevaron a esas dos personas a los vestuarios y allí les propinaron puñetazos y golpes de porra.
 
La Audiencia admite que la versión de los ciudadanos víctimas de esos supuestos malos tratos ha sido persistente en el tiempo y que no se aprecian indicios de que respondan a un móvil espurio.
 
No obstante, también subraya que los ciudadanos supuestamente maltratados fueron atendidos en centros de salud inmediatamente después de su paso por comisaría, si que en los informes médicos aparezcan más lesiones que una brecha en la cabeza.
 
El tribunal entiende que, si el denunciante que supuestamente salió peor parado "recibió golpes por todo el cuerpo, mediante puñetazos, patadas e incluso con la porra, tendría que presentar lesiones por todo el cuerpo que, sin embargo, no se reflejan en ninguno de los informes médicos obrantes en autos".
 
La ausencia de signos de esos golpes, como hematomas o erosiones, "minimiza la credibilidad de su testimonio", apunta la Audiencia, que resalta además que los forenses sostienen que los denunciantes "sobresimulan" a la hora de relatar los daños que sufrieron.
 
En cuanto a la brecha que uno de los denunciantes tenía en la cabeza, el tribunal la encuentra compatible con la versión de los hechos ofrecida por los policías.
 
"Los partes médicos no avalan la versión de los perjudicados, y no permiten descartar, por el contrario, la versión de los hechos que ofrecen los acusados, de tal forma que existe la posibilidad de que las lesiones que presentan los perjudicados fueran causadas como consecuencia de emplear la fuerza mínima imprescindible los agentes, con lo que la detención habría estado justificada", razona.
 
La Audiencia considera que, en estas circunstancias, procede absolver a los tres acusados "con arreglo al principio 'in dubio pro reo'" (en caso de duda, a favor del acusado).

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3976 en: 10 de Abril de 2013, 16:36:31 pm »
Condenado un policía por detener a un hombre tras un incidente de tráfico

Efe
 10/04/2013 15:33


 La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de inhabilitación a un policía del Grupo de Homicidios por ordenar a sus compañeros la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, a quien llegó a romper la ventanilla del coche y exhibir su arma reglamentaria.

Una sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico entre varios vehículos.
 
Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.
 
Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, éste empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.
 
"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según los jueces.
 
Surgió entonces una discusión verbal entre ambos, en el curso de la cual el acusado realizó una llamada al 112 para que se personara en el lugar un patrullero.
 
Cuando José Miguel V.L. se subió a su coche para irse del lugar, el policía se puso delante para impedir que se fuera, sacó su pistola y tras dirigirse con ella a la ventanilla del conductor rompió el cristal, abrió la puerta, agarró al hombre por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Entonces el acusado llamó al Grupo de Homicidios, del que él formaba parte como inspector investigador, dio cuenta de su versión de los hechos y pidió los servicios de sus compañeros, quienes acudieron al puesto de la Guardia Civil al que fue trasladado el conductor del vehículo para practicarle una prueba de alcoholemia.
 
Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las indicaciones del acusado, procedieron a la detención de José Miguel, quien fue trasladado a las dependencias del Grupo de Homicidios en un vehículo camuflado y se le abrió el correspondiente atestado.
 
José Miguel V.L. pasó la noche en los calabozos hasta que al día siguiente fue puesto a disposición judicial y quedó libre.
 
La sentencia considera demostrado un delito de detención ilegal por el que el policía es condenado a ocho años de inhabilitación, multa de cuatro meses y 16 días, con cuota diaria de seis euros, y otra multa de diez días por los daños causados al vehículo contrario, tasados en 89 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3977 en: 10 de Abril de 2013, 18:19:24 pm »
Condenado un policía por detener a un hombre tras un incidente de tráfico

Efe
 10/04/2013 15:33


 La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de inhabilitación a un policía del Grupo de Homicidios por ordenar a sus compañeros la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, a quien llegó a romper la ventanilla del coche y exhibir su arma reglamentaria.

Una sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico entre varios vehículos.
 
Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.
 
Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, éste empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.
 
"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según los jueces.
 
Surgió entonces una discusión verbal entre ambos, en el curso de la cual el acusado realizó una llamada al 112 para que se personara en el lugar un patrullero.
 
Cuando José Miguel V.L. se subió a su coche para irse del lugar, el policía se puso delante para impedir que se fuera, sacó su pistola y tras dirigirse con ella a la ventanilla del conductor rompió el cristal, abrió la puerta, agarró al hombre por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Entonces el acusado llamó al Grupo de Homicidios, del que él formaba parte como inspector investigador, dio cuenta de su versión de los hechos y pidió los servicios de sus compañeros, quienes acudieron al puesto de la Guardia Civil al que fue trasladado el conductor del vehículo para practicarle una prueba de alcoholemia.
 
Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las indicaciones del acusado, procedieron a la detención de José Miguel, quien fue trasladado a las dependencias del Grupo de Homicidios en un vehículo camuflado y se le abrió el correspondiente atestado.
 
José Miguel V.L. pasó la noche en los calabozos hasta que al día siguiente fue puesto a disposición judicial y quedó libre.
 
La sentencia considera demostrado un delito de detención ilegal por el que el policía es condenado a ocho años de inhabilitación, multa de cuatro meses y 16 días, con cuota diaria de seis euros, y otra multa de diez días por los daños causados al vehículo contrario, tasados en 89 euros.



Historia repetida hasta la saciedad de la que algunos parecen no aprender. Por otra parte, no leo nada de la responsabilidad de los policías que practicaron la detención por orden del inspector...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3978 en: 10 de Abril de 2013, 18:25:50 pm »
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3979 en: 10 de Abril de 2013, 18:32:35 pm »
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...