Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 182608 veces)

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1601 en: 02 de Mayo de 2023, 13:27:23 pm »

La Policía consigue expulsar de España a un marroquí filoyihadista que también hacía negocio con la ocupación de viviendas


Llamaba a la ‘guerra santa’ para defender el Islam en todo el mundo, animaba a asesinar judíos y traficaba con marihuana y hachís
Agentes de la Policía Nacional detienen a un sospechoso por yihadismo.
Agentes de la Policía Nacional detienen a un sospechoso por yihadismo.
 
Aurelio Ruiz Enebral30 DE ABRIL DE 2023 (01:00 H.)
audiencia nacional españa marruecos algeciras terrorismo policia nacional

La Policía consigue expulsar de España a un marroquí filoyihadista que también hacía negocio con la ocupación de viviendas.
Difundía propaganda yihadista por internet. Animaba a asesinar judíos. Llamaba a unirse a la yihad o guerra santa para defender el Islam en todo el mundo.


A la vez, traficaba con marihuana y hachís, y también gestionaba una red de pisos ocupados ilegalmente.


Es el doble perfil de un ciudadano marroquí al que la Policía Nacional detuvo en 2020, en una operación contra el terrorismo yihadista, y sobre el que recientemente la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que avala su expulsión de España por representar una amenaza para la seguridad nacional, según ha comprobado Confidencial Digital.


Actividades contrarias a la seguridad nacional
En una sentencia dictada el pasado 15 de marzo (se puede consultar íntegra aquí), la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso de este hombre contra la resolución de 24 de febrero de 2021, dictada por el Secretario de Estado de Seguridad, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años.

La expulsión tiene origen en una denuncia de la Comisaría General de Información, la unidad dedicada a la lucha contra el terrorismo (en la actualidad, principalmente el yihadista) en la Policía Nacional.

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DNI al asistir a un acto del PSOE,
“eso sólo lo pide la policía".
 

La Comisaría General de Información entendió que este hombre había cometido una infracción muy grave del artículo 57.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional”.


Expulsión sin condena
Ese artículo de la ley de extranjería permite expulsar de España, sin que haya siquiera una condena judicial, a personas que integren organizaciones terroristas o que promuevan el adoctrinamiento extremista, como también a quienes trabajan para servicios de inteligencia extranjeros hostiles y realizan actividades de espionaje en España.


El expediente a raíz de esa denuncia lo instruyó la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. El caso acabó en la Secretaría de Estado de Seguridad: el secretario de Estado firmó la resolución que acordó expulsar de España a este marroquí.


Detenido por agentes de Información
La denuncia de la Comisaría General de Información comenzaba señalando que este hombre fue detenido en Tarrasa (Barcelona) el 21 de julio de 2020, en una operación antiterrorista ordenada por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, y ejecutada por la Brigada Provincial de Información de Barcelona y la Brigada Local de Información de Motril (Granada), en coordinación con la propia Comisaría General de Información.

En esa investigación se constató “la reiterada actividad del detenido en redes sociales, en las que realiza constantes publicaciones en favor de varios grupos terroristas, de la yihad o lucha armada contra occidente, y en la necesidad de establecer un Califato Islámico”.

Alentaba a la lucha armada
En la denuncia se mencionaban distintas publicaciones que este marroquí hizo en Facebook, Instagram y YouTube en el año 2019.

Los agentes antiterroristas detectaron que “de forma constante y reiterativa” hacía “llamamientos para unirse a la lucha armada” en países como Siria e Indonesia “en defensa de los musulmanes y del Islam”.

Por ejemplo, el 22 de junio de 2019 puso como foto de perfil en Facebook una imagen de un ejército musulmán de la Edad Media y un muyahidín (un combatiente) actual portando un fusil de asalto soviético AK-47, con unas letras en árabe de color amarillo en las que se podía leer “Soldados de Al Farooq”.

Días antes, había publicado un vídeo de un jeque salafista egipcio, vinculado a la organización islamista palestina Hamas y que en el pasado expresó su apoyo a la yihad violenta. En el vídeo, el jeque alentaba a los musulmanes que atacan a los judíos, que luchan por Palestina y por la Mezquita de Al Aqsa, en Jerusalén.

Animaba a matar judíos
El análisis de los policías que le investigaron apunta que “ha utilizado tanto la red de Instagram como de Facebook, en las que ha publicado una gran cantidad de fotografías y vídeos orientados a convencer a la persona que los ve de su condición de víctima por el mero hecho de ser musulmán”.

A la vez, esos vídeos “lanzan la idea de que los verdaderos culpables de todos los conflictos que en la actualidad afectan a muchos países musulmanes son los países occidentales, Estados Unidos con sus aliados, y especialmente Israel”.

Por ejemplo, publicó una caricatura en la que se veía a un palestino con un puñal clavado en la espalda, sobre el cual estaban subidos los dirigentes de Israel, Estados Unidos y Arabia Saudí.

Una de las obsesiones de este marroquí eran los judíos: “Muchas de sus publicaciones tienen un marcado carácter antisemita en las que se presenta a los judíos como animales”. Pero además “hace un llamamiento expreso para matar a los judíos”, a los que se refería como “sionistas”.

Contacto con yihadistas
La propaganda que este residente en Cataluña difundía en las redes sociales animaba también a la yihad violenta y al martirio por la causa del Islam.

“Se aprecia en frases que aparecen en diferentes publicaciones y vídeos en las que dice que la yihad es el destino de los musulmanes, que su muerte debe ser por Allah, que han de tener un despertar nacionalista e islámico, y se pregunta si hay mejor muerte que morir como mártir por Allah, que la yihad es el camino y la muerte por Allah lo más deseado”.

Los agentes detectaron también que el investigado tenía relación en redes sociales “con diversas páginas, administradas desde fuera de España, de personas de marcado carácter yihadista”, así como de jeques que lanzaban “un discurso radical y salafista”.

“La Espada de Allah”
Además, enaltecía a grupos terroristas mediante la difusión de banderas y anagramas de organizaciones como Jamaat Ahadun Ahad (un grupo salafista minoritario que luchaba en la guerra civil de Siria antes de unirse al Daesh) y Laskar Mujahidin (una organización islamista de Indonesia).

También lanzó un vídeo en YouTube sobre Khalid Ibn Walid, conocido como “La Espada de Allah”, “uno de los héroes árabes de la guerra que comandó los ejércitos musulmanes en la época de Mahoma y de sus sucesores Abu Bakr y Umar Ibn Al Jattab, combinando la épica y la religión, siendo utilizado por la propaganda yihadista, para definir a un grupo afín al Estado Islámico en Siria, que opera bajo el nombre de Jaysh Khálid íbn al-Walid (Ejército de Khálid ibn JKBW)”.

Por último, se comprobó que había difundido un vídeo del ex presidente egipcio Mohamed Morsi, miembro de los Hermanos Musulmanes, en el que se recitaba de fondo la siguiente oración: “El Corán es nuestra Constitución y el profeta nuestro líder y la Yihad es nuestro destino y la muerte es por Allah y a pesar de todo Allah es nuestro destino”.

Negocio de ocupación ilegal de viviendas
En la denuncia que dio inicio al proceso de expulsión, los agentes antiterroristas reflejaron también que, “al margen de su actividad en favor del movimiento yihadista”, este marroquí “se dedica al tráfico de drogas a pequeña escala (marihuana y hachís)”.

De igual forma, comprobaron que también estaba implicado en “la ocupación ilegal de viviendas, tanto para él, como para terceras personas a las que cobra pequeñas cantidades por facilitarles alojamiento”.

La suma de todas estas actividades hacían de este hombre “una persona que se encuentra en un estado muy avanzado de radicalización, por lo que se considera que representa un peligro grave, real y cierto para la seguridad pública”. Por eso la Comisaría General de Información recomendó la expulsión del territorio nacional.

Cabe recordar que sobre el marroquí que el pasado 25 de enero asesinó a machetazos a Diego Valencia, sacristán de una parroquia de Algeciras (Cádiz), se publicó que vivía junto a otras personas de nacionalidad marroquí en un piso que habían ocupado ilegalmente.

Tampoco es ya extraño que los detenidos por terrorismo yihadista tengan relación con el tráfico de drogas, actividad que algunas células utilizan para financiarse. En otros casos, los terroristas individuales se han radicalizado tras pasar por un ambiente de marginalidad y estar implicados en delitos comunes como el narcotráfico.

La investigación judicial fue sobreseída
Una vez que el secretario de Estado de Seguridad dictó la expulsión de este marroquí, el afectado recurrió a la Audiencia Nacional para tratar de frenar su salida de España.

Alegó en su defensa que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias personales: por ejemplo, que se encuentra en España en situación regular, con autorización para residir y trabajar hasta el año 2024, es poseedor de tarjeta de residencia de larga duración, tiene trabajo, está “perfectamente integrado”, y habla español “perfectamente”.

Aportó un contrato de trabajo temporal, una carta de despido por disminución continúa y voluntaria de rendimiento del trabajo por el que había cotizado 27 días, y el certificado de empadronamiento en Tarrasa.

También argumentó que la Audiencia Nacional decretó, por auto de 15 de febrero de 2021, el sobreseimiento provisional de las actuaciones en las que fue detenido por la Policía. Como ese auto ya es firme, no existen contra él causas policiales o penales.

El abogado del Estado contrapuso que los hechos descritos en informes policiales deben considerarse acreditados mientras no se aporte prueba en relación con el error cometido por tales informes.

“Cualquier indicio de radicalización integrista religiosa”
Los magistrados de la Audiencia Nacional no admitieron los argumentos del marroquí contra la orden de expulsión.

Destacaron que “lo más trascendente, que no se debe perder de vista, es que las actividades imputadas al recurrente se enmarcan en la protección del Estado frente al terrorismo y en la importancia de controlar la amenaza del terrorismo y proteger a la población actuando con firmeza frente a cualquier indicio de radicalización integrista religiosa”.

Tras analizar la denuncia de la Comisaría General de Información y todas las circunstancias del caso, concluyeron que “la presencia del sancionado en España constituye una amenaza real y grave contra la seguridad nacional, ya que su propia ideología radical se enmarca en la amenaza del terrorismo yihadista, que constituye, en sí misma, una grave amenaza para los derechos humanos y es contrarios a los principios básicos del Estado de Derecho”.

“Uno de los ataques más graves”
Según la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la resolución de la Secretaría de Estado se identificaron “las razones individuales, específicas y concretas por las que las autoridades competentes han tomado la decisión de que las actividades del recurrente son contrarias a la seguridad nacional”.

Al valorar si la medida de expulsión era proporcional, los jueces entendieron que “el terrorismo constituye una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión” Europea, y supone asimismo “uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho”.

Tuvieron en cuenta también que el informe policial reveló que, “al margen de su actividad en favor del movimiento yihadista, se dedica al tráfico de drogas a pequeña escala y a la ocupación ilegal de viviendas, tanto para él como para terceras personas a las que cobra pequeñas cantidades por facilitarles alojamiento”.

Todo ello llevó a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso, por entender que “se ha efectuado una admisible ponderación de los intereses en juego y de si la medida de expulsión es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, habida cuenta, igualmente, que en el plano de la oportunidad de la decisión, el arraigo en España resulta incompatible con una actuación que no respeta los valores de la sociedad en la que se vive”.

Más de cien expulsiones en once años
El detenido por el atentado mortal de Algeciras no fue expulsado de España, pese a que llegó en patera a nuestro país y a que se dictó contra él orden de expulsión por situación irregular, que sin embargo no se ejecutó. También tenía antecedentes penales en Marruecos.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y la Jefatura de Información de la Guardia Civil recurren con cierta frecuencia a la Ley de Extranjería para alejar de España el peligro que suponen algunos musulmanes radicalizados pero sobre los que no hay material suficiente para que un juez ordene su ingreso en prisión.

Se les abre expediente administrativo por falta grave, bajo la acusación de suponer una amenaza grave para la seguridad nacional. Con esta figura legal, el Ministerio del Interior ha expulsado de España a un centenar de extranjeros en once años, tanto por su radicalización yihadista como, en otros casos, por espiar para servicios de inteligencia extranjeros.

Imposible controlarlos 24 horas
En estas páginas se han contado algunas expulsiones de este tipo: una mujer marroquí que guardaba en su móvil un juramento de lealtad al Daesh, un yihadista que entró de forma ilegal en Melilla, un marroquí que pretendía viajar a Siria para “morir por Alá”, el autor de un plan para cometer un atropello masivo en Navidad en Madrid, un joven con tendencias suicidas...

Las unidades antiterroristas de los servicios de información e inteligencia tienen localizados a un buen número de sospechosos de radicalización yihadista. Algunos ofrecen un perfil similar al del yihadista que presuntamente cometió el atentado de Algeciras.

Los agentes tratan de vigilarlos para que no den el salto a cometer un ataque violento, pero reconocen que “es imposible controlarlos 24 horas”.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1602 en: 13 de Mayo de 2023, 18:34:17 pm »

HAY OTROS 25 INVESTIGADOS

Detenidas 69 personas por bloquear con un 'bot' citas de Extranjería y revenderlas


Los ciudadanos extranjeros se veían obligados muchas veces a pagar entre 30 y 200 euros por una cita
Foto: Agentes de Policía Nacional en una imagen de archivo. (EFE/J. M. García)
Agentes de Policía Nacional en una imagen de archivo. (EFE/J. M. García)
Por Europa Press
12/05/2023 - 09:35
La Policía Nacional ha detenido a 69 personas en diferentes provincias, investigado a otras 25 y desarticulado un entramado que bloqueaba el sistema de citas online de Extranjería mediante un bot informático con el que conseguían las citas disponibles para luego revenderlas, pese a que es un trámite gratuito.
Una nueva fase de investigación ha culminado con detenciones en Madrid, Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Barcelona, Vizcaya, Burgos, Cádiz, Córdoba, Baleares, Marbella, Murcia, Tarragona, Tenerife, Toledo y Valencia. Asimismo, hay un total de 25 investigados no detenidos en las provincias de Madrid y Cádiz. Los arrestados son considerados presuntos responsables de los delitos de pertenencia a organización criminal y daños informáticos, en una investigación que ha permitido identificar a 94 personas. Así lo ha dado a conocer este viernes la Policía, que ha detallado que los ciudadanos extranjeros interesados en pedir citas se veían obligados muchas veces a recurrir a alternativas, incluso a contactar con los propietarios o intermediarios de los bots a cambio de una contraprestación económica de entre 30 y 200 euros.
Coordinada por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF), las pesquisas arrancaron con una investigación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia que pasó al Juzgado de Instrucción 8 de Valencia, a raíz de un informe técnico de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Comisaría General de Policía Judicial. A partir de este informe, se pudo desbloquear una serie de investigaciones de varias Brigadas Provinciales de Extranjería de España relacionadas con los problemas existentes de ciudadanos extranjeros en España para acceder al sistema de cita previa. La investigación policial llevó hasta una red criminal que utilizaba un bot informático, que mediante tareas repetitivas, predefinidas y automatizadas obtenían la práctica totalidad de las citas personales disponibles, que son "imprescindibles" para presentar trámites obligatorios de extranjería en todo el país. El bot hacía inaccesible el sistema para los usuarios, por lo que interrumpía de esta manera el normal acceso a un servicio público gratuito El bot hacía inaccesible el sistema para los usuarios, por lo que interrumpía de esta manera el normal acceso a un servicio público gratuito, que presta precisamente la Policía Nacional como cuerpo policial competente en exclusiva para la realización de trámites de extranjería.
Esquivaba la seguridad informática
El bot informático desarrollado por la organización criminal tenía la capacidad de evitar los mecanismos de seguridad instalados en la página web donde se realiza la solicitud de citas online, siendo capaz de librar los llamados captcha, destinados a detectar la presencia de este tipo de programas informáticos. Según la Policía, los líderes de la organización instruían a los intermediarios sobre la utilización de una conexión VPN (red privada virtual) para ocultar de la dirección IP real del intermediario y la posibilidad de acceder a un mayor número de citas, ya que este sistema, al cambiar la IP de manera automática, evitaba que el servidor los bloqueara por exceso de solicitudes de cita previa.
Foto: A Nicholas le caducó el permiso en marzo y todavía no ha sido capaz de encontrar cita. (M. Z.)
La 'reventa' de citas colapsa Extranjería: "Por 180 euros te consigo hora"
Cristina Suárez María Zuil
En una primera fase de la investigación, se realizaron distintas tomas de declaración, análisis económico-patrimoniales de sociedades y otras indagaciones que concluyeron con una primera operación policial en la que se practicaron cuatro entradas y registros.
Los agentes detuvieron a los cuatro principales integrantes de la organización en Barcelona y Valencia. Asimismo, intervinieron gran cantidad de efectos informáticos, diversa documentación y un total de 206.950 euros en efectivo. Después de estos primeros arrestos, se llevó a cabo una investigación económica en torno a los principales investigados, así como de la empresa utilizada para suministrar servicios de alquiler del bot para la venta de citas de extranjería. Además, se llevó a cabo un análisis de la documentación intervenida en los registros y otras pesquisas que permitieron detectar a un grupo de personas que actuaban como intermediarios, en connivencia con los principales investigados detenidos.
Funcionaba las 24 horas
Una vez alquilado el bot, los arrestados lo empleaban de forma ininterrumpida sobre el sistema informático de citas online, introduciendo o transmitiendo datos, perjudicando así gravemente el normal y correcto funcionamiento de la web de gestión de citas.
Foto: Colas en el punto de vacunación de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia. (EFE/Juan Carlos Cárdenas)
¿Vuelva Vd. mañana? Ojalá, la Administración pública ya da citas a varios meses vista
Irene Cortés
También la investigación permitió localizar una serie de contratos mercantiles entre los intermediarios y los principales investigados para la prestación de servicios de bot online. A través de este documento, admitían que actuaban sobre el bot como responsables del fichero y como propietarios de este recurso digital. Y, tras el estudio económico, se pudo identificar que todas las transacciones estaban mencionadas en su concepto como "alquiler robot". Incluso se tuvo conocimiento de que los intermediarios habían recibido grandes cantidades de dinero en concepto de ingresos por la venta de citas de Extranjería, provenientes de personas que querían solicitar asilo, a las que no les quedaba más remedio que pagar por lograr una cita que, "en circunstancias normales, es gratuita".
Los intermediarios eran abogados, gestores, asesores y otros conseguidores con los que trabajaba la referida empresa. Para la Policía, eran conocedores y conscientes de la existencia de un daño informático contra la web oficial de citas y del perjuicio que con sus actos provocaban a los extranjeros que, en muchas ocasiones, se encontraban en una situación de gran vulnerabilidad y desesperación.
Foto: La fila de los 'sin cita' en la Junta Municipal de Latina. (A.F.)
El Madrid que atiende a los ciudadanos colapsa: "Solo cogen el teléfono a las 5 de la mañana"
A. Farnós E. Zamorano Gráficos: Marta Ley
Para usar un bot contaban con una licencia propia para cada intermediario, que le daba acceso a una hoja de cálculo en la que cumplimentaban los datos de los solicitantes finales de la cita. Esa hoja, una vez cumplimentada, era enviada para nutrir al bot con los datos para que de forma automática lanzase la información aportada a la web una vez se liberaban las citas. El manejo de datos por parte de los presuntos intermediarios permitía también la elección de la provincia y el trámite de extranjería a realizar. El bot detectaba el momento en el que se liberaban citas en las diferentes provincias y las conseguía al tener precargados los datos y estar programado las 24 horas al día controlando la liberación de citas, comprometiendo la operatividad funcional del sistema.
Segunda fase en Alicante y Cáceres
En una segunda fase, desarrollada en las provincias de Alicante y de Cáceres, se identificó a dos personas como responsables de la obtención "masiva" de citas mediante una empresa. Al proceder a la entrada y registro en un domicilio de la provincia alicantina, se intervino un ordenador que se encontraba encendido y en el que se encontraban, entre otras, varias ventanas de navegador abiertas conectadas a la página de citas de la sede electrónica, en el inicio de la solicitud de trámites de extranjería. Y en otra ventana había una hoja de cálculo que se modificaba de forma automática o remota. El abogado Juan Gonzalo Ospina, que ejerce la defensa de varios de los detenidos en la operación, apuntó ayer que "las investigaciones policiales apuntan a un delito de hackeo informático, al que podría sumársele otro contra los derechos de los extranjeros". Pidió "respeto para los investigados" y manifestó que entre ellos "se pueden encontrar víctimas de la propia mafia".

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1603 en: 14 de Mayo de 2023, 04:39:10 am »
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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1604 en: 03 de Junio de 2023, 08:10:08 am »

Personas empadronadas en Canarias y sin tarjeta de residencia por la Ley de Extranjería denuncian “discriminación” en el acceso al bono de transporte


Se trata en su mayoría de personas que aunque están empadronadas no pueden realizar este trámite por las duras condiciones de la Ley de Extranjería

Canarias Ahora

1 de junio de 2023 17:01 h
Actualizado el 02/06/2023 19:44 h
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El Diputado del Común, Rafael Yanes, y la adjunta segunda, Milagros Fuentes, se reunieron este jueves con representantes de diversas asociaciones que atienden a personas extranjeras y con la abogada Loueila Mint, quienes denuncian no poder optar a la gratuidad del Bono Transporte que ofrece el Cabildo de Tenerife al no contar con residencia legal.


Se trata en su mayoría de personas que aunque están empadronadas y no pueden realizar este trámite por las duras condiciones de la Ley de Extranjería.


Los representantes de las asociaciones solicitaron al Diputado del Común que medie ante esta situación de discriminación. La abogada trasladó a Yanes que “la Administración, por desconocimiento o por conocimiento, deja en una situación desfavorable a las personas extranjeras que viven en Canarias”.

Las asociaciones pretenden asegurar que los extranjeros sin residencia legal en España se beneficien de la gratuidad del ‘Bono Transporte’ del Cabildo de Tenerife. La abogada del caso trasladó que “en ningún punto de la legislación especifica que sea necesario tener residencia legal, de manera que esta situación de discriminación viola la legislación nacional y el convenio de derechos humanos”. En esta misma línea, añadió que “hemos decidido reunirnos con el Diputado del Común porque consideramos que es una situación que afecta a los extranjeros a nivel autonómico y que debe repararse lo antes posible porque es una discriminación hacia muchas personas”.

El Diputado del Común, por su parte, se comprometió a preguntar al Cabildo de Tenerife por los requisitos que deben cumplir las personas para ser beneficiarias del transporte público gratuito. Yanes añadió que “estudiaremos la documentación porque, evidentemente, estamos en contra de cualquier discriminación”.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1605 en: 06 de Junio de 2023, 09:55:48 am »


Estrasburgo rechaza investigar la devolución del joven senegalés que abrazó a la voluntaria de Cruz Roja en Ceuta


Abdou denunció el año pasado su devolución en caliente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha inadmitido el caso apelando a la sentencia de la Gran Sala que avaló el retorno inmediato de dos migrantes en Melilla
— La joven de Cruz Roja que consoló a un migrante en Ceuta protege sus cuentas en redes sociales tras recibir amenazas e insultos





Luna, una voluntaria de Cruz Roja, consuela a Abdou, un joven senegalés llegado a nado a la playa del Tarajal, en Ceuta, en 2021.
Luna, una voluntaria de Cruz Roja, consuela a Abdou, un joven senegalés llegado a nado a la playa del Tarajal, en Ceuta, en 2021. Bernat Armangue / AP Photo
Gabriela Sánchez

6 de junio de 2023 07:00h
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SEGUIR AL AUTOR/A
Hace dos años, un joven senegalés, Abdou, cayó exhausto en la orilla de la playa del Tarajal después de nadar desde Marruecos durante 20 minutos. Una voluntaria de Cruz Roja, Luna, empezó a atenderle en suelo español mientras, agotado, tosía y expulsaba parte del agua tragada durante el trayecto. Tiempo después, ya con ropa seca, el hombre rompió a llorar y abrazó a la chica en busca de consuelo, preocupado por un hermano del que desconocía su paradero. La imagen, que despertó ataques machistas y racistas de la extrema derecha, se convirtió en símbolo de la crisis migratoria de Ceuta de 2021 y empujó, bajo el lema de “Gracias Luna”, las reacciones de solidaridad de miembros del Gobierno. Al mismo tiempo, el Ministerio del Interior del mismo Ejecutivo devolvía en caliente a casi todas las personas que pisaban suelo español, incluido Abdou.


El Tribunal de Estrasburgo cambia de criterio y avala las devoluciones en caliente

MÁS
El senegalés, apoyado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), denunció el año pasado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) su devolución en caliente a Marruecos, pero la Corte ha rechazado investigar el caso, según ha confirmado la ONG demandante a elDiario.es. Junto a la demanda, la organización había presentado las imágenes que recogen el retorno completo del joven desde la ciudad autónoma al lado marroquí de la frontera, realizado a plena luz del día y frente a la prensa nacional e internacional. Pero no fue suficiente.

Estrasburgo ha inadmitido la demanda apelando a la sentencia del caso N.T. y N.D., con la que la Gran Sala cambió de criterio en 2020 y avaló la devolución en caliente de dos jóvenes migrantes, practicada por la Guardia Civil en Melilla en 2014. Mientras el Tribunal reconoció entonces la falta de un estudio individualizado de cada caso, como exige la legislación comunitaria antes de retornar a cualquier persona, la Corte avaló las devoluciones bajo la premisa de que estas personas podrían haber pedido asilo por vías de acceso legal a España.

Aunque en la legislación existen determinados mecanismos para pedir protección internacional desde los países de origen y tránsito, en la práctica no existen vías legales de entrada a España para quienes huyen de países africanos, por lo que estas personas se ven forzadas a migrar de forma irregular, según han constatado diversos organismos, como el Consejo de Europa o el Defensor del Pueblo.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado lamenta la decisión del tribunal europeo y recuerda que la sentencia de la Gran Sala se refiere al caso particular N.D. y N.T., por lo que solicita que siga estudiando casos de devoluciones en caliente desde Ceuta y Melilla. “Ya avisamos de que esta sentencia era muy decepcionante y suponía un retroceso en la defensa de los derechos humanos. Aquí tenemos un ejemplo”, sostiene Elena Muñoz, responsable jurídica de CEAR, en declaraciones recogidas por elDiario.es.

Abdou, desesperado
Tras su entrada en suelo español y su posterior devolución, Abdou, de 27 años, continúa malviviendo en Casablanca, detalla CEAR. La ONG ha comunicado recientemente al joven senegalés la respuesta de Estrasburgo de rechazar el estudio de su caso. “Estaba esperando conocer la decisión para ver si había alguna posibilidad de llegar a Europa [de forma regular]. En Marruecos la situación es bastante complicada, mucha precariedad, y el hecho de que se le haya cerrado esta puerta le ha hundido”, explica Muñoz, quien ha hablado con el joven durante la última semana. “Está desolado y va a intentar otros medios menos seguros para intentar llegar a Europa. Es preocupante que le pueda suceder algo”.

Hace casi dos años, CEAR localizó a Abdou en un hostal de Casablanca tras la intervención de la corresponsal de RTVE en Marruecos y su equipo, que lograron entrevistar al joven semanas después de la crisis migratoria de Ceuta. El senegalés estaba en una “situación de salud bastante terrible”. Según explicó la secretaria general de la ONG, Estrella Galán, Abdou “necesitaba una atención médica que no había recibido en su momento [antes de ser devuelto, a pesar de haber entrado a Ceuta]”.

“No tuvo acceso a asistencia legal, ni médica, ni a intérprete que pudiese entender en su idioma, como marca todo el marco internacional y estatal para que se produzca ese rechazo en frontera”, explicó. Ninguna autoridad preguntó a Abdou, ni a tantos otros, por las razones que le habían empujado a cruzar el espigón fronterizo a nado, solo la voluntaria de Cruz Roja pudo ofrecerle agua, comida, ropa seca y un abrazo para, tiempo después de permanecer en la playa ceutí, ser retornado a Marruecos de manera automática, en un operativo compartido por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas. Y esa falta de procedimiento individualizado incumple la normativa europea, recuerda la ONG que apoyaba a Abdou en el proceso.

La devolución
Según el testimonio de Abdou, recogido por CEAR y enviado a Estrasburgo, el joven salió de Casablanca el 16 de mayo de 2021 hacia Tánger “después de escuchar que iban a abrir la frontera hispano-marroquí” por parte de las autoridades alauíes. Dos días más tarde, el 18 de mayo, nadó “unos 15 o 20 minutos” para llegar a Ceuta. El joven pisó la playa ceutí “a las ocho de la mañana y hasta las cinco de la tarde estuvo tirado en la playa”, explicó la ONG. “Estuvo nueve horas en suelo español”.

Transcurrido ese tiempo en Ceuta, el senegalés “fue devuelto sin mediar procedimiento, identificación individual, sin asistencia letrada, sin asistencia de intérprete y sin ningún tipo de información por parte de las autoridades españolas”. La organización defiendió ante Estrasburgo que esta actuación viola el protocolo 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en lo que se refiere a la prohibición de toda expulsión colectiva. También apuntaba al incumplimiento del artículo 13 del Convenio Europeo para los Derechos Humanos, que garantiza la posibilidad de que cualquier persona forzada a retornar a su país pueda recurrir la decisión de manera efectiva.

“La devolución inmediata de los extranjeros en Ceuta el 18 de mayo de 2021”, entre ellos Abdou, “se realizó sin procedimiento de identificación, que permita el análisis individualizado de la situación de cada uno, donde las personas extranjeras puedan exponer sus argumentos y la ausencia de resolución de expulsión que pudiera garantizar el acceso a un recurso efectivo”, expone por escrito la abogada de Abdou ante el tribunal. En una entrevista en RTVE.es, Luna, la voluntaria de Cruz Roja, reconoció sentirse culpable por no haber podido evitar su devolución y, según decía, no había tenido tiempo para conocer su situación particular y las razones que le empujaron a migrar.

El Gobierno de Mariano Rajoy intentó regular las devoluciones en caliente en 2014 mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, a través de una nueva figura llamada “rechazo en frontera”, que no da carta blanca a este tipo de retornos inmediatos pues exige garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de derechos humanos. A pesar de las promesas para acabar con las devoluciones en caliente por parte del PSOE, el actual Ministerio del Interior ha defendido y mantenido este tipo de actuaciones en las fronteras de Ceuta y Melilla.

Interior sostiene que este tipo de devoluciones están amparadas por la sentencia de 2020 del Tribunal del Europeo de Derechos Humanos, que tras haber condenado a España en primera instancia por uno de estos casos documentados de retornos inmediatos la exculpó finalmente en la Gran Sala. Sin embargo, organismos internacionales continúan condenando la aplicación de los retornos sin procedimiento dado que, entre los migrantes retornados, puede haber personas que necesitan pedir protección.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1606 en: 09 de Junio de 2023, 07:51:22 am »

El Defensor del Pueblo investiga el encierro “ilegal” durante un mes de un joven marroquí en el CIE de València


Según denuncia la campaña CIEs NO, la dirección de Zapadores y el juzgado de instrucción que solicitó su internamiento ignoraron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se ordenaba la suspensión de la expulsión del chico, extutelado por la Comunidad de Madrid

Miguel Giménez

València —
8 de junio de 2023 22:42h

Actualizado el 09/06/2023 05:30h
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El Defensor del Pueblo ha admitido a trámite una queja por el encierro “ilegal” en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) de Zapadores, en València, durante un mes de un joven extutelado, según consta en la respuesta de este organismo a la queja presentada por la campaña CIEs NO.

El Defensor del Pueblo detecta que el CIE de Valencia no tiene protocolo antisuicidio tras el ahorcamiento de un interno

MÁS
Este joven, de 22 años y de nacionalidad marroquí, que estuvo tutelado por la Comunidad de Madrid, permaneció recluido en Zapadores entre el 21 de enero y el 23 de febrero de este año, a pesar de que en el centro se disponía de la resolución judicial que suspendió su orden de expulsión.

Sin embargo, “ninguna autoridad verificó su situación legal o, si lo hicieron, la ignoraron y lo mantuvieron privado de libertad con el objetivo de deportarle”, lamentan desde la campaña por el cierre de los centros de internamiento de extranjeros.

Suspendida cautelarmente la orden de expulsión
Un juzgado de Alcalá de Henares acordó el 21 de enero el internamiento en el CIE del joven a raíz de una orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno Madrid dos años antes. Ni este juzgado ni el CIE tuvieron en cuenta que el TSJ de Madrid estimó el 8 de julio de 2021 un recurso de apelación interpuesto por el chico y acordó la suspensión cautelar de la orden de expulsión: “Se le encerró en València con el fin de ser expulsado en cualquier momento”.

El alto tribunal madrileño tomó esta decisión al considerar que había “múltiples indicios del arraigo social” del chico y criticó a la Comunidad de Madrid y a la Administración en general por la “inacción” y “descoordinación” para regularizar su situación administrativa.

Menores tutelados sin documentar
Esta sentencia, según CIEs NO, pone de manifiesto la “problemática” ya denunciada por las organizaciones sociales e, incluso, trasladada por el Defensor del Pueblo a la Fiscalía General del Estado, de que existe un porcentaje importante de menores tutelados que cumplen 18 años sin haber sido documentados. El artículo 35 de la Ley de Extranjería determina que los menores tutelados tienen derecho a una autorización de residencia, que debe ser solicitada a instancia del organismo que asume la tutela.

El incumplimiento de esta sentencia y de la propia Ley de Extranjería -que contempla el ingreso en los CIE como una medida cautelar para asegurar la expulsión- “prueban que el encierro del joven fue ilegal. Sin embargo, nadie ha asumido su responsabilidad y nada se ha hecho para evitar casos similares”, han advertido desde la campaña.

Por estas razones, CIEs NO presentó una queja ante el Defensor del Pueblo en la que solicitaba su intervención para que se establezcan medidas de coordinación que impidan la repetición de situaciones semejantes y se apliquen medidas disciplinarias contra los responsables del encierro “ilegal” del joven. El Defensor contestó a la queja de la campaña el 6 de junio admitiendo a trámite la queja y anunciando el inicio de actuaciones ante los organismos administrativos competentes.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1607 en: 21 de Junio de 2023, 08:42:26 am »
El Supremo declara nulo el artículo del RD de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal en España por ausencia de 6 meses


20/06/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.

El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

El Supremo estima por ello el recurso de una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo con el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

A la vista de tales hechos, la Administración consideraba que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La mujer recurrió a los tribunales, y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso consideró acreditados los hechos ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente. Aceptaba también que la mujer había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la prestación médica ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestimó su recurso (aunque con un voto particular), argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no había justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el artículo 162 del Reglamento tienen un carácter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situación al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.

El Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

Explica que si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.

En cualquier caso, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.

El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

El Supremo estima por ello el recurso de una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo con el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

A la vista de tales hechos, la Administración consideraba que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La mujer recurrió a los tribunales, y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso consideró acreditados los hechos ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente. Aceptaba también que la mujer había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la prestación médica ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestimó su recurso (aunque con un voto particular), argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no había justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el artículo 162 del Reglamento tienen un carácter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situación al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.

El Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

Explica que si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.

En cualquier caso, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1608 en: 22 de Junio de 2023, 19:26:55 pm »

La Policía Nacional expulsa de España a un hombre marroquí con numerosos antecedentes por violencia y agresiones contra las mujeres en Sant Feliu de Guíxols (Girona) :

Había estado encarcelado por robos con violencia
 Europa Press
JOAN PLANES
Creada: 22.06.2023 13:06
Última actualización: 22.06.2023 13:06

La Policía Nacional de Sant Feliu de Guíxols (Girona) ha expulsado a un delincuente multirreincidente con 32 detenciones policiales y varias condenas judiciales por delitos como robo con violencia y malos tratos, informa el cuerpo policial en un comunicado este jueves.

Los agentes han informado de que el hombre “estaba siendo investigado judicialmente por todo tipo de delitos” y que, anteriormente, ya había estado en prisión.

Por ese motivo, le detuvieron e iniciaron un expediente de expulsión a su país de origen, Marruecos, tras un dispositivo conjunto con la Policía Local de Platja d’Aro (Girona).

Sobre delincuentes multirreincidentes, los Mossos d’Esquadra presentaronen febrero de este año su balance del denominado «Plan Tremall», diseñado para combatir contra la delincuencia en Barcelona. La comparación de los datos de 2022 respecto a los del año anterior refleja algunos datos positivos, pero también un clásico agujero negro en la ciudad: permanece una bolsa de multirreincidentes muy significativa.

Aunque los ladrones multirreincidentes que actúan en Barcelona han caído un 25 % en 2022, los Mossos d’Esquadra tienen identificados a 283 que sumaron, solo ellos, 2.270 detenciones por 5.602 robos violentos y hurtos. De estos 283, hay 5 que acumularon entre ellos 117 arrestos.

Lo destacaron la comisaria jefa de los Mossos en Barcelona, Marta Fernández, y el del Área de Investigación Criminal en la capital catalana, el inspector Josep Naharro, que reconocieron que la multirreincidencia influye en la percepción de inseguridad, aunque subrayaron que el 97 % de los robos violentos en 2022 fueron sin armas y el 74 % se saldaron sin heridos.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1609 en: 24 de Junio de 2023, 09:10:26 am »
Deportan de urgencia a extranjeros que denunciaron maltrato en el CIE de València

Más de 36 personas presentaron una denuncia colectiva en el juzgado a través de una instancia y hoy han sido deportados a sus países de origen
Mónica Ros
València | 23·06·23 | 13:30

Denunciaron en el juzgado "maltrato físico y psicológico, abuso de autoridad y condiciones insalubres" en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Zapadores, en València. Realizaron un escrito y presentaron una instancia para dar a conocer su situación dentro de un centro en el que se encontraban encerrados por carecer de la documentación pertinente. Sin embargo, la denuncia presentada ante el Juzgado número 3 de València no tendrá repercusión alguna ya que esta mañana han empezado a deportar a los internos por vía urgente. La intención del ministerio era fletar el primer avión esta misma mañana y así se lo comunicó a los internos.

Los internos denunciaron, en primer lugar, la presencia de un joven invidente que estaba encerrado sin su bastón y en malas condiciones en un centro sin adapatación a personas con discapacidad. Dos días después, el joven y su compañero fueron puestos en libertad y acogidos por integrantes de la campaña CIEs No.


Escrito presentado por los internos. LEVANTE-EMV

Los internos se organizaron entonces para iniciar una huelga de hambre y denunciar su situación en el juzgado. La huelga de hambre no fue secundada ni tuvo repercusión, pero los internos sí firmaron un escrito en el que denunciaban "maltrato físico y psicológico, abuso de autoridad, condiciones insalubres, trato degradante, racismo y amenazas hacia los internos, falta de asistencia médica y vulneración de los derechos humanos". Desde el ministerio han preparado la deportación de estas personas por vía de urgencia.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1610 en: 25 de Junio de 2023, 09:43:08 am »

El Supremo ve injustificado que se ordenara expulsar a un hombre por no llevar pasaporte cuando se lo pidió la Policía

Historia de Europa Press • Ayer a las 8:59

El hombre acreditó ante los tribunales que tenía un pasaporte peruano en vigor, así como certificado de empadronamiento en Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado injustificado que se ordenara la expulsión de un hombre tras ser detenido por la Policía al no llevar documentación alguna cuando le pidió que se identificara, pero que luego acreditó ante la Justicia que tenía un pasaporte peruano en vigor, así como un certificado de empadronamiento en Madrid y póliza de seguro.

Los magistrados han afeado que los tribunales no tuvieran en consideración la documentación aportada. "Sí tenía la documentación acreditativa sobre su identificación, sin perjuicio de que no la llevara consigo en el momento de ser requerido para ello", han apuntado.

Además, han subrayado que en el pasaporte constaba también la forma de entrada en el país y que, de no tener en cuenta estos detalles, "se estaría sancionando el mero hecho formal de no llevar la documentación personalmente en un momento determinado, no su inexistencia".

Así las cosas, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que "no puede aceptarse" que en este caso "concurran circunstancias añadidas a la mera estancia irregular en nuestro país que justificara la orden de expulsión, conforme exige la reiterada jurisprudencia de este tribunal".

Al margen, el tribunal ha explicado que en lo que respecta al arraigo, "una permanencia, con empadronamiento constatado durante más de un año a la fecha de inicio del expediente, con constancia de percepción de retribuciones, permite concluir en el ejercicio de actividad de la que obtendría algún tipo de remuneración, como acredita la remisión de dinero a su país".

DETENIDO EN 2020

En este caso, los hechos se remontan a abril de 2020, cuando el hombre fue detenido en Madrid. La Policía le requirió su documentación y él no llevaba su pasaporte consigo. Tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se comprobó que no disponía de documento alguno que acreditase su situación de estancia o residencia en España.

El hombre explicó que tenía un pasaporte peruano y que se encontraba en territorio español tras haber entrado por un puesto fronterizo. Aseguró que tenía trabajo y que convivía con un familiar que tenía residencia legal en España. Pidió que no se le expulsara del país, sino que se le aplicara una multa.

Aportó su pasaporte en vigor "con sello de entrada en España", su certificado de empadronamiento en Madrid y una póliza de seguro de asistencia sanitaria, "constando también documentación acreditativa de envío de dinero a su país". Cinco meses después la Administración ordenó su expulsión.

La Delegación del Gobierno en Madrid consideró que había cometido una "infracción grave" y dictó su orden de expulsión del país y la orden expresa de entrada en el plazo de 3 años. El hombre recurrió, sin éxito, la decisión ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que concluyó que no había incurrido en "falta de proporcionalidad" alguna. Disconforme, acudió también al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que confirmó la resolución.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y EL TJUE

Así las cosas, el hombre llevó su caso ante el Supremo, al considerar que no se habían tenido en cuenta las conclusiones de varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el propio TS, que ordenan primar la sanción de multa a la expulsión.

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, se opuso al recurso y defendió que los fundamentos para acordar la expulsión son "plenamente ajustados" a la jurisprudencia.

Los magistrados han estudiado si el mero hecho de estar en situación de estancia irregular y de carecer de documentación en el momento en el que se inicia el procedimiento sancionador debe traducirse en una orden de expulsión o basta con aplicarse una sanción de multa.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el Supremo ha incidido en que el debate se centra no en la correcta aplicación de la jurisprudencia, sino en determinar si las circunstancias del ciudadano extranjero "deben tomarse en consideración solo al inicio del procedimiento en vía administrativa o si, por el contrario, deben valorarse a la vista de las pruebas aportadas tanto en el previo procedimiento administrativo, en un momento posterior a su iniciación, o incluso conforme a las pruebas aportadas en la vía jurisdiccional".

"ESFUERZO PROBATORIO"

En este caso, el tribunal ha recalcado que, aunque el hombre "nada" hizo en la fase administrativa, "es cierto que junto con la demanda realizó un esfuerzo probatorio" y aportó su pasaporte "y otros elementos". Es decir, que ni el juzgado ni el TSJ tomaron en consideración las pruebas que aportó.

En este sentido, los magistrados han fijado que corresponde a los juzgados y tribunales hacer un "juicio de proporcionalidad" cuando revisan las resoluciones de la Administración sobre estos extremos. Según han concluido, éstos deben de tener en cuenta "las pruebas que le hayan sido aportadas, no solo en vía administrativa sino también en vía jurisdiccional".

En 24 folios, el tribunal ha declarado ha lugar el recurso que presentó el hombre contra la sentencia del TSJ madrileño.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1611 en: 26 de Julio de 2023, 13:42:02 pm »

Un forense entra al CIE de Valencia para ver a un interno con una enfermedad grave


La plataforma CIEs NO pide su liberación, critica que el hombre se encuentra en muy mal estado y denuncia que la policía podría haber optado por otras medidas cautelares como retirarle el pasaporte en lugar de encerrarlo
Gonzalo Sánchez | @GonzaloGSz
València | 26·07·23 | 12:16

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Protesta de los activistas de CIEs NO frente al complejo policial de Zapadores, en una imagen de archivo.
Protesta de los activistas de CIEs NO frente al complejo policial de Zapadores, en una imagen de archivo. LEVANTE-EMV


H.F lleva 9 días en el CIE de Zapadores (València). Padece trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar y, aunque está recibiendo tratamiento en su celda, su situación de salud va a peor. El tratamiento que está recibiendo es fundamental para evitar que un coágulo pueda causar una embolia pulmonar grave.


Así lo ha denunciado la plataforma CIEs NO en redes sociales. H.F ya estaba diagnosticado cuando fue detenido en Madrid, pero además una voluntaria de la plataforma que es doctora especialista ha confirmado este diagnóstico. Los activistas piden que le saquen del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) ya que "no es un sitio adecuado para tenerlo" y reclaman se paralice momentáneamente la expulsión del país.


¿Qué es un CIE?

Un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) es un lugar donde se interna a las personas que van a ser expulsadas del país por no tener los papeles en regla. Pueden haber cometido, o no, un delito. En la mayoría de ocasiones son personas a las que se les intercepta por la calle y se comprueba que no tienen documentación. Este centro, cuyo funcionamiento es similar a una prisión, sirve como sala de espera antes de subir los migrantes en un ferri o en un avión para llevarlos de vuelta a su país. El tiempo máximo que se puede encerrar a estas personas son 60 días. Las asociaciones en defensa de los derechos humanos llevan décadas denunciando las malas condiciones y opacidad de estos centros.



El juez de control pide explicaciones al CIE de Zapadores por "espiar" las visitas a los internos
El juez de control pide explicaciones al CIE de Zapadores por "espiar" las visitas a los internos
Gonzalo Sánchez

El tema acabó judicializado y la dirección del CIE pidió ayer al juez de control la visita de un médico forense para que comprobara el estado de salud del interno. La visita se ha producido este miércoles y por el momento no se conoce el resultado. Fuentes de la Policía Nacional explican que no hay riesgo de expulsión y que el interno, todavía puede estar 51 días encerrado legalmente, ya que el tiempo máximo de espera son 60 días.

Estado de las piernas del interno con trombosis. CIES NO

Pulso para sacarlo
La campaña CIEs NO ha reclamado que se paralice la expulsión de esta persona ya que "no puede estar tanto tiempo varado y podría ser fatal para él". También denuncia un trato "inhumano" de la policía ya que se podían haber aplicado medidas cautelares más suaves en lugar de recluir a esta persona enferma en un centro. "Podrían haber optado por quitarle el pasaporte y la obligación de acudir a comisaría una vez a la semana para tenerlo localizado para la expulsión, por ejemplo", explican.

Interior desobedece a la Audiencia Nacional y deporta desde València a un argelino que denunció torturas
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Tanto Policía Nacional como CIEs NO confirman que está recibiendo tratamiento en el CIE, pero los activistas explican que su estado de salud empeora al no estar en un sitio adecuado. La visita de un médico forense es para asegurar su diagnóstico médico, ya que no se le ha hecho ninguna prueba en su llegada a València.

Los activistas denuncian que "debido a su situación médica tiene riesgo de que se produzca una hemorragia por posibles golpes, por posturas incorrectas o por la falta de continuidad de su tratamiento". Alertan además que su expulsión produciría "un riesgo extremo de sufrir una embolia pulmonar, que podría causarle la muerte".

La campaña, que llevaba días reclamando la visita de un médico forense para comprobar el estado de esta persona, pide "la liberación del interno para que pueda tener un control y tratamiento dignos". Añaden que "el Estado es responsable de su integridad y si se le produce algún agravamiento de su enfermedad a causa del internamiento o la expulsión, deberá responder por ello".

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1612 en: 28 de Julio de 2023, 09:37:42 am »

El Gobierno concede la nacionalidad española a la ajedrecista iraní Sara Khadem, que se negó a jugar con velo


Archivo - La joven ajedrecista iraní Sara Khadem, invitada especial del XVI Torneo Internacional de Ajedrez de Alcubierre.
- INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN LOS MONEGROS

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Publicado: 26/07/2023 22:09
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MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha concedido la nacionalidad española a la ajedrecista iraní Sara Khadem que se negó a competir con velo durante el Mundial que se celebró en Kazajistán, en un gesto que se interpretó como un apoyo tácito a las protestas en Irán a raíz de la muerte de la joven Mahsa Amini.

La ajedrecista, de 25 años, compitió el pasado 26 de diciembre en un campeonato internacional de ajedrez rápido en la ciudad de Almaty, al que también se presentó la iraní Atusa Pourkashian, quien compite en la selección estadounidense.

A propuesta de la ministra de Justicia, el Gobierno concedió la nacionalidad española a la iraní atendiendo a sus "circunstancias excepcionales". Fue aprobado este martes en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros, según ha revelado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Precisamente, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, se reunió con la ajedrecista en el Palacio de la Moncloa el pasado 25 de enero. "Cuánto he aprendido hoy de una mujer que me inspira, la gran maestra femenina de ajedrez Sara Khadem. Todo mi apoyo a las mujeres deportistas. Vuestro ejemplo contribuye a un mundo mejor", expresó en un mensaje publicado en redes sociales.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1613 en: 28 de Julio de 2023, 10:47:26 am »
Pues me parece muy bien. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1614 en: 13 de Agosto de 2023, 08:17:23 am »

El TS fija que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su permiso de residencia


OTR PRESS
NOTICIA12/08/202317:33
Estima el recurso de un menor al ver vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Aragón acogerá a 21 menores inmigrantes no acompañados y recibirá más de un millón para la atención de este colectivo
Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.EFE/ CHEMA MOYA
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se han reunido para determinar "si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida" de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión --al constatar la minoría de edad del demandante-- pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.

En la sentencia, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.

Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.

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 El caso de estudio
 Así las cosas, pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.

Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que --toda vez que el Ministerio Público había rectificado su informe-- las pretensiones del menor se habían visto "claramente satisfechas", por lo que procedía archivar el procedimiento por "satisfacción extraprocesal".

El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición --y no se había tenido en cuenta su reclamo para regularizar su situación--. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.

Finalmente, el joven llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que --a su juicio-- "difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa". La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que "nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores".

Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España", que "deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".

En este sentido, los magistrados han incidido en que "la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor".

El joven ya es mayor de edad
Así las cosas, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a "ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores".

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello "no convierte en inútil" su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1616 en: 01 de Septiembre de 2023, 08:48:23 am »

Tres tribunales vulneran el derecho a la legalidad al optar, sin justificación, por la sanción más grave


Avalaron la expulsión de España de una persona, a pesar de que la medida indicada era una sanción


Pablo Montes
Redactor jefe





Publicado 31/08/2023 16:55
 

El Tribunal Constitucional ha determinado que las resoluciones de la Administración, de un juzgado de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y del Tribunal Supremo vulneraron el derecho a la legalidad sancionadora de una persona que se encontraba en situación irregular en España al avalar su expulsión, a pesar de que la medida indicada en la norma nacional para un caso como el suyo era la imposición de una multa y no la expulsión del territorio.

La Administración, al comprobar que el hombre no disponía de ningún documento que acreditara su situación de estancia o residencia legal en España decretó su expulsión prohibiéndole volver a entrar durante un periodo de tres años. Según la Administración, no constaba solicitud de autorización o trabajo ni quedaba acreditado que tuviese un especial arraigo familiar o social en nuestro país; lo que se encuentra contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El demandante de amparo empezó en ese momento un largo periplo judicial. Primero se interpuso un recurso contencioso administrativo al considerar improcedente la expulsión porque tiene arraigo en territorio español. De hecho, tenía contrato de trabajo, se encontraba dado de alta en la Seguridad Social y vive con su madre y su hermana, que se encuentran regularmente en España. Además, señalaba, no se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad de las sanciones (artículo 55.3 LOEx) y la decisión se oponía a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que optaba por la multa cuando, como en este caso, no concurría ninguna circunstancia negativa adicional.



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid consideró que, en efecto, no se había respetado el principio de proporcionalidad, pero no anuló la sanción sino que determinó que el tiempo de expulsión se redujese de tres años a uno. Aunque admite que el demandante ostenta arraigo social y que no tiene antecedentes penales o policiales, consideraba ajustada a derecho la expulsión, aún sin que concurriesen otras circunstancias desfavorables, atendiendo a sentencias del TJUE de 2015 y 2018, aunque había resoluciones posteriores en otro sentido.


Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

El demandante aprecia contradicción entre la jurisprudencia del TJUE y la del TEDH y señala que solo se puede salvar observando el arraigo familiar que él tiene, observando, además, que se encuentra con su madre en un delicado estado de salud. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, desestima su recurso de apelación. El TSJ precisa que “no se ha aportado prueba acreditando la existencia de relación de dependencia económica respecto de su madre o hermana, ni documento alguno que permita al tribunal examinar el informe de vida laboral, ni tampoco se especifica el tiempo que lleva el recurrente residiendo en España. Respecto a la enfermedad de la madre, indica que el recurrente no ha intentado en su recurso de apelación aportar dato alguno relativo al tratamiento médico que le ha sido indicado ni al pronóstico del mismo”.

Después, el Supremo rechazó admitir el recurso de casación al no apreciar interés casacional. El ahora demandante de amparo formula un incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia de inadmisión al considerar que la misma ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El Alto Tribunal volvió a inadmitir el incidente.

En este punto, el afectado recurre ante el Tribunal Constitucional al considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (24 CE). Señala que no se ha valorado, dentro del principio de proporcionalidad, su arraigo económico, familiar y social y se le ha sancionado con la contundencia que hubiese merecido de haber incurrido en las conductas tipificadas como graves en el artículo 53 de la LOEx. El abogado del Estado interesa que se desestime el amparo; el Ministerio Fiscal, en cambio, solicitó que fuese estimado, al apreciar la vulneración del derecho fundamental, y que se anulasen todas las actuaciones.

El Tribunal Constitucional acoge algunos de los argumentos de la Fiscalía. Señala que el régimen sancionador de la LOEx- que establece como regla general una sanción de multa para estas situaciones y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, respetando el principio de proporcionalidad- es compatible con el derecho europeo (Directiva 2008/115), que obliga a los Estados miembros a dictar una resolución de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en una situación irregular en su territorio , tal y como ya determinó la sentencia de este tribunal 47/2023. Las Directivas, se recuerda, se han de trasponer y no son de aplicación directa. No crean, por tanto, obligaciones si no se adoptan.

En este caso, se ha impuesto la sanción más grave sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas, en lugar de imponer la sanción de multa prevista como regla general para los casos como el del demandante de estancia irregular en España. Por tanto, el tribunal determina que se ha vulnerado el derecho fundamental a la legalidad sancionadora del recurrente y declara la nulidad de la decisión de la Administración y de las diferentes resoluciones judiciales.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1617 en: 06 de Septiembre de 2023, 08:16:21 am »
Una mujer sin permiso de residencia se expone a la expulsión o multa de hasta 10.000 euros por denunciar el hurto de su pasaporte


Según denuncia la ONG València Acull, A.R. acudió a denunciar el hurto al juzgado de guardia, donde se negaron a admitir la denuncia y la remitieron a la comisaria de Policía, que la ha citado para notificarle la incoación de un expediente sancionador en virtud de la Ley de Extranjería

Miguel Giménez
València —
5 de septiembre de 2023 23:00h
Actualizado el 06/09/2023 05:30h

Las víctimas de delitos que se encuentren en situación administrativa irregular en España se enfrentan a todo tipo de obstáculos para poder ejercer el derecho fundamental a formular una denuncia, según alertan desde el colectivo València Acull: “No sólo la Policía Nacional les continúa sancionando por estancia irregular cuando acuden a denunciar, sino que el juzgado de guardia rechaza algunas denuncias y deriva a las víctimas a las comisarías sin tener en cuenta el riesgo que corren”.

De este modo, A. R. ha sido citada el próximo 28 de septiembre a comparecer ante la Brigada de Extranjería “al objeto de notificarle la incoación del correspondiente expediente sancionador”, según consta en la citación que le entregaron en la comisaría de Russafa tras haber interpuesto una denuncia por el hurto de su pasaporte. La sanción que le pueden imponer por haber ido a denunciar sin tener permiso de residencia es la expulsión o una multa de 501 hasta 10.000 euros.

La joven acudió el pasado 26 de julio al juzgado de guardia a denunciar el hurto de su pasaporte del interior de la habitación que tiene alquilada en un piso de València. En el juzgado, según explican desde la ONG, se negaron a admitir la denuncia y le indicaron la dirección de la comisaría de Russafa para que fuera a presentarla: “No es la primera vez que en el juzgado de guardia rechazan este tipo de denuncias acogiéndose a que la ley de Seguridad Ciudadana establece que de la 'sustracción o extravío' de los pasaportes 'deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero' (artículo 11.4)”.

Sin embargo, la víctima ha estado asistida por un letrado que ha argumentado que esa disposición de la ley no exime al juzgado del deber de tramitar la denuncia de un presunto delito -como es el robo o hurto de un pasaporte- “han acabado admitiéndola”. En este caso, relatan que A. R. acudió sola al juzgado, la remitieron a la comisaría de Russafa y hasta la agente de Policía que le atendió “se sorprendió de que estando en situación irregular se presentará en una comisaría”. Tal y como describen desde València Acull, la policía recogió su denuncia por hurto, pero acto seguido le entregó la citación, donde ya se adelanta que la van a sancionar y le advierten de que si no comparece se le podrá incoar “un expediente de expulsión por el procedimiento preferente”. Incluso compareciendo la consecuencia del expediente sancionador puede ser la expulsión, explican.

Ley de Extranjería vs. protección de las víctimas
La Policía Nacional trata de justificar este modo de actuar frente a las personas en situación irregular que acuden a denunciar en que deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), que contempla sanciones por estancia irregular. El Ministerio del Interior utiliza la misma justificación. Sin embargo, sostienen desde València Acull, “ni los ejecutores de las propuestas de sanción ni sus responsables políticos tienen en cuenta la legislación española y europea ni las recomendaciones institucionales que establecen expresamente la protección jurídica de todas las víctimas sin tener en cuenta su estatuto de residencia (Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, Directiva europea 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de las víctimas de delito, Recomendación general de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia ECRI del Consejo de Europa núm. 16)”.

En este sentido, recuerdan que el Defensor del Pueblo viene reclamando desde 2004 a los distintos Gobiernos que no se incoen expedientes sancionadores a los extranjeros en situación irregular que acudan a las comisarías a denunciar delitos: “Esa recomendación fue asumida parcialmente para proteger a las víctimas de violencia de género, pero siguen corriendo riesgo de expulsión el resto de víctimas de delitos en situación irregular”. En 2019, a raíz del caso de una mujer hondureña que fue a denunciar la agresión de un hombre en la comisaría de Xirivella y acabó detenida, con una propuesta de expulsión y sin poder denunciar, el Defensor volvió a presentar una recomendación al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la que solicitaba: “Dictar las instrucciones precisas para asegurar que las personas extranjeras en situación irregular que son presuntas víctimas de un delito puedan formular denuncia, sin que se les derive, por esta causa, a la incoación de un procedimiento sancionador que conlleve su expulsión del territorio nacional”.

Para el Defensor, la cuestión de fondo entre si el Estado debe garantizar los derechos de las personas extranjeras en situación irregular como víctimas de cualquier delito o si, por el contrario, prevalece la legislación de extranjería que obliga a incoar un expediente sancionador por estancia irregular, debe resolverse concentrando todos los esfuerzos “en auxiliar a la víctima del delito, ofreciendo una respuesta que sea reparadora del daño y minimice sus efectos traumáticos”. Por esta razón, la institución rechaza que, al mismo tiempo, el agente indague sobre la situación administrativa de la víctima, ya que “esta actuación tiene claramente un efecto disuasorio que pone en peligro la actividad punitiva del Estado, y constituye una quiebra del principio de equidad, de proporcionalidad y de seguridad jurídica”. No obstante, en enero de 2021 el Gobierno rechazó la recomendación.

También el presidente del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (Cedre) exigió un cambio en la Ley de Extranjería y calificó de “muy lamentable” el rechazo de Interior a la recomendación del Defensor por la impunidad que provoca, “desde agresiones sexuales hasta abusos laborales. Hemos visto a personas migrantes trabajadoras que han fallecido abandonados a las puertas de un hospital. Eso sucede por decisiones como esta”. En junio de 2021 el Cedre emitió una recomendación reiterando que fuera asumida la posición del Defensor.

El Relator de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas migrantes, Felipe González Morales, también exigió en su informe sobre acceso a la justicia de las personas migrantes que “sean regulares o irregulares, deben tener garantizado el derecho a recurrir a los tribunales y otros operadores de justicia para proteger sus derechos humanos y evitar la impunidad”. También se aprobaron iniciativas en las Corts Valencianes y en el Congreso de los Diputados para proteger a las víctimas de delitos en situación irregular, pero no han sido aplicadas por el Gobierno a pesar de que PSOE y Unidas Podemos las avalaron.

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Los casos identificados, “la punta del iceberg”
“Desde que se rechazó la recomendación del Defensor de 2019 no sólo hemos tenido conocimiento de nuevas sanciones al ir denunciar un delito (comisaría de Burjassot-Godella y comisaría de Granada) sino incluso sólo por acudir a realizar un trámite administrativo (comisaría de Paterna y comisaría de Melilla)”, denuncian desde València Acull, y añaden: “Y los casos identificados son la punta del iceberg porque la mayoría de las víctimas temen sufrir represalias administrativas si hacen público lo que les ha ocurrido o desconocen que pueden denunciar este tipo de situaciones”.

Por todas esto, desde la entidad cívica reitera la urgente necesidad de una reforma legislativa de la Ley de Extranjería, “equiparable a la que protege a las víctimas de violencia de género y a las víctimas o testigos de trata de seres humanos”, para eximir de sanciones por estancia irregular a quienes acudan ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a formular una denuncia, solicitar información o gestionar cualquier tipo de trámite administrativo.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1618 en: 11 de Septiembre de 2023, 15:47:25 pm »

Anulan la sanción a la mujer sin papeles que fue a denunciar el robo de su pasaporte en València


La Subdelegación del Gobierno ha archivado el expediente por estancia irregular que se le abrió en la comisaría de Russafa cuando acudió a interponer su denuncia. La multa podía oscilar entre los 500 y los 10.000 euros y podía ser expulsada.

 
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Imagen de Archivo de un coche de la Policía Nacional, a 10 de mayo de 2023. — Eduardo Sanz / Europa Press
Imagen de Archivo de un coche de la Policía Nacional, a 10 de mayo de 2023. — Eduardo Sanz / Europa Press

MADRID, 08/09/2023 17:54 ACTUALIZADO: 08/09/2023 19:22 JAIRO VARGAS MARTÍN
La Subdelegación del Gobierno en València ha archivado el expediente incoado por la Policía a una mujer en situación irregular que acudió a la comisaría de Russafa para denunciar el robo de su pasaporte.

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El caso había sido denunciado por la organización València Acull (València Acoge), que lleva años denunciando la indefensión de las personas migrantes sin permiso de residencia a la hora de realizar trámites necesarios en las comisarías valencianas.

La mujer, A. R., intentó denunciar el robo de su documentación el pasado 26 de julio en un juzgado de guardia ante el temor a ser sancionada si acudía a la Policía. Sin embargo, el juzgado no registró la denuncia y la derivó a la comisaría.

Una multa a una mujer sin papeles que denunció el robo de su pasaporte revive el debate de la indefensión de los migrantes
Allí pudo formalizar la denuncia del robo del pasaporte, pero también recibió una citación para comparecer el 28 de septiembre ante la Brigada de Extranjería "al objeto de notificarle la incoación del correspondiente expediente sancionador".

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La multa por estancia irregular en España oscila entre los 501 y los 10.000 euros, y también puede derivar en la apertura de una expediente de expulsión del país. Fuentes de la Subdelegación del Gobierno en València han confirmado que la citación y la posible sanción han sido archivadas.

Desde València Acull celebran esta decisión del Gobierno, que suele actuar de esta forma ante casos similares, aunque el Ministerio del Interior se ha negado a dar instrucciones a las comisarías para evitar estos casos de indefensión de las personas en situación irregular.

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La Policía investiga el trato y las sanciones a mujeres migrantes que van a realizar trámites a la comisaría de Paterna
La mujer había presentado una queja ante el Defensor del Pueblo, que lleva pidiendo el cese de estas prácticas policiales desde hace casi dos décadas. El organismo considera que se pone la Ley de Extranjería por encima del estatuto de las víctimas de un delito, que tiene rango de ley. Además apunta que es un factor disuasorio para la interposición de denuncias.

El caso de A. R. había sido criticado por Enrique Santiago y Nahuel González, diputados de Izquierda Unida integrados en Sumar, que el jueves registraron varias preguntas parlamentarias para que el Gobierno dé explicaciones por escrito sobre estas actuaciones policiales.

Las comisarías del País Valencià han abierto expedientes sancionadores o de expulsión no solo contra personas indocumentadas que van interponer denuncias. También lo han hecho contra madres en situación irregular que acudían a comisaría para expedir el DNI de sus hijos recién nacidos, con nacionalidad española.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1619 en: 04 de Octubre de 2023, 08:11:43 am »
CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Cies No denuncia espionaje policial en las visitas a internos en Zapadores


El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación ante las repetidas denuncias de espionaje por parte de colectivos de apoyo a las personas internas en el CIE valenciano, una práctica que va en contra de resoluciones judiciales previas.

@CarlosSoledadM

23 SEP 2023 06:00
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La Campaña Por el Cierre de los Centros de Internamiento y el Fin de las Deportaciones (CIEs NO) señaló en un reciente comunicado que, a pesar de la llamada de atención del juez al CIE de Zapadores (València) por espiar las conversaciones de las personas durante las visitas de organizaciones solidarias, el personal policial continúa realizándolo. Es por eso que la ONG se quejó ante el Defensor del Pueblo, quien ya se encuentra investigando el caso.

Según Claudia Parreño, portavoz de la organización, en muchas ocasiones los agentes argumentan supuestos “motivos de seguridad y no permiten el cierre de la puerta ni se alejan de la sala de visitas”. Según la activista, paradójicamente, “se sitúan sentados de espaldas junto a la puerta abierta”, lo cual, no garantiza la seguridad ya que “no tienen control visual, pero les permite escuchar las conversaciones”. Parreño asegura que incluso han intervenido en ocasiones “sin que nadie lo solicitara”, en las conversaciones privadas entre acompañantes e internos, tal como ha ocurrido al Servicio de Orientación Jurídica en el CIE del Colegio de Abogados de València.

La denuncia ante el juez sucedió cuando en junio del año pasado, un policía interrumpió la entrevista de un interno con dos acompañantes de la Campaña y dio por finalizada la visita porque dijo que había escuchado decir que “la policía es racista”. Las personas acompañantes negaron esta acusación y las que le lanzaron el resto de policías de guardia, que les responsabilizaron de las agresiones que pudieran sufrir porque se “dedican a calentar la cabeza de los internos”, pero “tuvieron que abandonar el CIE sin poder realizar las visitas acordadas” denunció la portavoz.

Tras este incidente, la Campaña interpuso una denuncia ante el juzgado de instrucción nº 3 de València, quien es el encargado del control de la estancia de los extranjeros en el CIE de Zapadores. Como resultado, el juez comunicó a la dirección del CIE que “dado el carácter privado de las entrevistas, no pueden hacer uso de ningún tipo de las conversaciones que puedan escuchar entre ellos [internos y acompañantes]”. Sin embargo, ante la constatación de que se hizo caso omiso de la resolución judicial, se presentó una nueva denuncia el 8 de febrero: “Solicitamos que los policías se sitúen al otro lado del pasillo, junto a la pared de enfrente de la sala, lo que les permite un control visual del interior de la habitación”. Además, Cies No asegura que de esta manera “la distancia garantiza la privacidad de la entrevista”.

El juez exigió al CIE “que las entrevistas con letrados y ONGs, así como familiares, deben hacerse respetando en todo caso la privacidad (...) sin que en ningún caso pueda hacerse uso del contenido de las comunicaciones orales”
El mismo día que se presentó esta denuncia, el juez solicitó nuevamente explicaciones al CIE sobre la actuación de la policía durante las visitas a internos. Lo que conllevó a que el 24 de marzo, el juez resolviera dirigirse al CIE de Zapadores para exigirle “que las entrevistas con letrados y ONGs, así como familiares, deben hacerse respetando en todo caso la privacidad de la audiencia, sin que en ningún caso pueda hacerse uso del contenido de las comunicaciones orales que de forma involuntaria se haya escuchado”.

Sin embargo, a pesar de estas resoluciones judiciales y de lo que determina la legislación vigente, las policías del CIE “continúan situándose junto a la puerta de la sala de visitas y obligan a dejarla abierta durante toda la entrevista” recalca la portavoz de Cies No. Por estas razones, la Campaña presentó una queja ante el Defensor para que “ante la ineficacia de las medidas judiciales y mientras sigan abiertos estos centros” inste al Ministerio del Interior a que adopte medidas para garantizar la confidencialidad en las visitas que reciban los internos. Por este motivo, el pasado 4 de septiembre, el Defensor del Pueblo comunicó a la Campaña que se admitía a trámite la queja y que se iniciaban “actuaciones ante los organismos administrativos competentes”.

La Campaña ha denunciado que esta forma de proceder de la policía infringe la ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, mejor conocida como  Ley de Extranjería, y el Real Decreto 162/2014 que aprobó el reglamento de los CIE. Ambas normativas obligan a reconocer los derechos de las personas internas, y por tanto a que “sea preservada su dignidad y su intimidad”. Estas normativas también reconocen el derecho a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, a comunicarse con sus familiares y con funcionarios consulares de su país u otras personas. Un derecho “que sólo podrá restringirse en virtud de resolución judicial”, sentencia Claudia Parreño.

Estos derechos ya fueron reconocidos previamente por el juzgado de control del CIE de Zapadores a instancias de la Campaña Cies NO en 2011
Estos derechos ya fueron reconocidos previamente por el juzgado de control del CIE de Zapadores a instancias de la Campaña Cies NO en 2011. En el auto de aquellas fechas, el juez destacó que las ONG que asisten a los internos “superan el mero concepto de visitas de apoyo” y son “quienes mejor pueden asistir, auxiliar, defender y articular la protección de los inmigrantes internados”; por tanto, solicitaba a la dirección del CIE que estableciera para las ONG un sistema de visitas y comunicación similar al de los abogados personales de los internos”, a quienes supuestamente se les garantizaba la total reserva de la entrevista.

Esta actitud de la policía se suma a las constantes vulneraciones de derechos que sufren las personas privadas de libertad en los CIE sin haber cometido ningún delito. “Únicamente son culpables de una infracción administrativa cometida en contra de su voluntad: no disponer de permiso de residencia” señala la Campaña. El espionaje durante las visitas, las denuncias de malos tratos, la falta de protocolos de prevención de suicidios y de trata, las deficiencias en la atención sanitaria y en la alimentación y otras irregularidades que se cometen a diario en Zapadores han sido puestas en conocimiento de la Delegación del Gobierno, “sin que hasta ahora se hayan adoptado medidas para garantizar el respeto a la dignidad de las personas encerradas” concluye Parreño.

Por su lado, Enrique Santiago y Nahuel González de la plataforma Sumar han preguntado en el Congreso de los Diputados si el gobierno realizará alguna investigación, qué medidas tomarán en caso de que se compruebe que no se está respetando el derecho a la intimidad en las visitas y otras irregularidades que ocurren en el CIE de Zapadores.