Autor Tema: Patrullas unipersonales  (Leído 36974 veces)

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #140 en: 02 de Noviembre de 2014, 14:49:58 pm »
Pude echarle un vistazo a estas normas y cuando pueda me contesta:
1º- Directiva Europea 89/391.
2º- Sentencia Tribunal de Justicia Comunidades Europeas (sección 2ª), de 12 de Enero de 2006 (asunto C-132/04)

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #141 en: 02 de Noviembre de 2014, 14:59:17 pm »
Pude echarle un vistazo a estas normas y cuando pueda me contesta:
1º- Directiva Europea 89/391.
2º- Sentencia Tribunal de Justicia Comunidades Europeas (sección 2ª), de 12 de Enero de 2006 (asunto C-132/04)

Conozco esas normas y también esta otra sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

http://www.elderecho.com/laboral/Ordenacion-Directiva-Europea-regulacion-Espana_11_329305003.html

Y se las saltan todas a la torera...y cuando eso ocurre sólo le quedan los tribunales españoles y referir esas Directivas y Sentencias, pero para acudir a ellos, en defecto de Reglamento que lo especifique, cursar, sellar y guardar.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #142 en: 21 de Marzo de 2015, 12:35:15 pm »
Cataluña. ¿Constituye ilícito penal la obligación a los efectivos del cuerpo de la policía local a realizar las patrullas de manera unipersonal?
Fecha de la consulta: 18/3/2015

Planteamiento

A pesar de la situación de inseguridad actual, con niveles de alerta altos o muy altos y delincuencia común, el Ayuntamiento considera que los agentes de la policía local deben patrullar de forma unipersonal, no en pareja. Por parte de estos agentes se han solicitado estudios psicosociales sobre la afectación a la salud de la continua tensión en la que dicen vivir estos trabajadores, con resultado infructuoso.

Lo cierto es que existen efectivos suficientes para poder patrullar en pareja, pero el Ayuntamiento entiende que la patrulla unipersonal abarca más. Los agentes consideran que ello merma la seguridad.

Ante esta situación, nos preguntamos si en el caso de que uno de uno de los agentes falleciera o sufriera lesiones graves por el hecho de patrullar de forma unipersonal, podría suponer un delito de imprudencia profesional u otro tipo de delito de los responsables que ordenan este tipo de patrulla unipersonal.

Respuesta

En primer lugar debemos concretar cuándo existe imprudencia "punible", porque hay imprudencias que no lo son. En efecto, la acción u omisión culposa no siempre es punible, por cuanto el Código Penal prevé que no todo error evitable sobre los elementos del tipo objetivo es merecedor de pena, sino sólo cuando la imprudencia esté tipificada como tal mediante un sistema de numerus clausus que sólo castiga tales acciones y omisiones imprudentes cuando expresamente lo prevea la ley (art. 12 CP).

Esta idea se encuentra reforzada, aunque no de forma tan clara, en otros preceptos: conforme al art. 5 CP no hay pena sin dolo o imprudencia. Por su parte, el art. 10 CP reitera en cierta medida que son -sólo- delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Mientras, en general, podemos decir que la imprudencia punible es aquélla en la que el sujeto no tuvo conocimiento de los elementos del tipo objetivo como le era exigible según un deber de diligencia, el legislador penal ofrece una suerte de definición de imprudencia punible en el art. 14.1 CP: cuando el sujeto ha obrado en un error sobre uno o varios de los hechos constitutivos de la infracción penal, y el error era, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente o, en una terminología quizás algo más clásica: culposa. Este último inciso es el que se refiere a la imprudencia punible: será castigada como imprudente en caso de que el delito de que se trate tenga también prevista la punibilidad de tal modalidad subjetiva, en caso contrario, el error evitable conducirá a la absolución.

Desde este punto de partida, hemos de constatar que de conformidad con el art. 27 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales -LPL- corresponde al jefe del cuerpo evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales formulando las correspondientes propuestas, así como transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del alcalde o del cargo en quien éste delegue, debiendo disponer a estos efectos de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de su función (art. 42 LPL), entre los que cabe reseñar la adopción de las medidas de seguridad necesarias y, especialmente por su relevancia, la dotación del arma reglamentaria regulada en el Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales, y la decisión de cómo se efectúan las patrullas.

Las condiciones de seguridad en las que los trabajadores con carácter general, y los miembros de los cuerpos de la policía local, con carácter específico, desempeñan sus tareas y cumplen sus funciones deben ser reconducidas al ámbito de la previsión de los riesgos laborales, como pone de manifiesto la Sentencia de la AP de Madrid de 7 julio de 2014:

    "Pues al respecto debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -31/95 de 8 de noviembre- en su artículo 14.2, impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos, "...el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio..." y "...el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas...".

Como señala la sentencia citada, en este ámbito laboral existe un tipo penal contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 316 CP, de estructura omisiva, o más propiamente de infracción de un deber que es consecuencia de la obligación del empresario de proteger la seguridad en el trabajo, entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo, y por tanto, independiente de la efectiva lesión que, en todo caso, merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados ocupan una posición semejante a la de garante.

Desde este punto de vista, el Alcalde de manera mediata, y el Superior de la Jefatura, de manera inmediata, podrían ser posibles sujetos activos del delito al que se refiere el art. 316 CP, incluso a título de imprudencia grave (art. 318 CP) por el hecho de "(...) la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales (...)"; pero, no basta cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque ésta exige un adecuado nexo de causalidad ya que la norma de seguridad infringida debe poner en "peligro grave la vida, salud, o integridad física" del trabajador, lo que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo.

De este modo, si bien cabe incurrir en el tipo de lo injusto del tipo penal contra los derechos de los policías locales como trabajadores si se omite el deber de garantizar las condiciones legales de seguridad exigibles al puesto de trabajo de los mismos, consideramos que la circunstancia de obligar a los efectivos del cuerpo de la policía local a realizar las patrullas de manera unipersonal, por sí sola, no atenta contra ninguna obligación legal de seguridad establecida legalmente, por lo que en principio no concurriría el supuesto del art. 318 CP. Otra cosa cabría decir si además el policía se viera obligado a ejercer sus funciones sin que se le hubiera dotado del arma reglamentaria, incumpliendo su superior la obligación de dotarle de los medios necesarios.

Por otra parte, si en algún momento resultara lesionado algún policía en el ejercicio de sus tareas, incluso con resultado de muerte, habría que examinar las circunstancias concurrentes en que ejercía las mismas, pero no cabría asignar responsabilidad en dicho resultado a los superiores a título de imprudencia, ya que, en los términos indicados anteriormente, la imprudencia sólo es castigada en caso de que el delito de que se trate (lesiones, homicidio.) tenga también prevista la punibilidad de tal modalidad subjetiva para los superiores, y ese no es el caso.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF05C14

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #143 en: 21 de Marzo de 2015, 14:24:25 pm »
No veas si meten paja para decir que sí se pueden montar servicios con patrullas unipersonales.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #144 en: 30 de Marzo de 2015, 11:32:24 am »
UCESOS El hombre también hirió al dueño del establecimiento
Agrede a un policía tras sacarse el pene en un bar y orinar ante una familia

El agresor, un hombre de nacionalidad polaca, ha sido detenido

Llegó al restaurante poco antes en el camión que conducía

Al entrar al local se sacó el pene y orinó ante una familia con niños

Tras ser expulsado, la emprendió a golpes con el policía y el dueño

Un agente interino de la Policía Local de San Isidro y el propietario de un restaurante del citado municipio, en la comarca alicantina de la Vega Baja, resultaron heridos de consideración el pasado viernes por la noche al intentar reducir a un hombre que se sacó el pene e hizo sus necesidades en el interior del establecimiento, según testigos presenciales.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 21.30 horas y fueron protagonizados por un hombre de nacionalidad polaca que poco antes había llegado al lugar con su camión.

Una vez en el interior del restaurante, el camionero, al parecer bajo los efectos del alcohol, se dirigió a una mesa donde estaba cenando un matrimonio con sus dos hijos menores de edad y se sacó el pene. A continuación comenzó a orinar. Ante esta situación el propietario del establecimiento lo echó a la calle y dio parte a la Policía Local de San Isidro.

El único agente interino de servicio en esos momentos se personó en el restaurante y acompañado por el dueño del local se acercaron al hombre polaco que estaba junto a su vehículo con el objeto de identificarlo y evitar que abandonase el lugar, debido a su aparente estado de embriaguez. En esos momentos, según confirmó este medio, el camionero mostró una fuerte violencia.

Justo cuando estaba a punto de ser reducido se revolvió y comenzó a golpear tanto al policía como al dueño del restaurante, quienes sufrieron heridas sangrantes y traumatismos de consideración por las que tuvieron que recibir asistencia medida en un centro hospitalario cercano.

Gracias a la intervención de otras personas que se encontraban en el lugar de los hechos el hombre fue finalmente reducido y esposado. Una vez que llegaron patrullas de la Guardia Civil de Callosa de Segura el agresor fue detenido y trasladado hasta el cuartel.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #145 en: 15 de Mayo de 2015, 14:14:34 pm »
Una policía local resulta agredida cuando patrullaba sola por Benito Pérez Galdós

El chaleco reglamentario amortiguó el golpe y, gracias a la preparación de la policía, se pudo rehacer y repeler la agresión.

Una agente
de Policía Local resultó agredida el miércoles por la tarde cuando patrullaba sola por la avenida Benito Pérez Galdós por un individuo al que, al final, pudo arrestar. Los hechos ocurrieron cuando la agente patrullaba por esta zona. Sin mediar palabra, un individuo la golpeó en el pecho y siguió golpeándola.

El chaleco reglamentario amortiguó el golpe y, gracias a la preparación de la policía, se pudo rehacer y repeler la agresión. Necesitó ayuda de un transeúnte para ponerle los grilletes y, así, pedir refuerzos. El hombre fue trasladado a dependencias policiales y, posteriormente, al juzgado. Al parecer, tiene diagnosticada una enfermedad mental y ya ha sido internado en el Psiquiátrico Penitenciario. Por su parte, la agente fue trasladada al hospital, donde se la hicieron las curas pertinentes.

El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunitat Valenciana (SEP-CV) denunció ayer que no es la primera vez que un agente resulta herido por las instrucciones de la Concejalía de patrullar en solitario.

«Prima la presencia por encima de la seguridad ciudadana y del personal, porque de poco les sirve a los alicantinos un agente si no puede hacer frente a una situación», reclamó la secretaria general del SEP-CV, Cristabela Zornoza.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #146 en: 15 de Mayo de 2015, 15:22:19 pm »
Eso le pasó a un agente de movilidad de centro hace unos meses y ¿alguien ha escuchado algo al respecto?. Es desolador ver que importamos una mierda y que cuando se habla de prosperar, algunos lo quieren impedir a toda costa.


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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #147 en: 15 de Mayo de 2015, 16:49:37 pm »
Eso le pasó a un agente de movilidad de centro hace unos meses y ¿alguien ha escuchado algo al respecto?. Es desolador ver que importamos una mierda y que cuando se habla de prosperar, algunos lo quieren impedir a toda costa.

Y de verdad cree que aún integrándose en el organigrama ello no se volverá a producir?

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #148 en: 15 de Mayo de 2015, 19:52:34 pm »
no se como con lo que corre siguen existiendo las patrullas unipersonales en algunos municipios..sean de Pl's o de Am's..

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #149 en: 15 de Mayo de 2015, 20:14:42 pm »
Eso le pasó a un agente de movilidad de centro hace unos meses y ¿alguien ha escuchado algo al respecto?. Es desolador ver que importamos una mierda y que cuando se habla de prosperar, algunos lo quieren impedir a toda costa.

Y de verdad cree que aún integrándose en el organigrama ello no se volverá a producir?
No, al igual que volverá a ocurrir en policía... ¿dígame gracias a que pudo contener y controlar la situación?


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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #150 en: 15 de Mayo de 2015, 20:56:49 pm »
Eso le pasó a un agente de movilidad de centro hace unos meses y ¿alguien ha escuchado algo al respecto?. Es desolador ver que importamos una mierda y que cuando se habla de prosperar, algunos lo quieren impedir a toda costa.

Y de verdad cree que aún integrándose en el organigrama ello no se volverá a producir?
No, al igual que volverá a ocurrir en policía... ¿dígame gracias a que pudo contener y controlar la situación?

A que el malo, aún siendo malo...no era muy malo.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #151 en: 15 de Mayo de 2015, 21:06:26 pm »
Casí... se llama equipo de dotación.


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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #152 en: 15 de Mayo de 2015, 21:10:47 pm »

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #153 en: 15 de Mayo de 2015, 21:19:21 pm »
Y al final que paso? ¿se fueron de rositas?


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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #154 en: 06 de Mayo de 2016, 17:49:51 pm »
Buenas tardes compañeros mi duda es conocer los posibles delitos que encontrais en una actuación y si la denuncia de un sólo agente serviría. Realizaba patrulla unipersonal por el municipio cuando fuí alertado por un ciudadano para increpar sobre una denuncia de tráfico puesta unos días atrás, se dirigió hacia mi con palabras como eres un niñato cuando te quites el traje vamos a ver que chulo eres, yo no tengo nada que hablar contigo ya te cogeré fuera de servicio... Como me encontraba sólo intenté rebajar la situación y finalmente acabó pidiendo disculpas por su comportamiento. Ésto ocurrió unos días atrás y aún no sé si mandar un oficio al juzgado informando de lo sucedido, todos mis servicios son unipersonales y me genera mucha inseguridad este tipo de actuaciones. Un saludo

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #155 en: 06 de Mayo de 2016, 19:22:51 pm »
Buenas tardes compañeros mi duda es conocer los posibles delitos que encontrais en una actuación y si la denuncia de un sólo agente serviría. Realizaba patrulla unipersonal por el municipio cuando fuí alertado por un ciudadano para increpar sobre una denuncia de tráfico puesta unos días atrás, se dirigió hacia mi con palabras como eres un niñato cuando te quites el traje vamos a ver que chulo eres, yo no tengo nada que hablar contigo ya te cogeré fuera de servicio... Como me encontraba sólo intenté rebajar la situación y finalmente acabó pidiendo disculpas por su comportamiento. Ésto ocurrió unos días atrás y aún no sé si mandar un oficio al juzgado informando de lo sucedido, todos mis servicios son unipersonales y me genera mucha inseguridad este tipo de actuaciones. Un saludo

Claro que puede...pero luego ya sabe lo que ocurre con este tipo de actuaciones por que el funcionario carece de presunción de veracidad en el ámbito penal, pero aún asi, y aunque luego le absuelvan o archive, deje constancia del incidente, eso le servirá como "antecedente" de futuro, pues lo que no se deja escrito nunca ha pasado.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #156 en: 06 de Mayo de 2016, 21:51:58 pm »
Buenas tardes compañeros mi duda es conocer los posibles delitos que encontrais en una actuación y si la denuncia de un sólo agente serviría. Realizaba patrulla unipersonal por el municipio cuando fuí alertado por un ciudadano para increpar sobre una denuncia de tráfico puesta unos días atrás, se dirigió hacia mi con palabras como eres un niñato cuando te quites el traje vamos a ver que chulo eres, yo no tengo nada que hablar contigo ya te cogeré fuera de servicio... Como me encontraba sólo intenté rebajar la situación y finalmente acabó pidiendo disculpas por su comportamiento. Ésto ocurrió unos días atrás y aún no sé si mandar un oficio al juzgado informando de lo sucedido, todos mis servicios son unipersonales y me genera mucha inseguridad este tipo de actuaciones. Un saludo

Claro que puede...pero luego ya sabe lo que ocurre con este tipo de actuaciones por que el funcionario carece de presunción de veracidad en el ámbito penal, pero aún asi, y aunque luego le absuelvan o archive, deje constancia del incidente, eso le servirá como "antecedente" de futuro, pues lo que no se deja escrito nunca ha pasado.

Nueva Ley de Seguridad Ciudadana:
Artículo 37.4:

 Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Artículo 52 Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #157 en: 06 de Mayo de 2016, 22:55:47 pm »
Gracias por el dato  :gracias2


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Re:Patrullas unipersonales
« Respuesta #159 en: 14 de Noviembre de 2016, 14:09:38 pm »
Un vídeo de hace tiempo para recordar sobre las inconveniencias de las patrullas unipersonales...el autor del asesinato fue ejecutado.

<a href="http://youtube.com/v/kOSELcrJ7Kw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/kOSELcrJ7Kw</a>