Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 204307 veces)

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1681 en: 20 de Marzo de 2025, 00:55:35 am »
Creo que, por muy estupendos que se pongan. . . tendrán que asumir lo que salga del Parlamento, les guste o no, pero es lo que hay. . .

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1682 en: 27 de Abril de 2025, 07:23:02 am »

El nuevo reglamento de extranjería ha empujado a la irregularidad a decenas de solicitantes de asilo: “Nos obliga a perder los papeles y el trabajo”


Los efectos de los que alertaban abogados y ONG han empezado a cumplirse: decenas de demandantes de protección internacional han caído en la clandestinidad, tras verse forzados a renunciar al proceso de asilo antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ante el endurecimiento de los requisitos. Inclusión busca soluciones in extremis para “dotar de seguridad jurídica” a los afectados que ya estaban en España
— El otro lado del reglamento de Extranjería que indigna a abogados y ONG: “Es una trampa para los solicitantes de asilo”





El otro lado del nuevo reglamento de extranjería
Gabriela Sánchez

26 de abril de 2025 21:50 h
Actualizado el 27/04/2025 05:30 h
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La vida de Yajaira en España ya estaba encaminada. No fue fácil alquilar una casa, encontrar un empleo estable y dejar de trabajar de manera irregular en el servicio doméstico. Ya veía lejos los días de ansiedad e incertidumbre después del asesinato de su marido en Honduras, la razón por la que asegura haber huido de su país junto a su familia, amenazada por negarse a ceder a la extorsión de las pandillas en su negocio familiar, según su relato.


La indignación contra parte del nuevo reglamento de extranjería llega al Supremo: ocho ONG recurren la norma

Pero tras la aprobación del nuevo reglamento de extranjería, que complica la regularización de los solicitantes de protección internacional, Yajaira se ha visto empujada a renunciar a su proceso de asilo, por lo que ha perdido sus papeles y ha sido despedida de su empleo en una cafetería de Barcelona tras dos años de contrato. Si no lo hacía, se arriesgaba a ser penalizada y no tener otra opción que sobrevivir sin documentación durante al menos dos años.

Como ella, decenas de solicitantes de asilo han caído en la irregularidad como consecuencia de los nuevos requisitos impuestos por la futura normativa en caso de que su petición de protección sea rechazada. El Gobierno anunció que este reglamento permitiría regularizar a más de 300.000 personas, pero la norma ha empezado a tener el efecto contrario para decenas de solicitantes de asilo. Desde la aprobación del texto, abogados de extranjería, ONG y expertos en migraciones comenzaron a advertirlo: la regulación, tal y como estaba redactada, iba a empujar a miles de demandantes de protección internacional a la clandestinidad. Su preocupación les llevó a presentar dos recursos contenciosos-administrativos ante el Tribunal Supremo. Cuatro meses después, han empezado a llegar parte de las consecuencias de las que alertaban.


Aunque no hay cifras oficiales, los casos de afectados por el nuevo reglamento se acumulan en los despachos de abogados y en las oficinas de las ONG que atienden a solicitantes de asilo, incluso antes del 20 de mayo, fecha en la que entra en vigor la normativa. La razón se encuentra en la penalización que sufrirán los demandantes de protección a partir de entonces si reciben una respuesta negativa a su petición, pues todo el tiempo que hayan vivido y trabajado en España mientras se estudia su caso no servirá para nada, no computará para demostrar su arraigo en el país, y tendrán que sobrevivir sin papeles durante al menos dos años hasta poder solicitar un permiso de residencia.

Conscientes de las futuras trabas, el Ministerio de Inclusión incluyó en la norma una vía extraordinaria que permitiese a los afectados solicitar algún tipo de arraigo durante un tiempo limitado. Sin embargo, algunos de sus requisitos -haber recibido ya una denegación firme y estar seis meses en España de manera irregular justo antes de solicitar la nueva autorización-, excluyen a miles de demandantes de protección que aún esperan una respuesta a su petición ante los constantes retrasos del Ministerio de Interior. A su vez, en la práctica, el texto empuja a retirar el recurso a muchas personas que habían recurrido la denegación de su petición, lo que en la práctica les deja en situación irregular y provoca la pérdida de sus trabajos para cumplir con el requisito de estar sin papeles durante los seis meses anteriores.

Ante las consecuencias que ya están afectando a este colectivo, el Gobierno está estudiando “vías dotadas de seguridad jurídica” para dar respuesta a personas que se encuentran en España “pero cuya solicitud de asilo ha sido denegada porque no cumplen con los requisitos de la Protección Internacional”, según confirman fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. “En estos momentos los equipos técnicos se encuentran trabajando sobre las mismas”, añaden.

Yajaira: de un contrato a la economía sumergida
Mientras, solicitantes de protección como Yajaira no encuentran más solución que caer en la clandestinidad. La hondureña pidió asilo junto a sus dos hijos menores en abril de 2022. Tras la admisión a trámite de su solicitud, la mujer, que está siendo asistida jurídicamente por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) esperó la respuesta de Interior durante más de un año, pese a que la ley obliga a responder en seis meses. En ese tiempo, cursó varias formaciones, consiguió un empleo en una cafetería de Barcelona y escolarizó a sus hijos. En febrero de 2024, Interior denegó su solicitud, pero Yajaira recurrió la negativa ante la Audiencia Nacional, que le concedió las medidas cautelares para continuar como solicitante de asilo en España mientras estudiaba el detalle de su solicitud.

Tras la aprobación del nuevo reglamento y trasladar sus dudas a sus abogados de CEAR, Yajaira decidió retirar el recurso judicial, con lo que de facto ha desistido de su proceso de protección internacional y ha perdido su empleo de dos años de antigüedad. “Cuando me enteré de la nueva norma, no sabía qué hacer. Pero si seguía con el recurso y me volvían a rechazar la petición, aunque yo crea que deberían dármelo, no puedo acceder a ningún permiso por arraigo en dos años. Así que me ha tocado desistir del recurso. ¿Qué iba a hacer si no? No podía arriesgarme”, dice la hondureña. “Lastimosamente, ahora quedo desempleada. La ley me obliga a estar seis meses sin papeles, y sin poder obtener un empleo legal, para poder hacer el trámite. ¿Qué sentido tiene?”, se pregunta la mujer, que lleva más de un mes en situación irregular.

Tuvo que dejar su empleo estable, pero durante ese mínimo de seis meses exigidos por la ley, tiene que pagar el alquiler y los gastos como cualquier ciudadano. ¿Cómo sobrevive? “Ahora intento buscar trabajos de limpieza por horas, sin contrato, claro”. Vive en una casa con sus hijos y otros familiares también involucrados en el negocio familiar y, actualmente, todos se encuentran en la misma situación. “Todos hemos tenido que desistir. No sé ni cómo logramos pagar el alquiler el mes pasado. Cada uno aporta lo que puede”, explica Yajaira. “Tenemos que ajustar todo mucho. Hay días que se puede comer como siempre y otras nos tenemos que ajustar”.

Ella, en principio, podrá acogerse a la vía extraordinaria habilitada en el nuevo reglamento, por lo que en seis meses, podrá regularizarse de nuevo a través de alguno de los tipos de arraigo. Pero pasar seis meses en esas circunstancias no es fácil. Hasta los trámites más básicos se le complican: “Tengo miedo de que me cancelen la cuenta bancaria y, por eso, solo meto el dinero justo para pagar los recibos que sé que me van a ir enviando. Por si acaso me cierran la cuenta, no perderlo”, detalla. “Y tocará volver a buscar trabajo, ¿qué empresa te guarda un empleo seis meses?”.

Su caso no es aislado. “Mucha gente está optando por renunciar al asilo, pese a que pierdan sus empleos y se queden sin papeles. Incluso casos que jurídicamente creemos que son viables, pero con recursos que les obligan a esperar meses o años hasta que nos den la razón, prefieren no arriesgarse”, denuncia Elena Muñoz, responsable jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. “Ha subido muchísimo el nivel de consultas, la gente está desesperada. Hay solicitantes de asilo que se ven obligados a renunciar y estar en una situación muy precaria y dejan de un empleo estable para, con suerte, pasar a la economía sumergida”, añade Diana Castillo, letrada de Red Acoge.

Los sindicatos UGT y CCOO también han mostrado su rechazo a la disposición transitoria quinta del reglamento en sus periódicas reuniones de la comisión tripartita de inmigración. Hace unas semanas, UGT exigió al Gobierno en un comunicado soluciones para las personas solicitantes de asilo que “puedan perder la habilitación para trabajar con el nuevo reglamento de extranjería”.

La espera de los jefes de Mario
No es habitual, pero Mario (nombre ficticio) sí ha conseguido que sus jefes se comprometan a conservar su puesto de trabajo durante los meses que tenga que permanecer sin papeles. Él también ha renunciado a su proceso de asilo y ha tenido que abandonar sus dos empleos, pero su caso es distinto al de Yajaira. Aunque el colombiano aún no había recibido ninguna respuesta de Interior, temía perder todo lo construido durante los más de tres años que lleva en España. Aunque cree que merece protección por la persecución que denuncia haber sufrido en Colombia como activista LGTBI, sabe que ese tipo de perfiles no siempre tiene garantizado el asilo en España. Menos aún siendo colombiano (una de las nacionalidades con más contestaciones negativas del Gobierno, pese al conflicto que aún viven algunas zonas del país). Y no quiere arriesgarse.

“Ha sido muy fuerte. Me ha afectado mucho. He tenido que quedarme sin papeles y perder dos trabajos estables para poder conseguir la residencia”, lamenta el hombre. “Hace un mes me reuní con mis jefes y les dije que por cuestiones de documentación tenía que dejar el trabajo. También fue muy duro para ellos, les afectó mucho, pero obviamente no me podían tener ilegal. Pero han aceptado hacerme una nueva oferta de trabajo para pedir el permiso en base a la ley actual -uno de los requisitos para poder solicitar la autorización por arraigo-”.

A Mario le queda esperar, mano sobre mano, la respuesta a su trámite de extranjería. “Tenía un poquito ahorrado, pero si se retrasa mucho y veo que se me acaba el dinero, tendré que buscar algo en negro”, se queja el solicitante de asilo. “Me da mucha rabia e impotencia estar así. Me ha afectado muchísimo emocionalmente y económicamente. Con la petición de asilo, tenía una esperanza de traer a mi familia, y ahora todo se detiene. Esos nervios y ansiedad de ver que podía perder todo me ha hecho renunciar al refugio”, reconoce el hombre. Aunque su caso tenía alguna opción de recibir la protección, al tratarse de un activista LGTBI, el riesgo de recibir una respuesta negativa era alto.

El Ministerio de Migraciones defiende la medida como un mecanismo evitar la utilización de la vía de asilo como un puente para conseguir la regularización, algo que es posible por culpa de los retrasos constantes de Interior en el estudio de las solicitudes.

“Se quiere dar respuesta a quienes realmente necesitan que la vía de la protección internacional sea rápida y eficaz, y que esté despejada para las personas cuya vida corre peligro”, indican fuentes del departamento dirigido por Elma Saiz.

No obstante, no siempre los solicitantes de asilo con razones fundadas para huir de sus países encuentran una respuesta positiva de Interior, según ONG especializadas. Un ejemplo es el criterio generalizado del Gobierno en el estudio de las peticiones de los nacionales ciertos Estados latinoamericanos, como Colombia, Honduras o Perú, que pese a los importantes índices de violencia en ciertas regiones y presentar casos justificados de persecución, se suelen tomar con el rechazo de Interior.

El riesgo de Dylan
Ese es el miedo de Dylan (nombre ficticio), líder comunitario peruano que asegura haber sufrido extorsión, amenazas y un intento de asesinato en su país. Interior aún no le ha dado ninguna respuesta, pese a que lleva más de tres años en España, por lo que no puede acogerse a la normativa actual. Se queda en un limbo. Solo le queda esperar.

“Después de establecerme aquí, de conseguir cubrir las necesidades de los niños, encontrar una vivienda, con todo lo que ha costado… Y vemos que, después de todo, el retraso en la respuesta de la solicitud y la nueva ley amenazan la estabilidad que hemos logrado”, se queja Dylan. “Si me niegan el asilo, ¿qué hago? Con el nuevo reglamento, tendría que esperar dos años sin poder trabajar para poder pedir la autorización por arraigo. ¿No es una locura? ¿Qué trabajo me va a esperar dos años?”.

Emmanuel sí tenía la opción de encontrar una fórmula para renunciar al proceso de asilo, pese a no haber recibido una respuesta negativa, para acogerse a la actual Ley de Extranjería antes de que entrase en vigor el nuevo reglamento. Pero, tras dos años en España y una familia que sacar adelanto, no se podía permitir perder los papeles y estar meses sin trabajar. Como líder social en Colombia y participante de movimientos estudiantiles, las amenazas de muerte le empujaron a salir de su país. Su petición, dice, está muy argumentada con documentación que prueba la situación de la que huyó. Pero siempre queda la duda.

El otro lado del reglamento de Extranjería que indigna a abogados y ONG: “Es una trampa para los solicitantes de asilo”

Desde que tomó la decisión, sufre una gran ansiedad ante el temor de perder todo lo construido durante los últimos años. “Si me dan una negativa, no podría quedarme indocumentado durante dos años: ¿cómo trabajo y mantengo a mi hijo? Me quedaría en la intemperie. No tendría otra posibilidad que volver a Colombia, incorporarme a una guerrilla y luchar en la montaña contra el narco. Como líder social, opté por la paz, por protegerme, pero si no tengo nada más… solo me quedaría eso”, concluye roto en lágrimas.

Distintos casos de afectados
Como evidencian los testimonios de la decena de solicitantes de asilo con los que ha hablado elDiario.es, existen varias casuísticas de afectados por el nuevo reglamento en función del momento en que se encuentren en el enjambre burocrático del proceso de asilio.

“Hay muchísima gente que está sufriendo una gran incertidumbre, nos preguntan si renuncian o no renuncian, porque tienen mucho en juego, pero los plazos se agotan”, sostiene la responsable jurídica de CEAR. Por un lado, se encuentran aquellos que habían recibido una denegación de Interior antes del 19 de marzo -fecha tope para recibir la denegación si se quiere optar a acogerse a la vía extraordinaria de la norma, según marcó una instrucción enviada por la Secretaría de Estado de Migraciones en una instrucción enviada a las oficinas de extranjería-. “Si aún no han recurrido, aquí la duda es si recurrían o no. Si ya lo han hecho, se preguntan si renuncian al recurso”, detalla la letrada Elena Muñoz, que apunta a la posible vulneración de un derecho básico para los demandanes de protección. “Está afectando al derecho efectivo de recurrir. Hay muchos casos que han rechazado recurrir o han decidido renunciar al asilo, a pesar de que eran mercedeores de protección”, cuestiona la abogada. “Hay gente que prefiere arriesgarse, algunos porque no se pueden permitir estar sin trabajar. Otros, aunque tengan una demanda de protección muy argumentada, optan por renunciar, esperar seis meses y acogerse a la disposición transitoria”.

Por otro lado, están quienes no han recibido la negativa de Interior, pero llevan más de dos años viviendo y trabajando en España. En estos casos, aunque no pueden acogerse a esa medida extraorinaria, si podrían pedir un permiso de residencia por arraigo antes del 20 de mayo, cuando entra la nueva normativa que impedirá esta opción. Y, por último, los demandantes de asilo que quedan en una situación de mayor incertidumbre, sin opciones: aquellos que pidieron protección antes de la aprobación de la reforma y no han recibido una contestación a su petición, lo que les excluye de la vía extraordinaria abierta por el Gobierno para poder optar a un permiso por arraigo.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1683 en: 27 de Abril de 2025, 11:42:30 am »
Cosas de un Gobierno fascista.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1684 en: 19 de Mayo de 2025, 16:59:29 pm »

El Gobierno se vuelca con la regularización de inmigrantes para enmendar los errores del reglamento de extranjería


El Gobierno, que durante meses rechazó la idea de una regularización masiva de inmigrantes, ha dado un giro radical. Lo que comenzó como una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por 600.000 firmas y 900 organizaciones sociales, se ha convertido ahora en una prioridad del Ejecutivo.

¿Qué ha pasado? Pedro Sánchez ha decidido acelerar la aprobación de esta medida como una solución urgente para corregir los fallos del nuevo Reglamento de Extranjería, que amenaza con dejar a miles de personas en situación irregular.

La regularización de unos 400.000 inmigrantes no solo pretende evitar un colapso social, sino porque son constantes los llamamientos de sectores productivos quejándose de falta de mano de obra.
¿A quién podría beneficiar esta medida?

A aquellos solicitantes de asilo que podrían ver denegadas sus solicitudes con el nuevo reglamento.
Y a los jóvenes migrantes tutelados y extutelados.
¿Existen riesgos? Sí, el Gobierno enfrenta el riesgo de críticas de sectores que rechazan la inmigración, tanto a nivel nacional como europeo. Además, la Unión Europea podría cuestionar esta medida.

¿Cuándo se espera que esta regularización sea aprobada? Antes del verano, ya que después el calendario parlamentario se complica. Las negociaciones están en marcha, comenzando con Podemos y luego con otros grupos políticos.

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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1685 en: 05 de Agosto de 2025, 11:38:31 am »

Una marroquí derrota al Ministerio de Justicia en los tribunales y logra la nacionalidad española: le pedía un examen extra para probar su integración


La mujer se vio envuelta en un proceso al que no estaba obligada, como avala la Audiencia Nacional. Ya en 2015 acreditó todos los requisitos
Alberto López Marín
Por
Alberto López Marín

02 Ago, 2025 07:24 a.m. EST
Una mujer obtiene la nacionalidad
Una mujer obtiene la nacionalidad española. (Infobae)
El 29 de octubre de 2015, una mujer nacida en la localidad de Douar Oujdia, en Marruecos, acudió al Registro Civil de Guadalajara para solicitar la nacionalidad española por residencia, aportando los documentos requeridos según la normativa vigente en ese momento. Su proceso se desarrolló durante casi una década y reflejó las complejidades a las que muchas personas extranjeras se enfrentan en los trámites administrativos de acceso a la nacionalidad.

En la fase inicial de su expediente, tras la presentación de la solicitud, fue entrevistada personalmente por el juez encargado del Registro Civil de Guadalajara. Durante esa comparecencia, el magistrado concluyó que la solicitante no solo se encontraba adaptada a las costumbres y el modo de vida en España, sino que dominaba correctamente el idioma castellano.

Esta valoración quedó recogida en el auto emitido el 18 de noviembre de ese mismo año, al que se sumó el informe favorable del Ministerio Fiscal. Ambos documentos se consideraron suficientes para acreditar el “suficiente grado de integración” exigido legalmente, conforme al artículo 22.4 del Código Civil.



Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)
Un giro inesperado
El proceso, sin embargo, tomó un giro inesperado cuatro años después, cuando el expediente se vio afectado por un requerimiento administrativo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia. El 7 de agosto de 2019, el órgano administrativo solicitó, amparándose en reglamentos y órdenes posteriores a la solicitud, la acreditación de una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE, gestionada por el Instituto Cervantes) y del nivel de idioma español mediante el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE).

Para cumplir con este requerimiento, la Administración fijó un plazo de tres meses y advirtió que la falta de respuesta sería considerada desistimiento de la solicitud.

Las dificultades no terminaron ahí. Las notificaciones de este requerimiento se intentaron realizar los días 4 y 12 de marzo de 2020, sin que constara prueba de recepción por parte de la solicitante. La resolución denegatoria llegó finalmente, y fue recibida por la interesada el 16 de febrero de 2023, tras un segundo intento de entrega realizado el 13 de febrero.

El argumento esgrimido por la Administración para negar la nacionalidad se centraba en la ausencia de los certificados actualizados requeridos, en concreto el título de idioma español y la prueba CCSE, considerando no acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española.

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid. (Europa Press)
La sentencia
En desacuerdo ante esta decisión, la mujer interpuso el 10 de marzo de 2023 un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En su demanda, alegó que se había aplicado normativas post-solicitud a su expediente, vulnerando las reglas que resultaban aplicables en el momento original de la petición. Además, insistió en que el informe del juez del Registro Civil y el del Ministerio Fiscal demostraban su arraigo, competencia idiomática y adaptación a las costumbres españolas.

El expediente judicial quedó finalmente resuelto este mes de junio, con una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El tribunal dictaminó que el procedimiento debía haberse regido por la legislación y reglamentos en vigor cuando la mujer presentó su solicitud en 2015. La corte valoró de manera determinante los informes favorables del Registro Civil y del Ministerio Fiscal sobre la integración y conocimiento lingüístico de la solicitante, señalando que la administración no podía exigir pruebas posteriores ni aplicar retroactivamente disposiciones no vigentes.

La Audiencia Nacional anuló la resolución administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 29 de enero de 2023 y reconoció expresamente el derecho de la solicitante a la concesión de la nacionalidad española por residencia, con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta un máximo de 1.000 euros.


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Re: La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #1686 en: 21 de Agosto de 2025, 08:24:02 am »


Los jueces no se creen la conversión al cristianismo de un marroquí que solicitó asilo


El Ministerio del Interior tramita cada año miles de solicitudes de asilo y de protección internacional que presentan extranjeros que buscan quedarse en España alegando que si son devueltos a sus países de origen serían perseguidos, encarcelados, incluso torturados o ejecutados.

Denegado el asilo a un marroquí que llegó a Ceuta en la avalancha provocada por el ‘caso Ghali’
Un miembro de la inteligencia militar de Venezuela y su mujer consiguen asilo en España

El Chivato
21/08/25 | 5:00
| Tiempo de lectura: 6 min.
Etiquetas:
Audiencia Nacional
Marruecos
cristianismo
ACNUR
asilo
Resolución de la Audiencia Nacional
Antecedentes del caso
Solicitud y denegación de protección internacional
Argumentos del solicitante para el asilo
Motivos de persecución alegados
Decisión final de la Audiencia Nacional
Resolución de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional resolvió hace unos meses el recurso de un hombre de nacionalidad marroquí al que el Ministerio del Interior le había denegado la protección internacional.

Antecedentes del caso
Al parecer, en agosto de 2022 le notificaron una orden de expulsión de España, a Marruecos. Días antes un juez había dictado auto de internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), en Madrid.

Solicitud y denegación de protección internacional
Un día después de recibir la orden de expulsión, en el propio Centro de Internamiento de Extranjeros presentó una solicitud de protección internacional. Sólo dos días después recibió la respuesta: el 5 de agosto la directora general de Política Interior, por delegación del ministro, le denegó la protección internacional y la protección subsidiaria, para poder quedarse en España.

Presentó una petición de reexamen, y también se la denegaron. Así que acudió a la Audiencia Nacional para tratar de revertir la decisión de Interior.

Argumentos del solicitante para el asilo
En su solicitud inicial este marroquí argumentó lo siguiente:

-- “No quiero volver a Marruecos, quiero renovar mis papeles en España y trabajar en este país. Estoy pidiendo asilo porque quiero cambiar de religión y no quiero volver a Marruecos por este motivo. He decidido cambiar de religión hace dos meses porque me llenó el corazón un encuentro que tuve en Toledo y he realizado culto varias veces a la semana. Me gustó la religión que profesaban allí y decidí cambiar al cristianismo. Sigo el cristianismo evangélico y cambié por medio del centro de rehabilitación [...]”.

12.    Evaluación de la conversión religiosa

En ese momento le sometieron a una entrevista, habitual con los extranjeros que solicitan asilo o protección internacional en España.

1.    Respuestas a las preguntas sobre el cristianismo

Muchas de las preguntas trataron sobre su conversión al cristianismo. Las respuestas, según las recoge la sentencia consultada por El Chivato, demostraron un conocimiento más bien endeble del cristianismo.

-- “Preguntado que en cuántos días creó Dios el mundo, responde: «no me acuerdo»”.

-- “Preguntado que cómo se llamaban los primeros padres, dónde vivían y qué les pasó, responde: «Adán y Eva. Vivían con Dios. Vivieron juntos hasta que se creó el mundo»”.

-- “Preguntado si conoce los diez mandamientos y cuáles son: «Sí. Uno de los mandamientos es que Dios guía nuestro camino y seguimos su luz del mundo. Otro sería ayudar al prójimo. Dios nos ha traído para poder ayudarnos entre nosotros»”.

-- “Preguntado por cuál es el principal libro del cristianismo, responde: «La Biblia»”.

-- “Preguntado por cuál es la celebración del 24 de diciembre, responde: «Se celebra la Nochebuena y es el nacimiento de Jesús»”.

-- “Preguntado qué se festeja o celebra en la semana santa para los cristianos, responde: «Cuando se pone en la cruz a Jesucristo y dio su sangre para perdonar nuestros pecados»”.

-- “Preguntado cuáles son los apóstoles que acompañaban a Jesús. Nombres y total de apóstoles, responde: «Un total de 6 apóstoles. Sus nombres no los recuerdo. Creo que había una persona que le acompañó a Jesús y este le bautizó»”.

-- “Preguntado dónde nació Jesucristo, responde: «En Belén de Nazaret»”.

-- “Preguntado por quién es el jefe de la Iglesia mundial que se encuentra vivo, responde: «Se llama Francisco y vive en Roma. Es el Papa»”. Aún entonces estaba vivo el Papa Francisco.

-- “Preguntado cuál es la principal figura/representante del cristianismo actualmente y dónde reside, responde: «Jesús»”.

Motivos de persecución alegados
Pidió quedarse en España porque, según él, si volviera a su país sería encarcelado: “Conozco casos de gente que viajan por Europa, cambian al cristianismo y le meten en la cárcel, una vez regresan a Marruecos”, que “si te llevan a la cárcel, te matan”, y que los marroquíes le maltratarían y le perseguiría.

Contó que en sus primeros tiempos en Ceuta no se convirtió, sino más adelante, “tras informarme por internet” y consultar con una asociación evangélica.

Decisión final de la Audiencia Nacional
La organización de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, emitió un informe sobre la solicitud de este marroquí. Concluyó que no había aportado elementos suficientes para emitir un dictamen favorable para la admisión a trámite.

El Ministerio del Interior denegó la protección internacional, por entender que la solicitud se basaba “en alegaciones incoherentes, inverosímiles e insuficientes, de manera que ponen claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguido o a sufrir un daño grave”.

La Audiencia Nacional estudió el caso, a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Ley 12/2009, y si bien “la persecución por motivos de religión puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado y que el recurrente alegue ser cristiano evangélico por cuya razón tendría problemas en Marruecos, la demanda no puede tener acogida”.

Los jueces determinaron que “en Marruecos se garantiza libertad religiosa y que la conversión a una religión no musulmana no constituye delito, si bien se encuentran penalizados el proselitismo, el intento de conversión de musulmanes a otras religiones y la crítica al Islam”.

Pero entendieron que en ese caso el relato presentado por el recurrente era “inverosímil”, ya que ese hombre no pudo haber tenido problemas en Marruecos por motivos de religión porque su conversión a una rama del cristianismo, según su propia versión, habría sido muy reciente, según dice, dos meses antes de solicitar el asilo al ir a ser expulsado, cuando se encontraba en España y después de llevar muchos años en nuestro país.

“La lectura de la entrevista hace más que dudosa que sea cierta la conversión al cristianismo”, y los motivos de persecución alegados son inverosímiles, insuficientes y contradictorios con la información suficientemente contrastada de Marruecos, por lo que la Audiencia Nacional desestimó el recurso.