Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1119891 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11100 en: 29 de Agosto de 2024, 08:22:11 am »

Retrasar la edad de jubilación aumenta el riesgo de morir entre los 60 y los 69 años


Un estudio de Fedea advierte que el ahorro económico de la prolongación de la vida laboral no compensa la reducción de esperanza de vida
La mortalidad aumenta especialmente en las ocupaciones físicamente más exigentes y sujetas a más estrés emocional y mental
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Jubilados en el centro de Barcelona  Mané Espinosa / Propias

Jaume Masdeu

Madrid

28/08/2024 15:05 Actualizado a 28/08/2024 18:22
Retrasar la edad de jubilación y de esta manera, aumentar la vida laboral es una de las fórmulas que muchos países están poniendo en marcha para asegurar la solvencia financiera de las pensiones. En España,en concreto, las penalizaciones a la jubilación anticipada y los estímulos a la demorada aplicadas desdel el 2022 están mostrando sus efectos. Los datos publicados ayer por la Seguridad Social indicaban que las jubilaciones anticipadas ya son menos de un 30% de las nuevas altas en los primeros siete meses del año cuando en el 2019, suponían el 40%.

Sin embargo, la medida tiene un precio en salud, unas consecuencias sobre la esperanza de vida, según el estudio publicada hoy por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). En concreto, se advierte que retrasar un año la salida del mercado laboral “aumenta significativamente el riesgo de morir entre los 60 y los 69 años”. Supone un aumento de 4,4 puntos porcentuales, que implican un aumento relativo del 38% en esta franja de edad.



 Es un  riesgo que no se extiende de manera uniforme, sino que depende en gran parte de los sectores profesionales y de la exigencia física que requieren. Son las ocupaciones físicamente más exigentes y las sujetas a un mayor nivel de estrés emocional y mental las que concentran este riesgo de aumento de la mortalidad. En cambio, disminuye en las personas que tienen acceso a mecanismos de jubilación parcial que les permiten reducir sus horas de trabajo a partir de determinada edad.

El estudio, realizado por los investigadores Cristina Belles, Sergi Jiménez y Han Ye, se basa en un experimento generado por una reforma del 1967 en España que modificó la edad de jubilación anticipada en función de la fecha en que se empezó a cotizar, con lo que se endureció el acceso a la jubilación para una serie de trabajadores. A partir de ahí, se analizan los efectos de esa reforma sobre la edad de salida del mercado de trabajo, y los de esta salida sobre la mortalidad en edades cercanas a la jubilación.

Los autores también indican que permitir a los trabajadores reducir gradualment su jornada laboral puede incentivar alargar la vida laboral sin efectos negativos en su esperanza de vida.


En todo caso, la conclusión es que el efecto de retrasar la edad de jubilación es aumentar el riesgo de mortalidad, y que además, el impacto adverso que tiene esta medida sobre la esperanza de vida supera las ganancias fiscales que se obtienen con esta alargamiento de la vida laboral. De manera que los ahorros fiscales que se consiguen al retrasar la jubilación y la reducción de los pagos de las pensiones, algo que las administraciones buscan con todo el esfuerzo para garantizar la solvencia del sistema, no compensan la pérdida de esperanza de vida. “La reforma no es económicamente beneficiosa en un contexto más amplio del bienestar social”, afirma el informe.

A partir de ahí, su recomendación es diseñar cuidadosamente las políticas de jubilación teniendo en cuento sus efectos sobre la salud de los trabajadores. También reclama introducir criterios no uniformes, no iguales para todos, para fijar las edades mínimas de paso a la jubilación dado que el grado de exigencia física, emocional y mental de las distintas ocupaciones es diverso; y al mismo tiempo, fijar meamnimos flexilbes de jubilación parcial y anticpada para que los trabajadores pueden modular sus horas de trabajoa en la parte final de su carrera laboral.


Precisamente, en julio el Gobierno cerró un acuerdo con los agentes sociales para reformular las fórmulas de jubilación parcial y activa, con unas modificaciones encaminadas a poder compatibilizar de manera más fácil la pensión con el trabajo. Hubo acuerdo con sindicatos y patronal, pero los autores del informe de Fedea discrepan de su beneficio económico en un contexto amplio, es decir, situando en la esfera también la esperanza de vida.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11101 en: 04 de Septiembre de 2024, 16:54:03 pm »

Una vigilante se queda sin la jubilación anticipada de la policía local aunque hizo un curso de adaptación


La Justicia señala que en su categoría de vigilante no puede llevar armas
Diego Mariño
Por
Diego Mariño

03 Sep, 2024 08:07 a.m. EST
11/03/2024 Coche de la Policía Local de Calvià.

La policía local cuenta con una jubilación anticipada especial. Para ello, los agentes deberán haber cotizado un mínimo de 15 años y no pueden reducirse en más de cinco años la edad ordinaria de jubilación, a no ser que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, en cuyo caso el retiro se podría adelantar seis años. No obstante, para beneficiarse de esta normativa hay que formar parte del Cuerpo de Policía Local, ya que hacer un curso de adaptación no sirve en muchas ocasiones, tal y como pone de manifiesto el caso de este artículo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha fallado en contra de la solicitud de jubilación anticipada presentada por Dña. Alexia. La sentencia, identificada como STSJ CL 2441/2024, responde al recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, que había reconocido el derecho de la demandante a la jubilación anticipada con aplicación de los coeficientes reductores de edad a favor de los policías locales.


El caso tiene su origen en una solicitud presentada por Dña. Alexia el 10 de mayo de 2021, en la que la demandante, nacida en 1959, pedía acceder a la jubilación anticipada debido a su condición de vigilante municipal en el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental desde el 1 de junio de 1990. La Dirección Provincial del INSS rechazó la solicitud el 2 de agosto de 2021, argumentando que la peticionaria no cumplía con la edad mínima requerida por la normativa vigente. Tras la desestimación de una reclamación previa por parte del INSS el 25 de octubre de 2021, el caso llegó al Juzgado de lo Social, que inicialmente falló a favor de la demandante


En la nueva resolución, con fecha 30 de mayo de 2024 y ponencia del Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada, el TSJCL revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. El tribunal fundamenta su decisión en que la demandante no pertenece al cuerpo de policía local, condición necesaria para aplicar los coeficientes reductores de edad contemplados en el Real Decreto 1449/2018. Pese a que Dña. Alexia superó el curso de adaptación de vigilantes municipales a agentes de la policía local en 2021, su municipio, con menos de 5.000 habitantes, no cuenta con un cuerpo de policía local y ella no ha logrado la titulación correspondiente al grupo C de agentes de policía local, detallada en la normativa de la comunidad autónoma.

Su categoría de vigilante no puede llevar armas

El tribunal subraya, además, que la demandante ostenta la categoría de vigilante municipal “a extinguir” –una figura creada por la Ley 3/2018– y que, aunque sus funciones se asemejan a las de los policías locales, carece de varias atribuciones tales como el uso de armas de fuego y la autoridad para coaccionar, que sí son prerrogativas de los policías locales. Dicha ley estipula que estos vigilantes se adscriben en el subgrupo C2 y no pueden llevar armas, limitando sus funciones a la custodia y vigilancia de bienes, regulación del tráfico urbano, auxilio al ciudadano y cumplimiento de normativas municipales.

El fallo manifiesta una discrepancia entre los tribunales superiores de justicia autonómicos respecto a casos similares, con sentencias contradictorias en Baleares, Cataluña y Andalucía. Sin embargo, este tribunal ha considerado preceptivo analizar el caso bajo la normativa específica de Castilla y León, concluyendo que la regulación local no respalda la demanda de Dña. Alexia. A este respecto, la sentencia afirma: “No puede afirmarse que, a fecha del hecho causante de la jubilación pretendida, la demandante perteneciese, en los términos que la normativa establece, al Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento empleador”.

La sentencia reafirma que, sin la creación del Cuerpo de Policía Local en Melgar de Fernamental y la obtención de la titulación pertinente, Dña. Alexia no tiene derecho a beneficiarse del sistema de jubilación anticipada destinado a los policías locales. La resolución está firmada también por la Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez, presidenta del tribunal, y el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, magistrado.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11102 en: 09 de Septiembre de 2024, 17:19:50 pm »

Interior aprueba una ‘pasarela’ para que miles de policías en segunda actividad puedan volver al servicio activo


Se trataba de una de las cláusulas incumplidas del Acuerdo de Equiparación Salarial firmado con los sindicatos en 2018
Jose Sánchez
Por
Jose Sánchez

09 Sep, 2024 05:25 a.m. EST
Agentes de la Policía Nacional. (Rober Solsona/Europa Press)

Miles de policías podrán volver a sus puestos de trabajo. La Dirección General de Policía, dependiente del Ministerio de Interior, ha aprobado que los agentes que se encuentren en régimen de segunda actividad y así lo quieran puedan volver al servicio activo, según avanzan a Infobae España fuentes sindicales.

Se trataba de una de las cláusulas aún incumplidas del Acuerdo de Equiparación Salarial, firmado por Interior, los sindicatos policiales y las asociaciones de la Guardia Civil en el año 2018. Desde entonces, organizaciones como la Confederación Española de Policía (CEP), venían reclamando el cumplimiento de este punto del acuerdo.


La Dirección General de la Policía convocará próximamente un Concurso General de Méritos, previsto para una inminente convocatoria del la Comisión de Personal del Consejo de Policía, en el que los agentes en segunda actividad sin destino podrán participar. Los funcionarios que quieran regresar al servicio activo deberán superar un examen de actualización, así como un reconocimiento médico.

La Justicia ya había dado la razón en varias ocasiones a los sindicatos policiales. En una reciente resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados confirmaban una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se reconoce el derecho de los agentes que, a petición propia, soliciten el reingreso desde la situación de segunda actividad.

Interior agotó la vía judicial
En la providencia de la Sala, los magistrados rechazaban el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid por “carencia sobrevenida de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. De esta forma, la Dirección General de la Policía agotaba la vía judicial para evitar reconocer el derecho al reingreso al servicio activo de los funcionarios de la Policía Nacional en situación de segunda actividad por petición propia.

La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía que, alcanzada una edad fijada por ley, tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio hasta el pase definitivo a la situación de jubilación.
.
Los magistrados del Supremo se remitían en su fallo a una sentencia del 7 de febrero de 2024 en la que se fijaba doctrina legal esta materia. Se justifica en que las condiciones para el reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas que regula el artículo 70 de la Ley Orgánica 9/2015 son “más benignas que las establecidas con alcance general en el artículo 54 para el reingreso en todos los demás casos”.

“Basta, en principio, el informe favorable de un tribunal médico, mientras que en el artículo 54 exige participar en una convocatoria de puestos de trabajo u obtener una adscripción provisional y queda, además, supeditado a las necesidades del servicio”, indicaba la Sala. Para los magistrados del Supremo no hay justificación para la “inaplicación de la regla general sobre el reingreso al servicio activo a quienes se hallan en la situación de segunda actividad por petición propia”, de ahí que rechazaran el recurso de la Abogacía del Estado.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11103 en: 09 de Septiembre de 2024, 21:06:38 pm »
Y cuántos arrepentidos habrá que quieran volver al servicio activo?. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11104 en: 09 de Septiembre de 2024, 21:08:37 pm »
Y cuántos arrepentidos habrá que quieran volver al servicio activo?. . .

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https://www.que.es/2024/09/09/basta-ya-jupol-exige-a-marlaska-que-amplie/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11105 en: 12 de Septiembre de 2024, 08:20:24 am »
Las mentiras tienen las patas muy cortas...y este caso, el de la profesión de riesgo, huele que apesta.

Interior no reconoce al GEO ni la UEI como profesión de riesgo

Los agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO) de la Policía Nacional son conocidos por pertenecer a una unidad operativa de élite a nivel mundial. Sus integrantes destacan por su valentía y habilidades excepcionales en situaciones de alto riesgo pero no son considerados oficialmente como una profesión de riesgo en España. Sus homólogos en la Guardia Civil son los miembros de la Unidad Especial de Intervención (UEI), un grupo exclusivo de agentes altamente cualificados para afrontar cualquier situación de especial gravedad. Ambas unidades están siempre listas para actuar en cualquier tipo de misión como neutralizar a un grupo terrorista, luchar contra el narcotráfico o liberar a las víctimas con una intervención rápida, eficaz y segura.

A pesar de su reconocimiento, Interior no considera a ningún efectivo del GEO ni de la UEI como profesión de riesgo. Se trata de una situación que genera un creciente descontento entre los miembros de los cuerpos y sus sindicatos, quienes exigen un reconocimiento justo acorde a los peligros que enfrentan diariamente.

A diferencia de otros cuerpos policiales como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra, que sí están catalogados como profesiones de riesgo, los agentes del GEO o los de la UEI no disfrutan de los mismos beneficios, como la jubilación anticipada a los 59 años sin pérdida de ingresos. Al igual de los GEO y UEI, todos los policías nacionales y guardias civiles que patrullan en España se ven afectados por una desigualdad en derechos laborales que ha sido objeto de numerosas reivindicaciones y debates en el ámbito político y social.

Recientemente, el Senado votó a favor de una iniciativa que apoya la demanda de los policías nacionales y guardias civiles para ser considerados como profesión de riesgo. Sin embargo, la implementación de esta medida aún está pendiente de modificaciones legales y del apoyo del Gobierno.

Los agentes del GEO y UEI se enfrentan a situaciones extremas, incluyendo operaciones antiterroristas, rescates de rehenes y desactivación de explosivos. Estas tareas no solo ponen en riesgo su integridad física, sino también su salud mental debido al alto nivel de estrés y presión que conllevan. Otras unidades operativas de la Policía Nacional como los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), la Unidad de Intervención Policial (UIP), Unidad de Prevención y Reacción (UPR), TEDAX-NRBQ… tampoco son reconocidas como profesión de riesgo igual que tampoco lo son los agentes que patrullan a diario en las calles españolas y que se enfrentan a una delincuencia cada vez más peligrosa. Al igual que los agentes de la Policía Nacional, los efectivos de la Guardia Civil tampoco son considerados profesión de riesgo. Por lo tanto, los “hermanos” de los GEO en la Benemérita, los integrantes de la Unidad Especial de Intervención (UEI) de la Guardia Civil no son considerados profesión de riesgo igual que tampoco lo son los integrantes del GAR, SIGC ni USECIC.

Asociaciones profesionales y sindicatos policiales han expresado su frustración ante la falta de reconocimiento oficial. Argumentan que la exclusión de los agentes del GEO y otros cuerpos nacionales de la categoría de profesión de riesgo es injusta y discriminatoria.

Mientras los agentes del GEO y la UEI continúan desempeñando su labor con dedicación y profesionalismo, la lucha por el reconocimiento de su profesión como de alto riesgo sigue siendo una prioridad para ellos y sus representantes. La esperanza es que, con el tiempo, se logre una equiparación justa que refleje los peligros inherentes a su trabajo y les brinde los beneficios que merecen.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11106 en: 12 de Septiembre de 2024, 08:27:09 am »
Por cierto, el día 24 volveran a concentrarse en una petición, pues eso, igualdad está en los tribunales, equiparación idem de idem, la jubilacion es un problema que deben agradecerle al dictador Primo de Rivera ya que el sistema de Clases Pasivas, al que pertenecen la mayoría no admite coeficientes reductores, y la manida profesión de riesgo, algo que realmente no existe, va emparejada a la anterior, y que no modificaría además las cuantías de las pensiones.

Y por ultimo añadir que un GC y un PN son profesiones de riesgo desde el momento que sus sistemas, AMBOS, les reconocen el 200 por ciento de su base reguladora en el caso de una pensión por accidente o enfermedad profesional, mientras que PLs, Ertzainas, Mossos y Forales quedan en un 55 por ciento, si el afectado tuviese menos de 55 años, y del 75% si superase esa edad...algo que ya en 2020 hizo que se vendiese más humo mentiroso al llevar al Congreso el reconocimiento de profesión de riesgo de las policias locales, cuestión que realmente no se pedía sino que se pedía ese 200 por ciento que incluye la norma estatal...pero como aqui todo el mundo miente, pues nada, a vender mentiras.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11107 en: 12 de Septiembre de 2024, 08:54:14 am »
Y prueba de que no saben ni de lo que hablan es este comentario a la noticia sobre que GEO y UEI no son profesión de riesgo del Foro de PN.

https://www.foropolicia.es/solo-equiparacion-salarial-t23882-2340.html#p411665


Pues no, no es ninguna verguenza, verguenza es tener una pensión de más de 30000 euros, que es la que les corresponde este año por el sistema de Clases Pasivas habiendo cotizado unicamente 70 euros al mes, eso si que es una verguenza de cara a la ciudadanía, en un sistema clasista que solo pretendió poner a militares y policías, y funcionarios públicos en general, por encima del resto, asi el régimen se procuraba la lealtad de estos en unos tiempos de golpes de estado y revueltas varias.

Origen

El régimen de Clases Pasivas del Estado tiene su origen en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1926, que estableció un sistema de pensiones universal para los empleados públicos. El régimen garantizaba una pensión mínima y a la vez preveía la posibilidad de aportar contribuciones adicionales para cobrar una pensión complementaria.


Gobiernos 1923 - 1930

Del 13 de septiembre de 1923 al 28 de enero de 1930, el General Miguel Primo de Rivera forma gobiernos, básicamente con militares y afines, que fundarán un partido denominado Unión Patriótica, que desaparecerá al exiliarse Primo de Rivera.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11108 en: 12 de Septiembre de 2024, 10:01:09 am »
Y prueba de que no saben ni de lo que hablan es este comentario a la noticia sobre que GEO y UEI no son profesión de riesgo del Foro de PN.

https://www.foropolicia.es/solo-equiparacion-salarial-t23882-2340.html#p411665


Pues no, no es ninguna verguenza, verguenza es tener una pensión de más de 30000 euros, que es la que les corresponde este año por el sistema de Clases Pasivas habiendo cotizado unicamente 70 euros al mes, eso si que es una verguenza de cara a la ciudadanía, en un sistema clasista que solo pretendió poner a militares y policías, y funcionarios públicos en general, por encima del resto, asi el régimen se procuraba la lealtad de estos en unos tiempos de golpes de estado y revueltas varias.

Origen

El régimen de Clases Pasivas del Estado tiene su origen en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1926, que estableció un sistema de pensiones universal para los empleados públicos. El régimen garantizaba una pensión mínima y a la vez preveía la posibilidad de aportar contribuciones adicionales para cobrar una pensión complementaria.


Gobiernos 1923 - 1930

Del 13 de septiembre de 1923 al 28 de enero de 1930, el General Miguel Primo de Rivera forma gobiernos, básicamente con militares y afines, que fundarán un partido denominado Unión Patriótica, que desaparecerá al exiliarse Primo de Rivera.


Ha mirado Vd., Sr. Administrador, demasiado atrás, en un ejercicio de memoria histérica, pero lo que no nos comenta es que hasta bien entrada la crisis en la que España se iba a la bancarrota, 2010, los diferentes gobiernos de nuestra amada patria, democrática, tolerante, inclusiva, diversa y todo los calificativos chachis que se le ocurran, prefirieron esa cotización para abaratar el coste salarial del funcionariado, pasando la carga de las pensiones a los presupuestos de gobiernos futuros "el que venga detrás que arree" es más, por aquel entonces se darían cuenta de que había que mantener la ilusión de viabilidad a largo plazo del esquema de pensiones vía cotizaciones de funcionarios y por eso tramitaron la ley que "pasaba a la seguridad social" a dichos funcionarios, de nuevo ingreso, reincorporados, etc.

Ahora, ese balón parece no ser suficiente y vamos por la fase de regularizar de forma masiva a candidatos extrajeros a cotizar, cuando nuestro sistema productivo echa a los jóvenes españoles, (muchos ya de 2ª generación cuyos padres extranjeros fueron atraídos por las mieles del milagro español de la construcción) por falta de oportunidades y precariedad, en un país con una de las mayores tasas de paro juvenil del mundo desarrollado.

Pero el que venga detrás que arree, Sr. Administrador, la fiesta está siendo pagada sin novedad, por lo demás, que salga el sol por Antequera, eso sí, el relato de que la juventud es vaga, el "yomeloheganao" y el cainismo inherente al gen español, en el que uno se arrancaría un ojo si a cambio el resto se quedara ciego, que no falte.

Recuerde, las pensiones, a día de hoy (SS) son pagadas vía cotizaciones ACTUALES, además de mediante remesas puntuales de presupuesto (lo que incluye deuda). Se puede decir aún más claro, aunque esperemos que no lo tengan que decir, nuestros políticos, más alto.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11109 en: 16 de Septiembre de 2024, 11:44:36 am »

Diego, de vuelta al Cuerpo tras una larga batalla judicial: «Lo único que quiero es jubilarme como policía»


Este hombre de 63 años inició en 2021 una lucha en los tribunales que permitirá, tras su victoria, que agentes en segunda actividad sin destino puedan volver al servicio activo

Iuri Pereira
16/09/2024
Actualizado a las 10:58h.

Diego entró en el Cuerpo de la Policía Nacional con 20 años. Primero en Bilbao y después en Vitoria, padeció en sus carnes el terrorismo de ETA en 1989 en un atentado del que logró salvar su vida. Recaló luego en Madrid, en Getafe y pasó por un puñado de servicios y unidades hasta aterrizar en Melilla, su último destino antes de pasar al régimen de segunda actividad sin destino por motivos personales, en 2019, ya con 58 años y una larga trayectoria profesional a sus espaldas. Solo dos meses después, pidió su reingreso al servicio activo, como así se lo permitía el Acuerdo de Equiparación Salarial firmado un año antes por el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, sin saber que aquello le depararía

una larga batalla en los tribunales

. Ahora, la Justicia le ha dado la razón y su lucha permitirá que otros compañeros en la misma situación puedan reingresar al Cuerpo. «Lo único que quiero es jubilarme como policía», cuenta a
ABC.



Para cuando eso ocurra y cuelgue el uniforme, Diego (prefiere no revelar sus apellidos) habrá cumplido 45 años en la Policía Nacional, algo muy poco común en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. «Soy un policía vocacional», asegura. «Entré con 20 años porque me encantaba, no tenía antecedentes familiares. Aprobé y me fui como voluntario al País Vasco», detalla sobre sus inicios. Su situación actual, sin embargo, dista mucho de la de entonces. El régimen de segunda actividad sin destino, según cuenta, «es una especie de prejubilación». Se trata, en concreto, de una situación administrativa a la que pasan algunos agentes previa a la edad de jubilación, bien por haber perdido las capacidades psicofísicas necesarias o porque así lo han decidido de forma voluntaria. Diego pertenece a este segundo grupo. «Si alguien se iba porque tenía un problema psicofísico, sí podía volver. Pero si, como es mi caso, decidía irse de forma voluntaria, no podía volver», explica a este diario. En la actualidad, más de 2.000 agentes están en segunda a actividad sin destino, entre ambas categorías, según trasladan fuentes sindicales.


«Si alguien se iba porque tenía un problema psicofísico, sí podía volver. Pero no si decidía irse de forma voluntaria»

La negativa a que policías como Diego puedan regresar al servicio activo incumple el Acuerdo de Equiparación Salarial. Así lo llevan denunciando años los sindicatos policiales, como el Sindicato Unificado de Policía (SUP). Se amparan en que en el Anexo del Acuerdo en su cláusula tercera se determinaba que se destinarían 100 millones de euros de cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de segunda actividad sin destino y reserva no ocupada (Guardia Civil) al servicio activo, con efecto desde enero de 2018. Se acogen también a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que establece una serie de condiciones para su reingreso. Entre otros, deberían realizar un curso de actualización, no haber sido separados de servicio de la Administración General del Estado, carecer de antecedentes penales por delito doloso o contar con las aptitudes psicofísicas para la prestación del servicio. «No han cumplido el acuerdo y por eso tuve que ir a los tribunales», denuncia Diego.

Mil euros menos al mes
Su lucha es ya una cuestión de justicia, aunque en primera instancia fueran los motivos económicos los que lo empujarían a llevar su caso a los tribunales. No es para menos. Siempre según Diego, entre estar en activo y permanecer en segunda actividad sin destino la diferencia es de más de mil euros mensuales en la Comunidad de Madrid, a lo que habría que sumar los distintos complementos. Respecto a Melilla, su último destino, esa cuantía asciende a más de 2.000 euros al mes, teniendo en cuenta el plus de residencia de las ciudades autónomas, al igual que ocurre también en Fuerteventura y La Palma. «Además, en estos tres años ha habido una subida importante que no ha ido al salario base, pero sí a los complementos. Por tanto, no ha subido en la segunda actividad» según explica. Pero tras más de tres años –emprendió acciones legales en 2021 de la mano del SUP–, sus motivaciones son otras. «Es lo único que sé hacer en mi vida», comenta. «Creo que me merezco una despedida. No me merezco esta salida después de 45 años de servicio. Cuando pedí esa situación no estaba preparado, porque no era una jubilación, era un paréntesis en mi vida», detalla.


«Es una alegría por todos aquellos agentes que gracias a las sentencias ganadas por el SUP podrán acceder a los concursos»

Defiende sus condiciones psicofísicas, pese a sus 63 años, y destaca su amplia experiencia como principal argumento. «Hay servicios en los que todavía podemos aportar muchas cosas al colectivo, sobre todo experiencia, evidentemente», defiende. Todo apunta a que, finalmente, será escuchado. Ganó, en primera instancia, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque la Dirección General de la Policía (DGP) recurrió en casación la sentencia. «El Tribunal Supremo me dio la razón en el mes de junio y ahora estoy a la espera de la comunicación que tiene que hacer el TSJM a la Abogacía del Estado para que se lo comuniquen a la Dirección General de la Policía. En definitiva, burocracia pura y dura», explica.


 La magistrada Ángela Murillo: palabras mayores

Su sentencia, junto a la de dos compañeros más, ha creado jurisprudencia y, para la próxima Comisión de Personal, la Dirección General de la Policía convocará un Concurso General de Méritos que incluirá, gracias a estas sentencias, a todos los policías de segunda actividad que cumplan los requisitos. De modo que, en principio, podrán optar a cualquier servicio que le otorguen siempre que sus condiciones físicas y psíquicas sean correctas. «Cuando esté dentro, para mí será un placer. Tengo muchas ganas de volver», afirma. Alegría también en el SUP «por todos aquellos policías nacionales que gracias a las sentencias ganadas podrán acceder a los concursos», si bien no evitan mostrar «cierta amargura porque algo que es de justicia se haya tenido que resolver en los tribunales».

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11110 en: 19 de Septiembre de 2024, 15:20:56 pm »

Jubilación a la carta: Sánchez firma este miércoles el acuerdo con patronal y sindicatos


La reforma permitirá, entre otras cuestiones, compatibilizar pensión y empleo
Jubilación a la carta: Sánchez firma este miércoles el acuerdo con patronal y sindicatos
Raúl Arias
Martes 17 de septiembre de 2024

7 minutos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firmará este miércoles con los representantes sindicales y de las patronales CEOE y Cepyme el acuerdo que alcanzaron con el Ministerio de Inclusión el pasado 31 de julio para establecer un nuevo marco regulador de compatibilidad entre trabajo y pensión, según han informado a Europa Press en fuentes sindicales.

La firma tendrá lugar a las 9.30 horas en el Palacio de La Moncloa y está previsto que asistan a la misma los dirigentes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, Unai Sordo, Pepe Álvarez, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva, respectivamente, así como la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Tras rubricar el pacto, los líderes sindicales se dirigirán a la sede de UGT en la madrileña Avenida de América para participar, a partir de las 11.00 horas, en una asamblea de delegados conjunta convocada para reivindicar la reducción de la jornada a las 37,5 horas semanales.

Esta asamblea forma parte del calendario de movilizaciones que han diseñado CCOO y UGT con el objetivo de presionar a las patronales para que acepten la reducción de jornada y de preparar el escenario para que, en su momento, reciba el visto bueno de la mayoría del Congreso.

El acuerdo que escenifican este miércoles Gobierno, patronal y sindicatos se enmarca en la última parte de la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.

Compatibilidad de trabajo y pensión
Mediante este pacto, las partes han diseñado el nuevo marco regulador de compatabilidades entre trabajo y pensión. En virtud del mismo, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

El acuerdo estipula que los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.

Se aprovecharán las mutuas en procesos traumatológicos
Además de establecer nuevas condiciones para compatibilizar el trabajo, el acuerdo también establece un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades de elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.

Asimismo, se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.

Mejora de la jubilación demorada
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.

Por otro lado, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Nuevos coeficientes reductores
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en el acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.


Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

También se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

Reducción de cotizaciones a empresas
En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.

Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.

Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.

En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11111 en: 20 de Septiembre de 2024, 14:41:38 pm »
Si se alquilasen o comprasen sus casas como cualquier trabajador no pasaria esto:

https://www.utreraweb.com/noticias-de-utrera/local/2024/18513/Dan-15-dias-de-plazo-para-el-desalojo-de-la-vivienda-en-la-que-vivido-mas-de-3-decadas-un-guardia-civil-jubilado-de-Utrera/


Dan 15 días de plazo para el desalojo de la vivienda en la que ha vivido más de 3 décadas un guardia civil jubilado de Utrera (con video)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11112 en: 21 de Septiembre de 2024, 16:37:03 pm »

El cambio en el cálculo de las pensiones que llega en 2025 y que modificará la cuantía que reciben los jubilados


*Este nuevo mecanismo afectará principalmente a los jubilados que reciben las pensiones más altas, quienes verán un aumento adicional a la subida ordinaria* vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC)

Por
Miguel Macías Bradshaw

20 Sep, 2024 06:14 a.m.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11113 en: 24 de Septiembre de 2024, 01:08:12 am »
Un matiz sin importancia, esa forera no es policía, aunque cierto es, que hay mucha ignorancia sobre ese tema entre los miembros de las FFCCSE.

Y prueba de que no saben ni de lo que hablan es este comentario a la noticia sobre que GEO y UEI no son profesión de riesgo del Foro de PN.

https://www.foropolicia.es/solo-equiparacion-salarial-t23882-2340.html#p411665


Pues no, no es ninguna verguenza, verguenza es tener una pensión de más de 30000 euros, que es la que les corresponde este año por el sistema de Clases Pasivas habiendo cotizado unicamente 70 euros al mes, eso si que es una verguenza de cara a la ciudadanía, en un sistema clasista que solo pretendió poner a militares y policías, y funcionarios públicos en general, por encima del resto, asi el régimen se procuraba la lealtad de estos en unos tiempos de golpes de estado y revueltas varias.

Origen

El régimen de Clases Pasivas del Estado tiene su origen en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1926, que estableció un sistema de pensiones universal para los empleados públicos. El régimen garantizaba una pensión mínima y a la vez preveía la posibilidad de aportar contribuciones adicionales para cobrar una pensión complementaria.


Gobiernos 1923 - 1930

Del 13 de septiembre de 1923 al 28 de enero de 1930, el General Miguel Primo de Rivera forma gobiernos, básicamente con militares y afines, que fundarán un partido denominado Unión Patriótica, que desaparecerá al exiliarse Primo de Rivera.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11114 en: 24 de Septiembre de 2024, 07:53:59 am »
Y tanto que no saben, pues lo primero que han de conocer es que el concepto como PROFESIÓN DE RIESGO, no existe como tal en ninguna norma, ni en el procedimiento de coeficientes reductores ni tampoco en la norma que regula la percepción del 200 por ciento de la base reguladora a los efectos de jubilación forzosa por accidente o enfermedad profesional, además han de saber que esa declaración, inexistente, no lleva aparejado ningún efecto directo en nómina, BUENO SI, tiene un efecto en nómina que se traduce en pagar más cuota mensual, y el ejemplo lo tienen en la norma reguladora de las PLs, cuyo sobrecoste hizo aumentar las cuotas mensuales en unos 60 euros, pero GC y PN tienen el problemón que les metió el general golpista, Clases Pasivas va por libre y cada año asigna, según grupos la jubilación, a aplicar ese año la base reguladora, por ejemplo y para este año, un A1 podría alcanzar casi los 50000 euros de pensión, mientras que en la SS la percepción máxima no llega a los 45000 euros.

Conjugar y adecuar dos sistemas paralelos es sumamente dificil, porque imagine que hacen "tabula rasa" partiendo de SS y le quitan a los A1 casi 6000 euros de pensión, los generales y comisarios dirían, pues que se metan la anticipada en...algo que por otra parte a los jefes nunca les ha interesado pues sus sueldos en activo se pueden ir facilmente a los 65000 anuales.

No es fácil la aplicación de una jubilación anticipada a unos cuerpos que mantienen dos sistemas, que cotizan poco y que, como es el caso de Clases Pasivas, mantienen unas bases reguladoras fijadas anualmente, mientras que en SS, para establecer la cuantía de la pensión, se realiza una formula tomando como referencia las bases reguladoras de los 300 meses anteriores al hecho causante.


CP


SS

Pensiones máximas

El límite máximo establecido este año para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11115 en: 26 de Septiembre de 2024, 07:44:32 am »
Haciendo méritos para conseguir lo que piden...

https://x.com/Rblc8/status/1838455499810857050?t=OWCK8fs0ehamWgqp9Zwl4g&s=19


Raboloco
@Rblc8
HOY ES MI CUMPLEAÑOS y para celebrarlo me cago en la República Mongólica de Cataluña, en los idiotas de Altsasua, en toda la mugre de Sumar y me limpio el culo con la sectaria ley de la cajera.

Ale, gracias a todes...

https://x.com/MlPerez8/status/1277257993504075776



« Última modificación: 26 de Septiembre de 2024, 07:58:01 am por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11117 en: 01 de Octubre de 2024, 21:16:41 pm »
En qué régimen están los Agentes Forestales?. . . que CNP y CG se respondan a esta pregunta y después que se pregunten ellos mismos si, con una cotización de 70€ a Clases Pasivas se puede acceder a una jubilación en las mismas condiciones. . . a más cotización mayor jubilación, a más años sobre cotizados más adelanto de la edad de jubilación, no es ningún regalo, no es una dádiva, es, simplemente, una cuestión de equidad, ni más, ni menos. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11118 en: 02 de Octubre de 2024, 00:32:40 am »
En qué régimen están los Agentes Forestales?. . . que CNP y CG se respondan a esta pregunta y después que se pregunten ellos mismos si, con una cotización de 70€ a Clases Pasivas se puede acceder a una jubilación en las mismas condiciones. . . a más cotización mayor jubilación, a más años sobre cotizados más adelanto de la edad de jubilación, no es ningún regalo, no es una dádiva, es, simplemente, una cuestión de equidad, ni más, ni menos. . .

Los de CCPP se pueden jubilar a los 60, y teniendo 35 años en la escala, con la pensión máxima de su Haber Regulador.

Los que entraron a partir de 2011 en la E cotizan a la SS, por lo que pagan bastante más de 70€ mensuales, más del doble, por lo que tendrán una pensión mayor que los de CCPP, si es que hay dinero en la "hucha" de las pensiones cuando llegue el día...

Los de la SS a día de hoy no se pueden ir a los 60, por lo que los sindicatos tendrán que pelear por ello.

Aquí os centrais en los de CCPP, entiendo que por desconocimiento, pero en la E hay muchos en la SS y llegará un momento en los que serán el 100%, ya que CCPP es un régimen a extinguir.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11119 en: 02 de Octubre de 2024, 06:08:02 am »
pero en la E hay muchos en la SS y llegará un momento en los que serán el 100%, ya que CCPP es un régimen a extinguir.

Cierto, pero tendrán que pasar un par de décadas.

Pongamos un incorporado en 2010 en CP con 25 años, hoy tendrá 39, y para poder acceder a una jubilación anticipada a los 60 deberán pasar 21 años más, pero con esos 35 no llegaría a los requisitos exigibles y debería aportar 3 años y medio más de cotización en otros trabajos. Ahora un incorporado en 2011 en SS, que necesitará 38 años y medio de cotización para poder jubilarse anticipadamente tomando como referencia la norma a día de hoy...o lo que es lo mismo, haber ingresado en el sistema, como máximo, a los 21 años y medio.

Como ven, no es fácil y hay que cotizar bastante para aspirar a un 100 por 100 de la jubilación, con el añadido de que con 150 euros a la pensión máxima no se llega.