Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 760067 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4280 en: 07 de Febrero de 2014, 15:01:34 pm »


SUCESO EN CARTAGENA

Le rebajan la pena por chocar con 2 coches policiales en su huída


La Audiencia corrige la sentencia de un juzgado de lo Penal de Cartagena por la lentitud con la que fue tramitado el proceso
07.02.14 - 12:33 - EFE | | MURCIA   
 
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha rebajado la pena impuesta a un conductor que, en su huida, colisionó contra dos coches de la Policía Local de esta última ciudad por la lentitud con que fue tramitado el proceso.

El Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, en una sentencia, fijó como probado que los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de marzo de 2007, cuando el acusado conducía el vehículo de su propiedad por la avenida Colón cuando fue requerido con señales acústicas y luminosas por los agentes por haber cometido una infracción de tráfico.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4281 en: 08 de Febrero de 2014, 15:40:38 pm »
Me gustaria preguntar algo:

¿ Como se rehabilita ante la sociedad a los policias que han sobreseido todos sus cargos y que les devuelven sus puestos de trabajo ???

El daño moral para ellos y sus familias como se cura ?????

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4282 en: 08 de Febrero de 2014, 15:45:51 pm »
De ninguna forma.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4283 en: 08 de Febrero de 2014, 16:05:16 pm »
Cuando ni siquiera recibes una simple excusa, un lo siento, nos equivocamos,etc.... difícilmente se restituya absolutamente nada.

Cuando habiéndose equivocado recibes literalmente un " porque lo ha dicho el juez, pero si fuera por nosotros seguías suspendido", difícilmente se restituya absolutamente nada.

Cuando alguien piensa que devolviendo unos euros, esta solucionado el asunto, difícilmente se restituya absolutamente nada.

A veces bastaría con un simple lo siento, pero hasta eso se vende caro en estos trabajos.

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4284 en: 08 de Febrero de 2014, 16:13:35 pm »
por que no se obliga a los medios de comunicacion a esos que en su dia pasearon los nombres e incluso las fotos de esos policas a pasear tambien la sentencia de NO CULPABILIDAD , es cierto que el daño moral nadie lo puede borrar, por eso parte de la sociedad seguimos confiando en vosotros, no podemos ayudaros de otra manera, pero no os sintais solos nunca, por cada uno que esta en vuestra contra somos 100 a favor.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4285 en: 08 de Febrero de 2014, 17:17:33 pm »
por que no se obliga a los medios de comunicacion a esos que en su dia pasearon los nombres e incluso las fotos de esos policas a pasear tambien la sentencia de NO CULPABILIDAD ,

La mierda vende...y ellos están para vender mierda, digo periódicos...y a nadie interesa luego si esa "trama" se quedó en archivo o en absolución., eso no vende...publicidad, y los medios se nutren de la publicidad que se acompaña a las noticias...cuanto más mierda más gente entra a verla.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4286 en: 11 de Febrero de 2014, 10:30:57 am »
Acepta tres años de prisión un kamikaze que intentó atropellar a dos guardias civiles
Sucesos    Escrito por: Ana Redondo
Lunes, 10 de Febrero de 2014 12:41     

 El acusado, de nacionalidad portuguesa, tendrá que pagar una multa a dos agentes y se le retirará el carnet de conducir por un plazo de 3 años


El Juzgado de lo Penal número 1 no ha tenido que celebrar la vista oral contra un hombre de nacionalidad portuguesa que protagonizó una fuga tras circular en sentido contrario por la Nacional 620 e intentar atropellar a dos agentes de la Guardia Civil, ya que se ha llegado a una conformidad de la pena.

Así, por un delito contra la Seguridad del Tráfico el acusado cumplirá 6 meses de prisión y 2 años y un día sin carnet de conducir; por un delito de Atentado tendrá que permanecer 2 años en prisión; por 2 faltas de lesiones tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes; y finalmente por otro delito contra la Seguridad del Tráfico al negarse a hacerse la prueba de alcoholemia cumplirá 6 meses de prisión y 1 año y un día de retirada de carnet. En total son 3 años de prisión y 3 años y dos días de retirada de carnet.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2013, cuando el kamikaze circuló varios kilómetros en sentido contrario por la Nacional 620. Al llegar la Guardia Civil comenzó la huida por diferentes vías en una de las cuales intentó atropellar a dos guardias civiles. Finalmente también intentó por la fuerza no ser detenido y propinó patadas y puñetazos a dos agentes.

El Ministerio Fiscal pedía una pena inicial de 3 años y 9 meses de prisión.

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4287 en: 11 de Febrero de 2014, 18:02:22 pm »
tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes

¿en concepto del susto que les dio ???

madre mia, a mi me daria verguenza dictar esa pena ,los jueces no tiene sentido del ridiculo o de verguenza???

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4288 en: 11 de Febrero de 2014, 18:06:54 pm »
tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes

¿en concepto del susto que les dio ???

madre mia, a mi me daria verguenza dictar esa pena ,los jueces no tiene sentido del ridiculo o de verguenza???

De las noticias créase la mitad y la otra mitad manténgala en cuarentena...la multa lo es por la condena por las faltas...y nada se dice en la noticia sobre la responsabilidad civil, esa es la que debería pagarse a los funcionarios por las lesiones causadas, no asi las multas, que se pagan al Estado.

Desconectado tixe

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4289 en: 11 de Febrero de 2014, 19:03:36 pm »
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4290 en: 11 de Febrero de 2014, 19:33:32 pm »
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA

 . . . puede hacerlo, pero si lo pasas te sale que el permiso está retirado por lo tanto habrá incurrido en un nuevo delito de quebrantamiento de condena . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4291 en: 11 de Febrero de 2014, 20:05:05 pm »
retirar un permiso de conducir de otro Pais??..no se como esta eso...no obstante..en su Pais este señor seguira conduciendo sin problemas..creo que todavia no hay normativa a nivel europeo sobre retiradas de permisos judiciales..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4292 en: 12 de Febrero de 2014, 11:24:05 am »
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA

 . . . puede hacerlo, pero si lo pasas te sale que el permiso está retirado por lo tanto habrá incurrido en un nuevo delito de quebrantamiento de condena . . .
Siempre y cuando sea el pnc de aqui.... se trae uno de allí y ya podemos pasar lo que queramos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4293 en: 12 de Febrero de 2014, 12:09:17 pm »
Faltan datos y hay muchos factores externos.

Y si tiene residencia en España y ha posteriori se va a su pais y se saca un pnc y conduce.

Es delito o no.

Se obtiene de forma fraudulenta o no.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4294 en: 12 de Febrero de 2014, 12:40:01 pm »
Ahí quiero llegar


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4295 en: 12 de Febrero de 2014, 14:02:03 pm »
Recuerda este caso mi teniente?




Un policía pagará 6.000 euros a un conductor al que detuvo ilegalmente

El Tribunal Supremo confirma la condena de ocho años de inhabilitación y eleva considerablemente la indemnización a la víctima, que la Audiencia fijó en 89 euros.

efe, sevilla | Actualizado 12.02.2014 - 12:37

   
El Tribunal Supremo ha condenado a un policía del Grupo de Homicidios de Sevilla a ocho años de inhabilitación por la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, en una sentencia que eleva la indemnización a la víctima de 89 a 6.000 euros.

El abogado que ejerció la acusación, Juan Manuel Mora, ha informado de que la sentencia del Tribunal Supremo eleva de manera considerable la indemnización al conductor porque, como consecuencia de la "falsa denuncia" del policía, el conductor fue "detenido ilegalmente", pasó toda una noche en los calabozos, estuvo un día privado de libertad y durante 16 meses se tuvo que personar en un juzgado los días 5 y 19 de cada mes.

Los hechos ocurrieron sobre las 15:30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico con participación de varios vehículos.


Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.

Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, este empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.

"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según la sentencia ahora confirmada.

El agente se puso delante del coche del conductor para impedir que se fuera, con su pistola rompió la ventanilla del conductor, lo agarró por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Posteriormente llamó a sus compañeros del Grupo de Homicidios, "dio su versión de los hechos" y consiguió que detuvieran al conductor en el puesto de La Pañoleta donde la Guardia Civil le había sometido a una prueba de alcoholemia.

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia de Sevilla valoró de manera correcta las pruebas porque lo declarado por la víctima coincide con lo visionado en las cámaras de la autovía y porque los guardias civiles de Tráfico que acudieron al lugar, "especialistas en delitos contra la seguridad vial", no apreciaron en el conductor los síntomas de embriaguez que describió el acusado.

El Supremo considera demostrado que el policía "construyó un supuesto de detención" e hizo un "relato con apariencia de base legal" para conseguir que sus compañeros de Homicidios "llevasen a cabo una privación de libertad que no procedía en ningún caso".

"Es evidente -añade el Supremo- que el hecho que dio origen a la detención no podía tener apariencia delictiva ni por delito contra la seguridad vial, ni por delitos de resistencia o desobediencia a agente de la autoridad". 

Precisa que el agente Juan José B.M. "vulneró el primero de los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" que es el respeto a las leyes, y más aún tras un suceso de tráfico "que ni siquiera había ocasionado accidente alguno".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4296 en: 12 de Febrero de 2014, 17:10:42 pm »
Si no me equivoco este es el asunto q salio en tv...la stcia parece razonable y ajustada a Derecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4297 en: 13 de Febrero de 2014, 09:56:50 am »
Absueltos dos policías nacionales a los que denunciaron por agresión en 2002 .
Jueves, 13 de Febrero de 2014 09:08 , Silvia Perdiguero   

La Audiencia ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió la víctima, como la pérdida de un diente, durante el altercado registrado en la frontera de Beni Enzar.

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos agentes de la Policía Nacional acusados de un delito de detención ilegal y otro de lesiones por unos hechos que ocurrieron en el paso fronterizo de Beni Enzar en diciembre de 2002. El pasado día 28 se celebró el juicio por la denuncia que un ciudadano de origen marroquí y residente en Bélgica interpuso hace doce años contra los agentes. Éste aseguró que había sufrido una agresión policial que le provocó, entre otras heridas, la pérdida de un diente. Tras la declaración de los acusados, la víctima y los testigos, el tribunal melillense ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió el marroquí, por lo que finalmente falla a favor de los agentes de Policía.

La Audiencia considera probado que el 18 de diciembre de 2002 el denunciante llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar, en torno a las  03:45 horas, conduciendo su furgoneta, procedente de Marruecos y con intención de pernoctar en Melilla.

Una confusa situación

Al llegar al control de documentación de la Policía Nacional, una de las agentes denunciadas  le dio el alto con la finalidad de identificar al conductor del vehículo. El tribunal considera que, cuando la agente “trató de identificarle, se produjo una confusa situación”. El ciudadano marroquí salió de la furgoneta y la policía y él cayeron juntos al suelo.

Ante los hechos, inmediatamente el segundo acusado, un agente de la Policía Nacional que estaba cumpliendo su periodo de prácticas en Melilla, acudió a socorrer a su compañera junto con tres efectivos de la Guardia Civil, también presentes en el paso fronterizo aquella noche del 18 de diciembre de 2002.
Entre todos detuvieron al denunciante, imputándole un delito de atentado a la autoridad.

La víctima presentó su denuncia por detención ilegal y lesiones, las cuales consistieron en contusiones en el hombro izquierdo y a ambos lados de la mandíbula inferior, una herida en el labio inferior y otra en la encía superior, con pérdida de un incisivo.

El denunciante declaró que aquella noche llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar y cuando la agente de la Policía Nacional fue a identificarle, le sacó “violentamente” de la furgoneta, “golpeándole de una manera brutal, que le hizo caer al suelo, donde prosiguieron los golpes por parte de otro agente de la Policía más que llegó”. Puntualizó que quien más le pegó fue la policía.

La víctima aseguró que los agentes utilizaron las defensas reglamentarias para pegarle, conocidas comúnmente como porras y negó en todo momento haber intentado él agredir a los policías.

Los informes médicos que el denunciante presentó constatan las lesiones que describió en el juicio, pero el tribunal cree que el informe forense es “impreciso”, pues éste se elaboró seis años después de la supuesta agresión en Beni Enzar. Por ello, la Audiencia admite este tardío informe “con muchas reservas”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La declaración de los acusados

Por su parte, los policías acusados describieron ante el tribunal que el marroquí se comportó en todo momento “con una gran agresividad”, propinándoles patadas y golpes. De ahí que sólo con la ayuda de los tres guardias civiles consiguieran reducirle y detenerle. Tanto los acusados como los tres agentes de la Benemérita que declararon como testigos, aseguraron en el juicio que mientras prestan servicio en la frontera está terminantemente prohibido portar las defensas reglamentarias (‘porras’). Los testigos declararon que el denunciante “se revolvía” en el suelo contra los policías, quienes no podían ponerle los grilletes para inmovilizarlo. Estando el marroquí en el suelo, los guardias civiles aseguraron en el juicio que éste comenzó a autolesionarse, golpeándose a sí mismo contra un bordillo existente en el paso fronterizo de Beni Enzar.

El origen de las lesiones de la víctima: Agresión policial o autolesiones

Las declaraciones de la víctima, los acusados y los testigos son totalmente opuestos, aunque lo que sí queda probado que se produjo esa noche un violento incidente en la frontera de Beni Enzar. La Audiencia dicta una sentencia absolutoria porque no puede formarse “la convicción absoluta y plena” de los hechos denunciados. Concretamente, el tribunal explica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que “las lesiones que sin duda sufrió el denunciante pudieron tener como mecanismo de producción bien el que él mantiene sobre la grave agresión de la que fue objeto por parte de la Policía, bien como mantienen los acusados, porque se autolesionara al golpearse contra el suelo”. Así las cosas, “ante este estado racional de duda, ha de aplicarse el principio ‘indubio pro reo’ con el consiguiente pronunciamiento de una sentencia absolutoria”, concluye la Audiencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4298 en: 15 de Febrero de 2014, 13:51:41 pm »
Juzgan esta semana a dos policías por lesiones y amenazas y a otras dos personas por resistencia
 
Andalucía Información / Agencias
   15/02/2014 11:42
       
La Audiencia Provincial de Cádiz juzga este miércoles y el jueves a dos agentes de la Policía Nacional acusados de dos faltas de lesiones y amenazas hacia otras dos personas que también se sientan en el banquillo como presuntos autores de sendos delitos de resistencia a la autoridad.

   Según el escrito de calificación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2007 en la localidad de El Puerto, cuando J.A.P. y J.M.S.C. transitaban por la calle Misericordia junto a un grupo de amigos. Así, al llegar a la altura de un establecimiento de ocio determinado había aglomeración en la entrada, de manera que cambiaron de acera y continuaron su marcha dado la estrechez de ambas.

   En ese momento, en dirección contraria pasaban los otros dos acusados A.G.N. y A.C.G., siendo rozado el primero en el hombro por J.M.S.C. al cruzarse, teniendo que desplazarse un tanto. A consecuencia de ello, le recriminó que fueran ocupando tanto espacio, diciéndole que tuviese más cuidado.

   Así, se entabló una discusión que dio lugar a que los dos últimos se identificasen como agentes del Cuerpo Nacional de Policía, exhibiendo su placa reglamentaria, dado que iban de paisano en misión de control del tráfico y erradicación del consumo de drogas y vestidos de tal forma que dificultase su identificación como tales.

   Dado el aspecto de los agentes, J.A.P. y J.M.S.C. dudaron de la identificación que les hicieron, manifestando, según el escrito de la Fiscalía, que cómo iban a ser policías con la pinta que tenían y que las placas las podían haber conseguido "en los gitanos".

   Esto propició que, sintiéndose molestos los agentes, les dijesen que quedaban detenidos, tratando de sujetarlos contra la pared. Siguiendo con su desconfianza sobre la identidad de éstos, los otros dos acusados continuaron su marcha, momento en que el agente A.G.N. extrajo de entre su vestimenta una porra extensible de goma y golpeó con ella en el costado a J.A.P. Al advertir lo anterior, J.M.S.C. se interpuso entre ambos, recibiendo él los golpes en los glúteos y las piernas.

   En ese momento, J.A.P. agarró por uno de sus brazos al agente que utilizaba la porra y lo lanzó contra la pared para evitar que siguiese golpeando con ella. Viendo lo ocurrido, el otro agente acusado llamó a la Comisaría para pedir ayuda, no si que antes, cuando J.A.P. le pidió el número de sus placas para, según dice él mismo, denunciarles, extrajese su pistola y poniéndola a la altura de la cabeza dijera que "ese era su número de placa y que le iba a pegar dos tiros".

   Personadas en el lugar tres dotaciones de agentes del mismo Cuerpo, uno de ellos confirmó la identificación de sus compañeros de paisano, acabándose en ese instante el incidente, siendo trasladados los dos primeros acusados a la Comisaría.

   A consecuencia de lo anterior, el agente sufrió lesiones al ser agarrado por el brazo que tardaron 120 días en curar, mientras que J.A.P. y J.M.S.C. sufrieron otras al ser golpeados con la porra que tardaron 15 y 10 días en sanar. Según el escrito del fiscal, el resto de los hechos denunciados "carecen de prueba suficiente para considerarlos acreditados".

   Por tanto, entiende que los hechos expuestos son constitutivos de un delito de resistencia a la autoridad del que serían responsables J.A.P. y J.M.S.C., por lo que solicita una pena de siete meses de prisión. Igualmente, entiende que el agente A.G.N. es responsable de dos faltas de lesiones, pidiendo por cada una de ellas 240 euros de multa. Asimismo, considera que el agente A.C.G. es responsable de un delito de amenazas, por lo que solicita una pena de nueve meses de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4299 en: 17 de Febrero de 2014, 18:49:08 pm »
Una juez imputa a dos policías por detener a un abogado que no les quiso entregar el DNI
 

E. P.
   17/02/2014

Una juez de Sevilla ha citado a declarar este martes por presuntos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral a dos agentes de la Policía Nacional que fueron denunciados por un abogado al que supuestamente detuvieron por no querer entregarles el DNI para proceder a su identificación.

   En un auto, consultado por Europa Press, la juez de Instrucción número 1 de Sevilla argumenta que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de sendos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, por lo que cita a declarar este martes a ambos agentes.

   Asimismo, la juez cita este martes a declarar en la doble condición de querellante e imputado al abogado a fin de que se ratifique en su querella contra los policías nacionales.

   En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado relata que los hechos tuvieron lugar el 2 de febrero de 2013, cuando se encontraba en la calle San Fernando con motivo de una convocatoria pública para protestar por los recientes casos de corrupción.

   En un momento dado, uno de los policías querellados pidió al letrado que se identificara, por lo que éste le mostró su DNI "a la altura de los ojos a unos 20 centímetros" a fin de que "pueda recabar los datos que le fueran necesarios para una plena identificación".


   En este contexto, el policía "le pidió que le entregara el DNI", a lo que el abogado contestó que "está cumpliendo con la obligación de identificarse pero que recoja los datos sin tener que entregarle el DNI, ya que dicho documento es intransferible, pudiendo anotar los datos personales de su documento nacional de identidad".


   Seguidamente, y según la querella, este policía "le advierte que, o le entrega el DNI o le detiene", a lo que el querellante "le responde que ni tiene obligación de entregárselo ni tampoco la ley se lo permite", tras lo que el funcionario policial lo detuvo por desobediencia grave y resistencia "y le puso los grilletes en la mano izquierda muy apretados, a la vez que le tuerce hacia arriba el brazo haciéndole daño".


   Según el letrado, el policía "le puso en el otro brazo el otro grillete y le arrebató el DNI", tras lo que lo montaron en el coche policial a pesar de que el abogado "alertó que le estaban haciendo un daño innecesario".

   Tras dejar la comisaría fue conducido a los juzgados, donde uno de los agentes querellados "le vuelve a esposar las manos a la espalda a pesar de las lesiones que le habían producido y de solicitarle expresamente que lo hiciera por delante, de una manera totalmente desproporcionada".

   A juicio del abogado, que finalmente quedó en libertad imputado por una falta contra el orden público, la detención en este caso "era una medida desproporcionada e injustificable, sin finalidad cautelar alguna y contraviniendo los criterios de oportunidad establecidos en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado y la Instrucción 3/2009 de 23 de diciembre de la Fiscalía General del Estado".

   Asimismo, según el letrado, "se incumplió lo dispuesto en el apartado Noveno --inmovilización del detenido, el esposamiento-- de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial".

   A ello se suma que "se observó entumecimiento y herida en las muñecas del detenido tras retirársele las esposas en sede judicial, lo que demuestra la vulneración del apartado 3 que refiere la evitación del sufrimiento innecesario".