Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 760256 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3980 en: 10 de Abril de 2013, 18:33:59 pm »
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...

Buscaré la sentencia en el CENDOJ cuando esté cargada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3981 en: 10 de Abril de 2013, 20:14:08 pm »
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...

Buscaré la sentencia en el CENDOJ cuando esté cargada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3982 en: 11 de Abril de 2013, 10:32:28 am »
 Absuelto un policía acusado de una agresión

     redacción.ourense - 11-04-2013

La Audiencia absolvió al agente de la Policía Nacional José Antonio Álvarez del delito de detención ilegal y falta de lesiones mientras que el tribunal condena al joven que lo acusaba, Miguel Fernández Blanco, de un delito de atentado y una falta de lesiones a un año de prisión y un mes multa (con una cuota diaria de seis euros, al tiempo que deberá pagar al agente 200 euros en concepto de perjuicios materiales.

La sentencia deja así resuelto un caso,que se remonta al 8 de junio de 2011, en el que tanto el policía como la persona a la que trataba de identificar acabaron compartiendo banquillo por el cruce de denuncias. La actuación policial-recuerda el fallo- respondía al propósito de conocer la identidad del transeúnte al haber recibido una comunicación de que un joven con sus características físicas había acudido al domicilio de una mujer maltratada (al final no era el sospechoso).

La sala entiende que Fernández Blanco evidenció 'un comportamiento de menosprecio y desprestigio hacia el agente', con intención de lesionarlo. La sentencia cree la versión policial, corroborada por una compañera del patrulla, que el joven condenado dio un codazo en la muñeca y un puñetazo en el pecho cuando el agente lo sujetó por un brazo para que no se fuera del lugar. Esto último, provocó que ambos cayeran al suelo.

La Audiencia entiende que había 'razones justificadas' para reclamar la identificación del joven y recuerda que no fue detenido inicialmente sino cuando acometió al agente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3983 en: 13 de Abril de 2013, 10:25:27 am »
Absuelto un guardia civil que falsificó un documento
La alteración del papel para recuperar puntos del carné de conducir era tan «burda» que no podía engañar a nadie
Escrito por: M. Rodríguez
ourense / la voz  13 de abril de 2013 05:20

 Dos acusados de falsedad en documento público que fueron juzgados por haber elaborado un documento que supuestamente acreditaba la recuperación de puntos del carné de conducir han quedado absueltos, ya que se trató de una «falsificación burda sin entidad suficiente para incidir negativamente sobre el tráfico jurídico», según recoge la sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense.

La resolución judicial considera probado que el guardia civil acusado de falsedad, A. A., usó un impreso que había en el cuartel para denunciar extravío de documentos, le puso el título de recuperación de seis puntos con los datos del otro coacusado, F. J. A., le estampó el sello oficial del puesto de la Guardia Civil de A Rúa, donde el agente estaba designado, y se lo entregó al supuesto beneficiario, quien lo firmó.

Sin embargo, la juez resuelve que la prueba practicada en el juicio no permite llegar a la conclusión de que los hechos probados tengan encaje en el tipo penal, falsedad de documento público, en el que basó el Ministerio Fiscal su acusación y por el que pedía tres años de prisión para el guardia civil y dos, para el presunto beneficiario. Este había declarado que el guardia se había ofrecido a arreglarle su pérdida de puntos del carné de conducir a cambio de 140 euros.

El guardia había negado la elaboración, pero el informe caligráfico probaba que fue él «quien estampó la firma» del documento bajo de la palabra instructor. El testimonio de un agente que vio el referido impreso cuando se lo enseñó F. J. A. fue rotundo al explicar que tal papel se veía que no era auténtico. La juez no creyó por tanto que el receptor fuese engañado, como alegó en su descargo en la vista oral.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3984 en: 15 de Abril de 2013, 17:28:47 pm »


BIZKAIA
 
Piden tres años de prisión para los policías de Bilbao acusados de detención ilegal


La Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa contra cuatro agentes que arrestaron a dos mujeres en 2009 por desobediencia a la autoridad


15.04.13 - 00:42 -
TERESA ABAJO | BILBAO.
 
La acusación particular solicita también once años de inhabilitación para empleo público

El Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao tiene ya los escritos de la Fiscalía y la acusación particular sobre el caso de los policías municipales que serán juzgados por la detención ilegal de dos mujeres acusadas de desobediencia a la autoridad en diciembre de 2009. Ambos informes avanzan en direcciones opuestas. La representante del ministerio público ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que «no está debidamente justificado» el delito. Por el contrario, el escrito de acusación pide tres años y un día de prisión y once de inhabilitación para cada uno de los cuatro agentes que participaron en el arresto, y tres de inhabilitación y una multa para el que instruyó el atestado.
 
Los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2009, minutos después de medianoche, en la calle Juan de Garay de Bilbao. Las dos mujeres se acercaron a los agentes cuando se disponían a identificar a un hombre por presunta tenencia de estupefacientes y arma blanca, que finalmente fue arrestado. Los agentes les pidieron que se alejaran, pero ellas se negaron a marcharse y tampoco se identificaron. Fueron arrestadas por un presunto delito de desobediencia a la autoridad y permanecieron en comisaría hasta las cuatro y diez de la madrugada.
 
A raíz del atestado, ambas fueron juzgadas y condenadas por una falta de respeto y desobediencia a la autoridad. La distinción entre delito y falta es una de las claves del caso, que fue sobreseído hasta en tres ocasiones por el juzgado. La Audiencia Provincial, por el contrario, ordenó que continuaran las diligencias al apreciar «indicios racionales» de que los agentes se comportaron de forma «arbitraria. Nunca pensaron que fuera un delito», sostenía el auto. Además, considera que «practicaron un rosario de diligencias inútiles» antes de dejarlas en libertad.
 
El escrito de acusación abunda en la idea de que los policías «eran conscientes de que no existía delito» cuando llevaron a las dos mujeres a comisaría, donde enseguida se comprobó que «portaban sus documentos de identidad». Pide tres años y un día de cárcel para cada uno. La pena por detención ilegal es de entre dos y cuatro años, en la mitad superior si se trata de funcionarios. En cuanto a la inhabilitación «para todo cargo o empleo público, con pérdida definitiva de los que ya tuvieran», solicitan once años dentro de una horquilla de entre ocho y doce.



«Apariencia delicitiva»

Al instructor del atestado se la acusa de un delito contra los derechos individuales por no avisar a un abogado pese a las «reiteradas solicitudes» de las dos mujeres. Para él se piden tres años de inhabilitación especial para el cargo de policía municipal y una multa de treinta euros al día durante nueve meses. Además, reclaman una indemnización de 3.000 euros por daños morales, con el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario.
 
La Fiscalía, por el contrario, cita al Supremo al afirmar que la falta que dio origen a la detención «podía tener racionalmente apariencia delictiva». Mientras su abogado sostiene que las denunciantes se pararon a observar la identificación de un hombre «dada su pertenencia a asociaciones de defensa de los derechos humanos», el Ministerio público incide en que los agentes les pidieron que se alejaran «por razones de seguridad, dado que portaban un perro», y ellas les contestaron «con tono despectivo, cuestionando su autoridad». También recuerda que existen «versiones contradictorias» sobre por qué no llamaron a un abogado desde comisaría, ya que ellas aseguran que solicitaron asistencia letrada desde el principio y los agentes lo niegan. En cuanto a las diligencias practicadas antes de dejarlas en libertad, que la Audiencia calificó de «inútiles», dice que «forman parte de la práctica habitual de la actuación policial».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3985 en: 15 de Abril de 2013, 17:37:19 pm »
«dada su pertenencia a asociaciones de defensa de los derechos humanos»


Con dos cojones.......y como las dos oenegeses tienen carnet de ciudadanas por el mundo ya pueden hacer lo qe quieran.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3986 en: 15 de Abril de 2013, 17:59:17 pm »
Ya sabes en que pais vivimos.

Bueno, voy a echar la siesta un rato, no mucho que sino dejo los deberes hechos pa esta noche.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3987 en: 16 de Abril de 2013, 10:20:33 am »
CONFIRMADA LA SENTENCIA
Intenta arrollar a un policía y le caen 4 años
Conducía sin carnet y el agente regulaba el tráfico de escolares
 
La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena de cuatro años, un mes y 16 días de prisión para un hombre que conducía sin haber obtenido el carnet e intentó atropellar a un agente de la Policía Local que regulaba el tráfico de escolares. Según la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, el acusado había sido condenado en otras ocasiones por conducir bajo los efectos del alcohol y sin permiso.

Se considera probado que el 19 de octubre del 2011 el procesado conducía por Vila-real un vehículo que no era de su propiedad y sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

Tras colisionar con otro coche y no detenerse, el condenado llegó a un cruce en el que un agente de la Policía Local que regulaba el tráfico por la salida de niños de un colegio le dio el alto. Sin embargo, hizo caso omiso, aceleró su vehículo y se dirigió hacia el agente, teniendo este que apartarse para evitar ser arrollado. Por estos hechos el procesado fue condenado a una pena de prisión de 4 meses y 16 días como autor de un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia.

Además, se le condenó por un delito de atentando a agente de la autoridad con instrumento peligroso a la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión y fue absuelto del delito de conducción temeraria. H

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3988 en: 17 de Abril de 2013, 14:15:57 pm »
Vaya "historieta"



Dos policías locales y un médico, en el banquillo .


 Jueves, 14 de Marzo de 2013 13:53 , Carmen Echarri/Olav Orts

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sentó ayer en el banquillo a un médico y a dos policías locales con la intención de esclarecer unos hechos acontecidos en el centro de salud del Recinto el 2 de julio de 2008.

 Cada uno respondía por distintos delitos. El médico, según la acusación mantenida inicialmente por el Ministerio Fiscal y que modificó al finalizar la sesión, por un presunto delito de atentado que se cambió a falta tras la sesión, y los dos agentes, según la tesis sostenida únicamente por la Acusación Particular,  por dos presuntos delitos: uno de detención ilegal y otro de falsedad documental, llevando pareja la tan temida inhabilitación.


La vista oral fue compleja, extendiéndose las distintas declaraciones durante toda la jornada hasta casi las nueve de la noche. La raíz de toda esta historia fue, en el fondo, sencilla. Hubo una discrepancia entre médico y paciente, que terminó en una discusión acalorada y, tras la llegada de la Policía Local y posteriormente la Nacional, aquello terminó “como el 2 de mayo”, tal y como apreció una de las médicos que declaró ayer como testigo. Así las cosas, una jornada que debía ser rutinaria en el centro de salud terminó con un doctor que estaba de servicio detenido y trasladado en zeta policial hasta la Jefatura Superior, además de unos policías locales que acusan al facultativo de Ingesa de haber atentado contra ellos. Ahora, casi cinco años después, al tribunal de la Audiencia no le toca debatir sobre el Levantamiento de 1808, pero sí enjuiciar qué pasó realmente aquel día: si se llevó a cabo la detención ilegal de un ciudadano que a punto estuvo de dormir en los calabozos o si, por el contrario, no existió mala praxis policial y todos los pasos se dieron como se debía.

El médico J.Q.G. lo tuvo claro: aquella jornada fue protagonista de una clara injusticia en la que, confesó, se sintió “terriblemente humillado e indefenso”. Dijo a la Sala que fue él mismo quien ordenó que se llamara a la Policía Local, toda vez que consideraba que no estaba siendo bien tratado por un paciente. “Esto me ha afectado psíquicamente”, matizó, lamentando que siendo él quien diera orden de avisar a la Policía, luego terminara sentándose en el banquillo acusado, inicialmente, de atentado: “Cómo me voy a enfrentar a la Policía, si yo les llamé”, exclamó. Respecto a los agentes que se sientan en el banquillo, el doctor indicó que no le pegaron en ningún momento (incluso dijo que le trataron correctamente), pero sí en cambio señaló haberse sentido maltratado verbalmente por otros, poniendo como ejemplo que le habían manifestado que le “iban a reventar la cara”  o que le iban a “hinchar en comisaría” y que luego dirían que él era quien les había pegado a ellos, con lo que al ser muchos agentes les iban a creer. Otro le tildó de “medicucho”. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró, recalcando que lo que le hizo daño fue escuchar los insultos y amenazas de otros agentes que se dieron cita en esta intervención.

El doctor negó que hubiera agredido a los policías imputados cuando estos llegaron para mediar entre él y el paciente, tildando todo lo que allí sucedió de “disparate”. Negó además haber mostrado un comportamiento alterado y destacó que tuvo que esforzarse mucho en estar tranquilo ante la “provocación brutal” que estaba sufriendo “delante de mis pacientes. Todos estaban mirando como si fuera un mono de feria”, sentenció.
“No se me olvida lo mal que lo pasé”, respondió a preguntas de su abogado, Lorenzo Linares. La defensa del médico mantiene que los dos policías sentados en el banquillo incurrieron en un delito de detención ilegal y otro de falsedad documental (con un atestado en el que se narran hechos no acordes con la realidad). Considera que su patrocinado no cometió hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta alguna (como argumenta el Fiscal) y sostuvo que, si la Sala entiende que esa detención no debería haberse practicado nunca, pudiera existir como alternativa a esa delito de detención ilegal otro delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos. Esto lleva parejo la inhabilitación por 4 años para los agentes.

Linares expuso con claridad su informe, recordando a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió solo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado, ironizando con que ni siquiera el propio Fiscal lo veía, después de conocerse la retirada del delito de atentado de su escrito de conclusiones finales.
El abogado avaló el enojo que había sufrido el doctor con su paciente y justificó su enfado y comportamiento, “porque un funcionario no tiene por qué aguantar todo tipo de improperios, no se puede permitir esa ofensa... el silencio, callar, es aceptarla”, sentenció. Lamentó que tras esa discusión con el paciente y la llegada de los dos policías locales acusados, éstos se volcaran en atender al ciudadano en contra del facultativo que era quien solicitó su presencia. En este comportamiento es donde encuadra la existencia de la tesis de la conspiración, es decir, que los agentes detuvieran al médico al ser sabedores de que con anterioridad había tenido un juicio con un policía local en el juzgado de lo Penal resultando condenado el agente. “No había motivo para la detención, ni para el delito, ni para el trato humillante y vejatorio”, sentenció. “La Policía Local tenía que haber actuado con mesura, ponderando todos los intereses”.

La versión del médico choca frontalmente con la que ofrecieron los dos agentes de la Policía Local. Por un lado el llamado J.M.H. indicó que su función fue, nada más llegar al centro de salud, la de separar a médico y paciente porque ambos “estaban exaltados”. Dijo que el doctor le empujó diciéndole que a él nadie le tocaba y consideró que con su actitud estaba provocando una alteración del orden, por eso se le detuvo. Dijo haber recibido dos manotazos y un empujón y que a su juicio consideraba que se había producido un atentado. Ese mismo punto de vista no es el que sostendría, a posteriori, la Policía Nacional, cuyo instructor al recibir al médico detenido consideró que se trataba de una falta y nunca de un atentado.

El agente justificó la detención del doctor y no del paciente porque el primero mantuvo su actitud exaltada mientras que el paciente se calmó. Insistió, al igual que lo haría su compañero, en que desconocían que el detenido era médico y que había tenido un problema tiempo atrás con un agente resultando éste condenado; de todo ello se enterarían ya en la Jefatura Superior al hacer la comparecencia. El otro policía local imputado, llamado F.L.C.A., dijo que su papel fue el de detener al doctor apartándolo del punto concreto en donde se estaba produciendo la discusión con el paciente.  Negó que otros de sus compañeros amenazaran al doctor y mantuvo que no sabían su condición de médico ni su problema anterior con otro policía. Se le detuvo, insistió, porque consideraba que había indicios racionales de que pudiera haberse cometido un delito.

Para el letrado de ambos agentes, Jorge Martín Amaya, no existe prueba alguna que pueda servir para enervar la presunción de inocencia de sus patrocinados, por lo que pidió a la Sala una sentencia absolutoria. Defendió la buena actuación policial, al considerar que los agentes tuvieron que aplicar esta medida debido a la situación que se toparon. “Se le detuvo con fundamento”, concretó.

Las versiones enfrentadas entre los imputados en esta historia fueron poco a poco viéndose salpicadas de detalles y versiones varias dependiendo de quién declaraba. Así la doctora A.F.M. dijo que tanto su colega como el paciente estaban discutiendo y llegó a manifestar que ambos terminaron en el suelo. A su juicio valorativo particular, llegó demasiada Policía, algo que nunca entendió, para que finalmente la historia terminara con un detenido, el médico. No dudó en manifestar ante la Sala, incluso con una sonrisa que fue objeto de comentario del letrado Linares, que  ella consideraba que la Policía se tenía que haber llevado detenidos a los dos. Insistió, como la práctica totalidad de los testigos que declararon en la sesión de mañana y tarde, que los agentes sabían que estaban deteniendo a un doctor.

Por su parte, el otro protagonista de la historia, el paciente O.Ch.S., declaró que existió esa discusión con el médico porque éste no le facilitó un volante para su esposa argumentando que era una paciente sin cabecera asignada. Dijo que ambos estaban muy alterados y reconoció haberle insultado, achacando al doctor la mayor carga de exaltación. Dijo haberle visto agarrar a uno de los policías y empujarle. Recordó haberle dicho a los policías actuantes lo que había pasado. En esa misma línea, en la de resaltar que los agentes sabían a quien detenían se centraron los testigos, negando así  la versión de estos que argumentaban desconocer este extremo. Así, una auxiliar administrativo dijo haber sido ella la que llamó a la Policía porque se lo dijo el médico, informando de que se trataba de un conflicto entre paciente y doctor.  Recordó que el facultativo estaba alterado pero no provocador, y  que en momento alguno vio que agrediera a los policías. Asimismo matizó que cuando los agentes se lo llevaban detenido, éste levantó la camisa para que le vieran el cuerpo advirtiéndoles de que no presentaba hematomas.

La sesión vespertina recogió los testimonios de seis testigos, cuatro compañeros de trabajo del doctor Quílez y dos agentes de la Policía Nacional. De todas las declaraciones efectuadas, cabe destacar la coincidencia de todos en un punto, el concerniente al hecho de que los agentes de la Policía Local que intervinieron en la tarde de los hechos sabían que a quien se llevaban en el furgón era a un facultativo del centro, el doctor J.Q.G. “Es un médico al que se llevan, arrestan al doctor J.Q.G.”, aseguró ayer que dijo en voz alta un compañero suyo, el también médico V.M.V.E. El testigo indicó en la sala de la Audiencia que “llegué porque entraba en el siguiente turno, el que dejaba el doctor J.Q.G. y al momento me extrañó descubrir un tumulto de policías locales en la puerta del centro”.
Una vez metido en el meollo de la cuestión, el facultativo señaló que vio al doctor J.Q.G. “nervioso, por lo que le dije en varias ocasiones que se tranquilizara pero, aunque no dejó de estar tenso, en ningún momento insultó a nadie ni increpó a los agentes de la Policía Local desplazados”. Asimismo, el testigo reconoció que la situación era “tensa pero J.Q.G. actuó como hubiera actuado cualquier persona aunque no vi lo que pasó desde el inicio de los hechos”. reconoció.

Quien sí presenció el episodio desde el principio fue la guarda de seguridad (de una empresa privada) del centro médico quien en su declaración señaló que “la situación se puso tan fea que me vi sin poder controlarla sola, de modo que procedí a llamar a la Policía Local”. Según esta trabajadora, el doctor J.Q.G. “no llamó pero sí dio a entender que no le importaba que llamara a la policía”. Esta actitud la adoptaba mientras estaba a menos de dos metros, frente por frente, con el marido de la paciente; ambos de pie. “Como profesional no consiento que nadie me vocee”, aseguró ayer la guarda de seguridad que dijo el doctor en medio del fragor de la discusión. La guarda ratificó el hecho de que el doctor “se identificó nada más llegar los policías como facultativo” e indicó que “no vi en ningún momento al doctor golpear con la mano a los agentes ni a nadie ni tampoco al revés”.

Otro compañero del doctor aportó otro dato al afirmar que J.Q.G. repetía una y otra vez ante los agentes de la Policía Local la siguiente frase: “Esto es una persecución, esto es una persecución”, lo que podría secundar la tesis de que los agentes iban contra el doctor a tiro hecho, como defendió la Acusación Particular. Este trabajador del centro aseguró que “nunca había visto tan tenso a J.Q.G. pero esto no le llevó a insultar a los agentes”. En similares términos se pronunció el último testigo que trabajaba en el centro médico en el día de los hechos si bien reconoció tener muchas lagunas sobre el asunto, circunstancia que hizo que no aportara datos nuevos al caso.
 
 
Las peticiones
 
Fiscalía

Varía su acusación: ya no hay delito de atentado

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación final, modificó su petición haciendo desaparecer el delito de atentado del que acusaba al doctor para, en su detrimento, introducir un delito de desobediencia grave por el que se le pediría seis meses de cárcel. Además ofreció una alternativa a la Sala si no considera que existe dicho delito, proponiendo una falta leve que establece el pago de una multa de 800 euros.

Acuisación particular

Mantiene la petición de inhabilitación

El letrado Lorenzo Linares que defiende los intereses del médico mantuvo su petición de un delito de detención ilegal por el que se piden 3 años de prisión e inhabilitación además de otro de falsedad documental. No obstante propuso una alternativa sobre el primero, entendiendo que cabría la posibilidad de un delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos que conlleva una inhabilitación de 4 años más una indemnización por los daños morales.

Defensa

No cabe pena alguna

Para el abogado Jorge Martín Amaya, que defiende los intereses de ambos policías, no cabe la existencia de petición alguna para ambos. Considera que actuaron debidamente, conforme a la praxis policial correcta, y que en ningún momento detuvieron al doctor porque existiera una especie de ‘consigna policial’ de que había que ir a por él en venganza por la condena que sufrió un agente de este Cuerpo tras ser denunciado por dicho médico. Entiende que no cabe una condena por parte de la Sala tal y como estima la Acusación Particular.
 
 
 
El policía nacional que instruyó el caso dice “que los locales sabían que era doctor”
 
De los dos agentes de la Policía Nacional que declararon en la vista, y que sirvieron para dar por concluido este apartado, cabe destacar las palabras que pronunció el primero de ellos, que en el momento de los hechos, 2 de julio de 2008, estaba destinado en nuestra ciudad y era el instructor del caso.

De tal modo, el agente señaló que “los policías locales que trajeron al doctor J.Q.G. hasta las dependencias de la Policía Nacional lo presentaron como ‘doctor’ desde un principio”, cuestión ésta que pudiera resultar de importancia en la resolución del caso porque probaría la tesis de que los policías locales sabían el cargo del detenido y mintieron en este detalle, con lo cual cabe también que en otros. ¿Por qué a continuación, tras tomarle la pertinente declaración, decretó la puesta en libertad del detenido? “Vi que los hechos que se le atribuían no eran tan graves, de modo que lo consideré como una mera falta del orden, se le citó para otro día y nada más”.

Por su parte, su compañero, quien redactó todo cuanto le narraba el instructor, señaló que “el doctor estaba tranquilo y que contestó con naturalidad a las preguntas que le hacíamos”. El agente de la Policía Nacional confirmó que tanto en la comisaría como el furgón de la Policía Local (según le habían asegurado sus colegas locales) al detenido se le leyeron sus derechos, “es más yo mismo le pregunté a continuación si precisaba de asistencia médica”.
Por último, cabe destacar que ambos agentes señalaron que “uno de los agentes de la Policía Local nos dijo que el detenido se trataba de un médico”, palabras que vinieron a corroborar las primeras, las concernientes a la toma de contacto entre agentes de ambos Cuerpos.

Condena e inhabilitación a los dos policías que detuvieron a un médico .


 Miércoles, 17 de Abril de 2013 13:30 , Carmen Echarri
 .
La Sección VI de la Audiencia Provincial ya ha dictado sentencia contra los dos policías locales de la Unidad de Tráfico que el pasado marzo se sentaban en el banquillo para aclarar unos hechos ocurridos en el centro de salud del Recinto, en julio de 2008, que terminó con la detención de un médico.

 La sentencia, a cuyo fallo tuvo acceso ayer este periódico, es, de nuevo, demoledora contra la labor de los agentes de la Policía Local, al haber sido condenados por un delito de detención ilegal y otro de falsedad, fijando además la pena máxima de las contempladas para este tipo de hechos. Lo más grave de la pena contemplada por ambos delitos (4 meses y 15 días multa por la detención ilegal y 3 años por la falsedad) es la inhabilitación absoluta de ocho años que se ha aplicado a los agentes derivada de la detención ilegal, además de otros dos de inhabilitación especial para el ejercicio de policía durante dos años por el delito de falsedad.

El fallo de la Audiencia contempla además la absolución para el médico que fue detenido del delito de desobediencia grave que interesaba el Ministerio Fiscal y se le condena tan sólo por una falta de respeto y consideración a los agentes que se traduce en una multa de 200 euros.

Además en el fallo se incluye una indemnización de 15.000 euros en favor del médico. Tal y como informaron fuentes judiciales, el ánimo de los dos agentes de la Policía condenados –que en la tarde de ayer conocían el fallo– es recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, siguiendo el camino de otros compañeros de distintas unidades que también han sido condenados en otros hechos.

En la sentencia el tribunal considera que la detención que los agentes llevaron a cabo del médico en el centro de salud del Recinto no estaba justificada, por lo que considera que ambos incurrieron en una detención ilegal que nunca tendrían que haber ejecutado, ya que el doctor fue trasladado esposado en un zeta policial hasta la comisaría, después de haber mantenido un desencuentro con un paciente y después de que él mismo hubiera solicitado que se llamara a la Policía para solventar la situación.

Además entiende que se ha cometido un delito de falsedad, por cuanto el agente de la Policía Nacional que estaba de guardia cuando los efectivos le entregaron al médico manifestó una versión de los hechos bien distinta a la que habían hecho pública los locales. Entre otros puntos discrepantes, éstos manifestaron que en ningún momento sabían de la condición de doctor de su detenido, cosa que fue negada por el funcionario de la Nacional que declaró en la vista celebrada el mes pasado que los municipales le manifestaron que le entregaban al doctor, refiriéndose al detenido.

La Audiencia entiende que los policías locales narraron unos hechos que discrepaban con la realidad. En la declaración hecha por el médico ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, éste indicó que se había cometido una clara injusticia con su arresto, habiéndose sentido “terriblemente humillado e indefenso... Esto me ha afectado psíquicamente”, declaró. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró. La condena de la Audiencia Provincial cuadra perfectamente con la solicitud de pena que hizo pública en la vista oral el abogado del médico, el letrado Lorenzo Linares, que recordó a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó además que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió sólo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado que fue presentado.
 
 
Sentencia con voto particular de un magistrado
 
No es que sea normal pero ocurre. Y en este fallo dictado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia ha vuelto a emitirse un voto particular por parte de uno de los tres magistrados al no estar de acuerdo en una de las partes del fallo. En concreto el voto ha sido emitido por el juez Bastardés, que discrepa con sus compañeros en la condena de falta de respeto y consideración a los agentes por la que fue condenado el médico del Recinto. Entiende el magistrado que al igual que el doctor fue absuelto del delito de desobediencia que pedía el Ministerio Fiscal también debería haber sido absuelto de esta falta.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3989 en: 17 de Abril de 2013, 19:58:07 pm »
 :manocara
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3990 en: 18 de Abril de 2013, 17:00:11 pm »
El día 10 declaró en el Juzgado y defendió su "derecho" a usar la casa

El policía local que reside en una vivienda en La Destila, imputado por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles



El juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife ha imputado al policía local Narciso Pérez un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles, por el que tuvo declarar el pasado 10 de abril. El agente vive en una de las casas del colegio de La Destila, que el Ayuntamiento está tratando de desalojar para poder demoler el centro y levantar uno nuevo. Según la última resolución judicial, este hombre tendrá que abandonar la casa el próximo viernes, día 19.

Narciso Pérez tuvo que responder el pasado miércoles por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles y afirmó ante el magistrado que “tiene un derecho sobre el uso de la propiedad”, aunque insistió en que “nunca” ha dicho que fuera el “propietario”. Asimismo, explicó que lleva viviendo en esta casa, en la número 2º F, desde el año 1969-1970, "más de 40 años", porque su padre era profesor, aunque falleció en 1978 y él siguió residiendo en este domicilio.

Así, insistió en que está “inscrito en el padrón municipal”, que los suministros de luz están a nombre de su padre pero es él quien los abona y que el agua está a su nombre y también la paga él. Además, consideró que su “derecho” sobre esta propiedad se basa en la “convivencia que tenía con su padre” y defendió que “este derecho no se ha extinguido por resolución expresa alguna”

Recurrir el desalojo
 
Pérez declaró también que no ha desalojado aún la casa, pese a la resolución judicial que le daba un plazo de 10 días y que se cumple el viernes, porque “no ha sido notificado por el Juzgado en este sentido” y, además, podría ser recurrido en apelación. El policía local cree que “no tiene obligación de desalojar el inmueble porque le asiste un derecho a la vía legal para recurrir”, según se desprende de su declaración en calidad de imputado, a la que ha tenido acceso La Voz.

Narciso Pérez también tuvo que responder a las preguntas del letrado de la acusación, es decir, del abogado del Ayuntamiento de Arrecife, a quien manifestó que “no tiene autorización” por parte del Consistorio para ocupar esta vivienda y negó también que viva en otra calle de Arrecife, que es donde reside “su ex mujer”, ya que él está divorciado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3991 en: 20 de Abril de 2013, 12:57:54 pm »
Absuelto el policía nacional acusado de robar las pertenencias de un detenido .


 Sábado, 20 de Abril de 2013 12:47 , C. Echarri / O. Orts

. Según ha podido saber ‘El Faro’, el tribunal de la Audiencia no ve indicios probatorios

 C. Echarri / O. Orts ceuta

El tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en su Sección Sexta ha dictado una sentencia en términos absolutorios para un agente de la Policía Nacional encargado de custodiar a quien llega al calabozo y que se sentó en el banquillo de los acusados para responder sobre el cargo que se le imputaba, un supuesto delito de apropiación indebida, una acusación que mantenía un ciudadano que perdió los enseres de su propiedad cuando se encontraba detenido en el calabozo de la sede del Palacio de Justicia.

De tal modo, el policía nacional, cuya identidad responde a las iniciales L. B. C, ha sido absuelto de la comisión del citado delito al entender el tribunal que "no ha quedado probado que tomase para sí el contenido de la bolsa en la que se guardaban los efectos pertenecientes al entonces detenido", tal y como reza el escrito de la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.

Asimismo, entiende el tribunal, en contra de lo expuesto por el Ministerio Fiscal, que solicitó una pena de prisión de 16 meses para el agente, que "no podemos considerar probado que fue el acusado quien tomó los objetos personales, por el solo hecho de que acudiera a tales dependencias, para recoger unos manteles que sabía que se encontraban en el armario, tomase las llaves de encima de la mesa, y procediese a abrir el armario, y se hiciese con los manteles que había venido a buscar".

No obstante, en la sentencia el tribunal de la Audiencia Provincial, señala que "no se nos oculta que tal hecho constituye un indicio, engendrador sí de una vehemente sospecha, pero excesivamente amplio como indicio probatorio pues en primer lugar no podemos considerar probado que cuando el acusado procedió a la apertura del armario los efectos personales del denunciante se hallaban todavía en el mismo, ni tampoco que inmediatamente después de que el acusado cerrara el armario ya no estuvieran tales objetos ni la bolsa traslúcida que los había contenido", para concluir el fundamento de derecho remarcando que "ello es así porque habiendo quedado su llave a disposición de cualquiera que entrara en la dependencia sería demasiado amplio inferir que se hallaban en el armario cuando el acusado tomó los manteles y se los apropió".

Por tanto, y como ha quedado demostrado, el agente de la Policía Nacional L. B. C. es inocente, tal y como defendió el día de la vista oral su letrado, José Luis Pizarro Carreto, quedando desestimada por ende la petición elevada por el Ministerio Fiscal. No obstante, y para finalizar, cabe destacar que contra la citada sentencia cabe recurso de casación.
 
 
Fiscalía solicitaba 16 meses de prisión

El sábado 10 de septiembre de 2011 el agente de la Policía Nacional que habitualmente custodia a los presos fue hasta los calabozos del Palacio de Justicia pese a que no estaba de servicio. El detenido entonces y víctima de los objetos sustraídos reclamó en la vista oral que se le devolvieran su cartera, el 'iPhone' de su propiedad y la cartera que había dejado en una bolsa antes de declarar y que nunca han aparecido.

Fiscalía solicitó cárcel y explicó que "existen indicios evidentes de que los objetos fueran hurtados por el acusado porque entró solo a la habitación, con llaves y en esa franja de hora desaparecieron los artículos". Pidió 16 meses de prisión en indemnización. La defensa pidió la absolución para el policía nacional, parecer que ha sido corroborado por la Justicia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3992 en: 21 de Abril de 2013, 00:47:45 am »
LOS HECHOS OCURRIERON EL PASADO 18 DE MARZO

Condenan a un hostelero de Bakio a pagar 150 euros por negarse a servir un café a un ertzaina
Alegó que no atendía "a uniformados con armas", según ha informado el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco



La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Gernika ha condenado a un hostelero de Bakio al pago de una multa de 150 euros -cinco euros durante 30 días-, como autor responsable de una falta de desobediencia a la Autoridad. El condenado se negó a servir el 18 del pasado mes de marzo un café a un agente de la Ertzaintza en su establecimiento, al alegar que no servía "a uniformados con armas", según ha informado el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.
En su sentencia, la magistrada considera que los hechos constituyen "una clara falta de consideración y respeto" hacia los agentes, que son quienes realizan labores de seguridad ciudadana en beneficio de todos y visten el uniforme que los identifica como tales.
A su juicio, por ello, deben ser respetados tanto el uniforme como las funciones que desarrollan los ertzainas, así como su condición de agentes. De esta forma, señala que no existe "motivo alguno" que justifique la negativa a servirles una consumición en un bar o cafetería o a atenderles en algún otro negocio "ni el derecho de admisión del bar" más allá del ánimo de "desprestigiar" el principio de autoridad de los agentes, "faltándoles al respeto".
Conducta reiterada
La resolución judicial recuerda, asimismo, que no es la primera ocasión en que suceden hechos similares en la demarcación, utilizando los propietarios del establecimiento la misma frase de que "no se atiende a uniformados con armas", por lo que cree que puede haber "una campaña contra los agentes".
La juez rechaza el argumento del condenado de que la visión de las armas le producía "un nerviosismo que le impedía trabajar" porque el arma no se veía, al estar cubierta por una prenda para la lluvia, y, además, no preguntó al agente si estaba armado, sino que lo dio por supuesto. De esta forma, dice que la explicación dada por el denunciado no puede ser "más peregrina e insustancial".
Que me quiten lo bailao

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3993 en: 21 de Abril de 2013, 00:49:06 am »
La noticia me llego por un ertzaina conocido al movil hace pocas semanas y pensaba que esa manía de la borrokada abertzale ya había desaparecido.

La noticía es del día 19 de Abril.
Que me quiten lo bailao

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3994 en: 21 de Abril de 2013, 11:40:27 am »
Pues si que le ha salido caro el café al cafre. Me alegro, ahora que le inspeccionen bien y que no le permitan recepcionar mercancía si no se respeta la carga y descarga.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3995 en: 25 de Abril de 2013, 13:50:18 pm »
 :mus;

Sentencias judiciales
SENTENCIA. ABSUELTO POR DESOBEDIENCIA A AGENTE. NO TODA ORDEN DADA DEBE SER CUMPLIDA.

http://www.seguridadpublica.es/2011/09/sentencia-absuelto-por-desobediencia-a-agente-no-toda-orden-dada-debe-ser-cumplida-15-m/

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3996 en: 27 de Abril de 2013, 10:26:31 am »
Primera condena en España por homicidio sin encontrarse el cadáver
El acusado acabó con la vida del prometido de su exnovia y ella encubrió el delito
   LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Un informe de la Policía Científica ha propiciado que el Jurado del juicio de la Sección II de la Audiencia Provincial de Las Palmas haya condenado a Abdechak C. por un delito de homicidio, siendo la primera vez que en España se condena a una persona por este tipo de delito sin haber cadáver, sin declaraciones testificales y sin identificar el arma utilizada, según informa la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

   En este sentido, la Sala estableció un total de 14 años de prisión para el hombre por haber acabado en abril de 2011 con la vida de Fermín O.R., prometido de su exnovia Fátima A.B.S., quien encubrió el delito, hecho por el que se impuso a la mujer 2 años de cárcel, según recoge la sentencia emitida el pasado martes.

   Por su parte, la investigación comenzó el 21 de abril de 2011, cuando los agentes de la Comisaría de Distrito Norte de la capital grancanaria recibieron la denuncia de una mujer en la que manifestaba que su pareja sentimental había desaparecido.

   Ante tales hechos y siguiendo el protocolo de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, los agentes del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas se hicieron cargo de la investigación.

   Una vez entrevistada con la denunciante, los funcionarios policiales supieron que el desaparecido había acudido hasta el domicilio de un desconocido, en el barrio de La Isleta, para arreglar una lavadora.

   Fátima también manifestó que sobre las 17.00 horas Fermín la llamó por teléfono para decirle que se encontraba en La Isleta y, que mientras hablaba con ella escuchó como alguien le arrebató el teléfono móvil y escuchó, a lo lejos, la voz de su pareja suplicando "por favor hombre, por favor", momento en el que dejó de oír la comunicación.

DETENIDO TRAS VENDER UNO DE LOS DOS MÓVILES DE LA VÍCTIMA
   Durante la investigación, los agentes descubrieron que en el momento de la desaparición Fermín llevaba consigo dos teléfonos móviles, por lo que, con la correspondiente Autorización Judicial, fueron intervenidos, dando resultados positivos, ya que uno de los teléfonos fue activado, desembocando en la detención del individuo que lo tenía en su poder, identificando este a la persona que se lo había vendido. 

   A partir de ese momento y tras realizar las gestiones policiales correspondientes, los expertos centraron la investigación en Abdechak C. como presunto autor de los hechos, llevando a cabo la detención el mismo el 9 de junio de 2011.

   Posteriormente, los agentes de la Brigada Provincial de Policía Científica de Las Palmas realizaron la Inspección Técnico Policial en su domicilio, encontrando pruebas de indicios biológicos que determinarían posteriormente, que este había sido el autor material de la muerte del desaparecido, a pesar de que el lugar del hecho había sido lavado y fregado de una manera muy concienzuda.

ACABÓ CON LA VIDA DE FERMÍN POR CELOS
   Asimismo, los expertos determinaron que el motivo que llevó a A.C., a cometer este homicidio habían sido los "celos", ya que Fermín mantenía una relación sentimental con su ex pareja.

   Además, los investigadores averiguaron que Fátima A.B.S, la denunciante de la desaparición de Fermín, conocía los hechos, por lo que fue detenida como presunta autora de un delito de encubrimiento.

   Finalmente, los detenidos fueron condenados el pasado martes, por sentencia firme, por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 14 años de prisión para Abdechak C., por un delito de homicidio, y a 2 años de prisión para Fátima A.B.S. por un delito de encubrimiento.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3997 en: 27 de Abril de 2013, 10:35:39 am »
:mus;

Sentencias judiciales
SENTENCIA. ABSUELTO POR DESOBEDIENCIA A AGENTE. NO TODA ORDEN DADA DEBE SER CUMPLIDA.

http://www.seguridadpublica.es/2011/09/sentencia-absuelto-por-desobediencia-a-agente-no-toda-orden-dada-debe-ser-cumplida-15-m/

Como no puede ser de otra manera.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3998 en: 27 de Abril de 2013, 13:07:43 pm »
Seis meses de prisión y 900 € de multa por mandar a fregar a una policía 27.04.2013 | 00:00

i. cabanes valencia La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, de 37 años y origen hondureño, a una pena de seis meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros por un delito de resistencia a la autoridad y tres faltas de lesiones. El ahora condenado se negó a identificarse en septiembre de 2010 cuando una policía local le instó a ello, por tener mal estacionada su furgoneta, y se dirigió en tono despectivo y machista contra la agente diciéndole: "Vete a fregar que es lo tuyo". Cuando los agentes intentaron detenerlo éste ofreció fuerte resistencia y agredió a tres de ellos.

Además, el juez ha absuelto a los cuatro policías, quienes a su vez habían sido denunciados por el detenido por un trato degradante. "No ha quedado acreditado que en el curso de la intervención los agentes vejaran de forma alguna al denunciante, ni que usaran con el mismo fuerza física extralimitada, empleando los agentes la fuerza proporcional necesaria para vencer su oposición y repeler su agresión", según detalla la sentencia. Los policías locales, defendidos por el despacho Latorre Zafra y Martorell Briz, han sido absueltos de todos los cargos que se les imputaban.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #3999 en: 28 de Abril de 2013, 14:02:44 pm »
Anulan una inspección de la Guardia Civil en la escena de un crimen por no pedir permiso al juez
 
La Audiencia declara nulo el registro en la vivienda del acusado de matar a su mujer en Mutxamel e incendiar la casa, donde la Benemérita intervino un martillo con pelos de la víctima y el cuchillo utilizado para asestarle nueve puñaladas
 28.04.2013 | 00:00

P. CERRADA Las pruebas recabadas en la inspección ocular realizada por la Guardia Civil en una casa de Mutxamel donde vivía el acusado de matar a puñaladas a su mujer e incendiar la vivienda en abril de 2011 no se podrán utilizar contra el procesado en el juicio. La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado en un reciente auto la nulidad de dicha inspección porque se realizó sin autorización judicial y por tanto se vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Un martillo con pelos y un cuchillo que presuntamente utilizó el acusado Luis javier S. V. para asestar nueve puñaladas a su esposa Mireia Roma, que estaba en trámites de separación, son dos de las pruebas recabadas en dicha inspección que no se podrán incorporar en el juicio al ser nulas.

La nulidad fue solicitada por la defensa, con el respaldo posterior de la Fiscalía, "por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución".

El informe pericial realizado por los especialistas del departamento de Incendios del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil de Valencia, donde se establecen las causas del fuego, dónde se encuentra el foco inicial, si se usaron acelerantes y otros elementos, también es papel mojado y queda anulado por la resolución de una magistrada de la Audiencia de Alicante que preside el tribunal del jurado encargado de enjuiciar este crimen de violencia de género.

La nulidad de la inspección ocular tendrá consecuencias directas para mantener en el juicio la acusación que se pueda ejercer contra el procesado. El fiscal solicitó en su escrito de acusación 33 años de cárcel para Luis Javier S. V. y la acusación particular ejercida por la familia de la fallecida pidió 45 años por los delitos de asesinato e incendio. Dos meses después del crimen el acusado declaró por vez primera y admitió que la apuñaló durante una discusión y que prendió fuego a la casa para suicidarse. Sin embargo, los bomberos que sofocaron el incendio le encontraron en una habitación alejada de las llamas, todo lo contrario que el cadáver de su mujer.

La inspección anulada por la Audiencia se realizó el 13 de abril de 2011, al día siguiente de que se produjera el crimen. Los especialistas en investigación de incendios fueron requeridos desde Alicante para que se desplazaran ese día desde Valencia y la defensa alegó ante la Audiencia que la entrada a la vivienda se realizó sin autorización judicial, cuando el acusado estaba hospitalizado y sin la presencia de su abogado.
La Audiencia señala en el auto que el problema que se suscita es si era necesaria la resolución judicial para entrar en un domicilio particular y realizar la inspección ocular. La comisión judicial se constituyó la tarde del 12 de abril en el domicilio incendiado en la calle Paz de Mutxamel y ese mismo día se procedió al levantamiento del cadáver y se practicó una primera inspección ocular y "recogida de efectos y vestigios", según se recoge en el auto de incoación de diligencias previas dictado por el juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig.

Al día siguiente fue cuando se personaron en dicho domicilio los especialistas en investigación de incendios de Valencia para determinar el origen y causa del fuego y según la Audiencia dicha diligencia "no consta autorizada expresamente por resolución judicial alguna, pese a que las actuaciones quedaron judicializadas desde el día anterior, con la incoación de las diligencias previas reseñadas y la constitución de la comisión judicial en el lugar de los hechos".

En los fundamentos jurídicos del auto, la Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que "fuera de los consentimientos del titular y de flagrancia delictiva se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial". Dichas excepciones, según el auto, no concurren en este caso y añade la resolución que la autorización judicial "debe estar fundada en un fin constitucionalmente legítimo y el registro ha de ser adecuado e imprescindible para alcanzarlo".

La entrada en el domicilio del acusado se realizó sin "resolución judicial habilitante" y "no se respetaron dichas exigencias", según señala el auto. Por ello, la consecuencia "de la lesión constitucional producida" no puede ser otra que "la completa ineficacia de los resultados de la diligencia efectuada, que quedarían así privados de cualquier sentido incriminatorio".